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Constitución española de 1837

La Constitución española de 1837 se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón. Fue una iniciativa del Partido Progresista para aprobar una constitución de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitución.

Constitución española de 1837

Portada de la Constitución de 1837.
Tipo de texto Constitución
Función Constitución nacional para reemplazar al Estatuto Real de 1834
Creación 18 de junio de 1837
Signatario(s) María Cristina de Borbón
Ubicación Congreso de los Diputados

Historia

Los liberales progresistas se oponían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María Cristina de Borbón porque no reconocía el principio de la soberanía nacional, por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812 pero, como los antiguos «exaltados» del Trienio Liberal Joaquín María López o Fermín Caballero, proponían su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecía una rígida separación de poderes.[1]

En agosto de 1836 el motín de La Granja de San Ildefonso –liderado por Higinio García Muñoz– obligó a la regente María Cristina a restablecer la Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por José María Calatrava –aunque con Juan Álvarez Mendizábal como «hombre fuerte» ocupando el Ministerio de Hacienda– que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz. La intención de los líderes progresistas –entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban Agustín de Argüelles Álvarez, Vicente Sancho y Salustiano Olózaga– era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.[2]

Características

 
Esquema de la Constitución española de 1837.

Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes: renunciar a que el principio de la soberanía nacional –la principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos defendían la «soberanía compartida» entre la Corona y las Cortes– apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el poder ejecutivo tuviera derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; abandonar la unicameralidad de la Constitución de 1812 estableciendo un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia –según Jorge Vilches, el objetivo [del Senado] era, además de «aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812», «dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del Antiguo Régimen en el Estado constitucional»–; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el sufragio censitario que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular. Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la Milicia Nacional y el jurado para los «delitos de imprenta», tres cuestiones que los moderados rechazaban. «De este modo, la Constitución de 1837 fue, por su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que podía unir a los liberales».[3]

Entre los derechos se recogía la libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior –de octubre de 1838– imponía la práctica del «depósito previo», según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.

La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la Constitución se basaba en un sufragio censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.

Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.

Referencias

  1. Vilches, 2001, pp. 28-29.
  2. Vilches, 2001, pp. 29-30. «Con la Constitución de 1837 hubo una auténtica legalidad común de la mano de progresistas conciliadores, como Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano Olózaga, y fue esta su mayor contribución a la consolidación de un régimen representativo en España».
  3. Vilches, 2001, p. 30.

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución española de 1837.
  • Texto íntegro de la Constitución de 1837
  •   Datos: Q1814484
  •   Textos: Constitución española de 1837

constitución, española, 1837, promulgó, españa, durante, regencia, maría, cristina, borbón, iniciativa, partido, progresista, para, aprobar, constitución, consenso, partido, moderado, permitiera, alternancia, partidos, liberales, cada, cambiara, gobierno, hubi. La Constitucion espanola de 1837 se promulgo en Espana durante la regencia de Maria Cristina de Borbon Fue una iniciativa del Partido Progresista para aprobar una constitucion de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitucion Estuvo vigente hasta 1845 cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitucion Constitucion espanola de 1837Portada de la Constitucion de 1837 Tipo de textoConstitucionFuncionConstitucion nacional para reemplazar al Estatuto Real de 1834Creacion18 de junio de 1837Signatario s Maria Cristina de BorbonUbicacionCongreso de los Diputados editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 2 Caracteristicas 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Vease tambien 6 Enlaces externosHistoria EditarLos liberales progresistas se oponian al regimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente Maria Cristina de Borbon porque no reconocia el principio de la soberania nacional por lo que defendian la restauracion de la Constitucion de 1812 pero como los antiguos exaltados del Trienio Liberal Joaquin Maria Lopez o Fermin Caballero proponian su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecia una rigida separacion de poderes 1 En agosto de 1836 el motin de La Granja de San Ildefonso liderado por Higinio Garcia Munoz obligo a la regente Maria Cristina a restablecer la Constitucion de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por Jose Maria Calatrava aunque con Juan Alvarez Mendizabal como hombre fuerte ocupando el Ministerio de Hacienda que convoco elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cadiz La intencion de los lideres progresistas entre los que ademas de Calatrava y Mendizabal se encontraban Agustin de Arguelles Alvarez Vicente Sancho y Salustiano Olozaga era que la Constitucion fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno 2 Caracteristicas Editar Esquema de la Constitucion espanola de 1837 Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoria en las Cortes renunciar a que el principio de la soberania nacional la principal diferencia entre progresistas y moderados ya que estos ultimos defendian la soberania compartida entre la Corona y las Cortes apareciera en el preambulo pero no en el articulado aceptar que la Corona ademas de detentar el poder ejecutivo tuviera derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones abandonar la unicameralidad de la Constitucion de 1812 estableciendo un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia segun Jorge Vilches el objetivo del Senado era ademas de aliviar la rigida separacion de poderes que caracterizo a la Constitucion de 1812 dar mayor participacion a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona consiguiendo asi la integracion politica de los elementos persistentes del Antiguo Regimen en el Estado constitucional sacar del articulado el sistema electoral por lo que moderados y progresistas podrian ampliar o reducir el sufragio censitario que ambos partidos compartian y tambien el regimen municipal aunque los progresistas pusieron en la Constitucion que la eleccion de los alcaldes debian ser popular Sin embargo los progresistas se acogieron a la mayoria que detentaban en la Camara para que la Constitucion recogiera los derechos individuales y sus garantias la Milicia Nacional y el jurado para los delitos de imprenta tres cuestiones que los moderados rechazaban De este modo la Constitucion de 1837 fue por su capacidad integradora de actores politicos e ideas la legalidad comun que podia unir a los liberales 3 Entre los derechos se recogia la libertad de prensa sin previa censura pero no fue aplicada ya que una ley posterior de octubre de 1838 imponia la practica del deposito previo segun la cual los editores debian entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicacion para su previa revision La ley electoral que se aplico tras la aprobacion de la Constitucion se basaba en un sufragio censitario muy restrictivo ya que solo podian votar los espanoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales lo que dejaba el censo electoral en el 5 de la poblacion espanola Uno de los hechos mas importantes que dejo esta constitucion es que implanto definitivamente en el pais el regimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al frances o belga de la epoca Referencias Editar Vilches 2001 pp 28 29 Vilches 2001 pp 29 30 Con la Constitucion de 1837 hubo una autentica legalidad comun de la mano de progresistas conciliadores como Agustin de Arguelles Vicente Sancho y Salustiano Olozaga y fue esta su mayor contribucion a la consolidacion de un regimen representativo en Espana Vilches 2001 p 30 Bibliografia EditarVilches Jorge 2001 Progreso y libertad el Partido Progresista en la revolucion liberal espanola Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 6768 4 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo espanol Estatuto Real de 1834 Constitucion espanola de 1812 Dia de la Constitucion Espana Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion espanola de 1837 Texto integro de la Constitucion de 1837 Datos Q1814484 Textos Constitucion espanola de 1837Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion espanola de 1837 amp oldid 131694010, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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