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Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas aprobado en 1948. Su principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin que fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1946 en el que denunció los crímenes nazis cometidos en la Europa ocupada.[1]

Estados que participan en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio      Firmado y ratificado      Adherido o aprobado      Sólo firmado

Historia

Nada más llegar a Estados Unidos en 1939 huyendo de la persecución nazi, el jurista polaco judío Raphael Lemkin emprendió una acción decidida de denuncia de las atrocidades nazis —«el crimen sin nombre» como lo llamó Winston Churchill—.[2]​ En 1944 publica Axis Rule in Occupied Europe ('El poder del Eje en la Europa ocupada'), obra en la que utiliza por primera vez el término genocidio.[1][3]​ Según el historiador francés Bernard Bruneteau, Lemkin veía la asunción del crimen de genocidio «como el punto de partida de un nuevo Derecho internacional».[4]​ La definición de Lemkin fue la siguiente:[1]

La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial Lemkin dedicó todos sus esfuerzos al reconocimiento internacional del delito de genocidio. Así en abril de 1946 Lemkin publicó un artículo en la revista American Scholar que tuvo mucha repercusión, pero el término genocidio, aunque fue utilizado por las acusaciones en el juicio de Núremberg, los jueces no recurrieron a él en la sentencia que condenó a los dirigentes nazis, sino al de «crímenes contra la humanidad» (de hecho la "persecución" de los judíos, como llamó el tribunal a la Shoah, sólo ocupaba 16 de las 190 páginas de la sentencia). Sin embargo, a finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio apareció por primera vez en un documento internacional. La resolución lo definió como «una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte»; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar. Así, en la resolución no se distinguía entre el «crimen contra la humanidad» aplicado en Núremberg y el de genocidio, quedando este último de cierta forma incluido en el primero.[5]

La separación entre los dos tipos de acusaciones se produjo dos años después, y la diferenciación se ha mantenido hasta hoy por obra de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.[6]​ El historiador español Antonio Elorza, de la Universidad Complutense de Madrid, ha afirmado que de la aprobación de la Convención contra el genocidio nació el Tribunal Internacional de Justicia creada tres años antes, «de acuerdo con la idea lemkiana de que el ataque contra un grupo humano equivale a atentar contra la humanidad».[1]

La Convención fue adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General del 9 de diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951. En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, además de definirse dicho delito de genocidio. Fue firmado por 41 países, habiendo siendo ya ratificado por 133. Los últimos países en unirse al tratado han sido Yugoslavia, el 12 de marzo de 2001, y Guinea y Suiza, el 7 de septiembre del 2000. Su contenido se considera de ius cogens, o, al menos de contenido erga omnes.

Pese a que Yugoslavia reafirmó su vinculación a este tratado. La Corte Internacional de Justicia señaló que aún habiendo dudas sobre las obligaciones del Estado Serbio (luego de la disolución de la República Federal de Yugoslavia a inicios de los noventa), Serbia debía respetar las obligaciones del Artículo IX.

Contenido

La presión de la Unión Soviética hizo que de la definición de genocidio adoptada por la Convención se cayera la referencia a grupos «políticos y de otra clase» que aparecía en la resolución de 1946, salvaguardando así la política exterior estalinista durante la guerra y la posguerra (en algunos ámbitos se había empezado a usar el término de genocidio para calificar la anexión de los países bálticos por la Unión Soviética). Así el artículo II de la Convención consideró genocidio todo acto «cometido con la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso» (pero no «político o de otro tipo», como se decía en la resolución de 1946).[6]

Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948
(Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948

Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII)

Las partes contratantes,
Considerando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de fecha de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.
Reconociendo que en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de una plaga tan odiosa es precisa la cooperación internacional,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho de Gentes, que se comprometen a prevenir y sancionar.

Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.
[...]
Artículo VI
Las personas acusadas de genocidio, o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III [La asociación para cometer genocidio; la instigación directa y pública a cometer genocidio; la tentativa de genocidio; la complicidad del genocidio], serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto de aquellas de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.[...]

Referencias

  1. Antonio Elorza (14 de febrero de 2014). «Rafael Lemkin: la soledad del justo». El País. 
  2. Bruneteau, Bernard (2009). p. 14.  Falta el |título= (ayuda)
  3. Ternon, Yves (1998). «Le siècle des génocides». Les Collections de l'Histoire (3): 104. 
  4. Bruneteau, Bernard (2009). p. 10.  Falta el |título= (ayuda)
  5. Bruneteau, Bernard (2009). pp. 16-17.  Falta el |título= (ayuda)
  6. Bruneteau, Bernard (2009). p. 17.  Falta el |título= (ayuda)

Bibliografía

  • Bruneteau, Bernard (2009) [2004]. El siglo de los genocidios [Le siècle des génocides. Violences, massacres et processus génocidaires de l'Arménie au Rwanda]. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 978-84-206-6389-3 |isbn= incorrecto (ayuda). 

Véase también

Enlaces externos

  •   Datos: Q865344

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La Convencion para la prevencion y la sancion del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas aprobado en 1948 Su principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin que fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1946 en el que denuncio los crimenes nazis cometidos en la Europa ocupada 1 Estados que participan en la Convencion para la Prevencion y Sancion del Delito de Genocidio Firmado y ratificado Adherido o aprobado Solo firmado Indice 1 Historia 2 Contenido 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Vease tambien 6 Enlaces externosHistoria EditarNada mas llegar a Estados Unidos en 1939 huyendo de la persecucion nazi el jurista polaco judio Raphael Lemkin emprendio una accion decidida de denuncia de las atrocidades nazis el crimen sin nombre como lo llamo Winston Churchill 2 En 1944 publica Axis Rule in Occupied Europe El poder del Eje en la Europa ocupada obra en la que utiliza por primera vez el termino genocidio 1 3 Segun el historiador frances Bernard Bruneteau Lemkin veia la asuncion del crimen de genocidio como el punto de partida de un nuevo Derecho internacional 4 La definicion de Lemkin fue la siguiente 1 La puesta en practica de acciones coordinadas que tienden a la destruccion de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales con la finalidad de su aniquilamiento Tras el final de la Segunda Guerra Mundial Lemkin dedico todos sus esfuerzos al reconocimiento internacional del delito de genocidio Asi en abril de 1946 Lemkin publico un articulo en la revista American Scholar que tuvo mucha repercusion pero el termino genocidio aunque fue utilizado por las acusaciones en el juicio de Nuremberg los jueces no recurrieron a el en la sentencia que condeno a los dirigentes nazis sino al de crimenes contra la humanidad de hecho la persecucion de los judios como llamo el tribunal a la Shoah solo ocupaba 16 de las 190 paginas de la sentencia Sin embargo a finales de 1946 la Asamblea General de la ONU recien creada aprobo la resolucion 96 en la que el termino genocidio aparecio por primera vez en un documento internacional La resolucion lo definio como una denegacion del derecho a la vida de los grupos humanos independientemente de que estos grupos raciales religiosos politicos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte y por tanto como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar Asi en la resolucion no se distinguia entre el crimen contra la humanidad aplicado en Nuremberg y el de genocidio quedando este ultimo de cierta forma incluido en el primero 5 La separacion entre los dos tipos de acusaciones se produjo dos anos despues y la diferenciacion se ha mantenido hasta hoy por obra de la Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio 6 El historiador espanol Antonio Elorza de la Universidad Complutense de Madrid ha afirmado que de la aprobacion de la Convencion contra el genocidio nacio el Tribunal Internacional de Justicia creada tres anos antes de acuerdo con la idea lemkiana de que el ataque contra un grupo humano equivale a atentar contra la humanidad 1 La Convencion fue adoptada por la resolucion 260 de la Asamblea General del 9 de diciembre de 1948 Entro en vigor el 12 de enero de 1951 En ella se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional ademas de definirse dicho delito de genocidio Fue firmado por 41 paises habiendo siendo ya ratificado por 133 Los ultimos paises en unirse al tratado han sido Yugoslavia el 12 de marzo de 2001 y Guinea y Suiza el 7 de septiembre del 2000 Su contenido se considera de ius cogens o al menos de contenido erga omnes Pese a que Yugoslavia reafirmo su vinculacion a este tratado La Corte Internacional de Justicia senalo que aun habiendo dudas sobre las obligaciones del Estado Serbio luego de la disolucion de la Republica Federal de Yugoslavia a inicios de los noventa Serbia debia respetar las obligaciones del Articulo IX Contenido EditarLa presion de la Union Sovietica hizo que de la definicion de genocidio adoptada por la Convencion se cayera la referencia a grupos politicos y de otra clase que aparecia en la resolucion de 1946 salvaguardando asi la politica exterior estalinista durante la guerra y la posguerra en algunos ambitos se habia empezado a usar el termino de genocidio para calificar la anexion de los paises balticos por la Union Sovietica Asi el articulo II de la Convencion considero genocidio todo acto cometido con la intencion de destruir totalmente o en parte a un grupo nacional etnico racial o religioso pero no politico o de otro tipo como se decia en la resolucion de 1946 6 Convencion para la prevencion y la sancion del crimen de genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 Adoptada y abierta a la firma y ratificacion o adhesion por la Asamblea General en su resolucion 260 A III de 9 de diciembre de 1948 Entrada en vigor 12 de enero de 1951 de conformidad con el articulo XIII Las partes contratantes Considerando que la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas por su resolucion 96 I de fecha de 11 de diciembre de 1946 ha declarado que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes contrario al espiritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena Reconociendo que en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes perdidas a la humanidad Convencidas de que para liberar a la humanidad de una plaga tan odiosa es precisa la cooperacion internacional Convienen en lo siguiente Articulo I Las partes contratantes confirman que el genocidio ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra es un delito de Derecho de Gentes que se comprometen a prevenir y sancionar Articulo II En la presente Convencion se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacion cometidos con la intencion de destruir total o parcialmente a un grupo nacional etnico racial o religioso como tal a Matanza de miembros del grupo b Atentado grave contra la integridad fisica o mental de los miembros del grupo c Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccion fisica total o parcial d Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo e Traslado forzoso de ninos del grupo a otro grupo Articulo VI Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el articulo III La asociacion para cometer genocidio la instigacion directa y publica a cometer genocidio la tentativa de genocidio la complicidad del genocidio seran juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto o ante la corte penal internacional que sea competente respecto de aquellas de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdiccion Referencias Editar a b c d Antonio Elorza 14 de febrero de 2014 Rafael Lemkin la soledad del justo El Pais Bruneteau Bernard 2009 p 14 Falta el 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