fbpx
Wikipedia

Derecho natural

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Se denomina iusnaturalismo al conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural.

Busto del jurista, abogado, orador, filósofo y escritor Marco Tulio Cicerón, uno de los primeros en desarrollar el principio de que hay un derecho universal común a toda la humanidad que es de categoría superior al derecho positivo.

Introducción

Bajo el término «iusnaturalista» se agrupa a un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o «jusnaturalistas» afirman que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado, dependen en último término de su concordancia con el derecho natural. En definición de Johannes Messner, «el derecho natural es orden de la existencia» (Naturrecht ist Existenzordnung).[1]​ Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos y negar esto implica entrar en contradicción con la conciencia humana.

 
El jurista Gustav Radbruch afirmó que «la ley extremadamente injusta no es una verdadera ley».

Para el iusnaturalismo, la validez de la ley depende también de su justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede resumir en la expresión de Gustav Radbruch: "La ley extremadamente injusta no es verdadera ley". Experimentos recientes demuestran además que el sentido de la justicia está ingénito en la especie humana y es igual en todos los seres que la forman, ya incluso cuando apenas tienen quince meses.[2]

En la literatura aparece ya la antinomia entre la autoridad humana (el νόμος o nόmos) y las «leyes no escritas», que provienen de la voluntad divina (los ἄγραπτα νόμιμα o ágrapta nόmima) en la tragedia Antígona de Sófocles, en cuyos versos se apoyan aquellos que defienden la existencia de un derecho absolutamente válido superior y anterior a las leyes humanas. Asimismo, la invocación del derecho natural sirvió a los juristas estadounidenses del siglo XVIII para proclamar y autentificar la independencia de su país respecto del Reino Unido alegando su derecho de resistencia a la opresión, "consecuencia de todos los demás derechos" que acogen también las constituciones francesas de 1789 y 1793.

La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen), o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprehensivas ("ciencias del espíritu"). La ciencia del derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor (el derecho). La ciencia jurídica se distingue así tanto de la sociología del derecho como de la filosofía del derecho.

El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada.

Radbruch asumió durante la mayor parte de su vida una postura racionalista y relativista, definiendo el relativismo como "el supuesto ideológico de la democracia".[3]​ Ninguna ideología es demostrable ni refutable, y todas merecen similar respeto. Sin embargo, después de 1945 Radbruch experimenta una evolución en sus posiciones teóricas, como consecuencia de la caída del régimen nazi, el desvelamiento de sus crímenes y la necesidad de juzgar a los responsables de estos. Admite entonces la posibilidad de un "derecho supralegal" o "naturaleza de las cosas" que se impone sobre las leyes abiertamente injustas y arbitrarias. Algunos autores, como Lon Fuller, interpretan esto como un cambio de postura desde el positivismo al iusnaturalismo; otros, como Erik Wolf, han defendido la esencial continuidad del pensamiento de Radbruch.[4]

Como testigo destacado de su época, al analizar el sistema jurídico nacionalsocialista, Gustav Radbruch constata un hecho incuestionable: el legislador puede hacer leyes extremadamente injustas. Y como consecuencia de lo anterior este autor postula la existencia de un derecho "supralegal" que es límite al derecho del Estado. Tal derecho supralegal se comporta como un índice o parámetro de la validez material de las normas nacionales y se opone abiertamente a la relatividad absoluta de la justicia. Pero, para Radbruch, no cualquier injusticia invalida una norma positiva, solo la injusticia extrema: "La ley extremadamente injusta no es verdadera ley".

Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la siguiente: "Sería legítimo resistirse a la autoridad cuando se intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural".

Tesis

La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:

  • Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal de carácter universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco supralegal.
  • El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razón.
  • El derecho descansa en la moral (moral, del gen. latín mōris 'costumbre', y de ahí mōrālis, 'relativo a los usos y las costumbres').
  • Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

Este último punto, no obstante, no lo tratan de manera uniforme todos los autores iusnaturalistas. Obviamente, para algunos no cualquier omisión o contravención de los principios morales incorporados al derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo.

Por su parte, Robert Alexy explica que puede entenderse que la aplicación de la llamada "fórmula de Radbruch" ("la ley extremadamente injusta no es verdadera ley") puede entenderse de dos maneras, que corresponden a lo que él llama la "tesis de la irradiación" y la "tesis del derrumbe", respectivamente.[5]

Así, de acuerdo a la primera, la extrema injusticia de ciertas normas fundamentales del ordenamiento jurídico acarrearían por vía de contagio la invalidez de la totalidad del ordenamiento jurídico.[6]

De acuerdo a la segunda tesis, la "tesis del derrumbe", la fórmula debe aplicarse a normas jurídicas particulares, de suerte que el único modo en que un ordenamiento jurídico positivo pudiera ser considerado inválido en su totalidad tendría lugar porque en él hubiese muchas normas particulares extremadamente injustas, de modo que la eliminación de todas y cada una de ellas dejaría al ordenamiento jurídico sin normas suficientes para poder regular las relaciones sociales. Alexy afirma que debe desecharse la primera tesis, la "tesis de la irradiación", en consideración a la certeza jurídica. En consecuencia, solo admite la segunda forma de aplicación de la fórmula de Radbruch.

Nociones históricas

El derecho natural, al contrario que el derecho positivo, no se encuentra escrito, sino que emana de la misma especie humana, de la misma condición humana. Es inherente e igual en cada uno de sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad, o de toda otra consideración. Es universal y ajeno a cambios históricos. Algunos de sus mandatos también poseen expresión escrita, como la Regla de oro. Las primeras formulaciones modernas del concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y reformuladas por los teóricos del contrato social (Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau) a partir de la noción nueva para la época del "estado de naturaleza".

Iusnaturalismo clásico

Grecia y Roma

Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a. C.), particularmente en su obra República y Leyes. En su Ética nicomáquea, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello".[7]​ En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Por otra parte, en su otra obra Política establece también que el raciocinio del hombre es una ley natural y determina distintos preceptos como la libertad (y la justificación de la esclavitud por ley natural, ya que para él existen hombres inferiores y superiores) (cita requerida).

 
Busto de Zenón de Citio, fundador del estoicismo en Atenas (Grecia). Afirmaba que el hombre debe vivir de acuerdo a los principios universales de la naturaleza.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad o los dioses. Y como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón, se decía que la ley natural es la ley "de la recta o sana razón".

De este modo, Cicerón (s. I a. C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia consciente, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta —es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI)—. Y un hombre debe a todos los demás y es debido a todos los demás: Non nobis solum nati sumus ("no nacemos para nosotros mismos", De officiis, 1:22). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo. Cicerón en De re publica (III, 17) escribirá:

Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo. Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley reinará siempre única, eterna, imperecible, y la guía común, el rey de todas las criaturas, Dios mismo da el origen, la sanción y la publicidad a esta ley, que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo, sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio.

La pura concepción naturalista reaparece además en un famoso texto atribuido a Ulpiano: "Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit".[8]​ El derecho natural fue considerado como el derecho más alto cuando se desarrolló en los siglos II y III c. C. un derecho positivo, el ius gentium, más apropiado para regir a los múltiples pueblos del Imperio Romano, de forma que un jurista del siglo II, Gayo, afirma que el derecho natural puede identificarse con el de gentes (ius gentium vel naturale). Así, Ángel Latorre resume que:

En la cúspide del sistema jurídico está el ius naturale, entendido como id quod semper aequum ac bonum est; viene después el ius gentium, o sea, el que gentes humanae utuntur y por último el ius civile que es quod quisque populus ipse sibi ius constituit y que es ipsius proprium civitatis.[9]

Cristianismo

El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural. Santo Tomás de Aquino sostiene en primer lugar que hay un orden de los instintos propios de la especie humana y en segundo lugar que existen fines señalados a aquellos por la naturaleza misma (teleología), por ejemplo los de conservación, de nutrición, de procreación, de los instintos de vida comunitaria en la familia y en el Estado.

Jaime Balmes entendía que la moral humana se fundamenta y participa de la moral perfecta de Dios, que configura el primer punto de la ley natural. "Dios, viendo desde la eternidad el mundo actual y todos los posibles, veía también el orden a que debían estar sujetas las criaturas que los compusieran. [...] la impresión de esta regla en nuestro espíritu [...], es lo que se llama ley natural. Entre las prescripciones de esta ley figura en primera línea el amor de Dios; el orden moral en la criatura no podía fundarse en otra cosa: ya que el amor de Dios a sí mismo es la moralidad por esencia, la participación de esta moralidad debía ser también la participación de este amor'''.[10]

Iusnaturalismo moderno

Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de derecho como facultad moral (derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.[11]

Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno.

Los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural y en el siglo XVII el racionalismo se ocupa del derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz:

Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que este no se preocupa de lo humano.[12]

Thomas Hobbes, también en el siglo XVII, definió en su Leviatán el derecho natural como:

La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin.[13]

El iusnaturalismo en la filosofía del derecho fue defendido por el citado Tomás de Aquino (iusnaturalismo teológico) y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El krausismo español dio un gran impulso a la filosofía del derecho natural en el ámbito hispánico cuando Francisco Giner de los Ríos publicó sus Principios del Derecho natural (Madrid, 1873), y de hecho el iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Uno de los exponentes actualmente es John Finnis, con su teoría de casos centrales y periféricos.

En el cristianismo

En el cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones",[14]​ lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.[15][16][17]

Asimismo, los nn. 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia católica tratan de la ley moral natural.[18]

Algunos representantes relevantes del Iusnaturalismo

Críticos del iusnaturalismo

Véase también

Referencias

  1. Citado por W. Maihoffer, Naturrecht oder Rechtpositivismus... pp. 527-553.
  2. [1]
  3. Radbruch, G. (1932): Filosofía del derecho, Prólogo.
  4. Radbruch, G.: Arbitrariedad legal y derecho supralegal, Abeledo-Perrot, 1962, pp. 8 y ss.
  5. «derecho natural romano». 
  6. «derecho natural romano». www.infoprision.com. Consultado el 18 de marzo de 2021. 
  7. Cf. Aristóteles, Ética a Nicómaco, V, 7, 1.134 b.
  8. Vid. Ulpiano, D. I, 1, 1, 3.
  9. Cf. Ángel Latorre Segura, Introducción al Derecho. Barcelona: Ariel, 1984, p. 151. Véase también Ulpiano, D., 1, 1, 11, pr. y D., 1, 1 , 1, 4. Y Gayo, D., 1, 1, 1, 9.
  10. Torres, Carlos (2004). «La ética de Jaime Balmes». CUADERNOS DE PENSAMIENTO ESPAÑOL (Universidad de Navarra): p .70. 
  11. Richard Tuck (1979). Natural Rights Theories. Their origin and development. Cambridge University Press. ISBN 0 521 28509 7. 
  12. De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, núm. 11), 1625
  13. Ius naturale est libertas, quam habet unusquisque potentia sua ad naturae suae conservationem suo arbitrio utendi, et per consequens illa omnia, quae eo videbuntur tender, faciendi. (Thomas Hobbes, Leviathan sive De Materia, Forma, et Potestate Civitatis Ecclesiasticae et Civilis, Londres: Joannem Bohn, 1841, p. 102).
  14. Romanos 2:13-16
  15. Newell, William (1984). Romanos: Versículo Por Versiculo, Editorial Portavoz, pp. 58-59.
  16. Aurelio Fernández (1995), "Teología Moral", Palabra, 1 de octubre, pág. 174.
  17. Fernández, Aurelio (1995), "Compendio de Teología Moral", Palabra, 1 de enero, pp. 40-41.
  18. La ley moral natural

Bibliografía

  • Ayuso, Miguel (ed.), El derecho natural hispánico: pasado y presente, Publicaciones Obra Social y Cultural Cajasur, Córdoba (España), 2001.
  • Buckle, S., "El derecho natural" [1991] en Singer, P. (ed.), Compendio de ética, Alianza, 1995
  • Fernández Concha, R., Filosofía del Derecho o Derecho Natural, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1966.
  • Lorca Navarrete, José F. [1976] El derecho natural, hoy, Pirámide, 1978, 2.ª ed.
  • Montejano (h.), Bernardino, Curso de derecho natural, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002.
  • Ordóñez Noriega, Francisco, La fundamentación del derecho natural, Kelly Editorial, Bogotá, 1967.
  • Sabine, G., Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, 1945. Especialmente capítulos VIII, IX y XXI
  • Areitio Rodrigo, Ramón (2009). Derecho natural. Lecciones elementales. Universidad de Deusto. ISBN 9788498308020. 
  • González, Ana Marta (2006). Claves de ley natural. Ediciones Rialp. ISBN 9788432135804. 

Enlaces externos

  • , por Juan Fernando Carpio
  • Certeza de ley y derecho natural, por Joaquín Santiago Rubio
  • Voz Ley natural en Philosophica: Enciclopedia filosófica en línea
  • La no-absurdidad del derecho natural, por Wendy McElroy
  • The Natural Law Tradition in Ethics (Stanford Encyclopedia of Philosophy)
  • Natural Law Theories (Stanford Encyclopedia of Philosophy)
  • La Concepción Clásica del Derecho Natural. Por Javier Hervada
  •   Datos: Q29524

derecho, natural, derecho, natural, doctrina, ética, jurídica, postula, existencia, derechos, fundamentados, determinados, naturaleza, humana, propugna, existencia, conjunto, derechos, universales, anteriores, superiores, independientes, derecho, escrito, dere. El derecho natural es una doctrina etica y juridica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales anteriores superiores e independientes al derecho escrito al derecho positivo y al derecho consuetudinario Se denomina iusnaturalismo al conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural Busto del jurista abogado orador filosofo y escritor Marco Tulio Ciceron uno de los primeros en desarrollar el principio de que hay un derecho universal comun a toda la humanidad que es de categoria superior al derecho positivo Indice 1 Introduccion 1 1 Tesis 2 Nociones historicas 2 1 Iusnaturalismo clasico 2 1 1 Grecia y Roma 2 1 2 Cristianismo 2 2 Iusnaturalismo moderno 2 3 En el cristianismo 3 Algunos representantes relevantes del Iusnaturalismo 4 Criticos del iusnaturalismo 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosIntroduccion EditarBajo el termino iusnaturalista se agrupa a un conjunto de teorias sobre el derecho y la justicia que difieren en metodos y formas de fundamentacion pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definicion pertenecen al derecho de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho Dicho de otro modo las teorias iusnaturalistas o jusnaturalistas afirman que la legitimidad de las leyes positivas que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado dependen en ultimo termino de su concordancia con el derecho natural En definicion de Johannes Messner el derecho natural es orden de la existencia Naturrecht ist Existenzordnung 1 Para Messner el derecho natural contiene principios especificos y negar esto implica entrar en contradiccion con la conciencia humana El jurista Gustav Radbruch afirmo que la ley extremadamente injusta no es una verdadera ley Para el iusnaturalismo la validez de la ley depende tambien de su justicia o correccion material y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede resumir en la expresion de Gustav Radbruch La ley extremadamente injusta no es verdadera ley Experimentos recientes demuestran ademas que el sentido de la justicia esta ingenito en la especie humana y es igual en todos los seres que la forman ya incluso cuando apenas tienen quince meses 2 En la literatura aparece ya la antinomia entre la autoridad humana el nomos o nomos y las leyes no escritas que provienen de la voluntad divina los ἄgrapta nomima o agrapta nomima en la tragedia Antigona de Sofocles en cuyos versos se apoyan aquellos que defienden la existencia de un derecho absolutamente valido superior y anterior a las leyes humanas Asimismo la invocacion del derecho natural sirvio a los juristas estadounidenses del siglo XVIII para proclamar y autentificar la independencia de su pais respecto del Reino Unido alegando su derecho de resistencia a la opresion consecuencia de todos los demas derechos que acogen tambien las constituciones francesas de 1789 y 1793 La filosofia del derecho de Radbruch deriva del neokantismo que postulaba que hay una ruptura entre ser Sein y deber ser Sollen o entre hechos y valores Asimismo existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas causales como las ciencias de la naturaleza y las ciencias interpretativas o comprehensivas ciencias del espiritu La ciencia del derecho se situaria para Radbruch entre las ciencias del espiritu pues no se limita a describir una realidad sino que aspira a comprender un fenomeno cargado de valor el derecho La ciencia juridica se distingue asi tanto de la sociologia del derecho como de la filosofia del derecho El nucleo de la filosofia del derecho de Radbruch consiste en la separacion entre derecho positivo y la idea del derecho La idea del derecho se define mediante la triada constituida por justicia utilidad y seguridad La formula de Radbruch se fundamenta en esta triada Radbruch asumio durante la mayor parte de su vida una postura racionalista y relativista definiendo el relativismo como el supuesto ideologico de la democracia 3 Ninguna ideologia es demostrable ni refutable y todas merecen similar respeto Sin embargo despues de 1945 Radbruch experimenta una evolucion en sus posiciones teoricas como consecuencia de la caida del regimen nazi el desvelamiento de sus crimenes y la necesidad de juzgar a los responsables de estos Admite entonces la posibilidad de un derecho supralegal o naturaleza de las cosas que se impone sobre las leyes abiertamente injustas y arbitrarias Algunos autores como Lon Fuller interpretan esto como un cambio de postura desde el positivismo al iusnaturalismo otros como Erik Wolf han defendido la esencial continuidad del pensamiento de Radbruch 4 Como testigo destacado de su epoca al analizar el sistema juridico nacionalsocialista Gustav Radbruch constata un hecho incuestionable el legislador puede hacer leyes extremadamente injustas Y como consecuencia de lo anterior este autor postula la existencia de un derecho supralegal que es limite al derecho del Estado Tal derecho supralegal se comporta como un indice o parametro de la validez material de las normas nacionales y se opone abiertamente a la relatividad absoluta de la justicia Pero para Radbruch no cualquier injusticia invalida una norma positiva solo la injusticia extrema La ley extremadamente injusta no es verdadera ley Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas particularmente la tomista y la lockeana es la siguiente Seria legitimo resistirse a la autoridad cuando se intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural Tesis Editar La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo Existen ciertos principios en relacion con el bien o el mal de caracter universal leyes naturales o derechos naturales que actuan como marco supralegal El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razon El derecho descansa en la moral moral del gen latin mōris costumbre y de ahi mōralis relativo a los usos y las costumbres Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento juridico positivo este ultimo no puede considerarse un verdadero ordenamiento juridico Este ultimo punto no obstante no lo tratan de manera uniforme todos los autores iusnaturalistas Obviamente para algunos no cualquier omision o contravencion de los principios morales incorporados al derecho acarrea la invalidez del ordenamiento juridico positivo Por su parte Robert Alexy explica que puede entenderse que la aplicacion de la llamada formula de Radbruch la ley extremadamente injusta no es verdadera ley puede entenderse de dos maneras que corresponden a lo que el llama la tesis de la irradiacion y la tesis del derrumbe respectivamente 5 Asi de acuerdo a la primera la extrema injusticia de ciertas normas fundamentales del ordenamiento juridico acarrearian por via de contagio la invalidez de la totalidad del ordenamiento juridico 6 De acuerdo a la segunda tesis la tesis del derrumbe la formula debe aplicarse a normas juridicas particulares de suerte que el unico modo en que un ordenamiento juridico positivo pudiera ser considerado invalido en su totalidad tendria lugar porque en el hubiese muchas normas particulares extremadamente injustas de modo que la eliminacion de todas y cada una de ellas dejaria al ordenamiento juridico sin normas suficientes para poder regular las relaciones sociales Alexy afirma que debe desecharse la primera tesis la tesis de la irradiacion en consideracion a la certeza juridica En consecuencia solo admite la segunda forma de aplicacion de la formula de Radbruch Nociones historicas EditarEl derecho natural al contrario que el derecho positivo no se encuentra escrito sino que emana de la misma especie humana de la misma condicion humana Es inherente e igual en cada uno de sus miembros independientemente de su posicion social de su etnia y de su nacionalidad o de toda otra consideracion Es universal y ajeno a cambios historicos Algunos de sus mandatos tambien poseen expresion escrita como la Regla de oro Las primeras formulaciones modernas del concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y reformuladas por los teoricos del contrato social Thomas Hobbes John Locke Jean Jacques Rousseau a partir de la nocion nueva para la epoca del estado de naturaleza Iusnaturalismo clasico Editar Grecia y Roma Editar Los origenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Platon s IV a C particularmente en su obra Republica y Leyes En su Etica nicomaquea Aristoteles por su parte distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural Esta ultima hace referencia a aquello que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello 7 En el mismo lugar Aristoteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida caracteristicamente humana Por otra parte en su otra obra Politica establece tambien que el raciocinio del hombre es una ley natural y determina distintos preceptos como la libertad y la justificacion de la esclavitud por ley natural ya que para el existen hombres inferiores y superiores cita requerida Busto de Zenon de Citio fundador del estoicismo en Atenas Grecia Afirmaba que el hombre debe vivir de acuerdo a los principios universales de la naturaleza Este aspecto de la racionalidad sera retomado por el estoicismo desde otro punto de vista La naturaleza humana forma parte del orden natural La razon humana es una chispa del fuego creador del logos que ordena y unifica el cosmos La ley natural es asi ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razon Y esa razon ha sido implantada por la divinidad o los dioses Y como la razon puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razon se decia que la ley natural es la ley de la recta o sana razon De este modo Ciceron s I a C afirmara que para el hombre culto la ley es la inteligencia consciente cuya funcion natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta es la mente y la razon del hombre inteligente la norma por la que se miden la justicia y la injusticia Leyes 1 VI Y un hombre debe a todos los demas y es debido a todos los demas Non nobis solum nati sumus no nacemos para nosotros mismos De officiis 1 22 Ciceron escribe en el contexto de la formacion del derecho romano el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho y tiene como fuente intelectual el estoicismo Ciceron en De re publica III 17 escribira Existe una ley verdadera la recta razon conforme a la naturaleza universal inmutable eterna cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal Sea que ordene sea que prohiba sus palabras no son vanas para el bueno ni poderosas para el malo Esta ley no puede contradecirse con otra ni derogarse en alguna de sus partes ni abolirse toda entera Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley No necesita un nuevo interprete o un nuevo organo no es diferente en Roma que en Atenas ni manana distinta de hoy sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley reinara siempre unica eterna imperecible y la guia comun el rey de todas las criaturas Dios mismo da el origen la sancion y la publicidad a esta ley que el hombre no puede desconocer sin huir de si mismo sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la mas cruel expiacion aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio La pura concepcion naturalista reaparece ademas en un famoso texto atribuido a Ulpiano Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit 8 El derecho natural fue considerado como el derecho mas alto cuando se desarrollo en los siglos II y III c C un derecho positivo el ius gentium mas apropiado para regir a los multiples pueblos del Imperio Romano de forma que un jurista del siglo II Gayo afirma que el derecho natural puede identificarse con el de gentes ius gentium vel naturale Asi Angel Latorre resume que En la cuspide del sistema juridico esta el ius naturale entendido como id quod semper aequum ac bonum est viene despues el ius gentium o sea el que gentes humanae utuntur y por ultimo el ius civile que es quod quisque populus ipse sibi ius constituit y que es ipsius proprium civitatis 9 Cristianismo Editar El cristianismo prosiguio las concepciones estoicas En la Edad Media Tomas de Aquino partira de la idea de Ciceron reformulando la idea de ley divina Dios ha establecido una legislacion eterna para el mundo natural y el mundo humano y eso es lo que conocemos como ley natural Santo Tomas de Aquino sostiene en primer lugar que hay un orden de los instintos propios de la especie humana y en segundo lugar que existen fines senalados a aquellos por la naturaleza misma teleologia por ejemplo los de conservacion de nutricion de procreacion de los instintos de vida comunitaria en la familia y en el Estado Jaime Balmes entendia que la moral humana se fundamenta y participa de la moral perfecta de Dios que configura el primer punto de la ley natural Dios viendo desde la eternidad el mundo actual y todos los posibles veia tambien el orden a que debian estar sujetas las criaturas que los compusieran la impresion de esta regla en nuestro espiritu es lo que se llama ley natural Entre las prescripciones de esta ley figura en primera linea el amor de Dios el orden moral en la criatura no podia fundarse en otra cosa ya que el amor de Dios a si mismo es la moralidad por esencia la participacion de esta moralidad debia ser tambien la participacion de este amor 10 Iusnaturalismo moderno Editar Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el iusnaturalismo clasico y el iusnaturalismo moderno estriba en el enfasis que cada una de ellas pone en la nocion de ley natural y de derecho subjetivo respectivamente Asi mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la nocion de derecho como facultad moral derecho natural las teorias iusnaturalistas clasicas lo harian a partir de la nocion de ley natural 11 Asimismo aunque la transicion entre ambas formas de iusnaturalismo fue gradual se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separacion entre el iusnaturalismo clasico y el iusnaturalismo moderno Los jesuitas como Francisco Suarez 1548 1617 ya habian afirmado la autonomia de la ley natural y en el siglo XVII el racionalismo se ocupa del derecho natural con autores como Hugo Grocio En medio de las guerras de religion europeas estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz Ciertamente lo que hemos dicho tendria lugar aunque admitiesemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito como es el aceptar que Dios no existe o que este no se preocupa de lo humano 12 Thomas Hobbes tambien en el siglo XVII definio en su Leviatan el derecho natural como La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservacion de su naturaleza esto es de su vida y consiguientemente de hacer cualquier cosa que segun su juicio y su razon el conciba como el medio mas idoneo para tal fin 13 El iusnaturalismo en la filosofia del derecho fue defendido por el citado Tomas de Aquino iusnaturalismo teologico y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorias del contrato social o contractualismo El krausismo espanol dio un gran impulso a la filosofia del derecho natural en el ambito hispanico cuando Francisco Giner de los Rios publico sus Principios del Derecho natural Madrid 1873 y de hecho el iusnaturalismo fue la doctrina mas influyente hasta que el positivismo juridico lo desbanco mediante posiciones teoricas como la Teoria pura del Derecho de Hans Kelsen A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela historica del Derecho que considera las tradiciones historicas y el derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema juridico limando las diferencias con el positivismo Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regimenes politicos totalitarios que se achaco en parte a las doctrinas iuspositivistas Una expresion de ello es la Declaracion Universal de los Derechos Humanos Uno de los exponentes actualmente es John Finnis con su teoria de casos centrales y perifericos En el cristianismo Editar En el cristianismo se considera a la moral como algo universal ya que en la Biblia especificamente en el Nuevo Testamento se describe que todos los hombres incluso los gentiles tienen una ley escrita en sus corazones 14 lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios que es manifestada como una moralidad innata y que constituye la raiz espiritual de la consciencia humana 15 16 17 Asimismo los nn 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia catolica tratan de la ley moral natural 18 Algunos representantes relevantes del Iusnaturalismo EditarPlaton Aristoteles Zenon de Citio Ciceron Seneca Tomas de Aquino Francisco de Vitoria Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca Francisco Suarez Hugo Grocio Thomas Hobbes Christian Wolff Thomas Jefferson John Locke Jean Jacques Rousseau Immanuel Kant Vernunftrecht Gottfried Achenwall Robert Alexy Jean Barbeyrac Benedicto XVI Emil Brunner Adam Friedrich von Glafey Johann Christoph Hoffbauer Ludwig Julius Friedrich Hopfner Hans Hermann Hoppe Gottlieb Hufeland Johann Adam von Ickstatt Karl Anton von Martini Johannes Messner Robert Nozick Oliver O Donovan Samuel von Pufendorf Gustav Radbruch despues de 1933 Ayn Rand Murray N Rothbard Lysander Spooner Christian Thomasius Franz von Zeiller John Finnis Erick M RoversCriticos del iusnaturalismo EditarJeremy Bentham Karl Barth H L A Hart Norbert Hoerster Hans Kelsen Gustav Radbruch hasta 1933 discutido Alf Ross Peter Stemmer Ernst Topitsch Norberto BobbioVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Fuentes del derecho Estado de Derecho Epistemologia juridica Filosofia del derecho Positivismo juridico Derecho Derecho positivo Jus gentium Ordenamiento juridico Orden espontaneo Orden natural Regulacion de las relaciones sociales Junta de ValladolidReferencias Editar Citado por W Maihoffer Naturrecht oder Rechtpositivismus pp 527 553 1 Radbruch G 1932 Filosofia del derecho Prologo Radbruch G Arbitrariedad legal y derecho supralegal Abeledo Perrot 1962 pp 8 y ss derecho natural romano derecho natural romano www infoprision com Consultado el 18 de marzo de 2021 Cf Aristoteles Etica a Nicomaco V 7 1 134 b Vid Ulpiano D I 1 1 3 Cf Angel Latorre Segura Introduccion al Derecho Barcelona Ariel 1984 p 151 Vease tambien Ulpiano D 1 1 11 pr y D 1 1 1 4 Y Gayo D 1 1 1 9 Torres Carlos 2004 La etica de Jaime Balmes CUADERNOS DE PENSAMIENTO ESPANOL Universidad de Navarra p 70 Richard Tuck 1979 Natural Rights Theories Their origin and development Cambridge University Press ISBN 0 521 28509 7 De Iure Belli ac Pacis Libri Tres Prolegomena num 11 1625 Ius naturale est libertas quam habet unusquisque potentia sua ad naturae suae conservationem suo arbitrio utendi et per consequens illa omnia quae eo videbuntur tender faciendi Thomas Hobbes Leviathan sive De Materia Forma et Potestate Civitatis Ecclesiasticae et Civilis Londres Joannem Bohn 1841 p 102 Romanos 2 13 16 Newell William 1984 Romanos Versiculo Por Versiculo Editorial Portavoz pp 58 59 Aurelio Fernandez 1995 Teologia Moral Palabra 1 de octubre pag 174 Fernandez Aurelio 1995 Compendio de Teologia Moral Palabra 1 de enero pp 40 41 La ley moral naturalBibliografia EditarAyuso Miguel ed El derecho natural hispanico pasado y presente Publicaciones Obra Social y Cultural Cajasur Cordoba Espana 2001 Buckle S El derecho natural 1991 en Singer P ed Compendio de etica Alianza 1995 Fernandez Concha R Filosofia del Derecho o Derecho Natural Editorial Juridica de Chile Santiago de Chile 1966 Lorca Navarrete Jose F 1976 El derecho natural hoy Piramide 1978 2 ª ed Montejano h Bernardino Curso de derecho natural Abeledo Perrot Buenos Aires 2002 Ordonez Noriega Francisco La fundamentacion del derecho natural Kelly Editorial Bogota 1967 Sabine G Historia de la teoria politica Fondo de Cultura Economica 1945 Especialmente capitulos VIII IX y XXI Areitio Rodrigo Ramon 2009 Derecho natural Lecciones elementales Universidad de Deusto ISBN 9788498308020 Gonzalez Ana Marta 2006 Claves de ley natural Ediciones Rialp ISBN 9788432135804 Enlaces externos EditarUn fundamento natural Los derechos naturales de las personas por Juan Fernando Carpio Certeza de ley y derecho natural por Joaquin Santiago Rubio Voz Ley natural en Philosophica Enciclopedia filosofica en linea La no absurdidad del derecho natural por Wendy McElroy The Natural Law Tradition in Ethics Stanford Encyclopedia of Philosophy Natural Law Theories Stanford Encyclopedia of Philosophy La Comision Teologica Internacional ve en la ley natural la base etica universal La Concepcion Clasica del Derecho Natural Por Javier Hervada Natural Law or the Science of Justicia Lysander Spooner Datos Q29524 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho natural amp oldid 139026111, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos