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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención.

     Ratificaron la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y reconocen la competencia del Comité para tratar quejas individuales.      Ratificaron la Convención, pero no aceptan la competencia del Comité para quejas individuales.      Firmado pero no ratificado.      Ni firmado, ni ratificado.

La prohibición de la discriminación racial es considerada una norma ius cogens por tratadistas de derecho internacional y la propia Comisión de Derecho Internacional. También se entienden que la prohibición a la discriminación se traduce en obligaciones erga omnes; así que todos los Estados tienen un legítimo interés de protección y las obligaciones son hacia la comunidad en su conjunto.

La Convención

La Convención fue adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965[1]​ y durante su Decimocuarta Reunión celebrada en Nueva York el 15 de enero de 1992, enmendaron el artículo 8.

La Convención está dividida en tres partes: la primera contiene, en los primeros siete artículos, las obligaciones de los Estados y el derecho humano a no sufrir discriminación; la segunda establece los mecanismos de cumplimiento de la Convención, que comprende de los artículos 8 a 16 (a los que habría que sumar el artículo 22), y la tercera señala las disposiciones generales sobre ratificaciones, su entrada en vigor, enmiendas y autenticidad de textos (artículos 17 a 25).

La Convención está edificada sobre la base de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial proclamada en 1963, por lo que su contenido es similar.

En el Preámbulo —tal como se hace en la Declaración— se afirma que “toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial” y es contra colonialismo con citación de Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o étnico". Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.

Para los Estados, de acuerdo a los artículos 2, 4, 5 y 7 se establecen las siguientes responsabilidades:

  • No incurrir o practicar discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las autoridades cumplan esta obligación.
  • No fomentar, defender o apoyar la discriminación racial por personas u organizaciones
  • Revisar las políticas públicas para ajustar las leyes y reglamentos que pudieran crear o perpetuar la discriminación racial.
  • Prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones.
  • Estimular organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas, y desalentar la división racial.
  • Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como
  • todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro
  • color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación.
  • Declarar ilegales y prohibir las organizaciones y actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella condenándolas como delito.
  • No permitir que autoridades o instituciones públicas promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
  • Garantizar el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.
  • Garantizar el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.
  • Garantizar los derechos políticos, así como los derechos civiles.
  • Promover la tolerancia, en particular a través de la educación.

Mecanismos de cumplimiento

La Convención prevé mecanismos de cumplimiento, algunos son de naturaleza administrativa y exclusivos para los Estados, como la presentación de informes, el procedimiento de alerta temprana y el examen de denuncias entre los Estados; otro, que es de naturaleza administrativa y de participación de los propios afectados, es el examen de denuncia de particulares, y el último, que es de naturaleza judicial e interestatal, obliga a llenar ciertos requisitos estrictos, como es el acceso a la Corte Internacional de Justicia.

Existe un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la propia Convención por los Estados Partes. Por lo regular, se reúne en Ginebra y celebra dos periodos de sesiones con una duración de tres semanas cada uno. Está compuesto por “dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal”.[2]

La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:

  1. Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;
  2. La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;
  3. En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.

Véase también

Referencias

  1. Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965.
  2. Ferrer Ortega, Luis Gabriel (2015). La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Comisión Nacional de Derechos Humanos. ISBN 978-607-8211-59-3. Consultado el 87/10/2018. 

Enlaces externos

  • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Texto completo en español), Naciones Unidas.
  • DHpdia: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • Convención contra la discriminación racional en derecho fácil.
  •   Datos: Q743306
  •   Multimedia: International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination

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La Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigor el 4 de enero de 1969 luego de alcanzado el numero de ratificaciones necesario La misma no debe ser confundida con la Declaracion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial proclamada en 1963 que constituyo uno de los antecedentes de la Convencion Ratificaron la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial y reconocen la competencia del Comite para tratar quejas individuales Ratificaron la Convencion pero no aceptan la competencia del Comite para quejas individuales Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificado La prohibicion de la discriminacion racial es considerada una norma ius cogens por tratadistas de derecho internacional y la propia Comision de Derecho Internacional Tambien se entienden que la prohibicion a la discriminacion se traduce en obligaciones erga omnes asi que todos los Estados tienen un legitimo interes de proteccion y las obligaciones son hacia la comunidad en su conjunto Indice 1 La Convencion 2 Mecanismos de cumplimiento 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosLa Convencion EditarLa Convencion fue adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965 1 y durante su Decimocuarta Reunion celebrada en Nueva York el 15 de enero de 1992 enmendaron el articulo 8 La Convencion esta dividida en tres partes la primera contiene en los primeros siete articulos las obligaciones de los Estados y el derecho humano a no sufrir discriminacion la segunda establece los mecanismos de cumplimiento de la Convencion que comprende de los articulos 8 a 16 a los que habria que sumar el articulo 22 y la tercera senala las disposiciones generales sobre ratificaciones su entrada en vigor enmiendas y autenticidad de textos articulos 17 a 25 La Convencion esta edificada sobre la base de la Declaracion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial proclamada en 1963 por lo que su contenido es similar En el Preambulo tal como se hace en la Declaracion se afirma que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciacion racial es cientificamente falsa moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa y que nada en la teoria o en la practica permite justificar en ninguna parte la discriminacion racial y es contra colonialismo con citacion de Resolucion 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas En su primer articulo la Convencion define el concepto de discriminacion racial adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminacion distincion restricciones o preferencias ya sea por motivo de raza color linaje u origen nacional o etnico Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningun modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadania e inmigracion en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades Finalmente la convencion aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminacion positiva Para los Estados de acuerdo a los articulos 2 4 5 y 7 se establecen las siguientes responsabilidades No incurrir o practicar discriminacion racial contra individuos grupos de personas o instituciones y asegurar que las autoridades cumplan esta obligacion No fomentar defender o apoyar la discriminacion racial por personas u organizaciones Revisar las politicas publicas para ajustar las leyes y reglamentos que pudieran crear o perpetuar la discriminacion racial Prohibir y hacer cesar la discriminacion racial practicada por personas grupos u organizaciones Estimular organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y desalentar la division racial Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusion de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial toda incitacion a la discriminacion racial asi como todo acto de violencia o toda incitacion a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen etnico y toda asistencia a las actividades racistas incluida su financiacion Declarar ilegales y prohibir las organizaciones y actividades de propaganda que promuevan la discriminacion racial e inciten a ella condenandolas como delito No permitir que autoridades o instituciones publicas promuevan la discriminacion racial o inciten a ella Garantizar el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demas organos que administran justicia Garantizar el derecho a la seguridad personal y a la proteccion del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios publicos o por cualquier individuo grupo o institucion Garantizar los derechos politicos asi como los derechos civiles Promover la tolerancia en particular a traves de la educacion Mecanismos de cumplimiento EditarLa Convencion preve mecanismos de cumplimiento algunos son de naturaleza administrativa y exclusivos para los Estados como la presentacion de informes el procedimiento de alerta temprana y el examen de denuncias entre los Estados otro que es de naturaleza administrativa y de participacion de los propios afectados es el examen de denuncia de particulares y el ultimo que es de naturaleza judicial e interestatal obliga a llenar ciertos requisitos estrictos como es el acceso a la Corte Internacional de Justicia Existe un Comite para la Eliminacion de la Discriminacion Racial organo de expertos independientes que supervisa la aplicacion de la propia Convencion por los Estados Partes Por lo regular se reune en Ginebra y celebra dos periodos de sesiones con una duracion de tres semanas cada uno Esta compuesto por dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales los cuales ejerceran sus funciones a titulo personal 2 La declaracion formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales contiene tres puntos fundamentales Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco La division de la especie humana en razas es convencional y no implica ninguna jerarquia en ningun orden En el estado actual de los conocimientos biologicos no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genetico estas se explican totalmente por su historia cultural Basta invertir estos terminos para obtener una radiografia del racismo Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Antisemitismo Declaracion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial Derecho internacional Derechos humanos Discriminacion Discriminacion linguistica Discriminacion positiva Enciclicas sociales Especismo Xenofobia 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