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Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, en inglés CRC) es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990,[1]​ a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.[2]

El artículo 28 de la Convención reconoce el derecho a la educación de los niños
Verde: Firmado y ratificado. Violeta: Solo firmado. Naranja: Ni firmado ni ratificado

Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos.

La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el Estado.


Importancia de la convención

Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.

Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento.[3]​ La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.

Además, es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido ratificado por 196 estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los estados con la excepción de los Estados Unidos de América). Somalía comenzó la ratificación de la convención (con algunas excepciones) en enero de 2015,[4][5]​ finalizando este proceso en octubre de 2015.[6]

Principios rectores de la convención

Como todos los tratados sobre derechos humanos, el texto de la CDN se fundamenta en tres grandes principios: los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños; son indivisibles, dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente vinculado con lo anterior, son interdependientes. En otras palabras, no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto.

A estas nociones compartidas con el conjunto de tratados de derechos humanos, se le suman cuatro principios específicos de la CIDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. En efecto, el Comité de los Derechos del Niño otorgó mayor relevancia al contenido de los artículos 2, 3, 6 y 12.[7]​ que contienen estas nociones, posicionándolas como “principios generales”. De este modo, de acuerdo con el SIPI,[8]​ estos artículos constituyen derechos en sí mismos, y a la vez se instauran como guía para la interpretación y respeto de todos los demás derechos presentes en la Convención

La convención en América Latina

Algunos los países latinoamericanos ratificaron la convención. De acuerdo con el Sistema de información sobre la primera infancia SIPI, el rango que el país decide otorgar a la CDN es sustantivo debido a la consecuencia jurídica que implica dentro de su sistema jurídico. El valor jurídico de la CDN está dado por su posición respecto a la Constitución Nacional, ya que el texto constitucional es la ley suprema de un país. Allí se establecen los fundamentos de convivencia civil y actuación de los poderes públicos con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos. El carácter fundamental de la Constitución se sostiene en que sus mandatos quedan fuera de las discrecionalidades partidarias, su texto no puede ser alterado, ni modificado por los poderes públicos en su actuación ordinaria. Por el contrario, sus principios se instauran como orientadores y en virtud de ello, a la vez que potencia, limita el ejercicio de las funciones de los poderes públicos.

El mayor rango jurídico que puede otorgarle un país a la CDN es el supraconstitucional. En estos casos, el tratado internacional se antepone a la ley suprema. Le sigue el rango constitucional, a través del cual la Convención tiene igual primacía que el texto constitucional. Si la CDN tiene rango supralegal, su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento jurídico interno entra en contradicción con sus principios. Por el contrario, si la CDN tiene rango legal ésta adquiere el mismo valor jurídico que cualquier otra ley ordinaria.

En América Latina, solo Guatemala posiciona a la CDN en rango supraconstitucional. Argentina, República Dominicana, Venezuela y México, le han otorgado rango constitucional, mientras que Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay, posicionan al texto de la Convención como supralegal. Por último se encuentra el grupo de países que le ha dado a la CDN rango legal, conformado por Chile, Cuba, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.

Historia de la convención

La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.

Estos tratados son los principales antecesores de la convención:

1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño 5
1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos (no los menciona específicamente, pero sí implícitamente) 30
1959 Declaración de los Derechos del Niño 10
1989 Convención sobre los Derechos del Niño 54

Protocolos facultativos

Esta convención está desarrollada o complementada por los siguiente protocolos:

  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.[9]
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones; Resolución 17/18, de 17 de junio de 2011, entrada en vigor el 14 de abril de 2014.[10]

Observaciones generales

Son documentos que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño.[11]​ Se parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estos textos se pueden aplicar para abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la debida atención, en los que se incurre habitualmente en interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.

En total, se han publicado hasta ahora 24 Observaciones Generales que versan sobre campos como la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas menores de edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de niños con discapacidad, la justicia de menores, la situación de la infancia indígena, el derecho a la participación, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés superior, el derecho al juego y una observación sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de niñas y niños, derechos de los niños y niñas en el contexto de la migración internacional.

Seguimiento del cumplimiento de la convención

Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas.

Los informes recogen también las circunstancias y dificultades, si las hay, que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.

El primer informe ha de entregarse en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que entre en vigor la Convención para cada Estado Parte. En lo sucesivo, cada cinco años. Además, los Estados tienen obligación de difundir, entre el público de sus respectivos países, los informes elaborados.

Informes de seguimiento por países

  • España. Fecha de publicación de su último informe: 20 de mayo de 2008.[12]
  • Argentina. El último informe fue presentado en el año 2018.[13]
  • Costa Rica. El último informe fue presentado en el año 2009.[14]
  • Ecuador. El último informe fue presentado en el año 2008.[15]
  • México. El último informe fue presentado en el año 2004.[16]
  • Paraguay. El último informe fue presentado en el año 2008.[17]
  • Bolivia. El último informe fue presentado en el año 2008.[18]
  • Colombia. El último informe fue presentado en el año 2014.[19]
  • República Dominicana. El último informe fue presentado en el año 2004.[20]

Los informes complementarios

El Informe complementario, sombra, paralelo o alternativo es un documento de seguimiento elaborado por actores de la sociedad civil que aborda y analiza desde un punto de vista crítico los informes y resoluciones oficiales gubernamentales.[21]

El Comité de los Derechos del Niños también recibe informes sombra a la Convención, aceptados gracias al artículo 45, que indica que el mismo Comité puede invitar a "otros organismos competentes que consideren apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos".

Informes complementarios de España

La Plataforma de Organizaciones de Infancia presentó el documento Informe complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España[22]​ ante el Comité de los Derechos del Niño.

De entre todas las preocupaciones, la organización destaca:[23]

  • La revisión y armonización pendiente de las edades mínimas en las que el ordenamiento concede trascendencia jurídica a actos ejecutados por niños y niñas
  • Los recursos "claramente limitados" del Observatorio de la Infancia, además del hecho de que sus decisiones no son vinculantes
  • La existencia de diferencias de recursos entre comunidades autónomas
  • La dificultad para identificar el presupuesto real destinado a infancia
  • El temor a que la crisis provoque una reducción drástica de las inversiones
  • La carencia de un sistema integral de recogida y análisis de información que dificulta la recogida de información necesaria para formular y evaluar las políticas de infancia
  • La falta de difusión y conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayando la falta de adaptación de materiales a un lenguaje comprensible para niños y niñas y la falta también de formación específica de profesionales
  • El desconocimiento del derecho de participación infantil que provoca el posible impulso de iniciativas dispares y sin carácter de permanencia
  • La falta de financiación para evaluar los contenidos de los medios de comunicación, internet y publicidad que se emiten y la falta de financiación para producir más contenidos educativos; a pesar del crecimiento del consumo
  • La falta de cobertura de las demandas sociales por parte de los programas preventivos de intervención familiar. Señala la Plataforma que "la detección precoz de las situaciones de riesgo evita abandono y maltrato posterior"
  • La no existencia de un procedimiento uniforme que determine el interés superior del niño o niña y que garantice la interpretación particularizada de cada caso
  • El alto porcendaje de las niñas y los niños en España que vive bajo el umbral de la pobreza
  • Los cambios legislativos en la educación formal sin evaluaciones previas y coordinadas

Nuevas leyes y códigos de la infancia

La adopción de la CDN como marco regulador de la relación entre el Estado y la infancia trae aparejada su progresiva incorporación al ordenamiento jurídico de cada país. Las leyes de protección integral o códigos de la infancia regulan en cada país al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la CDN. Su promulgación constituye un avance significativo hacia la construcción de un Sistema de Protección de los Derechos. No se trata ya de adherir al texto de la convención, sino de interpretarlo con el propósito de crear los procedimientos, asignar recursos, establecer reglas internas, y crear la institucionalidad adecuada para dar cumplimiento a los derechos de los niños en cada uno de los países.

Al enfocar en la fecha de promulgación de las nuevas leyes de infancia por parte de los Estados latinoamericanos, se observa que transcurrió un tiempo considerable entre la ratificación o adhesión de la Convención y la entrada en vigor de los nuevos códigos internos. Este proceso se acelera a partir de los últimos años de la década del ’90 y principios de los 2000. Este cambio obedeció en gran medida a la a las acciones llevadas adelante por las organizaciones de la sociedad civil y algunos organismos internacionales particularmente comprometidos con la implementación de la CDN. Además, es importante considerar el doble y paradójico movimiento histórico en que se enmarca la adopción de la convención. A la vez que el resultado del lento proceso de retorno a la democracia su firma coincidió con el inicio de la retirada del Estado de su función social.

En este contexto particularmente complejo, se desarrolló una estrategia de promoción de los derechos del niño mediante la celebración de dos cursos. Por un lado, en 1999, el tradicional curso interamericano de derechos humanos organizado por el Instituto de Derechos Humanos (IIDH) de Costa Rica vinculó por primera vez los derechos humanos con la infancia.[24]​ Poco después, Unicef apoyó una formación centrada en temas de protección de derechos humanos de la niñez.[25]

Caso Guatemala

Un acontecimiento bisagra en la relación del Estado con la infancia fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso “Niños de la Calle” Villagrán Morales y otros vs Guatemala. Esta fue la primera vez que la Corte Interamericana falló en un caso por violación de los derechos de los niños. En junio de 1990 cinco niños que vivían en la calle de la ciudad de Guatemala fueron secuestrados, torturados y asesinados por fuerzas de seguridad estatales. Luego de más de dos años de intentos fallidos por llevar el caso a juicio en Guatemala, la denuncia fue presentada formalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza. Posteriormente fue presentado ante la Corte Interamericana por la CIDH. En 1999 la Corte decide por unanimidad declarar responsable al Estado de Guatemala, por violar derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), específicamente el derecho a la vida, la integridad física, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y los derechos del niño. El 26 de mayo de 2001, la Corte ordenó al Estado de Guatemala que además de compensar económicamente a las familias y sancionar a los culpables, adecuara su legislación doméstica al artículo 19 de la Convención Americana. El Estado de Guatemala adoptó estas medidas en los meses siguientes. El Código de los Menores, vigente desde 1979, fue abolido en forma inmediata pero fue necesaria la movilización de la sociedad civil para que finalmente cuatro años después del fallo, el 4 de junio de 2003, entrara en vigor la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia. Este fallo emblemático puso de relieve la necesidad de redefinir la relación del Estado con la infancia, y la relevancia de introducir como marco rector a la CDN. A partir de entonces, se dinamizó el proceso de adecuación normativa a los principios de la CDN en prácticamente todos los países que aún no lo habían iniciado.

Observaciones finales

Tras recibir los informes de los Estados, el Comité puede formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en esa información recibida.

Observaciones finales a España

El último informe de Observaciones del Comité sobre la situación en España se hizo público el 3 de noviembre de 2009.

Este documento recoge y reconoce, entre otros, algunos avances significativos realizados en los últimos años, pero sigue poniendo un énfasis especial en algunos aspectos como:[26]

  • La falta de coordinación inter institucional entre las diferentes comunidades autónomas
  • La falta de datos estadísticos fiables y globales sobre infancia que recojan la realidad de los niños y niñas en España
  • La situación de los menores extranjeros no acompañados
  • La situación de los niños y niñas en los centros de protección
  • Las tasas de fracaso escolar o de pobreza infantil

Observaciones finales a Argentina

El último informe de Observaciones del Comité sobre la situación en Argentina se hizo público el 7 de junio de 2018.[27]​ Señala la atención del Estado en las siguientes esferas, donde se deberán tomar medidas urgentes: derecho a la supervivencia y al desarrollo, la tortura y la violencia institucional, la explotación y los abusos sexuales, los niños privados de un entorno familiar, el nivel de vida y la justicia juvenil.

Entre las recomendaciones del CRC se encuentran:

  • Designar un Defensor del Niño y alinear las legislaciones jurisdiccionales a la legislación nacional.
  • Garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes (en particular aquellos con discapacidades, indígenas, pobladores rurales, migrantes y los pertenecientes a la comunidad LGBTI) tengan igual acceso a una vivienda adecuada, educación, protección social y atención sanitaria.
  • Implementar medidas para erradicar las causas de mortalidad infantil.
  • Alinear la legislación vigente sobre justicia penal juvenil a con la Convención, asegurando que la detención de niños y adolescentes se utilizará como último recurso, se analizará el impacto en la salud mental de los menores de edad y que se excluirán todas las medidas que aumentarían las sentencias o reducirían la edad de imputabilidad.
  • Garantizar la inclusión de educación sexual y reproductiva en todos los centros educativos y el acceso a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto.
  • Intensificar esfuerzos para erradicar el trabajo y la explotación sexual infantil. Desarrollar políticas públicas que protejan a niños y adolescentes en situación de calle, migrantes y refugiados.

Argentina reportará nuevamente al CRC en el año 2023.


Véase también

Referencias

  1. https://www.unicef.org/argentina/media/571/file/CDN.pdf Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres protocolos facultativos
  2. «Convención sobre los Derechos del Niño». 
  3. «¿En qué se diferencian una declaración, una convención y un pacto?» Respuesta a pregunta frecuente en la web del Fondo de Población de Naciones Unidas. Última consulta el 29 de agosto de 2013
  4. «SOMALIA: Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, avance para niños y niñas y generaciones futuras». 21 de enero de 2015. Consultado el 26 de enero de 2015. 
  5. «El Gobierno de Somalia ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas». 20 de enero de 2015. Consultado el 26 de enero de 2015. 
  6. (en inglés). United Nations Treaty Collection. Archivado desde el original el 11 de febrero de 2014. Consultado el 10 de agosto de 2018. 
  7. Véase la Observación General N°5 (2003): Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los derechos del niño, en la cual el Comité reconoce explícitamente los artículos mencionados como principios generales (punto 12), donde el Comité de Derechos del Niño nombra explícitamente estos artículos.
  8. Véase: El itinerario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en los sistemas jurídicos y políticos de los [países latinoamericanos http://sipi.siteal.org/publicaciones/855/el-itinerario-de-la-convencion-internacional-de-los-derechos-del-nino-en-los
  9. Red DESC (16 de abril de 2014). «Entrada en vigor del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño». Archivado desde el original el 16 de abril de 2014. Consultado el 13 de enero de 2020. 
  10. «Obsererciones Generales sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia.» el 22 de julio de 2013 en Wayback Machine. Artículo publicado en la web de la Plataforma de Infancia. 18 de julio de 2013.
  11. Committee on the rights of the Child (30 de mayo de 2008). «Consideration of reports submitted by States parties under article 44 of the Convention. Spain» (en inglés). Consultado el 13 de septiembre de 2013. 
  12. UNICEF. «Argentina rindió examen sobre los derechos del niño en la ONU». 
  13. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014. 
  14. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014. 
  15. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014. 
  16. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014. 
  17. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. 
  18. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 6 de octubre de 2014. 
  19. SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. . Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. 
  20. UNESCO (13 de junio de 2013). «La Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM publicará las claves del Informe sombra sobre la CEDAW en México». Consultado el 3 de septiembre de 2013. 
  21. Plataforma de Infancia (marzo de 2010). . Archivado desde el original el 10 de octubre de 2013. Consultado el 13 de septiembre de 2013. 
  22. Plataforma de Infancia (7 de junio de 2010). «15 principales preocupaciones y recomendaciones sobre la situación de los niños y niñas en España». Consultado el 13 de septiembre de 2013.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  23. En el marco de su mandato en materia de educación en derechos humanos, el IIDH dispensa, desde 1983, un curso anual en la materia. Más información puede consultarse en https://www.iidh.ed.cr/multic/default_12.aspx?contenidoid=760c3733- (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). 8e63-46ae-9751-5aaa31629e40&Portal=IIDH
  24. Beloff, Mary, (2008). Fortalezas y debilidades del litigio estratégico para el fortalecimiento de los estándares internacionales y regionales de protección a la niñez en América latina. Más información puede consultarse en http://observatoriojovenes.com.ar/nueva/wp-content/uploads/Obs_Fortalezas-y-debilidades_-Mary-Beloff.pdf y Pauli Davila, Luis M. Naya (2011). Derechos de la infancia y educación inclusiva en América latina. Buenos Aires: Granica, pp. 152-154.
  25. Plataforma de Infancia (9 de noviembre de 2010). «Observaciones finales: España. Comité de los Derechos del Niño. CDN». Consultado el 13 de septiembre de 2013.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  26. «Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina». 

Enlaces externos

  • Naciones Unidas: Convención sobre los Derechos del Niño (español)
  • Lista de los estados que han ratificado la convención (inglés)
  • Observaciones finales: España. Comité de los Derechos del Niño. 3 de noviembre de 2010
  • Rojas Flores, Jorge: Los derechos del niño: una aproximaciòn histórica, 1910-1930 Artículo completo en línea.
  • SIPI - Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina ¿cuál es el nivel de cumplimiento efectivo de los derechos del niño en los países de Latinoamérica?
  •   Datos: Q466087
  •   Textos: Convención sobre los Derechos del Niño

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La Convencion sobre los Derechos del Nino CDN en ingles CRC es un tratado internacional de las Naciones Unidas firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990 1 a traves del cual se enfatiza que los ninos tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condicion de seres humanos que por no haber alcanzado el pleno desarrollo fisico y mental requieren de proteccion especial 2 El articulo 28 de la Convencion reconoce el derecho a la educacion de los ninos Verde Firmado y ratificado Violeta Solo firmado Naranja Ni firmado ni ratificado Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reune en un unico texto sus derechos civiles politicos sociales economicos y culturales El texto de la CDN al que suscriben los Estados esta compuesto por un conjunto de normas para la proteccion de la infancia y los derechos del nino Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convencion se comprometen a cumplirla En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada nino goce plenamente de sus derechos La convencion esta compuesta por 54 articulos que consagran el derecho a la proteccion de la sociedad y el Estado Indice 1 Importancia de la convencion 2 Principios rectores de la convencion 3 La convencion en America Latina 4 Historia de la convencion 5 Protocolos facultativos 6 Observaciones generales 7 Seguimiento del cumplimiento de la convencion 7 1 Informes de seguimiento por paises 8 Los informes complementarios 8 1 Informes complementarios de Espana 9 Nuevas leyes y codigos de la infancia 10 Caso Guatemala 11 Observaciones finales 11 1 Observaciones finales a Espana 11 2 Observaciones finales a Argentina 12 Vease tambien 13 Referencias 14 Enlaces externosImportancia de la convencion EditarPor primera vez en comparacion con tratados anteriores la convencion reconoce a los ninos como sujetos de derecho pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades Por otra parte tambien es significativo que se trate de una convencion en lugar de una declaracion Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligacion de garantizar su cumplimiento 3 La Declaracion Universal de los Derechos Humanos como declaracion es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones pero quienes la firman no adquieren la obligacion de cumplir su articulado Ademas es el tratado internacional que reune al mayor numero de Estados que han ratificado un tratado actualmente ha sido ratificado por 196 estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas todos los estados con la excepcion de los Estados Unidos de America Somalia comenzo la ratificacion de la convencion con algunas excepciones en enero de 2015 4 5 finalizando este proceso en octubre de 2015 6 Principios rectores de la convencion EditarComo todos los tratados sobre derechos humanos el texto de la CDN se fundamenta en tres grandes principios los derechos son universales es decir que conciernen a todos los ninos son indivisibles dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene y estrechamente vinculado con lo anterior son interdependientes En otras palabras no hay primacia de un derecho sobre los demas por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantia efectiva del resto A estas nociones compartidas con el conjunto de tratados de derechos humanos se le suman cuatro principios especificos de la CIDN el interes superior del nino el derecho a la no discriminacion el derecho a la vida la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente el derecho a la libertad de expresion y a ser escuchado En efecto el Comite de los Derechos del Nino otorgo mayor relevancia al contenido de los articulos 2 3 6 y 12 7 que contienen estas nociones posicionandolas como principios generales De este modo de acuerdo con el SIPI 8 estos articulos constituyen derechos en si mismos y a la vez se instauran como guia para la interpretacion y respeto de todos los demas derechos presentes en la ConvencionLa convencion en America Latina EditarAlgunos los paises latinoamericanos ratificaron la convencion De acuerdo con el Sistema de informacion sobre la primera infancia SIPI el rango que el pais decide otorgar a la CDN es sustantivo debido a la consecuencia juridica que implica dentro de su sistema juridico El valor juridico de la CDN esta dado por su posicion respecto a la Constitucion Nacional ya que el texto constitucional es la ley suprema de un pais Alli se establecen los fundamentos de convivencia civil y actuacion de los poderes publicos con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos El caracter fundamental de la Constitucion se sostiene en que sus mandatos quedan fuera de las discrecionalidades partidarias su texto no puede ser alterado ni modificado por los poderes publicos en su actuacion ordinaria Por el contrario sus principios se instauran como orientadores y en virtud de ello a la vez que potencia limita el ejercicio de las funciones de los poderes publicos El mayor rango juridico que puede otorgarle un pais a la CDN es el supraconstitucional En estos casos el tratado internacional se antepone a la ley suprema Le sigue el rango constitucional a traves del cual la Convencion tiene igual primacia que el texto constitucional Si la CDN tiene rango supralegal su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento juridico interno entra en contradiccion con sus principios Por el contrario si la CDN tiene rango legal esta adquiere el mismo valor juridico que cualquier otra ley ordinaria En America Latina solo Guatemala posiciona a la CDN en rango supraconstitucional Argentina Republica Dominicana Venezuela y Mexico le han otorgado rango constitucional mientras que Bolivia Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Honduras y Paraguay posicionan al texto de la Convencion como supralegal Por ultimo se encuentra el grupo de paises que le ha dado a la CDN rango legal conformado por Chile Cuba Nicaragua Panama Peru y Uruguay Historia de la convencion EditarLa Organizacion de las Naciones Unidas aprobo en 1948 la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que implicitamente incluia los derechos de la infancia Sin embargo posteriormente se llego al convencimiento de que las particulares necesidades de los ninos y ninas debian estar especialmente enunciadas y protegidas Mas tarde en 1959 se aprobaria la Declaracion de los Derechos del Nino que cuenta con 10 articulos Estos tratados son los principales antecesores de la convencion 1924 Declaracion de Ginebra sobre los Derechos del Nino 51948 Declaracion Universal de los Derechos Humanos no los menciona especificamente pero si implicitamente 301959 Declaracion de los Derechos del Nino 101989 Convencion sobre los Derechos del Nino 54Protocolos facultativos EditarEsta convencion esta desarrollada o complementada por los siguiente protocolos Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino relativo a la venta de ninos la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia Resolucion A RES 54 263 del 25 de mayo de 2000 entrada en vigor el 18 de enero de 2002 Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino relativo a la participacion de ninos en los conflictos armados Resolucion A RES 54 263 del 25 de mayo de 2000 entrada en vigor el 12 de febrero de 2002 9 Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino relativo al procedimiento de comunicaciones Resolucion 17 18 de 17 de junio de 2011 entrada en vigor el 14 de abril de 2014 10 Observaciones generales EditarSon documentos que de forma periodica elabora el Comite de los Derechos del Nino para ayudar a la adecuada interpretacion y aplicacion de los derechos de la infancia segun la Convencion sobre los Derechos del Nino 11 Se parte de la idea de que la Convencion es un documento vivo cuya aplicacion deber ser objeto de constante supervision Estos textos se pueden aplicar para abordar aquellos aspectos sobre los que el Comite constata que falta la debida atencion en los que se incurre habitualmente en interpretaciones erroneas o insuficientes o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupacion En total se han publicado hasta ahora 24 Observaciones Generales que versan sobre campos como la educacion el VIH sida la salud en general el trato hacia las personas menores de edad no acompanadas y separadas de su familia fuera de su pais de origen la proteccion contra los castigos corporales los derechos de ninos con discapacidad la justicia de menores la situacion de la infancia indigena el derecho a la participacion el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia el principio del interes superior el derecho al juego y una observacion sobre las obligaciones del Estado en relacion con el impacto del sector empresarial en los derechos de ninas y ninos derechos de los ninos y ninas en el contexto de la migracion internacional Seguimiento del cumplimiento de la convencion EditarLos Estados Partes se comprometen a presentar al Comite de los Derechos del Nino informes sobre las medidas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convencion y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas Los informes recogen tambien las circunstancias y dificultades si las hay que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convencion El primer informe ha de entregarse en el plazo de dos anos a partir de la fecha en la que entre en vigor la Convencion para cada Estado Parte En lo sucesivo cada cinco anos Ademas los Estados tienen obligacion de difundir entre el publico de sus respectivos paises los informes elaborados Informes de seguimiento por paises Editar Espana Fecha de publicacion de su ultimo informe 20 de mayo de 2008 12 Argentina El ultimo informe fue presentado en el ano 2018 13 Costa Rica El ultimo informe fue presentado en el ano 2009 14 Ecuador El ultimo informe fue presentado en el ano 2008 15 Mexico El ultimo informe fue presentado en el ano 2004 16 Paraguay El ultimo informe fue presentado en el ano 2008 17 Bolivia El ultimo informe fue presentado en el ano 2008 18 Colombia El ultimo informe fue presentado en el ano 2014 19 Republica Dominicana El ultimo informe fue presentado en el ano 2004 20 Los informes complementarios EditarEl Informe complementario sombra paralelo o alternativo es un documento de seguimiento elaborado por actores de la sociedad civil que aborda y analiza desde un punto de vista critico los informes y resoluciones oficiales gubernamentales 21 El Comite de los Derechos del Ninos tambien recibe informes sombra a la Convencion aceptados gracias al articulo 45 que indica que el mismo Comite puede invitar a otros organismos competentes que consideren apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicacion de la Convencion en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos Informes complementarios de Espana Editar La Plataforma de Organizaciones de Infancia presento el documento Informe complementario al III y IV Informe de aplicacion de la Convencion sobre los Derechos del Nino en Espana 22 ante el Comite de los Derechos del Nino De entre todas las preocupaciones la organizacion destaca 23 La revision y armonizacion pendiente de las edades minimas en las que el ordenamiento concede trascendencia juridica a actos ejecutados por ninos y ninas Los recursos claramente limitados del Observatorio de la Infancia ademas del hecho de que sus decisiones no son vinculantes La existencia de diferencias de recursos entre comunidades autonomas La dificultad para identificar el presupuesto real destinado a infancia El temor a que la crisis provoque una reduccion drastica de las inversiones La carencia de un sistema integral de recogida y analisis de informacion que dificulta la recogida de informacion necesaria para formular y evaluar las politicas de infancia La falta de difusion y conocimiento de la Convencion sobre los Derechos del Nino subrayando la falta de adaptacion de materiales a un lenguaje comprensible para ninos y ninas y la falta tambien de formacion especifica de profesionales El desconocimiento del derecho de participacion infantil que provoca el posible impulso de iniciativas dispares y sin caracter de permanencia La falta de financiacion para evaluar los contenidos de los medios de comunicacion internet y publicidad que se emiten y la falta de financiacion para producir mas contenidos educativos a pesar del crecimiento del consumo La falta de cobertura de las demandas sociales por parte de los programas preventivos de intervencion familiar Senala la Plataforma que la deteccion precoz de las situaciones de riesgo evita abandono y maltrato posterior La no existencia de un procedimiento uniforme que determine el interes superior del nino o nina y que garantice la interpretacion particularizada de cada caso El alto porcendaje de las ninas y los ninos en Espana que vive bajo el umbral de la pobreza Los cambios legislativos en la educacion formal sin evaluaciones previas y coordinadasNuevas leyes y codigos de la infancia EditarLa adopcion de la CDN como marco regulador de la relacion entre el Estado y la infancia trae aparejada su progresiva incorporacion al ordenamiento juridico de cada pais Las leyes de proteccion integral o codigos de la infancia regulan en cada pais al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la CDN Su promulgacion constituye un avance significativo hacia la construccion de un Sistema de Proteccion de los Derechos No se trata ya de adherir al texto de la convencion sino de interpretarlo con el proposito de crear los procedimientos asignar recursos establecer reglas internas y crear la institucionalidad adecuada para dar cumplimiento a los derechos de los ninos en cada uno de los paises Al enfocar en la fecha de promulgacion de las nuevas leyes de infancia por parte de los Estados latinoamericanos se observa que transcurrio un tiempo considerable entre la ratificacion o adhesion de la Convencion y la entrada en vigor de los nuevos codigos internos Este proceso se acelera a partir de los ultimos anos de la decada del 90 y principios de los 2000 Este cambio obedecio en gran medida a la a las acciones llevadas adelante por las organizaciones de la sociedad civil y algunos organismos internacionales particularmente comprometidos con la implementacion de la CDN Ademas es importante considerar el doble y paradojico movimiento historico en que se enmarca la adopcion de la convencion A la vez que el resultado del lento proceso de retorno a la democracia su firma coincidio con el inicio de la retirada del Estado de su funcion social En este contexto particularmente complejo se desarrollo una estrategia de promocion de los derechos del nino mediante la celebracion de dos cursos Por un lado en 1999 el tradicional curso interamericano de derechos humanos organizado por el Instituto de Derechos Humanos IIDH de Costa Rica vinculo por primera vez los derechos humanos con la infancia 24 Poco despues Unicef apoyo una formacion centrada en temas de proteccion de derechos humanos de la ninez 25 Caso Guatemala EditarUn acontecimiento bisagra en la relacion del Estado con la infancia fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Ninos de la Calle Villagran Morales y otros vs Guatemala Esta fue la primera vez que la Corte Interamericana fallo en un caso por violacion de los derechos de los ninos En junio de 1990 cinco ninos que vivian en la calle de la ciudad de Guatemala fueron secuestrados torturados y asesinados por fuerzas de seguridad estatales Luego de mas de dos anos de intentos fallidos por llevar el caso a juicio en Guatemala la denuncia fue presentada formalmente a la Comision Interamericana de Derechos Humanos CIDH por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL y Casa Alianza Posteriormente fue presentado ante la Corte Interamericana por la CIDH En 1999 la Corte decide por unanimidad declarar responsable al Estado de Guatemala por violar derechos consagrados en la Convencion Americana de Derechos Humanos CADH especificamente el derecho a la vida la integridad fisica libertad personal garantias judiciales proteccion judicial y los derechos del nino El 26 de mayo de 2001 la Corte ordeno al Estado de Guatemala que ademas de compensar economicamente a las familias y sancionar a los culpables adecuara su legislacion domestica al articulo 19 de la Convencion Americana El Estado de Guatemala adopto estas medidas en los meses siguientes El Codigo de los Menores vigente desde 1979 fue abolido en forma inmediata pero fue necesaria la movilizacion de la sociedad civil para que finalmente cuatro anos despues del fallo el 4 de junio de 2003 entrara en vigor la Ley de Proteccion Integral de Ninez y Adolescencia Este fallo emblematico puso de relieve la necesidad de redefinir la relacion del Estado con la infancia y la relevancia de introducir como marco rector a la CDN A partir de entonces se dinamizo el proceso de adecuacion normativa a los principios de la CDN en practicamente todos los paises que aun no lo habian iniciado Observaciones finales EditarTras recibir los informes de los Estados el Comite puede formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en esa informacion recibida Observaciones finales a Espana Editar El ultimo informe de Observaciones del Comite sobre la situacion en Espana se hizo publico el 3 de noviembre de 2009 Este documento recoge y reconoce entre otros algunos avances significativos realizados en los ultimos anos pero sigue poniendo un enfasis especial en algunos aspectos como 26 La falta de coordinacion inter institucional entre las diferentes comunidades autonomas La falta de datos estadisticos fiables y globales sobre infancia que recojan la realidad de los ninos y ninas en Espana La situacion de los menores extranjeros no acompanados La situacion de los ninos y ninas en los centros de proteccion Las tasas de fracaso escolar o de pobreza infantilObservaciones finales a Argentina Editar El ultimo informe de Observaciones del Comite sobre la situacion en Argentina se hizo publico el 7 de junio de 2018 27 Senala la atencion del Estado en las siguientes esferas donde se deberan tomar medidas urgentes derecho a la supervivencia y al desarrollo la tortura y la violencia institucional la explotacion y los abusos sexuales los ninos privados de un entorno familiar el nivel de vida y la justicia juvenil Entre las recomendaciones del CRC se encuentran Designar un Defensor del Nino y alinear las legislaciones jurisdiccionales a la legislacion nacional Garantizar que todos los ninos ninas y adolescentes en particular aquellos con discapacidades indigenas pobladores rurales migrantes y los pertenecientes a la comunidad LGBTI tengan igual acceso a una vivienda adecuada educacion proteccion social y atencion sanitaria Implementar medidas para erradicar las causas de mortalidad infantil Alinear la legislacion vigente sobre justicia penal juvenil a con la Convencion asegurando que la detencion de ninos y adolescentes se utilizara como ultimo recurso se analizara el impacto en la salud mental de los menores de edad y que se excluiran todas las medidas que aumentarian las sentencias o reducirian la edad de imputabilidad Garantizar la inclusion de educacion sexual y reproductiva en todos los centros educativos y el acceso a servicios de aborto sin riesgo y de atencion posterior al aborto Intensificar esfuerzos para erradicar el trabajo y la explotacion sexual infantil Desarrollar politicas publicas que protejan a ninos y adolescentes en situacion de calle migrantes y refugiados Argentina reportara nuevamente al CRC en el ano 2023 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Dia del Nino Declaracion Universal de Derechos Humanos Carta Internacional de Derechos Humanos Comite de los Derechos del Nino Asociacion Espanola de Pediatria Asociacion Espanola de Pediatria de Atencion Primaria Convenio del Consejo de Europa para la proteccion de los ninos contra la explotacion y el abuso sexualReferencias Editar https www unicef org argentina media 571 file CDN pdf Convencion sobre los Derechos del Nino y sus tres protocolos facultativos Convencion sobre los Derechos del Nino En que se diferencian una declaracion una convencion y un pacto Respuesta a pregunta frecuente en la web del Fondo de Poblacion de Naciones Unidas Ultima consulta el 29 de agosto de 2013 SOMALIA Ratificacion de la Convencion sobre los Derechos del Nino de la ONU avance para ninos y ninas y generaciones futuras 21 de enero de 2015 Consultado el 26 de enero de 2015 El Gobierno de Somalia ratifica la Convencion sobre los Derechos del Nino de Naciones Unidas 20 de enero de 2015 Consultado el 26 de enero de 2015 Convention on the Rights of the Child en ingles United Nations Treaty Collection Archivado desde el original el 11 de febrero de 2014 Consultado el 10 de agosto de 2018 Vease la Observacion General N 5 2003 Medidas Generales de aplicacion de la Convencion sobre los derechos del nino en la cual el Comite reconoce explicitamente los articulos mencionados como principios generales punto 12 donde el Comite de Derechos del Nino nombra explicitamente estos articulos Vease El itinerario de la Convencion Internacional de los Derechos del Nino en los sistemas juridicos y politicos de los paises latinoamericanos http sipi siteal org publicaciones 855 el itinerario de la convencion internacional de los derechos del nino en los 1 Red DESC 16 de abril de 2014 Entrada en vigor del Tercer Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino Archivado desde el original el 16 de abril de 2014 Consultado el 13 de enero de 2020 Obsererciones Generales sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia Archivado el 22 de julio de 2013 en Wayback Machine Articulo publicado en la web de la Plataforma de Infancia 18 de julio de 2013 Committee on the rights of the Child 30 de mayo de 2008 Consideration of reports submitted by States parties under article 44 of the Convention Spain en ingles Consultado el 13 de septiembre de 2013 UNICEF Argentina rindio examen sobre los derechos del nino en la ONU SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Costa Rica pp13 Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014 SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Ecuador pp13 Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014 SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Mexico pp11 Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014 SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Paraguay pp15 Archivado desde el original el 31 de mayo de 2014 SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Bolivia Archivado desde el original el 14 de julio de 2014 SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Colombia Archivado desde el original el 6 de octubre de 2014 SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina Hoja de Ruta de Republica Dominicana Archivado desde el original el 14 de julio de 2014 UNESCO 13 de junio de 2013 La Catedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM publicara las claves del Informe sombra sobre la CEDAW en Mexico Consultado el 3 de septiembre de 2013 Plataforma de Infancia marzo de 2010 Informe Complementario al III y IV Informe de Aplicacion de la Convencion Sobre los Derechos del Nino en Espana Archivado desde el original el 10 de octubre de 2013 Consultado el 13 de septiembre de 2013 Plataforma de Infancia 7 de junio de 2010 15 principales preocupaciones y recomendaciones sobre la situacion de los ninos y ninas en Espana Consultado el 13 de septiembre de 2013 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima En el marco de su mandato en materia de educacion en derechos humanos el IIDH dispensa desde 1983 un curso anual en la materia Mas informacion puede consultarse en https www iidh ed cr multic default 12 aspx contenidoid 760c3733 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima 8e63 46ae 9751 5aaa31629e40 amp Portal IIDH Beloff Mary 2008 Fortalezas y debilidades del litigio estrategico para el fortalecimiento de los estandares internacionales y regionales de proteccion a la ninez en America latina Mas informacion puede consultarse en http observatoriojovenes com ar nueva wp content uploads Obs Fortalezas y debilidades Mary Beloff pdf y Pauli Davila Luis M Naya 2011 Derechos de la infancia y educacion inclusiva en America latina Buenos Aires Granica pp 152 154 Plataforma de Infancia 9 de noviembre de 2010 Observaciones finales Espana Comite de los Derechos del Nino CDN Consultado el 13 de septiembre de 2013 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Observaciones finales sobre los informes periodicos quinto y sexto combinados de la Argentina Enlaces externos EditarNaciones Unidas Convencion sobre los Derechos del Nino espanol Lista de los estados que han ratificado la convencion ingles Observaciones Generales del Comite de los Derechos del Nino varios idiomas Adaptaciones por edades de la Convencion de los Derechos de la Infancia espanol Descargar III Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino relativo al procedimiento de comunicaciones pdf espanol Observaciones finales Espana Comite de los Derechos del Nino 3 de noviembre de 2010 Rojas Flores Jorge Los derechos del nino una aproximacion historica 1910 1930 Articulo completo en linea SIPI Sistema de Informacion sobre la Primera Infancia en America Latina cual es el nivel de cumplimiento efectivo de los derechos del nino en los paises de Latinoamerica Carta Europea de los Derechos de los ninos hospitalizados Acordada por el Parlamento Europeo en 1986 Datos Q466087 Textos Convencion sobre los Derechos del NinoObtenido de https es wikipedia org w index php title Convencion sobre los Derechos del Nino amp oldid 136265726, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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