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Habeas corpus

El habeas corpus[1]​ (castellanizado como hábeas corpus, hasta 2010, ahora considerese errónea)[2]​ es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante el juzgado pertinente, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo habeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

La institución del habeas corpus permite evitar arrestos, detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos parajudiciales (véase terrorismo de estado y ley de fugas), asegurando los derechos básicos no solo de ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa, sino de ser retenido por un tiempo razonable en condiciones tales que esté alimentado, sano y, por descontado, vivo y con derecho a reclamar la asistencia y protección de un abogado pagado o de oficio. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Origen y objeto de esta institución

Aunque el habeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina denotan que su origen proviene del derecho romano. En la época de los pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris,. De ahí se deduce que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclava sin motivos legales. Es decir, con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una .... ilegal.

Su adopción en Inglaterra

El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito —bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca— fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles, finalmente el rey Juan I o Juan Sin Tierra sancionó la Carta Magna en Londres el 15 de junio de 1215.

El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305, durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.

Más tarde se convertiría en la ley del Habeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del habeas corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Habeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.[3]

Su adopción en España

En el derecho histórico español aparece como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527. La Inquisición no permitía este derecho al procesado: el reo no podía saber de qué se le acusaba; en el ámbito de la ley civil de las monarquías absolutistas, tampoco si se ejercía la llamada lettre de cachet u orden reservada, que situaba al reo en un limbo legal.

Bien jurídico que tutela

En el derecho comparado, el habeas corpus, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias; y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos; por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos, para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)

El habeas corpus mundial

Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al habeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta Tierra) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del habeas corpus a los detenidos sin motivación legal.

Entre esas organizaciones se encuentra Amnistía Internacional y Human Rights Watch.[4]​ Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un habeas corpus mundial "World Hábeas Corpus".

Para la efectividad de un habeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas.

Regulación por países

Argentina

En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Pero anteriormente ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial. La Constitución de la Nación Argentina,[5]​ en su artículo 43 (último párrafo), expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".[6]

El habeas corpus, regulado por la Ley 23.098, es un procedimiento que permite una rápida solución judicial cuando tu libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. El procedimiento del Habeas Corpus se puede usar: si una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita la libertad física de una persona; si una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y ve agravada ilegítimamente las condiciones de su privación de libertad. 36 horas

El habeas corpus se inicia a con una denuncia ante un juez. La denuncia debe contener: nombre y domicilio del denunciante; nombre, domicilio y demás datos personales de la persona perjudicada; autoridad que limitó la libertad de la persona perjudicada; causa del acto perjudicial; y describir por qué la limitación de la libertad es ilegítima. No es necesario que la denuncia sea por escrito, se puede hacer de forma oral y no se exigen formalidades. Puede hacerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora. No hace falta la intervención de un abogado. Es un procedimiento rápido porque pretende solucionar un tema urgente. Dentro de la 24 horas el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dictó la medida. Terminada la audiencia, el juez toma una decisión y la lee inmediatamente a todos los presentes. Si el juez considera que la detención es legal, rechaza el hábeas corpus. Si el juez considera que la detención es ilegal, ordena la inmediata libertad de la persona afectada.[7]

Bolivia

La finalidad con la que nació el habeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas, hasta su configuración moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trámite y resolución.

Esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede dirigirse en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios y/o autoridades públicas.

Al igual que sucede con el Amparo Constitucional, existe un álgido debate respecto a la naturaleza jurídica del habeas corpus (ahora denominado en la Constitución del 9 de febrero de 2009 como Acción de Libertad) en sentido de determinar si en Bolivia se configura como un juicio, un recurso, una acción, un derecho, un proceso o un procedimiento. Al respecto es posible indicar que:

  • En el art. 18 de la Constitución de 1967 se configuraba como un recurso constitucional, posición que se ve fortalecida con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el habeas corpus únicamente revisaba la actuación de las autoridades públicas, y no así la de los particulares.
  • Otros se oponen a considerar al habeas corpus como un “recurso”, pues indican que un “recurso” puede ser accionado por el sujeto procesal que, en un juicio, se siente lesionado por una medida judicial; mientras que el habeas corpus es una acción que no siempre procede dentro de un proceso judicial o administrativo.
  • Por otra parte, existen quienes sostienen que es un “derecho” que tiene todo ciudadano detenido o preso, para que el juez o tribunal competente resuelva si su privación de libertad es o no ilegal.
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 8/87 de fecha 30 de enero de 1987, ha indicado que: “El hábeas corpus es su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes, a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privación y en su caso, decretar su libertad”, y continua indicando que de un análisis del amparo y del habeas corpus se tiene que: “puede afirmarse que el Amparo es el género y el hábeas corpus uno de sus aspectos específicos, en efecto, de acuerdo con los principios básicos de ambas garantías recogidos por la convención así como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes, se observa que en algunos supuestos el hábeas corpus se regula de manera autónoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquellos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el Hábeas Corpus es denominado “amparo de la libertad” o forma parte integrante del amparo”.
  • La nueva Constitución Política del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de Habeas Corpus por el de “Acción de Libertad” dentándose así el término “acción” procesal entendida básicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos fundamentales que protege la acción de libertad (la libertad de locomoción, la vida, la salud e integridad personal).
  • Para el Constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López, en su libro Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, la figura jurídica del habeas corpus es sui géneris, debido a que no existe ningún otro parangón con el que se la pueda comparar, razón por la cual no se puede catalogar dentro de una institución o género mayor.

Chile

La Constitución de 1828 establecía en su artículo 104 una acción popular para proteger la libertad y seguridad personal.

La Constitución de 1833 consagró formalmente el habeas corpus, señalando en su artículo 143 que "Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en los artículos 135, 137, 138 y 139, podrá ocurrir por sí o cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, reclamando que se guarden las formas legales. Esta magistratura decretará que el reo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, hará que se reparen los defectos legales y pondrá al reo a disposición del juez competente, procediendo en todo, breve y sumariamente, corrigiendo por sí, o dando cuenta a quien corresponda corregir los abusos". Con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 se estableció la magistratura competente: la Corte de Apelaciones respectiva. En el Código de Procedimiento Penal en 1906 se contempló una regulación del "procedimiento de amparo".

La Constitución de 1925 reconocía esta acción en su artículo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulación proveniente de la Constitución de 1833. En 1932 se complementó la reglamentación de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Desde aquella época el habeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". El Código Orgánico de Tribunales de 1943 estableció que el "amparo" sería conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema.

La Constitución de 1980 contempló el habeas corpus en su artículo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo amplía a esta última). Consagra, además del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbación o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artículo 20, el llamado recurso de protección (amparo en derecho comparado).

En el Código Procesal Penal del 2000 se contempló, a la vez, un "amparo ante el juez de garantía", de carácter correctivo y en única instancia.

Colombia

Presente en la Constitución Política Colombiana, el habeas corpus tiene el doble carácter de derecho fundamental y de acción, por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la República, para que en el término de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho.[8]

Pese a ser considerado como derecho fundamental, al existir la correlativa acción, esta desplaza a la acción de tutela, al tener un término inferior para su resolución, dado el máximo interés en juego. Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006. También es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revisión judicial del encarcelamiento y la cesación inmediata cuando este haya sido ilegal.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, este derecho hace parte de los tres derechos fundamentales que no pueden ser limitados en Estado de Excepción. A saber, la tutela, el habeas corpus y el debido proceso; entendiendo por este último la garantía y la protección judicial.

Costa Rica

El caso de Costa Rica es muy interesante. En efecto, si bien el habeas corpus existía desde tiempo atrás, al sancionarse en 1989 la Ley de Jurisdicción Constitucional y crearse dentro de la Corte Suprema una Sala Constitucional verdaderamente autónoma, ha creado un órgano especial dentro del Poder Judicial, pero con características afines al denominado "modelo concentrado". La Sala Constitucional, interpretando en forma extensiva la ley de la materia, ha actuado no solo en la libertad personal y su defensa, sino que ha llegado incluso hasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la magistratura, considerando que el habeas corpus procede en cualquier procedimiento penal cuando no se respeta el debido proceso, entendiendo por tal al juez regular, el derecho de defensa, el principio de inocencia, el in dubio pro reo, la libre actuación de las pruebas, la doble instancia, el derecho a la sentencia justa, la eficacia de la sentencia, etc. (cf. Daniel González Álvarez, Justicia constitucional y debido proceso en "Ciencias Penales", San José, marzo de 1994 N.º 8; Gilberth Armijo Sancho, El control constitucional en el proceso penal, Editec Editores, San José 1992). Yendo más allá, Rubén Hernández señala dos casos en los cuales la Sala Constitucional ha anulado dos sentencias penales firmes (cf. R. Hernández Valle, Derecho procesal constitucional, Edit. Juricentro, San José 1995, pág. 155). Los defensores de esta irrupción de las acciones de habeas corpus dentro de un proceso penal en curso e incluso para alterar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, han aducido que no se trataba de una incursión de la Sala Constitucional en las salas, cortes o juzgados penales, sino de una incursión de la Constitución en defensa de los derechos humanos, desconocidos por el ordenamiento procesal penal costarricense, del cual dan varios ejemplos. Admitiendo que ese ordenamiento procesal penal fuera represivo y no garantista (no obstante ser un país de gran tradición democrática) y que la jurisprudencia de la Sala Constitucional haya contribuido a enmendar esos extremos, es indudable que como práctica habitual es perniciosa y solo puede explicarse como un proceder transitorio y, en todo caso, de carácter excepcional, que debería ser minuciosamente reglamentado. Por eso, con el nuevo Código Procesal Penal de 1996, moderno y garantista, la situación ha cambiado notablemente (cf. Gilbert Armijo S., Javier Llobet R. y Juan Marcos Rivero S., Nuevo proceso penal y constitución IJSA, San José 1998).

Ecuador

La Nueva Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nª 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la Sección 3ª del Capítulo III del Título II, establece:

"La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia."[9]

España

En la historia jurídica española figura en el denominado recurso de manifestación de personas de la Corona de Aragón (1428) y en las Constituciones de 1837,1869 y 1876. En 1526 el Fuero Nuevo del Señorío de Vizcaya establece el habeas corpus en su territorio.

El artículo 17.4 de la Constitución española de 1978 señala que «La ley regulará un procedimiento de "hábeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.»

En la actualidad el procedimiento de habeas corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, en la que se desarrolla la garantía constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposición judicial. El artículo 1 de la L.O. 6/1984 de 24 de mayo considera personas detenidas ilegalmente:[10]

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

El artículo 3 de la citada Ley determina quiénes están legitimados para solicitar el procedimiento, que son:

  • El detenido, su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

El juez de instrucción competente puede iniciar de oficio (comenzar) el proceso.

La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad, donde hubiera sido detenido o bien del lugar donde se hubiera tenido última noticia de su paradero. El Juez competente adoptará las resoluciones oportunas para conocer de inmediato el estado del privado de libertad, recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la información necesaria. En el plazo de 24 horas desde que se acuerde la incoación del procedimiento mediante auto, el Juez oirá tanto al privado de libertad, como al Ministerio Fiscal, como al que ordenó la detención y el responsable de la custodia del mismo, resolviendo lo que proceda sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad y ordenando, en cada caso, la continuación de la detención o la inmediata puesta en libertad del detenido.

Las Sentencias 172 y 173 del Tribunal Constitucional de 1998, consideran que el abogado del detenido podría solicitar el habeas corpus en nombre del detenido, siempre que haya sido apoderado, tácita o expresamente a tal efecto.

México

En el Derecho Mexicano se instituyó en el año de 1840, en la llamada Constitución Yucateca, por el abogado Manuel Crescencio Rejón, una institución jurídica que controlara el ejercicio del poder público, protegiendo los derechos del individuo frente a aquel, en forma muy similar al derecho de habeas corpus estadounidense, al que se le denominó juicio de amparo, figura que prevalece en la legislación mexicana actual.

Paraguay

La Constitución paraguaya de 1992 en su Art. 133, consecuente con la evolución del habeas corpus que no solamente constituye en la actualidad un mecanismo judicial reparador de las privaciones ilegales de la libertad, sino también de otros tipos de amenazas a la misma, como el seguimiento, vigilancia u otros tipos de restricciones a la libertad ambulatoria, ha reconocido siguientes modalidades:

  • Habeas corpus preventivo: Es la acción que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restricción ilegal a la libertad física.
  • Habeas corpus reparador: Es el habeas corpus tradicional o clásico que supone la existencia de una persona privada de su libertad corporal y que se deduce para hacer cesar la detención ilegal.
  • habeas corpus genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.[11]

Perú

En la legislación peruana, la primera remisión al habeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un mecanismo equivalente al habeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitución Española.

Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde.

El 21 de octubre de 1897 se promulgó una ley que buscaba reglamentar la citada disposición constitucional. Esta norma acoge el habeas corpus de acuerdo al modelo inglés. En 1916 fue promulgada la Ley N° 2223 que señala que todos los derechos reconocidos por la Constitución del Estado (1867) darán lugar a recursos destinado a amparar a los habitantes de la República. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de habeas corpus.

La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagró el habeas corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó. Posteriormente la Constitución de 1933 amplió el ámbito de aplicación del habeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar al hábeas corpus civil. Su reglamentación se dio en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente el Decreto Ley N° 17083 estableció la pautas procesales propias del habeas corpus civil.

La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el habeas corpus civil careció de efecto y el habeas corpus se restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506.

Constitución Política de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004. Este último cuerpo legislativo incluye la posibilidad de interponer esta acción de garantía contra resoluciones judiciales firmes.

República Dominicana

La Ley 5353 de habeas corpus del 22 de octubre de 1914 establece en su artículo 1 lo siguiente:

"Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de averiguar cuales son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva esta.

El mandamiento de habeas corpus podrá ser requerido, expedido y entregado cualquier día; pero el caso no será visto sino en día hábil o habilitado especialmente al efecto.

En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, la audiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se hará representar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensor que postule en su nombre."

Actualmente la Ley 5353 de habeas corpus del 22 de octubre de 1914, fue derogada por el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02), rigiéndose de este modo por el Título VII del CPP, en los artículos 381 hasta el 392. Sin embargo esta derogación entra en contradicción con la constitución aprobada en 2010, ya que somete el habeas corpus a requisitos de admisibilidad que la constitución no provee.

Uruguay

El recurso de habeas corpus se encuentra regulado en la Constitución de 1967, que en su artículo 17 se expresa así:

"En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de 'hábeas corpus', a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado".

En el caso de que corresponda el recurso de habeas corpus, según la Ley 16.011,[12]​ no corresponderá el recurso de amparo.

En Uruguay se entiende a habeas corpus en un sentido amplio y no solo el perjudicado puede presentar el recurso sino un familiar, amigo, etc. Y no solo se entiende para casos de prisión, se aplica a cualquier tipo de privación de libertad por parte del estado. Se ha reglamentado por la Ley 16.893.[13]

En octubre de 2010 el Senado uruguayo reglamentó nuevamente el habeas corpus, recogiendo el espíritu de la Constitución de 1918.[14]​ Es decir, mejorando las garantías y el respeto a los derechos humanos.

Venezuela

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 27, contempla un procedimiento de amparo el cual será especial y expedito:

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en Sentencia N.º 113 del 17 de marzo de 2000 lo siguiente: "... el Hábeas Corpus se concibe como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias... ". Cuando haya transcurrido el lapso para presentar al detenido ante el Juzgado de Control debe acordarse el mandamiento de habeas corpus, dado que el Ministerio Público no ha iniciado la averiguación penal respectiva ante los tribunales. El objetivo es poner a la persona que ha sido detenida de forma ilegal a la disposición del tribunal, por lo que el Juez Constitucional decide sobre la legitimidad de esa privación de libertad en particular. El Amparo Constitucional en la modalidad de habeas corpus procede ante la detención ilegítima o por la violación del derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano.

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «hábeas corpus». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 18 de mayo de 2017. 
  2. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2005). «habeas corpus». Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana. ISBN 978-8-429-40623-8. Consultado el 18 de mayo de 2017. 
  3. . Archivado desde el original el 28 de mayo de 2010. Consultado el 2 de noviembre de 2009. 
  4. «PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS». archive.is. 29 de junio de 2012. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  5. «SAIJ». www.saij.gob.ar. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  6. Derecho Fácil. Habeas Corpus
  7. . Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 9 de agosto de 2014. 
  8. «CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR». www.ecuanex.net.ec. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 
  9. Ley Orgánica 6/1984 de España
  10. Constitución de la República del Paraguay de 1992
  11. . Archivado desde el original el 24 de noviembre de 2012. Consultado el 21 de mayo de 2012. 
  12. . Archivado desde el original el 18 de marzo de 2013. Consultado el 21 de mayo de 2012. 
  13. «Senado reglamenta "Habeas Corpus"». LARED21. 14 de octubre de 2010. Consultado el 29 de noviembre de 2019. 

Bibliografía

  • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.  [1]
  • SAGÜES, Néstor P. (1998). Hábeas Corpus. 3ª Edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-508-276-2. 

Enlaces externos

  • Habeas corpus
  • Human Rights Watch
  • Constitucional.gov.co
  • Habeas Corpus en España (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  •   Datos: Q220596
  •   Multimedia: Habeas corpus

habeas, corpus, para, grupo, musical, véase, habeas, corpus, banda, habeas, corpus, castellanizado, como, hábeas, corpus, hasta, 2010, ahora, considerese, errónea, institución, jurídica, obliga, toda, persona, detenida, presentada, plazo, preventivo, determina. Para el grupo musical vease Habeas Corpus banda El habeas corpus 1 castellanizado como habeas corpus hasta 2010 ahora considerese erronea 2 es una institucion juridica que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante el juzgado pertinente quien podria ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto Este termino proviene del latin habeas corpus ad subiciendum que tengas tu cuerpo para exponer tendras tu cuerpo libre siendo habeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere tener O puede ser llamado igualmente como cuerpo presente o persona presente La institucion del habeas corpus permite evitar arrestos detenciones arbitrarias torturas y asesinatos parajudiciales vease terrorismo de estado y ley de fugas asegurando los derechos basicos no solo de ser escuchado por la justicia y saber de que se le acusa sino de ser retenido por un tiempo razonable en condiciones tales que este alimentado sano y por descontado vivo y con derecho a reclamar la asistencia y proteccion de un abogado pagado o de oficio Tambien puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omision de cualquier autoridad funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos Indice 1 Origen y objeto de esta institucion 2 Su adopcion en Inglaterra 3 Su adopcion en Espana 4 Bien juridico que tutela 5 El habeas corpus mundial 6 Regulacion por paises 6 1 Argentina 6 2 Bolivia 6 3 Chile 6 4 Colombia 6 5 Costa Rica 6 6 Ecuador 6 7 Espana 6 8 Mexico 6 9 Paraguay 6 10 Peru 6 11 Republica Dominicana 6 12 Uruguay 6 13 Venezuela 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosOrigen y objeto de esta institucion EditarAunque el habeas corpus como accion o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institucion no existio en Roma las palabras latinas con que se le denomina denotan que su origen proviene del derecho romano En la epoca de los pretores y con el nombre de Interdicto ya era designado en las Pandectas bajo el titulo de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribian un comentario del jurisconsulto Ulpiano que decia Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida La palabra persona libre incluia a cualquier nino o adulto hombre o mujer sea uno o sean varios que eran sui iuris De ahi se deduce que este remedio era para devolver la condicion de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclava sin motivos legales Es decir con este interdicto ya se devolvia la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una ilegal Su adopcion en Inglaterra EditarEl primer documento que establece la necesidad de justificar la detencion de un subdito bajo las restricciones siguientes mediante un proceso publico controlado y solo por voluntad del Monarca fue la Carta Magna conocida como Magna Carta Libertatum elaborada despues de tensas y complicadas reuniones en Runnymede Surrey entre nobles normandos y la realeza inglesa Despues de muchas luchas y discusiones entre los nobles finalmente el rey Juan I o Juan Sin Tierra sanciono la Carta Magna en Londres el 15 de junio de 1215 El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra cuando se exigio al rey que rindiera cuentas de la razon por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restriccion se aplicara Mas tarde se convertiria en la ley del Habeas Corpus de 1640 aunque no seria hasta la ley del habeas corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes La institucion del Habeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los senores feudales contra sus subditos o personas de clase social inferior 3 Su adopcion en Espana EditarVease tambien Manifestacion de personas En el derecho historico espanol aparece como el denominado recurso de manifestacion de personas del Reino de Aragon en el Fuero de Aragon de 1428 y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527 La Inquisicion no permitia este derecho al procesado el reo no podia saber de que se le acusaba en el ambito de la ley civil de las monarquias absolutistas tampoco si se ejercia la llamada lettre de cachet u orden reservada que situaba al reo en un limbo legal Bien juridico que tutela EditarEn el derecho comparado el habeas corpus tutela dos derechos fundamentales la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y por tanto a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal a no ser objeto de danos en su persona como lesiones tortura o muerte En ese sentido tiene como proposito el reponer las cosas al estado anterior a la privacion perturbacion o amenaza de dichos derechos por lo cual tiene un caracter sumario urgente y potencialmente eventual en tanto se autoriza desde que aparece posible una violacion eventual a estos derechos para evitar que la violacion se torne irreparable Logicamente de tornarse irreparable la violacion la accion de garantia pierde su objeto sustraccion de la materia El habeas corpus mundial EditarDiversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al habeas corpus mundial establecimiento de una jurisdiccion que abarcaria todas las naciones y todo el territorio del planeta Tierra como parte fundamental de los derechos humanos Asimismo sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes estas organizaciones promueven la aplicacion del habeas corpus a los detenidos sin motivacion legal Entre esas organizaciones se encuentra Amnistia Internacional y Human Rights Watch 4 Entre sus promotores esta el abogado Luis Kutner creador del movimiento por un habeas corpus mundial World Habeas Corpus Para la efectividad de un habeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas Regulacion por paises EditarArgentina Editar En este pais la accion de habeas corpus tiene reconocimiento constitucional explicito desde la reforma a la Constitucion de 1994 Pero anteriormente ya gozaba de efectiva vigencia en la practica jurisprudencial La Constitucion de la Nacion Argentina 5 en su articulo 43 ultimo parrafo expresa Cuando el derecho lesionado restringido alterado o amenazado fuera la libertad fisica o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detencion o en el de desaparicion forzada de personas la accion de habeas corpus podra ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolvera de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio 6 El habeas corpus regulado por la Ley 23 098 es un procedimiento que permite una rapida solucion judicial cuando tu libertad fisica se ve amenazada atacada o restringida de forma ilegitima por una autoridad publica El procedimiento del Habeas Corpus se puede usar si una autoridad publica que no tiene una orden escrita de detencion amenaza o limita la libertad fisica de una persona si una persona alojada en una carcel comisaria u otra reparticion y ve agravada ilegitimamente las condiciones de su privacion de libertad 36 horasEl habeas corpus se inicia a con una denuncia ante un juez La denuncia debe contener nombre y domicilio del denunciante nombre domicilio y demas datos personales de la persona perjudicada autoridad que limito la libertad de la persona perjudicada causa del acto perjudicial y describir por que la limitacion de la libertad es ilegitima No es necesario que la denuncia sea por escrito se puede hacer de forma oral y no se exigen formalidades Puede hacerse en cualquier dia sea habil o inhabil y a cualquier hora No hace falta la intervencion de un abogado Es un procedimiento rapido porque pretende solucionar un tema urgente Dentro de la 24 horas el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dicto la medida Terminada la audiencia el juez toma una decision y la lee inmediatamente a todos los presentes Si el juez considera que la detencion es legal rechaza el habeas corpus Si el juez considera que la detencion es ilegal ordena la inmediata libertad de la persona afectada 7 Bolivia Editar La finalidad con la que nacio el habeas corpus en Bolivia se adscribe dentro de los fines que persiguio esta garantia desde sus primeras articulaciones juridicas hasta su configuracion moderna dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario destinado a conservar o recuperar su libertad cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su tramite y resolucion Esta accion tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad fisica y a la libertad de locomocion no puede dirigirse en contra de particulares sino unicamente en contra de funcionarios y o autoridades publicas Al igual que sucede con el Amparo Constitucional existe un algido debate respecto a la naturaleza juridica del habeas corpus ahora denominado en la Constitucion del 9 de febrero de 2009 como Accion de Libertad en sentido de determinar si en Bolivia se configura como un juicio un recurso una accion un derecho un proceso o un procedimiento Al respecto es posible indicar que En el art 18 de la Constitucion de 1967 se configuraba como un recurso constitucional posicion que se ve fortalecida con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional en el sentido de que el habeas corpus unicamente revisaba la actuacion de las autoridades publicas y no asi la de los particulares Otros se oponen a considerar al habeas corpus como un recurso pues indican que un recurso puede ser accionado por el sujeto procesal que en un juicio se siente lesionado por una medida judicial mientras que el habeas corpus es una accion que no siempre procede dentro de un proceso judicial o administrativo Por otra parte existen quienes sostienen que es un derecho que tiene todo ciudadano detenido o preso para que el juez o tribunal competente resuelva si su privacion de libertad es o no ilegal La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinion Consultiva 8 87 de fecha 30 de enero de 1987 ha indicado que El habeas corpus es su sentido clasico regulado por los ordenamientos americanos tutela de manera directa la libertad personal o fisica contra detenciones arbitrarias por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privacion y en su caso decretar su libertad y continua indicando que de un analisis del amparo y del habeas corpus se tiene que puede afirmarse que el Amparo es el genero y el habeas corpus uno de sus aspectos especificos en efecto de acuerdo con los principios basicos de ambas garantias recogidos por la convencion asi como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes se observa que en algunos supuestos el habeas corpus se regula de manera autonoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquellos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad pero en otras ocasiones el Habeas Corpus es denominado amparo de la libertad o forma parte integrante del amparo La nueva Constitucion Politica del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de Habeas Corpus por el de Accion de Libertad dentandose asi el termino accion procesal entendida basicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un organo jurisdiccional en defensa de sus derechos fundamentales que protege la accion de libertad la libertad de locomocion la vida la salud e integridad personal Para el Constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias Lopez en su libro Amparo Constitucional y Habeas Corpus la figura juridica del habeas corpus es sui generis debido a que no existe ningun otro parangon con el que se la pueda comparar razon por la cual no se puede catalogar dentro de una institucion o genero mayor Chile Editar La Constitucion de 1828 establecia en su articulo 104 una accion popular para proteger la libertad y seguridad personal La Constitucion de 1833 consagro formalmente el habeas corpus senalando en su articulo 143 que Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en los articulos 135 137 138 y 139 podra ocurrir por si o cualquiera a su nombre a la magistratura que senale la ley reclamando que se guarden las formas legales Esta magistratura decretara que el reo sea traido a su presencia y su decreto sera precisamente obedecido por los encargados de las carceles o lugares de detencion Instruida de los antecedentes hara que se reparen los defectos legales y pondra al reo a disposicion del juez competente procediendo en todo breve y sumariamente corrigiendo por si o dando cuenta a quien corresponda corregir los abusos Con la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de 1875 se establecio la magistratura competente la Corte de Apelaciones respectiva En el Codigo de Procedimiento Penal en 1906 se contemplo una regulacion del procedimiento de amparo La Constitucion de 1925 reconocia esta accion en su articulo 16 reproduciendo con ligeras modificaciones la regulacion proveniente de la Constitucion de 1833 En 1932 se complemento la reglamentacion de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte Suprema Desde aquella epoca el habeas corpus es conocido en Chile como recurso de amparo El Codigo Organico de Tribunales de 1943 establecio que el amparo seria conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y en segunda instancia por la Corte Suprema La Constitucion de 1980 contemplo el habeas corpus en su articulo 21 como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual lo amplia a esta ultima Consagra ademas del tradicional amparo represivo o correctivo la figura denominada amparo preventivo ante perturbacion o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual Por otro lado este texto constitucional contempla en el articulo 20 el llamado recurso de proteccion amparo en derecho comparado En el Codigo Procesal Penal del 2000 se contemplo a la vez un amparo ante el juez de garantia de caracter correctivo y en unica instancia Colombia Editar Presente en la Constitucion Politica Colombiana el habeas corpus tiene el doble caracter de derecho fundamental y de accion por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente puede acudir ante cualquier Juez de la Republica para que en el termino de 36 horas se pronuncie sobre la legalidad de dicha restriccion y en consecuencia ordene la inmediata libertad del retenido o la considere ajustada al derecho 8 Pese a ser considerado como derecho fundamental al existir la correlativa accion esta desplaza a la accion de tutela al tener un termino inferior para su resolucion dado el maximo interes en juego Se encuentra regulada en la Ley 1095 de 2006 Tambien es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a solicitar la revision judicial del encarcelamiento y la cesacion inmediata cuando este haya sido ilegal Segun la Corte Interamericana de Derechos Humanos en concordancia con el articulo 93 de la Constitucion Politica de 1991 este derecho hace parte de los tres derechos fundamentales que no pueden ser limitados en Estado de Excepcion A saber la tutela el habeas corpus y el debido proceso entendiendo por este ultimo la garantia y la proteccion judicial Costa Rica Editar El caso de Costa Rica es muy interesante En efecto si bien el habeas corpus existia desde tiempo atras al sancionarse en 1989 la Ley de Jurisdiccion Constitucional y crearse dentro de la Corte Suprema una Sala Constitucional verdaderamente autonoma ha creado un organo especial dentro del Poder Judicial pero con caracteristicas afines al denominado modelo concentrado La Sala Constitucional interpretando en forma extensiva la ley de la materia ha actuado no solo en la libertad personal y su defensa sino que ha llegado incluso hasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar yerros o marcar pautas de conducta a la magistratura considerando que el habeas corpus procede en cualquier procedimiento penal cuando no se respeta el debido proceso entendiendo por tal al juez regular el derecho de defensa el principio de inocencia el in dubio pro reo la libre actuacion de las pruebas la doble instancia el derecho a la sentencia justa la eficacia de la sentencia etc cf Daniel Gonzalez Alvarez Justicia constitucional y debido proceso en Ciencias Penales San Jose marzo de 1994 N º 8 Gilberth Armijo Sancho El control constitucional en el proceso penal Editec Editores San Jose 1992 Yendo mas alla Ruben Hernandez senala dos casos en los cuales la Sala Constitucional ha anulado dos sentencias penales firmes cf R Hernandez Valle Derecho procesal constitucional Edit Juricentro San Jose 1995 pag 155 Los defensores de esta irrupcion de las acciones de habeas corpus dentro de un proceso penal en curso e incluso para alterar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada han aducido que no se trataba de una incursion de la Sala Constitucional en las salas cortes o juzgados penales sino de una incursion de la Constitucion en defensa de los derechos humanos desconocidos por el ordenamiento procesal penal costarricense del cual dan varios ejemplos Admitiendo que ese ordenamiento procesal penal fuera represivo y no garantista no obstante ser un pais de gran tradicion democratica y que la jurisprudencia de la Sala Constitucional haya contribuido a enmendar esos extremos es indudable que como practica habitual es perniciosa y solo puede explicarse como un proceder transitorio y en todo caso de caracter excepcional que deberia ser minuciosamente reglamentado Por eso con el nuevo Codigo Procesal Penal de 1996 moderno y garantista la situacion ha cambiado notablemente cf Gilbert Armijo S Javier Llobet R y Juan Marcos Rivero S Nuevo proceso penal y constitucion IJSA San Jose 1998 Ecuador Editar La Nueva Constitucion de la Republica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nª 449 de 20 de octubre de 2008 en el Art 89 de la Seccion 3ª del Capitulo III del Titulo II establece La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal arbitraria o ilegitima por orden de autoridad publica o de cualquier persona asi como proteger la vida y la integridad fisica de las personas privadas de libertad Inmediatamente de interpuesta la accion la jueza o juez convocara a una audiencia que debera realizarse en las veinticuatro horas siguientes en la que se debera presentar la orden de detencion con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida La jueza o juez ordenara la comparecencia de la persona privada de libertad de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida de la defensora o defensor publico y de quien la haya dispuesto o provocado segun el caso De ser necesario la audiencia se realizara en el lugar donde ocurra la privacion de libertad La jueza o juez resolvera dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacion de la audiencia En caso de privacion ilegitima o arbitraria se dispondra la libertad La resolucion que ordene la libertad se cumplira de forma inmediata En caso de verificarse cualquier forma de tortura trato inhumano cruel o degradante se dispondra la libertad de la victima su atencion integral y especializada y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad cuando fuera aplicable Cuando la orden de privacion de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal el recurso se interpondra ante la Corte Provincial de Justicia 9 Espana Editar Vease tambien Manifestacion de personas En la historia juridica espanola figura en el denominado recurso de manifestacion de personas de la Corona de Aragon 1428 y en las Constituciones de 1837 1869 y 1876 En 1526 el Fuero Nuevo del Senorio de Vizcaya establece el habeas corpus en su territorio El articulo 17 4 de la Constitucion espanola de 1978 senala que La ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicion judicial de toda persona detenida ilegalmente Asimismo por ley se determinara el plazo maximo de duracion de la prision provisional En la actualidad el procedimiento de habeas corpus se encuentra regulado en el ordenamiento juridico espanol por la Ley Organica 6 1984 de 24 de mayo en la que se desarrolla la garantia constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposicion judicial El articulo 1 de la L O 6 1984 de 24 de mayo considera personas detenidas ilegalmente 10 Las que lo fueren por una autoridad agente de la misma funcionario publico o particular sin que concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes Las que esten ilicitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar Las que lo estuvieran por plazo superior al senalado en las Leyes si transcurrido el mismo no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez mas proximo al lugar de la detencion Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitucion y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida El articulo 3 de la citada Ley determina quienes estan legitimados para solicitar el procedimiento que son El detenido su conyuge descendientes ascendientes y hermanos El Defensor del Pueblo El Ministerio Fiscal El juez de instruccion competente puede iniciar de oficio comenzar el proceso La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instruccion de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad donde hubiera sido detenido o bien del lugar donde se hubiera tenido ultima noticia de su paradero El Juez competente adoptara las resoluciones oportunas para conocer de inmediato el estado del privado de libertad recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la informacion necesaria En el plazo de 24 horas desde que se acuerde la incoacion del procedimiento mediante auto el Juez oira tanto al privado de libertad como al Ministerio Fiscal como al que ordeno la detencion y el responsable de la custodia del mismo resolviendo lo que proceda sobre la legalidad o ilegalidad de la privacion de libertad y ordenando en cada caso la continuacion de la detencion o la inmediata puesta en libertad del detenido Las Sentencias 172 y 173 del Tribunal Constitucional de 1998 consideran que el abogado del detenido podria solicitar el habeas corpus en nombre del detenido siempre que haya sido apoderado tacita o expresamente a tal efecto Mexico Editar En el Derecho Mexicano se instituyo en el ano de 1840 en la llamada Constitucion Yucateca por el abogado Manuel Crescencio Rejon una institucion juridica que controlara el ejercicio del poder publico protegiendo los derechos del individuo frente a aquel en forma muy similar al derecho de habeas corpus estadounidense al que se le denomino juicio de amparo figura que prevalece en la legislacion mexicana actual Paraguay Editar La Constitucion paraguaya de 1992 en su Art 133 consecuente con la evolucion del habeas corpus que no solamente constituye en la actualidad un mecanismo judicial reparador de las privaciones ilegales de la libertad sino tambien de otros tipos de amenazas a la misma como el seguimiento vigilancia u otros tipos de restricciones a la libertad ambulatoria ha reconocido siguientes modalidades Habeas corpus preventivo Es la accion que tiene por finalidad evitar las detenciones ilegales o cualquier otra modalidad de restriccion ilegal a la libertad fisica Habeas corpus reparador Es el habeas corpus tradicional o clasico que supone la existencia de una persona privada de su libertad corporal y que se deduce para hacer cesar la detencion ilegal habeas corpus generico en virtud del cual se podran demandar rectificacion de circunstancias que no estando contempladas en los dos casos anteriores restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal Asimismo esta garantia podra interponerse en casos de violencia fisica psiquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad 11 Peru Editar En la legislacion peruana la primera remision al habeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cadiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos En dichas cortes un representante de Guatemala presento un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio espanol un mecanismo equivalente al habeas corpus ingles Dicha ley nunca se llego a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitucion Espanola Una vez declarada la independencia del Peru la Constitucion de 1860 consagro la disposicion de que nadie podra ser arrestado sin mandato escrito del juez excepto flagrante delito debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposicion del juzgado que corresponde El 21 de octubre de 1897 se promulgo una ley que buscaba reglamentar la citada disposicion constitucional Esta norma acoge el habeas corpus de acuerdo al modelo ingles En 1916 fue promulgada la Ley N 2223 que senala que todos los derechos reconocidos por la Constitucion del Estado 1867 daran lugar a recursos destinado a amparar a los habitantes de la Republica A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de habeas corpus La Constitucion de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el habeas corpus senalandolo como recurso y el Codigo de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo ano lo reglamento Posteriormente la Constitucion de 1933 amplio el ambito de aplicacion del habeas corpus a todos los derechos constitucionales dando lugar al habeas corpus civil Su reglamentacion se dio en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 Posteriormente el Decreto Ley N 17083 establecio la pautas procesales propias del habeas corpus civil La Constitucion de 1979 introdujo la Accion de Amparo por lo que el habeas corpus civil carecio de efecto y el habeas corpus se restringio nuevamente a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad fisica de las personas Estas garantias constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506 Constitucion Politica de 1993 y el Codigo Procesal Constitucional promulgado en el 2004 Este ultimo cuerpo legislativo incluye la posibilidad de interponer esta accion de garantia contra resoluciones judiciales firmes Republica Dominicana Editar La Ley 5353 de habeas corpus del 22 de octubre de 1914 establece en su articulo 1 lo siguiente Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la Republica Dominicana tiene derecho sea a peticion suya o de cualquiera persona excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente a un mandamiento de habeas corpus con el fin de averiguar cuales son las causas de la prision o privacion de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva esta El mandamiento de habeas corpus podra ser requerido expedido y entregado cualquier dia pero el caso no sera visto sino en dia habil o habilitado especialmente al efecto En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado la audiencia sera celebrada sin la presencia del impetrante el cual se hara representar sin necesidad de un poder por un abogado o por cualquier defensor que postule en su nombre Actualmente la Ley 5353 de habeas corpus del 22 de octubre de 1914 fue derogada por el Nuevo Codigo Procesal Penal Dominicano Ley 76 02 rigiendose de este modo por el Titulo VII del CPP en los articulos 381 hasta el 392 Sin embargo esta derogacion entra en contradiccion con la constitucion aprobada en 2010 ya que somete el habeas corpus a requisitos de admisibilidad que la constitucion no provee Uruguay Editar El recurso de habeas corpus se encuentra regulado en la Constitucion de 1967 que en su articulo 17 se expresa asi En caso de prision indebida el interesado o cualquier persona podra interponer ante el Juez competente el recurso de habeas corpus a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehension estandose a lo que decida el Juez indicado En el caso de que corresponda el recurso de habeas corpus segun la Ley 16 011 12 no correspondera el recurso de amparo En Uruguay se entiende a habeas corpus en un sentido amplio y no solo el perjudicado puede presentar el recurso sino un familiar amigo etc Y no solo se entiende para casos de prision se aplica a cualquier tipo de privacion de libertad por parte del estado Se ha reglamentado por la Ley 16 893 13 En octubre de 2010 el Senado uruguayo reglamento nuevamente el habeas corpus recogiendo el espiritu de la Constitucion de 1918 14 Es decir mejorando las garantias y el respeto a los derechos humanos Venezuela Editar Al respecto la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 27 contempla un procedimiento de amparo el cual sera especial y expedito Articulo 27 Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantias constitucionales aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucion o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos El procedimiento de la accion de amparo constitucional sera oral publico breve gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la situacion juridica infringida o la situacion que mas se asemeje a ella Todo tiempo sera habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto La accion de amparo a la libertad o seguridad podra ser interpuesta por cualquier persona y el detenido o detenida sera puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilacion alguna El ejercicio de este derecho no puede ser afectado en modo alguno por la declaracion del estado de excepcion o de la restriccion de garantias constitucionales La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha senalado en Sentencia N º 113 del 17 de marzo de 2000 lo siguiente el Habeas Corpus se concibe como una verdadera garantia contra arrestos y detenciones arbitrarias Cuando haya transcurrido el lapso para presentar al detenido ante el Juzgado de Control debe acordarse el mandamiento de habeas corpus dado que el Ministerio Publico no ha iniciado la averiguacion penal respectiva ante los tribunales El objetivo es poner a la persona que ha sido detenida de forma ilegal a la disposicion del tribunal por lo que el Juez Constitucional decide sobre la legitimidad de esa privacion de libertad en particular El Amparo Constitucional en la modalidad de habeas corpus procede ante la detencion ilegitima o por la violacion del derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Manifestacion de personas Habeas data Recurso de amparo Lenguaje administrativo Luis Kutner Convencion Europea de Derechos Humanos Precrimen Principio de presuncion de inocenciaReferencias Editar Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola habeas corpus Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Consultado el 18 de mayo de 2017 Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola 2005 habeas corpus Diccionario panhispanico de dudas Madrid Santillana ISBN 978 8 429 40623 8 Consultado el 18 de 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EditarLOPRESTI Roberto P 1998 Constitucion Argentina Comentada Buenos Aires Unilat ISBN 987 96049 3 8 1 SAGUES Nestor P 1998 Habeas Corpus 3ª Edicion Buenos Aires Editorial Astrea ISBN 950 508 276 2 Enlaces externos EditarHabeas corpus Human Rights Watch World Organization for Human Rights EE UU Constitucional gov co 2 Habeas Corpus en Espana enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Datos Q220596 Multimedia Habeas corpus Obtenido de https es wikipedia org w index php title Habeas corpus amp oldid 143622638, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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