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Historia de los fueros vascongados y navarros en el siglo XIX

Durante el siglo XIX, y especialmente a partir de la implantación del liberalismo en España, los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra serían objeto de continuas suspensiones y limitaciones de competencias, hasta ser finalmente suprimidos en 1876, tras la tercera guerra carlista.

El árbol de Guernica, símbolo de los fueros de Vizcaya.

Orígenes de los fueros

 
El fuero, privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, confirmados por el Rey don Felipe II, nuestro Señor, y por el Emperador y Reyes sus predecesores (1575).

El Señorío de Vizcaya, al igual que las provincias de Guipúzcoa y Álava, estuvieron sujetos a la soberanía de los reyes de Castilla y León desde el año 1076, bajo el reinado de Alfonso VI.[1]​ Vizcaya no tuvo fuero escrito hasta el siglo XIV. Anteriormente, cada pueblo se había gobernado, como los demás de la España medieval, por fazañas y albedríos, usos y costumbres; algunos por fueros municipales o cartas de población, y en los negocios generales, por la legislación de los reyes de Castilla.[2]​ De hecho, algunas nuevas villas de Vizcaya se poblaron con los fueros de Logroño, que eran más antiguos. No había, pues, en Vizcaya legislación propia. En 1342 se otorgó a Vizcaya el fuero primitivo, que fue confirmado por el infante Juan de Castilla en 1376, para hacerles «bien y merced». En 1452 se coleccionaron en junta general los fueros, introduciéndose prácticas que no estaban escritas. Esta compilación fue la base de los fueros vizcaínos hasta el siglo XIX.[2]

Según Antonio Pirala, se trataba de meros privilegios otorgados (iguales a los del resto de Castilla) que no tenían entonces consideración política.[3]​ En las turbaciones de los reinados de Don Pedro y Enrique II se formó la Hermandad de Vizcaya para evitar las violencias y persecuciones de los famosos bandos vizcaínos, y esta fue la causa de que se conservase un régimen foral que se perdió en el resto de Castilla a consecuencia del Ordenamiento de Alcalá. Cuando Castilla perdió sus fueros, usos y costumbres antiguas, Vizcaya por medio de sus juntas, conservó la gobernación con las cartas-pueblas en las villas, y con el fuero de los hidalgos de Castilla en la tierra llana, procurando guardar y extender todo lo posible las exenciones de ambos. Sin embargo, el fuerismo posterior, para negar el origen castellano de sus privilegios, inventaría otras causas, afirmando que las exenciones vizcaínas se perdían en la noche de los tiempos, y que fueron siempre defendidas heroicamente por sus habitantes.[4]

En el caso de Guipúzcoa, sus fueros eran las libertades concejales concedidas sucesiva e individualmente a San Sebastián y a otros pueblos de aquella provincia (y de otras muchas) por la liberalidad de los reyes medievales.[5]​ El fuero de San Sebastián había sido concedido por el rey Sancho VI de Navarra y confirmado en 1202 por Alfonso VIII de Castilla. Por fueros de Guipúzcoa se entendían los cuadernos de la Hermandad de los de Guipúzcoa[6]​ (posteriormente conocida como Junta General y Diputación) que fue impuesta por Enrique II, Juan I, Enrique III y Enrique IV, y tenía originalmente, y aun siglos después, la misión especial de defender las villas y mantenerlas en paz, repeliendo y castigando las perturbaciones de los poderosos de la zona, hasta que Enrique IV acabó con ellos.[5]

Los llamados fueros de Álava no eran propiamente tales, sino un cuaderno de leyes y ordenanzas con que se gobernaba la provincia, así como diferentes privilegios y cédulas reales. Sin embargo, para Ramón Ortiz de Zárate eran iguales en esencia los fueros de Álava y los de Vizcaya y Guipúzcoa, y solo se diferenciaban en pequeños detalles de forma.[7]

Por su parte, las instituciones de Navarra, reino anexionado por Castilla en el siglo XVI, tenían poco que ver con las de las Provincias Vascongadas.[8]​ Sus fueros no provenían de cartas comunales otorgadas, sino que era la legislación de una antigua monarquía de la Edad Media, en la que preponderaban los eclesiásticos y la alta nobleza.[9]

Reinado de Carlos IV

Según Angulo y Hormaza, a principios del siglo XIX se emprendió[¿quién?] una campaña contra los fueros, por lo que las Juntas de Vizcaya de 1802, indignadas, dijeron haberse enterado de que:

ciertas personas se han producido en términos de difamar la integridad de otras que han empleado su celo en servicio del pais; que han sido muchos los papeles y libelos infamatorios; que se han escrito en la corte de Madrid y otras partes, contra la justificada conducta de personas de la confianza de esta Junta, incluyendo á varias del más alto carácter, de suerte que, se induce, se han propuesto algunos la idea de desacreditar o exasperar aquellos que, presumen, han defendido o defenderán los derechos del Señorío, con la energía que se ha experimentado; que á los pies del Trono y en los Tribunales primeros de la Nación, se han presentado escritos muy criminales y dignos de que, sobre ser quemados públicamente, deben ser también castigados los autores con el mayor rigor; que en muchos parajes se han explicado diferentes personas en términos muy difamatorios, de modo que, si la Junta mirara con indiferencia estos hechos y calumnias, por las cuales se han sufrido injustos arrestos y han resultado graves pesares, quizá no se hallaría quien se encargase en lo sucesivo de la defensa del Señorío, cuya idea parece se han propuesto los tales calumniadores. Y después de haber manifestado la Junta el más alto sentimiento, no solo porque siendo sus acuerdos dirigidos á conservar ilesos sus Fueros, franquicias y libertades, mirando, en lo posible, al bien de sus pueblos y vecinos, sino también por la conducta de sus comisionados, encargados y favorecedores, se quiere premiar con libelos infamatorios y expresiones que se dirijan á censurarles y acriminarles... acordó proceder contra ellos, dando al efecto sus poderes.[10]

La Real Academia de la Historia escribió entonces, influida por el gobierno, el Diccionario geográfico histórico de las Provincias Vascongadas y Navarra, en el que se atacaba el sistema foral.[11]​ Asimismo Juan Antonio Llorente, instigado por Manuel Godoy y otros ministros, publicó en 1806 una obra en cinco tomos titulada Noticias históricas de las Provincias Vascongadas. A ella contestó Aranguren y Sobrado, consultor del Señorío de Vizcaya, denunciando que Llorente había desfigurado la historia. Por su parte, Pedro Novia de Salcedo escribiría su Defensa histórico legislativa y económica del Señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipúzcoa, que terminó en 1829, aunque no se imprimiría hasta 1851. Esta obra pretendía demostrar como Llorente se había valido de malas artes, truncando y suprimiendo textos, dando por auténticos los apócrifos e interpretando arbitrariamente otros.[12]

Creyéndola igual al espíritu del Fuero, la Constitución española de 1812 fue aceptada en las Provincias Vascongadas. Sin embargo, después perdió la simpatías de la mayoría, se acentuaron las reservas de las Juntas respecto a ella y comenzó a ser el símbolo del liberalismo español.[12]

Reinado de Fernando VII

Tras el regreso de Fernando VII, en Real Cédula de 29 de julio de 1814 se confirmaban los fueros vascongados y navarros. A pesar de ello, en 1818 la llamada Junta reformadora de abusos de la Real Hacienda publicó un informe contra los fueros, apoyándose en la obra de Llorente.

Trienio liberal

Tras el golpe de estado de Riego, el 25 de marzo de 1820 las Juntas generales nombraron una comisión para examinar la analogía de la constitución peculiar de Vizcaya con la promulgada para toda la Monarquía por las Cortes generales y extraordinarias y si sería necesario renunciar a la vizcaína o serían conciliables en todo o en parte. En su largo dictamen, la comisión señalaba que en la Constitución española se hallaba «trasladado el espíritu de la Constitución vizcaína» si bien señalaba que «no se observa empero una perfecta conformidad, sin que se hayan adoptado por la de la Monarquía las sabias instituciones vizcaína que organizan el régimen interior provincial».[13]

Sin embargo, los razonamientos de las Juntas de Guernica fueron acogidos con indiferencia, y en el Trienio liberal las Provincias Vascongadas fueron niveladas completamente con las demás provincias. Por esta razón, restaurado nuevamente en el trono Fernando VII en 1823 quemaron un ejemplar de la Constitución de 1812, así como los poderes que habían dado a los diputados. Por su parte, la asamblea guipuzcoana declaró «nulos e ilegales» los actos efectuados a nombre de esta provincia bajo el régimen constitucional, añadiendo que «habían jurado con repugnancia la Constitución de Cádiz, el 31 de julio de 1813 y el 25 de marzo de 1820».[14]

Primera guerra carlista

 

Tras estallar la primera guerra carlista y quedar la mayor parte de las Provincias Vascongadas y Navarra leal al infante Carlos María Isidro, el general Castañón dio un bando desde Tolosa suspendiendo los fueros, en el que decía:

En consecuencia de la declaración en estado de guerra de las provincias de Vizcaya y Alava, quedan suspendidos los fueros y privilegios que disfrutaban y resumidas y dependientes de mi autoridad, todas las que existen en dichas provincias, en todos los ramos, hasta la soberana resolución de la Reina Nuestra Señora, exceptuando la de Guipúzcoa en la parte que está encomendada a su autoridad legítima.[15]

Por disposición del 9 de enero de 1834, el gobierno negó la convocatoria de Juntas, «porque no estimaba conveniente semejante convocación en el estado en que el país se hallaba». Las diputaciones de las Provincias Vascongadas se negaron a reconocer el Estatuto Real de abril de 1834 como ley obligatoria para ellas, no quisieron nombrar diputados a Cortes y elevaron —en vano— muchas sentidas exposiciones; siendo las Juntas de Vizcaya conminadas con crecidas multas.

En nombre de la reina, Joaquín López mandó el 3 de enero de 1837 que se repusiese la autoridad foral de Vizcaya; y Espartero, el 19 de mayo de 1837 dio una célebre proclama desde Hernani, en que decía:

Los mismos que no se cansan de engañaros, os dicen que peleáis en defensa de vuestros Fueros; pero no los creáis. Como general en jefe del ejército de la Reina y en nombre de su Gobierno, os aseguro que, estos Fueros que habéis temido perder os serán conservados y que, jamás se ha pensado en despojaros de ellos.[16]

Esta oferta no produjo efecto. El 7 de septiembre del mismo año se hicieron cesar las diputaciones forales, sustituyéndolas por diputaciones provinciales, lo que valió a los partidarios de Don Carlos para demostrar la verdad de lo que habían advertido y empeñarlos más en la defensa de su causa. De este modo, durante el Sitio de Bilbao la Gaceta de Oñate manifestaría a los bilbaínos:

¡Bilbaínos! derramad ahora vuestra sangre en defensa de un Gobierno que fallando á la fé de los tratados, da en tierra de un solo golpe con vuestras instituciones, con vuestros Fueros y prerrogativas, consagradas por la sucesión de los siglos. Ahora vereis la mala fé con que os hablaron vuestras pretendidas Diputaciones, saliendo garantes de la conservación de vuestros Fueros.[17]

Los partidarios de Don Carlos, aprovechando esta disposición de ánimo, procuraron unir ambas cuestiones, la foral y dinástica e hicieron jurar al pretendiente los fueros so el árbol de Guernica, prometiendo respetarlos y mantenerlos en su más exacta observancia.[17]

Hacia el fin de la primera guerra carlista, los liberales iban manifestándose cada vez más fueristas y se dividieron en dos facciones, una más fuerista que constitucional y la otra a la inversa. La fracción liberal menos fuerista quería modificar lo fueros en lo relativo a las elecciones municipal y provincial, administración de justicia y aduanas, y eran contrarios al servicio militar y económico. Esta fracción deseaba introducir esas reformas foralmente, pero viendo que así no lo conseguía, las admitió del Gobierno, por medio del decreto ab irato de 1841. Los carlistas sostenían en aquel entonces el principio de «todo o nada», del que la fracción liberal más fuerista quería hacerles comprender que debían desistir.[12]

 
Pronunciamiento de Muñagorri en favor de la paz y los fueros en Berástegui (1838)

Para separar la causa local de la causa dinástica, el escribano José Antonio Muñagorri, con la cooperación del gobierno, invocó el popular lema de «Paz y Fueros», haciéndose así más fácil la conclusión de la guerra.[17]

La víspera del Convenio de Vergara, el 30 de agosto de 1839, decía Don Carlos en su proclama de Lecumberri:

No solo sostenéis con ella [la guerra] mis derechos á la corona, sino también los vuestros á la inviolabilidad de la Religión santa y de los Fueros venerandos de vuestros padres, cuya existencia es incompatible con la del gobierno usurpador y revolucionario.[18]

El Convenio de Vergara establecería el mantenimiento de los fueros. Con la promesa formal de que los fueros no corrían riesgo estando garantidos por la buena fe y palabra de un general, los liberales lograron atraer a los batallones recelosos de vizcaínos y guipuzcoanos, calmando las inquietudes.[18]

Reinado de Isabel II

Regencia de María Cristina

Los que siguieron a la reina, dieron también excelentes pruebas de su amor a los fueros «al solicitar como única recompensa de sus sacrificios y señalados servicios, la confirmación de los Fueros» —según se lee en el acta de Juntas generales celebrada el día 15 de diciembre de 1839— al «aceptar la suerte gue estuviera reservada al resto del Señorío» y al «prestar su juramento —cuando tuvieron que hacerlo— de obedecer y defender las leyes fundamentales del Reino, con la solemne salvedad de hacerlo, en todo cuanto no se opusiese al Código foral del país». En 1834 sustituyeron la inscripción de su bandera que decía, Provincia de Vizcaya, Constitución, Bilbao, para que expresase con más exactitud lo que se proponían defender, cubriendo la palabra Constitución con una tira de seda amarilla en la que bordado se leía «Isabel II».[19]

 
Valentín de Olano (1808-1851)

Por los términos en que se expresó Valentín de Olano en el Congreso, en su muy celebrada peroración, la revista Euskal-erría, de San Sebastián, en el número del mes de enero de ese año, afirmaba que «D. Manuel Montiano, D. Ronilacio Yildosola, el escritor Urioste y otros nacionales de Bilbao, se dirigieron al campo carlista á pedir á estos que no depusiesen las armas hasta que estuvieran asegurados los Fueros».[19]

La ley de 25 de octubre de 1839 confirmó los fueros, aunque especificaba: «sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía» y «proponiendo su modificación». El 16 de noviembre del mismo año se expidió un decreto orgánico por virtud del cual se mandó proceder al nombramiento de comisionados para el arreglo de los fueros.[20]​ Las Provincias Vascongadas nombraron inmediatamente a sus comisionados, que estuvieron en relaciones y conferencias con el gobierno, hasta que el pronunciamiento de 1841 las interrumpieron. Volvieron a reanudarse en 1846 y 1851.[21]

Con motivo de la discusión para la confirmación de los fueros, los cuerpos colegisladores consideraron que habían hecho demasiado y, el 28 de marzo de 1840, algunos diputados progresistas de la oposición clamaron contra la extensión que se había dado de los fueros y anunciaron la inconveniencia de los mismos. El diputado Olano saldría entonces en defensa de las instituciones forales, afirmando en un discurso al que se daría gran difusión:

Jamás creyó la lealtad vizcaína en aquellos solemnes momentos en que se veía tendido un mundo de boinas y bayonetas (frase que adquirió celebridad) que se había de venir ahora con argucias que más parecen sofismas; lo que yo no digo al hombre que está con las armas en la mano, no se lo digo después que las ha dejado; si mañana se volviese a encender la guerra no sé cuál sentiría yo más, si las desgracias y el mal material o la vergüenza de que mi país hubiese faltado a su palabra, y sí pues la conciliación en los campos de batalla no ha sido una mentira, tampoco debe de ser en las lides parlamentarias una mera fórmula la confirmación de los fueros.[21]

En junio de 1840 el general carlista Balmaseda, traspasó la frontera de Francia y atravesó la mitad de la península, acompañado de una numerosa hueste, pretendiendo continuar la guerra civil. Sin embargo, el país, con las diputaciones forales a la cabeza, lo rechazó, y hostigando, persiguiendo y acosando a sus tropas, consiguió disolverlas y aniquilarlas, por lo que los restos se vieron obligados a refugiarse en Francia. A consecuencia de ello, las Cortes del Reino declararon, por unanimidad, el 10 de agosto de 1840, «que las Provincias Vascongadas y Navarra habían cumplido bien y fielmente lo estipulado el 25 de Octubre de 1839».[22]

Regencia de Espartero

Tras el Convenio de Vergara, el general Espartero, que fue aclamado diputado general honorífico de Vizcaya, había afirmado:

Yo os prometo se os conservarán vuestros Fueros y si alguno intentase despojaros de ellos, mi espada será la primera que se desenvaine para defenderos.[23]

Sin embargo, dos años después incumpliría su promesa. Tras asumir Espartero la regencia, en 1841 tuvo lugar un pronunciamiento protagonizado por Diego León, O'Donnell y otros. Las Provincias Vascongadas permanecieron tranquilas; no fue el país, sino el ejército quien se levantó contra Espartero. Sin embargo, en lugar de castigarse a los militares alzados, que conservaron sus grados y honores, se castigó a los paisanos, mediante un decreto de Espartero, fechado en Vitoria el 29 de octubre de 1841, que establecía jefes políticos, la organización de los ayuntamientos con arreglo a las leyes generales, diputaciones provinciales que sustituyesen a las juntas y diputaciones forales y la abolición del régimen judicial de las Provincias Vascongadas, suprimiendo el pase foral y estableciendo las aduanas en las costas y la frontera.[24]

Mayoría de edad de Isabel II

El Real Decreto de 4 de julio de 1844 anuló en parte lo dispuesto por el de 29 de octubre de 1841, restituyéndose las Juntas y Diputaciones forales. No obstante, permaneció la supresión del régimen judicial y del pase foral, las aduanas quedaron en las fronteras y en las costas y otras innovaciones y reformas quedaron en pie.[25]

En Real Orden de 22 de febrero de 1847 se dispuso se aplicara al país vascongado la ley orgánica municipal de 8 de enero de 1845, lo que provocó protestas y negociaciones que no lograron evitar el contrafuero. No obstante, no se produciría ninguna rebelión en las Vascongadas. En 1848, mientras tenía lugar una sublevación en Madrid y en Cataluña se libraba la guerra de los Matiners, los carlistas trataron de hacer renacer la guerra civil en el norte. El general Joaquín Alzáa pasó la frontera de Francia y entró en las Provincias Vascongadas, pero no logró ningún apoyo popular, fue hecho preso en el monte Barrayate y fusilado.[26]

En 1849 el senador Manuel Sánchez Silva emprendió una campaña antifuerista, contestándole Francisco de Hormaeche y Ascensio Ignacio de Altuna.[27][28]​ En 1850 Rafael Navascués publicó su obra Observaciones sobre los Fueros de Vizcaya tras haber tenido una confrontación con el presidente de la Diputación, Pedro Novia de Salcedo, en la que denunciaba prácticas forales abusivas.[29]

 
Pedro de Egaña (1803-1885)

Por Real Orden de 29 de abril de 1852 se mandó que los documentos otorgados en las Provincias Vascongadas, para hacer uso de ellos en las demás provincias del Reino, debía de reintegrarse el papel sellado.[27]

A pesar de las limitaciones forales, la lealtad a la corona de los vascongados no se vio alterada. Durante la Revolución de 1854, las Provincias Vascongadas permanecieron tranquilas, quedando prácticamente sin tropas. Además, en 1860 las tres provincias mandaron a la guerra de África 3.000 hombres, a su cuenta, y donaron cuatro millones de reales.[27]

En las Juntas de julio de 1856 se protestó de nuevo contra las desamortizaciones y contra la ley del Notariado, y por considerarlas contrarias al Fuero reclamaron que no se implantasen en Vizcaya. La Real Orden de 10 de mayo de 1857 sobre impuesto a las licencias de caza, pesca y uso de armas no se hizo extensiva por entonces a las Provincias, pero sí después.[27]

Suscitada de nuevo la cuestión de los fueros por Sánchez Silva en junio de 1864, las enérgicas y elocuentes defensas que Pedro Egaña y Joaquín Barroeta hicieron de los mismos despertaron un gran entusiasmo por los fueros en las juntas, villas, pueblos y caseríos de todo la región vascongada. En el periódico El Euscalduna se publicaron cuatro cartas muy celebradas sobre los fueros, con el título Las Juntas de Guernica y los Fueros, firmadas con el pseudónimo de El dómine Evaristo; y Miguel Loredo, fuerista distinguido, destacó como orador en las Juntas de Guernica,[30]​ donde pronunció un elocuente discurso en el que popularizó el lema «Jaungoicoa eta Foruac» (Dios y fueros).[31][32]

En 1865 se produjo el reconocimiento por parte de Isabel II del reino de Italia, enemigo del papa Pío IX, y desde entonces los vascongados antiliberales contemplaron la posibilidad de llegar incluso a la guerra contra el gobierno, dando a la cuestión religiosa prioridad sobre la foral. Según Fermín de Lasala, durante una reunión de personas muy influyentes de Guipúzcoa celebrada ese año en Zumárraga, se exclamó «¡Sucumban los fueros, pero salvemos la religión!».[33][nota 1]​ Este mismo relato lo corrobora el historiador Arturo Cajal Valero, quien afirma que la sentencia se pronunció en petit comité en una de las reuniones electorales que mantuvieron los «neocatólicos» vascos en 1865, y que esa exclamación iba a inspirarles implícitamente en adelante. El liberal José Manuel Aguirre Miramón fue uno de los que constató el dato y se apartó de la candidatura, por considerar que «la causa del país [vascongado]» exigía la habitual política «sensata» de no beligerancia frontal contra el Poder central y que la política tradicionalista era «peligrosísima» para el régimen foral.[37]​ Lasala llegaba incluso a considerar que «aquel día quedó en manos de los liberales la bandera de los fueros».[33]

A fin de hacer dudar del origen de los fueros y de cercenar las atribuciones y derechos forales, Sánchez Silva volvió a acusarlos de falsos, en las sesiones del Senado del 28 y 29 de mayo de 1867, haciendo una defensa de ellos el teniente general Francisco Lersundi.[38]

Sexenio Democrático

 
Cabecera del periódico El País Vasco-Navarro (1870)

Cuando sucedió la revolución de 1868, que sorprendió a Isabel II en Lequeitio, los diputados forales permanecieron leales a la reina y no se separaron de su lado hasta que se exilió en Francia.[39]​ Tras estallar la guerra de Cuba, en 1869 las Provincias mandaron a la isla un tercio vascongado, que permaneció allí varias décadas.[40]

Durante el Sexenio Democrático se iniciaría una campaña antifuerista, que resultó en el establecimiento antiforal de gobernadores, juzgados y aduanas. Se suprimió asimismo el pase foral, los municipios quedaron sometidos a la ley común, se establecieron las cédulas personales y el papel sellado se fue introduciendo lentamente. Las leyes desamortizadoras se aplicaron además en el país vascongado, no solo a los bienes eclesiásticos, sino también a los montes y bienes de aprovechamiento común de los pueblos. En contra del ordenamiento foral, se introdujo la libertad de cultos y se expulsó a los jesuitas y demás órdenes monásticas.[38]

En 1869 el periodista vizcaíno Arístides de Artiñano, redactor de El Euscalduna de tendencia neocatólica[41]​ (pasaría al campo carlista a raíz de la revolución), publicó un folleto que fue muy distribuido, bajo el título «Jaungoicoa eta foruac: la causa vascongada ante la revolución española», en el que reivindicaba los fueros vascongados y la unidad católica de España atacada por la legislación anticlerical.[42]​ Viendo en la libertad de cultos, el matrimonio civil y otras leyes liberales un contrafuero (ya que los fueros de Vizcaya y Guipúzcoa solo permitían habitar en esas provincias a cristianos viejos), los carlistas vincularon estrechamente los conceptos de religión y fuerismo. Artiñano llegaría a afirmar en su obra: «Jaungoicoa eta Foruac; antes Dios que los fueros, siempre unidos, jamás en discordancia o separados».[41]

La ley municipal de 20 de agosto de 1870 en la tercera disposición adicional hacía la siguiente salvedad en favor de las Provincias Vascongadas:

en atención á la organización especial de las Provincias Vascongadas, reconocida por la ley de 25 de Octubre de 1839, el Gobierno, oyendo á sus Diputaciones forales, resolverá las dificultades que ocurran sobre la ejecución de esta ley, y el Decreto de 25 de Enero de 1871, declara que, corresponden á las Diputaciones forales las mismas atribuciones que en el resto del reino ejercen las Diputaciones provinciales y les invita á que expongan al Ministro de la Gobernación las disposiciones de las leyes orgánicas de 20 de Agosto último, que sean manifiestamente contrarias al régimen foral.[40]

En septiembre de 1870, bajo el pretexto de que conspiraban algunos de sus individuos, se destituyó a la Diputación foral nombrada por las Juntas y se sustituyó por otra interina, nombrada por el gobernador. El republicano Emilio Castelar manifestaría al respecto:

Ya veremos si es verdad que aquellas provincias que, sean cualesquiera sus ideas políticas, tienen la gloria de que en ellas la democracia es una tradición, la república un hecho, la libertad tan antigua como su suelo: aquellas provincias cuyo árbol saludó Rosseau, que había visto el árbol de Morat y de Friburgo, como el monumento más antiguo de la soberanía popular en el mundo, si aquellas provincias contra las cuales nada pudieron los tiranos Reyes, ni los antiguos Emperadores, según nos ha dicho Tirso, ya veremos si han sido maltratadas por los demócratas modernos, y han visto sus autoridades naturales perseguidas, sus derechos hollados, sus Diputaciones conducidas ante los consejos de guerra y vilmente tratadas por la insolencia de las dictaduras militares.[40]

Para poner término al primer levantamiento carlista y tratar de evitar una nueva guerra civil, en junio de 1872 se hizo el Convenio de Amorebieta, en el que se reconocía el régimen foral de manera explícita y solemne, y en uno de sus artículos se mandaba que se reuniesen las Juntas generales y se nombrase la Diputación foral, con arreglo a Fuero. Sin embargo, esto no fue suficiente para evitar la guerra carlista, que continuaría poco después.[43]

 
Caricatura en La Madeja Política de Tomás Padró (1874). Alegoría de la República española talando el árbol de Guernica, al vincular los fueros con el carlismo.

De acuerdo con Angulo y Hormaza, los fueros no fueron, de hecho, la causa de que en las Provincias Vascongadas triunfase el alzamiento carlista, sino el anticlericalismo y los desórdenes producidos durante el Sexenio. Según este autor, el deseo de conservar los fueros habría sido incluso un impedimento para ir a la guerra, ya que la derrota militar podía conllevar la pérdida de los mismos y se tenía presente la sentencia de la reunión de Zumárraga: «¡Salvemos la Religión aunque perezcan los Fueros!».[44]

Una vez desaparecido el régimen republicano e reinstaurada la monarquía borbónica, el rey Alfonso XII ofreció en 1875, para poner fin a la tercera guerra carlista, el devolver el estatus foral de las provincias vascas al del reinado de Isabel II, a cambio de la rendición del bando carlista. Sin embargo, los dirigentes carlistas se habrían mostrado «indiferentes» ante esta oferta.[45]

Tras el fin de las guerras carlistas se abolirían finalmente los Fueros, Juntas y Diputaciones forales de las Provincias Vascongadas y Navarra,[38]​ si bien en 1878 el gobierno de Cánovas del Castillo concedería a cambio a las cuatro provincias el llamado Concierto económico.

Notas

  1. Otras versiones del grito son «¡Perezcan nuestros fueros y salvemos nuestra fe!»;[34]​ «¡Perezcan los fueros y sálvese la religión!»;[35]​ «¡Perezcan los fueros y salvemos nuestras almas!»[36]​ o «¡Salvemos nuestras almas, aunque sucumban los fueros!».[37]

Referencias

  1. Pirala, 1855, p. 131.
  2. Pirala, 1855, p. 125.
  3. Pirala, 1855, p. 126.
  4. Pirala, 1855, p. 132.
  5. Un español-guipuzcoano, 1836, p. 30.
  6. Un español-guipuzcoano, 1836, p. 11.
  7. Ortiz de Zárate, 1870, p. 129.
  8. Un español-guipuzcoano, 1836, p. 5.
  9. Un español-guipuzcoano, 1836, p. 9.
  10. Angulo y Hormaza, 1886, pp. 1-2.
  11. Angulo y Hormaza, 1886, p. 2.
  12. Angulo y Hormaza, 1886, p. 3.
  13. Angulo y Hormaza, 1886, p. 5.
  14. Angulo y Hormaza, 1886, p. 8.
  15. Angulo y Hormaza, 1886, p. 9.
  16. Angulo y Hormaza, 1886, p. 10.
  17. Angulo y Hormaza, 1886, p. 12.
  18. Angulo y Hormaza, 1886, p. 13.
  19. Angulo y Hormaza, 1886, p. 16.
  20. Angulo y Hormaza, 1886, p. 17.
  21. Angulo y Hormaza, 1886, p. 19.
  22. Angulo y Hormaza, 1886, p. 20.
  23. Angulo y Hormaza, 1886, p. 24.
  24. Angulo y Hormaza, 1886, p. 22.
  25. Angulo y Hormaza, 1886, pp. 25-26.
  26. Angulo y Hormaza, 1886, p. 27.
  27. Angulo y Hormaza, 1886, p. 29.
  28. «Manuel Sánchez Silva». Auñamendi Eusko Entziklopedia. 
  29. Angulo y Hormaza, 1886, pp. 29-30.
  30. Angulo y Hormaza, 1886, p. 30.
  31. «Moción presentada a las juntas generales de Guernica». El Pensamiento Español: 3. 18 de julio de 1864. 
  32. «Dios y Fueros: Párrafos de un discurso». Lau-Buru: 1. 5 de febrero de 1884. 
  33. «Cortes del Reino: Congreso de los Diputados». La Época: 1. 19 de julio de 1876. 
  34. Corcuera Atienza, Javier (1979). Orígenes, ideología y organización del nacionalismo vasco: 1876-1904. Siglo Veintiuno Editores. p. 118. ISBN 84-323-0367-4. 
  35. Los fueros y sus defensas. Tomo V. Cortes de 1876. Volumen III.. Bilbao. 1898. p. 216. 
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Bibliografía

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  • Monreal Zia, Gregorio (2013). «La Ley abolitoria de Fueros de 21 de julio de 1876 (antecedentes y paso por el Congreso)». Iura Vasconiae (10): 39-192. ISSN 1699-5376. 

Enlaces externos

  • Fueros, Privilegios, Franquezas y Libertades del M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya (1761)
  • Nueva Recopilación de los Fueros, Privilegios, buenos Usos y costumbres Leyes y Ordenanzas de la muy Noble y muy Leal Provincia de Guipúzcoa (1696)
  • Reimpresión de la Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa (1867)
  • Leyes con que se govierna la muy noble y muy leal provincia de Alava (1776)
  • Fueros del reyno de Navarra, desde su creación, hasta su feliz unión con el de Castilla (1815)
  • Recopilación y comentarios de los fueros y leyes del antiguo reino de Navarra, que han quedado vigentes después de la modificación hecha por la ley paccionada de 16 de agosto de 1841 (1848)
  • Crítica de los fueros de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (1864)
  •   Datos: Q22936310

historia, fueros, vascongados, navarros, siglo, durante, siglo, especialmente, partir, implantación, liberalismo, españa, fueros, provincias, vascongadas, navarra, serían, objeto, continuas, suspensiones, limitaciones, competencias, hasta, finalmente, suprimid. Durante el siglo XIX y especialmente a partir de la implantacion del liberalismo en Espana los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra serian objeto de continuas suspensiones y limitaciones de competencias hasta ser finalmente suprimidos en 1876 tras la tercera guerra carlista El arbol de Guernica simbolo de los fueros de Vizcaya Indice 1 Origenes de los fueros 2 Reinado de Carlos IV 3 Reinado de Fernando VII 3 1 Trienio liberal 4 Primera guerra carlista 5 Reinado de Isabel II 5 1 Regencia de Maria Cristina 5 2 Regencia de Espartero 5 3 Mayoria de edad de Isabel II 6 Sexenio Democratico 7 Notas 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosOrigenes de los fueros Editar El fuero privilegios franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgo del Senorio de Vizcaya confirmados por el Rey don Felipe II nuestro Senor y por el Emperador y Reyes sus predecesores 1575 El Senorio de Vizcaya al igual que las provincias de Guipuzcoa y Alava estuvieron sujetos a la soberania de los reyes de Castilla y Leon desde el ano 1076 bajo el reinado de Alfonso VI 1 Vizcaya no tuvo fuero escrito hasta el siglo XIV Anteriormente cada pueblo se habia gobernado como los demas de la Espana medieval por fazanas y albedrios usos y costumbres algunos por fueros municipales o cartas de poblacion y en los negocios generales por la legislacion de los reyes de Castilla 2 De hecho algunas nuevas villas de Vizcaya se poblaron con los fueros de Logrono que eran mas antiguos No habia pues en Vizcaya legislacion propia En 1342 se otorgo a Vizcaya el fuero primitivo que fue confirmado por el infante Juan de Castilla en 1376 para hacerles bien y merced En 1452 se coleccionaron en junta general los fueros introduciendose practicas que no estaban escritas Esta compilacion fue la base de los fueros vizcainos hasta el siglo XIX 2 Segun Antonio Pirala se trataba de meros privilegios otorgados iguales a los del resto de Castilla que no tenian entonces consideracion politica 3 En las turbaciones de los reinados de Don Pedro y Enrique II se formo la Hermandad de Vizcaya para evitar las violencias y persecuciones de los famosos bandos vizcainos y esta fue la causa de que se conservase un regimen foral que se perdio en el resto de Castilla a consecuencia del Ordenamiento de Alcala Cuando Castilla perdio sus fueros usos y costumbres antiguas Vizcaya por medio de sus juntas conservo la gobernacion con las cartas pueblas en las villas y con el fuero de los hidalgos de Castilla en la tierra llana procurando guardar y extender todo lo posible las exenciones de ambos Sin embargo el fuerismo posterior para negar el origen castellano de sus privilegios inventaria otras causas afirmando que las exenciones vizcainas se perdian en la noche de los tiempos y que fueron siempre defendidas heroicamente por sus habitantes 4 En el caso de Guipuzcoa sus fueros eran las libertades concejales concedidas sucesiva e individualmente a San Sebastian y a otros pueblos de aquella provincia y de otras muchas por la liberalidad de los reyes medievales 5 El fuero de San Sebastian habia sido concedido por el rey Sancho VI de Navarra y confirmado en 1202 por Alfonso VIII de Castilla Por fueros de Guipuzcoa se entendian los cuadernos de la Hermandad de los de Guipuzcoa 6 posteriormente conocida como Junta General y Diputacion que fue impuesta por Enrique II Juan I Enrique III y Enrique IV y tenia originalmente y aun siglos despues la mision especial de defender las villas y mantenerlas en paz repeliendo y castigando las perturbaciones de los poderosos de la zona hasta que Enrique IV acabo con ellos 5 Los llamados fueros de Alava no eran propiamente tales sino un cuaderno de leyes y ordenanzas con que se gobernaba la provincia asi como diferentes privilegios y cedulas reales Sin embargo para Ramon Ortiz de Zarate eran iguales en esencia los fueros de Alava y los de Vizcaya y Guipuzcoa y solo se diferenciaban en pequenos detalles de forma 7 Por su parte las instituciones de Navarra reino anexionado por Castilla en el siglo XVI tenian poco que ver con las de las Provincias Vascongadas 8 Sus fueros no provenian de cartas comunales otorgadas sino que era la legislacion de una antigua monarquia de la Edad Media en la que preponderaban los eclesiasticos y la alta nobleza 9 Reinado de Carlos IV EditarSegun Angulo y Hormaza a principios del siglo XIX se emprendio quien una campana contra los fueros por lo que las Juntas de Vizcaya de 1802 indignadas dijeron haberse enterado de que ciertas personas se han producido en terminos de difamar la integridad de otras que han empleado su celo en servicio del pais que han sido muchos los papeles y libelos infamatorios que se han escrito en la corte de Madrid y otras partes contra la justificada conducta de personas de la confianza de esta Junta incluyendo a varias del mas alto caracter de suerte que se induce se han propuesto algunos la idea de desacreditar o exasperar aquellos que presumen han defendido o defenderan los derechos del Senorio con la energia que se ha experimentado que a los pies del Trono y en los Tribunales primeros de la Nacion se han presentado escritos muy criminales y dignos de que sobre ser quemados publicamente deben ser tambien castigados los autores con el mayor rigor que en muchos parajes se han explicado diferentes personas en terminos muy difamatorios de modo que si la Junta mirara con indiferencia estos hechos y calumnias por las cuales se han sufrido injustos arrestos y han resultado graves pesares quiza no se hallaria quien se encargase en lo sucesivo de la defensa del Senorio cuya idea parece se han propuesto los tales calumniadores Y despues de haber manifestado la Junta el mas alto sentimiento no solo porque siendo sus acuerdos dirigidos a conservar ilesos sus Fueros franquicias y libertades mirando en lo posible al bien de sus pueblos y vecinos sino tambien por la conducta de sus comisionados encargados y favorecedores se quiere premiar con libelos infamatorios y expresiones que se dirijan a censurarles y acriminarles acordo proceder contra ellos dando al efecto sus poderes 10 La Real Academia de la Historia escribio entonces influida por el gobierno el Diccionario geografico historico de las Provincias Vascongadas y Navarra en el que se atacaba el sistema foral 11 Asimismo Juan Antonio Llorente instigado por Manuel Godoy y otros ministros publico en 1806 una obra en cinco tomos titulada Noticias historicas de las Provincias Vascongadas A ella contesto Aranguren y Sobrado consultor del Senorio de Vizcaya denunciando que Llorente habia desfigurado la historia Por su parte Pedro Novia de Salcedo escribiria su Defensa historico legislativa y economica del Senorio de Vizcaya y provincias de Alava y Guipuzcoa que termino en 1829 aunque no se imprimiria hasta 1851 Esta obra pretendia demostrar como Llorente se habia valido de malas artes truncando y suprimiendo textos dando por autenticos los apocrifos e interpretando arbitrariamente otros 12 Creyendola igual al espiritu del Fuero la Constitucion espanola de 1812 fue aceptada en las Provincias Vascongadas Sin embargo despues perdio la simpatias de la mayoria se acentuaron las reservas de las Juntas respecto a ella y comenzo a ser el simbolo del liberalismo espanol 12 Reinado de Fernando VII EditarTras el regreso de Fernando VII en Real Cedula de 29 de julio de 1814 se confirmaban los fueros vascongados y navarros A pesar de ello en 1818 la llamada Junta reformadora de abusos de la Real Hacienda publico un informe contra los fueros apoyandose en la obra de Llorente Trienio liberal Editar Tras el golpe de estado de Riego el 25 de marzo de 1820 las Juntas generales nombraron una comision para examinar la analogia de la constitucion peculiar de Vizcaya con la promulgada para toda la Monarquia por las Cortes generales y extraordinarias y si seria necesario renunciar a la vizcaina o serian conciliables en todo o en parte En su largo dictamen la comision senalaba que en la Constitucion espanola se hallaba trasladado el espiritu de la Constitucion vizcaina si bien senalaba que no se observa empero una perfecta conformidad sin que se hayan adoptado por la de la Monarquia las sabias instituciones vizcaina que organizan el regimen interior provincial 13 Sin embargo los razonamientos de las Juntas de Guernica fueron acogidos con indiferencia y en el Trienio liberal las Provincias Vascongadas fueron niveladas completamente con las demas provincias Por esta razon restaurado nuevamente en el trono Fernando VII en 1823 quemaron un ejemplar de la Constitucion de 1812 asi como los poderes que habian dado a los diputados Por su parte la asamblea guipuzcoana declaro nulos e ilegales los actos efectuados a nombre de esta provincia bajo el regimen constitucional anadiendo que habian jurado con repugnancia la Constitucion de Cadiz el 31 de julio de 1813 y el 25 de marzo de 1820 14 Primera guerra carlista Editar Tomas de Zumalacarregui y su estado mayor durante la primera guerra carlista Tras estallar la primera guerra carlista y quedar la mayor parte de las Provincias Vascongadas y Navarra leal al infante Carlos Maria Isidro el general Castanon dio un bando desde Tolosa suspendiendo los fueros en el que decia En consecuencia de la declaracion en estado de guerra de las provincias de Vizcaya y Alava quedan suspendidos los fueros y privilegios que disfrutaban y resumidas y dependientes de mi autoridad todas las que existen en dichas provincias en todos los ramos hasta la soberana resolucion de la Reina Nuestra Senora exceptuando la de Guipuzcoa en la parte que esta encomendada a su autoridad legitima 15 Por disposicion del 9 de enero de 1834 el gobierno nego la convocatoria de Juntas porque no estimaba conveniente semejante convocacion en el estado en que el pais se hallaba Las diputaciones de las Provincias Vascongadas se negaron a reconocer el Estatuto Real de abril de 1834 como ley obligatoria para ellas no quisieron nombrar diputados a Cortes y elevaron en vano muchas sentidas exposiciones siendo las Juntas de Vizcaya conminadas con crecidas multas En nombre de la reina Joaquin Lopez mando el 3 de enero de 1837 que se repusiese la autoridad foral de Vizcaya y Espartero el 19 de mayo de 1837 dio una celebre proclama desde Hernani en que decia Los mismos que no se cansan de enganaros os dicen que peleais en defensa de vuestros Fueros pero no los creais Como general en jefe del ejercito de la Reina y en nombre de su Gobierno os aseguro que estos Fueros que habeis temido perder os seran conservados y que jamas se ha pensado en despojaros de ellos 16 Esta oferta no produjo efecto El 7 de septiembre del mismo ano se hicieron cesar las diputaciones forales sustituyendolas por diputaciones provinciales lo que valio a los partidarios de Don Carlos para demostrar la verdad de lo que habian advertido y empenarlos mas en la defensa de su causa De este modo durante el Sitio de Bilbao la Gaceta de Onate manifestaria a los bilbainos Bilbainos derramad ahora vuestra sangre en defensa de un Gobierno que fallando a la fe de los tratados da en tierra de un solo golpe con vuestras instituciones con vuestros Fueros y prerrogativas consagradas por la sucesion de los siglos Ahora vereis la mala fe con que os hablaron vuestras pretendidas Diputaciones saliendo garantes de la conservacion de vuestros Fueros 17 Los partidarios de Don Carlos aprovechando esta disposicion de animo procuraron unir ambas cuestiones la foral y dinastica e hicieron jurar al pretendiente los fueros so el arbol de Guernica prometiendo respetarlos y mantenerlos en su mas exacta observancia 17 Hacia el fin de la primera guerra carlista los liberales iban manifestandose cada vez mas fueristas y se dividieron en dos facciones una mas fuerista que constitucional y la otra a la inversa La fraccion liberal menos fuerista queria modificar lo fueros en lo relativo a las elecciones municipal y provincial administracion de justicia y aduanas y eran contrarios al servicio militar y economico Esta fraccion deseaba introducir esas reformas foralmente pero viendo que asi no lo conseguia las admitio del Gobierno por medio del decreto ab irato de 1841 Los carlistas sostenian en aquel entonces el principio de todo o nada del que la fraccion liberal mas fuerista queria hacerles comprender que debian desistir 12 Pronunciamiento de Munagorri en favor de la paz y los fueros en Berastegui 1838 Para separar la causa local de la causa dinastica el escribano Jose Antonio Munagorri con la cooperacion del gobierno invoco el popular lema de Paz y Fueros haciendose asi mas facil la conclusion de la guerra 17 La vispera del Convenio de Vergara el 30 de agosto de 1839 decia Don Carlos en su proclama de Lecumberri No solo sosteneis con ella la guerra mis derechos a la corona sino tambien los vuestros a la inviolabilidad de la Religion santa y de los Fueros venerandos de vuestros padres cuya existencia es incompatible con la del gobierno usurpador y revolucionario 18 El Convenio de Vergara estableceria el mantenimiento de los fueros Con la promesa formal de que los fueros no corrian riesgo estando garantidos por la buena fe y palabra de un general los liberales lograron atraer a los batallones recelosos de vizcainos y guipuzcoanos calmando las inquietudes 18 Reinado de Isabel II EditarRegencia de Maria Cristina Editar Los que siguieron a la reina dieron tambien excelentes pruebas de su amor a los fueros al solicitar como unica recompensa de sus sacrificios y senalados servicios la confirmacion de los Fueros segun se lee en el acta de Juntas generales celebrada el dia 15 de diciembre de 1839 al aceptar la suerte gue estuviera reservada al resto del Senorio y al prestar su juramento cuando tuvieron que hacerlo de obedecer y defender las leyes fundamentales del Reino con la solemne salvedad de hacerlo en todo cuanto no se opusiese al Codigo foral del pais En 1834 sustituyeron la inscripcion de su bandera que decia Provincia de Vizcaya Constitucion Bilbao para que expresase con mas exactitud lo que se proponian defender cubriendo la palabra Constitucion con una tira de seda amarilla en la que bordado se leia Isabel II 19 Valentin de Olano 1808 1851 Por los terminos en que se expreso Valentin de Olano en el Congreso en su muy celebrada peroracion la revista Euskal erria de San Sebastian en el numero del mes de enero de ese ano afirmaba que D Manuel Montiano D Ronilacio Yildosola el escritor Urioste y otros nacionales de Bilbao se dirigieron al campo carlista a pedir a estos que no depusiesen las armas hasta que estuvieran asegurados los Fueros 19 La ley de 25 de octubre de 1839 confirmo los fueros aunque especificaba sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquia y proponiendo su modificacion El 16 de noviembre del mismo ano se expidio un decreto organico por virtud del cual se mando proceder al nombramiento de comisionados para el arreglo de los fueros 20 Las Provincias Vascongadas nombraron inmediatamente a sus comisionados que estuvieron en relaciones y conferencias con el gobierno hasta que el pronunciamiento de 1841 las interrumpieron Volvieron a reanudarse en 1846 y 1851 21 Con motivo de la discusion para la confirmacion de los fueros los cuerpos colegisladores consideraron que habian hecho demasiado y el 28 de marzo de 1840 algunos diputados progresistas de la oposicion clamaron contra la extension que se habia dado de los fueros y anunciaron la inconveniencia de los mismos El diputado Olano saldria entonces en defensa de las instituciones forales afirmando en un discurso al que se daria gran difusion Jamas creyo la lealtad vizcaina en aquellos solemnes momentos en que se veia tendido un mundo de boinas y bayonetas frase que adquirio celebridad que se habia de venir ahora con argucias que mas parecen sofismas lo que yo no digo al hombre que esta con las armas en la mano no se lo digo despues que las ha dejado si manana se volviese a encender la guerra no se cual sentiria yo mas si las desgracias y el mal material o la verguenza de que mi pais hubiese faltado a su palabra y si pues la conciliacion en los campos de batalla no ha sido una mentira tampoco debe de ser en las lides parlamentarias una mera formula la confirmacion de los fueros 21 En junio de 1840 el general carlista Balmaseda traspaso la frontera de Francia y atraveso la mitad de la peninsula acompanado de una numerosa hueste pretendiendo continuar la guerra civil Sin embargo el pais con las diputaciones forales a la cabeza lo rechazo y hostigando persiguiendo y acosando a sus tropas consiguio disolverlas y aniquilarlas por lo que los restos se vieron obligados a refugiarse en Francia A consecuencia de ello las Cortes del Reino declararon por unanimidad el 10 de agosto de 1840 que las Provincias Vascongadas y Navarra habian cumplido bien y fielmente lo estipulado el 25 de Octubre de 1839 22 Regencia de Espartero Editar Tras el Convenio de Vergara el general Espartero que fue aclamado diputado general honorifico de Vizcaya habia afirmado Yo os prometo se os conservaran vuestros Fueros y si alguno intentase despojaros de ellos mi espada sera la primera que se desenvaine para defenderos 23 Sin embargo dos anos despues incumpliria su promesa Tras asumir Espartero la regencia en 1841 tuvo lugar un pronunciamiento protagonizado por Diego Leon O Donnell y otros Las Provincias Vascongadas permanecieron tranquilas no fue el pais sino el ejercito quien se levanto contra Espartero Sin embargo en lugar de castigarse a los militares alzados que conservaron sus grados y honores se castigo a los paisanos mediante un decreto de Espartero fechado en Vitoria el 29 de octubre de 1841 que establecia jefes politicos la organizacion de los ayuntamientos con arreglo a las leyes generales diputaciones provinciales que sustituyesen a las juntas y diputaciones forales y la abolicion del regimen judicial de las Provincias Vascongadas suprimiendo el pase foral y estableciendo las aduanas en las costas y la frontera 24 Mayoria de edad de Isabel II Editar El Real Decreto de 4 de julio de 1844 anulo en parte lo dispuesto por el de 29 de octubre de 1841 restituyendose las Juntas y Diputaciones forales No obstante permanecio la supresion del regimen judicial y del pase foral las aduanas quedaron en las fronteras y en las costas y otras innovaciones y reformas quedaron en pie 25 En Real Orden de 22 de febrero de 1847 se dispuso se aplicara al pais vascongado la ley organica municipal de 8 de enero de 1845 lo que provoco protestas y negociaciones que no lograron evitar el contrafuero No obstante no se produciria ninguna rebelion en las Vascongadas En 1848 mientras tenia lugar una sublevacion en Madrid y en Cataluna se libraba la guerra de los Matiners los carlistas trataron de hacer renacer la guerra civil en el norte El general Joaquin Alzaa paso la frontera de Francia y entro en las Provincias Vascongadas pero no logro ningun apoyo popular fue hecho preso en el monte Barrayate y fusilado 26 En 1849 el senador Manuel Sanchez Silva emprendio una campana antifuerista contestandole Francisco de Hormaeche y Ascensio Ignacio de Altuna 27 28 En 1850 Rafael Navascues publico su obra Observaciones sobre los Fueros de Vizcaya tras haber tenido una confrontacion con el presidente de la Diputacion Pedro Novia de Salcedo en la que denunciaba practicas forales abusivas 29 Pedro de Egana 1803 1885 Por Real Orden de 29 de abril de 1852 se mando que los documentos otorgados en las Provincias Vascongadas para hacer uso de ellos en las demas provincias del Reino debia de reintegrarse el papel sellado 27 A pesar de las limitaciones forales la lealtad a la corona de los vascongados no se vio alterada Durante la Revolucion de 1854 las Provincias Vascongadas permanecieron tranquilas quedando practicamente sin tropas Ademas en 1860 las tres provincias mandaron a la guerra de Africa 3 000 hombres a su cuenta y donaron cuatro millones de reales 27 En las Juntas de julio de 1856 se protesto de nuevo contra las desamortizaciones y contra la ley del Notariado y por considerarlas contrarias al Fuero reclamaron que no se implantasen en Vizcaya La Real Orden de 10 de mayo de 1857 sobre impuesto a las licencias de caza pesca y uso de armas no se hizo extensiva por entonces a las Provincias pero si despues 27 Suscitada de nuevo la cuestion de los fueros por Sanchez Silva en junio de 1864 las energicas y elocuentes defensas que Pedro Egana y Joaquin Barroeta hicieron de los mismos despertaron un gran entusiasmo por los fueros en las juntas villas pueblos y caserios de todo la region vascongada En el periodico El Euscalduna se publicaron cuatro cartas muy celebradas sobre los fueros con el titulo Las Juntas de Guernica y los Fueros firmadas con el pseudonimo de El domine Evaristo y Miguel Loredo fuerista distinguido destaco como orador en las Juntas de Guernica 30 donde pronuncio un elocuente discurso en el que popularizo el lema Jaungoicoa eta Foruac Dios y fueros 31 32 En 1865 se produjo el reconocimiento por parte de Isabel II del reino de Italia enemigo del papa Pio IX y desde entonces los vascongados antiliberales contemplaron la posibilidad de llegar incluso a la guerra contra el gobierno dando a la cuestion religiosa prioridad sobre la foral Segun Fermin de Lasala durante una reunion de personas muy influyentes de Guipuzcoa celebrada ese ano en Zumarraga se exclamo Sucumban los fueros pero salvemos la religion 33 nota 1 Este mismo relato lo corrobora el historiador Arturo Cajal Valero quien afirma que la sentencia se pronuncio en petit comite en una de las reuniones electorales que mantuvieron los neocatolicos vascos en 1865 y que esa exclamacion iba a inspirarles implicitamente en adelante El liberal Jose Manuel Aguirre Miramon fue uno de los que constato el dato y se aparto de la candidatura por considerar que la causa del pais vascongado exigia la habitual politica sensata de no beligerancia frontal contra el Poder central y que la politica tradicionalista era peligrosisima para el regimen foral 37 Lasala llegaba incluso a considerar que aquel dia quedo en manos de los liberales la bandera de los fueros 33 A fin de hacer dudar del origen de los fueros y de cercenar las atribuciones y derechos forales Sanchez Silva volvio a acusarlos de falsos en las sesiones del Senado del 28 y 29 de mayo de 1867 haciendo una defensa de ellos el teniente general Francisco Lersundi 38 Sexenio Democratico Editar Cabecera del periodico El Pais Vasco Navarro 1870 Cuando sucedio la revolucion de 1868 que sorprendio a Isabel II en Lequeitio los diputados forales permanecieron leales a la reina y no se separaron de su lado hasta que se exilio en Francia 39 Tras estallar la guerra de Cuba en 1869 las Provincias mandaron a la isla un tercio vascongado que permanecio alli varias decadas 40 Durante el Sexenio Democratico se iniciaria una campana antifuerista que resulto en el establecimiento antiforal de gobernadores juzgados y aduanas Se suprimio asimismo el pase foral los municipios quedaron sometidos a la ley comun se establecieron las cedulas personales y el papel sellado se fue introduciendo lentamente Las leyes desamortizadoras se aplicaron ademas en el pais vascongado no solo a los bienes eclesiasticos sino tambien a los montes y bienes de aprovechamiento comun de los pueblos En contra del ordenamiento foral se introdujo la libertad de cultos y se expulso a los jesuitas y demas ordenes monasticas 38 En 1869 el periodista vizcaino Aristides de Artinano redactor de El Euscalduna de tendencia neocatolica 41 pasaria al campo carlista a raiz de la revolucion publico un folleto que fue muy distribuido bajo el titulo Jaungoicoa eta foruac la causa vascongada ante la revolucion espanola en el que reivindicaba los fueros vascongados y la unidad catolica de Espana atacada por la legislacion anticlerical 42 Viendo en la libertad de cultos el matrimonio civil y otras leyes liberales un contrafuero ya que los fueros de Vizcaya y Guipuzcoa solo permitian habitar en esas provincias a cristianos viejos los carlistas vincularon estrechamente los conceptos de religion y fuerismo Artinano llegaria a afirmar en su obra Jaungoicoa eta Foruac antes Dios que los fueros siempre unidos jamas en discordancia o separados 41 La ley municipal de 20 de agosto de 1870 en la tercera disposicion adicional hacia la siguiente salvedad en favor de las Provincias Vascongadas en atencion a la organizacion especial de las Provincias Vascongadas reconocida por la ley de 25 de Octubre de 1839 el Gobierno oyendo a sus Diputaciones forales resolvera las dificultades que ocurran sobre la ejecucion de esta ley y el Decreto de 25 de Enero de 1871 declara que corresponden a las Diputaciones forales las mismas atribuciones que en el resto del reino ejercen las Diputaciones provinciales y les invita a que expongan al Ministro de la Gobernacion las disposiciones de las leyes organicas de 20 de Agosto ultimo que sean manifiestamente contrarias al regimen foral 40 En septiembre de 1870 bajo el pretexto de que conspiraban algunos de sus individuos se destituyo a la Diputacion foral nombrada por las Juntas y se sustituyo por otra interina nombrada por el gobernador El republicano Emilio Castelar manifestaria al respecto Ya veremos si es verdad que aquellas provincias que sean cualesquiera sus ideas politicas tienen la gloria de que en ellas la democracia es una tradicion la republica un hecho la libertad tan antigua como su suelo aquellas provincias cuyo arbol saludo Rosseau que habia visto el arbol de Morat y de Friburgo como el monumento mas antiguo de la soberania popular en el mundo si aquellas provincias contra las cuales nada pudieron los tiranos Reyes ni los antiguos Emperadores segun nos ha dicho Tirso ya veremos si han sido maltratadas por los democratas modernos y han visto sus autoridades naturales perseguidas sus derechos hollados sus Diputaciones conducidas ante los consejos de guerra y vilmente tratadas por la insolencia de las dictaduras militares 40 Para poner termino al primer levantamiento carlista y tratar de evitar una nueva guerra civil en junio de 1872 se hizo el Convenio de Amorebieta en el que se reconocia el regimen foral de manera explicita y solemne y en uno de sus articulos se mandaba que se reuniesen las Juntas generales y se nombrase la Diputacion foral con arreglo a Fuero Sin embargo esto no fue suficiente para evitar la guerra carlista que continuaria poco despues 43 Caricatura en La Madeja Politica de Tomas Padro 1874 Alegoria de la Republica espanola talando el arbol de Guernica al vincular los fueros con el carlismo De acuerdo con Angulo y Hormaza los fueros no fueron de hecho la causa de que en las Provincias Vascongadas triunfase el alzamiento carlista sino el anticlericalismo y los desordenes producidos durante el Sexenio Segun este autor el deseo de conservar los fueros habria sido incluso un impedimento para ir a la guerra ya que la derrota militar podia conllevar la perdida de los mismos y se tenia presente la sentencia de la reunion de Zumarraga Salvemos la Religion aunque perezcan los Fueros 44 Una vez desaparecido el regimen republicano e reinstaurada la monarquia borbonica el rey Alfonso XII ofrecio en 1875 para poner fin a la tercera guerra carlista el devolver el estatus foral de las provincias vascas al del reinado de Isabel II a cambio de la rendicion del bando carlista Sin embargo los dirigentes carlistas se habrian mostrado indiferentes ante esta oferta 45 Tras el fin de las guerras carlistas se abolirian finalmente los Fueros Juntas y Diputaciones forales de las Provincias Vascongadas y Navarra 38 si bien en 1878 el gobierno de Canovas del Castillo concederia a cambio a las cuatro provincias el llamado Concierto economico Notas Editar Otras versiones del grito son Perezcan nuestros fueros y salvemos nuestra fe 34 Perezcan los fueros y salvese la religion 35 Perezcan los fueros y salvemos nuestras almas 36 o Salvemos nuestras almas aunque sucumban los fueros 37 Referencias Editar Pirala 1855 p 131 a b Pirala 1855 p 125 Pirala 1855 p 126 Pirala 1855 p 132 a b Un espanol guipuzcoano 1836 p 30 Un espanol guipuzcoano 1836 p 11 Ortiz de Zarate 1870 p 129 Un espanol guipuzcoano 1836 p 5 Un espanol guipuzcoano 1836 p 9 Angulo y Hormaza 1886 pp 1 2 Angulo y Hormaza 1886 p 2 a b c Angulo y Hormaza 1886 p 3 Angulo y Hormaza 1886 p 5 Angulo y Hormaza 1886 p 8 Angulo y Hormaza 1886 p 9 Angulo y Hormaza 1886 p 10 a b c Angulo y Hormaza 1886 p 12 a b Angulo y Hormaza 1886 p 13 a b Angulo y Hormaza 1886 p 16 Angulo y Hormaza 1886 p 17 a b Angulo y Hormaza 1886 p 19 Angulo y Hormaza 1886 p 20 Angulo y Hormaza 1886 p 24 Angulo y Hormaza 1886 p 22 Angulo y Hormaza 1886 pp 25 26 Angulo y Hormaza 1886 p 27 a b c d Angulo y Hormaza 1886 p 29 Manuel Sanchez Silva Aunamendi Eusko Entziklopedia Angulo y Hormaza 1886 pp 29 30 Angulo y Hormaza 1886 p 30 Mocion presentada a las juntas generales de Guernica El Pensamiento Espanol 3 18 de julio de 1864 Dios y Fueros Parrafos de un discurso Lau Buru 1 5 de febrero de 1884 a b Cortes del Reino Congreso de los Diputados La Epoca 1 19 de julio de 1876 Corcuera Atienza Javier 1979 Origenes ideologia y organizacion del nacionalismo vasco 1876 1904 Siglo Veintiuno Editores p 118 ISBN 84 323 0367 4 Los fueros y sus defensas Tomo V Cortes de 1876 Volumen III Bilbao 1898 p 216 Constitucion economia y regiones ciclo de conferencias pronunciadas en el Club Siglo XXI durante el curso 1977 78 Volumen 3 Iberico Europea de Ediciones 1978 p 511 a b Cajal Valero 2002 p 335 a b c Angulo y Hormaza 1886 p 31 Angulo y Hormaza 1886 p 32 a b c Angulo y Hormaza 1886 p 33 a b Rubio Pobes Coro 1 de julio de 1998 El fuerismo en el ultimo tercio del siglo XIX Cuadernos de Alzate revista vasca de la cultura y las ideas 19 40 de la Granja Jose Luis de Pablo Santiago Rubio Pobes Coro 2011 Breve historia de Euskadi De los fueros a la autonomia Debate p 90 Angulo y Hormaza 1886 p 34 Angulo y Hormaza 1886 p 39 Monreal Zia 2013 pp 62 64 Bibliografia EditarUn espanol guipuzcoano 1836 Provincias Vascongadas Fueros de Guipuzcoa o contestacion a un impreso anonimo Madrid Pirala Antonio 1855 Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista Madrid Tomo I Ortiz de Zarate Ramon 1870 Compendio foral de la provincia de Alava Madrid Angulo y Hormaza Jose Maria 1886 La abolicion de los fueros e instituciones vascongadas Bilbao Tipografia de Jose de Astuy Cajal Valero Arturo 2002 Paz y fueros el Conde de Villafuertes Guipuzcoa entre la Constitucion de Cadiz y el Convenio de Vergara 1813 1839 Madrid Biblioteca Nueva ISBN 84 9742 023 3 Monreal Zia Gregorio 2013 La Ley abolitoria de Fueros de 21 de julio de 1876 antecedentes y paso por el Congreso Iura Vasconiae 10 39 192 ISSN 1699 5376 Enlaces externos EditarFueros Privilegios Franquezas y Libertades del M N y M L Senorio de Vizcaya 1761 Nueva Recopilacion de los Fueros Privilegios buenos Usos y costumbres Leyes y Ordenanzas de la muy Noble y muy Leal Provincia de Guipuzcoa 1696 Reimpresion de la Nueva Recopilacion de los Fueros de Guipuzcoa 1867 Leyes con que se govierna la muy noble y muy leal provincia de Alava 1776 Fueros del reyno de Navarra desde su creacion hasta su feliz union con el de Castilla 1815 Recopilacion y comentarios de los fueros y leyes del antiguo reino de Navarra que han quedado vigentes despues de la modificacion hecha por la ley paccionada de 16 de agosto de 1841 1848 Critica de los fueros de las provincias de Alava Guipuzcoa y Vizcaya 1864 Datos Q22936310Obtenido de https es wikipedia org w index php title Historia de los fueros vascongados y navarros en el siglo XIX amp oldid 129252134, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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