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Constitución de la Nación Argentina

La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la «unión nacional» mediante un régimen republicano y federal. Antes de esta Constitución hubo dos intentos constituyentes en 1819 y 1826, que no prosperaron por carecer de consenso entre las provincias. Con posterioridad otras diez provincias y una ciudad integraron la federación.

Constitución de la Nación Argentina
Idioma Español (castellano)
Función Constitución nacional
Aprobación 1 de mayo de 1853 (169 años)
Signatario(s) Trece provincias
Ubicación Argentina
Reformas 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, 1994.
Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
La Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994

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El texto ha sido reformado varias veces, estando vigente la redacción resultante de la reforma de 1994. En varias oportunidades el orden constitucional fue dejado sin efecto por golpes de Estado, el último de los cuales impuso una dictadura que se mantuvo en el poder hasta el 10 de diciembre de 1983.

La Constitución consta de un preámbulo y dos partes normativas:

  • Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—:

Preámbulo

 
«Nos los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina…»

Actualmente, el preámbulo de la Constitución Argentina es el siguiente:[4]

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Constitución de 1853

 
Ejemplar de la Constitución exhibida en el Museo del Bicentenario.

El 31 de mayo de 1852, casi cuatro meses después de la Batalla de Caseros, se firmó el Acuerdo de San Nicolás convocando a un Congreso Constituyente, para organizar el país bajo el sistema federal y designando al vencedor de Caseros, Justo José de Urquiza, como director provisorio de la Confederación y jefe de todas las tropas presentes en el territorio nacional. Las catorce provincias firmaron o adhirieron al Acuerdo de San Nicolás, pero el 11 de septiembre, siguiendo el liderazgo de Bartolomé Mitre, la Provincia de Buenos Aires decidió no ratificarla y se separó de la Confederación.

La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, bajo el gobierno de Urquiza, rigiendo para las trece provincias que la aprobaron (Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). En 1859 y luego del triunfo de la Confederación, en la Batalla de Cepeda, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la reforma constitucional de 1860.

Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de cuatro fuentes principales:

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.

El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.

La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. La Constitución no establecía el sufragio secreto ni universal, ya que no garantizaba el sufragio femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales.[5]

Reforma de 1860

La reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la Constitución de 1853 realizada luego de la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavón, en el contexto de la guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, que tuvo como consecuencia la adhesión de esta última al texto constitucional de 1853 y su integración de derecho a la República Argentina. La paz entre ambas partes se selló en el Pacto de San José de Flores, en el cual la Provincia de Buenos Aires (que entonces incluía a la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se declaró parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que dicha provincia podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente Ad Hoc. La reforma se hizo sin respetar la prohibición de reformar la Constitución antes de cumplirse diez años de su sanción, requisito establecido en el artículo 30 del texto constitucional de 1853.

La Provincia de Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853, la mayoría de las cuales fueron luego aceptadas por la Convención Nacional Constituyente de 1860. Las principales modificaciones fueron la eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires, la obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la eliminación por cinco años de los derechos de exportación, la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio, someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o revisar las constituciones provinciales. La reforma también introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que "restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", el reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de "ciudadanía natural" (jus soli). Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos.

Reforma de 1866

La reforma constitucional de 1866 fue una breve pero crucial modificación relacionada con los ingresos del Estado nacional, impulsada por el presidente Bartolomé Mitre al solo efecto de restablecer los impuestos a las exportaciones, llamados también retenciones o derechos de exportación, que habían sido abolidos por la reforma constitucional de 1860, para entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1866. La reforma modificó dos artículos, el artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67, inciso primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos. La declaración de la necesidad de reforma por parte del Congreso se aprobó con el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes, pero menos de las dos terceras partes de los miembros totales.

Reforma de 1898

Hacia fines del siglo XIX, debido al desarrollo económico y social que se estaba viviendo en Argentina, los políticos argentinos creyeron requerir un aumento del tamaño de Estado, cosa que limitaba la antigua Constitución. En 1897 el Congreso Nacional declaró la necesidad de reforma constitucional, estableciendo las materias y artículos para reformar, la representación asignada a cada provincia (los ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la Convención:

Artículo 1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución, en lo relativo al número de habitantes que el Artículo 37 fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional; en la disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros del Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1.º del Artículo 67, en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sud de la República.[6]

La Convención se instaló en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero de 1898, funcionando hasta el 15 de marzo,[6][7]​ tratando los tres puntos que el Congreso consideró necesario reformar y aprobando reformas en dos:

  • Cambio de la base de elección de diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
  • Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
  • Aduanas libres. La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.[7]

Reforma de 1949

 
Ejemplar de la Constitución del '49 exhibida en el Museo del Bicentenario.

La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de los niños y la ancianidad, el habeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, la reelección presidencial indefinida y la elección de los representantes por voto directo, entre otras normas.

Durante el gobierno de Perón y del Eduardo Lonardi, la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de control de constitucionalidad, aceptó la legitimidad de esta reforma y aplicó sus normas en diversos fallos.[8]​ Elaboró además una jurisprudencia interpretando orgánicamente los preceptos de la reforma de 1949.[9][10][11][11][12]

Fue abolida mediante una proclama militar por el dictador Pedro Eugenio Aramburu, a través de una proclama del día 27 de abril de 1956. Los argumentos invocados por la dictadura sostuvieron que todos los actos del gobierno derrocado en 1955, habían sido impuestos por medio de la violencia y que la reforma constitucional no fue el resultado de una «libre discusión».[13][14][15][16][17]

Proclama militar de 1956

El 27 de abril de 1956, la dictadura autodenominada «Revolución Libertadora», con la firma del presidente de facto, teniente general Pedro Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto y los ministros, emitió una proclama de carácter constitucional, declarando «vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949», la que a su vez debía subordinarse «a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional».[18]

Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.

Algunos juristas descalificaron la abolición por no cumplir con ninguno de los pasos necesarios para ejercer el poder constituyente, sosteniendo que solo una convención constituyente elegida democráticamente y sin proscripciones podía decidir sobre el texto constitucional. En disconformidad con el acto renunció el juez de la Corte Suprema Jorge Vera Vallejo, designado por la dictadura el año anterior. Otros juristas justificaron la abolición sosteniendo que la convención constituyente de 1949 modificó varios artículos que no estaban incluidos en la declaración de la necesidad de reforma por el Congreso nacional, entre ellas la reelección inmediata del presidente y vice.[19]

Reforma de 1957

La reforma constitucional de 1957 fue realizada durante la dictadura del general Aramburu. La misma se realizó sin cumplir con el artículo 30 de la Constitución vigente, que exige como paso previo a una reforma, que el Congreso Nacional declare la necesidad de dicha reforma, por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros. El su lugar Aramburu dictó el Decreto 3838, declarando la necesidad de reformar la Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales.

El gobierno militar prohibió que se presentaran candidatos peronistas en las elecciones de convencionales constituyentes, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI (frondizistas) y UCRP (balbinistas), el primero opuesto a la Convención convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la misma.

En vísperas de los comicios de 1957 las cifras de exclusiones arbitrarias en el padrón electoral oscilaba entre los 250.000 y los 700.000 personas. Frondizi admitió que “por lo menos 480.000 excluidos eran peronistas”. Respecto al voto en blanco se señaló: ellos mismos (en el diario Democracia del 30 de julio) cometieron el ´lapsus´ de deslizar la cifra de más de 2.300.000 a favor del voto en blanco. El secretario de Redacción fue automáticamente separado de su cargo como consecuencia de esta filtración.[20]​ Finalmente, la Convención Constituyente fue elegida en elecciones no libres, rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo. Su labor se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar de anular todas las normas constitucionales incluidas en 1949, entre ellas normas de gran importancia, como la igualdad jurídica de los hombres y las mujeres, la autonomía universitaria, los derechos de la familia, los derechos de la ancianidad, el voto directo, etc. Inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar otras reformas. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con cuórum.[21]

Estatuto de la Revolución Argentina de 1966

El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor José Cámpora.

Estatuto Fundamental Temporario de 1972

El 24 de agosto de 1972, la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolución Argentina dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos, manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”, que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.

Entre otras reformas constitucionales se estableció:

  • en la elección presidencial la fórmula ganadora debe obtener la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. El Estatuto no establece qué debe hacerse en caso de que ninguna fórmula llegare a ese mínimo, derivando la decisión a una ley. La Ley N.º 19.862 sancionada por el dictador Alejandro Agustín Lanusse, reglamentó la elección presidencial y de senadores, estableciendo el balotaje.
  • reducción del mandato del presidente, vicepresidente y senadores a cuatro años;
  • reelección del presidente por una vez;
  • reelección indefinida de diputados y senadores;
  • elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores;
  • la creación del cargo de tercer senador por la minoría;
  • la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales;
  • la reducción del cuórum para sesionar;
  • un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado;
  • un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras;
  • un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces, integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.

En las elecciones de septiembre del mismo año, Juan Domingo Perón obtuvo la mayoría absoluta de los votos, al superar el 62% de los votos, razón por la cual no se activó la norma supletoria del balotaje.

El Estatuto rigió las elecciones de marzo y septiembre de 1973. La institucionalidad política entre 1973 y 1976 se rigió por el marco constitucional establecido por el Estatuto: unificación de todos los mandatos en cuatro años sin renovación bienal de los diputados, y tres senadores por provincia.

El artículo 4 del Estatuto establecía un esquema de caducidad de las reformas introducidas por el mismo:

Artículo 4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981.

Ninguna Convención Constituyente se reunió antes del 25 de agosto de 1976. En la doctrina y la historiografía constitucional argentina se discute cuál fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972, sin que haya dudas de que el mismo no pudo regir más allá del 24 de mayo de 1981. Sin perjuicio de ello, la mayor parte de sus normas fueron incorporadas a la Constitución por la reforma constitucional de 1994.

Segunda vuelta electoral

El 3 de octubre de 1972, el dictador Alejandro Agustín Lanusse sancionó la Ley N.º 19.862 estableciendo el sistema electoral nacional y dos regímenes de balotaje según se tratara de la elección presidencial o la de senadores.[22]

Para la elección del presidente y vicepresidente, la Ley N.º 19.862 estableció que, en caso de que ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta de los votos válidos debía procederse a una segunda vuelta electoral con las siguientes características:

  • Si las dos fórmulas más votadas hubieran sumado juntas las dos terceras partes (66,66%) de los votos válidos, la segunda vuelta debía realizarse entre las dos fórmulas, sin otra condición;
  • Si las dos fórmulas más votadas no hubieran sumado juntas las dos terceras partes (66,66%) de los votos válidos, el sistema admitía que las dos coaliciones más votadas, pudieran cambiar el candidato a vicepresidente, para incluir en su lugar a cualquier de los candidatos a presidente o vicepresidente de las terceras fuerzas que hubieran sacado más del 15%;
  • El régimen también permitía que los dos partidos más votados, combinaran sus fórmulas presidenciales, con el candidato a presidente de uno y el candidato a presidente o vicepresidente del otro. En este caso, el balotaje debía realizarse con la tercera fuerza que hubiera alcanzado el 15%, la que a su vez también podría integrar sus fórmula con candidatos presentados por otras fuerzas que superaran el 15%.[22]

Para la elección de senadores se estableció un sistema de balotaje, en caso de que ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, entre las dos listas más votadas.[22]

El régimen de balotaje presidencial estuvo vigente en las elecciones de marzo y septiembre de 1973. En las elecciones de marzo Héctor J. Cámpora fue el candidato más votado, llegando al 49,56%, pero no alcanzó la mayoría absoluta que impuso la dictadura. El segundo candidato más votado por Ricardo Balbín (21,29%). La suma de los votos de ambos candidatos sumados fue del 70,85%, superando así los dos tercios que contemplaba la ley. Debía realizarse entonces una segunda vuelta para optar por Cámpora-Solano Lima, o Balbín-Gamond, sin posibilidad de que ambas fuerzas pudieran combinar sus fórmulas. Pero Balbín renunció a presentarse en la segunda vuelta y el gobierno consagró a Cámpora como presidente de la Nación.

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto Fundamental Temporario de 1972.

Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976

El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una dictadura militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:

La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:

  • Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
  • Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
  • Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976;
  • Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26 de marzo del mismo año.

La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y el estatuto temporario de 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos estos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14, Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional).

Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.

Reforma de 1994

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Definió al mismo, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso y le otorgó rango constitucional a los principales tratados de derechos humanos.

La reforma se concretó a partir de un pacto entre peronistas y radicales (Pacto de Olivos), que por entonces eran los dos partidos mayoritarios del país, en el que ambos partidos acordaron un "Núcleo de Coincidencias Básicas" para incluir en la Constitución, que debió ser votado "en bloque" por la Convención, sin poder realizar agregados ni quitas.

Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).

Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Tratados con jerarquía constitucional

La reforma constitucional de 1994 estableció (art. 75 inciso 22) que once normas internacionales (tratados y declaraciones) tenían a partir de entonces rango constitucional:

La reforma de 1994 estableció también que el Congreso de la Nación podía dotar de jerarquía constitucional otros tratados y convenciones sobre derechos humanos, si los mismos fueran aprobados por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En virtud de esta facultad, nuevos tratados adquirieron jerarquía constitucional:

Véase también

Fuentes

Referencias

  1. Por Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997, el Congreso de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Constitución Nacional.
  2. Por Ley 25.778, aprobada el 20 de agosto de 2003, el Congreso de la Nación Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
  3. «Ley 27.044. Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad». Infoleg. 11 de diciembre de 2014. 
  4. Texto de la Constitución en el sitio web del Honorable Senado de la Nación Argentina.
  5. Elvira, Gladys y Varela, Teresa . La construcción de la ciudadanía política en los Territorios Nacionales. Viedma, capital del territorio de Río Negro 1930-1938. Revista Pilquen versión On-line ISSN 1851-3123 Rev. Pilquen n.6 Viedma ene./dic. 2004
  6. Congreso de la Nación Argentina (20 de septiembre de 1897). «Ley 3507». Argentina Histórica. 
  7. Del Potro, Elena Noemí (2013). «Algunas paradojas del sistema jurídico argentino». En Molero Martín-Salas, María del Pilar; Sánchez, María Martín; Díaz Revorio, Francisco Javier, eds. Reflexiones sobre Justicia Constitucional en Latinoamérica. Cuenca: Universidad de Castilla-La Macha. pp. 95-96. ISBN 978-84-9044-061-2. 
  8. Los caso “Comercial Staudt” (Fallos, 229:368, 1954), “Eléctrica del Norte” (Fallos, 224:706, 1952); “Banco Nación” (Fallos, 226:408, 1953); “Oleaginosa Cipo” (Fallos, 226:453, 1953); “Goodyear” (Fallos, 229:456, 1954) y “Torrá” (Fallos, 232:134, 1955), aplican los principios sobre abuso del derecho y función social de la propiedad establecidos en la reforma constitucional de 1949. En el caso “San Miguel” (Fallos, 216:606, 1950) se aplicó la Constitución de 1949 para aceptar la acción de amparo.
  9. Cholvis, Jorge Francisco (2019). «Constitución Nacional de 1949: su concepción filosófico-política y diseño técnico-jurídico». Antología Jurídica del Bicentenario. Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán. p. 1034. ISBN 978-987-47023-2-6. «Sancionada la reforma de 1949, la jurisprudencia de la Corte Suprema, inspirada y elaborada en la parte fundamental por Tomás D.Casares,interpreta orgánicamente sus preceptos de sentido, con una conceptuación y coherencia filosófica admirables. Mientras rigió la Constitución de 1949 este sabio jurista siguiendo los preceptos de la nueva Constitución, en su carácter de ministro de la Corte Suprema elaboró la jurisprudencia que al otorgar prevalencia a la justicia del bien común sobre los derechos adquiridos en los cambios conmutativos supera la concepción del liberalismo económico, que informó en lo esencial a la jurisprudencia del alto tribunal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación acompañó así al proceso de independencia económica y soberanía política protagonizado por la clase obrera y el empresariado nacional, dando expresión jurisprudencial a la nueva idea de justicia de la que esos sectores eran portadores». 
  10. Vilas, Carlos M. (1974). Derecho y Estado en una economía dependiente. Guadalupe, pág. 168. p. 168. 
  11. Cholvis, Jorge Francisco (2019). «Constitución Nacional de 1949: su concepción filosófico-política y diseño técnico-jurídico». Antología Jurídica del Bicentenario. Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán. p. 1034. ISBN 978-987-47023-2-6. 
  12. Luna, Félix (1984). «2». Perón y su tiempo: I - La Argentina era una fiesta. Editorial Sudamericana. p. 89. ISBN 950-07-0226-6. 
  13. «Proclama del 27 de abril de 1956». Anales de Legislación. 27 de abril de 1956. 
  14. «Expediente 1466-D-1948». 13/08/1948. 13 de agosto de 1948. Consultado el 24 de noviembre de 2021. 
  15. Luna, Félix (1984). «VII». Perón y su tiempo: I - La Argentina era una fiesta. Editorial Sudamericana. ISBN 950-07-0226-6. 
  16. La Constitución maldita, estudios sobre la reforma de 1949. Edunpaz. 2019. p. 19. ISBN 978-987-4110-25-1. Consultado el 24 de noviembre de 2021. 
  17. Badeni, Gregorio (2004). «70». Tratado de derecho constitucional. La Ley S.A.E. p. 227. ISBN 978-987-03-0945-1. Consultado el 24 de noviembre de 2021. 
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Enlaces externos

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  • Constitución de la Nación Argentina (vinculada con las Fuentes del Derecho)
  • Constitución Nacional (adaptada a Lenguaje Claro)
  •   Datos: Q2082570
  •   Multimedia: Constitutions of Argentina
  •   Textos: Constitución de la Nación Argentina (1994)

constitución, nación, argentina, rige, actualmente, república, argentina, aprobada, asamblea, constituyente, integrada, representantes, trece, provincias, hecha, ciudad, santa, año, 1853, propósito, constitución, 1853, poner, ciclo, guerras, civiles, sentar, b. La Constitucion de la Nacion Argentina que rige actualmente a la Republica Argentina fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias hecha en la ciudad de Santa Fe en el ano 1853 El proposito de la Constitucion de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la union nacional mediante un regimen republicano y federal Antes de esta Constitucion hubo dos intentos constituyentes en 1819 y 1826 que no prosperaron por carecer de consenso entre las provincias Con posterioridad otras diez provincias y una ciudad integraron la federacion Constitucion de la Nacion ArgentinaIdiomaEspanol castellano FuncionConstitucion nacionalAprobacion1 de mayo de 1853 169 anos Signatario s Trece provinciasUbicacionArgentinaReformas1860 1866 1898 1949 1957 1972 1994 editar datos en Wikidata ArgentinaEste articulo es una parte de la serie La Constitucion de la Nacion ArgentinaTexto completo de la Constitucion vigenteTexto de la ConstitucionAnalisis del texto originalPreambuloConstitucion de 1853Reformas constitucionalesReforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Estatuto temporario de 1972Reforma de 1994Otros paises Portal de DerechoEl texto ha sido reformado varias veces estando vigente la redaccion resultante de la reforma de 1994 En varias oportunidades el orden constitucional fue dejado sin efecto por golpes de Estado el ultimo de los cuales impuso una dictadura que se mantuvo en el poder hasta el 10 de diciembre de 1983 La Constitucion consta de un preambulo y dos partes normativas Primera parte capitulo primero Declaraciones Derechos y Garantias arts 1 35 y capitulo segundo Nuevos Derechos y Garantias arts 36 43 Segunda parte Autoridades de la Nacion arts 44 129 Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art 75 inciso 22 los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos tratados y declaraciones Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaracion Universal de Derechos Humanos Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Convencion Sobre la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Convencion sobre los Derechos del Nino Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas jerarquizada en 1997 1 Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crimenes de Lesa Humanidad jerarquizada en 2003 2 Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad jerarquizada en 2014 3 Indice 1 Preambulo 2 Constitucion de 1853 3 Reforma de 1860 4 Reforma de 1866 5 Reforma de 1898 6 Reforma de 1949 7 Proclama militar de 1956 8 Reforma de 1957 9 Estatuto de la Revolucion Argentina de 1966 10 Estatuto Fundamental Temporario de 1972 11 Segunda vuelta electoral 12 Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganizacion Nacional de 1976 13 Reforma de 1994 14 Tratados con jerarquia constitucional 15 Vease tambien 16 Fuentes 16 1 Referencias 16 2 Bibliografia 17 Enlaces externosPreambulo EditarArticulo principal Preambulo de la Constitucion de la Nacion Argentina Nos los Representantes del Pueblo de la Confederacion Argentina Actualmente el preambulo de la Constitucion Argentina es el siguiente 4 Nos los representantes del pueblo de la Nacion Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y eleccion de las provincias que la componen en cumplimiento de pactos preexistentes con el objeto de constituir la union nacional afianzar la justicia consolidar la paz interior proveer a la defensa comun promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino invocando la proteccion de Dios fuente de toda razon y justicia ordenamos decretamos y establecemos esta Constitucion para la Nacion Argentina Constitucion de 1853 Editar Ejemplar de la Constitucion exhibida en el Museo del Bicentenario Articulo principal Constitucion Argentina de 1853 El 31 de mayo de 1852 casi cuatro meses despues de la Batalla de Caseros se firmo el Acuerdo de San Nicolas convocando a un Congreso Constituyente para organizar el pais bajo el sistema federal y designando al vencedor de Caseros Justo Jose de Urquiza como director provisorio de la Confederacion y jefe de todas las tropas presentes en el territorio nacional Las catorce provincias firmaron o adhirieron al Acuerdo de San Nicolas pero el 11 de septiembre siguiendo el liderazgo de Bartolome Mitre la Provincia de Buenos Aires decidio no ratificarla y se separo de la Confederacion La Constitucion fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe capital de la Provincia de Santa Fe bajo el gobierno de Urquiza rigiendo para las trece provincias que la aprobaron Catamarca Cordoba Corrientes Entre Rios Jujuy La Rioja Mendoza Salta San Juan San Luis Santa Fe Santiago del Estero y Tucuman En 1859 y luego del triunfo de la Confederacion en la Batalla de Cepeda Buenos Aires y la Confederacion se reunificarian y a tal efecto se realizo la reforma constitucional de 1860 Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de cuatro fuentes principales El Acuerdo de San Nicolas que ordenaba establecer un regimen federal sin aduanas internas La Constitucion de Estados Unidos Las constituciones anteriores El libro Bases y puntos de partida para la organizacion politica de la Republica Argentina de Juan Bautista Alberdi La Constitucion tenia un preambulo y dos grandes partes la primera dedicada a los derechos y garantias y la segunda dedicada a la organizacion del gobierno El texto estaba redactado en 107 articulos El preambulo sin valor normativo adopto la formula inicial del famoso nosotros el pueblo de la constitucion estadounidense pero modificada como nos los representantes del pueblo para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado Declara tambien que la constitucion es para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino La primera parte derechos y garantias fue redactada en 31 articulos Tratandose de una constitucion liberal contiene los derechos humanos de primera generacion principio de legalidad principio de igualdad ante la ley derecho de propiedad inviolabilidad del domicilio libertad de expresion sin censura previa libertad de circulacion etc Adicionalmente contiene normas especificas como la abolicion de la esclavitud art 15 gratuidad de la educacion primaria art 5 la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros art 20 el fomento de la inmigracion europea art 25 la prohibicion de toda forma de democracia directa art 22 etc La segunda parte gobierno regula la organizacion de los tres poderes federales ejecutivo legislativo y judicial y los gobiernos provinciales segun la forma representativa republicana y federal federalismo atenuado Organizo un poder ejecutivo fuerte presidencialismo con facultades para intervenir las provincias declarar el estado de sitio designar a los jueces etc El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los codigos principales El poder judicial esta organizado sobre la base del juicio por jurados pero nunca fue cumplido La Constitucion no establecia el sufragio secreto ni universal ya que no garantizaba el sufragio femenino ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales 5 Reforma de 1860 EditarArticulo principal Reforma constitucional argentina de 1860 La reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la Constitucion de 1853 realizada luego de la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavon en el contexto de la guerra entre la Confederacion Argentina y el Estado de Buenos Aires que tuvo como consecuencia la adhesion de esta ultima al texto constitucional de 1853 y su integracion de derecho a la Republica Argentina La paz entre ambas partes se sello en el Pacto de San Jose de Flores en el cual la Provincia de Buenos Aires que entonces incluia a la actual Ciudad Autonoma de Buenos Aires se declaro parte de la Confederacion Argentina y en el que se establecio que dicha provincia podria proponer reformas a la Constitucion Nacional de 1853 que establecia la forma de gobierno federal para que fueran evaluadas por una Convencion Constituyente Ad Hoc La reforma se hizo sin respetar la prohibicion de reformar la Constitucion antes de cumplirse diez anos de su sancion requisito establecido en el articulo 30 del texto constitucional de 1853 La Provincia de Buenos Aires eligio una Convencion Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853 la mayoria de las cuales fueron luego aceptadas por la Convencion Nacional Constituyente de 1860 Las principales modificaciones fueron la eliminacion del articulo que establecia que la Capital Federal seria la ciudad de Buenos Aires la obligacion de que los derechos de importacion sean uniformes en todo el pais con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos la eliminacion por cinco anos de los derechos de exportacion la reduccion de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias decretar el estado de sitio someter a juicio politico a los gobernadores diputados y senadores nacionales o revisar las constituciones provinciales La reforma tambien introdujo la prohibicion al Congreso nacional de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccion federal el reconocimiento de los derechos y garantias implicitos derivados del principio republicano y de soberania del pueblo y el reconocimiento del principio de ciudadania natural jus soli Suprimio tambien las facultades de la Corte Suprema de la Nacion en conflictos entre poderes publicos de una misma provincia o entre una provincia y sus vecinos Reforma de 1866 EditarArticulo principal Reforma constitucional argentina de 1866 La reforma constitucional de 1866 fue una breve pero crucial modificacion relacionada con los ingresos del Estado nacional impulsada por el presidente Bartolome Mitre al solo efecto de restablecer los impuestos a las exportaciones llamados tambien retenciones o derechos de exportacion que habian sido abolidos por la reforma constitucional de 1860 para entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1866 La reforma modifico dos articulos el articulo 4 para eliminar el vencimiento de 1866 y el articulo 67 inciso primero para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos La declaracion de la necesidad de reforma por parte del Congreso se aprobo con el voto de mas de las dos terceras partes de los miembros presentes pero menos de las dos terceras partes de los miembros totales Reforma de 1898 EditarArticulo principal Reforma constitucional argentina de 1898 Hacia fines del siglo XIX debido al desarrollo economico y social que se estaba viviendo en Argentina los politicos argentinos creyeron requerir un aumento del tamano de Estado cosa que limitaba la antigua Constitucion En 1897 el Congreso Nacional declaro la necesidad de reforma constitucional estableciendo las materias y articulos para reformar la representacion asignada a cada provincia los ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir ni ser elegidos y demas requerimientos para conformar la Convencion Articulo 1 Declarase necesaria la reforma parcial de la Constitucion en lo relativo al numero de habitantes que el Articulo 37 fija como base para la eleccion de diputados al Congreso Nacional en la disposicion del Articulo 87 relativa al numero de Ministros del Poder Ejecutivo y en el inciso 1 º del Articulo 67 en cuanto no permite la instalacion de aduanas libres en los territorios del sud de la Republica 6 La Convencion se instalo en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero de 1898 funcionando hasta el 15 de marzo 6 7 tratando los tres puntos que el Congreso considero necesario reformar y aprobando reformas en dos Cambio de la base de eleccion de diputados La constitucion de 1853 indicaba que se elegiria un diputado cada 20 000 habitantes El crecimiento poblacional demostro la necesidad de un cambio El articulo se reformo para que indicara que se elegiria un diputado cada 33 000 habitantes y que el Congreso pudiera elevar la base de eleccion de diputados para poder mantener su numero en una cantidad razonable de no haber sido asi de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Camara deberia estar formada por 2004 miembros Aumento de los ministerios La Constitucion fijaba en cinco el numero de ministerios y deslindaba sus ramos Relaciones Exteriores Interior Justicia e Instruccion Publica Hacienda Guerra y Marina Con la reforma su numero aumento a ocho y su deslinde se dejo a la legislacion Aduanas libres La Convencion rechazo esta posibilidad de reforma 7 Reforma de 1949 Editar Ejemplar de la Constitucion del 49 exhibida en el Museo del Bicentenario Articulo principal Reforma constitucional argentina de 1949 La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social fueron los argumentos basicos que motivaron esta reforma Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Peron La modificacion incorporo en sus articulos los derechos de segunda generacion laborales y sociales reconocio la igualdad juridica del hombre y la mujer incorporo la funcion social de la propiedad establecio la autonomia universitaria los derechos de los ninos y la ancianidad el habeas corpus facultades de intervencion de Estado en la economia la reeleccion presidencial indefinida y la eleccion de los representantes por voto directo entre otras normas Durante el gobierno de Peron y del Eduardo Lonardi la Corte Suprema de Justicia maximo organo de control de constitucionalidad acepto la legitimidad de esta reforma y aplico sus normas en diversos fallos 8 Elaboro ademas una jurisprudencia interpretando organicamente los preceptos de la reforma de 1949 9 10 11 11 12 Fue abolida mediante una proclama militar por el dictador Pedro Eugenio Aramburu a traves de una proclama del dia 27 de abril de 1956 Los argumentos invocados por la dictadura sostuvieron que todos los actos del gobierno derrocado en 1955 habian sido impuestos por medio de la violencia y que la reforma constitucional no fue el resultado de una libre discusion 13 14 15 16 17 Proclama militar de 1956 EditarEl 27 de abril de 1956 la dictadura autodenominada Revolucion Libertadora con la firma del presidente de facto teniente general Pedro Eugenio Aramburu el vicepresidente de facto y los ministros emitio una proclama de caracter constitucional declarando vigente la Constitucion Nacional sancionada en 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 y exclusion de la de 1949 la que a su vez debia subordinarse a los fines de la Revolucion enunciados en las Directivas Basicas del 7 de diciembre de 1955 y a las necesidades de la organizacion y conservacion del Gobierno Provisional 18 Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama se cuentan los derechos de los trabajadores la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida los derechos de los ninos los derechos de los ancianos la autonomia universitaria el voto directo la reeleccion indefinida del presidente el fin social de la propiedad privada la gestion estatal de los servicios publicos y el comercio exterior etc Algunos juristas descalificaron la abolicion por no cumplir con ninguno de los pasos necesarios para ejercer el poder constituyente sosteniendo que solo una convencion constituyente elegida democraticamente y sin proscripciones podia decidir sobre el texto constitucional En disconformidad con el acto renuncio el juez de la Corte Suprema Jorge Vera Vallejo designado por la dictadura el ano anterior Otros juristas justificaron la abolicion sosteniendo que la convencion constituyente de 1949 modifico varios articulos que no estaban incluidos en la declaracion de la necesidad de reforma por el Congreso nacional entre ellas la reeleccion inmediata del presidente y vice 19 Reforma de 1957 EditarArticulo principal Reforma constitucional argentina de 1957 La reforma constitucional de 1957 fue realizada durante la dictadura del general Aramburu La misma se realizo sin cumplir con el articulo 30 de la Constitucion vigente que exige como paso previo a una reforma que el Congreso Nacional declare la necesidad de dicha reforma por una mayoria de dos terceras partes de sus miembros El su lugar Aramburu dicto el Decreto 3838 declarando la necesidad de reformar la Constitucion y convoco a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogacion de las reformas de 1949 y realizar eventualmente nuevas reformas constitucionales El gobierno militar prohibio que se presentaran candidatos peronistas en las elecciones de convencionales constituyentes pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoria hecho que afecto fuertemente la legitimidad de la Convencion Constituyente Por su parte la Union Civica Radical se fragmento en dos partidos UCRI frondizistas y UCRP balbinistas el primero opuesto a la Convencion convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la misma En visperas de los comicios de 1957 las cifras de exclusiones arbitrarias en el padron electoral oscilaba entre los 250 000 y los 700 000 personas Frondizi admitio que por lo menos 480 000 excluidos eran peronistas Respecto al voto en blanco se senalo ellos mismos en el diario Democracia del 30 de julio cometieron el lapsus de deslizar la cifra de mas de 2 300 000 a favor del voto en blanco El secretario de Redaccion fue automaticamente separado de su cargo como consecuencia de esta filtracion 20 Finalmente la Convencion Constituyente fue elegida en elecciones no libres rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadania y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores disolviendose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo Su labor se limito a convalidar la decision del gobierno militar de anular todas las normas constitucionales incluidas en 1949 entre ellas normas de gran importancia como la igualdad juridica de los hombres y las mujeres la autonomia universitaria los derechos de la familia los derechos de la ancianidad el voto directo etc Inmediatamente despues los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar otras reformas Mientras los representantes se retiraban una parte logro sancionar el articulo 14 bis referido a algunos derechos del trabajo Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesion con cuorum 21 Estatuto de la Revolucion Argentina de 1966 EditarEl 28 de junio de 1966 mediante un golpe de Estado asumio el poder una junta militar que se autodenomino Revolucion Argentina y dicto un Estatuto de la Revolucion Argentina integrado por 10 articulos que tenia preeminencia sobre la Constitucion Nacional de 1853 con las reformas de 1860 1866 1898 y 1957 que permanecio vigente aunque sin el caracter de norma suprema El Estatuto de la Revolucion Argentina quedo de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973 al asumir las autoridades democraticas con la presidencia de Hector Jose Campora Estatuto Fundamental Temporario de 1972 EditarEl 24 de agosto de 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolucion Argentina dicto un Estatuto Fundamental de cinco articulos manifestando explicitamente que se hacia en ejercicio del poder constituyente que incluia una serie de considerandos y reformo quince articulos de la Constitucion texto de acuerdo a la reforma de 1957 al mismo tiempo que declaro inaplicables otros cuatro articulos Entre otras reformas constitucionales se establecio en la eleccion presidencial la formula ganadora debe obtener la mayoria absoluta de los votos validos emitidos El Estatuto no establece que debe hacerse en caso de que ninguna formula llegare a ese minimo derivando la decision a una ley La Ley N º 19 862 sancionada por el dictador Alejandro Agustin Lanusse reglamento la eleccion presidencial y de senadores estableciendo el balotaje reduccion del mandato del presidente vicepresidente y senadores a cuatro anos reeleccion del presidente por una vez reeleccion indefinida de diputados y senadores eleccion directa de presidente vicepresidente diputados y senadores la creacion del cargo de tercer senador por la minoria la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales la reduccion del cuorum para sesionar un mecanismo de aprobacion automatica de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado un mecanismo de aprobacion de leyes directamente por las comisiones internas de las Camaras un organismo especial para realizar el juicio politico a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial del Poder Legislativo y de los abogados En las elecciones de septiembre del mismo ano Juan Domingo Peron obtuvo la mayoria absoluta de los votos al superar el 62 de los votos razon por la cual no se activo la norma supletoria del balotaje El Estatuto rigio las elecciones de marzo y septiembre de 1973 La institucionalidad politica entre 1973 y 1976 se rigio por el marco constitucional establecido por el Estatuto unificacion de todos los mandatos en cuatro anos sin renovacion bienal de los diputados y tres senadores por provincia El articulo 4 del Estatuto establecia un esquema de caducidad de las reformas introducidas por el mismo Articulo 4 Este Estatuto regira hasta el 24 de mayo de 1977 Si una Convencion Constituyente no decidiere acerca de la incorporacion definitiva al texto constitucional o su derogacion total o parcial antes del 25 de agosto de 1976 su vigencia quedara prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981 Ninguna Convencion Constituyente se reunio antes del 25 de agosto de 1976 En la doctrina y la historiografia constitucional argentina se discute cual fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972 sin que haya dudas de que el mismo no pudo regir mas alla del 24 de mayo de 1981 Sin perjuicio de ello la mayor parte de sus normas fueron incorporadas a la Constitucion por la reforma constitucional de 1994 Segunda vuelta electoral EditarEl 3 de octubre de 1972 el dictador Alejandro Agustin Lanusse sanciono la Ley N º 19 862 estableciendo el sistema electoral nacional y dos regimenes de balotaje segun se tratara de la eleccion presidencial o la de senadores 22 Para la eleccion del presidente y vicepresidente la Ley N º 19 862 establecio que en caso de que ningun candidato alcanzara la mayoria absoluta de los votos validos debia procederse a una segunda vuelta electoral con las siguientes caracteristicas Si las dos formulas mas votadas hubieran sumado juntas las dos terceras partes 66 66 de los votos validos la segunda vuelta debia realizarse entre las dos formulas sin otra condicion Si las dos formulas mas votadas no hubieran sumado juntas las dos terceras partes 66 66 de los votos validos el sistema admitia que las dos coaliciones mas votadas pudieran cambiar el candidato a vicepresidente para incluir en su lugar a cualquier de los candidatos a presidente o vicepresidente de las terceras fuerzas que hubieran sacado mas del 15 El regimen tambien permitia que los dos partidos mas votados combinaran sus formulas presidenciales con el candidato a presidente de uno y el candidato a presidente o vicepresidente del otro En este caso el balotaje debia realizarse con la tercera fuerza que hubiera alcanzado el 15 la que a su vez tambien podria integrar sus formula con candidatos presentados por otras fuerzas que superaran el 15 22 Para la eleccion de senadores se establecio un sistema de balotaje en caso de que ningun candidato obtuviera mayoria absoluta entre las dos listas mas votadas 22 El regimen de balotaje presidencial estuvo vigente en las elecciones de marzo y septiembre de 1973 En las elecciones de marzo Hector J Campora fue el candidato mas votado llegando al 49 56 pero no alcanzo la mayoria absoluta que impuso la dictadura El segundo candidato mas votado por Ricardo Balbin 21 29 La suma de los votos de ambos candidatos sumados fue del 70 85 superando asi los dos tercios que contemplaba la ley Debia realizarse entonces una segunda vuelta para optar por Campora Solano Lima o Balbin Gamond sin posibilidad de que ambas fuerzas pudieran combinar sus formulas Pero Balbin renuncio a presentarse en la segunda vuelta y el gobierno consagro a Campora como presidente de la Nacion Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto Fundamental Temporario de 1972 Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganizacion Nacional de 1976 EditarEl 24 de marzo de 1976 mediante un golpe de Estado asumio el poder una dictadura militar que se autodenomino Proceso de Reorganizacion Nacional En ejercicio del poder constituyente la Junta de Comandantes impuso una serie de principios liminares objetivos basicos actas y estatutos para la Reorganizacion Nacional al que deberian someterse todas las otras leyes incluida la Constitucion vigente en lo que pudiera resultar aplicable aun Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas La junta militar dicto una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional a saber Acta para la Reorganizacion Nacional del 24 de marzo de 1976 Acta fijando el Proposito y los Objetivos Basicos del Proceso de Reorganizacion Nacional del 24 de marzo de 1976 Estatuto para la Reorganizacion Nacional integrado por 14 articulos publicado el 29 de marzo de 1976 Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar Poder Ejecutivo y Comision de Asesoramiento Legislativo aprobado por la denominada ley 21 256 realizada el 24 03 1976 y publicada el 26 de marzo del mismo ano La Constitucion de 1853 con las reformas de 1860 1866 1898 1957 y el estatuto temporario de 1972 quedo formalmente vigente pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales De todos estos instrumentos el propio poder militar considero que tenian jerarquia suprema los objetivos basicos del Proceso art 14 Estatuto del Proceso de Reorganizacion Nacional Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganizacion Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983 al asumir las autoridades democraticas con la presidencia de Raul Alfonsin Reforma de 1994 EditarArticulo principal Reforma constitucional argentina de 1994 La reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina de 1994 es una importante modificacion realizada al texto constitucional Definio al mismo sobre cuya legitimidad plena no existia consenso y le otorgo rango constitucional a los principales tratados de derechos humanos La reforma se concreto a partir de un pacto entre peronistas y radicales Pacto de Olivos que por entonces eran los dos partidos mayoritarios del pais en el que ambos partidos acordaron un Nucleo de Coincidencias Basicas para incluir en la Constitucion que debio ser votado en bloque por la Convencion sin poder realizar agregados ni quitas Entre otros cambios introdujo los derechos de tercera y cuarta generacion normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad las caracteristicas de los organos de gobierno y nuevos organos de control La Convencion Constituyente se celebro en las ciudades de Santa Fe sede tradicional de las convenciones constituyentes y de Parana primera capital de la Confederacion Esta reforma constitucional abarca 44 articulos y tiene 17 disposiciones transitorias estableciendo entre otras normas el reconocimiento de los derechos de proteccion ambientales del consumidor a la informacion la accion constitucional de amparo simple y colectivo los delitos contra la constitucion y la democracia la preeminencia de los tratados internacionales el voto directo y la reeleccion presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 anos la reglamentacion de los decretos por razones de necesidad y urgencia el tercer senador por la minoria el Consejo de la Magistratura la posibilidad de traslado de la Capital de la Republica la autonomia a la Ciudad de Buenos Aires etc Tambien establecio el sistema de balotaje una segunda vuelta electoral en la eleccion presidencial en caso de que ningun candidato obtuviese mas del 45 de los votos validos emitidos o sacando un minimo de 40 superase al segundo por mas del 10 Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera que ratifica la legitima e imprescriptible soberania argentina sobre las islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios maritimos e insulares correspondientes Tratados con jerarquia constitucional EditarLa reforma constitucional de 1994 establecio art 75 inciso 22 que once normas internacionales tratados y declaraciones tenian a partir de entonces rango constitucional Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaracion Universal de Derechos Humanos Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Convencion Sobre la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Convencion sobre los Derechos del Nino La reforma de 1994 establecio tambien que el Congreso de la Nacion podia dotar de jerarquia constitucional otros tratados y convenciones sobre derechos humanos si los mismos fueran aprobados por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Camara En virtud de esta facultad nuevos tratados adquirieron jerarquia constitucional En 1997 la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas 1 En 2003 la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crimenes de Lesa Humanidad 2 En 2014 la Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho argentino Preambulo de la Constitucion de la Nacion Argentina Surgimiento del Estado argentino Constitucion de las Provincias Unidas de Sudamerica de 1819 Constitucion de la Nacion Argentina de 1826 o tambien llamada Constitucion de RivadaviaFuentes EditarReferencias Editar a b Por Ley 24 820 publicada el 29 de mayo de 1997 el Congreso de la Nacion otorgo jerarquia constitucional a la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas de la Constitucion Nacional a b Por Ley 25 778 aprobada el 20 de agosto de 2003 el Congreso de la Nacion Argentina otorgo jerarquia constitucional a la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crimenes de Lesa Humanidad a b Ley 27 044 Otorgase jerarquia constitucional a la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Infoleg 11 de diciembre de 2014 Texto de la Constitucion en el sitio web del Honorable Senado de la Nacion Argentina Elvira Gladys y Varela Teresa La construccion de la ciudadania politica en los Territorios Nacionales Viedma capital del territorio de Rio Negro 1930 1938 Revista Pilquen version On line ISSN 1851 3123 Rev Pilquen n 6 Viedma ene dic 2004 a b Congreso de la Nacion Argentina 20 de 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Tucuman p 1034 ISBN 978 987 47023 2 6 Sancionada la reforma de 1949 la jurisprudencia de la Corte Suprema inspirada y elaborada en la parte fundamental por Tomas D Casares interpreta organicamente sus preceptos de sentido con una conceptuacion y coherencia filosofica admirables Mientras rigio la Constitucion de 1949 este sabio jurista siguiendo los preceptos de la nueva Constitucion en su caracter de ministro de la Corte Suprema elaboro la jurisprudencia que al otorgar prevalencia a la justicia del bien comun sobre los derechos adquiridos en los cambios conmutativos supera la concepcion del liberalismo economico que informo en lo esencial a la jurisprudencia del alto tribunal La Corte Suprema de Justicia de la Nacion acompano asi al proceso de independencia economica y soberania politica protagonizado por la clase obrera y el empresariado nacional dando expresion jurisprudencial a la nueva idea de justicia de la que esos sectores eran portadores Vilas Carlos M 1974 Derecho y Estado en una economia dependiente Guadalupe pag 168 p 168 a b Cholvis Jorge Francisco 2019 Constitucion Nacional de 1949 su concepcion filosofico politica y diseno tecnico juridico Antologia Juridica del Bicentenario Archivo Historico de la Provincia de Tucuman p 1034 ISBN 978 987 47023 2 6 Luna Felix 1984 2 Peron y su tiempo I La Argentina era una fiesta Editorial Sudamericana p 89 ISBN 950 07 0226 6 Proclama del 27 de abril de 1956 Anales de Legislacion 27 de abril de 1956 Expediente 1466 D 1948 13 08 1948 13 de agosto de 1948 Consultado el 24 de noviembre de 2021 Luna Felix 1984 VII Peron y su tiempo I La Argentina era una fiesta Editorial Sudamericana ISBN 950 07 0226 6 La Constitucion maldita estudios sobre la reforma de 1949 Edunpaz 2019 p 19 ISBN 978 987 4110 25 1 Consultado el 24 de noviembre de 2021 Badeni Gregorio 2004 70 Tratado de derecho constitucional La Ley S A E p 227 ISBN 978 987 03 0945 1 Consultado el 24 de noviembre de 2021 Proclama del 27 de abril de 1956 Vanossi Jorge Reinaldo 1994 El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social Eudeba Correspondencia Peron Cooke Tomo I Carta de John William Cooke a Juan Peron 28 de agosto de 1957 Granica Editor Bs As 1973 https www lanacion com ar opinion la constitucion del 57 copiar sin que se note a b c Ley Nº 19 862 Sistema Nacional Electoral Infoleg 3 de octubre de 1972 Bibliografia Editar BIDART CAMPOS German J 2007 5 Tomos Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Buenos Aires Ediar ISBN 950 574 079 4 DALLA VIA Miguel Angel 2004 1ª Edicion Manual de Derecho Constitucional Buenos Aires Editorial Lexis Nexis ISBN 978 987 1178 04 9 EKMEKDJIAN Miguel Angel 1999 4ª Edicion Actualizada Manual de la Constitucion Argentina Buenos Aires Depalma LOPRESTI Roberto P 1998 2ª Edicion corregida y aumentada Constitucion Argentina Comentada Buenos Aires Unilat ISBN 987 96049 3 8 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion de la Nacion Argentina Historia de la Constitucion de la Republica Argentina con documentos originales y las diferentes versiones desde el Estatuto de 1815 a la actual de 1994 Reforma Constitucional de 1994 Senado de Argentina Diario de Sesiones de la Convencion Nacional Constituyente de 1994 Archivado el 27 de mayo de 2014 en Wayback Machine Constitucion de la Nacion Argentina vinculada con las Fuentes del Derecho Constitucion Nacional adaptada a Lenguaje Claro Datos Q2082570 Multimedia Constitutions of Argentina Textos Constitucion de la Nacion Argentina 1994 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion de la Nacion Argentina amp oldid 144370937, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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