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Reforma constitucional argentina de 1994

La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 fue una importante modificación de la carta magna argentina, que introdujo nuevos derechos e instituciones y confirió al texto constitucional una legitimidad que estaba cuestionada.[1]​ Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia y la constitucionalidad, confirió rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, estableció que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, creó nuevos órganos de control, modificó la composición del Senado, acortó los mandatos del presidente y los senadores, eliminó la elección indirecta del presidente, incorporó el balotaje, creó la figura del jefe de Gabinete, estableció pautas para distribuir la recaudación de impuestos, reconoció la preexistencia de los pueblos originarios y sus derechos, fijó la edad máxima de los jueces en 75 años y concedió autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y definió la recuperación de las Islas Malvinas como un «objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación) y el juramento de la misma por las principales autoridades nacionales y los convencionales tuvo lugar el 24 de agosto de 1994 en el Palacio San José en la provincia de Entre Ríos.

Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Texto de la Constitución
Análisis del texto original o real
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994

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Antecedentes

Luego de recuperada la democracia en diciembre de 1983, existía un amplio consenso de la mayor parte de los partidos políticos argentinos sobre la necesidad de realizar una reforma constitucional que incorporara las nuevas orientaciones en materia de derechos humanos y mecanismos de defensa de la democracia y resolviera las cuestiones de legitimidad que afectaban al texto aprobado en 1957 durante la dictadura autodenominada Revolución Libertadora.

Durante su gestión, el presidente radical Raúl Alfonsín había encomendado la realización de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue finalizado y publicado en 1986.[2]

En el mismo período varias provincias reformaron sus constituciones. Muchas de esas reformas llegarán en 1994 a la Constitución Nacional, como la autonomía municipal, los recursos naturales, los poderes de las provincias, los nuevos derechos y garantías y el ministerio público.[3]

Al promediar su mandato, el presidente justicialista Carlos Menem retomó la idea de reformar la constitución y dio luz verde a las iniciativas políticas en ese sentido. En 1993, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley declarando la necesidad de la reforma constitucional, que contó con el voto favorable del senador Leopoldo Bravo, del Partido Bloquista de San Juan, luego de que el proyecto incluyera varias de sus propuestas. El proyecto aprobado establecía la necesidad de realizar reformas constitucionales sobre temas como el voto directo del poder ejecutivo y los senadores, el jurado de enjuiciamiento, el mandato presidencial, el estatus político de la Ciudad de Buenos Aires, el medio ambiente, los partidos políticos, el defensor del pueblo, la democracia semidirecta, los derechos del consumidor, el Consejo de la Magistratura, etc.[4]

Al mismo tiempo el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia, de la UCeDe, partido aliado en ese entonces del presidente Menem, presentó un proyecto de ley reglamentando el artículo 30 de la Constitución entonces vigente, referido al procedimiento para reformar el texto constitucional, estableciendo que las dos terceras partes de los miembros del Congreso requeridos para declarar la necesidad de la reforma, hacía referencia a los dos tercios de los legisladores presentes en el recinto, y no del total de sus miembros.[4]​ El proyecto tenía como fin resolver la disputa histórica sobre la interpretación del artículo 30, que había dividido a peronistas y antiperonistas en ocasión de la reforma constitucional de 1949.

Con el fin de consolidar el proceso reformista y presionar a los opositores al mismo, el 22 de octubre de 1993, el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre, aunque finalmente no se llevó a cabo. Las encuestas indicaban que una amplia mayoría apoyaría la reforma.

El principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, se encontraba dividido sobre la postura a adoptar frente a la reforma constitucional. Alfonsín y Fernando de la Rúa se oponían a la misma, pero los gobernadores radicales Eduardo Angeloz de Córdoba, Horacio Massaccesi de Río Negro, y Carlos Maestro de Chubut, sostenían posturas no confrontativas.[5]

Pacto de Olivos y el Núcleo de Coincidencias Básicas

Durante su gobierno, Raúl Alfonsín había elaborado un proyecto de reforma constitucional realizado en el Consejo para la Consolidación de la Democracia. Cuando el presidente Carlos Menem anunció su intención de iniciar el proceso establecido para la reforma de la Constitución, Alfonsín decidió proponerle a Menem un pacto para garantizar que el contenido de la reforma no estuviera en contra de las posturas de la Unión Cívica Radical, ni del Partido Justicialista.

Ambos líderes se reunieron en secreto en la casa de quien fuera canciller de Alfonsín, Dante Caputo, ubicada a pocos metros de la residencia presidencial de Olivos, donde negociaron una serie de "coincidencias básicas" que serían conocidas como el Pacto de Olivos, firmado el 14 de noviembre de 1993, y que se especificaron en el Pacto de la Rosada, firmando el 13 de diciembre de 1993. Los pactos obligaban a los miembros del Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical, los dos principales partidos argentinos, a votar autorizando la reforma constitucional en el Congreso y luego votar en la asamblea constituyente a favor de las reformas incluidas en el "Núcleo de Coincidencias Básicas", que se debían votar en bloque sin deliberación, para evitar que los constituyentes de uno de los partidos votaran algunas de las reformas y otras no.

Entre ellas estaba acortar el período presidencial permitiendo la reelección por un solo período considerando el mandato en curso como primer mandato, establecer un sistema de voto directo con balotaje atenuado para la elección presidencial, ampliar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, crear nuevos órganos constitucionales como el Consejo de la Magistratura para designar a los jueces federales, crear una Jefatura de Gabinete responsable ante el Congreso, crear un tercer senador para la minoría, regular de los decretos de necesidad y urgencia y la legislación delegada al Poder Ejecutivo, crear la Auditoría General de la Nación para controlar al Poder Ejecutivo, extender las sesiones ordinarias del Congreso, entre otras medidas.[6]

Ley 24 309

Dos semanas después del Pacto de Olivos, el PJ y la UCR presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto conjunto para declarar la necesidad de la reforma constitucional.[7]​ Obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 22 de diciembre, con 191 votos a favor contra 59 en contra. El 29 de diciembre obtuvo su sanción definitiva como ley al ser aprobada en el Senado por 32 votos contra 16. Los senadores introdujeron una modificación al texto aprobado en Diputados, razón por la cual debía volver a la cámara de origen para que se pronunciara sobre la misma. Sin embargo ello no sucedió y ese mismo día fue promulgada como Ley 24.309, declarando la necesidad la reforma y estableciendo las materias y artículos que podían ser reformadas.[7][6]

La Ley incluyó en su artículo 2 el "Núcleo de Coincidencias Básicas" que había sido acordado en el Pacto de Olivos, estableciendo que debía ser votado en bloque, por la afirmativa o por la negativa, condicionamiento conocido como "cláusula cerrojo" o "paquete".[3]

Adicionalmente, el artículo 3 precisó otras cuestiones que quedaban habilitadas para ser objeto de la reforma, sin necesidad de ser votadas en bloque. En su artículo 7 la ley dejó aclarado que la reforma no podía realizar ninguna modificación al capítulo único de la primera parte de la Constitución, dedicado a las "Declaraciones, Derechos y Garantías" (arts. 1 a 35), correspondientes a lo que la doctrina internacional denomina "cláusulas pétreas".[6]

Si bien la mayoría de los diputados y senadores peronistas y radicales votaron a favor de la ley, un grupo considerable de dirigentes políticos se opuso a la misma. El más importante fue el senador radical Fernando de la Rúa, principal adversario de Alfonsín dentro de la UCR, que cinco años después le ganaría la elección interna para consagrarse presidente de la Nación. Otros importantes dirigentes radicales que se opusieron a la reforma fueron Federico Storani, Horacio Jaunarena e Hipólito Solari Yrigoyen. Algunos peronistas también se opusieron a la reforma, como José Octavio Bordón y Alberto Rodríguez Saá.[7]

Tampoco apoyaron la necesidad de realizar la reforma constitucional los integrantes del recién formado Frente Grande (Carlos “Chacho” Álvarez, Graciela Fernández Meijide y Fernando “Pino” Solanas), el ucedeísta Álvaro Alsogaray, los socialistas Alfredo Bravo, Guillermo Estévez Boero y Héctor Polino, y el carapintada Aldo Rico, entre otros.[7]

Años después, el polémico presidente presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, al fundar su voto sobre la edad de retiro de los jueces establecida por la reforma constitucional de 1994, consideró que la reforma constitucional de 1994 estaba afectada de «oscuridad» a causa del Pacto de Olivos, al que calificó de «nefasto»:

Como final quiero que conste que hace años que sostengo que los jueces y las juezas deben tener un plazo de duración en el cargo (15 o 20 años) con opción de renovación, pero esto debería ser introducido por una reforma constitucional a través de una habilitación precisa, clara y concreta de una Asamblea Preconstituyente. Ya bastante tuvo de oscuridad la reforma constitucional de 1994 con el nefasto Pacto de Olivos, para que en un tema tan sensible como este, la inferencia habilitante también pecara de incertidumbre normativa y excesos constituyentes.

Elección de constituyentes

El 10 de abril de 1994 se realizaron las elecciones de convencionales constituyentes. El Partido Justicialista liderado por el presidente Menem ganó las elecciones con un 38,50% de los votos, pero el resultado expresó también un fuerte descenso de la polarización bipartidista entre peronistas y radicales, que hasta entonces caracterizaba la política en Argentina. El radicalismo salió segundo con un escaso 19,74%, mientras que dos fuerzas recién nacidas obtuvieron cada una un 13%: el "progresista" Frente Grande, liderado por Carlos Chacho Álvarez y creado a partir de un desprendimiento del peronismo, y el derechista Modín, liderado por el militar carapintada Aldo Rico.

Sobre un total de 305 constituyentes, el Partido Justicialista obtuvo 137 representantes, la Unión Cívica Radical 74, el Frente Grande 31, el Movimiento por la Dignidad y la Independencia 21, la Unión del Centro Democrático 4, el Partido Socialista 3, Fuerza Republicana 7, el Partido Demócrata Progresista 3 y varios partidos provinciales 28.

Convencionales constituyentes

Las sesiones de la Asamblea Constituyente se inauguraron en el teatro municipal 3 de febrero de la ciudad de Parana, capital de la provincia de Entre Ríos.[9]​ La Convención Constituyente fue presidida por el hermano del presidente Carlos Menem, el senador riojano Eduardo Menem. Varios constituyentes ocuparían luego los cargos más altos en la conducción del Estado, como Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, que llegaron a convertirse en presidentes de la Nación; Federico Ramón Puerta que ejerció la presidencia luego de la renuncia de De la Rúa; Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Horacio Rosatti que fueron designados jueces de la Corte Suprema; y Carlos “Chacho” Álvarez que sería elegido vicepresidente de la Nación. También fueron convencionales el expresidente Raúl Alfonsín, y los exjueces de la Corte Suprema Héctor Masnatta y Rodolfo Barra.

Entre los convencionales que defendieron el Pacto de Olivos se destacaron los peronistas Augusto Alasino, Carlos Corach y Antonio Cafiero, y los radicales Enrique Paixao, Jesús Rodríguez, César Jaroslavsky y Elisa Carrió.[10]

Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como el constituyente Monseñor Jaime de Nevares, quien terminó por renunciar a su banca sosteniendo la nulidad de la convención, debido a la inclusión en el temario de la reelección presidencial. También algunos partidos provinciales hicieron valer su oposición al Pacto de Olivos, especialmente en la larga discusión sobre el reglamento, tarea en la que, entre otros, destacó Fernando Justo López de Zavalía. Otros convencionales destacados fueron los socialistas Guillermo Estévez Boero y Norberto La Porta, y el frenteamplista Eduardo Barcesat.

Deliberaciones

Las deliberaciones se diferenciaron según se tratara del "Núcleo de Coincidencias Básicas" (que debía votarse en bloque por la afirmativa o la negativa), o los artículos habilitados en la ley de convocatoria para ser reformados libremente (art. 3).[6]​ Las limitaciones al debate y la imposición a "libro cerrado" del Pacto de Olivos que impuso la Ley 24309 fueron cuestionadas y consideradas inconstitucionales por varios convencionales.

Los temas habilitados para el debate libre fueron:[6]

  1. Fortalecimiento del régimen federal (distribución de competencias entre la Nación y las provincias en materia de servicios públicos, coparticipación de impuestos, regiones, relaciones internacionales de las provincias).
  2. Autonomía municipal.
  3. Iniciativa y consulta popular como mecanismos de democracia semidirecta.
  4. Acuerdo del Senado para designar funcionarios de organismos de control y del Banco Central, excluida la Auditoría General de la Nación.
  5. Actualización de las atribuciones del Congreso y el Poder Ejecutivo.
  6. Establecer el Defensor del Pueblo.
  7. Ministerio Público como órgano extrapoder.
  8. Facultades del Congreso para pedir informes, interpelar e investigar.
  9. Institutos para la integración y jerarquía de los tratados internacionales.
  10. Partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional (con habilitación de un artículo nuevo).
  11. Preservación del medio ambiente (con habilitación de un artículo nuevo).
  12. Creación de un Consejo Económico y Social consultivo (con habilitación de un artículo nuevo).
  13. Garantía de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.
  14. Defensa de la competencia, del usuario y del consumidor (con habilitación de un artículo nuevo).
  15. Habeas corpus y amparo (con habilitación de un artículo nuevo).
  16. Posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en una misma fecha (por cláusula transitoria).

La ley de convocatoria (art. 7) aclaró también que quedaba prohibido realizar modificaciones al capítulo único de la primera parte de la Constitución vigente (arts. 1 a 35), donde se establecieron las "Declaraciones, Derechos y Garantías", aludiendo implícitamente a la polémica teoría de la "cláusulas pétreas" (democracia, federalismo, república y existencia de dios),[11]​ que sostiene que hay ciertas normas constitucionales que no pueden ser derogadas ni modificadas por ninguna convención constituyente, por legítima o representativa que sea.

Contenido

La reforma incorporó a la Constitución el derecho internacional en materia de derechos humanos, y sistemas de atenuación de presidencialismo, como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete, y las reglas para decretos-leyes. También son muy importantes la introducción en la Constitución de normas para impedir los golpes de estado, los derechos ambientales, del consumidor, a la información, y la acción colectiva y el amparo, la elección de presidente mediante voto directo y con balotaje, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.

Las reformas de 1994 impactaron en los siguientes temas:

  • Nuevos derechos para los cuales se creó un capítulo nuevo;
  • Prioridad sobre la ley de los tratados internacionales;
  • Nuevos órganos constitucionales;
  • Facultades del Congreso;
  • Facultades del Poder Ejecutivo;
  • Sistema electoral;
  • Facultades de las provincias;
  • Equilibrio entre el poder central y las provincias;
  • Cláusulas transitorias.

Nuevos derechos

La reforma constitucional argentina de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte, titulado "Nuevos derechos y garantías", donde se introdujeron ocho artículos nuevos (arts. 36 a 43).

  • Defensa de la constitución y la democracia. Criminaliza los golpes de Estado, establece que sus actos son "insanablemente nulos", reconoce el "derecho de resistencia" contra los gobiernos surgidos de golpes de Estado y asimila los delitos de corrupción en perjuicio del Estado (art. 36).
  • Derechos políticos. Establece que el "sufragio es universal, igual,[12]secreto y obligatorio". Ordena dictar leyes de "acción positiva" para garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos y partidarios (art. 37).
  • Partidos políticos. Creación libre, organización interna democrática, sostenimiento económico por el Estado, transparencia económica (art. 38).
  • Iniciativa legislativa popular. Derecho de grupos que reúnan a más del 3% del padrón a presentar proyectos de ley (art. 39). Su aplicación ha sido marginal y vinculada principalmente a iniciativas patrocinadas por los grandes medios de comunicación masivos.[13]
  • Consulta popular. Vinculante para el caso de proyectos de ley y no vinculante para otras propuestas del Congreso o el Poder Ejecutivo (art. 40). Nunca se utilizó (editado en 2020).
  • Derechos ambientales. Incluye la obligación de recomponer el daño ambiental, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, la información y educación ambientales y la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radioactivos (art. 41).
  • Derechos de consumidores y usuarios. Incluye el derecho a "una información adecuada y veraz", a la "libertad de elección" y a "condiciones de trato equitativo y digno". Obliga al Estado a defender la competencia, controlar los monopolios y proveer para la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Establece la participación de las asociaciones de consumidores y de las provincias, en los organismos de control (art. 42).
  • Recursos sumarísimos. Para violaciones flagrantes de los derechos constitucionales, incluye los recursos sumarísimos (de trámite veloz) de amparo, habeas corpus y habeas data. Contempla las acciones colectivas y la vigencia del habeas corpus aún durante el estado de sitio (art. 43).

Fuera de la Primera Parte, la reforma incorporó también dos grupos adicionales de derechos:

  • Pueblos indígenas. Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades, la propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y la participación en la gestión de sus recursos naturales. (art. 75, inc. 17)
  • Acción positiva. Ordena al Estado tomar medidas de acción positiva para garantizar la aplicación real de los derechos constitucionales, en particular para niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.(art. 75, inc. 23)

Indirectamente, la reforma de 1994 amplió el corpus de derechos, al establecer la jerarquía constitucional de once normas internacionales de derechos humanos, con la posibilidad de incrementarlos cuando fueran ratificados por las dos terceras partes del Congreso (art. 75, inc. 22). Con esta inclusión, la reforma constitucional de 1994, interiorizó en el derecho argentino lo que se denomina ius cogens, esto es, el "cuerpo de derechos humanos básicos que constituyen el orden público internacional, más allá de todo acto de reconocimiento, ratificación o recepción por los ordenamientos jurídicos nacionales".[14]

Las once normas internacionales incluidas por la reforma de 1994 fueron:

  1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos.
  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  7. Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
  8. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  9. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  10. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  11. Convención sobre los Derechos del Niño.

La reforma también facultó al Congreso Nacional a disponer que otros tratados de derechos humanos pudieran adquirir jerarquía constitucional, si los mismos resultaban aprobados por las dos terceras partes de los miembros totales de cada una de las cámaras. Con posterioridad a 1994 el Congreso dispuso otorgar jerarquía constitucional a los siguientes tratados:

Tratados internacionales

La reforma modificó la pirámide de jerarquía de las normas, al establecer que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 75, inc. 22). Hasta ese momento los tratados internacionales y las leyes habían sido considerados con la misma jerarquía, predominando el último sobre el anterior, en caso de conflicto entre ambos. La prioridad de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales ha sido atribuida a la influencia de la globalización.[18]

Nuevos órganos constitucionales

La reforma creó varios órganos estatales:

  • Auditoría General de la Nación, con funciones consultivas para el Congreso Nacional; (art. 85)
  • Defensor del Pueblo, independiente de toda autoridad; (art. 86)
  • Jefe de Gabinete de Ministros, dependiente del presidente pero responsable ante el Congreso; (arts. 100-107). Esta figura tuvo una gran importancia en el "Núcleo de Coincidencias Básicas" y estaba destinado a "atenuar el sistema presidencialista". La reforma le impuso la obligación de ir una vez al mes al Congreso, a informar sobre la marcha del gobierno (art. 101).
  • Consejo de la Magistratura, órgano con variada representación política y corporativa para seleccionar los jueces y administrar el Poder Judicial; (art. 114)
  • Ministerio Público, órgano "independiente", integrado por el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación. (art. 120)
  • Organismo Fiscal Federal con participación provincial (art. 75, inc. 2). Hasta 2018 no había sido creado.
  • Banco Central Federal (art. 75, inc. 6). Hasta 2018 no había sido creado.

Dentro del objetivo de atenuar el presidencialismo, el Núcleo de Coincidencias Básicas contemplaba la posibilidad de crear un Consejo Económico y Social con carácter consultivo. Esta reforma no se concretó por falta de acuerdo. Fue la única propuesta de reforma que no fue sancionada.[19]

Facultades del Congreso

Uno de los fines principales de la ley que declaró la necesidad de reforma constitucional fue "atenuar el sistema presidencialista" establecido en la Constitución de 1853. A tal fin:

  • Otorgó facultades constituyentes al Congreso facultándolo para otorgar jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos, con el voto de las dos terceras partes de los miembros totales de cada cámara (art. 75, inciso 22).
  • Amplió las sesiones ordinarias a nueve meses por año, entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre (art. 63). Antes era de seis meses, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
  • En caso de que el presidente dicte un decretos de necesidad y urgencia (DNU), estableció un plazo de diez días para enviarlo al Congreso, donde debe ser examinado por una Comisión Bicameral y tratado por ambas cámaras de inmediato. (art. 99, inciso 3)
  • Permitió al Congreso delegar facultades en el presidente, en casos de "emergencia", estableciendo el plazo.(art. 76)
  • Aumentó la mayoría del Senado necesaria para aprobar los magistrados de la Corte Suprema nombrados por el presidente y ordena que se realice en sesión pública (art. 99, inc. 4)

Facultades del Poder Ejecutivo

Dentro del plan general de la reforma de "atenuar el sistema presidencialista", se incluyeron en la Constitución las siguientes normas:

  • Aceptación de los decretos de necesidad y urgencia (DNU), pero limitados a "circunstancias excepcionales que hicieren imposible" el trámite legislativo. (art. 99, inciso 3)
  • Prohibición de los DNU en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. (art. 99, inciso 3)
  • Limitación para nombrar jueces de los tribunales federales inferiores, debiendo hacerlo de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública. (art. 99, inciso 4, segundo párrafo)
  • Limitación de las facultades para intervenir provincias, debiendo convocar "simultáneamente" al Congreso. (art. 99, inciso 20)

Sistema electoral

La reforma constitucional cambió profundamente las normas constitucionales anteriores en materia electoral, estableciendo las siguientes reglas para autoridades nacionales:

  • El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio (art. 37).
  • Todas las elecciones deben realizarse por voto directo, derogando los sistemas indirectos que existían para presidente, vicepresidente y senadores (arts. 54 y 94). El voto directo aumentó el poder de las provincias más grandes, en la elección presidencial.[20]
  • Para elegir al presidente y vicepresidente, estableció un sistema de balotaje atenuado entre las dos fórmulas más votadas, que solo se utiliza si la fórmula más votada en la primera vuelta no alcanzó el 45% de los votos, o diez puntos porcentuales de ventaja sobre la segunda, si obtuvo el 40% o más (arts. 94 a 98).
  • Agregó un tercer senador para la lista que salga segunda (art. 54).
  • Acortó el mandato de los senadores de nueve a seis años (art. 56).
  • Acortó el mandato del presidente de seis a cuatro años, admitiendo una reelección inmediata; para nuevas reelecciones deben dejar pasar al menos un período (art. 56).

Facultades de las provincias

La reforma buscó aumentar las facultades de las provincias mediante las siguientes reglas:

  • Permitió a las provincias realizar tratados internacionales (art. 124).
  • Permitió a las provincias crear regiones (art. 124).
  • Estableció que las provincias tienen la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124).
  • Aumentó el poder de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo un régimen especial de autonomía que se aproxima a un régimen provincial (art. 129).

Equilibrio fiscal entre el poder central y las provincias

Una de las ideas fuera de la reforma fue acentuar la descentralización del poder con el fin de corregir la deformación económica y demográfica del país, que llevó a que la población y la riqueza se concentraran en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, generando una enorme desigualdad estructural.[21]​ Ese objetivo se incluyó expresamente en el texto constitucional, en el nuevo artículo 75, inciso 2, dedicado a las atribuciones del Congreso en materia fiscal:

La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Art. 75, inciso 2

Pese a esa declaración de intenciones, varios convencionales y analistas han cuestionado el esquema constitucional de distribución de facultades, recursos y gastos, sosteniendo que el resultado final concentró aún más el poder en Buenos Aires y el Estado Nacional. Entre ellos, los convencionales Néstor Kirchner y Cristina Kirchner adoptaron una postura "rebelde" dentro del Partido Justicialista, cuestionando la forma en la que la Convención Constituyente abordó la distribución de gastos y recursos entre las provincias y la Nación. El matrimonio Kirchner realizó una fuerte defensa de la coparticipación federal y del derecho de las provincias sobre sus recursos naturales.[22]​ En la sesión del 4 de agosto Cristina Kirchner sintetizó su postura diciendo:

¿Cómo no va a haber provincias inviables si nos están federalizando los gastos y centralizando los recursos?
Cristina Kirchner[22]

La discrepancia de la mayoría peronista con Cristina Kirchner llegó al punto que durante varios días la convencional santacruceña estableció su oficina en la sede del Partido Demócrata Progresista.[22]

La reforma realizó un cambio de fondo en materia fiscal, al disponer que los impuestos indirectos (como el crucial impuesto al valor agregado), fueran facultad "concurrente" de la Nación y las provincias (art. 75, inc. 2), cuando en el régimen constitucional anterior eran facultad exclusiva de las provincias, aunque nunca se había cumplido.[23]​ Adicionalmente, la reforma mantuvo en poder del Estado nacional los "derechos de importación y exportación" (art. 75, inc. 1), así como los impuestos directos (como el Impuesto a las Ganancias), que tuvieran una "asignación específica" (art. 75, inc. 2).

Otro aspecto decisivo en materia fiscal fue la inclusión en el texto constitucional (art. 75, inc. 2) del régimen de coparticipación, un sistema de recaudación que se implementaba desde la década de 1930, que consiste en establecer un sistema único de recaudación a cargo del Estado Nacional, con el fin de evitar la doble imposición y la duplicación de la burocracia recaudadora, que luego se distribuye entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a porcentajes que han sido tradicionalmente objeto de fuertes conflictos.[24]

La reforma constitucional estableció que para definir los porcentajes de coparticipación que le corresponde a cada provincia, a la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, debía sancionarse una "ley-convenio" (art. 75, inc. 2), antes de que finalizara el año 1996 (cláusula temporaria 6ª). La reforma precisó también las características que tenía que tener esa ley convenio, ordenó que fuera iniciada por la Cámara de Senadores y que debía ser consecuencia de acuerdos entre la Nación y las provincias (art. 75, inc. 2). Pero la ley-convenio no fue sancionada (situación que persistía en 2018) y las pujas, desequilibrios y desigualdades fiscales entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, continuaron produciéndose. El incumplimiento de la sanción de la ley-convenio, trajo también como consecuencia que no se creara un organismo fiscal federal, codirigido por la Nación y las provincias.

Adicionalmente, la reforma incluyó el principio de que, cuando se transfirieran servicios y competencias, de la Nación a las provincias, o viceversa, debían reasignarse los recursos correspondientes (art. 75, inc. 2).

Otras reformas

Otras reformas constitucionales incluidas en 1994 fueron:

  • La autonomía municipal, que debe ser garantizada por cada provincia (art. 123).
  • Régimen de autonomía especial para la Ciudad de Buenos Aires, "con facultades propias de legislación y jurisdicción (art. 129).
  • La autonomía universitaria (art. 75, inc. 19), principio que había sido establecido por la reforma constitucional de 1949, que cayó al ser abolida la Constitución en 1956, por la dictadura autodenominada "Revolución Libertadora".
  • Los principios de "gratuidad y equidad de la educación pública estatal" (art. 75, inc. 19).
  • El principio de "justicia social" (art. 75, inc. 19).
  • Tratados de integración supranacional, facilitando aquellos que promuevan la integración latinoamericana (art. 75, inc. 24).
  • Límite para el nombramiento de los jueces hasta la edad de 75 años, luego de los cual requieren renovaciones por plazos de cinco años (art. 99, inc. 4). En un polémico fallo, la Corte Suprema declaró inconstitucional esta norma constitucional, en el caso "Fayt" de 1999, permitiendo que el ministro Carlos Fayt, permaneciera en el cargo sin dicho requisito hasta la edad de 97 años.[25][26]​ En 2017, en el caso "Schiffrin", en fallo dividido y con dos miembros que fueron convencionales constituyentes en 1994, la Corte Suprema cambió su jurisprudencia y admitió la constitucionalidad de la limitación por edad, en el nombramiento de los jueces.[27][8]

Cláusulas transitorias

  • Islas Malvinas. La primera cláusula transitoria ratifica la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y establece que su recuperación es un "objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
  • Unificación del día de inicio de los mandatos. Se adecuaron los períodos vigentes, de tal modo que todos los mandatos de los poderes Ejecutivo y Legislativo se inicien el 10 de diciembre (cláusulas 4 y 10).
  • Mandato del presidente Menem. La cláusula 9ª estableció que el mandato que el presidente Carlos Menem había iniciado en 1989, debía "ser considerado como primer período".

Sanción

El 22 de agosto de 1994 la Convención aprobó definitivamente la reforma constitucional en la ciudad de Santa Fe.[28]

Polémica por la inconstitucionalidad parcial de la reforma

Diversos cuestionamientos se han realizado a la reforma constitucional de 1994. El de mayor trascendencia institucional es la declaración de nulidad parcial de la Constitución, dispuesta en los casos de los miembros de la Corte Suprema Carlos Fayt (1999) y Elena Highton de Nolasco (2017), resueltos por la Corte Suprema en el primer caso, y en el segundo caso por un juez de primera instancia en sentencia definitiva, por falta de apelación del Estado.[29]​ En ambos casos el Poder Judicial resolvió que la reforma constitucional que estableció el límite de edad para los jueces en 75 años (art. 99, inciso 4) era inconstitucional y nula de nulidad absoluta, debido a que la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma, no habilitó la reforma del carácter vitalicio del mandato de los jueces.[30]

Los casos «Fayt» y «Highton de Nolasco» abrieron la posibilidad de que otras normas de la Constitución pudieran ser declaradas inconstitucionales por los jueces.

Otra línea de cuestionamientos a la reforma constitucional, estuvo dirigida a señalar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N.º 24.309, que declaró la necesidad de la reforma, donde se establece el Núcleo de Coincidencias Básicas, debido a la exigencia de que debía aprobarse o rechazarse en bloque, sin que los convencionales constituyentes pudieran modificar su contenido. Esta impugnación tuvo dos expresiones relevantes, con los cuestionamientos presentados por los convencionales José Antonio Romero Feris (conservador) y el Héctor Polino (socialista).[30]

Véase también

Referencias

  1. El texto constitucional vigente antes de aprobarse la reforma de 1994, había sido establecido por la reforma constitucional argentina de 1957, aprobada durante una dictadura, sin la participación del peronismo, fuerza a la que la dictadura había prohibido participar en la elección de constituyentes y sin la participación del radicalismo frondizista, que se había retirado de la Convención por considerarla ilegítima.
  2. Consejo para la Consolidación de la Democracia (1986). Reforma constitucional: dictamen preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Buenos Aires: Eudeba. 
  3. Montbrun, Alberto; Valenzuela, Edgardo; Porras, Liliana. «Apuntes sobre la reforma constitucional de 1994». Instituto Universitario de Seguridad Pública. 
  4. Lorenzo, Celso Ramón (1999). Manual de Historia Constitucional Argentina 3. Rosario: Juris. p. 432. ISBN 950-817-111-1. 
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Bibliografía

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Enlaces externos

  •   Wikisource contiene el texto de la Ley 24.309 de declaración de necesidad de la reforma.
  •   Wikisource contiene el texto de la Constitución de la Nación Argentina de 1994.
  • Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994
  •   Datos: Q4589827

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La reforma de la Constitucion de la Nacion Argentina de 1994 fue una importante modificacion de la carta magna argentina que introdujo nuevos derechos e instituciones y confirio al texto constitucional una legitimidad que estaba cuestionada 1 Entre otros cambios introdujo los derechos de tercera y cuarta generacion normas para la defensa de la democracia y la constitucionalidad confirio rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos establecio que los tratados tienen jerarquia superior a las leyes creo nuevos organos de control modifico la composicion del Senado acorto los mandatos del presidente y los senadores elimino la eleccion indirecta del presidente incorporo el balotaje creo la figura del jefe de Gabinete establecio pautas para distribuir la recaudacion de impuestos reconocio la preexistencia de los pueblos originarios y sus derechos fijo la edad maxima de los jueces en 75 anos y concedio autonomia a la Ciudad de Buenos Aires y definio la recuperacion de las Islas Malvinas como un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino La Convencion Constituyente se celebro en las ciudades de Santa Fe sede tradicional de las convenciones constituyentes y de Parana primera capital de la Confederacion y el juramento de la misma por las principales autoridades nacionales y los convencionales tuvo lugar el 24 de agosto de 1994 en el Palacio San Jose en la provincia de Entre Rios ArgentinaEste articulo es una parte de la serie Constitucion de la Nacion ArgentinaTexto completo de la Constitucion vigenteTexto de la ConstitucionAnalisis del texto original o realPreambuloConstitucion de 1853Reformas constitucionalesReforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Estatuto temporario de 1972Reforma de 1994Otros paises Portal de Derecho Indice 1 Antecedentes 2 Pacto de Olivos y el Nucleo de Coincidencias Basicas 3 Ley 24 309 4 Eleccion de constituyentes 5 Convencionales constituyentes 6 Deliberaciones 7 Contenido 7 1 Nuevos derechos 7 2 Tratados internacionales 7 3 Nuevos organos constitucionales 7 4 Facultades del Congreso 7 5 Facultades del Poder Ejecutivo 7 6 Sistema electoral 7 7 Facultades de las provincias 7 8 Equilibrio fiscal entre el poder central y las provincias 7 9 Otras reformas 7 10 Clausulas transitorias 8 Sancion 9 Polemica por la inconstitucionalidad parcial de la reforma 10 Vease tambien 11 Referencias 12 Bibliografia 13 Enlaces externosAntecedentes EditarLuego de recuperada la democracia en diciembre de 1983 existia un amplio consenso de la mayor parte de los partidos politicos argentinos sobre la necesidad de realizar una reforma constitucional que incorporara las nuevas orientaciones en materia de derechos humanos y mecanismos de defensa de la democracia y resolviera las cuestiones de legitimidad que afectaban al texto aprobado en 1957 durante la dictadura autodenominada Revolucion Libertadora Durante su gestion el presidente radical Raul Alfonsin habia encomendado la realizacion de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidacion de la Democracia que fue finalizado y publicado en 1986 2 En el mismo periodo varias provincias reformaron sus constituciones Muchas de esas reformas llegaran en 1994 a la Constitucion Nacional como la autonomia municipal los recursos naturales los poderes de las provincias los nuevos derechos y garantias y el ministerio publico 3 Al promediar su mandato el presidente justicialista Carlos Menem retomo la idea de reformar la constitucion y dio luz verde a las iniciativas politicas en ese sentido En 1993 la Camara de Senadores dio media sancion a un proyecto de ley declarando la necesidad de la reforma constitucional que conto con el voto favorable del senador Leopoldo Bravo del Partido Bloquista de San Juan luego de que el proyecto incluyera varias de sus propuestas El proyecto aprobado establecia la necesidad de realizar reformas constitucionales sobre temas como el voto directo del poder ejecutivo y los senadores el jurado de enjuiciamiento el mandato presidencial el estatus politico de la Ciudad de Buenos Aires el medio ambiente los partidos politicos el defensor del pueblo la democracia semidirecta los derechos del consumidor el Consejo de la Magistratura etc 4 Al mismo tiempo el diputado conservador Francisco de Duranona y Vedia de la UCeDe partido aliado en ese entonces del presidente Menem presento un proyecto de ley reglamentando el articulo 30 de la Constitucion entonces vigente referido al procedimiento para reformar el texto constitucional estableciendo que las dos terceras partes de los miembros del Congreso requeridos para declarar la necesidad de la reforma hacia referencia a los dos tercios de los legisladores presentes en el recinto y no del total de sus miembros 4 El proyecto tenia como fin resolver la disputa historica sobre la interpretacion del articulo 30 que habia dividido a peronistas y antiperonistas en ocasion de la reforma constitucional de 1949 Con el fin de consolidar el proceso reformista y presionar a los opositores al mismo el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem sanciono el Decreto 2181 93 convocando a una consulta popular no vinculante para que la ciudadania se expresase respecto a la reforma constitucional que deberia realizarse el 21 de noviembre aunque finalmente no se llevo a cabo Las encuestas indicaban que una amplia mayoria apoyaria la reforma El principal partido opositor la Union Civica Radical se encontraba dividido sobre la postura a adoptar frente a la reforma constitucional Alfonsin y Fernando de la Rua se oponian a la misma pero los gobernadores radicales Eduardo Angeloz de Cordoba Horacio Massaccesi de Rio Negro y Carlos Maestro de Chubut sostenian posturas no confrontativas 5 Pacto de Olivos y el Nucleo de Coincidencias Basicas EditarArticulo principal Pacto de Olivos Durante su gobierno Raul Alfonsin habia elaborado un proyecto de reforma constitucional realizado en el Consejo para la Consolidacion de la Democracia Cuando el presidente Carlos Menem anuncio su intencion de iniciar el proceso establecido para la reforma de la Constitucion Alfonsin decidio proponerle a Menem un pacto para garantizar que el contenido de la reforma no estuviera en contra de las posturas de la Union Civica Radical ni del Partido Justicialista Ambos lideres se reunieron en secreto en la casa de quien fuera canciller de Alfonsin Dante Caputo ubicada a pocos metros de la residencia presidencial de Olivos donde negociaron una serie de coincidencias basicas que serian conocidas como el Pacto de Olivos firmado el 14 de noviembre de 1993 y que se especificaron en el Pacto de la Rosada firmando el 13 de diciembre de 1993 Los pactos obligaban a los miembros del Partido Justicialista y la Union Civica Radical los dos principales partidos argentinos a votar autorizando la reforma constitucional en el Congreso y luego votar en la asamblea constituyente a favor de las reformas incluidas en el Nucleo de Coincidencias Basicas que se debian votar en bloque sin deliberacion para evitar que los constituyentes de uno de los partidos votaran algunas de las reformas y otras no Entre ellas estaba acortar el periodo presidencial permitiendo la reeleccion por un solo periodo considerando el mandato en curso como primer mandato establecer un sistema de voto directo con balotaje atenuado para la eleccion presidencial ampliar la autonomia de la Ciudad de Buenos Aires crear nuevos organos constitucionales como el Consejo de la Magistratura para designar a los jueces federales crear una Jefatura de Gabinete responsable ante el Congreso crear un tercer senador para la minoria regular de los decretos de necesidad y urgencia y la legislacion delegada al Poder Ejecutivo crear la Auditoria General de la Nacion para controlar al Poder Ejecutivo extender las sesiones ordinarias del Congreso entre otras medidas 6 Ley 24 309 EditarDos semanas despues del Pacto de Olivos el PJ y la UCR presentaron en la Camara de Diputados un proyecto conjunto para declarar la necesidad de la reforma constitucional 7 Obtuvo media sancion en la Camara de Diputados el 22 de diciembre con 191 votos a favor contra 59 en contra El 29 de diciembre obtuvo su sancion definitiva como ley al ser aprobada en el Senado por 32 votos contra 16 Los senadores introdujeron una modificacion al texto aprobado en Diputados razon por la cual debia volver a la camara de origen para que se pronunciara sobre la misma Sin embargo ello no sucedio y ese mismo dia fue promulgada como Ley 24 309 declarando la necesidad la reforma y estableciendo las materias y articulos que podian ser reformadas 7 6 La Ley incluyo en su articulo 2 el Nucleo de Coincidencias Basicas que habia sido acordado en el Pacto de Olivos estableciendo que debia ser votado en bloque por la afirmativa o por la negativa condicionamiento conocido como clausula cerrojo o paquete 3 Adicionalmente el articulo 3 preciso otras cuestiones que quedaban habilitadas para ser objeto de la reforma sin necesidad de ser votadas en bloque En su articulo 7 la ley dejo aclarado que la reforma no podia realizar ninguna modificacion al capitulo unico de la primera parte de la Constitucion dedicado a las Declaraciones Derechos y Garantias arts 1 a 35 correspondientes a lo que la doctrina internacional denomina clausulas petreas 6 Si bien la mayoria de los diputados y senadores peronistas y radicales votaron a favor de la ley un grupo considerable de dirigentes politicos se opuso a la misma El mas importante fue el senador radical Fernando de la Rua principal adversario de Alfonsin dentro de la UCR que cinco anos despues le ganaria la eleccion interna para consagrarse presidente de la Nacion Otros importantes dirigentes radicales que se opusieron a la reforma fueron Federico Storani Horacio Jaunarena e Hipolito Solari Yrigoyen Algunos peronistas tambien se opusieron a la reforma como Jose Octavio Bordon y Alberto Rodriguez Saa 7 Tampoco apoyaron la necesidad de realizar la reforma constitucional los integrantes del recien formado Frente Grande Carlos Chacho Alvarez Graciela Fernandez Meijide y Fernando Pino Solanas el ucedeista Alvaro Alsogaray los socialistas Alfredo Bravo Guillermo Estevez Boero y Hector Polino y el carapintada Aldo Rico entre otros 7 Anos despues el polemico presidente presidente de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz al fundar su voto sobre la edad de retiro de los jueces establecida por la reforma constitucional de 1994 considero que la reforma constitucional de 1994 estaba afectada de oscuridad a causa del Pacto de Olivos al que califico de nefasto Como final quiero que conste que hace anos que sostengo que los jueces y las juezas deben tener un plazo de duracion en el cargo 15 o 20 anos con opcion de renovacion pero esto deberia ser introducido por una reforma constitucional a traves de una habilitacion precisa clara y concreta de una Asamblea Preconstituyente Ya bastante tuvo de oscuridad la reforma constitucional de 1994 con el nefasto Pacto de Olivos para que en un tema tan sensible como este la inferencia habilitante tambien pecara de incertidumbre normativa y excesos constituyentes Carlos Rosenkrantz 8 Eleccion de constituyentes EditarArticulo principal Elecciones de convencionales constituyentes de Argentina de 1994 El 10 de abril de 1994 se realizaron las elecciones de convencionales constituyentes El Partido Justicialista liderado por el presidente Menem gano las elecciones con un 38 50 de los votos pero el resultado expreso tambien un fuerte descenso de la polarizacion bipartidista entre peronistas y radicales que hasta entonces caracterizaba la politica en Argentina El radicalismo salio segundo con un escaso 19 74 mientras que dos fuerzas recien nacidas obtuvieron cada una un 13 el progresista Frente Grande liderado por Carlos Chacho Alvarez y creado a partir de un desprendimiento del peronismo y el derechista Modin liderado por el militar carapintada Aldo Rico Sobre un total de 305 constituyentes el Partido Justicialista obtuvo 137 representantes la Union Civica Radical 74 el Frente Grande 31 el Movimiento por la Dignidad y la Independencia 21 la Union del Centro Democratico 4 el Partido Socialista 3 Fuerza Republicana 7 el Partido Democrata Progresista 3 y varios partidos provinciales 28 Convencionales constituyentes EditarArticulo principal Anexo Convencionales de la Convencion Constituyente argentina de 1994 Las sesiones de la Asamblea Constituyente se inauguraron en el teatro municipal 3 de febrero de la ciudad de Parana capital de la provincia de Entre Rios 9 La Convencion Constituyente fue presidida por el hermano del presidente Carlos Menem el senador riojano Eduardo Menem Varios constituyentes ocuparian luego los cargos mas altos en la conduccion del Estado como Eduardo Duhalde Nestor Kirchner y Cristina Fernandez de Kirchner que llegaron a convertirse en presidentes de la Nacion Federico Ramon Puerta que ejercio la presidencia luego de la renuncia de De la Rua Juan Carlos Maqueda Eugenio Zaffaroni y Horacio Rosatti que fueron designados jueces de la Corte Suprema y Carlos Chacho Alvarez que seria elegido vicepresidente de la Nacion Tambien fueron convencionales el expresidente Raul Alfonsin y los exjueces de la Corte Suprema Hector Masnatta y Rodolfo Barra Entre los convencionales que defendieron el Pacto de Olivos se destacaron los peronistas Augusto Alasino Carlos Corach y Antonio Cafiero y los radicales Enrique Paixao Jesus Rodriguez Cesar Jaroslavsky y Elisa Carrio 10 Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposicion a la reforma como el constituyente Monsenor Jaime de Nevares quien termino por renunciar a su banca sosteniendo la nulidad de la convencion debido a la inclusion en el temario de la reeleccion presidencial Tambien algunos partidos provinciales hicieron valer su oposicion al Pacto de Olivos especialmente en la larga discusion sobre el reglamento tarea en la que entre otros destaco Fernando Justo Lopez de Zavalia Otros convencionales destacados fueron los socialistas Guillermo Estevez Boero y Norberto La Porta y el frenteamplista Eduardo Barcesat Deliberaciones EditarLas deliberaciones se diferenciaron segun se tratara del Nucleo de Coincidencias Basicas que debia votarse en bloque por la afirmativa o la negativa o los articulos habilitados en la ley de convocatoria para ser reformados libremente art 3 6 Las limitaciones al debate y la imposicion a libro cerrado del Pacto de Olivos que impuso la Ley 24309 fueron cuestionadas y consideradas inconstitucionales por varios convencionales Los temas habilitados para el debate libre fueron 6 Fortalecimiento del regimen federal distribucion de competencias entre la Nacion y las provincias en materia de servicios publicos coparticipacion de impuestos regiones relaciones internacionales de las provincias Autonomia municipal Iniciativa y consulta popular como mecanismos de democracia semidirecta Acuerdo del Senado para designar funcionarios de organismos de control y del Banco Central excluida la Auditoria General de la Nacion Actualizacion de las atribuciones del Congreso y el Poder Ejecutivo Establecer el Defensor del Pueblo Ministerio Publico como organo extrapoder Facultades del Congreso para pedir informes interpelar e investigar Institutos para la integracion y jerarquia de los tratados internacionales Partidos politicos sistema electoral y defensa del orden constitucional con habilitacion de un articulo nuevo Preservacion del medio ambiente con habilitacion de un articulo nuevo Creacion de un Consejo Economico y Social consultivo con habilitacion de un articulo nuevo Garantia de la identidad etnica y cultural de los pueblos indigenas Defensa de la competencia del usuario y del consumidor con habilitacion de un articulo nuevo Habeas corpus y amparo con habilitacion de un articulo nuevo Posibilidad de unificar la iniciacion de todos los mandatos electivos en una misma fecha por clausula transitoria La ley de convocatoria art 7 aclaro tambien que quedaba prohibido realizar modificaciones al capitulo unico de la primera parte de la Constitucion vigente arts 1 a 35 donde se establecieron las Declaraciones Derechos y Garantias aludiendo implicitamente a la polemica teoria de la clausulas petreas democracia federalismo republica y existencia de dios 11 que sostiene que hay ciertas normas constitucionales que no pueden ser derogadas ni modificadas por ninguna convencion constituyente por legitima o representativa que sea Contenido EditarLa reforma incorporo a la Constitucion el derecho internacional en materia de derechos humanos y sistemas de atenuacion de presidencialismo como el Consejo de la Magistratura el Jefe de Gabinete y las reglas para decretos leyes Tambien son muy importantes la introduccion en la Constitucion de normas para impedir los golpes de estado los derechos ambientales del consumidor a la informacion y la accion colectiva y el amparo la eleccion de presidente mediante voto directo y con balotaje la posibilidad de traslado de la Capital de la Republica la autonomia de la ciudad de Buenos Aires Las reformas de 1994 impactaron en los siguientes temas Nuevos derechos para los cuales se creo un capitulo nuevo Prioridad sobre la ley de los tratados internacionales Nuevos organos constitucionales Facultades del Congreso Facultades del Poder Ejecutivo Sistema electoral Facultades de las provincias Equilibrio entre el poder central y las provincias Clausulas transitorias Nuevos derechos Editar La reforma constitucional argentina de 1994 creo un capitulo nuevo en la primera parte titulado Nuevos derechos y garantias donde se introdujeron ocho articulos nuevos arts 36 a 43 Defensa de la constitucion y la democracia Criminaliza los golpes de Estado establece que sus actos son insanablemente nulos reconoce el derecho de resistencia contra los gobiernos surgidos de golpes de Estado y asimila los delitos de corrupcion en perjuicio del Estado art 36 Derechos politicos Establece que el sufragio es universal igual 12 secreto y obligatorio Ordena dictar leyes de accion positiva para garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos y partidarios art 37 Partidos politicos Creacion libre organizacion interna democratica sostenimiento economico por el Estado transparencia economica art 38 Iniciativa legislativa popular Derecho de grupos que reunan a mas del 3 del padron a presentar proyectos de ley art 39 Su aplicacion ha sido marginal y vinculada principalmente a iniciativas patrocinadas por los grandes medios de comunicacion masivos 13 Consulta popular Vinculante para el caso de proyectos de ley y no vinculante para otras propuestas del Congreso o el Poder Ejecutivo art 40 Nunca se utilizo editado en 2020 Derechos ambientales Incluye la obligacion de recomponer el dano ambiental la preservacion del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biologica la informacion y educacion ambientales y la prohibicion del ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radioactivos art 41 Derechos de consumidores y usuarios Incluye el derecho a una informacion adecuada y veraz a la libertad de eleccion y a condiciones de trato equitativo y digno Obliga al Estado a defender la competencia controlar los monopolios y proveer para la constitucion de asociaciones de consumidores y de usuarios Establece la participacion de las asociaciones de consumidores y de las provincias en los organismos de control art 42 Recursos sumarisimos Para violaciones flagrantes de los derechos constitucionales incluye los recursos sumarisimos de tramite veloz de amparo habeas corpus y habeas data Contempla las acciones colectivas y la vigencia del habeas corpus aun durante el estado de sitio art 43 Fuera de la Primera Parte la reforma incorporo tambien dos grupos adicionales de derechos Pueblos indigenas Reconoce la preexistencia etnica y cultural de los pueblos indigenas argentinos el respeto a su identidad el derecho a una educacion bilingue e intercultural la personeria juridica de sus comunidades la propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y la participacion en la gestion de sus recursos naturales art 75 inc 17 Accion positiva Ordena al Estado tomar medidas de accion positiva para garantizar la aplicacion real de los derechos constitucionales en particular para ninos mujeres ancianos y personas con discapacidad art 75 inc 23 Indirectamente la reforma de 1994 amplio el corpus de derechos al establecer la jerarquia constitucional de once normas internacionales de derechos humanos con la posibilidad de incrementarlos cuando fueran ratificados por las dos terceras partes del Congreso art 75 inc 22 Con esta inclusion la reforma constitucional de 1994 interiorizo en el derecho argentino lo que se denomina ius cogens esto es el cuerpo de derechos humanos basicos que constituyen el orden publico internacional mas alla de todo acto de reconocimiento ratificacion o recepcion por los ordenamientos juridicos nacionales 14 Las once normas internacionales incluidas por la reforma de 1994 fueron Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaracion Universal de Derechos Humanos Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Convencion Sobre la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Convencion sobre los Derechos del Nino La reforma tambien faculto al Congreso Nacional a disponer que otros tratados de derechos humanos pudieran adquirir jerarquia constitucional si los mismos resultaban aprobados por las dos terceras partes de los miembros totales de cada una de las camaras Con posterioridad a 1994 el Congreso dispuso otorgar jerarquia constitucional a los siguientes tratados Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas jerarquizada en 1997 15 Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crimenes de Lesa Humanidad jerarquizada en 2003 16 Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad jerarquizada en 2014 17 Tratados internacionales Editar La reforma modifico la piramide de jerarquia de las normas al establecer que los tratados y concordatos tienen jerarquia superior a las leyes art 75 inc 22 Hasta ese momento los tratados internacionales y las leyes habian sido considerados con la misma jerarquia predominando el ultimo sobre el anterior en caso de conflicto entre ambos La prioridad de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales ha sido atribuida a la influencia de la globalizacion 18 Nuevos organos constitucionales Editar La reforma creo varios organos estatales Auditoria General de la Nacion con funciones consultivas para el Congreso Nacional art 85 Defensor del Pueblo independiente de toda autoridad art 86 Jefe de Gabinete de Ministros dependiente del presidente pero responsable ante el Congreso arts 100 107 Esta figura tuvo una gran importancia en el Nucleo de Coincidencias Basicas y estaba destinado a atenuar el sistema presidencialista La reforma le impuso la obligacion de ir una vez al mes al Congreso a informar sobre la marcha del gobierno art 101 Consejo de la Magistratura organo con variada representacion politica y corporativa para seleccionar los jueces y administrar el Poder Judicial art 114 Ministerio Publico organo independiente integrado por el procurador general de la Nacion y el defensor general de la Nacion art 120 Organismo Fiscal Federal con participacion provincial art 75 inc 2 Hasta 2018 no habia sido creado Banco Central Federal art 75 inc 6 Hasta 2018 no habia sido creado Dentro del objetivo de atenuar el presidencialismo el Nucleo de Coincidencias Basicas contemplaba la posibilidad de crear un Consejo Economico y Social con caracter consultivo Esta reforma no se concreto por falta de acuerdo Fue la unica propuesta de reforma que no fue sancionada 19 Facultades del Congreso Editar Uno de los fines principales de la ley que declaro la necesidad de reforma constitucional fue atenuar el sistema presidencialista establecido en la Constitucion de 1853 A tal fin Otorgo facultades constituyentes al Congreso facultandolo para otorgar jerarquia constitucional a los tratados de derechos humanos con el voto de las dos terceras partes de los miembros totales de cada camara art 75 inciso 22 Amplio las sesiones ordinarias a nueve meses por ano entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre art 63 Antes era de seis meses entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre En caso de que el presidente dicte un decretos de necesidad y urgencia DNU establecio un plazo de diez dias para enviarlo al Congreso donde debe ser examinado por una Comision Bicameral y tratado por ambas camaras de inmediato art 99 inciso 3 Permitio al Congreso delegar facultades en el presidente en casos de emergencia estableciendo el plazo art 76 Aumento la mayoria del Senado necesaria para aprobar los magistrados de la Corte Suprema nombrados por el presidente y ordena que se realice en sesion publica art 99 inc 4 Facultades del Poder Ejecutivo Editar Dentro del plan general de la reforma de atenuar el sistema presidencialista se incluyeron en la Constitucion las siguientes normas Aceptacion de los decretos de necesidad y urgencia DNU pero limitados a circunstancias excepcionales que hicieren imposible el tramite legislativo art 99 inciso 3 Prohibicion de los DNU en materia penal tributaria electoral o el regimen de los partidos politicos art 99 inciso 3 Limitacion para nombrar jueces de los tribunales federales inferiores debiendo hacerlo de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado en sesion publica art 99 inciso 4 segundo parrafo Limitacion de las facultades para intervenir provincias debiendo convocar simultaneamente al Congreso art 99 inciso 20 Sistema electoral Editar La reforma constitucional cambio profundamente las normas constitucionales anteriores en materia electoral estableciendo las siguientes reglas para autoridades nacionales El sufragio es universal igual secreto y obligatorio art 37 Todas las elecciones deben realizarse por voto directo derogando los sistemas indirectos que existian para presidente vicepresidente y senadores arts 54 y 94 El voto directo aumento el poder de las provincias mas grandes en la eleccion presidencial 20 Para elegir al presidente y vicepresidente establecio un sistema de balotaje atenuado entre las dos formulas mas votadas que solo se utiliza si la formula mas votada en la primera vuelta no alcanzo el 45 de los votos o diez puntos porcentuales de ventaja sobre la segunda si obtuvo el 40 o mas arts 94 a 98 Agrego un tercer senador para la lista que salga segunda art 54 Acorto el mandato de los senadores de nueve a seis anos art 56 Acorto el mandato del presidente de seis a cuatro anos admitiendo una reeleccion inmediata para nuevas reelecciones deben dejar pasar al menos un periodo art 56 Facultades de las provincias Editar La reforma busco aumentar las facultades de las provincias mediante las siguientes reglas Permitio a las provincias realizar tratados internacionales art 124 Permitio a las provincias crear regiones art 124 Establecio que las provincias tienen la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en su territorio art 124 Aumento el poder de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo un regimen especial de autonomia que se aproxima a un regimen provincial art 129 Equilibrio fiscal entre el poder central y las provincias Editar Una de las ideas fuera de la reforma fue acentuar la descentralizacion del poder con el fin de corregir la deformacion economica y demografica del pais que llevo a que la poblacion y la riqueza se concentraran en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores generando una enorme desigualdad estructural 21 Ese objetivo se incluyo expresamente en el texto constitucional en el nuevo articulo 75 inciso 2 dedicado a las atribuciones del Congreso en materia fiscal La distribucion entre la Nacion las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre estas se efectuara en relacion directa a las competencias servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto sera equitativa solidaria y dara prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional Art 75 inciso 2 Pese a esa declaracion de intenciones varios convencionales y analistas han cuestionado el esquema constitucional de distribucion de facultades recursos y gastos sosteniendo que el resultado final concentro aun mas el poder en Buenos Aires y el Estado Nacional Entre ellos los convencionales Nestor Kirchner y Cristina Kirchner adoptaron una postura rebelde dentro del Partido Justicialista cuestionando la forma en la que la Convencion Constituyente abordo la distribucion de gastos y recursos entre las provincias y la Nacion El matrimonio Kirchner realizo una fuerte defensa de la coparticipacion federal y del derecho de las provincias sobre sus recursos naturales 22 En la sesion del 4 de agosto Cristina Kirchner sintetizo su postura diciendo Como no va a haber provincias inviables si nos estan federalizando los gastos y centralizando los recursos Cristina Kirchner 22 La discrepancia de la mayoria peronista con Cristina Kirchner llego al punto que durante varios dias la convencional santacrucena establecio su oficina en la sede del Partido Democrata Progresista 22 La reforma realizo un cambio de fondo en materia fiscal al disponer que los impuestos indirectos como el crucial impuesto al valor agregado fueran facultad concurrente de la Nacion y las provincias art 75 inc 2 cuando en el regimen constitucional anterior eran facultad exclusiva de las provincias aunque nunca se habia cumplido 23 Adicionalmente la reforma mantuvo en poder del Estado nacional los derechos de importacion y exportacion art 75 inc 1 asi como los impuestos directos como el Impuesto a las Ganancias que tuvieran una asignacion especifica art 75 inc 2 Otro aspecto decisivo en materia fiscal fue la inclusion en el texto constitucional art 75 inc 2 del regimen de coparticipacion un sistema de recaudacion que se implementaba desde la decada de 1930 que consiste en establecer un sistema unico de recaudacion a cargo del Estado Nacional con el fin de evitar la doble imposicion y la duplicacion de la burocracia recaudadora que luego se distribuye entre la Nacion las provincias y la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a porcentajes que han sido tradicionalmente objeto de fuertes conflictos 24 La reforma constitucional establecio que para definir los porcentajes de coparticipacion que le corresponde a cada provincia a la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional debia sancionarse una ley convenio art 75 inc 2 antes de que finalizara el ano 1996 clausula temporaria 6ª La reforma preciso tambien las caracteristicas que tenia que tener esa ley convenio ordeno que fuera iniciada por la Camara de Senadores y que debia ser consecuencia de acuerdos entre la Nacion y las provincias art 75 inc 2 Pero la ley convenio no fue sancionada situacion que persistia en 2018 y las pujas desequilibrios y desigualdades fiscales entre la Nacion las provincias y la Ciudad de Buenos Aires continuaron produciendose El incumplimiento de la sancion de la ley convenio trajo tambien como consecuencia que no se creara un organismo fiscal federal codirigido por la Nacion y las provincias Adicionalmente la reforma incluyo el principio de que cuando se transfirieran servicios y competencias de la Nacion a las provincias o viceversa debian reasignarse los recursos correspondientes art 75 inc 2 Otras reformas Editar Otras reformas constitucionales incluidas en 1994 fueron La autonomia municipal que debe ser garantizada por cada provincia art 123 Regimen de autonomia especial para la Ciudad de Buenos Aires con facultades propias de legislacion y jurisdiccion art 129 La autonomia universitaria art 75 inc 19 principio que habia sido establecido por la reforma constitucional de 1949 que cayo al ser abolida la Constitucion en 1956 por la dictadura autodenominada Revolucion Libertadora Los principios de gratuidad y equidad de la educacion publica estatal art 75 inc 19 El principio de justicia social art 75 inc 19 Tratados de integracion supranacional facilitando aquellos que promuevan la integracion latinoamericana art 75 inc 24 Limite para el nombramiento de los jueces hasta la edad de 75 anos luego de los cual requieren renovaciones por plazos de cinco anos art 99 inc 4 En un polemico fallo la Corte Suprema declaro inconstitucional esta norma constitucional en el caso Fayt de 1999 permitiendo que el ministro Carlos Fayt permaneciera en el cargo sin dicho requisito hasta la edad de 97 anos 25 26 En 2017 en el caso Schiffrin en fallo dividido y con dos miembros que fueron convencionales constituyentes en 1994 la Corte Suprema cambio su jurisprudencia y admitio la constitucionalidad de la limitacion por edad en el nombramiento de los jueces 27 8 Clausulas transitorias Editar Islas Malvinas La primera clausula transitoria ratifica la soberania sobre las Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y establece que su recuperacion es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino Unificacion del dia de inicio de los mandatos Se adecuaron los periodos vigentes de tal modo que todos los mandatos de los poderes Ejecutivo y Legislativo se inicien el 10 de diciembre clausulas 4 y 10 Mandato del presidente Menem La clausula 9ª establecio que el mandato que el presidente Carlos Menem habia iniciado en 1989 debia ser considerado como primer periodo Sancion EditarEl 22 de agosto de 1994 la Convencion aprobo definitivamente la reforma constitucional en la ciudad de Santa Fe 28 Polemica por la inconstitucionalidad parcial de la reforma EditarDiversos cuestionamientos se han realizado a la reforma constitucional de 1994 El de mayor trascendencia institucional es la declaracion de nulidad parcial de la Constitucion dispuesta en los casos de los miembros de la Corte Suprema Carlos Fayt 1999 y Elena Highton de Nolasco 2017 resueltos por la Corte Suprema en el primer caso y en el segundo caso por un juez de primera instancia en sentencia definitiva por falta de apelacion del Estado 29 En ambos casos el Poder Judicial resolvio que la reforma constitucional que establecio el limite de edad para los jueces en 75 anos art 99 inciso 4 era inconstitucional y nula de nulidad absoluta debido a que la Ley 24 309 que declaro la necesidad de la reforma no habilito la reforma del caracter vitalicio del mandato de los jueces 30 Los casos Fayt y Highton de Nolasco abrieron la posibilidad de que otras normas de la Constitucion pudieran ser declaradas inconstitucionales por los jueces Otra linea de cuestionamientos a la reforma constitucional estuvo dirigida a senalar la inconstitucionalidad del articulo 2 de la Ley N º 24 309 que declaro la necesidad de la reforma donde se establece el Nucleo de Coincidencias Basicas debido a la exigencia de que debia aprobarse o rechazarse en bloque sin que los convencionales constituyentes pudieran modificar su contenido Esta impugnacion tuvo dos expresiones relevantes con los cuestionamientos presentados por los convencionales Jose Antonio Romero Feris conservador y el Hector Polino socialista 30 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo argentinoReferencias Editar El texto constitucional vigente antes de aprobarse la reforma de 1994 habia sido establecido por la reforma constitucional argentina de 1957 aprobada durante una dictadura sin la participacion del peronismo fuerza a la que la dictadura habia prohibido participar en la eleccion de constituyentes y sin la participacion del radicalismo frondizista que se habia retirado de la Convencion por considerarla ilegitima Consejo para la Consolidacion de la Democracia 1986 Reforma constitucional dictamen preliminar del Consejo para la Consolidacion de la Democracia Buenos Aires Eudeba a b Montbrun Alberto Valenzuela Edgardo Porras Liliana Apuntes sobre la reforma constitucional de 1994 Instituto Universitario de Seguridad Publica a b Lorenzo Celso Ramon 1999 Manual de Historia Constitucional Argentina 3 Rosario Juris p 432 ISBN 950 817 111 1 Fernandez Miro Julia Martin Olivo Cesar Hernan Mondelo Facundo Luis 2010 El Senado argentino historia evolucion y consecuencias negativas de la reforma constitucional de 1994 a dieciseis anos de la misma Universidad Nacional de La Pampa pp 28 29 a b c d e Ley 24 309 Infoleg 29 de diciembre de 1993 a b c d Riveros Pablo 10 de agosto de 2014 La Constitucion reformada cumple 20 anos El Parlamentario a b Corte Suprema de Justicia de la Nacion 28 de marzo de 2017 Sentencia en el caso Schiffrin Leopoldo Hector c Poder Ejecutivo Nacional s Accion meramente declarativa de 2019 Por Eduardo Anguita 25 de mayo de 2019 Por Daniel Cecchini 25 de mayo Otro 25 de Mayo a 25 anos de la Convencion Constituyente como fue la reforma que surgio del pacto entre radicales y peronistas Infobae Consultado el 6 de diciembre de 2019 Dinatale Martin 22 de agosto de 2014 La Constitucion de 1994 una reforma que cambio la politica La Nacion Bidart Campos German 2013 VI La rigidez clasica los requisitos formales y los contenidos petreos Manual de la Constitucion reformada I Ediar ISBN 950 574 121 9 Una persona un voto Hevia de la Jara Felipe ene abr 2010 La iniciativa legislativa popular en America Latina 17 52 Toluca ISSN 2448 5799 Ermida Uriarte Oscar 2003 La Declaracion Sociolaboral del Mercosur y su eficacia juridica Ius et Veritas 27 247 258 ISSN 1995 2929 Por Ley 24 820 publicada el 29 de mayo de 1997 el Congreso de la Nacion otorgo jerarquia constitucional a la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas de la Constitucion Nacional Por Ley 25 778 aprobada el 20 de agosto de 2003 el Congreso de la Nacion Argentina otorgo jerarquia constitucional a la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crimenes de Lesa Humanidad Ley 27 044 Otorgase jerarquia constitucional a la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Infoleg 11 de diciembre de 2014 Bava Bussalino Pablo 2004 Primacia de la Constitucion nacional sobre los tratados Astrea Menem Eduardo 30 de agosto de 2004 A diez anos de la reforma constitucional La Nacion Benvenuti Jose Manuel 1995 El diseno del poder Comentarios a la reforma constitucional Asociacion Argentina de Derecho Constitucional ubicacion Buenos Aires ISBN 9789879992012 Hernandez Antonio M 2004 El Federalismo a diez anos de la reforma constitucional de 1994 Universidad Nacional de Cordoba Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Cordoba a b c Dinatale Martin 22 de agosto de 2014 La Constitucion de 1994 una reforma que cambio la politica La Nacion Bustos Arganaras Prudencio 24 de diciembre de 2012 La reforma de 1994 y el federalismo La Voz Cordoba Di Santi Matias Moyano Manuela 17 de mayo de 2012 La coparticipacion era del 50 50 despues fue del 60 40 y ahora es 75 para Nacion y 25 para las provincias Chequeado CSJN Fallos 322 1616 Fayt Carlos c Estado Nacion Archivado el 29 de abril de 2018 en Wayback Machine 19 de agosto de 1999 Cual es la polemica por el Caso Fayt Infonews 11 de junio de 2013 Tarricone Manuel 29 de marzo de 2017 Que impacto tiene el fallo de la Corte que pone el limite de 75 anos de edad para los jueces Chequeado Reunion 3ª Sesion 35 Diario de sesiones de la Convencion Nacional Constituyente de 1994 Infoleg 22 de agosto de 1994 Gil Dominguez Andres 10 de febrero de 2017 De Fayt a Highton de Nolasco reformas constitucionales y cargos vitalicios Infobae a b Sabsay Daniel 1999 El control de constitucionalidad de la reforma constitucional en un fallo de la Corte Suprema de Justicia argentina Justicia Constitucional Buenos Aires 3 ISSN 1138 4824 Bibliografia EditarArballo Gustavo ed 2014 Debates de la Convencion Nacional Constituyente de 1994 Poder Judicial de la Provincia de La Pampa EKMEKDJIAN Miguel Angel 1994 Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994 Buenos Aires Depalma 950 14 0797 7 ESTEVEZ BOERO Guillermo 1994 Resena Labor Constitucional 25 5 94 24 8 94 Santa Fe Parana Convencion Nacional Constituyente LINARES QUINTANA Segundo V 1979 Las nuevas constituciones del mundo Buenos Aires Plus Ultra LOPRESTI Roberto P 1998 Constitucion Argentina Comentada Buenos Aires Unilat ISBN 987 96049 3 8 NINO Carlos Santiago 2000 Fundamentos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea TAU ANZOATEGUI Victor MARTIRE Eduardo 1981 Manual de historia de las instituciones argentinas Buenos Aires Macchi Enlaces externos Editar Wikisource contiene el texto de la Ley 24 309 de declaracion de necesidad de la reforma Wikisource contiene el texto de la Constitucion de la Nacion Argentina de 1994 Diario de Sesiones de la Convencion Nacional Constituyente de 1994 Comentarios a la reforma de 1994 por Alberto Natale constituyente Datos Q4589827 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma constitucional argentina de 1994 amp oldid 139455125, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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