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Derecho argentino

Se denomina Derecho Argentino al ordenamiento jurídico que rige en la República Argentina, entendiendo por tal su territorio continental, insular, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, buques civiles con bandera argentina en aguas internacionales y buques públicos.

Clásica representación de la justicia.
Palacio de justicia (Tribunales I), ubicado en la ciudad de Córdoba.

Características

Se trata de un sistema de derecho continental , que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Asimismo, se trata de un derecho complejo, en el que conviven los ordenamientos jurídicos de la nación (federal), de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Supremacía de la Constitución

La norma suprema del derecho argentino es la Constitución Nacional Argentina que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los argentinos. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas. Ver, al respecto, Marbury contra Madison y Municipalidad de la Capital contra Elortondo.[1]

Control de constitucionalidad

Toda norma jurídica que sea parte del ordenamiento argentino estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a que no se oponga a la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). El control de constitucionalidad de las normas es realizado por todos los jueces de cualquier fuero o instancia, lo que se denomina control de constitucionalidad jurisdiccional difuso por la vía indirecta, incidental o de excepción e "inter partes".

Separación de poderes. Estado de Derecho

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal, obligatorio (varones y mujeres mayores de 18 años) y directo (opcional a partir de los 16). El Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación. El poder legislativo nacional es colegiado y bicameral (una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados). El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores.

Fuentes del Derecho argentino

Las fuentes del derecho, en todos los ordenamientos, son siempre tema de debate. En términos generales se entiende como división de las fuentes del derecho en:

  • Fuentes directas: entre ellas la Ley, que no es más que la manifestación de la voluntad colectiva puesta una norma imperativa que impone un obrar.
  • Fuentes indirectas: son la razón, causa u origen de las fuentes directas.

Otra clasificación de las fuentes puede ser:

  • Fuente formal: la manera en que se exterioriza un precepto imperativo. Básicamente la Ley.
  • Fuente material: la idea, causa u origen de las fuentes formales.

En la Argentina, en forma casi unánime, se entiende que son dos las fuentes formales del derecho: los contratos y la Ley. Como instrumentos interpretativos se encuentran la jurisprudencia, la equidad, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho y la doctrina.

En el derecho comercial argentino, de tradición romanista y francesa fundamentalmente, se entiende que son fuentes formales los contratos, la ley y la costumbre comercial. Para resolver un caso particular, recién se puede recurrir al derecho común (civil), si no se pudo resolver usando la costumbre comercial. Es tan importante la costumbre, que la doctrina mayoritaria, basada en las exposiciones del italiano Cesare Vivante, entiende a la costumbre contra legem (costumbre contra ley) con poder derogatorio sobre el derecho positivo.

Organización del Derecho público en Argentina

1.Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

2.Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del estado y sus relaciones con los particulares.

3.Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria).

4.Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.

5.Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.

6.Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

Organización del Derecho privado en Argentina

1.Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual.

2.Derecho comercial. Conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio.

3.Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social.

4.Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

Prelación de normas

Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

Normas básicas del ordenamiento jurídico argentino

De entre toda la serie de normas de Derecho material que forman parte del ordenamiento jurídico argentino, cabe destacar por su importancia:

Derecho Federal propiamente dicho

  • Constitución Nacional;[2]
  • Código Aeronáutico;[3]
  • Código de Justicia Militar[4]​ (derogado en el año 2008);
  • Código Aduanero;[5]
  • Código Alimentario Argentino;[6]
  • Leyes sobre residencia y naturalización;
  • Normas tributarias propiamente federales.

Derecho federal de excepción (atribución originariamente provincial; solo se aplican al Estado Federal)

  • Código Electoral Nacional;[7]
  • Código de Ética Pública;[8]
  • Código Procesal Penal; (además existe uno por distrito)[9]
  • Código Procesal Civil y Comercial (además existe uno por distrito);[10]
  • Ley de Procedimientos Administrativos federal[11]​ (no existe, por el momento, Código Contencioso Administrativo federal).

Derecho común o de fondo (reservado al Congreso Nacional, art. 75.12 CN)

Derecho público provincial y municipal, y normas procesales (potestades de las provincias no delegadas al Estado Central)

  • Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Leyes de Procedimientos Administrativos y Códigos Procesales Administrativos provinciales y para la Ciudad de Buenos Aires;
  • Demás Códigos de procedimiento (salvo para la Ciudad de Buenos Aires, cuya Justicia Ordinaria o de Derecho Común se halla retenida por el Poder Judicial de la Nación);
  • Derecho público local (provincial y municipal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
  • Leyes de Ética Pública provinciales;
  • Leyes Electorales provinciales;
  • Tributos provinciales y municipales;
  • Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación (atribución municipal, y asimismo de la Ciudad de Buenos Aires);
  • Normas sobre faltas y contravenciones (atribución municipal, y asimismo de la Ciudad de Buenos Aires).

Formación histórica del Derecho de Argentina

A grandes rasgos, se puede afirmar que el Derecho Argentino se ha ido forjando mediante la combinación de normas derivadas de distintos ordenamientos jurídicos y, en particular:

Organización del Poder Judicial

Fuero Federal

  • 1) Corte Suprema de Justicia de la Nación;
  • 2) Cámara Federal de Casación Penal, Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal -competencia exclusivamente federal-, Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial -en lo que fuera materia de competencia federal-, las tres últimas creadas por la ley 26.853/2013 y pendientes de instalación;
  • 3) Cámaras Federales con competencia en todo el país:
    • en lo Civil y Comercial Federal;
    • en lo Contencioso Administrativo Federal;
    • en lo Criminal y Correccional Federal;
    • Electoral;
    • de la Seguridad Social;
  • 3) Juzgados Federales de Primera Instancia.

Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero de Derecho Público Local, Fuero Ordinario de Derecho Común)

1) Tribunales superiores de provincia -en ambas materias- y de la Capital Federal -sólo en cuestiones de Derecho Público local-. Sus fallos solo son apelables por intermedio del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema federal;

2) Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial -en lo que fuera materia de competencia ordinaria para los tribunales nacionales de la Capital Federal-, creadas por la ley 26.853/2013 y pendientes de instalación (se llega por apelación extraordinaria directamente a la Corte Suprema, no se halla en relación de subordinación con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se trata de un orden jurídico diferente);

  • Cámara Contencioso Administrativo y Tributaria, Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Justicia local);
  • Cámaras de Apelaciones de la Justicia Provincial, tanto en materias de derecho público local como de derecho de fondo o común;

3) Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal (bajo la órbita del Estado Nacional, ya que la Ciudad de Buenos Aires no posee Justicia ordinaria propia):

    • en lo Civil;[17]
    • en lo Comercial;
    • en lo Criminal y Correccional;
    • en lo Penal Económico;
    • del Trabajo.
  • Juzgados de Primera Instancia de carácter local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Contencioso Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas -la Capital Federal posee un desdoblamiento de los fueros ordinario y local, siendo intervenido el primero por el Poder Judicial de la Nación-);
  • Juzgados Provinciales de Primera Instancia -ordinarios y de derecho público local-;

4) Juzgados Nacionales de Primera Instancia de la Capital Federal (Justicia Ordinaria, perteneciente al Poder Judicial de la Nación, carácter de fuero ordinario, no federal);

  • Jueces de Paz, en las provincias en que ellos existan. Jueces de Faltas municipales de las provincias (exceptuando los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Véase también

Referencias

  1. Municipalidad de la Capital contra Elortondo
  2. Código Aeronáutico
  3. Código de Justicia Militar
  4. Código Aduanero
  5. Código Electoral Nacional el 8 de mayo de 2013 en Wayback Machine.
  6. Código de Ética Pública
  7. Código Procesal Penal
  8. Código Procesal civil y Comercial
  9. . Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013. Consultado el 15 de marzo de 2012. 
  10. . Archivado desde el original el 23 de febrero de 2019. Consultado el 20 de septiembre de 2016. 
  11. Código Penal
  12. Código de Minería
  13. Ley de Contrato de Trabajo
  14. Ley de Sociedades Comerciales

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Derecho argentino.
  •   Datos: Q957094
  •   Multimedia: Law of Argentina
  •   Textos: Portal:Derecho de Argentina

derecho, argentino, este, artículo, sección, sobre, derecho, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, agosto, 2013, denomina, derecho, argentino, ordenamiento, jurídico, rige, república, argentina, entendie. Este articulo o seccion sobre derecho necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 10 de agosto de 2013 Se denomina Derecho Argentino al ordenamiento juridico que rige en la Republica Argentina entendiendo por tal su territorio continental insular sus aguas territoriales consulados y embajadas buques civiles con bandera argentina en aguas internacionales y buques publicos Clasica representacion de la justicia Palacio de Justicia de la Nacion sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina ubicado en la ciudad de Buenos Aires Palacio de justicia Tribunales I ubicado en la ciudad de Cordoba Indice 1 Caracteristicas 1 1 Supremacia de la Constitucion 1 2 Control de constitucionalidad 1 3 Separacion de poderes Estado de Derecho 2 Fuentes del Derecho argentino 3 Organizacion del Derecho publico en Argentina 4 Organizacion del Derecho privado en Argentina 5 Prelacion de normas 6 Normas basicas del ordenamiento juridico argentino 6 1 Derecho Federal propiamente dicho 6 2 Derecho federal de excepcion atribucion originariamente provincial solo se aplican al Estado Federal 6 3 Derecho comun o de fondo reservado al Congreso Nacional art 75 12 CN 6 4 Derecho publico provincial y municipal y normas procesales potestades de las provincias no delegadas al Estado Central 7 Formacion historica del Derecho de Argentina 8 Organizacion del Poder Judicial 8 1 Fuero Federal 8 2 Provincial y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fuero de Derecho Publico Local Fuero Ordinario de Derecho Comun 9 Vease tambien 10 Referencias 11 Enlaces externosCaracteristicas EditarSe trata de un sistema de derecho continental que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio leyes y reglamentos y en menor medida en la jurisprudencia la costumbre y la doctrina Asimismo se trata de un derecho complejo en el que conviven los ordenamientos juridicos de la nacion federal de las provincias los municipios y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Supremacia de la Constitucion Editar La norma suprema del derecho argentino es la Constitucion Nacional Argentina que regula el funcionamiento de los poderes publicos y los derechos fundamentales de los argentinos La Constitucion ademas de poseer caracter de norma juridica directamente aplicable por el Poder Judicial goza de una supremacia material que condiciona los contenidos del resto de normas Ver al respecto Marbury contra Madison y Municipalidad de la Capital contra Elortondo 1 Control de constitucionalidad Editar Toda norma juridica que sea parte del ordenamiento argentino estara sometida a un requisito de validez que gira en torno a que no se oponga a la Constitucion seran nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitucion El control de constitucionalidad de las normas es realizado por todos los jueces de cualquier fuero o instancia lo que se denomina control de constitucionalidad jurisdiccional difuso por la via indirecta incidental o de excepcion e inter partes Separacion de poderes Estado de Derecho Editar La division de poderes idea fundamental en el pensamiento liberal es el eje del sistema politico En la base la soberania nacional permite la eleccion por sufragio universal obligatorio varones y mujeres mayores de 18 anos y directo opcional a partir de los 16 El Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por un ciudadano con el titulo de Presidente de la Nacion El poder legislativo nacional es colegiado y bicameral una Camara de Senadores y una Camara de Diputados El poder judicial esta conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y demas tribunales inferiores Fuentes del Derecho argentino EditarLas fuentes del derecho en todos los ordenamientos son siempre tema de debate En terminos generales se entiende como division de las fuentes del derecho en Fuentes directas entre ellas la Ley que no es mas que la manifestacion de la voluntad colectiva puesta una norma imperativa que impone un obrar Fuentes indirectas son la razon causa u origen de las fuentes directas Otra clasificacion de las fuentes puede ser Fuente formal la manera en que se exterioriza un precepto imperativo Basicamente la Ley Fuente material la idea causa u origen de las fuentes formales En la Argentina en forma casi unanime se entiende que son dos las fuentes formales del derecho los contratos y la Ley Como instrumentos interpretativos se encuentran la jurisprudencia la equidad los usos y costumbres los principios generales del Derecho y la doctrina En el derecho comercial argentino de tradicion romanista y francesa fundamentalmente se entiende que son fuentes formales los contratos la ley y la costumbre comercial Para resolver un caso particular recien se puede recurrir al derecho comun civil si no se pudo resolver usando la costumbre comercial Es tan importante la costumbre que la doctrina mayoritaria basada en las exposiciones del italiano Cesare Vivante entiende a la costumbre contra legem costumbre contra ley con poder derogatorio sobre el derecho positivo Organizacion del Derecho publico en Argentina Editar1 Derecho constitucional Comprende el conjunto de normas e instituciones juridicas relativas a la organizacion de los organos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades basicas de los ciudadanos 2 Derecho administrativo Regula la organizacion y funcionamiento de los poderes y organos del estado y sus relaciones con los particulares 3 Derecho penal Regula la llamada actividad punitiva sancionatoria 4 Derecho procesal Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a traves de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado 5 Derecho financiero y tributario Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demas entidades de caracter publico y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos 6 Derecho internacional publico Integrado por las normas que regulan las relaciones juridicas de cada estado con los demas como miembros de la comunidad internacional Organizacion del Derecho privado en Argentina Editar1 Derecho civil Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona la familia el patrimonio las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual 2 Derecho comercial Conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio 3 Derecho laboral o social Que regula la relacion del trabajador con el empresario o empleador Y formaria parte del derecho publico la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social 4 Derecho internacional privado Regula lo relativo a las relaciones entre personas fisicas y juridicas de diferentes nacionalidades Prelacion de normas EditarArt 31 Esta Constitucion las leyes de la Nacion que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacion y las autoridades de cada provincia estan obligadas a conformarse a ella no obstante cualquiera disposicion en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales salvo para la provincia de Buenos Aires los tratados ratificados despues del Pacto de 11 de noviembre de 1859 Art 75 Corresponde al Congreso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demas naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede Los tratados y concordatos tienen jerarquia superior a las leyes La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la Declaracion Universal de Derechos Humanos la Convencion Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo la Convencion sobre la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes la Convencion sobre los Derechos del Nino en las condiciones de su vigencia tienen jerarquia constitucional no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitucion y deben entenderse complementarios de los derechos y garantias por ella reconocidos Solo podran ser denunciados en su caso por el Poder Ejecutivo Nacional previa aprobacion de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Camara Los demas tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser aprobados por el Congreso requeriran del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Camara para gozar de la jerarquia constitucional 24 Aprobar tratados de integracion que deleguen competencias y jurisdiccion a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democratico y los derechos humanos Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquia superior a las leyes La aprobacion de estos tratados con Estados de Latinoamerica requerira la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara En el caso de tratados con otros Estados el Congreso de la Nacion con la mayoria absoluta de los miembros presentes de cada Camara declarara la conveniencia de la aprobacion del tratado y solo podra ser aprobado con el voto de la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara despues de ciento veinte dias del acto declarativo La denuncia de los tratados referidos a este inciso exigira la previa aprobacion de la mayoria absoluta de la totalidad da los miembros de cada Camara Normas basicas del ordenamiento juridico argentino EditarDe entre toda la serie de normas de Derecho material que forman parte del ordenamiento juridico argentino cabe destacar por su importancia Derecho Federal propiamente dicho Editar Constitucion Nacional 2 Codigo Aeronautico 3 Codigo de Justicia Militar 4 derogado en el ano 2008 Codigo Aduanero 5 Codigo Alimentario Argentino 6 Leyes sobre residencia y naturalizacion Normas tributarias propiamente federales Derecho federal de excepcion atribucion originariamente provincial solo se aplican al Estado Federal Editar Codigo Electoral Nacional 7 Codigo de Etica Publica 8 Codigo Procesal Penal ademas existe uno por distrito 9 Codigo Procesal Civil y Comercial ademas existe uno por distrito 10 Ley de Procedimientos Administrativos federal 11 no existe por el momento Codigo Contencioso Administrativo federal Derecho comun o de fondo reservado al Congreso Nacional art 75 12 CN Editar Codigo Civil y Comercial de la Nacion 12 Codigo Penal de la Nacion Argentina 13 Codigo de Mineria 14 Ley de Contrato de Trabajo 15 Ley de Sociedades Comerciales 16 Derecho publico provincial y municipal y normas procesales potestades de las provincias no delegadas al Estado Central Editar Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Leyes de Procedimientos Administrativos y Codigos Procesales Administrativos provinciales y para la Ciudad de Buenos Aires Demas Codigos de procedimiento salvo para la Ciudad de Buenos Aires cuya Justicia Ordinaria o de Derecho Comun se halla retenida por el Poder Judicial de la Nacion Derecho publico local provincial y municipal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Leyes de Etica Publica provinciales Leyes Electorales provinciales Tributos provinciales y municipales Codigos de Planeamiento Urbano y de Edificacion atribucion municipal y asimismo de la Ciudad de Buenos Aires Normas sobre faltas y contravenciones atribucion municipal y asimismo de la Ciudad de Buenos Aires Formacion historica del Derecho de Argentina EditarA grandes rasgos se puede afirmar que el Derecho Argentino se ha ido forjando mediante la combinacion de normas derivadas de distintos ordenamientos juridicos y en particular El Derecho romano El Derecho de Indias El Derecho Patrio Precodificado 1810 1853 debido a normas derivadas de la Ilustracion europea Codificado desde 1853 gracias a la sancion de la Constitucion Nacional dd Organizacion del Poder Judicial EditarFuero Federal Editar 1 Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2 Camara Federal de Casacion Penal Camara Federal de Casacion en lo Contencioso Administrativo Federal competencia exclusivamente federal Camara Federal y Nacional de Casacion del Trabajo y la Seguridad Social Camara Federal y Nacional de Casacion en lo Civil y Comercial en lo que fuera materia de competencia federal las tres ultimas creadas por la ley 26 853 2013 y pendientes de instalacion 3 Camaras Federales con competencia en todo el pais en lo Civil y Comercial Federal en lo Contencioso Administrativo Federal en lo Criminal y Correccional Federal Electoral de la Seguridad Social 3 Juzgados Federales de Primera Instancia Provincial y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fuero de Derecho Publico Local Fuero Ordinario de Derecho Comun Editar 1 Tribunales superiores de provincia en ambas materias y de la Capital Federal solo en cuestiones de Derecho Publico local Sus fallos solo son apelables por intermedio del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema federal 2 Camara Federal y Nacional de Casacion del Trabajo y la Seguridad Social Camara Federal y Nacional de Casacion en lo Civil y Comercial en lo que fuera materia de competencia ordinaria para los tribunales nacionales de la Capital Federal creadas por la ley 26 853 2013 y pendientes de instalacion se llega por apelacion extraordinaria directamente a la Corte Suprema no se halla en relacion de subordinacion con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se trata de un orden juridico diferente Camara Contencioso Administrativo y Tributaria Camara Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Justicia local Camaras de Apelaciones de la Justicia Provincial tanto en materias de derecho publico local como de derecho de fondo o comun 3 Camaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal bajo la orbita del Estado Nacional ya que la Ciudad de Buenos Aires no posee Justicia ordinaria propia en lo Civil 17 en lo Comercial en lo Criminal y Correccional en lo Penal Economico del Trabajo Juzgados de Primera Instancia de caracter local de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Contencioso Administrativo y Tributario Contravencional y de Faltas la Capital Federal posee un desdoblamiento de los fueros ordinario y local siendo intervenido el primero por el Poder Judicial de la Nacion Juzgados Provinciales de Primera Instancia ordinarios y de derecho publico local 4 Juzgados Nacionales de Primera Instancia de la Capital Federal Justicia Ordinaria perteneciente al Poder Judicial de la Nacion caracter de fuero ordinario no federal Jueces de Paz en las provincias en que ellos existan Jueces de Faltas municipales de las provincias exceptuando los de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho ArgentinaReferencias Editar Municipalidad de la Capital contra Elortondo Constitucion de la Nacion Argentina Codigo Aeronautico Codigo de Justicia Militar Codigo Aduanero Codigo Alimentario Argentino Codigo Electoral Nacional Archivado el 8 de mayo de 2013 en Wayback Machine Codigo de Etica Publica Codigo Procesal Penal Codigo Procesal civil y Comercial Ley de Procedimientos Administrativos 19 549 Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013 Consultado el 15 de marzo de 2012 Codigo Civil y Comercial Archivado desde el original el 23 de febrero de 2019 Consultado el 20 de septiembre de 2016 Codigo Penal Codigo de Mineria Ley de Contrato de Trabajo Ley de Sociedades Comerciales Camara CivilEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Derecho argentino Datos Q957094 Multimedia Law of Argentina Textos Portal Derecho de ArgentinaObtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho argentino amp oldid 135299287, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, 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