fbpx
Wikipedia

Artículo 14 bis

El artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo al texto de la Constitución Argentina de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) como resultado de la reforma constitucional de 1957.[1]​ La norma incluyó en la Constitución, algunos derechos correspondientes al constitucionalismo social, luego de que la reforma constitucional de 1949 fuera derogada por una proclama militar en 1956. Debido a que el texto fue aprobado por una convención constituyente convocada por una dictadura y en elecciones no libres, la reforma fue cuestionada en su validez por diversos juristas y sectores políticos. La Convención Constituyente de 1994 convalidó la norma.

Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994

Otros países ·  Portal de Derecho

Antecedentes

El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo, corriente normativa que excluyó del Derecho civil la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho. El Derecho del trabajo se diferencia del Derecho civil por partir de la base del reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del contrato de trabajo, estableciendo protecciones y mínimos de irrenunciables a favor de la parte trabajadora. Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. En Argentina la primera ley de derecho laboral fue la ley de descanso dominical n.º 4661 aprobada en 1905, presentada por el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.

La importancia social del Derecho del trabajo, llevó a que sus principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las constituciones escritas que se habían generalizado en el siglo XIX, en un movimiento conocido como constitucionalismo social. México en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su Constitución. En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresión en la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 -a nivel provincial- y en la reforma constitucional de 1949, ambas derogadas por mecanismos de facto.

La reforma constitucional de 1949 incluyó los derechos de los trabajadores en el artículo 37. El artículo 37 estableció también la igualdad jurídica entre varones y mujeres, la protección de la familia, la maternidad y la niñez, los derechos de la ancianidad y los derechos culturales, entre ellos la gratuidad de la educación primaria y la autonomía universitaria.

La reforma constitucional de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura cívico-militar instalada en 1955, restaurando el texto liberal de la Constitución de 1853.

Contexto histórico

El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de septiembre de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. En la redacción del artículo desempeñó un importante papel el convencional radical Luis María Jaureguiberry.[2]​ En la aprobación del artículo, fue importante la acción de Crisólogo Larralde, quien no era convencional pero era en ese momento presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, haciéndose presente en Santa Fe y gestionando la presencia en sus bancas de los convencionales radicales, cuando luego de convalidar la derogación de la Constitución de 1949 y el restablecimiento del texto de 1853, comenzaban a retirarse, hecho que sucedió inmediatamente después de votar el artículo nuevo, dejando sin quórum la convención.[3]

Proyectos y despacho de comisión

El despacho tratado por la Convención Constituyente fue elaborado por la Subcomisión de Derechos Sociales y Gremiales de la Comisión Reformadora. La misma estuvo integrada por once miembros, de los cuales seis pertenecían a la Unión Cívica Radical del Pueblo.[4]​ El proyecto original fue elaborado por Carlos Bravo.[4]

El despacho fue presentado al pleno de la Convención el 20 de octubre de 1957,[5]​ y fue explicado por los tres constituyentes radicales mencionados al día siguiente.[6]​ El texto original propuesto por el despacho de la Comisión decía lo siguiente:

Incorpórase a continuación del artículo 14 los siguientes artículos nuevos.

Artículo nuevo - El trabajo en sus diversas formas gozarán de la protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:
Condiciones dignas y equitativas. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público. Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, jornada limitada, descanso y vacaciones remuneradas. Igual remuneración por igual tarea. Seguridad e higiene en el trabajo. Formación, cultura y elevación profesional. Participación en las ganancias de las empresas; control en la producción y dirección. Seguridad social irrenunciable. Seguro social obligatorio prestado por entidades con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado. Protección contra el desempleo. Jubilaciones y pensiones móviles. Rehabilitación integral de los incapacitados. Fomento de la cooperación libre. Vivienda digna.

Artículo nuevo - La ley asegurará a los gremios los siguientes derechos:
De organizarse libremente. De ser reconocidos sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. De concertar los contratos colectivos de trabajo. De huelga. Inmunidades para los representantes sindicales en las tramitaciones y conflictos gremiales. A la conciliación y al arbitraje.

Artículo nuevo - La ley asegurará:
La protección integral de la familia. La protección a la maternidad, infancia y minoridad. El bien de familia. Compensación económica familiar.

Artículo nuevo - El Congreso dictará el Código de Trabajo y Seguridad Social.
Fuente: El Litoral.[5]

El informe sobre los derechos sociales que elaboró la Subcomisión de Derechos Sociales y Gremiales de la Comisión Reformadora, estuvo a cargo de los convencionales Luis María Jaureguiberry, que informó sobre las normas de Derecho del Trabajo, Carlos Bravo (UCRP), que informó sobre las denominaciones utilizadas, y Mario Giordano Echegoyen (UCRP), que informó sobre las normas de seguridad social.[6]

Modificaciones en el plenario

Durante el debate en el plenario, el texto del despacho sería pulido y precisado, a la vez que algunos derechos serían excluidos. Los principales cambios fueron la eliminación de los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo a la formación profesional, a la protección contra el desempleo, a la rehabilitación de los incapacitados, al fomento de la cooperación libre y a la protección a la maternidad, infancia y minoridad. Otro cambio importante fue la inclusión del derecho del trabajador a organizarse en sindicatos, que no estaba expresamente contemplado en el despacho de la comisión.

Artículo 14 bis
Despacho Decisión Cambios Texto aprobado Párrafo
Condiciones dignas y equitativas Queda Leve Condiciones dignas y equitativas de labor
Protección contra el despido arbitrario Queda Sin cambio Protección contra el despido arbitrario
Estabilidad del empleado público Queda Sin cambio Estabilidad del empleado público
Retribución justa Queda Sin cambio Retribución justa
Salario mínimo, vital y móvil Queda Mínimo cambio Salario mínimo vital móvil
Jornada limitada Queda Sin cambio Jornada limitada
Descanso y vacaciones remuneradas Queda Cambio menor Descanso y vacaciones pagados
Igual remuneración por igual tarea Queda Sin cambio Igual remuneración por igual tarea
Seguridad e higiene en el trabajo Eliminado
Formación, cultura y elevación profesional Eliminado
Participación en las ganancias de las empresas Queda Sin cambio Participación en las ganancias de las empresas
control en la producción y dirección Queda Con cambios ...con control de la producción y colaboración en la dirección;
Seguridad social irrenunciable Queda Con cambios El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Seguro social obligatorio prestado por entidades con autonomía financiera y económica Queda Con cambios Seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica
...administradas por los interesados con participación del Estado. Queda Sin cambios ...administradas por los interesados con participación del Estado
Agregado ...sin que pueda existir superposición de aportes.
Protección contra el desempleo Eliminado
Jubilaciones y pensiones móviles Queda Sin cambios Jubilaciones y pensiones móviles
Rehabilitación integral de los incapacitados Eliminado
Fomento de la cooperación libre Eliminado
Vivienda digna Queda Sin cambios Vivienda digna
La ley asegurará a los gremios los siguientes derechos: Queda Cambios importantes. Se modifica la consideración de "derechos" por "garantías". Queda garantizado a los gremios
De organizarse libremente Queda Cambios importantes. En el dictamen era derecho de los gremios y se cambió a derecho del trabajador Organización sindical libre y democrática
De ser reconocidos sin otro requisito que la inscripción en un registro especial Queda Cambios importantes. En el dictamen era derecho de los gremios y se cambió a derecho del trabajador reconocida por la simple inscripción en un registro especial
De concertar los contratos colectivos de trabajo Queda Leves Concertar convenios colectivos de trabajo
De huelga Queda Leves El derecho de huelga
Inmunidades para los representantes sindicales en las tramitaciones y conflictos gremiales Queda Con cambios Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
A la conciliación y al arbitraje Queda Leves recurrir a la conciliación y al arbitraje
Protección integral de la familia Queda Sin cambios Protección integral de la familia
Protección a la maternidad, infancia y minoridad Eliminado
El bien de familia Queda Leve La defensa del bien de familia
Compensación económica familiar Queda Sin cambios Compensación económica familiar

Texto del artículo 14 bis

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Análisis

Primer párrafo (derecho individual del trabajo)

  • La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semi-autónomo, etc.
  • La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social.
  • La norma de "igual retribución por igual tarea" también ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
  • La garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa.
  • La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.
  • La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.

Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo)

El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la producción. Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo. Cornagla sostiene que, en este párrafo, los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva.[4]

En este párrafo suele destacarse:

  • La inclusión del derecho de huelga. El derecho de huelga había sido tratado en la reforma constitucional de 1949 y finalmente se optó por no incluirlo, debido a que los constituyentes consideraban la huelga como un hecho -y no como un derecho- que no podía ser limitado ni reglamentado. Durante el debate en 1957, Bravo aclaró expresamente que la Comisión había adoptado la postura de considerarlo como un "derecho colectivo" y no como un "derecho individual" del trabajador, garantizando una protección amplia, que incluía las huelgas de solidaridad, las huelgas de empleados estatales y los piquetes.[6]
  • La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.
  • Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales, conocidas como "fuero sindical", establecieron la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Tercer párrafo (seguridad social)

Este párrafo menciona: Son derechos que se otorgan a beneficiarios de la seguridad social:

  • La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990, año en el cual se privatizaron las pensiones y jubilaciones con un sistema de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones privadas, establecidas por Ley N.º 24.241 de 1993 y dejadas sin efecto en 2009. En la primera década y media del siglo XXI la seguridad social volvió a ampliarse con mecanismos como la Asignación Universal por Hijo y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales.
  • Seguro social. Nunca existió, porque el sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio, establecido progresivamente desde la década de 1930 y consolidado con la Ley N.º 18.610 sancionada en 1970, actualmente regulado por la Ley N° 23.660.
  • Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente, porque las liquidaciones del Estado históricamente han sido menores que la inflación, y han dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado.[7]
  • Protección integral a la familia. La frase fue rechazada por el bloque demócrata cristiano, que amenazó con abandonar la sesión si no se restringía a la "familia legítima".[8]
  • El bien de familia existe desde el año 1954, establecido por la Ley N.º 14.394..
  • La compensación económica familiar se instrumentó en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cámaras compensadoras administradas por el Estado, reguladas por la Ley 24.714, que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente debido al mecanismo colectivo compensatorio entre empleadores,[9]​ y que ha sido universalizado con la Asignación Universal por Hijo establecida por el Decreto N.º 1602/2009, con el fin de incluir a los hijos de trabajadores y trabajadoras no registrados.
  • El cumplimiento de la garantía de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo, debido a la variedad de sistemas y planes para cumplir la garantía.

Véase también

Referencias

  1. La reforma de 1957 incluyó también la frase "y del Trabajo y Seguridad" en el entonces artículo 67 inciso 11 (renumerado como artículo 75 por la reforma constitucional de 1994), reconociendo así la facultad del poder legislativo federal para sancionar leyes laborales y de seguridad social.
  2. JAUREGUIBERRY, Luis María (1957). El artículo nuevo. Constitucionalismo social. Santa Fe: Castellví. 
  3. . Archivado desde el original el 31 de agosto de 2010. Consultado el 2 de julio de 2010. 
  4. Cornaglia, Ricardo J. (julio de 2016). «La titularidad del derecho de huelga. Las incoherencias de la Corte en la doctrina sentada en el fallo 'Orellano'». Errepar Doctrina Laboral y Previsional (371): 727 y ss. 
  5. «Reformas que proponen a la Constitución en el despacho de la mayoría (primera parte)». El Litoral. Santa Fe. 14 de octubre de 1957. p. 4. 
  6. «Los despachos sobre garantías individuales y derechos sociales está tratando la Convención». El Litoral. Santa Fe. 22 de octubre de 1957. p. 4. 
  7. «"Badaro" ya es historia». Diario Judicial. 26 de mayo de 2016. 
  8. «Protección de la familia: tormenta y después calma». El Litoral. Santa Fe. 25 de octubre de 1957. p. 4. 
  9. Pablo, Juan Carlos de (9 de septiembre de 2012). «El salario familiar, una combinación de equidad y eficiencia». La Nación. 

Bibliografía consultada

  • Rudi, Daniel M. (1974). Los derechos constituciones del trabajador. Buenos Aires: Eudeba. 
  • Jaureguiberry, Luis María (1958). El artículo nuevo (constitucionalismo social). Rosario: Castelvi. 
  •   Datos: Q5401528

artículo, artículo, únicos, agregados, hizo, texto, constitución, argentina, 1853, reformas, 1860, 1866, 1898, como, resultado, reforma, constitucional, 1957, norma, incluyó, constitución, algunos, derechos, correspondientes, constitucionalismo, social, luego,. El articulo 14 bis fue uno de los dos unicos agregados que se hizo al texto de la Constitucion Argentina de 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 como resultado de la reforma constitucional de 1957 1 La norma incluyo en la Constitucion algunos derechos correspondientes al constitucionalismo social luego de que la reforma constitucional de 1949 fuera derogada por una proclama militar en 1956 Debido a que el texto fue aprobado por una convencion constituyente convocada por una dictadura y en elecciones no libres la reforma fue cuestionada en su validez por diversos juristas y sectores politicos La Convencion Constituyente de 1994 convalido la norma ArgentinaEste articulo es una parte de la serie Constitucion de la Nacion ArgentinaTexto completo de la Constitucion vigenteTexto de la ConstitucionAnalisis del texto originalPreambuloConstitucion de 1853Reformas constitucionalesReforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Estatuto temporario de 1972Reforma de 1994Otros paises Portal de Derecho Indice 1 Antecedentes 2 Contexto historico 3 Proyectos y despacho de comision 4 Modificaciones en el plenario 5 Texto del articulo 14 bis 6 Analisis 6 1 Primer parrafo derecho individual del trabajo 6 2 Segundo parrafo derecho colectivo del trabajo 6 3 Tercer parrafo seguridad social 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia consultadaAntecedentes EditarEl articulo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo corriente normativa que excluyo del Derecho civil la regulacion de las relaciones entre trabajadores y empleadores estableciendo su autonomia como rama del Derecho El Derecho del trabajo se diferencia del Derecho civil por partir de la base del reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del contrato de trabajo estableciendo protecciones y minimos de irrenunciables a favor de la parte trabajadora Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX En Argentina la primera ley de derecho laboral fue la ley de descanso dominical n º 4661 aprobada en 1905 presentada por el primer diputado socialista de America Alfredo Palacios La importancia social del Derecho del trabajo llevo a que sus principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las constituciones escritas que se habian generalizado en el siglo XIX en un movimiento conocido como constitucionalismo social Mexico en 1917 fue el primer pais del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su Constitucion En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresion en la Constitucion de la Provincia de Santa Fe de 1921 a nivel provincial y en la reforma constitucional de 1949 ambas derogadas por mecanismos de facto La reforma constitucional de 1949 incluyo los derechos de los trabajadores en el articulo 37 El articulo 37 establecio tambien la igualdad juridica entre varones y mujeres la proteccion de la familia la maternidad y la ninez los derechos de la ancianidad y los derechos culturales entre ellos la gratuidad de la educacion primaria y la autonomia universitaria La reforma constitucional de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura civico militar instalada en 1955 restaurando el texto liberal de la Constitucion de 1853 Contexto historico EditarEl gobierno de la Revolucion Libertadora surgido del golpe de estado de septiembre de 1955 dejo sin efecto al ano siguiente las reformas de 1949 y convoco a un Congreso Constituyente Durante el mismo se ratifico la derogacion de la reforma peronista y se inicio la discusion de articulos adicionales que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que esta habia introducido En la redaccion del articulo desempeno un importante papel el convencional radical Luis Maria Jaureguiberry 2 En la aprobacion del articulo fue importante la accion de Crisologo Larralde quien no era convencional pero era en ese momento presidente del Comite Nacional de la Union Civica Radical haciendose presente en Santa Fe y gestionando la presencia en sus bancas de los convencionales radicales cuando luego de convalidar la derogacion de la Constitucion de 1949 y el restablecimiento del texto de 1853 comenzaban a retirarse hecho que sucedio inmediatamente despues de votar el articulo nuevo dejando sin quorum la convencion 3 Proyectos y despacho de comision EditarEl despacho tratado por la Convencion Constituyente fue elaborado por la Subcomision de Derechos Sociales y Gremiales de la Comision Reformadora La misma estuvo integrada por once miembros de los cuales seis pertenecian a la Union Civica Radical del Pueblo 4 El proyecto original fue elaborado por Carlos Bravo 4 El despacho fue presentado al pleno de la Convencion el 20 de octubre de 1957 5 y fue explicado por los tres constituyentes radicales mencionados al dia siguiente 6 El texto original propuesto por el despacho de la Comision decia lo siguiente Incorporase a continuacion del articulo 14 los siguientes articulos nuevos Articulo nuevo El trabajo en sus diversas formas gozaran de la proteccion de las leyes las que deberan asegurar al trabajador Condiciones dignas y equitativas Proteccion contra el despido arbitrario Estabilidad del empleado publico Retribucion justa salario minimo vital y movil jornada limitada descanso y vacaciones remuneradas Igual remuneracion por igual tarea Seguridad e higiene en el trabajo Formacion cultura y elevacion profesional Participacion en las ganancias de las empresas control en la produccion y direccion Seguridad social irrenunciable Seguro social obligatorio prestado por entidades con autonomia financiera y economica administradas por los interesados con participacion del Estado Proteccion contra el desempleo Jubilaciones y pensiones moviles Rehabilitacion integral de los incapacitados Fomento de la cooperacion libre Vivienda digna Articulo nuevo La ley asegurara a los gremios los siguientes derechos De organizarse libremente De ser reconocidos sin otro requisito que la inscripcion en un registro especial De concertar los contratos colectivos de trabajo De huelga Inmunidades para los representantes sindicales en las tramitaciones y conflictos gremiales A la conciliacion y al arbitraje Articulo nuevo La ley asegurara La proteccion integral de la familia La proteccion a la maternidad infancia y minoridad El bien de familia Compensacion economica familiar Articulo nuevo El Congreso dictara el Codigo de Trabajo y Seguridad Social Fuente El Litoral 5 El informe sobre los derechos sociales que elaboro la Subcomision de Derechos Sociales y Gremiales de la Comision Reformadora estuvo a cargo de los convencionales Luis Maria Jaureguiberry que informo sobre las normas de Derecho del Trabajo Carlos Bravo UCRP que informo sobre las denominaciones utilizadas y Mario Giordano Echegoyen UCRP que informo sobre las normas de seguridad social 6 Modificaciones en el plenario EditarDurante el debate en el plenario el texto del despacho seria pulido y precisado a la vez que algunos derechos serian excluidos Los principales cambios fueron la eliminacion de los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo a la formacion profesional a la proteccion contra el desempleo a la rehabilitacion de los incapacitados al fomento de la cooperacion libre y a la proteccion a la maternidad infancia y minoridad Otro cambio importante fue la inclusion del derecho del trabajador a organizarse en sindicatos que no estaba expresamente contemplado en el despacho de la comision Articulo 14 bisDespacho Decision Cambios Texto aprobado ParrafoCondiciones dignas y equitativas Queda Leve Condiciones dignas y equitativas de labor 1ºProteccion contra el despido arbitrario Queda Sin cambio Proteccion contra el despido arbitrario 1ºEstabilidad del empleado publico Queda Sin cambio Estabilidad del empleado publico 1ºRetribucion justa Queda Sin cambio Retribucion justa 1ºSalario minimo vital y movil Queda Minimo cambio Salario minimo vital movil 1ºJornada limitada Queda Sin cambio Jornada limitada 1ºDescanso y vacaciones remuneradas Queda Cambio menor Descanso y vacaciones pagados 1ºIgual remuneracion por igual tarea Queda Sin cambio Igual remuneracion por igual tarea 1ºSeguridad e higiene en el trabajo EliminadoFormacion cultura y elevacion profesional EliminadoParticipacion en las ganancias de las empresas Queda Sin cambio Participacion en las ganancias de las empresas 1ºcontrol en la produccion y direccion Queda Con cambios con control de la produccion y colaboracion en la direccion 1ºSeguridad social irrenunciable Queda Con cambios El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social que tendra caracter de integral e irrenunciable 3ºSeguro social obligatorio prestado por entidades con autonomia financiera y economica Queda Con cambios Seguro obligatorio que estara a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia financiera y economica 3º administradas por los interesados con participacion del Estado Queda Sin cambios administradas por los interesados con participacion del Estado 3ºAgregado sin que pueda existir superposicion de aportes 3ºProteccion contra el desempleo EliminadoJubilaciones y pensiones moviles Queda Sin cambios Jubilaciones y pensiones moviles 3ºRehabilitacion integral de los incapacitados EliminadoFomento de la cooperacion libre EliminadoVivienda digna Queda Sin cambios Vivienda digna 3ºLa ley asegurara a los gremios los siguientes derechos Queda Cambios importantes Se modifica la consideracion de derechos por garantias Queda garantizado a los gremios 2ºDe organizarse libremente Queda Cambios importantes En el dictamen era derecho de los gremios y se cambio a derecho del trabajador Organizacion sindical libre y democratica 1ºDe ser reconocidos sin otro requisito que la inscripcion en un registro especial Queda Cambios importantes En el dictamen era derecho de los gremios y se cambio a derecho del trabajador reconocida por la simple inscripcion en un registro especial 1ºDe concertar los contratos colectivos de trabajo Queda Leves Concertar convenios colectivos de trabajo 2ºDe huelga Queda Leves El derecho de huelga 2ºInmunidades para los representantes sindicales en las tramitaciones y conflictos gremiales Queda Con cambios Los representantes gremiales gozaran de las garantias necesarias para el cumplimiento de su gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo 2ºA la conciliacion y al arbitraje Queda Leves recurrir a la conciliacion y al arbitraje 2ºProteccion integral de la familia Queda Sin cambios Proteccion integral de la familia 3ºProteccion a la maternidad infancia y minoridad EliminadoEl bien de familia Queda Leve La defensa del bien de familia 3ºCompensacion economica familiar Queda Sin cambios Compensacion economica familiar 3ºTexto del articulo 14 bis EditarEl trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccion de las leyes las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor jornada limitada descanso y vacaciones pagados retribucion justa salario minimo vital y movil igual remuneracion por igual tarea participacion en las ganancias de las empresas con control de la produccion y colaboracion en la direccion proteccion contra el despido arbitrario estabilidad del empleado publico organizacion sindical libre y democratica reconocida por la simple inscripcion en un registro especial Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo recurrir a la conciliacion y al arbitraje el derecho de huelga Los representantes gremiales gozaran de las garantias necesarias para el cumplimiento de su gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social que tendra caracter de integral e irrenunciable En especial la ley establecera el seguro social obligatorio que estara a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia financiera y economica administradas por los interesados con participacion del Estado sin que pueda existir superposicion de aportes jubilaciones y pensiones moviles la proteccion integral de la familia la defensa del bien de familia la compensacion economica familiar y el acceso a una vivienda digna Analisis EditarPrimer parrafo derecho individual del trabajo Editar La idea de que el trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccion de las leyes ha sostenido las leyes protectoras no solo de las formas tipicas del trabajo sino de las formas atipicas cada vez mas difundidas trabajo domestico construccion rural a domicilio semi autonomo etc La garantia de salario minimo vital y movil ha tendido a ser una herramienta util para reducir la desigualdad social La norma de igual retribucion por igual tarea tambien ha contribuido a reducir la desigualdad social asi como a combatir las asimetrias entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo La garantia de proteccion contra el despido arbitrario se ha expresado en Argentina como la obligacion del empleador de pagar al trabajador una indemnizacion en caso de despido sin justa causa La estabilidad del empleado publico llevo a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados publicos Sin embargo a partir de los anos 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnizacion La garantia de una organizacion sindical libre y democratica reconocida por la simple inscripcion en un registro especial ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos simplemente inscriptos aun sin tener que demostrar mayor representatividad Segundo parrafo derecho colectivo del trabajo Editar El segundo parrafo del articulo 14 bis esta dedicado a los derechos de los gremios En Argentina la palabra gremio suele ser usada como sinonimo de sindicato pero tambien como sinonimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la produccion Durante el debate los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama que habian utilizado el termino en el articulo Cornagla sostiene que en este parrafo los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva 4 En este parrafo suele destacarse La inclusion del derecho de huelga El derecho de huelga habia sido tratado en la reforma constitucional de 1949 y finalmente se opto por no incluirlo debido a que los constituyentes consideraban la huelga como un hecho y no como un derecho que no podia ser limitado ni reglamentado Durante el debate en 1957 Bravo aclaro expresamente que la Comision habia adoptado la postura de considerarlo como un derecho colectivo y no como un derecho individual del trabajador garantizando una proteccion amplia que incluia las huelgas de solidaridad las huelgas de empleados estatales y los piquetes 6 La referencia a la conciliacion y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolucion de conflictos regulado por ley para que en caso de huelgas o medidas de accion directa como los despidos colectivos se pueda abrir un periodo previo de 15 dias de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado Las garantias de estabilidad para los representantes gremiales conocidas como fuero sindical establecieron la prohibicion absoluta de despedir no solo al dirigente sindical sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo Tercer parrafo seguridad social Editar Este parrafo menciona Son derechos que se otorgan a beneficiarios de la seguridad social La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social y ese rol se ha reducido a partir de los anos 1990 ano en el cual se privatizaron las pensiones y jubilaciones con un sistema de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones privadas establecidas por Ley N º 24 241 de 1993 y dejadas sin efecto en 2009 En la primera decada y media del siglo XXI la seguridad social volvio a ampliarse con mecanismos como la Asignacion Universal por Hijo y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales Seguro social Nunca existio porque el sistema funciona sobre la base de servicios sindicales obras sociales de descuento obligatorio establecido progresivamente desde la decada de 1930 y consolidado con la Ley N º 18 610 sancionada en 1970 actualmente regulado por la Ley N 23 660 Las pensiones moviles nunca se han cumplido cabalmente porque las liquidaciones del Estado historicamente han sido menores que la inflacion y han dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado 7 Proteccion integral a la familia La frase fue rechazada por el bloque democrata cristiano que amenazo con abandonar la sesion si no se restringia a la familia legitima 8 El bien de familia existe desde el ano 1954 establecido por la Ley N º 14 394 La compensacion economica familiar se instrumento en la forma de salario familiar sobre un sistema de camaras compensadoras administradas por el Estado reguladas por la Ley 24 714 que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente debido al mecanismo colectivo compensatorio entre empleadores 9 y que ha sido universalizado con la Asignacion Universal por Hijo establecida por el Decreto N º 1602 2009 con el fin de incluir a los hijos de trabajadores y trabajadoras no registrados El cumplimiento de la garantia de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo debido a la variedad de sistemas y planes para cumplir la garantia Vease tambien EditarConstitucion de la Nacion Argentina Reforma constitucional argentina de 1949 Constitucionalismo social Derecho del trabajoReferencias Editar La reforma de 1957 incluyo tambien la frase y del Trabajo y Seguridad en el entonces articulo 67 inciso 11 renumerado como articulo 75 por la reforma constitucional de 1994 reconociendo asi la facultad del poder legislativo federal para sancionar leyes laborales y de seguridad social JAUREGUIBERRY Luis Maria 1957 El articulo nuevo Constitucionalismo social Santa Fe Castellvi Copia archivada Archivado desde el original el 31 de agosto de 2010 Consultado el 2 de julio de 2010 a b c Cornaglia Ricardo J julio de 2016 La titularidad del derecho de huelga Las incoherencias de la Corte en la doctrina sentada en el fallo Orellano Errepar Doctrina Laboral y Previsional 371 727 y ss a b Reformas que proponen a la Constitucion en el despacho de la mayoria primera parte El Litoral Santa Fe 14 de octubre de 1957 p 4 a b c Los despachos sobre garantias individuales y derechos sociales esta tratando la Convencion El Litoral Santa Fe 22 de octubre de 1957 p 4 Badaro ya es historia Diario Judicial 26 de mayo de 2016 Proteccion de la familia tormenta y despues calma El Litoral Santa Fe 25 de octubre de 1957 p 4 Pablo Juan Carlos de 9 de septiembre de 2012 El salario familiar una combinacion de equidad y eficiencia La Nacion Bibliografia consultada EditarRudi Daniel M 1974 Los derechos constituciones del trabajador Buenos Aires Eudeba Jaureguiberry Luis Maria 1958 El articulo nuevo constitucionalismo social Rosario Castelvi Datos Q5401528 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Articulo 14 bis amp oldid 136530622, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos