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Novísima Recopilación

La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

Primera página de la Novísima Recopilación, de 1805

Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva Recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.

El plan de Juan de la Reguera Valdelomar

La necesidad que tenía Carlos IV de disponer de un cuerpo legal actualizado lo llevó a encargar la realización de un suplemento al relator de la Chancillería de Granada Juan de la Reguera Valdelomar, quien ya había realizado satisfactoriamente algunos encargos parecidos. Para realizar dicho trabajo, utilizó los materiales utilizados en intentos infructuosos anteriores de Fernando VI y su ministro el Marqués de la Ensenada y de Carlos III y el jurista Manuel de Lardizábal, así como los de la Junta de Recopilación, y terminó su cometido ofreciendo además un proyecto distinto y más ambicioso: elaborar un cuerpo metódico de legislación que refundiera todo en una sola obra orgánica que habría de llamarse Novísima Recopilación; el plan fue aprobado, De la Reguera terminó su obra y una cédula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Novísima recopilación de las leyes de España.[1]

La técnica jurídica y orientación política absolutista de este texto legal eran idénticas a la Nueva Recopilación, lo que convirtió a la Novísima en una obra vieja desde su nacimiento. Se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, ya que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común y se mantuvo vigente hasta la aprobación del Código civil de 1889, siendo derogada de forma paulatina a medida que se fueron promulgando las constituciones y los diferentes códigos.

Contenido y valoración

Consta de 12 libros, 340 títulos, y contiene 4020 leyes, autos y pragmáticas con un amplio y útil índice final por materias y disposiciones. La Nueva recopilación seguía vigente aplicándose en defecto de la Novísima Recopilación. Pero uno de los grandes defectos de esta obra es que no estuvo a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código napoleónico civil. Además abundó en insuficiencias y contradicciones, omitió algunas leyes, repitió otras y citó a los autores sin la debida exactitud. No obstante, la Novísima recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, puesto que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común romano canónico.

Las críticas de Francisco Martínez Marina

El jurista liberal Francisco Martínez Marina calificó a la obra de Juan de la Reguera Valdelomar en su Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de los reinos de León y Castilla (Madrid, 1808) de:

«Vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas; edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables; hacinamiento de leyes antiguas y modernas».

Reguera presentó querella en el Consejo de Castilla, acusando a Martínez Marina de criminal abuso de la libertad de imprenta. Ello dio pie a que éste justificara y ampliara sus denuncias en una obra ad hoc. En conclusión, las observaciones técnicas de Martínez Marina son por lo general eruditas y atinadas; sus juicios globales de valor resultan, aun hoy, de gran interés.

Estructura

Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros. Desde el 1 al 9 se ocupan de derecho político y administrativo; el 10 se ocupa de derecho civil; y los dos últimos 11 y 12 de derecho procesal y derecho penal.

Los doce libros de la Novísima recopilación eran:

  • Libro I. De la Santa Iglesia.
  • Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.
  • Libro III. Del rey y de su casa real y corte.
  • Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
  • Libro V. De las Chancillerías y Audiencias del Reyno: sus ministros y oficiales.
  • Libro VI. De los vasallos.
  • Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.
  • Libro VIII. De las ciencias, artes y ofícios.
  • Libro IX. Del comercio, moneda y minas.
  • Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
  • Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
  • Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

Véase también

Referencias

  1. Cf. la Gran Enciclopedia de España, voz "Novísima Recopilación", en . Archivado desde el original el 12 de junio de 2013. Consultado el 5 de mayo de 2014. 

Enlaces externos

  •   Wikisources alberga contenido multimedia sobre Novísima recopilación
  • Novísima recopilación: Libros I y II; III, IV y V; VI y VII; VIII y IX; X, XI y XII el 14 de julio de 2013 en Wayback Machine. ( — edición facsimilar en PDF)
Edición príncipe de la Novísima Recopilación
  •   Datos: Q5056912
  •   Textos: Novísima recopilación

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La Novisima Recopilacion de las Leyes de Espana publicada en 1805 es una recopilacion del derecho castellano y espanol usada tambien como texto para los estudios juridicos durante el siglo XIX Primera pagina de la Novisima Recopilacion de 1805 Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas criticas que habia contra la Nueva Recopilacion en el siglo XVIII surgio esta moderna recopilacion de derecho castellano conocida como Novisima recopilacion de las leyes de Espana Indice 1 El plan de Juan de la Reguera Valdelomar 2 Contenido y valoracion 3 Las criticas de Francisco Martinez Marina 4 Estructura 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosEl plan de Juan de la Reguera Valdelomar EditarLa necesidad que tenia Carlos IV de disponer de un cuerpo legal actualizado lo llevo a encargar la realizacion de un suplemento al relator de la Chancilleria de Granada Juan de la Reguera Valdelomar quien ya habia realizado satisfactoriamente algunos encargos parecidos Para realizar dicho trabajo utilizo los materiales utilizados en intentos infructuosos anteriores de Fernando VI y su ministro el Marques de la Ensenada y de Carlos III y el jurista Manuel de Lardizabal asi como los de la Junta de Recopilacion y termino su cometido ofreciendo ademas un proyecto distinto y mas ambicioso elaborar un cuerpo metodico de legislacion que refundiera todo en una sola obra organica que habria de llamarse Novisima Recopilacion el plan fue aprobado De la Reguera termino su obra y una cedula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Novisima recopilacion de las leyes de Espana 1 La tecnica juridica y orientacion politica absolutista de este texto legal eran identicas a la Nueva Recopilacion lo que convirtio a la Novisima en una obra vieja desde su nacimiento Se convirtio en el texto fundamental para los estudios de derecho ya que los Borbones habian logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho comun y se mantuvo vigente hasta la aprobacion del Codigo civil de 1889 siendo derogada de forma paulatina a medida que se fueron promulgando las constituciones y los diferentes codigos Contenido y valoracion EditarConsta de 12 libros 340 titulos y contiene 4020 leyes autos y pragmaticas con un amplio y util indice final por materias y disposiciones La Nueva recopilacion seguia vigente aplicandose en defecto de la Novisima Recopilacion Pero uno de los grandes defectos de esta obra es que no estuvo a la altura de su tiempo reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se habia publicado en Francia el Codigo napoleonico civil Ademas abundo en insuficiencias y contradicciones omitio algunas leyes repitio otras y cito a los autores sin la debida exactitud No obstante la Novisima recopilacion se convirtio en el texto fundamental para los estudios de derecho puesto que los Borbones habian logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho comun romano canonico Las criticas de Francisco Martinez Marina EditarEl jurista liberal Francisco Martinez Marina califico a la obra de Juan de la Reguera Valdelomar en su Ensayo historico critico sobre la antigua legislacion de los reinos de Leon y Castilla Madrid 1808 de Vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas edificio monstruoso compuesto de partes heterogeneas y ordenes inconciliables hacinamiento de leyes antiguas y modernas Reguera presento querella en el Consejo de Castilla acusando a Martinez Marina de criminal abuso de la libertad de imprenta Ello dio pie a que este justificara y ampliara sus denuncias en una obra ad hoc En conclusion las observaciones tecnicas de Martinez Marina son por lo general eruditas y atinadas sus juicios globales de valor resultan aun hoy de gran interes Estructura EditarRecoge 4044 leyes sistematizadas en 340 titulos que integran 12 libros Desde el 1 al 9 se ocupan de derecho politico y administrativo el 10 se ocupa de derecho civil y los dos ultimos 11 y 12 de derecho procesal y derecho penal Los doce libros de la Novisima recopilacion eran Libro I De la Santa Iglesia Libro II De la jurisdiccion eclesiastica Libro III Del rey y de su casa real y corte Libro IV De la real jurisdiccion ordinaria Libro V De las Chancillerias y Audiencias del Reyno sus ministros y oficiales Libro VI De los vasallos Libro VII De los pueblos y de su gobierno civil economico y politico Libro VIII De las ciencias artes y oficios Libro IX Del comercio moneda y minas Libro X De los contratos y obligaciones testamentos y herencias Libro XI De los juicios civiles ordinarios y ejecutivos Libro XII De los delitos y sus penas y de los juicios criminales Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho indianoReferencias Editar Cf la Gran Enciclopedia de Espana voz Novisima Recopilacion en Copia archivada Archivado desde el original el 12 de junio de 2013 Consultado el 5 de mayo de 2014 Enlaces externos Editar Wikisources alberga 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