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Constitución argentina de 1826

La Constitución de 1826, o Constitución de Rivadavia, como también es conocida,[1][2]​ fue una fallida constitución argentina impulsada por el gobierno de Bernardino Rivadavia durante el período de las guerras civiles, y mientras el país se encontraba en guerra con Brasil. Estableció un régimen de gobierno unitario, en virtud del cual los gobernadores de las provincias quedaban bajo el mando del presidente. Durante las sesiones del Congreso constituyente, el diputado Manuel Dorrego realizó un famoso discurso alertando sobre el peligro de disolución que significaba establecer un orden unitario, diciendo "Nos hallamos sobre un volcán y es necesario precaver y paralizar su ejecución".[3]​ La "Constitución de Rivadavia" reavivó la guerra civil, desencadenando la creación de la Liga Provincial en mayo de 1827, entre once de las catorce provincias entonces existentes, que dispuso rechazar la constitución sancionada, "destruir las autoridades nacionales" y llamar a un "nuevo Congreso, cuyo sólo objeto sea constituir el país bajo la forma de gobierno federal".[4]​ Un mes después, Rivadavia se vio obligado a renunciar; debilitado por la oposición de las provincias y el escandaloso tratado de paz con Brasil.

Constitución Argentina de 1826

Contenido editar

El Poder Legislativo bicameral estaría integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. La primera la formarían los diputados elegidos en forma directa, que duraban cuatro años en sus funciones y se renovaban cada dos; la segunda, por senadores de cada provincia elegidos en forma indirecta que duraban nueve años en sus cargos y se renovaban por tercios cada tres años.

El Poder Ejecutivo sería desempeñado por un Presidente, que duraba cinco años y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales. El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia, tribunales inferiores y juzgados.

Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia (entiéndase "pueblo" como los integrantes del Cabildo, ciudadanos mayores de 18 años de sexo masculino y que atesoraran fortuna y prestigio familiar, normalmente grandes hacendados, importantes comerciantes, ganaderos; al común de los ciudadanos, peones, esclavos, personas pobres, no se les permitía participar del Cabildo y por ende de las decisiones políticas que allí se tomaran). Esta constitución fue considerada de carácter unitario, ya que no sólo centralizaba las decisiones políticas en Buenos Aires sino que además prohibía la libre navegación de los ríos interiores. La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta rechazaron la constitución, pero manifestaron el deseo de seguir la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente".

El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado Manuel Dorrego protestara enérgicamente por la limitación que se hacía del derecho del sufragio al sector popular.

La Constitución fue sancionada durante los años de enfrentamiento entre unitarios y federales, adoptando una clara postura centralista unitaria a favor de la ciudad de Buenos Aires. Esta constitución unitaria centralizaba las decisiones políticas en Buenos Aires, dejando a las provincias subordinadas a las elecciones que dicha provincia tomara, sin participación en las ganancias aduaneras y con grandes limitaciones en el libre comercio. También entregaba a Buenos Aires prerrogativas personales, como el hecho de que las autoridades provinciales y locales fueran elegidas por el Ejecutivo desde Buenos Aires, entre ellas el Gobernador, sin respetar las autonomías locales.

Sección III. De la forma de Gobierno

Artículo 7.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen.

Artículo 8.- Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las restricciones expresadas en esta Constitución.
(…)

Firmantes editar

Para la sanción de aquella constitución fueron consultadas las provincias acerca de la forma de Estado: Salta y La Rioja se pronunciaron por el régimen unitario, al igual que Tucumán (que curiosamente aclaró que quería conservar sus instituciones). Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Tarija, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba se manifestaron por el sistema federal. San Luis, Catamarca, Corrientes y la Banda Oriental por lo que resolviese el Congreso, en tanto que Buenos Aires y Misiones no opinaron.

Los diputados que firmaron la Constitución de 1826 fueron:[5]

Secretarios: Alejo Villegas - Juan Cruz Varela.[6]

Referencias editar

  1. Sbarra Mitre, Oscar (8 de diciembre de 2007). «Desencuentro argentino». La Nación. 
  2. O'Donnell, Pacho. «Juan Felipe Ibarra». Caudillos federales: El grito del interior. Buenos Aires: Aguilar. 
  3. Sierra, Vicente D. (1967). Historia de la Argentina. VII. De la anarquía y la época de Rivadavia a la Revolución de 1928. Buenos Aires: Editorial Científica Argentina. p. 531. 
  4. Sierra, Vicente D. (1967). Historia de la Argentina. VII. De la anarquía y la época de Rivadavia a la Revolución de 1928. Buenos Aires: Editorial Científica Argentina. pp. 546-550. 
  5. Ravignani, Emilio (1937). «Asambleas Constituyentes Argentinas: seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación». Asambleas constituyentes argentinas. III. 1826-1827. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. pp. 1202-1203. 
  6. La cuestión capital de la República, 1826 a 1887. Pág. 217. Autor: Arturo Bartolomé Carranza. Editor: Talleres gráficos argentinos de L. J. Rosso, 1926

Bibliografía editar

  • Ravignani, Emilio (1937). «Asambleas Constituyentes Argentinas: seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación». Asambleas constituyentes argentinas. III. 1826-1827. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. 
  • Elba Cristia Rins; María Felisa Winter,(2000) La Argentina. Una historia para pensar 1976-1996. Madrid, España.

Véase también editar

Enlaces externos editar

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución argentina de 1826.
  • Texto completo de la Constitución de 1826
  •   Datos: Q5784579
  •   Multimedia: Argentine Constitution of 1826 / Q5784579

constitución, argentina, 1826, véase, también, constitución, nación, argentina, constitución, 1826, constitución, rivadavia, como, también, conocida, fallida, constitución, argentina, impulsada, gobierno, bernardino, rivadavia, durante, período, guerras, civil. Vease tambien Constitucion de la Nacion Argentina La Constitucion de 1826 o Constitucion de Rivadavia como tambien es conocida 1 2 fue una fallida constitucion argentina impulsada por el gobierno de Bernardino Rivadavia durante el periodo de las guerras civiles y mientras el pais se encontraba en guerra con Brasil Establecio un regimen de gobierno unitario en virtud del cual los gobernadores de las provincias quedaban bajo el mando del presidente Durante las sesiones del Congreso constituyente el diputado Manuel Dorrego realizo un famoso discurso alertando sobre el peligro de disolucion que significaba establecer un orden unitario diciendo Nos hallamos sobre un volcan y es necesario precaver y paralizar su ejecucion 3 La Constitucion de Rivadavia reavivo la guerra civil desencadenando la creacion de la Liga Provincial en mayo de 1827 entre once de las catorce provincias entonces existentes que dispuso rechazar la constitucion sancionada destruir las autoridades nacionales y llamar a un nuevo Congreso cuyo solo objeto sea constituir el pais bajo la forma de gobierno federal 4 Un mes despues Rivadavia se vio obligado a renunciar debilitado por la oposicion de las provincias y el escandaloso tratado de paz con Brasil Constitucion Argentina de 1826 Indice 1 Contenido 2 Firmantes 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Vease tambien 6 Enlaces externosContenido editarEl Poder Legislativo bicameral estaria integrado por la Camara de Representantes y la de Senadores La primera la formarian los diputados elegidos en forma directa que duraban cuatro anos en sus funciones y se renovaban cada dos la segunda por senadores de cada provincia elegidos en forma indirecta que duraban nueve anos en sus cargos y se renovaban por tercios cada tres anos El Poder Ejecutivo seria desempenado por un Presidente que duraba cinco anos y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia tribunales inferiores y juzgados Los gobiernos de provincia estarian a cargo de gobernadores elegidos por el presidente con acuerdo del Senado a propuesta en terna de los Consejos de Administracion estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia entiendase pueblo como los integrantes del Cabildo ciudadanos mayores de 18 anos de sexo masculino y que atesoraran fortuna y prestigio familiar normalmente grandes hacendados importantes comerciantes ganaderos al comun de los ciudadanos peones esclavos personas pobres no se les permitia participar del Cabildo y por ende de las decisiones politicas que alli se tomaran Esta constitucion fue considerada de caracter unitario ya que no solo centralizaba las decisiones politicas en Buenos Aires sino que ademas prohibia la libre navegacion de los rios interiores La Rioja Santa Fe Entre Rios Cordoba Mendoza Santiago del Estero San Luis y Salta rechazaron la constitucion pero manifestaron el deseo de seguir la guerra con el Brasil sin el Congreso ni el presidente El derecho de ciudadania fue concedido a los hombres libres mayores de veinte anos pero quedaron privados del voto los analfabetos los criados a sueldo los peones y los jornaleros hecho que motivo que el diputado Manuel Dorrego protestara energicamente por la limitacion que se hacia del derecho del sufragio al sector popular La Constitucion fue sancionada durante los anos de enfrentamiento entre unitarios y federales adoptando una clara postura centralista unitaria a favor de la ciudad de Buenos Aires Esta constitucion unitaria centralizaba las decisiones politicas en Buenos Aires dejando a las provincias subordinadas a las elecciones que dicha provincia tomara sin participacion en las ganancias aduaneras y con grandes limitaciones en el libre comercio Tambien entregaba a Buenos Aires prerrogativas personales como el hecho de que las autoridades provinciales y locales fueran elegidas por el Ejecutivo desde Buenos Aires entre ellas el Gobernador sin respetar las autonomias locales Seccion III De la forma de GobiernoArticulo 7 La Nacion Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana consolidada en unidad de regimen Articulo 8 Delega al efecto el ejercicio de su soberania en los tres altos Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial bajo las restricciones expresadas en esta Constitucion Firmantes editarPara la sancion de aquella constitucion fueron consultadas las provincias acerca de la forma de Estado Salta y La Rioja se pronunciaron por el regimen unitario al igual que Tucuman que curiosamente aclaro que queria conservar sus instituciones Mendoza San Juan Santiago del Estero Tarija Entre Rios Santa Fe y Cordoba se manifestaron por el sistema federal San Luis Catamarca Corrientes y la Banda Oriental por lo que resolviese el Congreso en tanto que Buenos Aires y Misiones no opinaron Los diputados que firmaron la Constitucion de 1826 fueron 5 Diputados por la Capital Buenos Aires Jose Maria Roxas y Patron Presidente Manuel Antonio Castro Juan Jose Paso Pedro Somellera Joaquin Belgrano Ildefonso Ramos Mexia Valentin San Martin Juan Alagon Cornelio Zelaya Miguel Riglos Por el territorio desmembrado de la Capital bajo control del gobierno nacional Mariano Andrade Diego Estanislao Zavaleta Valentin Gomez Manuel Bonifacio Gallardo Alejo Castex Jose Luis Bustamante Francisco Pineyro Manuel Andres Arroyo y Pinedo Por la Provincia de Cordoba Eduardo Perez Bulnes Elias Bedoya Mariano Lozano Salvador Maldonado Miguel Villanueva Jose Eugenio del Portillo Por la Provincia de Corrientes Francisco Acosta Pedro Feliciano Cavia Bernardo Igarzabal Pedro Feliciano Cavia Jose Ocantos Por la Provincia de Catamarca Inocencio Gonzalez Miguel Diaz de la Pena Nicolas de Avellaneda y Tula Jose Antonio Barros Por la Provincia de Entre Rios Evaristo Carriego Casiano Calderon Cipriano Urquiza Enrique Nunez Por la Provincia de Mendoza Pedro Nolasco Videla Juan de la Cruz Vargas Jose Cabero Manuel Corvalan Por la Provincia de Misiones Manuel Pinto Vicente Ignacio Martinez Por la Provincia Oriental Manuel Moreno Mateo Vidal Silvestre Blanco Cayetano Campana Por la Provincia de La Rioja Santiago Vazquez Eusebio Gregorio Ruzo Por la Provincia de Salta y Jujuy Juan Ignacio de Gorriti Francisco Remigio Castellanos Jose I Alvarez de Arenales Alejandro Heredia Jose Miguel Zegada por Jujuy Manuel de Tezanos Pinto por Jujuy Por la Provincia de Santiago del Estero Felix Ignacio Frias Manuel Vicente Mena Manuel Dorrego Antonio Maria Taboada Jose Francisco Ugarteche Juan Antonio Neirot Por la Provincia de Santa Fe Francisco de la Torre Pedro Pablo Vidal Por la Provincia de San Juan Francisco Narciso Laprida Por la Provincia de San Luis Dalmacio Velez Sarsfield Calixto Maria Gonzalez Santiago Funes Por la Provincia de Tarija Jose Felipe Echazu Por la Provincia de Tucuman Jose Ignacio Garmendia y Alurralde Geronimo Helguera Jose Antonio Medina Juan Bautista Paz Secretarios Alejo Villegas Juan Cruz Varela 6 Referencias editar Sbarra Mitre Oscar 8 de diciembre 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