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Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.[1]​ Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Convención Americana de Derechos Humanos

Los estados signatarios de la Convención
Firmado 22 de noviembre de 1969
San José
En vigor 18 de julio de 1978
Partes 25 estados miembros de la OEA
Depositario Secretario General de la OEA
Idiomas Español, inglés y francés

Texto completo en Wikisource

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Trinidad y Tobago renunció a la Convención Americana sobre Derechos Humanos por medio de un comunicado dirigido al Secretario General de la OEA el 26 de mayo de 1998. Igualmente lo hizo Venezuela en el 2012.[2]

Entre otros instrumentos, ha sido complementada con:

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

Estos protocolos cuentan con diversos grados de ratificación por parte de los Estados.

Creación

 
     Ratificó solamente la CADH.     Ratificó la CADH y el 1er protocolo.     Ratificó la CADH y el segundo protocolo.     Ratificó la CADH y ambos protocolos.     Denunció la CADH.

Previo al "Pacto de San José de Costa Rica", se habían establecido otras piezas legales para la protección de los derechos del hombre, entre estos podemos destacar la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, está el texto oficial de dicha conferencia celebrada en México en los meses de febrero y marzo de 1945, se proclama la adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del hombre y se encomendó al comité Jurídico Interamericano la redacción de un ante proyecto de declaración de los derechos y deberes internacionales del hombre. Este comité presentaría el fruto de su trabajo durante la Novena Conferencia Internacional Americana y sería aprobada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio, como una mera declaración.

También la conferencia aprobó la resolución número XXXI mediante la cual recomendó que el Comité Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente". Esta es la primera vez en la historia de los derechos humanos en el continente americano en la cual se menciona de manera directa un organismo jurídico para regular los derechos humanos. En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que estaría reafirmado y con funciones más claras en la redacción de la Convención.

La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, nacería en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptando la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica". La promoción y protección internacional de los derechos humanos de la población americana era el trabajo de instrumentos de naturaleza declarativa por lo que ninguna acción de dichos instrumentos u organismos era realmente vinculante para los estados. Luego de la entrada en vigor de la Convención Americana el año 1978, la evolución normativa del sistema de protección de los derechos humanos en América se vería completa. Ya no lo hará sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hará sobre instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria.

Estructura y significado

Conforme a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes.

Primera Parte Deberes de los Estados y derechos protegidos

  • El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes acorde a lo establecido.
  • El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los derechos civiles y políticos y sociales
  • El Capítulo III (artículos 26) este artículo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”.
  • El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo establecido en la Convención.
  • El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de las personas.

Segunda Parte Medios de protección

  • El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos organismos.

Tercera Parte Disposiciones transitorias

  • El Capítulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
  • El Capítulo XI (artículos 79 al 82) Disposiciones Transitorias

Puntos relevantes

Se debe resaltar que uno de los logros en materia religiosa se encuentra en el Artículo 13:

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

Véase también

Referencias

  1. «Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)». Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Consultado el 28 de mayo de 2018. 
  2. Ricard Vinyes (Ed.), ed. (2018). Diccionario de la memoria colectiva. Barcelona: Gedisa Editorial. ISBN 9788416919345. 

Enlaces externos

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica - Texto Completo
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990
  •   Datos: Q469076
  •   Multimedia: Category:American Convention on Human Rights
  •   Textos: Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 4 de abril de 2017 La Convencion Americana sobre Derechos Humanos tambien llamada Pacto de San Jose de Costa Rica fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jose en Costa Rica y entro en vigencia el 18 de julio de 1978 1 Es una de las bases del sistema interamericano de promocion y proteccion de los derechos humanos Convencion Americana de Derechos HumanosLos estados signatarios de la ConvencionFirmado22 de noviembre de 1969San JoseEn vigor18 de julio de 1978Partes25 estados miembros de la OEADepositarioSecretario General de la OEAIdiomasEspanol ingles y francesTexto completo en Wikisource editar datos en Wikidata Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caracter los Estados partes estan obligados a adoptar medidas legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacerlos efectivos Ademas establece la obligacion para los Estados partes del desarrollo progresivo de los derechos economicos sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos como medios de proteccion de los derechos y libertades establece dos organos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convencion la Comision Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos A la fecha veinticinco naciones se han adherido a la Convencion Argentina Barbados Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Chile Dominica Ecuador El Salvador Granada Guatemala Haiti Honduras Jamaica Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Republica Dominicana Surinam Trinidad y Tobago Uruguay y Venezuela Trinidad y Tobago renuncio a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos por medio de un comunicado dirigido al Secretario General de la OEA el 26 de mayo de 1998 Igualmente lo hizo Venezuela en el 2012 2 Entre otros instrumentos ha sido complementada con Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador de 1988 Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicion de la pena de muerte de 1990Estos protocolos cuentan con diversos grados de ratificacion por parte de los Estados Indice 1 Creacion 2 Estructura y significado 2 1 Primera Parte Deberes de los Estados y derechos protegidos 2 2 Segunda Parte Medios de proteccion 2 3 Tercera Parte Disposiciones transitorias 3 Puntos relevantes 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosCreacion Editar Ratifico solamente la CADH Ratifico la CADH y el 1er protocolo Ratifico la CADH y el segundo protocolo Ratifico la CADH y ambos protocolos Denuncio la CADH Previo al Pacto de San Jose de Costa Rica se habian establecido otras piezas legales para la proteccion de los derechos del hombre entre estos podemos destacar la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz esta el texto oficial de dicha conferencia celebrada en Mexico en los meses de febrero y marzo de 1945 se proclama la adhesion de las republicas americanas a los principios consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del hombre y se encomendo al comite Juridico Interamericano la redaccion de un ante proyecto de declaracion de los derechos y deberes internacionales del hombre Este comite presentaria el fruto de su trabajo durante la Novena Conferencia Internacional Americana y seria aprobada la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de caracter no obligatorio como una mera declaracion Tambien la conferencia aprobo la resolucion numero XXXI mediante la cual recomendo que el Comite Juridico Interamericano elaborara un proyecto de Estatuto para la creacion y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre ya que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente Esta es la primera vez en la historia de los derechos humanos en el continente americano en la cual se menciona de manera directa un organismo juridico para regular los derechos humanos En la quinta reunion de consulta de ministros de Relaciones Exteriores se creo la Comision Interamericana de Derechos Humanos organismo que estaria reafirmado y con funciones mas claras en la redaccion de la Convencion La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos naceria en San Jose Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 adoptando la Convencion Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jose de Costa Rica La promocion y proteccion internacional de los derechos humanos de la poblacion americana era el trabajo de instrumentos de naturaleza declarativa por lo que ninguna accion de dichos instrumentos u organismos era realmente vinculante para los estados Luego de la entrada en vigor de la Convencion Americana el ano 1978 la evolucion normativa del sistema de proteccion de los derechos humanos en America se veria completa Ya no lo hara sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hara sobre instrumentos que tendran una base convencional y obligatoria Estructura y significado EditarConforme a lo en ella estipulado la Convencion entro en vigor el 18 de julio de 1978 En su redaccion actual consta de 82 articulos agrupados en tres partes y estas a su vez en once capitulos El articulo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convencion a toda persona sujeta de su jurisdiccion lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes Primera Parte Deberes de los Estados y derechos protegidos Editar El Capitulo I articulos 1 y 2 aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convencion les insta a crear leyes acorde a lo establecido El Capitulo II articulos 3 al 25 enumera los derechos civiles y politicos y sociales El Capitulo III articulos 26 este articulo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones que se derivan de las normas economicas sociales y sobre educacion ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos El Capitulo IV articulos 27 al 31 explica la suspension de garantias la interpretacion y la aplicacion de todo lo establecido en la Convencion El Capitulo V articulo 32 establece los deberes de las personas Segunda Parte Medios de proteccion Editar El Capitulo VI articulo 33 crea los organos responsables por velar por la proteccion y promocion de los Derechos Humanos la Comision Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos El Capitulo VII articulos 34 al 51 dicta la organizacion funciones competencia y procedimiento de la Comision Interamericana de los Derechos Humanos El Capitulo VIII articulos 52 al 69 dicta la organizacion funciones competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos El Capitulo IX articulos 70 al 73 menciona las disposiciones generales de ambas instituciones como dar la inmunidad diplomatica segun el derecho internacional a los miembros de ambos organismos Tercera Parte Disposiciones transitorias Editar El Capitulo X articulos 74 al 78 sobre la firma ratificacion reserva enmienda protocolo y denuncia El Capitulo XI articulos 79 al 82 Disposiciones TransitoriasPuntos relevantes EditarSe debe resaltar que uno de los logros en materia religiosa se encuentra en el Articulo 13 5 Estara prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologia del odio nacional racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accion ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas por ningun motivo inclusive los de raza color religion idioma u origen nacional Articulo 13 Libertad de Pensamiento y de ExpresionVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Declaracion Americana de 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