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Reforma constitucional argentina de 1957

La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora. La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo. La Convención Constituyente que la realizó fue elegida en elecciones no libres, rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo.

Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994

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Antecedentes

La organización definitiva de la Argentina se realizó en la segunda mitad de la década de 1850, alrededor de la Constitución de 1853 -sancionada sin Buenos Aires- y la reforma constitucional de 1860, mediante la cual se formalizó el ingreso de la provincia de Buenos Aires. Dos nuevas reformas se realizaron en 1866 y 1898.

Desde 1930, cada vez fueron más numerosas las propuestas de volver a reformar la Constitución. En 1937 la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical planteó la necesidad de reformar la Constitución. Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.). En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la constitución argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Países latinoamericanos como México (1917), Brasil (1937), Bolivia (1938) y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.

En 1949 se realizó una reforma constitucional que incorporó a la Constitución argentina la igualdad jurídica entre mujeres y varones, los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, los derechos de la ancianidad y la niñez, la función social de la propiedad y facultades para la intervención del Estado en la economía. Esta reforma fue derogada en 1956 por una proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu quien decidió también reimplantar la Constitución de 1853, con las reformas realizadas en 1860, 1863 y 1898.

Contexto histórico

La reforma constitucional de 1957 se produjo durante la tercera dictadura instalada en la Argentina, desde que en 1912 se sancionó la ley del sufragio secreto. En septiembre de 1955 un golpe de estado había derrocado al gobierno constitucional de Juan D. Perón instalando una dictadura liderada por Eduardo Lonardi, con una línea política que seguía el lema "ni vencedores ni vencidos". Dos meses después, un nuevo golpe de estado, derroca a Lonardi y entroniza en el poder al general Pedro Eugenio Aramburu, con una línea política explícitamente antiperonista. La nueva dictadura toma diversas medidas destinadas a reprimir a líderes y ciudadanos peronistas y dejar sin efecto las medidas tomadas durante el gobierno constitucional. En ese marco, Aramburu tomó la decisión de abolir la reforma constitucional de 1949, conocida como la Constitución peronista, mediante una proclama firmada por él mismo, el vicepresidente y los ministros.

Derogación de la Constitución de 1949

 
Proclama del 27 de abril de 1956 aboliendo la constitución y restableciendo el texto de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.

Producido el golpe militar conocido como Revolución Libertadora en 1955, el presidente provisional general Eduardo Lonardi mantuvo la Constitución sin cambios. Poco después se produce un golpe palaciego, y asume el general Pedro Eugenio Aramburu que, el 27 de abril de 1956 dictó una proclama dejando sin efecto la constitución vigente e imponiendo el texto de la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1863 y 1898. El Gobierno Provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art. 1° en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional. Previamente todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia habían sido removidos por decreto Nº 318 del 4 de octubre de 1955. La decisión de derogar por proclama la Constitución fue cuestionada por diversos sectores, debido a la imposibilidad jurídica de que se pudiera aceptar que un presidente de facto derogara una constitución e impusiera otra. La derogación de la Constitución por medio de una proclama militar, generó una crisis en la Corte Suprema que llevó a la renuncia de uno de los cinco miembros de la Corte nombrados por la dictadura, Jorge Vera Vallejo quien presentó su renuncia afirmando que si había jurado defender la Constitución de 1853 con sus modificaciones hasta la de 1949, la derogación de esta última le producía un conflicto de conciencia por lo que, anteponiendo su condición de juez a sus convicciones políticas, debía abandonar el cargo.[1]​ La proclama militar de Aramburu derogó también las constituciones provinciales.

Sectores de juristas y políticos han cuestionado la derogación de la Constitución de 1949 sosteniendo que aún aceptando que pudiera existir un debate jurídico sobre la mayoría necesaria para dictar la ley que declara la necesidad de una reforma (ver debate), en ningún caso podía admitirse que la validez de la Constitución pudiera ser establecida por un poder de facto.

La derogación de la Constitución de 1949 dejó sin efecto una gran cantidad de derechos y garantías, relacionados con el progreso social y económico. Entre ellos:

  • el derecho de reunión (art. 26)
  • la prohibición de discriminar por raza (art. 28)
  • los derechos del trabajador (art. 37, I)
  • la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II)
  • el bien de familia (art. 37, II)
  • la patria potestad compartida (art. 37, II)
  • los derechos de la ancianidad (art. 37, III)
  • la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV)
  • la autonomía universitaria (art. 37, IV)
  • la función social de la propiedad (art. 38)
  • la estatización del comercio exterior (art. 40)
  • la nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40)
  • la estatización de los servicios públicos (art. 40)
  • el voto directo (arts. 42, 47 y 82)

Decreto de convocatoria

El 12 de abril de 1957 el dictador Aramburu, en "ejercicio de los poderes revolucionarios", emitió el decreto 3838, declarando la necesidad de reformar la Constitución y convocando a elegir el 28 de julio de 1957, mediante el sistema de representación proporcional, una Convención Constituyente que debería reunirse en la ciudad de Santa Fe. Mediante dicho decreto, la dictadura estableció también los artículos y contenidos que debía examinar la convención para su reforma, imponiéndole un lapso de 45 días con caducidad automática, sorprendentemente breve para realizar la tarea. Se prohibió la participación en las elecciones del Partido Peronista.[2]

Elecciones

El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones. La población peronista votó en blanco siguiendo las instrucciones de Perón, constituyéndose en la fuerza más numerosa y cuestionando así la representatividad de la Convención, pero ello también debilitaría a los partidos que se presentaron para cuestionar la legitimidad de la reforma constitucional. Luego del voto en blanco, los dos partidos más votados fueron la UCRP (2,1 millones) y la UCRI (1,8 millones), pero este último obtuvo la mayor cantidad de convencionales, con 77 escaños, contra 75 del radicalismo del pueblo.[3]

Los partidos políticos que apoyaban la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC, PC, PCI y el bloque de centro) alcanzaron 123 bancas, mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, PdelosT, UF) obtuvieron 82 bancas. El resultado fue el siguiente:

Elecciones para constituyentes de 1957
Partido Votos % Bancas
Total 8.703.322 100 205
En blanco 2.115.861 24,31
Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) 2.106.524 24,20 75
Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) 1.847.603 21,23 77
Partido Socialista (PS) 525.721 6,01 12
Partido Demócrata Cristiano (PDC) 420.606 4,83 8
Demócrata (PD) 333.749 3,83 7
Partido Demócrata Progresista (PDP) 263.805 3,03 5
Partido Comunista (PC) 228.821 2,63 3
Unión Federal (UF) 159.177 1,83 1
Partido Laborista (PL) 93.172 1,07 3
Partido Cívico Independiente (PCI) 86.441 0,99 1
Partido Conservador* 76.976 0,88 1
Partido de los Trabajadores (PT) 58.312 0,67 1
Partido Liberal de Corrientes* 47.862 0,55 2
Demócrata Autonomista Conservador Popular (Corrientes) 40.269 0,46 1
UCR-Bloquista (San Juan) 30.461 0,35 2
Partido Demócrata Conservador Popular (Chaco, Jujuy y Tucumán)* 25.036 0,28 1
Partido Demócrata Liberal (San Luis y Tucumán)* 24.206 0,28 2
Unión Provincial (Salta)* 11.265 0,13 1
Partido Demócrata Conservador Popular/Partido Demócrata (Catamarca)* 9.689 0,11 1
Fuentes: La Nación,[4]​ Melon Pirro.[5]​ Edgardo Manara.[6]
* Estos partidos provinciales, identificados con el conservadorismo, formaron en la Convención el Bloque Demócrata de Centro, totalizando 8 bancas.

La Convención

 
Primera plana del diario El Litoral de Santa Fe del día 30 de agosto de 1957.

La Convención Constituyente se reunió en la Ciudad de Santa Fe y comenzó a sesionar el 30 de agosto de 1957 y se disolvió el 25 de octubre sin finalizar la agenda de trabajo, cuando se quedó sin cuórum, debido al retiro de la misma de once convencionales conservadores.[7]

Su actividad estuvo centrada en cinco acontecimientos: a) los planteos de nulidad de la Convención; b) la ratificación de la Constitución de 1853; c) contenido de las reformas; d) el dictamen de la comisión revisora; e) sanción del art. 14 bis y referencia sobre el Código de Trabajo.

Planteo de nulidad y retiro de convencionales

 
El bloque de la UCRI encabezado por Oscar Alende explica a la prensa las razones de su impugnación a la Convención Constituyente y su retiro.
 
El radical del pueblo Mario Roberto (de pie) increpa al convencional Enrique E. Ariotti, de la Unión Federal de Salta, durante la impugnación de este último de la validez de la Convención.
 
De izquierda a derecha: los convencionales Ricardo Ovando (Partido Laborista) y Juan Carlos Deghi (Partido de los Trabajadores), y Guillermo Estévez Boero (asesor Partido de los Trabajadores), mientras esos dos partidos realizaban sus impugnaciones contra la validez de la Convención.

El primer día de sesiones, el 30 de octubre, el bloque de la UCRI presidido por Oscar Alende, se dirigió a la Convención impugnando su validez, debido al hecho de que no había sido convocada por el Congreso Nacional, tal como lo establece la Constitución. El bloque del radicalismo intransigente había discutido internamente hasta horas antes la postura a adoptar en la Convención. El presidente del partido, Arturo Frondizi, sostenía a través de Oscar López Serrot, que había que plantear la nulidad de la Convención pero no retirarse de la misma, para evitar que quedara en manos de los partidos cercanos a la dictadura. Alende, por el contrario, sostenía que los convencionales de la UCRI no debían siquiera asumir sus cargos, retirándose de la Convención inmediatamente después de sostener la postura de nulidad de la misma. El bloque rechazó la estrategia de Frondizi y aprobó la de Alende.

Cuando los miembros de la UCRI encabezados por Alende y López Serrot, se hicieron presentes y explicaron su postura, se produjo un escándalo con escenas de pugilato. Las autoridades de la Convención finalmente no le permitieron a Oscar Alende, ni a los demás miembros de la UCRI, explicar su punto de vista, sosteniendo que primero debían aceptar sus cargos como convencionales constituyentes, lo que de por sí significaba aceptar la validez de la Convención cuya nulidad postulaban. En un ambiente tumultuoso Alende llegó a explicar que “el poder de facto ha ido en este caso constitucional más allá de sus facultades, y que cae en el vicio de usurpación.[8]​ Durante los hechos se destacó la postura confrontativa del socialista Alfredo Palacios, señalando con el dedo a Alende y exigiéndole que "se callara la boca".[9]​ La UCRI se retiró entonces denunciando que no le habían permitido expresarse.[8]​ Poco después, el 3 de septiembre, sucedería lo mismo con el convencional Enrique E. Ariotti de la Unión Federal Demócrata Cristiana, a quien tampoco se le permitió explicar su impugnación a la Convención sin prestar antes juramento, hecho que de por si significaba reconocer la Convención.[10]​ Tampoco se incorporaron a la asamblea los dos convencionales del partido Demócrata Autonomista Conservador Popular de Corrientes. Finalmente, sólo 125 convencionales, de los 205 elegidos, se registrarían en la Convención.[11]

Los convencionales restantes procedieron luego a aprobar el reglamento interno y debatir las impugnaciones y la validez de la Convención hasta el 20 de septiembre.[12]

En ese período expusieron las impugnaciones los convencionales del Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando y Luis V. Giacosa) y del Partido de los Trabajadores (Juan Carlos Deghi). Ambos partidos negaban la legitimidad de la Convención y exigían respetar la vigencia de la Constitución de 1949. El argumento básico que utilizaron es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.

El laborista jujeño Ricardo Ovando, centró la atención en el artículo que sólo reconocía atribuciones al Congreso para convocar a reformas constitucionales:

La Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros, pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto, contraponiendo a la reforma llamada a través de proclamas militares hechas por un gobierno de facto, que tomo el poder por la fuerza.
Ricardo Ovando[13]

El laborista salteño Luis Victorio Giacosa dijo:

Soy solamente un hombre de pueblo, y en homenaje a este monumento del legalismo argentino, quiero hacer un acto de contrición ante esta farsa. De la bancada conservadora algunos de sus representantes violaron en repetidas oportunidades el texto constitucional de 1853; y también creo, en cuanto a la bancada radical, que lo han violado repetidas veces y ahora lo reconocen.
Luis Victorio Giacosa.[14]

Juan Carlos Deghi negó que la Revolución Libertadora fuera un "gobierno revolucionario" y lo definió como "poder usurpador", exigiendo que se declarara vigente la reforma constitucional de 1949.[15]​ Al ser rechazada su postura se retiró de la Convención diciendo:

El artículo 30 de la Constitución Nacional y el 21 de la reforma de 1949 es inviolable. No se ha cumplido el requisito de la declaración del Congreso. Por lo tanto la validez de nuestros títulos está jurídicamente cuestionada. La mayoría del pueblo argentino, la clase trabajadora de la Nación misma, están ausentes de este debate y en cumplimiento del mandato que he recibido de mi partido procedo a hacer abandono de mi banca.

La UCRP (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano (José Antonio Allende, José Amado, Lucas Ayarragaray, Luis M. Duarte, Juan T. Lewis, Miguel A. Nessa Boeri, Horacio J. Peña y Juan C. Ricci) y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), argumentaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente. Entre sus argumentos Palacios recurrió al "derecho de revolución" y a la doctrina de los gobiernos de facto.[17]

Al rechazarse las impugnaciones el 23 de septiembre, los cuatro convencionales (Reyes, Ovando, Giacosa y Deghi) se retiraron de la convención.[18]​ Luego de que la UCRI y los partidos contrarios a la reforma se retiraron, la Convención quedó con un quorum muy estrecho, de 121 convencionales, cuando el mínimo para sesionar era 104.

Declaración de vigencia de la Constitución de 1853

 
23 de septiembre: la Convención declara que la Constitución de 1853 se encuentra vigente.

Después de que la UCRI se retirara y se rechazaran las impugnaciones a la Convención que exigían el reconocimiento de la Constitución de 1949, la asamblea pasó a tratar la cuestión del efecto de la proclama del dictador Aramburu, restableciendo el texto constitucional de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Sin embargo tampoco había acuerdo entre los partidos que sostenían la vigencia de la Constitución de 1853, presentándose dos despachos.[19]​ La UCRP y los conservadores sostenían que la Constitución de 1853 había comenzado a regir desde la proclama de Aramburu del 27 de abril de 1956, y que la Convención sólo debía ratificar su vigencia. Otro sector, en el que se encontraban los partidos Socialista y Demócrata Progresista, sostenía que el gobierno de facto no tenía facultades para establecer la Constitución y que el país se encontraba en ese momento sin Constitución, siendo deber de la Convención establecer su vigencia. Finalmente ambos sectores llegaron a un texto de consenso, mediante el cual la Convención Constituyente, el 23 de septiembre dictó su primera norma constitucional, rechazando las impugnaciones y "declarando" que la Constitución de 1853 se encontraba vigente:[6]

La Honorable Convención resuelve:

1°) Rechazar las impugnaciones formuladas y declarar la validez del mandato de cada uno de los señores convencionales incorporados a esta Honorable Convención y, consecuentemente, la legitimidad de la misma;
2°) Declarar que la Constitución Nacional que rige es la de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de las de 1949, sin perjuicio de los actos que hubiesen quedado definitivamente concluidos durante la vigencia de esta última.
3° Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.[20][21]

Contenido de las reformas

El mismo 23 de septiembre la Convención aprobó el despacho estableciendo los artículos y temas a reformar, repitiendo el decreto 3838 del general Aramburu:

...considerar necesarias únicamente las reformas que se relacionan con la Constitución de 1853 y sus modificaciones de 1860, 1866 y 1898, en los siguientes artículos: 4º, 5º, 6º, 14º, 16º, 18º, 23º, 32º, 37º, 45º, 46º, 51º, 53º, 55º, 57º, 63º, 67º (incisos 1º, 2º y 26º), 77º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º (incisos 1º, 5º, 10º, 11º, 19º, 22º), 87º, 94º, 99º, 100º, 101º, 108º y sus correlativos con el fin de: asegurar la libertad individual y de expresión y los derechos individuales (y) sociales; fortalecer las autonomías municipales; afianzar el sistema federal; afirmar el equilibrio entre los poderes del gobierno federal dando al Poder Legislativo mayor independencia funcional y mayor poder de contralor; limitar las facultades del Poder Ejecutivo, inclusive en la designación y remoción de los empleados públicos; robustecer el Poder Judicial; establecer un régimen de dominio y explotación de las fuentes naturales de energía y el régimen electoral.[22][21]

Dictamen de la Comisión Revisora de la Constitución

Declarada la vigencia del texto de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, la Convención se encaminó hacia la reforma del mismo, con un cuerpo que por entonces reunía a 75 convencionales de la UCRP, 15 conservadores, 12 socialistas, 8 demócrata cristianos, 5 demócrata progresistas y 3 comunistas. Los distintos bloques presentaron sus proyectos de reforma, que comenzaron a ser analizados y compatibilizados. La UCRP contaba con mayoría absoluta (64%), pero el quórum era tan estrecho (12 más que el mínimo), que cualquier grupo que se retirara, era capaz de poner a la Convención al borde de la disolución, como finalmente sucedió. "En estos términos todos nos consideramos dueños del quórum", diría sobre esa situación el convencional socialista Américo Ghioldi en la sesión del 15 de octubre.[23]

A poco andar fue visible que los acuerdos en el seno de la Comisión Revisora se orientaban a reformar profundamente el espíritu liberal de la Constitución de 1853, reinstalando incluso normas centrales de la derogada Constitución peronista, como el célebre y discutido artículo 40.[6]​ El presidente de la Comisión, el radical del pueblo Ignacio Palacios Hidalgo, declaró a la prensa en esos días que:

Si el radicalismo no realiza ahora la gran reforma reclamada desde su origen, sus constituyentes se harán pasibles de la acusación de haber querido borrar el artículo 40 establecido en 1949
Ignacio Palacios Hidalgo.[24]

El día 14 de octubre de 1957 se reiniciaron las sesiones de la Convención y la Comisión de Reformas presentó los despachos aprobados, destacándose los siguientes:[25][26]

  • Rentas del Estado. Precisaba los impuestos federales y el régimen de peajes. Limitaba el endeudamiento a situaciones de emergencia o utilidad nacional. Establecía los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad para el sistema impositivo. Regulaba la coparticipación federal voluntaria de los impuestos directos. (art. 4)
  • Capital Federal. Establece que la Capital Federal debía tener un régimen municipal autónomo y elegido directamente por el pueblo. (art. 5)
  • Intervención federal. Limita las facultades de intervención, atribuyéndoselas al Congreso exclusivamente, salvo casos de invasión exterior. (art. 6)
  • Derechos y garantías individuales. Entre los nuevos derechos y garantías agregaba:
    • La prohibición al PEN de expulsar a ningún habitante, argentino o extranjero. Al informar sobre el despacho el presidente de la Comisión Ricardo Lavalle declaró que "el imperio de la ley 4144 habrá terminado para siempre". [27]
    • El "derecho de investigar y tener acceso a toda fuente de información";
    • El derecho de réplica;
    • La inexistencia del delito de opinión;
    • El derecho de asilo;
    • El derecho a asociarse en partidos políticos y otras asociaciones "de interés público";
    • El deber del Estado de asegurar "el más amplio acceso a la propiedad";
    • La función social de la propiedad;
    • Un régimen de tierras en la que el Estado debía dividir los latifundios y gravar su improductividad, prohibía enajenar la tierra pública y establecía un sistema de concesión de la misma vitalicia y hereditaria, en unidades familiares económicas, promoviendo las colonias y cooperativas;
    • La gratuidad de la educación pública en todos los niveles (primerio, secundario, especial, técnico y universitario). Establecía la autonomía universitaria. (art. 14)
  • Derechos sociales. Similar al aprobado artículo 14 bis, aunque con más derechos.
  • Discriminación. Se incluía la prohibición de hacer diferencias por razón de "raza, color, religión, opinión o creencia". (art. 16)
  • Economía. Incluía un artículo nuevo inspirado en el art. 40 de la Constitución peronista, tomando incluso frase textuales del mismo. Luciano Molinas de la democracia progresista, explicó en el debate que el texto del artículo aspiraba a tomar en cuenta los reclamos de "los que están representados en estas bancas y los que de afuera nos combaten".[28]​ El artículo proyectado decía:
Toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga como fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, disminuir la libre competencia o aumentar usurariamente los beneficios. En estos casos el Estado nacional o provincial podrá intervenir, coordinar y/o regular determinada actividad, mediante un ordenamiento legal apropiado en cuya dirección se encuentren representados los usuarios, productores, obreros, técnicos, empleados, consumidores y el propio Estado. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado no pudiendo ser enajenados ni concedidos para su explotación, salvo los otorgados a cooperativas, y los relativos al transporte aéreo y automotor quedando en estos casos siempre abierto el derecho de reversión para el Estado. La expropiación de bienes afectados a servicios públicos, aun cuando fueran extranjeros y no obstante cualquier disposición en contrario que tengan los contratos, se rigen por la ley nacional y sobre ellos corresponde la jurisdicción federal. En la valuación de los bienes de las empresas concesionarias de servicios públicos que se expropien se fijará una indemnización que se establecerá teniendo en cuenta conjuntamente su costo original y efectivo, y el valor real de los bienes, deducidas las amortizaciones realizadas. En ningún caso se aplicará el criterio de valuación según el costo de reproducción. La Nación fomentará el cooperativismo como medio de asegurar la solidaridad social en el manejo de la producción y el consumo. La ley no tendrá efecto retroactivo ni perjudicará el derecho adquirido por cosa juzgada.
Artículo nuevo proyectado.
  • Energía. En materia de fuentes energéticas la Convención también elaboró un artículo inspirado en la Constitución peronista. Establecía la propiedad estatal (nacional o provincial) de las caídas de agua, yacimientos de petróleo, carbón, gas, elementos nucleares y demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales. Prohibía las concesiones privadas. Distribuía las facultades y derechos de la Nación y las provincias. (artículo nuevo) En varias ocasiones a lo largo de los debates se declaró que "el petróleo" era uno de los temas cruciales de la Convención.[29][30]
  • Garantías procesales. Abolía la pena de muerte, creaba un registro público de detenidos, limitaba la incomunicación del detenido a 24 horas, ponía un plazo no mayor a dos meses para terminar el sumario de investigación penal, establecía la indemnización por la condena penal errónea. (artículo 18)
  • Amparo. Incluía el amparo y el hábeas corpus. (artículo nuevo)
  • Estado de sitio. Limitaba más las facultades del Presidente para detener personas y establecía garantías para las personas detenidas en virtud del estado de sitio. (art. 23)
  • Poder Legislativo. Daba estatus constitucional al voto secreto, obligatorio y universal. Establece el sistema electoral de lista incompleta para la elección de diputados. (art. 37) A los dos senadores por provincia existentes agregaba uno más para la segunda fuerza. (art. 46) Obligaba al Presidente a convocar al Senado cuando deba designar funcionarios con su acuerdo durante el receso del Congreso.(art. 55)
  • Poder Ejecutivo. Limitaba el mandato del presidente a seis años, sin posibilidad de reelección.(art. 77) Establecía la elección directa por mayoría simple; establece limitaciones a ciertas personas para ser presidentes (ministros, cónyuges, parientes, contratistas del Estado.(art. 81)
  • Poder Judicial. Creaba un Jurado de Enjuiciamiento para jueces, integrado por jueces de la Corte Suprema, legisladores y abogados elegidos cada año. (art. 94) Aumentaba el número de jueces de la Corte Suprema de cinco a nueve. (art. 99) Exigía que la Corte actuara en pleno para resolver causas de inconstitucionalidad.
  • Tribunal de Cuentas. Establecía un Tribunal de Cuentas para controlar al Estado y las empresas estatales. (art. 67)

El plan de trabajo establecía que ese día, el presidente de la Comisión Redactora Ricardo Lavalle (UCRP) y Adolfo Rouzaut (UCRP) informarían en general sobre el despacho de la comisión; los días 16, 17 y 18 serían dedicados al capítulo de los derechos sociales e individuales; los días 21 al 25 al capítulo del federalismo y al régimen del petróleo; los días 26 y 27 al capítulo de los poderes del Estado; los días 28 al 31 al capítulo de los regímenes electoral y culturales; y del 1 de noviembre en adelante a las disposiciones transitorias y la cuestión de una amnistía general.[31]

Debate general sobre el dictamen de reformas

Los días 15 y 16 de octubre la Convención discutió en general sobre el dictamen de reformas. Como estaba previsto, Lavalle y Rourzat informaron en general sobre el dictamen y luego los convencionales debatieron sobre el mismo.

En el curso del debate se evidenció una fuerte oposición de los convencionales conservadores. Los conservadores se habían agrupado en dos bloques: uno del Partido Demócrata con siete miembros,[32]​ y el otro llamado Bloque de Centro, que agrupaba a ocho convencionales de los partidos conservadores y liberales provinciales.[33]​ Los convencionales conservadores expresaron una dura crítica al despacho de reformas, concentrándose en sus normas económicas, a las que consideró copiadas de la Constitución peronista, calificándolas de "soviéticas", "dirigistas" y "colectivistas".[34]

El 19 de octubre una delegación indígena de la Comunidad Qom le solicitó incluir en la Constitución una reforma que tuviera en cuenta los derechos de los pueblos indígenas, particularmente con respecto a la tierra.[35]​ Pese a ello la Convención no elaboró ningún proyecto que reconociera los derechos de los pueblos indígenas.

Las reformas

Art. 14 bis

Artículo 14 bis

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".

Una vez que la Asamblea declaró que se encontraba en vigencia de la Constitución de 1853, resultó evidente que una parte considerable de los convencionales que permanecieron en la Asamblea, no estaba realmente interesada en producir reformas, sobre todo aquellas relacionadas con la economía, los servicios públicos y el derecho de propiedad. Varios convencionales y medios de prensa cuestionaron a la Comisión de Reforma por haber redactado un texto similar al célebre artículo 40 de la Constitución peronista, que establecía restricciones a los monopolios privados, garantizaba la propiedad pública de las fuentes de energía y establecía la obligación del Estado de prestar los servicios públicos.[6]​ Antes de que se reuniera la Convención Constituyente Raúl Scalabrini Ortiz había alertado en un artículo titulado "El artículo 40 es el bastión de la República", que el objetivo inconfesado de la dictadura era eliminar el artículo 40:

Es sabido que el tero chilla en un lugar distante del nido para distraer y alejar a los que buscan sus huevos. Los huevos del tero están en el artículo 40 de la constitución argentina. Es el artículo 40 el que se quiere eliminar.

Nueve convencionales de la UCRP, pertenecientes al sector sabbatinista (Línea Córdoba), decidieron abandonar la Convención.[37]​ La situación alarmó a los sectores más progresistas de los partidos que permanecían en Santa Fe, en particular al sector radical intransigente que había permanecido en la UCRP.

En esta encrucijada, Crisólogo Larralde, entonces presidente de la UCRP, se trasladó a Santa Fe el día 23 de octubre para controlar personalmente la asistencia de los convencionales radicales.[38]​ Ese mismo día once de los quince constituyentes conservadores se ausentaron haciendo fracasar por falta de quorum la sesión programada para votar el artículo sobre los derechos sociales, generalizando el clima de incertidumbre sobre el futuro de la Convención.[39]​ El fracaso de la sesión obligó a los bloques que apoyaban el despacho a renegociar el texto con los conservadores, quitando varios derechos (protección contra el desempleo, maternidad y menores, formación profesional, rehabilitación de los incapacitados y fomento del cooperativismo), para que se hicieran presentes al día siguiente.[39]​ De ese modo se logró que un número suficiente asista a la sesión del 24 de octubre donde se votó el artículo referido a los derechos del trabajo y la seguridad social, sancionado así como artículo nuevo después del artículo 14, o artículo 14 bis.

En la elaboración del artículo 14 bis tuvo un papel destacado el convencional bonaerense Carlos Bravo, de la UCRP, autor del proyecto original y uno de los tres informantes sobre el despacho al plenario de la Convención, junto a sus correligionarios Luis María Jaureguiberry y Mario Giordano Echegoyen, este último responsable de los derechos relativos a la seguridad social.[40]​ Durante el debate, Jaureguiberry definió el artículo como «una transacción de contenido histórico entre los que querían mantener la intangibilidad de la Carta del 53 en su redacción y los que deseábamos colocarnos en nuevos tiempos para no marchar a la zaga en principios de avanzada social».[41]

El artículo 14 bis volvió a incluir en la Constitución argentina los derechos que caracterizan al constitucionalismo social. Fue redactado dividido en tres párrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, el segundo del derecho colectivo del trabajo y el tercero de la seguridad social.

Art. 67 (facultades del Congreso)

Complementariamente la Convención realizó una segunda reforma, incluyendo en el artículo 67 (renumerado 75 por la reforma constitucional de 1994), referido a los códigos nacionales que debía sancionar el Congreso Nacional, la frase «y del trabajo y seguridad social», reconociendo así al poder legislativo federal la facultad de dictar leyes laborales y previsionales, algo que venía discutiéndose desde principios de siglo.[42]

Disolución por falta de quorum

La Convención Constituyente de 1957 dejó de funcionar por falta de quorum el 25 de octubre. La razón del retiro definitivo de gran cantidad de convencionales, fue evitar que la Convención fuera más allá de convalidar la vigencia del texto constitucional de 1853/60, que había dispuesto el general Aramburu. En ese momento los convencionales comenzaban a tratar las reformas constitucionales al texto de 1853/1860, que habían sido preparadas en las diferentes comisiones. Las mismas estaban referidas a los derechos individuales (como el derecho de reunión y la función social de la propiedad), los derechos sociales, el régimen jurídico de las fuentes de energía, el régimen electoral (como establecer el voto directo), el sistema federal, la autonomía municipal, y un nuevo equilibrio entre los poderes.

Arturo Sampay, padre de la Constitución de 1949 cuenta que:

En la Convención Constituyente de 1957, reunida en la ciudad de Santa Fe, los partidos políticos de raigambre popular intentaron restablecer la vigencia del artículo 40, pero cuando la iniciativa logró el apoyo de la mayoría de la comisión redactora, la Convención se disolvió en un santiamén, como por un conjuro luciferino del doctor Fausto.
Arturo Sampay[43]

El 7 de octubre el Movimiento de Intransigencia Nacional, línea interna de la UCRP, tomó la decisión de que sus convencionales abandonaran la Convención Constituyente. En esa ocasión el propio líder de la corriente, Amadeo Sabattini, explicó al periodismo que realizar cualquier reforma a la Constitución durante un gobierno de facto, era "un agravio a la ciudadanía".[44]​ El 16 de octubre nueve convencionales "sabattinista" abandonaron la Convención, a pesar del repudio de los restantes miembros de la UCRP.[45]​ Antes de retirarse la postura del MIN fue explicitada por Mario Roberto:[46]

Esta Convención no puede proceder a reformar la Constitución Nacional porque en este momento no representa la voluntad de la mayoría del pueblo argentino... En esto consiste la debilidad esencial de esta asamblea...
Mario Roberto[46]

El retiro de los radicales sabattinistas dejó la Convención con 112 miembros, del total de 205 que habían sido elegidos; apenas doce más que los indispensables para formar el quorum. Alarmado por la situación, el presidente de la UCRP, Crisólogo Larralde, se trasladó hasta Villa María, Córdoba donde se entrevistó con Amadeo Sabattini, fracasando en su intento de convencer al histórico líder del radicalismo cordobés para que su sector vuelva a la Convención.[47]

El día 21 de octubre, cuando el plenario empezó a debatir los despachos de reforma, el ausentismo llegó a su punto máximo. El cronista del diario El Litoral describe así la situación:

Ayer el número fue más reducido que nunca. Apenas una treintena en la bancada mayoritaria. La mitad de la Convención está en otras dos convenciones. La bancada del centro tuvo diez inasistencias y faltó íntegramente el bloque Cívico Independiente.[48]

La evidencia de que existían otros convencionales radicales del pueblo dispuestos a abandonar la Convención, obligó a Larralde a trasladarse a Santa Fe el día 23 de octubre y hacerse presente en la sala de sesiones, para evitar que otros convencionales del partido se retiraran antes de finalizar las reformas.[38][49]​ Ese mismo día once de los quince constituyentes conservadores se ausentaron haciendo fracasar por falta de quorum la sesión programada para votar el artículo sobre los derechos sociales, aumentando el clima de incertidumbre.[39]​ Las negociaciones y modificaciones del despacho de la Comisión, renegociando el texto con los conservadores, permitió llegar a un acuerdo precario para que se hicieran presentes al día siguiente.[39]​ De ese modo se logró que un número suficiente asista a la sesión del 24 de octubre donde se votó el artículo referido a los derechos del trabajo y la seguridad social, sancionado así como artículo nuevo después del artículo 14, conocido luego como artículo 14 bis.

Pero al día siguiente el problema se volvió a presentar y ya no habría solución posible. Doce convencionales conservadores se retiraron definitivamente y la Convención se disolvió por falta de quorum. Los doce convencionales que abandonaron la Convención y causaron su disolución fueron Luis María Otero Monsegur del Partido Cívico Independiente y once conservadores: Mariano Gómez, Emilio J. Hardoy, Emilio Jofré, Justo G. Medina, Ernesto Palomedi, Reynaldo Pastor, Manuel E. Paz, Felipe E. Ponferrada, Francisco M. Uriburu, Adolfo A. Vicchi y Ernesto R. Meabe.[50]​ Los representantes realizaron una declaración pública explicando los motivos de su retiro, sosteniendo que su decisión tenía como objeto evitar que se incluyeran en la Constitución normas referidas a la "reforma agraria", la "estatización de la economía", el "debilitamiento del derecho de propiedad" o la "monopolización de los servicios públicos", explicando que la mayoría de la Convención tenía la intención de reinstalar el artículo 40 de la Constitución peronista:[50]

El sistema económico que se intentaba, copiado del tristemente famoso artículo 40 de la reforma de 1949, hubiera implicado no sólo reincidir en su ensayo totalitario que ya se hizo con funestas consecuencias, sino la rehabilitación histórica del gobierno depuesto.[51]

Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957 y ya sin quorum, el convencional socialista Alfredo Palacios, cuestionó a los constituyentes que se retiraban con las siguientes palabras:

Los que se han ido serán responsables ante el pueblo y ante la historia. Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios compañeros; repudio terrible, Señor Presidente.
Alfredo Palacios[52]

En la Convención Constituyente de 1994, el convencional justicialista César Arias hizo mención a esta finalización "por dispersión", calificándola de "vergüenza":

Fue una Convención Constituyente que no pudo cumplir sus objetivos porque terminó por dispersión, es decir, con el abandono de sus bancas por parte de los convencionales en una actitud vergonzosa, porque realmente era la vergüenza la que les impedía continuar en su cometido.
César Arias[53]

El 29 de octubre el presidente de la Convención, el radical Ignacio Palacios Hidalgo, dio a conocer que al momento de la disolución, existía un proyecto del bloque mayoritario de proclamar presidente provisional al dictador Pedro Eugenio Aramburu.[54]

El día 30 de octubre se realiza una sesión en minoría en la que se exhortó a los convencionales ausentes a regresar a sus bancas para finalizar el tratamiento de la agenda de reformas.[55]

El 4 de noviembre se realiza una nueva sesión en minoría. En esta oportunidad varios convencionales presentan proyectos para traer a los miembros ausentes por la fuerza pública, tal como autorizaba a la minoría el artículo 5º del reglamento del cuerpo (Jorge Albarracín Godoy, Aldo Emilio Tessio, Hernán Cortés, José Aguirre Cámara). Disgustado con los proyectos, se retiró de la sesión el presidente Palacios Hidalgo.[56]​ Finalmente, sin nuevas sesiones, la Convención fue formalmente clausurada el 14 de noviembre.[57]

Debate sobre su legitimidad

Tanto la abolición de la Constitución de 1949, como la convocatoria a una convención constituyente por un dictador, fueron cuestionadas por diversas corrientes jurídicas y políticas. Adicionalmente el resultado electoral puso en evidencia que una gran parte de la ciudadanía tampoco estaba de acuerdo. El debate sobre la legitimidad de la reforma electoral de 1957 comenzó en el instante mismo de la proclama del general Aramburu aboliendo la constitución vigente y se extendió hasta los tiempos presentes. Una vez recuperada la democracia en 1983, la reforma constitucional de 1994 saldó la fragilidad institucional que significaba permanecer con un texto constitucional al que amplios sectores no le reconocían legitimidad.

Los primeros cuestionamientos surgieron de los propios "constitucionalistas oficiales de la Revolución" Libertadora: Sebastián Soler, Juan Antonio González Calderón y Carlos Sánchez Viamonte.[58]​ El penalista demócrata progresista y procurador general de la Nación durante la dictadura, Sebastián Soler, dijo al respecto en la sesión de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956:

Yo no era partidario de que se pusiera en vigencia la Constitución del 53 por una proclama del gobierno, y no lo era porque la opinión irrebatible para todos, hoy, es que el poder constituyente radica originariamente en el pueblo.

El cuestionamiento de Soler fue compartido por Juan Antonio González Calderón y el socialista Carlos Sánchez Viamonte; este último llegó incluso a renunciar a la comisión asesora en la que había sido nombrado por la dictadura.[60]

Al renunciar en 1956 como miembro de la Corte Suprema, el juez Jorge Vera Vallejo, nombrado por la Revolución Libertadora, explicó sus razones así:

Tomo especialmente en consideración, como juez de la Suprema Corte de Justicia -intérprete final y guardián de la Constitución-, el conflicto de conciencia que me crea dentro de mis sentimientos y temperamento el hecho de haber jurado al asumir el cargo [por la Constitución Nacional, incluidas la reformas de 1949] excluidas ahora... por otra vía que la preceptuada por la misma Constitución y limitada en toda su extensión por una amplia reserva sujeta al exclusivo criterio del gobierno provisional.

El presidente constitucional derrocado, Juan Domingo Perón, cuestionó duramente en junio de 1957, la derogación de la reforma constitucional de 1949 y la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes:

El gobierno de Facto que usurpa el poder en la Argentina, se apresta a cambiar la Constitución de la República, mediante una farsa electoral. Anuncia que convocará a elecciones para una Asamblea Constituyente, pero omite decir que en esos comicios quedará excluida, por decisión tiránica de su voluntad, la fuerza política en que mili tan las tres cuartas partes del Pueblo Argentino. Pretende así, consumar el fraude más vergonzoso de toda la historia política del país... Por boca de dirigentes como los señores Balbín y Zavala Ortiz, algunos partidos minoritarios han anunciado que secundarán incondicionalmente la maniobra. Dirigentes de otros partidos, también minoritarios -como el del señor Solano Lima, han declarado en cambio que reclamarán se decrete la abstención de sus agrupaciones, -por la insanable nulidad ,de una reforma de la Constitución efectuada bajo las restricciones antidemocráticas que la dictadura militar pretende imponer a la soberanía popular; Portavoces de otras agrupaciones políticas, igualmente minoritarias aunque de mayor volumen que las anteriores, como los señores Frondizi y Rodríguez Araya, han sostenido la ilicitud de la injerencia de los gobiernos de facto en la existencia y desenvolvimiento de los partidos políticos y su absoluta carencia de facultades para derogar la Constitución o introducir, válidamente, reformas...

Se trata ahora de consumar un inicuo atentado contrala Carta Magna, para borrar de su texto los “Derechos del Trabajador* y las cláusulas que nacionalizaron los servicios, el subsuelo y el petróleo, para retomar a la explotación de los obreros y servir a la potencia colonialista cuyos intereses atiende, obsecuentemente, la Tiranía. “Para lograr este obscuro designio recurre al método típico de las oligarquías fraudulentas: la farsa electoral.

[El Movimiento Peronista] Declara solemnemente que el Pueblo Argentino no reconocerá validez alguna a la pretendida reforma constitucional. El papel que salga de esa Asamblea bastarda y fraudulenta, no será jamás la Constitución de los argentinos. La Constitución Nacional de la República es y seguirá siendo la que sancionada en 1853 obtuvo posteriores reformas legítimas hasta culminar en la histórica Reforma de 1949, sancionada y reformada, en cada una de sus etapas, conforme a las exigencias de la propia Carta Magna y jurada, libremente, por los pueblos.

Al hacer esta solemne impugnación, el Movimiento Peronista declara que, ya sea en la contienda franca de la vida civil o en la lucha clandestina a que le obliga la Tiranía, librará, indeclinablemente, las batallas que fuesen necesarias hasta obtener la restauración constitucional.
Juan Domingo Perón[62]

El jurista y convencional constituyente Alfredo Palacios, invocando la doctrina de los gobiernos de facto, aceptó que el general Aramburu aboliera la reforma constitucional de 1949 y que convocara a una convención constituyente, pero cuestionó que hubiera establecido la vigencia de la Constitución de 1853, negándole facultades para ello.[59]

Arturo Sampay, padre de la Constitución de 1949, cuestionó principalmente la derogación del artículo 40:

Diremos algunas palabras sobre la suerte del mencionado artículo 40 de la reforma constitucional de 1949. Fue derogado el 27 de abril de 1956 por una proclama del gobierno de facto. Este gobierno había dictado, el 7 de diciembre de 1955, las Directivas Básicas de la Revolución Libertadora, cuyas disposiciones tenían fuerza de norma constitucional. Una de estas Directivas disponía: "crear sobre la base del respeto y la garantía a la propiedad privada, la condiciones propicias a la inversión de capitales extranjeros. Este precepto... es la contrafigura del artículo 40, pues su intención es garantir los bienes de los monopolios extranjeros, lo cual importa consagrar la impunidad de estos monopolios para explotar el país.
Arturo Sampay[63]

En el Dictamen preliminar sobre reforma constitucional presentado en 1986 al presidente Raúl Alfonsín por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, el consejero desarrollista Alfredo Vítolo se manifestó sobre la "legitimidad de la Constitución" en los siguientes términos:

El gobierno surgido de la revolución militar de 1955 derogó la Constitución reformada en 1949. Si bien esa derogación fue convalidada por la Convención de 1957, ésta había sido convocada al margen de las normas que la misma Constitución Nacional tiene prevista para sus reformas y ello fue impugnado por la mayoría de la ciudadanía.

Es notorio el vicio original de la decisión que derogó la Constitución de 1949 y que la mayoría de la ciudadanía se expresó contra esa decisión. En efecto, los resultados de la elección de Constituyente arrojaron 2.249.547 votos para la UCRI y 2.115.861 votos en blanco, propiciados por el peronismo, lo que totalizaba 4.365.408 votos -la mayoría- en contra de la decisión del gobierno provisional de convocar a la Convención Reformadora, frente a 4.299.648 votos -la minoría- correspondiente a la suma de los obtenidos por los partidos que apoyaban la Convocatoria. Por consiguiente la norma constitucional que nos rige está afectada en su legitimidad y legalidad. Aunque el tiempo y el acatamiento han convalidado la Constitución vigente, no caben dudas de la existencia de vicios importantes.

Durante las sesiones de la reforma de 1994, el convencional constituyente justicialista Rodolfo Ponce de León, sostuvo que "la derogación por decreto de una constitución legítimamente sancionada es un acto que repele a toda conciencia jurídica honesta y que sin embargo fue disimulado, cuando no encubierto. La reforma de 1957, atrapada entre su ilegitimidad de origen y un sujeto constituyente amputado por la proscripción y la intolerancia no podía tener mejor destino".[65]

Entre los dirigentes políticos, radicales como Oscar Alende y Oscar López Serrot, socialistas como Guillermo Estévez Boero y Juan Carlos Deghi,[66]​ y laboristas como Cipriano Reyes, desconocieron la validez de la derogación de la Constitución realizada por la dictadura y la convocatoria a una convención constituyente. En 1956 el Comité Radical "Dr. Luis Dellepiane" de La Plata emitió un comunicado declarando que:

...no puede ser jamás facultad del Poder Ejecutivo la derogación de las normas constitucionales, como lo hace en su proclama del 1° de mayo de 1956. Sin que a ello obste que el P. E. por razones de hecho se halla abocado a la función legislativa de urgencia, por cuanto debe sujetarse invariablemente a la Constitución Nacional. La potestad de derogar una reforma constitucional compete privativamente a la Asamblea Constituyente.
Comité Radical "Dr. Luis Dellepiane" de La Plata[67]

El jurista radical Jorge Reinaldo Vanossi analizó la proclama de 1956 y el decreto de convocatoria de 1957, del siguiente modo:

En nuestra opinión el decreto o "proclama" del 27 de abril de 1956 fue un acto de ejercicio del poder constituyente por vía autocrática y en etapa revolucionaria... El acto revolucionario de 1956 no pretendió, pues, encuadrarse en ningún plano de legitimidad constitucional preexistente, ya que implicó una abierta ruptura con el status normativo vigente hasta ese momento... Si adoptamos la terminología de Sánche Viamonte sobre este tema, podríamos afirmar que el acto de 1956 puso al poder constituyente argentino nuevamente en su etapa de primigeneidad, abriendo la posibilidad de poner en ulterior funcionamiento nuevos mecanismos de reforma de la norma así proclamada, sin necesidad de ajustarse a la letra del artículo 30 de la Constitución nacional restablecida.

Y así ocurrió, en efecto. El 12 de abril de 1957, el gobierno provisional dictó el decreto 3838, también invocando para ello el ejercicio de "poderes revolucionarios", con el objeto de declarar "necedsario considerar la reforma parcial de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898".

Al reinstalarse los órganos de la democracia constitucional en 1983, el Senador Saadi -poco tiempo después¬ presentó un proyecto tendiente a la restauración del texto de 1949.

En 1993 el sociólogo José Luis de Ímaz, partidario de la Revolución Libertadora, concluía en un artículo publicado en La Nación:

Hicimos un papelón mayúsculo, dos millones de votos en blanco ratificaron que si la convención convocada era dudosamente legal como que se originaba en un decreto de gobierno de facto, iba a resultar mucho más cuestionada en su legitimidad.

El convencional constituyente justicialista Juan Bernardo Iturraspe sostuvo en los debates de la reforma de 1994 que:

La Convención de 1957 no puede ser traída como un ejemplo por cuanto la mayoría del pueblo argentino estaba proscripto. Es lógico entonces que se otorgaran muchas garantías a aquellos usurpadores del poder que llegaron a esa convención. No puede ejemplificarse justamente con una convención que fracasó y que sólo pudo aprobar un artículo y un inciso del artículo 67. Es realmente un mal precedente que se llevó a cabo en medio de un diluvio de votos en blanco.
Juan Bernardo Iturraspe[70]

En sentido similar se pronunció en esa ocasión, el constitucionalista y convencional constituyente justicialista Ramón Torres Molina:

Existe también una ilegitimidad que deriva de la irrepresentatividad de esa Convención Constituyente de 1957, porque la mayoría del pueblo estaba proscripto y triunfó a través del voto en blanco que impugnó esa Convención. El bloque mayoritario de diputados convencionales se retiró de esa Convención impugnando su legalidad, y entonces, con quorum estricto, pudo funcionar y aprobar un artículo que es positivo y hace avanzar a nuestra Constitución y la moderniza, como es el artículo 14 bis. Sin embargo, esto no le quita la ilegitimidad que tuvo esa Convención Constituyente y no subsana el hecho de que ese artículo fue sancionado por una minoría.
Ramón Torres Molina[71]

El jurista y exmiembro de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni cuestionó la derogación en los siguientes términos:

La flagrante contradicción del poder de facto se puso de manifiesto cuando el mismo poder que la borraba alegando defecto de votos populares en su convocatoria, sin ningún voto popular se atribuyó el poder preconstituyente que nadie le había concedido y convocó a una reforma en 1957... Su supresión autoritaria [de la reforma de 1949] fue un capítulo más de una decisión hegemónica planetaria.

Consecuencias históricas

Dice la historiadora María Celina Fares que "el fracaso de la Convención del ‘57 es referido ampliamente por fuentes primarias y secundarias".[73]​ Como se detalla en la sección "Debate sobre su legitimidad", a la reforma constitucional de 1957 nunca se le reconoció una legitimidad plena. El hecho de que el electorado peronista haya tenido prohibido participar de la misma, de que el voto en blanco al que recurrió haya obtenido la primera minoría y que la UCRI haya sostenido su nulidad retirándose de la Convención, la hizo poco representativa del pueblo argentino.

Por otra parte la antigüedad de la Constitución Argentina de 1853 y sus evidentes insuficiencias para atender necesidades de gobierno en la segunda mitad del siglo XX, fue tan ampliamente reconocida, que en cierto modo la Constitución misma perdió importancia relativa. La gran cantidad de asonadas militares y gobiernos de facto desde entonces hasta 1983 son una demostración de su limitada funcionalidad.[74]

Algunas de sus insuficiencias fueron compensadas con otras reformas constitucionales de facto, como el voto directo[75]​ o el balotaje. Otras, como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar décadas para ser reconocidas. La ancianidad nunca más volvió a tener estatus constitucional, y sus derechos, como sector, fueron unos de los más avasallados en las siguientes décadas. La falta de normas constitucionales sobre la intervención del Estado en la economía permitió que diversos gobiernos cambiaran completamente, a veces por simples decretos presidenciales, la organización económica y la ubicación del Estado en ella, con gran daño de la estabilidad y la seguridad jurídica.

Se ha dicho que lo que ha justificado históricamente a la Convención Constituyente de 1957 es el artículo 14 bis. Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado, junto con todas las demás reformas propuestas. También es cierto que el artículo 14 bis demostró tener una considerable vitalidad y permitió el desarrollo de una legislación laboral[71]​ y una práctica jurisprudencial considerablemente protectora del trabajo.

Véase también

Fuentes

Notas

  1. Sáenz Quesada, María (2011). «El regreso a la Constitución de 1853». La libertadora: De Perón a Frondizi (1955-1958) Historia pública y secreta. Buenos Aires: Sudamericana. ISBN 978-950-07-3417-2. 
  2. Pedro Eugenio Aramburu (12 de abril de 1957). «Decreto Ley 3838». Argentina Histórica. 
  3. Alende, Oscar (1964). Entretelones de la trampa. Buenos Aires: Santiago Rueda. 
  4. Gerchunoff, Pablo (28 de octubre de 2007). «La constitución del 57: copiar sin que se note». La Nación. 
  5. Melon Pirro, Julio César. «Los números del ‘Recuento’. El primer test electoral del peronismo en la proscripción». Historia Política. 
  6. Manara, Eduardo (15 de julio de 2013). . La Gazeta. Concordia. Archivado desde el original el 22 de octubre de 2016. 
  7. «Grave crisis se creó en la Convención Nacional. El retiro de diputados del bloque de centro impide la formación del quórum». El Litoral. Santa Fe. 26 de octubre de 1957. 
  8. «30 de agosto al 23 de septiembre». Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente Año 1957 I. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación. 1958. 
  9. «Luego de designar una comisión para que estudie el reglamento, la Convención pasó a cuarto intermedio». El Litoral. Santa Fe. 31 de agosto de 1957. p. 4. «Señor convencional, tenga la bondad de callarse la boca (Alfredo Palacios a Oscar Alende).» 
  10. «El convencional Enrique Ariotti no prestó juramento». El Litoral. Santa Fe. 31 de agosto de 1957. p. 3. 
  11. BRAVO, Omar A., Historia de las Instituciones Argentinas, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1981, 2da. Reimpresión.
  12. «La Convención reformadora terminará esta noche el tratamiento de los despachos sobre impugnaciones». El Litoral. Santa Fe. 20 de septiembre de 1957. p. 4. 
  13. Vanossi, Jorge Reinaldo (noviembre de 1993). «Las reformas de la Constitución». Todo es Historia (316): 21. 
  14. «20 de septiembre». Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente Año 1957 II. Buenos Aires: Imprenta del Congreso de la Nación. 1958. 
  15. Fares, María Celina. «La Unión Federal: ¿nacionalismo o democracia cristiana? Una efímera trayectoria partidaria (1955-1960)». UNSAM. p. 66. 
  16. «Retiro de convencionales». El Litoral. Santa Fe. 24 de septiembre de 1957. p. 4. 
  17. PALACIOS, 1958.
  18. «Se producen nuevos claros». El Litoral. Santa Fe. 24 de septiembre de 1957. p. 4. 
  19. «Es propósito de la Convención Reformadora votar mañana los dos despachos sobre las impugnaciones». El Litoral. 22 de septiembre de 1957. p. 4. 
  20. Anales de Legislación Argentina, XVII-A.
  21. «Los dos despachos aprobados». El Litoral. 24 de septiembre de 1957. p. 4. 
  22. PALACIOS, 1958, p. 122.
  23. «Cuestiones espinosas». El Litoral. Santa Fe. 16 de octubre de 1957. p. 4. 
  24. «Opinión del Dr. Palacios Hidalgo». El Litoral. Santa Fe. 10 de octubre de 1957. p. 4. 
  25. «Reformas que proponen a la Constitución en el despacho de la mayoría (primera parte)». El Litoral. Santa Fe. 14 de octubre de 1957. p. 4. 
  26. «Reformas que proponen a la Constitución en el despacho de la mayoría (segunda parte)». El Litoral. Santa Fe. 14 de octubre de 1957. p. 4. 
  27. «El despacho de la mayoría informó el Dr. Ricardo Lavalle». El Litoral. Santa Fe. 17 de octubre de 1957. p. 4. 
  28. «Representantes de distintos sectores dieron ayer sus opiniones referentes a los despachos sobre reformas». El Litoral. Santa Fe. 18 de octubre de 1957. p. 4. 
  29. «Rodolfo Ghioldi». El Litoral. Santa Fe. 16 de octubre de 1957. p. 4. «Rodolfo Ghioldi: Hay un tema que condiciona la naturaleza de esta deliberación, es la del petróleo.» 
  30. «Existe optimismo con respecto a la feliz terminación de las tareas que competen a la C. Nacional». El Litoral. Santa Fe. 18 de octubre de 1957. p. 5. «Ignacio Palacios Hidalgo: Una afirmación análoga me permito hacer en lo que se refiere al candente e inflamable tema del petróleo.» 
  31. «El plan aprobado». El Litoral. Santa Fe. 14 de octubre de 1957. p. 4. 
  32. Los siete miembros del Partido Demócrata fueron: José Aguirre Cámara (Mendoza), Emilio Hardoy (Buenos Aires), Emilio Jofré (Mendoza), Justo Germán Medina (Entre Ríos), José Antonio Mercado (Córdoba), Adolfo Ángel Vicchi (Mendoza) y Manuel Paz (Córdoba).
  33. Los ocho miembros del Bloque de Centro fueron: Guillermo Belgrano Rawson y Reynaldo Pastor, ambos del Partido Demócrata Liberal de San Luis y Tucumán; Mariano Gómez y Ernesto Raimundo Meabe, ambos del Partido Liberal de Corrientes; Benito Palamedi del Partido Demócrata Conservador Popular del Chaco, Jujuy y Tucumán; Pablo González Bergez del Partido Conservador de Buenos Aires; Felipe Esteban Ponferrada del Partido Demócrata Conservador Popular/Partido Demócrata Unificados de Catamarca; Francisco Uriburu Michel de la Unión Provincial de Salta.
  34. «Problemas económicos». El Litoral. Santa Fe. 16 de octubre de 1957. p. 4. «[Adolfo] Vicchi... analizó que se había copiado el artículo 40, recordando que debía borrarse para que no tuviéramos nunca más dictadores políticos ni económicos... 'Esto es ir a la colectivización de los medios de producción...' [Emilio Jofré] manifestó que la nacionalización de los servicios públicos coincidía con el artículo 6º de la Constitución del Soviet; y que algo análogo ocurre con el régimen que se quiere de la tierra pública.» 
  35. «Dos petitorios han sido entregados al Dr. Hidalgo Palacios». El Litoral. Santa Fe. 19 de octubre de 1957. p. 4. 
  36. Scalabrini Ortiz, Raúl (1965). «El artículo 40 es el bastión de la República». Bases para la Reconstrucción Nacional. Buenos Aires: Plus Ultra. 
  37. Lorenzo, Celso Ramón (1999). «Manual de Historia Constitucional Argentina» 3. Rosario: Juris. p. 245. ISBN 950-817-111-1. 
  38. «Habría concesiones de la mayoría ante los otros sectores». El Litoral. Santa Fe. 23 de octubre de 1957. p. 5. 
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  45. Los nueve convencionales sabattinistas que abandonaron la Convención el 16 de octubre fueron Mario Roberto, José Antonio Aybar, Juan José Caminos, Ignacio Ortiz, Isolina Peralta de Fernández, Rogelio Fernández, Luis Barrios, Carlos Fernández Jensen y Abel Mario Elustondo. Cinco convencionales sabattinistas no se retiraron: Ignacio Palacios Hidalgo, Ramón Edgardo Acuña, Juan Claudio Zanoni, Mario N. Bernachi y Servando Salguero. «Se retiraron ya de la Convención Nacional 94 de sus integrantes». El Litoral. 17 de octubre de 1957. p. 4. ; «Uno que pareció irse y no se va». El Litoral. 18 de octubre de 1957. p. 4. 
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  73. Fares, María Celina. «La Unión Federal: ¿nacionalismo o democracia cristiana? Una efímera trayectoria partidaria (1955-1960)». UNSAM. p. 2. «El fracaso de la Convención del ‘57 es referido ampliamente por fuentes primarias y secundarias. En las últimas publicaciones de vasta difusión, con diferentes enfoques Cf. DARDO PÉREZ GUILHOU, “El constitucionalismo”, ANH, Nueva Historia de la Nación Argentina, t. 7. Bs.As., Planeta, 2001 y CÉSAR TCACH, “Golpes, proscripciones y partidos políticos”, Nueva Historia Argentina, t 9. Bs. As., Sudamericana, 2003.» 
  74. Luego de la Reforma de 1957 se produjeron golpes de Estado legitimados por la Corte Suprema bajo la doctrina de los gobiernos de facto, en 1962, 1966 y 1976, los que se sumaban a los de 1930, 1943 y 1955; amén de ello, hubo una gran cantidad de motines e insurrecciones militares. Teniendo en cuenta esta situación, la Reforma de 1994 introdujo una serie de estipulaciones en el artículo 36 destinadas a impedir y sancionar la interrupción de la obervancia de la constitución.
  75. El voto directo fue establecido en Argentina por la Constitución de 1949, derogado por la Revolución Libertadora y vuelto a establecer por la reforma constitucional de 1972, realizada por la Revolución Argentina.

Bibliografía

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Enlaces externos

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  •   Wikisource contiene el texto de la Constitución de la Nación Argentina de 1957.
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La reforma de la Constitucion Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada Revolucion Libertadora La reforma convalido la derogacion por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949 e incorporo a la Constitucion Argentina un articulo nuevo conocido como articulo 14 bis referido a los derechos del trabajo La Convencion Constituyente que la realizo fue elegida en elecciones no libres rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadania y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores disolviendose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo ArgentinaEste articulo es una parte de la serie Constitucion de la Nacion ArgentinaTexto completo de la Constitucion vigenteTexto de la ConstitucionAnalisis del texto originalPreambuloConstitucion de 1853Reformas constitucionalesReforma de 1860Reforma de 1866Reforma de 1898Reforma de 1949Reforma de 1957Estatuto temporario de 1972Reforma de 1994Otros paises Portal de Derecho Indice 1 Antecedentes 2 Contexto historico 3 Derogacion de la Constitucion de 1949 4 Decreto de convocatoria 5 Elecciones 6 La Convencion 6 1 Planteo de nulidad y retiro de convencionales 6 2 Declaracion de vigencia de la Constitucion de 1853 6 3 Contenido de las reformas 6 4 Dictamen de la Comision Revisora de la Constitucion 6 5 Debate general sobre el dictamen de reformas 6 6 Las reformas 6 6 1 Art 14 bis 6 6 2 Art 67 facultades del Congreso 7 Disolucion por falta de quorum 8 Debate sobre su legitimidad 9 Consecuencias historicas 10 Vease tambien 11 Fuentes 11 1 Notas 11 2 Bibliografia 11 3 Enlaces externosAntecedentes EditarLa organizacion definitiva de la Argentina se realizo en la segunda mitad de la decada de 1850 alrededor de la Constitucion de 1853 sancionada sin Buenos Aires y la reforma constitucional de 1860 mediante la cual se formalizo el ingreso de la provincia de Buenos Aires Dos nuevas reformas se realizaron en 1866 y 1898 Desde 1930 cada vez fueron mas numerosas las propuestas de volver a reformar la Constitucion En 1937 la Convencion Nacional de la Union Civica Radical planteo la necesidad de reformar la Constitucion Varias provincias argentinas habian reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social San Juan Entre Rios Buenos Aires etc En 1931 habia aparecido un libro de Rafael Emiliani titulado Bases para la reforma de la constitucion argentina En 1936 Romulo Amadeo publico Hacia una nueva constitucion nacional y en 1943 Roberto Podesta escribio Antecedentes y puntos de vista para una revision constitucional Paises latinoamericanos como Mexico 1917 Brasil 1937 Bolivia 1938 y Cuba 1940 habian sancionado nuevas constituciones con contenido social En 1949 se realizo una reforma constitucional que incorporo a la Constitucion argentina la igualdad juridica entre mujeres y varones los derechos de segunda generacion que caracterizan al constitucionalismo social los derechos de la ancianidad y la ninez la funcion social de la propiedad y facultades para la intervencion del Estado en la economia Esta reforma fue derogada en 1956 por una proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu quien decidio tambien reimplantar la Constitucion de 1853 con las reformas realizadas en 1860 1863 y 1898 Contexto historico EditarLa reforma constitucional de 1957 se produjo durante la tercera dictadura instalada en la Argentina desde que en 1912 se sanciono la ley del sufragio secreto En septiembre de 1955 un golpe de estado habia derrocado al gobierno constitucional de Juan D Peron instalando una dictadura liderada por Eduardo Lonardi con una linea politica que seguia el lema ni vencedores ni vencidos Dos meses despues un nuevo golpe de estado derroca a Lonardi y entroniza en el poder al general Pedro Eugenio Aramburu con una linea politica explicitamente antiperonista La nueva dictadura toma diversas medidas destinadas a reprimir a lideres y ciudadanos peronistas y dejar sin efecto las medidas tomadas durante el gobierno constitucional En ese marco Aramburu tomo la decision de abolir la reforma constitucional de 1949 conocida como la Constitucion peronista mediante una proclama firmada por el mismo el vicepresidente y los ministros Derogacion de la Constitucion de 1949 Editar Proclama del 27 de abril de 1956 aboliendo la constitucion y restableciendo el texto de 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 Producido el golpe militar conocido como Revolucion Libertadora en 1955 el presidente provisional general Eduardo Lonardi mantuvo la Constitucion sin cambios Poco despues se produce un golpe palaciego y asume el general Pedro Eugenio Aramburu que el 27 de abril de 1956 dicto una proclama dejando sin efecto la constitucion vigente e imponiendo el texto de la Constitucion de 1853 con las reformas de 1860 1863 y 1898 El Gobierno Provisional de la Nacion ajustara su accion a la Constitucion que se declara vigente por el art 1 en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolucion enunciados en las Directivas Basicas del 7 de diciembre de 1955 y a las necesidades de la organizacion y conservacion del Gobierno Provisional Previamente todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia habian sido removidos por decreto Nº 318 del 4 de octubre de 1955 La decision de derogar por proclama la Constitucion fue cuestionada por diversos sectores debido a la imposibilidad juridica de que se pudiera aceptar que un presidente de facto derogara una constitucion e impusiera otra La derogacion de la Constitucion por medio de una proclama militar genero una crisis en la Corte Suprema que llevo a la renuncia de uno de los cinco miembros de la Corte nombrados por la dictadura Jorge Vera Vallejo quien presento su renuncia afirmando que si habia jurado defender la Constitucion de 1853 con sus modificaciones hasta la de 1949 la derogacion de esta ultima le producia un conflicto de conciencia por lo que anteponiendo su condicion de juez a sus convicciones politicas debia abandonar el cargo 1 La proclama militar de Aramburu derogo tambien las constituciones provinciales Sectores de juristas y politicos han cuestionado la derogacion de la Constitucion de 1949 sosteniendo que aun aceptando que pudiera existir un debate juridico sobre la mayoria necesaria para dictar la ley que declara la necesidad de una reforma ver debate en ningun caso podia admitirse que la validez de la Constitucion pudiera ser establecida por un poder de facto La derogacion de la Constitucion de 1949 dejo sin efecto una gran cantidad de derechos y garantias relacionados con el progreso social y economico Entre ellos el derecho de reunion art 26 la prohibicion de discriminar por raza art 28 los derechos del trabajador art 37 I la igualdad juridica de hombre y mujer en el matrimonio art 37 II el bien de familia art 37 II la patria potestad compartida art 37 II los derechos de la ancianidad art 37 III la educacion primaria obligatoria y gratuita art 37 IV la autonomia universitaria art 37 IV la funcion social de la propiedad art 38 la estatizacion del comercio exterior art 40 la nacionalizacion de los recursos mineros y energeticos art 40 la estatizacion de los servicios publicos art 40 el voto directo arts 42 47 y 82 Decreto de convocatoria EditarEl 12 de abril de 1957 el dictador Aramburu en ejercicio de los poderes revolucionarios emitio el decreto 3838 declarando la necesidad de reformar la Constitucion y convocando a elegir el 28 de julio de 1957 mediante el sistema de representacion proporcional una Convencion Constituyente que deberia reunirse en la ciudad de Santa Fe Mediante dicho decreto la dictadura establecio tambien los articulos y contenidos que debia examinar la convencion para su reforma imponiendole un lapso de 45 dias con caducidad automatica sorprendentemente breve para realizar la tarea Se prohibio la participacion en las elecciones del Partido Peronista 2 Elecciones EditarArticulo principal Elecciones de convencionales constituyentes de Argentina de 1957 El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones La poblacion peronista voto en blanco siguiendo las instrucciones de Peron constituyendose en la fuerza mas numerosa y cuestionando asi la representatividad de la Convencion pero ello tambien debilitaria a los partidos que se presentaron para cuestionar la legitimidad de la reforma constitucional Luego del voto en blanco los dos partidos mas votados fueron la UCRP 2 1 millones y la UCRI 1 8 millones pero este ultimo obtuvo la mayor cantidad de convencionales con 77 escanos contra 75 del radicalismo del pueblo 3 Los partidos politicos que apoyaban la reforma UCRP PS PDC PDP PD PDC PC PCI y el bloque de centro alcanzaron 123 bancas mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma UCRI PL PdelosT UF obtuvieron 82 bancas El resultado fue el siguiente Elecciones para constituyentes de 1957Partido Votos BancasTotal 8 703 322 100 205En blanco 2 115 861 24 31Union Civica Radical del Pueblo UCRP 2 106 524 24 20 75Union Civica Radical Intransigente UCRI 1 847 603 21 23 77Partido Socialista PS 525 721 6 01 12Partido Democrata Cristiano PDC 420 606 4 83 8Democrata PD 333 749 3 83 7Partido Democrata Progresista PDP 263 805 3 03 5Partido Comunista PC 228 821 2 63 3Union Federal UF 159 177 1 83 1Partido Laborista PL 93 172 1 07 3Partido Civico Independiente PCI 86 441 0 99 1Partido Conservador 76 976 0 88 1Partido de los Trabajadores PT 58 312 0 67 1Partido Liberal de Corrientes 47 862 0 55 2Democrata Autonomista Conservador Popular Corrientes 40 269 0 46 1UCR Bloquista San Juan 30 461 0 35 2Partido Democrata Conservador Popular Chaco Jujuy y Tucuman 25 036 0 28 1Partido Democrata Liberal San Luis y Tucuman 24 206 0 28 2Union Provincial Salta 11 265 0 13 1Partido Democrata Conservador Popular Partido Democrata Catamarca 9 689 0 11 1Fuentes La Nacion 4 Melon Pirro 5 Edgardo Manara 6 Estos partidos provinciales identificados con el conservadorismo formaron en la Convencion el Bloque Democrata de Centro totalizando 8 bancas La Convencion Editar Primera plana del diario El Litoral de Santa Fe del dia 30 de agosto de 1957 La Convencion Constituyente se reunio en la Ciudad de Santa Fe y comenzo a sesionar el 30 de agosto de 1957 y se disolvio el 25 de octubre sin finalizar la agenda de trabajo cuando se quedo sin cuorum debido al retiro de la misma de once convencionales conservadores 7 Su actividad estuvo centrada en cinco acontecimientos a los planteos de nulidad de la Convencion b la ratificacion de la Constitucion de 1853 c contenido de las reformas d el dictamen de la comision revisora e sancion del art 14 bis y referencia sobre el Codigo de Trabajo Planteo de nulidad y retiro de convencionales Editar El bloque de la UCRI encabezado por Oscar Alende explica a la prensa las razones de su impugnacion a la Convencion Constituyente y su retiro El radical del pueblo Mario Roberto de pie increpa al convencional Enrique E Ariotti de la Union Federal de Salta durante la impugnacion de este ultimo de la validez de la Convencion De izquierda a derecha los convencionales Ricardo Ovando Partido Laborista y Juan Carlos Deghi Partido de los Trabajadores y Guillermo Estevez Boero asesor Partido de los Trabajadores mientras esos dos partidos realizaban sus impugnaciones contra la validez de la Convencion El primer dia de sesiones el 30 de octubre el bloque de la UCRI presidido por Oscar Alende se dirigio a la Convencion impugnando su validez debido al hecho de que no habia sido convocada por el Congreso Nacional tal como lo establece la Constitucion El bloque del radicalismo intransigente habia discutido internamente hasta horas antes la postura a adoptar en la Convencion El presidente del partido Arturo Frondizi sostenia a traves de Oscar Lopez Serrot que habia que plantear la nulidad de la Convencion pero no retirarse de la misma para evitar que quedara en manos de los partidos cercanos a la dictadura Alende por el contrario sostenia que los convencionales de la UCRI no debian siquiera asumir sus cargos retirandose de la Convencion inmediatamente despues de sostener la postura de nulidad de la misma El bloque rechazo la estrategia de Frondizi y aprobo la de Alende Cuando los miembros de la UCRI encabezados por Alende y Lopez Serrot se hicieron presentes y explicaron su postura se produjo un escandalo con escenas de pugilato Las autoridades de la Convencion finalmente no le permitieron a Oscar Alende ni a los demas miembros de la UCRI explicar su punto de vista sosteniendo que primero debian aceptar sus cargos como convencionales constituyentes lo que de por si significaba aceptar la validez de la Convencion cuya nulidad postulaban En un ambiente tumultuoso Alende llego a explicar que el poder de facto ha ido en este caso constitucional mas alla de sus facultades y que cae en el vicio de usurpacion 8 Durante los hechos se destaco la postura confrontativa del socialista Alfredo Palacios senalando con el dedo a Alende y exigiendole que se callara la boca 9 La UCRI se retiro entonces denunciando que no le habian permitido expresarse 8 Poco despues el 3 de septiembre sucederia lo mismo con el convencional Enrique E Ariotti de la Union Federal Democrata Cristiana a quien tampoco se le permitio explicar su impugnacion a la Convencion sin prestar antes juramento hecho que de por si significaba reconocer la Convencion 10 Tampoco se incorporaron a la asamblea los dos convencionales del partido Democrata Autonomista Conservador Popular de Corrientes Finalmente solo 125 convencionales de los 205 elegidos se registrarian en la Convencion 11 Los convencionales restantes procedieron luego a aprobar el reglamento interno y debatir las impugnaciones y la validez de la Convencion hasta el 20 de septiembre 12 En ese periodo expusieron las impugnaciones los convencionales del Partido Laborista Cipriano Reyes Ricardo Ovando y Luis V Giacosa y del Partido de los Trabajadores Juan Carlos Deghi Ambos partidos negaban la legitimidad de la Convencion y exigian respetar la vigencia de la Constitucion de 1949 El argumento basico que utilizaron es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitucion ni para declarar la necesidad de su reforma Senalan el caracter antidemocratico de impedir la representacion del electorado peronista Denuncian que el verdadero objetivo de la Convencion es convalidar el retorno a la Constitucion de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y economicos establecidos por la Constitucion de 1949 El laborista jujeno Ricardo Ovando centro la atencion en el articulo que solo reconocia atribuciones al Congreso para convocar a reformas constitucionales La Constitucion puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes al menos de sus miembros pero no se efectuara sino por una Convencion convocada al efecto contraponiendo a la reforma llamada a traves de proclamas militares hechas por un gobierno de facto que tomo el poder por la fuerza Ricardo Ovando 13 El laborista salteno Luis Victorio Giacosa dijo Soy solamente un hombre de pueblo y en homenaje a este monumento del legalismo argentino quiero hacer un acto de contricion ante esta farsa De la bancada conservadora algunos de sus representantes violaron en repetidas oportunidades el texto constitucional de 1853 y tambien creo en cuanto a la bancada radical que lo han violado repetidas veces y ahora lo reconocen Luis Victorio Giacosa 14 Juan Carlos Deghi nego que la Revolucion Libertadora fuera un gobierno revolucionario y lo definio como poder usurpador exigiendo que se declarara vigente la reforma constitucional de 1949 15 Al ser rechazada su postura se retiro de la Convencion diciendo El articulo 30 de la Constitucion Nacional y el 21 de la reforma de 1949 es inviolable No se ha cumplido el requisito de la declaracion del Congreso Por lo tanto la validez de nuestros titulos esta juridicamente cuestionada La mayoria del pueblo argentino la clase trabajadora de la Nacion misma estan ausentes de este debate y en cumplimiento del mandato que he recibido de mi partido procedo a hacer abandono de mi banca Juan Carlos Deghi 16 La UCRP Laurencena Jaureguiberry y los partidos Socialista Alfredo Palacios Nicolas Repeto Americo Ghioldi Teodoro Bronzini Democrata Progresista Luciano Molinas Democrata Cristiano Jose Antonio Allende Jose Amado Lucas Ayarragaray Luis M Duarte Juan T Lewis Miguel A Nessa Boeri Horacio J Pena y Juan C Ricci y los partidos conservadores Luis M Otero Monsegur Emilio Hardoy argumentaron a favor de la legalidad de la Convencion Constituyente Entre sus argumentos Palacios recurrio al derecho de revolucion y a la doctrina de los gobiernos de facto 17 Al rechazarse las impugnaciones el 23 de septiembre los cuatro convencionales Reyes Ovando Giacosa y Deghi se retiraron de la convencion 18 Luego de que la UCRI y los partidos contrarios a la reforma se retiraron la Convencion quedo con un quorum muy estrecho de 121 convencionales cuando el minimo para sesionar era 104 Declaracion de vigencia de la Constitucion de 1853 Editar 23 de septiembre la Convencion declara que la Constitucion de 1853 se encuentra vigente Despues de que la UCRI se retirara y se rechazaran las impugnaciones a la Convencion que exigian el reconocimiento de la Constitucion de 1949 la asamblea paso a tratar la cuestion del efecto de la proclama del dictador Aramburu restableciendo el texto constitucional de 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 Sin embargo tampoco habia acuerdo entre los partidos que sostenian la vigencia de la Constitucion de 1853 presentandose dos despachos 19 La UCRP y los conservadores sostenian que la Constitucion de 1853 habia comenzado a regir desde la proclama de Aramburu del 27 de abril de 1956 y que la Convencion solo debia ratificar su vigencia Otro sector en el que se encontraban los partidos Socialista y Democrata Progresista sostenia que el gobierno de facto no tenia facultades para establecer la Constitucion y que el pais se encontraba en ese momento sin Constitucion siendo deber de la Convencion establecer su vigencia Finalmente ambos sectores llegaron a un texto de consenso mediante el cual la Convencion Constituyente el 23 de septiembre dicto su primera norma constitucional rechazando las impugnaciones y declarando que la Constitucion de 1853 se encontraba vigente 6 La Honorable Convencion resuelve 1 Rechazar las impugnaciones formuladas y declarar la validez del mandato de cada uno de los senores convencionales incorporados a esta Honorable Convencion y consecuentemente la legitimidad de la misma 2 Declarar que la Constitucion Nacional que rige es la de 1853 con las reformas de 1860 1866 1898 y exclusion de las de 1949 sin perjuicio de los actos que hubiesen quedado definitivamente concluidos durante la vigencia de esta ultima 3 Comuniquese a quien corresponda publiquese y archivese 20 21 Contenido de las reformas Editar El mismo 23 de septiembre la Convencion aprobo el despacho estableciendo los articulos y temas a reformar repitiendo el decreto 3838 del general Aramburu considerar necesarias unicamente las reformas que se relacionan con la Constitucion de 1853 y sus modificaciones de 1860 1866 y 1898 en los siguientes articulos 4º 5º 6º 14º 16º 18º 23º 32º 37º 45º 46º 51º 53º 55º 57º 63º 67º incisos 1º 2º y 26º 77º 81º 82º 83º 84º 85º 86º incisos 1º 5º 10º 11º 19º 22º 87º 94º 99º 100º 101º 108º y sus correlativos con el fin de asegurar la libertad individual y de expresion y los derechos individuales y sociales fortalecer las autonomias municipales afianzar el sistema federal afirmar el equilibrio entre los poderes del gobierno federal dando al Poder Legislativo mayor independencia funcional y mayor poder de contralor limitar las facultades del Poder Ejecutivo inclusive en la designacion y remocion de los empleados publicos robustecer el Poder Judicial establecer un regimen de dominio y explotacion de las fuentes naturales de energia y el regimen electoral 22 21 Dictamen de la Comision Revisora de la Constitucion Editar Declarada la vigencia del texto de la Constitucion de 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 la Convencion se encamino hacia la reforma del mismo con un cuerpo que por entonces reunia a 75 convencionales de la UCRP 15 conservadores 12 socialistas 8 democrata cristianos 5 democrata progresistas y 3 comunistas Los distintos bloques presentaron sus proyectos de reforma que comenzaron a ser analizados y compatibilizados La UCRP contaba con mayoria absoluta 64 pero el quorum era tan estrecho 12 mas que el minimo que cualquier grupo que se retirara era capaz de poner a la Convencion al borde de la disolucion como finalmente sucedio En estos terminos todos nos consideramos duenos del quorum diria sobre esa situacion el convencional socialista Americo Ghioldi en la sesion del 15 de octubre 23 A poco andar fue visible que los acuerdos en el seno de la Comision Revisora se orientaban a reformar profundamente el espiritu liberal de la Constitucion de 1853 reinstalando incluso normas centrales de la derogada Constitucion peronista como el celebre y discutido articulo 40 6 El presidente de la Comision el radical del pueblo Ignacio Palacios Hidalgo declaro a la prensa en esos dias que Si el radicalismo no realiza ahora la gran reforma reclamada desde su origen sus constituyentes se haran pasibles de la acusacion de haber querido borrar el articulo 40 establecido en 1949Ignacio Palacios Hidalgo 24 El dia 14 de octubre de 1957 se reiniciaron las sesiones de la Convencion y la Comision de Reformas presento los despachos aprobados destacandose los siguientes 25 26 Rentas del Estado Precisaba los impuestos federales y el regimen de peajes Limitaba el endeudamiento a situaciones de emergencia o utilidad nacional Establecia los principios de igualdad proporcionalidad y progresividad para el sistema impositivo Regulaba la coparticipacion federal voluntaria de los impuestos directos art 4 Capital Federal Establece que la Capital Federal debia tener un regimen municipal autonomo y elegido directamente por el pueblo art 5 Intervencion federal Limita las facultades de intervencion atribuyendoselas al Congreso exclusivamente salvo casos de invasion exterior art 6 Derechos y garantias individuales Entre los nuevos derechos y garantias agregaba La prohibicion al PEN de expulsar a ningun habitante argentino o extranjero Al informar sobre el despacho el presidente de la Comision Ricardo Lavalle declaro que el imperio de la ley 4144 habra terminado para siempre 27 El derecho de investigar y tener acceso a toda fuente de informacion El derecho de replica La inexistencia del delito de opinion El derecho de asilo El derecho a asociarse en partidos politicos y otras asociaciones de interes publico El deber del Estado de asegurar el mas amplio acceso a la propiedad La funcion social de la propiedad Un regimen de tierras en la que el Estado debia dividir los latifundios y gravar su improductividad prohibia enajenar la tierra publica y establecia un sistema de concesion de la misma vitalicia y hereditaria en unidades familiares economicas promoviendo las colonias y cooperativas La gratuidad de la educacion publica en todos los niveles primerio secundario especial tecnico y universitario Establecia la autonomia universitaria art 14 Derechos sociales Similar al aprobado articulo 14 bis aunque con mas derechos Discriminacion Se incluia la prohibicion de hacer diferencias por razon de raza color religion opinion o creencia art 16 Economia Incluia un articulo nuevo inspirado en el art 40 de la Constitucion peronista tomando incluso frase textuales del mismo Luciano Molinas de la democracia progresista explico en el debate que el texto del articulo aspiraba a tomar en cuenta los reclamos de los que estan representados en estas bancas y los que de afuera nos combaten 28 El articulo proyectado decia Toda actividad economica se organizara conforme a la libre iniciativa privada siempre que no tenga como fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales disminuir la libre competencia o aumentar usurariamente los beneficios En estos casos el Estado nacional o provincial podra intervenir coordinar y o regular determinada actividad mediante un ordenamiento legal apropiado en cuya direccion se encuentren representados los usuarios productores obreros tecnicos empleados consumidores y el propio Estado Los servicios publicos pertenecen originariamente al Estado no pudiendo ser enajenados ni concedidos para su explotacion salvo los otorgados a cooperativas y los relativos al transporte aereo y automotor quedando en estos casos siempre abierto el derecho de reversion para el Estado La expropiacion de bienes afectados a servicios publicos aun cuando fueran extranjeros y no obstante cualquier disposicion en contrario que tengan los contratos se rigen por la ley nacional y sobre ellos corresponde la jurisdiccion federal En la valuacion de los bienes de las empresas concesionarias de servicios publicos que se expropien se fijara una indemnizacion que se establecera teniendo en cuenta conjuntamente su costo original y efectivo y el valor real de los bienes deducidas las amortizaciones realizadas En ningun caso se aplicara el criterio de valuacion segun el costo de reproduccion La Nacion fomentara el cooperativismo como medio de asegurar la solidaridad social en el manejo de la produccion y el consumo La ley no tendra efecto retroactivo ni perjudicara el derecho adquirido por cosa juzgada Articulo nuevo proyectado Energia En materia de fuentes energeticas la Convencion tambien elaboro un articulo inspirado en la Constitucion peronista Establecia la propiedad estatal nacional o provincial de las caidas de agua yacimientos de petroleo carbon gas elementos nucleares y demas fuentes naturales de energia con excepcion de los vegetales Prohibia las concesiones privadas Distribuia las facultades y derechos de la Nacion y las provincias articulo nuevo En varias ocasiones a lo largo de los debates se declaro que el petroleo era uno de los temas cruciales de la Convencion 29 30 Garantias procesales Abolia la pena de muerte creaba un registro publico de detenidos limitaba la incomunicacion del detenido a 24 horas ponia un plazo no mayor a dos meses para terminar el sumario de investigacion penal establecia la indemnizacion por la condena penal erronea articulo 18 Amparo Incluia el amparo y el habeas corpus articulo nuevo Estado de sitio Limitaba mas las facultades del Presidente para detener personas y establecia garantias para las personas detenidas en virtud del estado de sitio art 23 Poder Legislativo Daba estatus constitucional al voto secreto obligatorio y universal Establece el sistema electoral de lista incompleta para la eleccion de diputados art 37 A los dos senadores por provincia existentes agregaba uno mas para la segunda fuerza art 46 Obligaba al Presidente a convocar al Senado cuando deba designar funcionarios con su acuerdo durante el receso del Congreso art 55 Poder Ejecutivo Limitaba el mandato del presidente a seis anos sin posibilidad de reeleccion art 77 Establecia la eleccion directa por mayoria simple establece limitaciones a ciertas personas para ser presidentes ministros conyuges parientes contratistas del Estado art 81 Poder Judicial Creaba un Jurado de Enjuiciamiento para jueces integrado por jueces de la Corte Suprema legisladores y abogados elegidos cada ano art 94 Aumentaba el numero de jueces de la Corte Suprema de cinco a nueve art 99 Exigia que la Corte actuara en pleno para resolver causas de inconstitucionalidad Tribunal de Cuentas Establecia un Tribunal de Cuentas para controlar al Estado y las empresas estatales art 67 El plan de trabajo establecia que ese dia el presidente de la Comision Redactora Ricardo Lavalle UCRP y Adolfo Rouzaut UCRP informarian en general sobre el despacho de la comision los dias 16 17 y 18 serian dedicados al capitulo de los derechos sociales e individuales los dias 21 al 25 al capitulo del federalismo y al regimen del petroleo los dias 26 y 27 al capitulo de los poderes del Estado los dias 28 al 31 al capitulo de los regimenes electoral y culturales y del 1 de noviembre en adelante a las disposiciones transitorias y la cuestion de una amnistia general 31 Debate general sobre el dictamen de reformas Editar Los dias 15 y 16 de octubre la Convencion discutio en general sobre el dictamen de reformas Como estaba previsto Lavalle y Rourzat informaron en general sobre el dictamen y luego los convencionales debatieron sobre el mismo En el curso del debate se evidencio una fuerte oposicion de los convencionales conservadores Los conservadores se habian agrupado en dos bloques uno del Partido Democrata con siete miembros 32 y el otro llamado Bloque de Centro que agrupaba a ocho convencionales de los partidos conservadores y liberales provinciales 33 Los convencionales conservadores expresaron una dura critica al despacho de reformas concentrandose en sus normas economicas a las que considero copiadas de la Constitucion peronista calificandolas de sovieticas dirigistas y colectivistas 34 El 19 de octubre una delegacion indigena de la Comunidad Qom le solicito incluir en la Constitucion una reforma que tuviera en cuenta los derechos de los pueblos indigenas particularmente con respecto a la tierra 35 Pese a ello la Convencion no elaboro ningun proyecto que reconociera los derechos de los pueblos indigenas Las reformas Editar Art 14 bis Editar Articulo 14 bis El trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccion de las leyes las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor jornada limitada descanso y vacaciones pagados retribucion justa salario minimo vital movil igual remuneracion por igual tarea participacion en las ganancias de las empresas con control de la produccion y colaboracion en la direccion proteccion contra el despido arbitrario estabilidad del empleado publico organizacion sindical libre y democratica reconocida por la simple inscripcion en un registro especial Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo recurrir a la conciliacion y al arbitraje el derecho de huelga Los representantes gremiales gozaran de las garantias necesarias para el cumplimiento de su gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social que tendra caracter de integral e irrenunciable En especial la ley establecera el seguro obligatorio que estara a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia financiera y economica administradas por los interesados con participacion del Estado sin que pueda existir superposicion de aportes jubilaciones y pensiones moviles la proteccion integral de la familia la defensa del bien de familia la compensacion economica familiar y el acceso a una vivienda digna Articulo principal Articulo 14 bis Una vez que la Asamblea declaro que se encontraba en vigencia de la Constitucion de 1853 resulto evidente que una parte considerable de los convencionales que permanecieron en la Asamblea no estaba realmente interesada en producir reformas sobre todo aquellas relacionadas con la economia los servicios publicos y el derecho de propiedad Varios convencionales y medios de prensa cuestionaron a la Comision de Reforma por haber redactado un texto similar al celebre articulo 40 de la Constitucion peronista que establecia restricciones a los monopolios privados garantizaba la propiedad publica de las fuentes de energia y establecia la obligacion del Estado de prestar los servicios publicos 6 Antes de que se reuniera la Convencion Constituyente Raul Scalabrini Ortiz habia alertado en un articulo titulado El articulo 40 es el bastion de la Republica que el objetivo inconfesado de la dictadura era eliminar el articulo 40 Es sabido que el tero chilla en un lugar distante del nido para distraer y alejar a los que buscan sus huevos Los huevos del tero estan en el articulo 40 de la constitucion argentina Es el articulo 40 el que se quiere eliminar Raul Scalabrini Ortiz 36 Nueve convencionales de la UCRP pertenecientes al sector sabbatinista Linea Cordoba decidieron abandonar la Convencion 37 La situacion alarmo a los sectores mas progresistas de los partidos que permanecian en Santa Fe en particular al sector radical intransigente que habia permanecido en la UCRP En esta encrucijada Crisologo Larralde entonces presidente de la UCRP se traslado a Santa Fe el dia 23 de octubre para controlar personalmente la asistencia de los convencionales radicales 38 Ese mismo dia once de los quince constituyentes conservadores se ausentaron haciendo fracasar por falta de quorum la sesion programada para votar el articulo sobre los derechos sociales generalizando el clima de incertidumbre sobre el futuro de la Convencion 39 El fracaso de la sesion obligo a los bloques que apoyaban el despacho a renegociar el texto con los conservadores quitando varios derechos proteccion contra el desempleo maternidad y menores formacion profesional rehabilitacion de los incapacitados y fomento del cooperativismo para que se hicieran presentes al dia siguiente 39 De ese modo se logro que un numero suficiente asista a la sesion del 24 de octubre donde se voto el articulo referido a los derechos del trabajo y la seguridad social sancionado asi como articulo nuevo despues del articulo 14 o articulo 14 bis En la elaboracion del articulo 14 bis tuvo un papel destacado el convencional bonaerense Carlos Bravo de la UCRP autor del proyecto original y uno de los tres informantes sobre el despacho al plenario de la Convencion junto a sus correligionarios Luis Maria Jaureguiberry y Mario Giordano Echegoyen este ultimo responsable de los derechos relativos a la seguridad social 40 Durante el debate Jaureguiberry definio el articulo como una transaccion de contenido historico entre los que querian mantener la intangibilidad de la Carta del 53 en su redaccion y los que deseabamos colocarnos en nuevos tiempos para no marchar a la zaga en principios de avanzada social 41 El articulo 14 bis volvio a incluir en la Constitucion argentina los derechos que caracterizan al constitucionalismo social Fue redactado dividido en tres parrafos el primero trata del derecho individual del trabajo el segundo del derecho colectivo del trabajo y el tercero de la seguridad social Art 67 facultades del Congreso Editar Complementariamente la Convencion realizo una segunda reforma incluyendo en el articulo 67 renumerado 75 por la reforma constitucional de 1994 referido a los codigos nacionales que debia sancionar el Congreso Nacional la frase y del trabajo y seguridad social reconociendo asi al poder legislativo federal la facultad de dictar leyes laborales y previsionales algo que venia discutiendose desde principios de siglo 42 Disolucion por falta de quorum EditarLa Convencion Constituyente de 1957 dejo de funcionar por falta de quorum el 25 de octubre La razon del retiro definitivo de gran cantidad de convencionales fue evitar que la Convencion fuera mas alla de convalidar la vigencia del texto constitucional de 1853 60 que habia dispuesto el general Aramburu En ese momento los convencionales comenzaban a tratar las reformas constitucionales al texto de 1853 1860 que habian sido preparadas en las diferentes comisiones Las mismas estaban referidas a los derechos individuales como el derecho de reunion y la funcion social de la propiedad los derechos sociales el regimen juridico de las fuentes de energia el regimen electoral como establecer el voto directo el sistema federal la autonomia municipal y un nuevo equilibrio entre los poderes Arturo Sampay padre de la Constitucion de 1949 cuenta que En la Convencion Constituyente de 1957 reunida en la ciudad de Santa Fe los partidos politicos de raigambre popular intentaron restablecer la vigencia del articulo 40 pero cuando la iniciativa logro el apoyo de la mayoria de la comision redactora la Convencion se disolvio en un santiamen como por un conjuro luciferino del doctor Fausto Arturo Sampay 43 El 7 de octubre el Movimiento de Intransigencia Nacional linea interna de la UCRP tomo la decision de que sus convencionales abandonaran la Convencion Constituyente En esa ocasion el propio lider de la corriente Amadeo Sabattini explico al periodismo que realizar cualquier reforma a la Constitucion durante un gobierno de facto era un agravio a la ciudadania 44 El 16 de octubre nueve convencionales sabattinista abandonaron la Convencion a pesar del repudio de los restantes miembros de la UCRP 45 Antes de retirarse la postura del MIN fue explicitada por Mario Roberto 46 Esta Convencion no puede proceder a reformar la Constitucion Nacional porque en este momento no representa la voluntad de la mayoria del pueblo argentino En esto consiste la debilidad esencial de esta asamblea Mario Roberto 46 El retiro de los radicales sabattinistas dejo la Convencion con 112 miembros del total de 205 que habian sido elegidos apenas doce mas que los indispensables para formar el quorum Alarmado por la situacion el presidente de la UCRP Crisologo Larralde se traslado hasta Villa Maria Cordoba donde se entrevisto con Amadeo Sabattini fracasando en su intento de convencer al historico lider del radicalismo cordobes para que su sector vuelva a la Convencion 47 El dia 21 de octubre cuando el plenario empezo a debatir los despachos de reforma el ausentismo llego a su punto maximo El cronista del diario El Litoral describe asi la situacion Ayer el numero fue mas reducido que nunca Apenas una treintena en la bancada mayoritaria La mitad de la Convencion esta en otras dos convenciones La bancada del centro tuvo diez inasistencias y falto integramente el bloque Civico Independiente 48 La evidencia de que existian otros convencionales radicales del pueblo dispuestos a abandonar la Convencion obligo a Larralde a trasladarse a Santa Fe el dia 23 de octubre y hacerse presente en la sala de sesiones para evitar que otros convencionales del partido se retiraran antes de finalizar las reformas 38 49 Ese mismo dia once de los quince constituyentes conservadores se ausentaron haciendo fracasar por falta de quorum la sesion programada para votar el articulo sobre los derechos sociales aumentando el clima de incertidumbre 39 Las negociaciones y modificaciones del despacho de la Comision renegociando el texto con los conservadores permitio llegar a un acuerdo precario para que se hicieran presentes al dia siguiente 39 De ese modo se logro que un numero suficiente asista a la sesion del 24 de octubre donde se voto el articulo referido a los derechos del trabajo y la seguridad social sancionado asi como articulo nuevo despues del articulo 14 conocido luego como articulo 14 bis Pero al dia siguiente el problema se volvio a presentar y ya no habria solucion posible Doce convencionales conservadores se retiraron definitivamente y la Convencion se disolvio por falta de quorum Los doce convencionales que abandonaron la Convencion y causaron su disolucion fueron Luis Maria Otero Monsegur del Partido Civico Independiente y once conservadores Mariano Gomez Emilio J Hardoy Emilio Jofre Justo G Medina Ernesto Palomedi Reynaldo Pastor Manuel E Paz Felipe E Ponferrada Francisco M Uriburu Adolfo A Vicchi y Ernesto R Meabe 50 Los representantes realizaron una declaracion publica explicando los motivos de su retiro sosteniendo que su decision tenia como objeto evitar que se incluyeran en la Constitucion normas referidas a la reforma agraria la estatizacion de la economia el debilitamiento del derecho de propiedad o la monopolizacion de los servicios publicos explicando que la mayoria de la Convencion tenia la intencion de reinstalar el articulo 40 de la Constitucion peronista 50 El sistema economico que se intentaba copiado del tristemente famoso articulo 40 de la reforma de 1949 hubiera implicado no solo reincidir en su ensayo totalitario que ya se hizo con funestas consecuencias sino la rehabilitacion historica del gobierno depuesto 51 Sobre el final de la Convencion Constituyente de 1957 y ya sin quorum el convencional socialista Alfredo Palacios cuestiono a los constituyentes que se retiraban con las siguientes palabras Los que se han ido seran responsables ante el pueblo y ante la historia Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios companeros repudio terrible Senor Presidente Alfredo Palacios 52 En la Convencion Constituyente de 1994 el convencional justicialista Cesar Arias hizo mencion a esta finalizacion por dispersion calificandola de verguenza Fue una Convencion Constituyente que no pudo cumplir sus objetivos porque termino por dispersion es decir con el abandono de sus bancas por parte de los convencionales en una actitud vergonzosa porque realmente era la verguenza la que les impedia continuar en su cometido Cesar Arias 53 El 29 de octubre el presidente de la Convencion el radical Ignacio Palacios Hidalgo dio a conocer que al momento de la disolucion existia un proyecto del bloque mayoritario de proclamar presidente provisional al dictador Pedro Eugenio Aramburu 54 El dia 30 de octubre se realiza una sesion en minoria en la que se exhorto a los convencionales ausentes a regresar a sus bancas para finalizar el tratamiento de la agenda de reformas 55 El 4 de noviembre se realiza una nueva sesion en minoria En esta oportunidad varios convencionales presentan proyectos para traer a los miembros ausentes por la fuerza publica tal como autorizaba a la minoria el articulo 5º del reglamento del cuerpo Jorge Albarracin Godoy Aldo Emilio Tessio Hernan Cortes Jose Aguirre Camara Disgustado con los proyectos se retiro de la sesion el presidente Palacios Hidalgo 56 Finalmente sin nuevas sesiones la Convencion fue formalmente clausurada el 14 de noviembre 57 Debate sobre su legitimidad EditarTanto la abolicion de la Constitucion de 1949 como la convocatoria a una convencion constituyente por un dictador fueron cuestionadas por diversas corrientes juridicas y politicas Adicionalmente el resultado electoral puso en evidencia que una gran parte de la ciudadania tampoco estaba de acuerdo El debate sobre la legitimidad de la reforma electoral de 1957 comenzo en el instante mismo de la proclama del general Aramburu aboliendo la constitucion vigente y se extendio hasta los tiempos presentes Una vez recuperada la democracia en 1983 la reforma constitucional de 1994 saldo la fragilidad institucional que significaba permanecer con un texto constitucional al que amplios sectores no le reconocian legitimidad Los primeros cuestionamientos surgieron de los propios constitucionalistas oficiales de la Revolucion Libertadora Sebastian Soler Juan Antonio Gonzalez Calderon y Carlos Sanchez Viamonte 58 El penalista democrata progresista y procurador general de la Nacion durante la dictadura Sebastian Soler dijo al respecto en la sesion de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956 Yo no era partidario de que se pusiera en vigencia la Constitucion del 53 por una proclama del gobierno y no lo era porque la opinion irrebatible para todos hoy es que el poder constituyente radica originariamente en el pueblo Sebastian Soler 59 El cuestionamiento de Soler fue compartido por Juan Antonio Gonzalez Calderon y el socialista Carlos Sanchez Viamonte este ultimo llego incluso a renunciar a la comision asesora en la que habia sido nombrado por la dictadura 60 Al renunciar en 1956 como miembro de la Corte Suprema el juez Jorge Vera Vallejo nombrado por la Revolucion Libertadora explico sus razones asi Tomo especialmente en consideracion como juez de la Suprema Corte de Justicia interprete final y guardian de la Constitucion el conflicto de conciencia que me crea dentro de mis sentimientos y temperamento el hecho de haber jurado al asumir el cargo por la Constitucion Nacional incluidas la reformas de 1949 excluidas ahora por otra via que la preceptuada por la misma Constitucion y limitada en toda su extension por una amplia reserva sujeta al exclusivo criterio del gobierno provisional Jorge Vera Vallejo 61 El presidente constitucional derrocado Juan Domingo Peron cuestiono duramente en junio de 1957 la derogacion de la reforma constitucional de 1949 y la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes El gobierno de Facto que usurpa el poder en la Argentina se apresta a cambiar la Constitucion de la Republica mediante una farsa electoral Anuncia que convocara a elecciones para una Asamblea Constituyente pero omite decir que en esos comicios quedara excluida por decision tiranica de su voluntad la fuerza politica en que mili tan las tres cuartas partes del Pueblo Argentino Pretende asi consumar el fraude mas vergonzoso de toda la historia politica del pais Por boca de dirigentes como los senores Balbin y Zavala Ortiz algunos partidos minoritarios han anunciado que secundaran incondicionalmente la maniobra Dirigentes de otros partidos tambien minoritarios como el del senor Solano Lima han declarado en cambio que reclamaran se decrete la abstencion de sus agrupaciones por la insanable nulidad de una reforma de la Constitucion efectuada bajo las restricciones antidemocraticas que la dictadura militar pretende imponer a la soberania popular Portavoces de otras agrupaciones politicas igualmente minoritarias aunque de mayor volumen que las anteriores como los senores Frondizi y Rodriguez Araya han sostenido la ilicitud de la injerencia de los gobiernos de facto en la existencia y desenvolvimiento de los partidos politicos y su absoluta carencia de facultades para derogar la Constitucion o introducir validamente reformas Se trata ahora de consumar un inicuo atentado contrala Carta Magna para borrar de su texto los Derechos del Trabajador y las clausulas que nacionalizaron los servicios el subsuelo y el petroleo para retomar a la explotacion de los obreros y servir a la potencia colonialista cuyos intereses atiende obsecuentemente la Tirania Para lograr este obscuro designio recurre al metodo tipico de las oligarquias fraudulentas la farsa electoral El Movimiento Peronista Declara solemnemente que el Pueblo Argentino no reconocera validez alguna a la pretendida reforma constitucional El papel que salga de esa Asamblea bastarda y fraudulenta no sera jamas la Constitucion de los argentinos La Constitucion Nacional de la Republica es y seguira siendo la que sancionada en 1853 obtuvo posteriores reformas legitimas hasta culminar en la historica Reforma de 1949 sancionada y reformada en cada una de sus etapas conforme a las exigencias de la propia Carta Magna y jurada libremente por los pueblos Al hacer esta solemne impugnacion el Movimiento Peronista declara que ya sea en la contienda franca de la vida civil o en la lucha clandestina a que le obliga la Tirania librara indeclinablemente las batallas que fuesen necesarias hasta obtener la restauracion constitucional Juan Domingo Peron 62 El jurista y convencional constituyente Alfredo Palacios invocando la doctrina de los gobiernos de facto acepto que el general Aramburu aboliera la reforma constitucional de 1949 y que convocara a una convencion constituyente pero cuestiono que hubiera establecido la vigencia de la Constitucion de 1853 negandole facultades para ello 59 Arturo Sampay padre de la Constitucion de 1949 cuestiono principalmente la derogacion del articulo 40 Diremos algunas palabras sobre la suerte del mencionado articulo 40 de la reforma constitucional de 1949 Fue derogado el 27 de abril de 1956 por una proclama del gobierno de facto Este gobierno habia dictado el 7 de diciembre de 1955 las Directivas Basicas de la Revolucion Libertadora cuyas disposiciones tenian fuerza de norma constitucional Una de estas Directivas disponia crear sobre la base del respeto y la garantia a la propiedad privada la condiciones propicias a la inversion de capitales extranjeros Este precepto es la contrafigura del articulo 40 pues su intencion es garantir los bienes de los monopolios extranjeros lo cual importa consagrar la impunidad de estos monopolios para explotar el pais Arturo Sampay 63 En el Dictamen preliminar sobre reforma constitucional presentado en 1986 al presidente Raul Alfonsin por el Consejo para la Consolidacion de la Democracia el consejero desarrollista Alfredo Vitolo se manifesto sobre la legitimidad de la Constitucion en los siguientes terminos El gobierno surgido de la revolucion militar de 1955 derogo la Constitucion reformada en 1949 Si bien esa derogacion fue convalidada por la Convencion de 1957 esta habia sido convocada al margen de las normas que la misma Constitucion Nacional tiene prevista para sus reformas y ello fue impugnado por la mayoria de la ciudadania Es notorio el vicio original de la decision que derogo la Constitucion de 1949 y que la mayoria de la ciudadania se expreso contra esa decision En efecto los resultados de la eleccion de Constituyente arrojaron 2 249 547 votos para la UCRI y 2 115 861 votos en blanco propiciados por el peronismo lo que totalizaba 4 365 408 votos la mayoria en contra de la decision del gobierno provisional de convocar a la Convencion Reformadora frente a 4 299 648 votos la minoria correspondiente a la suma de los obtenidos por los partidos que apoyaban la Convocatoria Por consiguiente la norma constitucional que nos rige esta afectada en su legitimidad y legalidad Aunque el tiempo y el acatamiento han convalidado la Constitucion vigente no caben dudas de la existencia de vicios importantes Alfredo Vitolo 64 Durante las sesiones de la reforma de 1994 el convencional constituyente justicialista Rodolfo Ponce de Leon sostuvo que la derogacion por decreto de una constitucion legitimamente sancionada es un acto que repele a toda conciencia juridica honesta y que sin embargo fue disimulado cuando no encubierto La reforma de 1957 atrapada entre su ilegitimidad de origen y un sujeto constituyente amputado por la proscripcion y la intolerancia no podia tener mejor destino 65 Entre los dirigentes politicos radicales como Oscar Alende y Oscar Lopez Serrot socialistas como Guillermo Estevez Boero y Juan Carlos Deghi 66 y laboristas como Cipriano Reyes desconocieron la validez de la derogacion de la Constitucion realizada por la dictadura y la convocatoria a una convencion constituyente En 1956 el Comite Radical Dr Luis Dellepiane de La Plata emitio un comunicado declarando que no puede ser jamas facultad del Poder Ejecutivo la derogacion de las normas constitucionales como lo hace en su proclama del 1 de mayo de 1956 Sin que a ello obste que el P E por razones de hecho se halla abocado a la funcion legislativa de urgencia por cuanto debe sujetarse invariablemente a la Constitucion Nacional La potestad de derogar una reforma constitucional compete privativamente a la Asamblea Constituyente Comite Radical Dr Luis Dellepiane de La Plata 67 El jurista radical Jorge Reinaldo Vanossi analizo la proclama de 1956 y el decreto de convocatoria de 1957 del siguiente modo En nuestra opinion el decreto o proclama del 27 de abril de 1956 fue un acto de ejercicio del poder constituyente por via autocratica y en etapa revolucionaria El acto revolucionario de 1956 no pretendio pues encuadrarse en ningun plano de legitimidad constitucional preexistente ya que implico una abierta ruptura con el status normativo vigente hasta ese momento Si adoptamos la terminologia de Sanche Viamonte sobre este tema podriamos afirmar que el acto de 1956 puso al poder constituyente argentino nuevamente en su etapa de primigeneidad abriendo la posibilidad de poner en ulterior funcionamiento nuevos mecanismos de reforma de la norma asi proclamada sin necesidad de ajustarse a la letra del articulo 30 de la Constitucion nacional restablecida Y asi ocurrio en efecto El 12 de abril de 1957 el gobierno provisional dicto el decreto 3838 tambien invocando para ello el ejercicio de poderes revolucionarios con el objeto de declarar necedsario considerar la reforma parcial de la Constitucion de 1853 con las reformas de 1860 1866 y 1898 Jorge Reinaldo Vanossi 68 Al reinstalarse los organos de la democracia constitucional en 1983 el Senador Saadi poco tiempo despues presento un proyecto tendiente a la restauracion del texto de 1949 En 1993 el sociologo Jose Luis de Imaz partidario de la Revolucion Libertadora concluia en un articulo publicado en La Nacion Hicimos un papelon mayusculo dos millones de votos en blanco ratificaron que si la convencion convocada era dudosamente legal como que se originaba en un decreto de gobierno de facto iba a resultar mucho mas cuestionada en su legitimidad Jose Luis de Imaz 69 El convencional constituyente justicialista Juan Bernardo Iturraspe sostuvo en los debates de la reforma de 1994 que La Convencion de 1957 no puede ser traida como un ejemplo por cuanto la mayoria del pueblo argentino estaba proscripto Es logico entonces que se otorgaran muchas garantias a aquellos usurpadores del poder que llegaron a esa convencion No puede ejemplificarse justamente con una convencion que fracaso y que solo pudo aprobar un articulo y un inciso del articulo 67 Es realmente un mal precedente que se llevo a cabo en medio de un diluvio de votos en blanco Juan Bernardo Iturraspe 70 En sentido similar se pronuncio en esa ocasion el constitucionalista y convencional constituyente justicialista Ramon Torres Molina Existe tambien una ilegitimidad que deriva de la irrepresentatividad de esa Convencion Constituyente de 1957 porque la mayoria del pueblo estaba proscripto y triunfo a traves del voto en blanco que impugno esa Convencion El bloque mayoritario de diputados convencionales se retiro de esa Convencion impugnando su legalidad y entonces con quorum estricto pudo funcionar y aprobar un articulo que es positivo y hace avanzar a nuestra Constitucion y la moderniza como es el articulo 14 bis Sin embargo esto no le quita la ilegitimidad que tuvo esa Convencion Constituyente y no subsana el hecho de que ese articulo fue sancionado por una minoria Ramon Torres Molina 71 El jurista y exmiembro de la Corte Suprema Eugenio Raul Zaffaroni cuestiono la derogacion en los siguientes terminos La flagrante contradiccion del poder de facto se puso de manifiesto cuando el mismo poder que la borraba alegando defecto de votos populares en su convocatoria sin ningun voto popular se atribuyo el poder preconstituyente que nadie le habia concedido y convoco a una reforma en 1957 Su supresion autoritaria de la reforma de 1949 fue un capitulo mas de una decision hegemonica planetaria Eugenio Raul Zaffaroni 72 Consecuencias historicas EditarDice la historiadora Maria Celina Fares que el fracaso de la Convencion del 57 es referido ampliamente por fuentes primarias y secundarias 73 Como se detalla en la seccion Debate sobre su legitimidad a la reforma constitucional de 1957 nunca se le reconocio una legitimidad plena El hecho de que el electorado peronista haya tenido prohibido participar de la misma de que el voto en blanco al que recurrio haya obtenido la primera minoria y que la UCRI haya sostenido su nulidad retirandose de la Convencion la hizo poco representativa del pueblo argentino Por otra parte la antiguedad de la Constitucion Argentina de 1853 y sus evidentes insuficiencias para atender necesidades de gobierno en la segunda mitad del siglo XX fue tan ampliamente reconocida que en cierto modo la Constitucion misma perdio importancia relativa La gran cantidad de asonadas militares y gobiernos de facto desde entonces hasta 1983 son una demostracion de su limitada funcionalidad 74 Algunas de sus insuficiencias fueron compensadas con otras reformas constitucionales de facto como el voto directo 75 o el balotaje Otras como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar decadas para ser reconocidas La ancianidad nunca mas volvio a tener estatus constitucional y sus derechos como sector fueron unos de los mas avasallados en las siguientes decadas La falta de normas constitucionales sobre la intervencion del Estado en la economia permitio que diversos gobiernos cambiaran completamente a veces por simples decretos presidenciales la organizacion economica y la ubicacion del Estado en ella con gran dano de la estabilidad y la seguridad juridica Se ha dicho que lo que ha justificado historicamente a la Convencion Constituyente de 1957 es el articulo 14 bis Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado junto con todas las demas reformas propuestas Tambien es cierto que el articulo 14 bis demostro tener una considerable vitalidad y permitio el desarrollo de una legislacion laboral 71 y una practica jurisprudencial considerablemente protectora del trabajo Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Constitucion Poder constituyente Derecho constitucional Teoria del EstadoFuentes EditarNotas Editar Saenz Quesada Maria 2011 El regreso a la Constitucion de 1853 La libertadora De Peron a Frondizi 1955 1958 Historia publica y secreta Buenos Aires Sudamericana ISBN 978 950 07 3417 2 Pedro Eugenio Aramburu 12 de abril de 1957 Decreto Ley 3838 Argentina Historica Alende Oscar 1964 Entretelones de la trampa Buenos Aires Santiago Rueda Gerchunoff Pablo 28 de octubre de 2007 La constitucion del 57 copiar sin que se note La Nacion Melon Pirro Julio Cesar Los numeros del Recuento El primer test electoral del peronismo en la proscripcion Historia Politica a b c d Manara Eduardo 15 de julio de 2013 Reforma convencional constituyente de 1957 La Gazeta Concordia Archivado desde el original el 22 de octubre de 2016 Grave crisis se creo en la Convencion Nacional El retiro de diputados del bloque de centro impide la formacion del quorum El Litoral Santa Fe 26 de octubre de 1957 a b 30 de agosto al 23 de septiembre Diario de Sesiones de la Convencion Nacional Constituyente Ano 1957 I Buenos Aires Imprenta del Congreso de la Nacion 1958 Luego de designar una comision para que estudie el reglamento la Convencion paso a cuarto intermedio El Litoral Santa Fe 31 de agosto de 1957 p 4 Senor convencional tenga la bondad de callarse la boca Alfredo Palacios a Oscar Alende El convencional Enrique Ariotti no presto juramento El Litoral Santa Fe 31 de agosto de 1957 p 3 BRAVO Omar A Historia de las Instituciones Argentinas Ediciones Depalma Buenos Aires 1981 2da Reimpresion La Convencion reformadora terminara esta noche el tratamiento de los despachos sobre impugnaciones El Litoral Santa Fe 20 de septiembre de 1957 p 4 Vanossi Jorge Reinaldo noviembre de 1993 Las reformas de la Constitucion Todo es Historia 316 21 20 de septiembre Diario de Sesiones de la Convencion Nacional Constituyente Ano 1957 II Buenos Aires Imprenta del Congreso de la Nacion 1958 Fares Maria Celina La Union Federal nacionalismo o democracia cristiana Una efimera trayectoria partidaria 1955 1960 UNSAM p 66 Retiro de convencionales El Litoral Santa Fe 24 de septiembre de 1957 p 4 PALACIOS 1958 Se producen nuevos claros El Litoral Santa Fe 24 de septiembre de 1957 p 4 Es proposito de la Convencion Reformadora votar manana los dos despachos sobre las impugnaciones El Litoral 22 de septiembre de 1957 p 4 Anales de Legislacion Argentina XVII A a b Los dos despachos aprobados El Litoral 24 de septiembre de 1957 p 4 PALACIOS 1958 p 122 Cuestiones espinosas El Litoral Santa Fe 16 de octubre de 1957 p 4 Opinion del Dr Palacios Hidalgo El Litoral Santa Fe 10 de octubre de 1957 p 4 Reformas que proponen a la Constitucion en el despacho de la mayoria primera parte El Litoral Santa Fe 14 de octubre de 1957 p 4 Reformas que proponen a la Constitucion en el despacho de la mayoria segunda parte El Litoral Santa Fe 14 de octubre de 1957 p 4 El despacho de la mayoria informo el Dr Ricardo Lavalle El Litoral Santa Fe 17 de octubre de 1957 p 4 Representantes de distintos sectores dieron ayer sus opiniones referentes a los despachos sobre reformas El Litoral Santa Fe 18 de octubre de 1957 p 4 Rodolfo Ghioldi El Litoral Santa Fe 16 de octubre de 1957 p 4 Rodolfo Ghioldi Hay un tema que condiciona la naturaleza de esta deliberacion es la del petroleo Existe optimismo con respecto a la feliz terminacion de las tareas que competen a la C Nacional El Litoral Santa Fe 18 de octubre de 1957 p 5 Ignacio Palacios Hidalgo Una afirmacion analoga me permito hacer en lo que se refiere al candente e inflamable tema del petroleo El plan aprobado El Litoral Santa Fe 14 de octubre de 1957 p 4 Los siete miembros del Partido Democrata fueron Jose Aguirre Camara Mendoza Emilio Hardoy Buenos Aires Emilio Jofre Mendoza Justo German Medina Entre Rios Jose Antonio Mercado Cordoba Adolfo Angel Vicchi Mendoza y Manuel Paz Cordoba Los ocho miembros del Bloque de Centro fueron Guillermo Belgrano Rawson y Reynaldo Pastor ambos del Partido Democrata Liberal de San Luis y Tucuman Mariano Gomez y Ernesto Raimundo Meabe ambos del Partido Liberal de Corrientes Benito Palamedi del Partido Democrata Conservador Popular del Chaco Jujuy y Tucuman Pablo Gonzalez Bergez del Partido Conservador de Buenos Aires Felipe Esteban Ponferrada del Partido Democrata Conservador Popular Partido Democrata Unificados de Catamarca Francisco Uriburu Michel de la Union Provincial de Salta Problemas economicos El Litoral Santa Fe 16 de octubre de 1957 p 4 Adolfo Vicchi analizo que se habia copiado el articulo 40 recordando que debia borrarse para que no tuvieramos nunca mas dictadores politicos ni economicos Esto es ir a la colectivizacion de los medios de produccion Emilio Jofre manifesto que la nacionalizacion de los servicios publicos coincidia con el articulo 6º de la Constitucion del Soviet y que algo analogo ocurre con el regimen que se quiere de la tierra publica Dos petitorios han sido entregados al Dr Hidalgo Palacios El Litoral Santa Fe 19 de octubre de 1957 p 4 Scalabrini Ortiz Raul 1965 El articulo 40 es el bastion de la Republica Bases para la Reconstruccion Nacional Buenos Aires Plus Ultra Lorenzo Celso Ramon 1999 Manual de Historia Constitucional Argentina 3 Rosario Juris p 245 ISBN 950 817 111 1 a b Habria concesiones de la mayoria ante los otros sectores El Litoral Santa Fe 23 de octubre de 1957 p 5 a b c d El ausentismo de los convencionales del bloque de centro impidio votar el despacho de los derechos sociales El Litoral Santa Fe 24 de octubre de 1957 p 4 Cornaglia Ricardo J julio de 2016 La titularidad del derecho de huelga Las incoherencias de la Corte en la doctrina sentada en el fallo Orellano Errepar Doctrina Laboral y Previsional 371 727 y ss GONZALEZ ARZAC 1976 p 105 Levaggi Abelardo publicacion Revista IusHistoria 2006 Historia del Derecho Argentino del Trabajo 1800 2000 LXIV 3 IJ Editores p 997 Sampay Arturo Enrique 1974paginas 186 187 Constitucion y pueblo Buenos Aires Cuenca Fijo su posicion el sabattinismo Quedo resuelto el retiro de los convencionales de ese sector del seno de la Asamblea Reformadora El Litoral 7 de octubre de 1957 p 4 Los nueve convencionales sabattinistas que abandonaron la Convencion el 16 de octubre fueron Mario Roberto Jose Antonio Aybar Juan Jose Caminos Ignacio Ortiz Isolina Peralta de Fernandez Rogelio Fernandez Luis Barrios Carlos Fernandez Jensen y Abel Mario Elustondo Cinco convencionales sabattinistas no se retiraron Ignacio Palacios Hidalgo Ramon Edgardo Acuna Juan Claudio Zanoni Mario N Bernachi y Servando Salguero Se retiraron ya de la Convencion Nacional 94 de sus integrantes El Litoral 17 de octubre de 1957 p 4 Uno que parecio irse y no se va El Litoral 18 de octubre de 1957 p 4 a b Convencionales del sabattinismo abandonaron la asamblea despues de fundamentar su disidencia el Dr Mario Roberto El Litoral 17 de octubre de 1957 Un pedido al Dr Sabattini hizo Larralde El Litoral 18 de octubre de 1957 Al margen de la cronica los derechos sociales El Litoral 22 de octubre de 1957 Barovero Diego 3 de octubre de 2010 El articulo 14 bis en la tradicion radical Tiempo Argentino a b GONZALEZ ARZAC 1976 pp 108 GONZALEZ ARZAC 1976 pp 110 PALACIOS y 1958 p 200 Arballo Gustavo ed 2014 Debates de la Convencion Nacional Constituyente de 1994 Poder Judicial de la Provincia de La Pampa p 514 Opinion del Sr Palacios Hidalgo El Litoral Santa Fe 29 de octubre de 1957 p 1 Para solucionar el problema de la Convencion se apela al patriotismo de los diputados ausentes El Litoral Santa Fe 31 de octubre de 1957 pp 4 5 La Convencion considera dos proyectos sobre la compulsion de los diputados que se retiraron El Litoral Santa Fe 5 de noviembre de 1957 p 4 Asumira significacion el acto de clausura de la Convencion El Litoral Santa Fe 12 de noviembre de 1957 p 4 PALACIOS 1958 pp 41 43 a b PALACIOS 1958 p 47 PALACIOS 1958 pp 41 51 GONZALEZ ARZAC 1976 p 93 Cooke John William 2007 Declaracion del Movimiento Peronista En Duhalde Eduardo Luis ed Correspondencia Peron Cooke II Buenos Aires Colihue pp 647 649 ISBN 978 950 563 461 3 Sampay Arturo Enrique 1974pagina 186 Constitucion y pueblo 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Nacional Constituyente de 1994 Poder Judicial de la Provincia de La Pampa p 401 Zaffaroni Eugenio Raul 2009 Estudio preliminar Constitucion de la Nacion Argentina 1949 Archivo Nacional de la Memoria pp 16 17 Fares Maria Celina La Union Federal nacionalismo o democracia cristiana Una efimera trayectoria partidaria 1955 1960 UNSAM p 2 El fracaso de la Convencion del 57 es referido ampliamente por fuentes primarias y secundarias En las ultimas publicaciones de vasta difusion con diferentes enfoques Cf DARDO PEREZ GUILHOU El constitucionalismo ANH Nueva Historia de la Nacion Argentina t 7 Bs As Planeta 2001 y CESAR TCACH Golpes proscripciones y partidos politicos Nueva Historia Argentina t 9 Bs As Sudamericana 2003 Luego de la Reforma de 1957 se produjeron golpes de Estado legitimados por la Corte Suprema bajo la doctrina de los gobiernos de facto en 1962 1966 y 1976 los que se sumaban a los de 1930 1943 y 1955 amen de ello hubo una gran cantidad de motines e insurrecciones militares Teniendo en cuenta esta situacion la Reforma de 1994 introdujo una serie de estipulaciones en el articulo 36 destinadas a impedir y sancionar la interrupcion de la obervancia de la constitucion El voto directo fue establecido en Argentina por la Constitucion de 1949 derogado por la Revolucion Libertadora y vuelto a establecer por la reforma constitucional de 1972 realizada por la Revolucion Argentina Bibliografia Editar CARNOTA Walter 2001 Curso de Derecho Constitucional Buenos Aires La Ley GONZALEZ ARZAC Alberto 1976 La Convencion Constituyente de 1957 Historia Integral Argentina T 10 Los nuevos equilibrios Buenos Aires CEAL TORRES MOLINA Ramon mayo de 1988 La ilegitimidad de la Constitucion Retruco Buenos Aires 1 Archivado desde el original el 21 de octubre de 2016 Consultado el 21 de octubre de 2016 PALACIOS Alfredo 1958 El pensamiento socialista en la Convencion Nacional de 1957 Buenos Aires PEREZ GUILHOU Dardo SEGHESSO Maria Cristina eds ed 2007 La Convencion Constituyente de 1957 Partidos politicos ideas y debates Mendoza Ex libris ASTREA 978 987 1389 02 5 RAJLAND Beatriz 1999 Los valores del constitucionalismo social Los valores en la Constitucion Argentina Buenos Aires Ediar ISBN 950 574 126 isbn incorrecto ayuda VANOSSI Jorge Reinaldo 1994 El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social Buenos Aires EUDEBA Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Reforma constitucional argentina de 1957 Wikisource contiene el texto de la Constitucion de la Nacion Argentina de 1957 SABSAY Daniel Constitucion y poder 2004 Datos Q6103515 Multimedia Category Reforma constitucional argentina de 1957Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma constitucional argentina de 1957 amp oldid 137203632, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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