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Convención Europea de Derechos Humanos

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950[1]​ y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Convención Europea de Derechos Humanos
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Los estados signatarios de la Convención
Firmado 4 de noviembre de 1950
Roma
En vigor 3 de septiembre de 1953
Partes 47
Depositario Secretario General del Consejo de Europa
Idiomas inglés y francés

Texto completo en Wikisource

El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los derechos humanos en el mundo.

Creación

Tras las devastadoras consecuencias humanas, materiales y económicas de la Segunda Guerra Mundial, Europa Occidental vivió un ambiente favorable a la creación de una organización internacional que agrupara a los Estados democráticos. Ese impulso culminó en la creación en 1949 del Consejo de Europa. Adicionalmente, el impacto que para la opinión pública supuso la constatación de los crímenes perpetrados por el Tercer Reich y el impulso proporcionado por la proclamación por Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, propició el interés por crear un mecanismo de garantía colectiva de tales derechos. La entonces denominada Asamblea Consultiva del Consejo acordó en su primera sesión iniciar los estudios necesarios para la creación de tal sistema. Solo un año más tarde, el Comité de Ministros aprobó el proyecto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El 4 de noviembre de ese mismo año 1950 el Convenio era firmado por los representantes de doce Estados:[2]​ la entonces recientemente creada República Federal Alemana, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía.[3]

Estructura y significado

Conforme a lo en él estipulado, el Convenio, en sus dos versiones oficiales en francés e inglés, entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas con posterioridad a su aprobación, consta de 59 artículos agrupados en tres títulos.[4][5]​ El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en el Convenio «a toda persona dependiente de su jurisdicción», lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes. El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos. El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional supranacional encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en el Convenio. El Título III (artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio.

El Convenio ha sido completado por diversos protocolos adicionales y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo (47 tras la ratificación por Mónaco el 30 de noviembre de 2005). El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre. El Consejo de Europa no debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea, institución que no forma parte de la Convención (a pesar de estar unida a ella por el Tratado de Roma de 2004). La Convención sí ejerce una influencia cierta sobre el Derecho de la Unión,[6][7]​ aunque, según algunos, la plena convergencia entre los dos derechos radica en la convergencia entre los órganos jurisdiccionales que administran justicia.[8]

El convenio fue firmado por España en fecha 24 de noviembre de 1977, entrando en vigor el 4 de octubre de 1979 (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de octubre de 1979),[9]​tras el fin de la dictadura del general Franco durante el período denominado Transición Española, la aprobación de una Constitución y la celebración de elecciones libres conforme a la misma.[10]

Listado de derechos y libertades (Título I del Convenio)

 
El artículo 3 prohíbe la tortura

Artículo 2. Derecho a la vida

Tras afirmar que el derecho a la vida está protegido por la ley, admite la excepción de la pena de muerte dictada por un tribunal por un delito para el que dicha pena haya sido establecida por ley. El apartado dos establece otras excepciones al derecho cuando la privación de la vida se produzca por un recurso a la fuerza necesario para: defender a una persona de una agresión ilegítima; detener conforme a derecho a una persona o impedir la evasión de un preso o un detenido; o reprimir una revuelta o insurrección conforme a la ley.

Artículo 3. Prohibición de la tortura

Prohíbe en términos absolutos tanto la tortura como las penas o tratos inhumanos o degradantes. Es una prohibición total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, por lo que se aplica incluso en tiempo de guerra u otra emergencia pública, y con independencia de cuál haya sido la conducta previa de la víctima.

Aunque no se trata de una norma dirigida a proteger a los solicitantes de asilo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo viene interpretando en el sentido de que prohíbe a los Estados que han ratificado el Convenio no solo infligir torturas o tratos inhumanos o degradantes, sino también enviar a los demandantes a países donde corren un riesgo cierto de sufrir tal tipo de trato. Ello limita la posibilidad de expulsar a súbditos de terceros países.[11]

Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

Aunque prohíbe tanto la esclavitud como los trabajos forzados en términos absolutos, aclara que no se consideran forzados los trabajos exigidos normalmente a personas privadas de libertad o en libertad condicional; el servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia; el servicio en casos de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas normales.

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad

El apartado 1 establece los casos en los que se puede privar de este derecho conforme a la ley: en virtud de sentencia de un tribunal; por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por ley; para que comparezca ante la autoridad judicial por existir indicios de infracción, para impedir su huida o evitar que cometa una infracción; para asegurar la educación o detención de un menor de edad; en supuestos de enfermedad contagiosa, enajenación, alcoholismo, toxicomanía o vagabundos; para impedir la entrada ilegal de una persona en un territorio o para proceder a su expulsión o extradición. Los siguientes apartados establecen derechos para el privado de libertad: información en lengua comprensible de los motivos o acusación; conducción ante la autoridad legalmente competente y a ser juzgado en plazo razonable o ser puesto en libertad; posibilidad de establecer una garantía para la puesta en libertad; derecho a recurrir ante un órgano judicial para que revise la legalidad de la detención (habeas corpus); y derecho a reparación en caso de infracción de lo dispuesto en el artículo.

El precepto no ofrece una definición de detención, por lo que esta ha sido perfilada por el Tribunal de Estrasburgo de forma paulatina y casuística. Así, se ha considerado detención la situación de confinamiento en una isla o la restricción dentro de la zona de tránsito de un aeropuerto. Aunque el artículo se remite a la Ley estatal, el Tribunal no acepta cualquier regulación legal, pues exige que esta respete unos determinados estándares de calidad. Respecto a la información que debe recibir el detenido, la Corte afirma que esta debe ser pronta, explicar las razones por las que la medida ha sido adoptada y ser comprensible para el interesado. En cuanto al derecho a recurrir ante un tribunal, el Tribunal ha afirmado que ese requisito ya está cumplido cuando ha sido un juez quien ha ordenado la detención, por lo que no es necesario que exista otro nuevo control judicial.[12]

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo

 
El derecho a un juicio justo, proclamado en el artículo 6, es uno de los más invocados por los demandantes

El derecho a un proceso equitativo, referido a los procedimientos judiciales, es uno de los más invocados en las demandas presentadas ante el Tribunal. El apartado primero proclama el derecho a que las causas sean oídas ante tribunales imparciales de forma pública y en un plazo razonable, y establece ciertas excepciones a la publicidad. El apartado segundo establece la presunción de inocencia. El apartado tercero regula el derecho a la defensa, estableciendo los derechos del acusado a ser informado de la acusación; a tener tiempo y medios para su defensa; a defenderse a sí mismo o ser defendido por un defensor de su elección o un abogado de oficio; a interrogar a los testigos de la acusación y proponer testigos; y a ser asistido de intérprete si no habla la lengua empleada en el tribunal.[13]

Artículo 7. No hay pena sin ley

Establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. El apartado segundo hace una excepción respecto a los hechos que constituyan delito según "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas".

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar

La vida privada y familiar incluye la intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la correspondencia. Regula en qué casos puede haber una injerencia de los poderes públicos en estos derechos.[14]

Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Estipula que la libertad religiosa[15]​ incluye el derecho a cambiar de religión y a manifestar públicamente las creencias. Establece los motivos que permiten restringir estos derechos.

Artículo 10. Libertad de expresión

Afirma que la libertad de expresión incluye la libertad de recibir y transmitir informaciones o ideas. Regula las posibles restricciones.[16]

Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación

Aclara expresamente que la libertad de asociación incluye la libertad de sindicación. Establece restricciones, particularmente a militares, policías y empleados públicos.[17]

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio

Afirma que el hombre y la mujer tienen derecho a casarse a partir de la edad núbil.[18]

Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo

Establece el derecho a un recurso ante una instancia nacional cuando los derechos establecidos en el Convenio sean violados, incluso cuando lo sean por agentes oficiales. El precepto no especifica que tal recurso deba ser jurisdiccional, por lo que cabe también que se trate de un recurso administrativo.[19]

Artículo 14. Prohibición de discriminación

Se refiere solo a la discriminación en la aplicación de los derechos reconocidos por el propio Convenio. Incluye como causas de discriminación prohibida el sexo, raza,[20]​ color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Restricciones e interpretación de los derechos

Por último, se establecen ciertas restricciones a los derechos. El artículo 15 permite la derogación en caso de urgencia, salvo de los derechos contenidos en los artículos 2, 3, 4 y 7 (excepto muertes por actos lícitos de guerra). El artículo 16 permite imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros. El artículo 17 prohíbe el abuso de derecho que pueda suponer la destrucción de los derechos reconocidos en el Convenio o limitarlos más allá de las normas del mismo. Por último, el artículo 18 establece que las restricciones contempladas en el Convenio no podrán ser aplicadas más que con la finalidad con que han sido previstas.

La interpretación auténtica del texto del Convenio y la concreción de sus numerosas expresiones indeterminadas corre a cargo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien ha ido perfilando el significado de cada derecho con sus sentencias, influyendo decisivamente en la actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los Estados signatarios.

Protección internacional de los derechos

 
Sala de vistas del Tribunal de Estrasburgo

A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos, el Convenio instituyó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), creado en 1954, y la Comisión Europea de los Derechos Humanos, ambos ubicados en la ciudad francesa de Estrasburgo. El primero es un órgano jurisdiccional compuesto por magistrados independientes nombrados por los estados partes en el Convenio. Originalmente solo podía examinar los casos planteados ante él bien por un Estado parte, bien por la Comisión. Los individuos no podían plantear demandas directamente ante el Tribunal. La Comisión era un órgano intermedio que hacía las veces de filtro entre los individuos y el Tribunal. Examinaba las demandas presentadas por las personas y, ocasionalmente, realizaba una labor de mediación entre ellas y los Estados denunciados. Cuando decidía no elevar el caso al Tribunal, lo remitía al Comité de Ministros del Consejo de Europa.[21]​ Cuando no se alcanzaba una solución amistosa y la Comisión consideraba que la reclamación tenía entidad de conformidad con los términos de la Convención y la jurisprudencia del Tribunal, estaba capacitada para presentarla ante el Tribunal con el fin de que este dictara sentencia tras el oportuno proceso.[22]​ Se trataba de un sistema similar al posteriormente instituido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos creado en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La entrada en vigor del Protocolo n.º 11[23]​ a la Convención supuso la reforma en profundidad del sistema de control. Desapareció la Comisión y se modificó la estructura del Tribunal.[21]​ A partir de ese momento, las personas pueden presentar demandas directamente ante el renovado Tribunal.[24]​ La reforma significó la creación del sistema internacional de protección de los derechos humanos más complejo y efectivo existente en el mundo, ya que permite a los ciudadanos y a otras personas sometidas a la jurisdicción de los estados miembros recurrir directamente a un tribunal internacional independiente del Estado demandado para que examine su demanda conforme a los términos de la Convención y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. No obstante, también supuso un considerable aumento de la carga de trabajo del Tribunal.

Modificaciones del Convenio

 
Guillotina de Luxemburgo. Los protocolos 6 y 13 tienen por objeto la abolición de la pena de muerte en Europa.

El sistema de protección creado con el Convenio ha evolucionado con el paso del tiempo mediante la aprobación de diversos protocolos que lo complementan.[25]​ Para que cada protocolo entre en vigor, es necesario que sea ratificado por un número mínimo de países o por la totalidad de los mismos, según cuál sea su finalidad. Desde 1950, han sido adoptados 16 protocolos.

Protocolos adicionales

Los protocolos más conocidos son los llamados protocolos adicionales, destinados a ampliar el listado de derechos inicial. Incorpora la garantía de derechos que no habían sido recogidos en el Convenio y que solo obligan a los Estados que, habiendo ya ratificado el Convenio, ratifican a su vez el concreto protocolo. Entran en vigor cuando el protocolo en cuestión reúne un número mínimo de ratificaciones que él mismo establece. Son los siguientes:

  • El Protocolo n.º 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad,[26]​ a la educación[27]​ y a la celebración de elecciones libres.[17][28]
  • El Protocolo n.º 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.[29]
  • El Protocolo n.º 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.[30]
  • El Protocolo n.º 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges.[31]
  • El Protocolo n.º 12, de 2000, incorporó una prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido legalmente.[32]
  • El Protocolo n.º 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en tiempos de guerra.[33]
  • El Protocolo n.º 16, de 2 de octubre de 2013 ,[34]​ permite la presentación de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más conocido como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el TEDH emita un dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al tribunal nacional cómo interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales-) no son vinculantes (no está obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los jueces del TEDH disidentes pueden emitir votos particulares (exponer sus argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra manera). Esto último hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber discrepancias en la protección de los DDHH entre los diferentes tribunales internos y entre los diferentes Estados parte del Protocolo.

Es importante destacar que los protocolos -como cualquier otro tratado internacional- solo vinculan a los Estados que los han firmado y ratificado.

Protocolos procedimentales

Otros protocolos han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de protección de los derechos, debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte para que entren en vigor.

  • El Protocolo n.º 11 (noviembre de 1998) revisó en profundidad el texto de la Convención con el fin de modificar el procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión Europea de los Derechos Humanos y reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos presentaran demandas directamente ante él.
  • El Protocolo n.º 14 (mayo de 2004) completa los mecanismos de control del Convenio. Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos.[35]​ Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009.
  • Las disposiciones incorporadas por los protocolos n.º 2, n.º 3, n.º 5 y n.º 8 fueron sustituidas por las del Protocolo n.º 11. Este último también abrogó el Protocolo n.º 9. En cuanto al Protocolo n.º 10, nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al ser aprobado el Protocolo n.º 11.

Trascendencia

 
Sede del Consejo de Europa en Estrasburgo

La ratificación del Convenio es obligatoria para todo Estado que quiera ser miembro del Consejo de Europa, y constituye la más conocida creación de este organismo. Ha servido como modelo para otros sistemas similares de ámbito regional o mundial, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero sigue sin ser alcanzado por ellos en cuanto a dimensiones geográficas y eficacia protectora, respectivamente.[36]

La importancia de la Convención radica en la combinación de varios factores. Abierta solo a la firma de los estados miembros del Consejo de Europa, ha sido ratificada por todos ellos.[37]​ Su ratificación es considerada como una eficaz muestra de la voluntad de un Estado de alcanzar los estándares democráticos imperantes en el viejo continente. Las resoluciones del Tribunal han servido para influir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales,[38]​ particularmente en los estados que abandonaban dictaduras personales (caso de España) o regímenes comunistas. También influye en la adopción de cambios legislativos para ajustar la normativa de los Estados a la jurisprudencia del Tribunal.[39]​ Su ámbito geográfico de aplicación abarca a unos 800 millones de ciudadanos; desde las Islas Canarias hasta las costas del Mar del Japón; desde Groenlandia hasta el Cáucaso.

El sistema internacional de garantías que instaura, con la posibilidad de que personas físicas y organizaciones no gubernamentales (aunque no sean nacionales de los Estados signatarios) presenten demandas ante un tribunal internacional independiente, es el más profundo y eficaz que existe en cualquier región del planeta.[40][41]​ Además, el sistema de protocolos adicionales ha permitido ampliar el listado de derechos otorgando flexibilidad a los Estados partes para su adopción.[42]

Por otro lado, hay que reseñar que los 28 Estados miembros de la Unión Europea son, a su vez, miembros del Consejo de Europa y signatarios del Convenio. Además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirma en su preámbulo que pretende reafirmar los derechos reconocidos por (entre otras fuentes) el Convenio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su artículo 52 afirma que los derechos proclamados en la Carta y que tengan correspondencia en la Convención, tendrán, al menos, el mismo alcance que confiere esta última. El precepto se ve reafirmado por el artículo 53, que afirma que ninguna de las disposiciones de la Carta podrá interpretarse como limitativa de los derechos proclamados en la Convención.[43]

Retos de futuro

El Convenio también tiene limitaciones y afronta problemas que dificultan su aplicación. Los principales son:

  • El excesivo número de demandas presentadas, provocado por el incremento de Estados signatarios, la ampliación del listado de derechos por los protocolos adicionales y la concesión del acceso directo de las personas físicas al Tribunal. A 31 de diciembre de 2011, había más de 150.000 asuntos pendientes de tramitar, mientras que el Tribunal había resuelto menos de 52.000 en el mismo año. Tras el Protocolo n.º 14, se siguen estudiando reformas procesales para reducir el número de demandas o agilizar su resolución. Algunos autores apuntan a la falta de remedios nacionales en determinados Estados (inexistencia de tribunales constitucionales o ausencia de reconocimiento constitucional al Convenio y su jurisprudencia) como la causa auténtica del problema.
  • El cuestionamiento por algunos Estados (el Reino Unido, principalmente) de cierta jurisprudencia del Tribunal que consideran poco tolerante con el margen de apreciación de las autoridades nacionales.
  • El hecho de que la ejecución de las sentencias del Tribunal siga encomendada a los propios Estados a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa. No obstante, parece descartada una judicialización del procedimiento.[44]

Hay que destacar que ninguna de dichas críticas cuestiona propiamente el listado de derechos proclamados, sino la interpretación realizada por el Tribunal o los procedimientos seguidos para el control.

Véase también

Notas y referencias

  1. Universia (4 de noviembre de 2010). . Archivado desde el original el 29 de octubre de 2013. Consultado el 29 de junio de 2012. 
  2. Sáiz Arnaiz, Alejandro (1999). La apertura constitucional al Derecho internacional y europeo de los derechos humanos. El artículo 10.2 de la Constitución Española. Consejo General del Poder Judicial. p. 134. ISBN 84-89324-59-X. «En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se produjo en Europa Occidental un momento favorable a la existencia de una estructura internacional que agrupara a los países democráticos y respetuosos de los derechos humanos. Así, en 1949, se creaba el Consejo de Europa, cuya Asamblea Consultiva, (hoy, Asamblea Parlamentaria) acordó en su primera sesión encargar los estudios necesarios para el establecimiento de un mecanismo de garantía colectiva de los derechos. Sólo un año después el Comité de Ministros aprobó el proyecto de Convenio, que sería firmado en Roma tres meses más tarde, en noviembre de 1950». 
  3. Consejo de Europa (2 de junio de 2012). «Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Estatus.» (en inglés). Consultado el 21 de septiembre de 2012. 
  4. Consejo de Europa. «Texto refundido oficial del Convenio». Treaty Office (en inglés). Consultado el 5 de junio de 2012. 
  5. Consejo de Europa. «Texto refundido oficial del Convenio». Bureau des Traités (en francés). Consultado el 5 de junio de 2012. 
  6. Javier Navarro Pérez (2010). «La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos: un paso adelante en la protección de los Derechos Fundamentales». Recercat. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  7. Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado; José L. García Guerrero, Ana Salinas de Frías, Carmen Morte Gómez, Javier Borrego Borrego e Ignacio Blasco Lozano (21 de octubre de 2011). . Asociación Pro Derechos Humanos de España. Archivado desde el original el 16 de junio de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  8. (en italiano)Le Corti europee. Sanzioni ed elusioni.
  9. Ministerio de Justicia de España. «Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Consultado el 29 de junio de 2012. 
  10. Reino de España (10 de octubre de 1979). «Instrumento de ratificación de la CEDH». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 29 de junio de 2012. 
  11. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (marzo de 2003). «El Artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  12. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (marzo de 2003). «El Artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  13. Ciro Milione (mayo de 2010). «El derecho a un proceso público en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Universidad de Córdoba. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  14. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (marzo de 2003). «El Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  15. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer. «Pluralismo y libertad religiosa: la situación de las minorías». Colegio Libre de Eméritos. Consultado el 22 de septiembre de 2012. 
  16. María-Lidia Suárez Espino (Enero-junio de 2007). «Los derechos de comunicación social en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su influencia en el Tribunal Constitucional español». Universidad de Granada. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  17. Xabier Deop Madinabeitia. . Universidad de Sevilla. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
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  19. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (marzo de 2003). «El Artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Base de datos legal. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  20. Fernando Rey Martínez. . Procuradora General del Principado de Asturias. Archivado desde el original el 20 de junio de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  21. Unión Europea. «Convenio Europeo de Derechos Humanos». Glosario. Consultado el 29 de junio de 2012. 
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  25. Protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la página del Consejo de Europa en inglés y en francés
  26. Fernando Álvarez-Ossorio Micheo. . Universidad de Sevilla. Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 22 de septiembre de 2012. 
  27. Madalen Goiria (2009). «Temas relacionados con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en referencia a cuestiones que tienen que ver con el derecho a la educación». Consultado el 22 de septiembre de 2012.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
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  29. Consejo de Europa (16 de septiembre de 1963). «Protocolo nº 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  30. Consejo de Europa (28 de abril de 1983). . Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  31. Consejo de Europa (22 de noviembre de 1984). . Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Archivado desde el original el 7 de julio de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  32. Consejo de Europa (4 de noviembre de 2000). . Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  33. Reino de España (30 de marzo de 2010). «Instrumento de Ratificación del Protocolo número 13 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  34. Consejo de Europa (2 de octubre de 2013). «Protocolo nº 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Consejo de Europa. Archivado desde el original el 2 de octubre de 201. Consultado el 2 de octubre de 2013. 
  35. «Álvaro Paúl Díaz, "Protocolo 14: Mejorando la Eficiencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Revista Chilena de Derecho, Vol. 37 N° 3, pp. 613-615, Santiago, 2010.». Consultado el 4 de abril de 2017. 
  36. Gascón Marcén, Ana (2008). El Consejo de Europa en la encrucijada: alcance y límites de una organización internacional europea. Real Instituto de Estudios Europeos. p. 33 |página= y |páginas= redundantes (ayuda). ISBN 978-84-95929-15-0. 
  37. Consejo de Europa. «Lista de signatarios». Treaty Office (en inglés). Consultado el 5 de junio de 2012. «Total number of ratifications/accessions: 47». 
  38. Felipe Gómez Isa. «Sistema europeo de derechos humanos». Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Consultado el 25 de agosto de 2012. «Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo. Además de su vinculatoriedad para los Estados, ejercen una influencia cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos humanos: así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hace referencias cada vez más frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia.». 
  39. Felipe Gómez Isa. «Sistema europeo de derechos humanos». Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Consultado el 25 de agosto de 2012. «como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es la modificación, a finales de 1999, de la legislación británica sobre las fuerzas armadas para permitir la entrada en el Ejército británico de homosexuales tras una decisión del Tribunal de Estrasburgo condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas armadas.». 
  40. Felipe Gómez Isa. «Sistema europeo de derechos humanos». Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Consultado el 21 de julio de 2012. «El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervisión de los derechos humanos más evolucionado que existe hasta la actualidad, con un órgano de naturaleza jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, como auténtico árbitro del sistema». 
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  42. Sin embargo, existe una limitación en el ámbito territorial: (en italiano) Non sempre la guerra «offre» giurisdizione extraterritoriale: l'occasione mancata del caso Bankovic.
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Enlaces externos

  • Texto en español del Convenio Europeo de Derechos Humanos (versión no oficial)
  • En Wikisource están disponibles los vigentes textos refundidos de la Convención en las dos lenguas oficiales: inglés y francés.
  • Tabla normativa de derechos humanos. Concordancias entre la Convención Europea de Derechos Humanos y otras normas de derechos humanos
  •   Datos: Q183191
  •   Multimedia: European Convention on Human Rights

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El Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales mas conocido como la Convencion Europea de Derechos Humanos fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 1 y entro en vigor en 1953 Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdiccion de los Estados miembros y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales Se inspira expresamente en la Declaracion Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 Convencion Europea de Derechos HumanosConvenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades FundamentalesLos estados signatarios de la ConvencionFirmado4 de noviembre de 1950RomaEn vigor3 de septiembre de 1953Partes47DepositarioSecretario General del Consejo de EuropaIdiomasingles y francesTexto completo en Wikisource editar datos en Wikidata El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han anadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantias de control establecidas Por otra parte el numero de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo Su antiguedad y desarrollo lo convierten en el mas importante sistema de proteccion de los derechos humanos en el mundo Indice 1 Creacion 2 Estructura y significado 3 Listado de derechos y libertades Titulo I del Convenio 3 1 Articulo 2 Derecho a la vida 3 2 Articulo 3 Prohibicion de la tortura 3 3 Articulo 4 Prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado 3 4 Articulo 5 Derecho a la libertad y a la seguridad 3 5 Articulo 6 Derecho a un proceso equitativo 3 6 Articulo 7 No hay pena sin ley 3 7 Articulo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar 3 8 Articulo 9 Libertad de pensamiento de conciencia y de religion 3 9 Articulo 10 Libertad de expresion 3 10 Articulo 11 Libertad de reunion y de asociacion 3 11 Articulo 12 Derecho a contraer matrimonio 3 12 Articulo 13 Derecho a un recurso efectivo 3 13 Articulo 14 Prohibicion de discriminacion 3 14 Restricciones e interpretacion de los derechos 4 Proteccion internacional de los derechos 5 Modificaciones del Convenio 5 1 Protocolos adicionales 5 2 Protocolos procedimentales 6 Trascendencia 7 Retos de futuro 8 Vease tambien 9 Notas y referencias 10 Bibliografia 11 Enlaces externosCreacion EditarTras las devastadoras consecuencias humanas materiales y economicas de la Segunda Guerra Mundial Europa Occidental vivio un ambiente favorable a la creacion de una organizacion internacional que agrupara a los Estados democraticos Ese impulso culmino en la creacion en 1949 del Consejo de Europa Adicionalmente el impacto que para la opinion publica supuso la constatacion de los crimenes perpetrados por el Tercer Reich y el impulso proporcionado por la proclamacion por Naciones Unidas de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos propicio el interes por crear un mecanismo de garantia colectiva de tales derechos La entonces denominada Asamblea Consultiva del Consejo acordo en su primera sesion iniciar los estudios necesarios para la creacion de tal sistema Solo un ano mas tarde el Comite de Ministros aprobo el proyecto del Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales El 4 de noviembre de ese mismo ano 1950 el Convenio era firmado por los representantes de doce Estados 2 la entonces recientemente creada Republica Federal Alemana Belgica Dinamarca Francia Irlanda Islandia Italia Luxemburgo Noruega Paises Bajos Reino Unido y Turquia 3 Estructura y significado EditarConforme a lo en el estipulado el Convenio en sus dos versiones oficiales en frances e ingles entro en vigor el 3 de septiembre de 1953 En su redaccion actual tras las modificaciones efectuadas con posterioridad a su aprobacion consta de 59 articulos agrupados en tres titulos 4 5 El articulo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en el Convenio a toda persona dependiente de su jurisdiccion lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes El Titulo I articulos 2 a 18 enumera y regula los derechos humanos reconocidos El Titulo II articulos 19 a 51 regula la composicion funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos organo jurisdiccional supranacional encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en el Convenio El Titulo III articulos 52 a 59 regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio El Convenio ha sido completado por diversos protocolos adicionales y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo 47 tras la ratificacion por Monaco el 30 de noviembre de 2005 El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la proteccion mediante la articulacion de mecanismos juridicos eficaces de los derechos civiles y politicos de los individuos Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideologica basada en la democracia parlamentaria el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre El Consejo de Europa no debe ser confundido con el Consejo de la Union Europea institucion que no forma parte de la Convencion a pesar de estar unida a ella por el Tratado de Roma de 2004 La Convencion si ejerce una influencia cierta sobre el Derecho de la Union 6 7 aunque segun algunos la plena convergencia entre los dos derechos radica en la convergencia entre los organos jurisdiccionales que administran justicia 8 El convenio fue firmado por Espana en fecha 24 de noviembre de 1977 entrando en vigor el 4 de octubre de 1979 publicado en el Boletin Oficial del Estado el 10 de octubre de 1979 9 tras el fin de la dictadura del general Franco durante el periodo denominado Transicion Espanola la aprobacion de una Constitucion y la celebracion de elecciones libres conforme a la misma 10 Listado de derechos y libertades Titulo I del Convenio Editar El articulo 3 prohibe la tortura Articulo 2 Derecho a la vida Editar Tras afirmar que el derecho a la vida esta protegido por la ley admite la excepcion de la pena de muerte dictada por un tribunal por un delito para el que dicha pena haya sido establecida por ley El apartado dos establece otras excepciones al derecho cuando la privacion de la vida se produzca por un recurso a la fuerza necesario para defender a una persona de una agresion ilegitima detener conforme a derecho a una persona o impedir la evasion de un preso o un detenido o reprimir una revuelta o insurreccion conforme a la ley Articulo 3 Prohibicion de la tortura Editar Prohibe en terminos absolutos tanto la tortura como las penas o tratos inhumanos o degradantes Es una prohibicion total de acuerdo con lo establecido en el articulo 15 2 por lo que se aplica incluso en tiempo de guerra u otra emergencia publica y con independencia de cual haya sido la conducta previa de la victima Aunque no se trata de una norma dirigida a proteger a los solicitantes de asilo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo viene interpretando en el sentido de que prohibe a los Estados que han ratificado el Convenio no solo infligir torturas o tratos inhumanos o degradantes sino tambien enviar a los demandantes a paises donde corren un riesgo cierto de sufrir tal tipo de trato Ello limita la posibilidad de expulsar a subditos de terceros paises 11 Articulo 4 Prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado Editar Aunque prohibe tanto la esclavitud como los trabajos forzados en terminos absolutos aclara que no se consideran forzados los trabajos exigidos normalmente a personas privadas de libertad o en libertad condicional el servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia el servicio en casos de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones civicas normales Articulo 5 Derecho a la libertad y a la seguridad Editar El apartado 1 establece los casos en los que se puede privar de este derecho conforme a la ley en virtud de sentencia de un tribunal por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligacion establecida por ley para que comparezca ante la autoridad judicial por existir indicios de infraccion para impedir su huida o evitar que cometa una infraccion para asegurar la educacion o detencion de un menor de edad en supuestos de enfermedad contagiosa enajenacion alcoholismo toxicomania o vagabundos para impedir la entrada ilegal de una persona en un territorio o para proceder a su expulsion o extradicion Los siguientes apartados establecen derechos para el privado de libertad informacion en lengua comprensible de los motivos o acusacion conduccion ante la autoridad legalmente competente y a ser juzgado en plazo razonable o ser puesto en libertad posibilidad de establecer una garantia para la puesta en libertad derecho a recurrir ante un organo judicial para que revise la legalidad de la detencion habeas corpus y derecho a reparacion en caso de infraccion de lo dispuesto en el articulo El precepto no ofrece una definicion de detencion por lo que esta ha sido perfilada por el Tribunal de Estrasburgo de forma paulatina y casuistica Asi se ha considerado detencion la situacion de confinamiento en una isla o la restriccion dentro de la zona de transito de un aeropuerto Aunque el articulo se remite a la Ley estatal el Tribunal no acepta cualquier regulacion legal pues exige que esta respete unos determinados estandares de calidad Respecto a la informacion que debe recibir el detenido la Corte afirma que esta debe ser pronta explicar las razones por las que la medida ha sido adoptada y ser comprensible para el interesado En cuanto al derecho a recurrir ante un tribunal el Tribunal ha afirmado que ese requisito ya esta cumplido cuando ha sido un juez quien ha ordenado la detencion por lo que no es necesario que exista otro nuevo control judicial 12 Articulo 6 Derecho a un proceso equitativo Editar El derecho a un juicio justo proclamado en el articulo 6 es uno de los mas invocados por los demandantes El derecho a un proceso equitativo referido a los procedimientos judiciales es uno de los mas invocados en las demandas presentadas ante el Tribunal El apartado primero proclama el derecho a que las causas sean oidas ante tribunales imparciales de forma publica y en un plazo razonable y establece ciertas excepciones a la publicidad El apartado segundo establece la presuncion de inocencia El apartado tercero regula el derecho a la defensa estableciendo los derechos del acusado a ser informado de la acusacion a tener tiempo y medios para su defensa a defenderse a si mismo o ser defendido por un defensor de su eleccion o un abogado de oficio a interrogar a los testigos de la acusacion y proponer testigos y a ser asistido de interprete si no habla la lengua empleada en el tribunal 13 Articulo 7 No hay pena sin ley Editar Establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables El apartado segundo hace una excepcion respecto a los hechos que constituyan delito segun los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas Articulo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar Editar La vida privada y familiar incluye la intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la correspondencia Regula en que casos puede haber una injerencia de los poderes publicos en estos derechos 14 Articulo 9 Libertad de pensamiento de conciencia y de religion Editar Estipula que la libertad religiosa 15 incluye el derecho a cambiar de religion y a manifestar publicamente las creencias Establece los motivos que permiten restringir estos derechos Articulo 10 Libertad de expresion Editar Afirma que la libertad de expresion incluye la libertad de recibir y transmitir informaciones o ideas Regula las posibles restricciones 16 Articulo 11 Libertad de reunion y de asociacion Editar Aclara expresamente que la libertad de asociacion incluye la libertad de sindicacion Establece restricciones particularmente a militares policias y empleados publicos 17 Articulo 12 Derecho a contraer matrimonio Editar Afirma que el hombre y la mujer tienen derecho a casarse a partir de la edad nubil 18 Articulo 13 Derecho a un recurso efectivo Editar Establece el derecho a un recurso ante una instancia nacional cuando los derechos establecidos en el Convenio sean violados incluso cuando lo sean por agentes oficiales El precepto no especifica que tal recurso deba ser jurisdiccional por lo que cabe tambien que se trate de un recurso administrativo 19 Articulo 14 Prohibicion de discriminacion Editar Se refiere solo a la discriminacion en la aplicacion de los derechos reconocidos por el propio Convenio Incluye como causas de discriminacion prohibida el sexo raza 20 color lengua religion opinion origen pertenencia a una minoria nacional fortuna nacimiento o cualquier otra situacion Restricciones e interpretacion de los derechos Editar Por ultimo se establecen ciertas restricciones a los derechos El articulo 15 permite la derogacion en caso de urgencia salvo de los derechos contenidos en los articulos 2 3 4 y 7 excepto muertes por actos licitos de guerra El articulo 16 permite imponer restricciones a la actividad politica de los extranjeros El articulo 17 prohibe el abuso de derecho que pueda suponer la destruccion de los derechos reconocidos en el Convenio o limitarlos mas alla de las normas del mismo Por ultimo el articulo 18 establece que las restricciones contempladas en el Convenio no podran ser aplicadas mas que con la finalidad con que han sido previstas La interpretacion autentica del texto del Convenio y la concrecion de sus numerosas expresiones indeterminadas corre a cargo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien ha ido perfilando el significado de cada derecho con sus sentencias influyendo decisivamente en la actuacion de los poderes legislativo ejecutivo y judicial de los Estados signatarios Proteccion internacional de los derechos Editar Sala de vistas del Tribunal de Estrasburgo A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos el Convenio instituyo dos organos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o Corte Europea de Derechos Humanos creado en 1954 y la Comision Europea de los Derechos Humanos ambos ubicados en la ciudad francesa de Estrasburgo El primero es un organo jurisdiccional compuesto por magistrados independientes nombrados por los estados partes en el Convenio Originalmente solo podia examinar los casos planteados ante el bien por un Estado parte bien por la Comision Los individuos no podian plantear demandas directamente ante el Tribunal La Comision era un organo intermedio que hacia las veces de filtro entre los individuos y el Tribunal Examinaba las demandas presentadas por las personas y ocasionalmente realizaba una labor de mediacion entre ellas y los Estados denunciados Cuando decidia no elevar el caso al Tribunal lo remitia al Comite de Ministros del Consejo de Europa 21 Cuando no se alcanzaba una solucion amistosa y la Comision consideraba que la reclamacion tenia entidad de conformidad con los terminos de la Convencion y la jurisprudencia del Tribunal estaba capacitada para presentarla ante el Tribunal con el fin de que este dictara sentencia tras el oportuno proceso 22 Se trataba de un sistema similar al posteriormente instituido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos creado en el seno de la Organizacion de Estados Americanos OEA La entrada en vigor del Protocolo n º 11 23 a la Convencion supuso la reforma en profundidad del sistema de control Desaparecio la Comision y se modifico la estructura del Tribunal 21 A partir de ese momento las personas pueden presentar demandas directamente ante el renovado Tribunal 24 La reforma significo la creacion del sistema internacional de proteccion de los derechos humanos mas complejo y efectivo existente en el mundo ya que permite a los ciudadanos y a otras personas sometidas a la jurisdiccion de los estados miembros recurrir directamente a un tribunal internacional independiente del Estado demandado para que examine su demanda conforme a los terminos de la Convencion y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo No obstante tambien supuso un considerable aumento de la carga de trabajo del Tribunal Modificaciones del Convenio Editar Guillotina de Luxemburgo Los protocolos 6 y 13 tienen por objeto la abolicion de la pena de muerte en Europa El sistema de proteccion creado con el Convenio ha evolucionado con el paso del tiempo mediante la aprobacion de diversos protocolos que lo complementan 25 Para que cada protocolo entre en vigor es necesario que sea ratificado por un numero minimo de paises o por la totalidad de los mismos segun cual sea su finalidad Desde 1950 han sido adoptados 16 protocolos Protocolos adicionales Editar Los protocolos mas conocidos son los llamados protocolos adicionales destinados a ampliar el listado de derechos inicial Incorpora la garantia de derechos que no habian sido recogidos en el Convenio y que solo obligan a los Estados que habiendo ya ratificado el Convenio ratifican a su vez el concreto protocolo Entran en vigor cuando el protocolo en cuestion reune un numero minimo de ratificaciones que el mismo establece Son los siguientes El Protocolo n º 1 de 1952 incorpora los derechos a la propiedad 26 a la educacion 27 y a la celebracion de elecciones libres 17 28 El Protocolo n º 4 de 1963 prohibe la prision por deudas regula la libertad de circulacion prohibe que un Estado expulse a sus nacionales y prohibe las expulsiones colectivas de extranjeros 29 El Protocolo n º 6 de 1983 prohibe la pena de muerte excepto en caso de guerra 30 El Protocolo n º 7 de 1984 establece garantias de procedimiento en el caso de expulsion de extranjeros reconoce el derecho a un doble grado de jurisdiccion en materia penal establece el derecho a indemnizacion en caso de error judicial establece el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre conyuges 31 El Protocolo n º 12 de 2000 incorporo una prohibicion general de discriminacion en la aplicacion de cualquier derecho reconocido legalmente 32 El Protocolo n º 13 de 3 de mayo de 2002 extiende la abolicion de la pena de muerte y la prohibe en cualquier circunstancia incluso en tiempos de guerra 33 El Protocolo n º 16 de 2 de octubre de 2013 34 permite la presentacion de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos mas conocido como TEDH en Espana por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el TEDH emita un dictamen consultivo La debilidad principal de este protocolo es que los dictamenes consultivos del TEDH le dicen al tribunal nacional como interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos CEDH se parece a lo que hace el Tribunal de Justicia de la Union Europea TJUE respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales no son vinculantes no esta obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretacion dada por el TEDH asi como que los jueces del TEDH disidentes pueden emitir votos particulares exponer sus argumentos de porque consideran que se deberia interpretar de otra manera Esto ultimo hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretacion minoritaria del CEDH y por lo tanto haber discrepancias en la proteccion de los DDHH entre los diferentes tribunales internos y entre los diferentes Estados parte del Protocolo Es importante destacar que los protocolos como cualquier otro tratado internacional solo vinculan a los Estados que los han firmado y ratificado Protocolos procedimentales Editar Otros protocolos han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de proteccion de los derechos debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte para que entren en vigor El Protocolo n º 11 noviembre de 1998 reviso en profundidad el texto de la Convencion con el fin de modificar el procedimiento de proteccion de los derechos Suprimio la Comision Europea de los Derechos Humanos y reformo el Tribunal permitiendo que los individuos presentaran demandas directamente ante el El Protocolo n º 14 mayo de 2004 completa los mecanismos de control del Convenio Asimismo hace mas eficiente el sistema europeo de derechos humanos 35 Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid en mayo de 2009 Las disposiciones incorporadas por los protocolos n º 2 n º 3 n º 5 y n º 8 fueron sustituidas por las del Protocolo n º 11 Este ultimo tambien abrogo el Protocolo n º 9 En cuanto al Protocolo n º 10 nunca llego a entrar en vigor y su contenido quedo superado al ser aprobado el Protocolo n º 11 Trascendencia Editar Sede del Consejo de Europa en Estrasburgo La ratificacion del Convenio es obligatoria para todo Estado que quiera ser miembro del Consejo de Europa y constituye la mas conocida creacion de este organismo Ha servido como modelo para otros sistemas similares de ambito regional o mundial como la Convencion Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos pero sigue sin ser alcanzado por ellos en cuanto a dimensiones geograficas y eficacia protectora respectivamente 36 La importancia de la Convencion radica en la combinacion de varios factores Abierta solo a la firma de los estados miembros del Consejo de Europa ha sido ratificada por todos ellos 37 Su ratificacion es considerada como una eficaz muestra de la voluntad de un Estado de alcanzar los estandares democraticos imperantes en el viejo continente Las resoluciones del Tribunal han servido para influir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales 38 particularmente en los estados que abandonaban dictaduras personales caso de Espana o regimenes comunistas Tambien influye en la adopcion de cambios legislativos para ajustar la normativa de los Estados a la jurisprudencia del Tribunal 39 Su ambito geografico de aplicacion abarca a unos 800 millones de ciudadanos desde las Islas Canarias hasta las costas del Mar del Japon desde Groenlandia hasta el Caucaso El sistema internacional de garantias que instaura con la posibilidad de que personas fisicas y organizaciones no gubernamentales aunque no sean nacionales de los Estados signatarios presenten demandas ante un tribunal internacional independiente es el mas profundo y eficaz que existe en cualquier region del planeta 40 41 Ademas el sistema de protocolos adicionales ha permitido ampliar el listado de derechos otorgando flexibilidad a los Estados partes para su adopcion 42 Por otro lado hay que resenar que los 28 Estados miembros de la Union Europea son a su vez miembros del Consejo de Europa y signatarios del Convenio Ademas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea afirma en su preambulo que pretende reafirmar los derechos reconocidos por entre otras fuentes el Convenio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Su articulo 52 afirma que los derechos proclamados en la Carta y que tengan correspondencia en la Convencion tendran al menos el mismo alcance que confiere esta ultima El precepto se ve reafirmado por el articulo 53 que afirma que ninguna de las disposiciones de la Carta podra interpretarse como limitativa de los derechos proclamados en la Convencion 43 Retos de futuro EditarEl Convenio tambien tiene limitaciones y afronta problemas que dificultan su aplicacion Los principales son El excesivo numero de demandas presentadas provocado por el incremento de Estados signatarios la ampliacion del listado de derechos por los protocolos adicionales y la concesion del acceso directo de las personas fisicas al Tribunal A 31 de diciembre de 2011 habia mas de 150 000 asuntos pendientes de tramitar mientras que el Tribunal habia resuelto menos de 52 000 en el mismo ano Tras el Protocolo n º 14 se siguen estudiando reformas procesales para reducir el numero de demandas o agilizar su resolucion Algunos autores apuntan a la falta de remedios nacionales en determinados Estados inexistencia de tribunales constitucionales o ausencia de reconocimiento constitucional al Convenio y su jurisprudencia como la causa autentica del problema El cuestionamiento por algunos Estados el Reino Unido principalmente de cierta jurisprudencia del Tribunal que consideran poco tolerante con el margen de apreciacion de las autoridades nacionales El hecho de que la ejecucion de las sentencias del Tribunal siga encomendada a los propios Estados a traves del Comite de Ministros del Consejo de Europa No obstante parece descartada una judicializacion del procedimiento 44 Hay que destacar que ninguna de dichas criticas cuestiona propiamente el listado de derechos proclamados sino la interpretacion realizada por el Tribunal o los procedimientos seguidos para el control Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Consejo de Europa Congreso de La Haya de 1948 Declaracion Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Carta Internacional de los Derechos Humanos Convencion Americana sobre Derechos Humanos Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Carta de los Derechos Fundamentales de la Union EuropeaNotas y referencias Editar Universia 4 de noviembre de 2010 Se firma la Convencion Europea de Derechos Humanos Archivado desde el original el 29 de octubre de 2013 Consultado el 29 de junio de 2012 Saiz Arnaiz Alejandro 1999 La apertura constitucional al Derecho internacional y europeo de los derechos humanos El articulo 10 2 de la Constitucion Espanola Consejo General del Poder Judicial p 134 ISBN 84 89324 59 X En los anos posteriores a la Segunda Guerra Mundial se produjo en Europa Occidental un momento favorable a la existencia de una estructura internacional que agrupara a los paises democraticos y respetuosos de los derechos humanos Asi en 1949 se creaba el Consejo de Europa cuya Asamblea Consultiva hoy Asamblea Parlamentaria acordo en su primera sesion encargar los estudios necesarios para el establecimiento de un mecanismo de garantia colectiva de los derechos Solo un ano despues el Comite de Ministros aprobo el proyecto de Convenio que seria firmado en Roma tres meses mas tarde en noviembre de 1950 Consejo de Europa 2 de junio de 2012 Convencion para la Proteccion de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Estatus en ingles Consultado el 21 de septiembre de 2012 Consejo de Europa Texto refundido oficial del Convenio Treaty Office en ingles Consultado el 5 de junio de 2012 Consejo de Europa Texto refundido oficial del Convenio Bureau des Traites en frances Consultado el 5 de junio de 2012 Javier Navarro Perez 2010 La adhesion de la Union Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos un paso adelante en la proteccion de los Derechos Fundamentales Recercat 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limites de una organizacion internacional europea Real Instituto de Estudios Europeos p 33 pagina y paginas redundantes ayuda ISBN 978 84 95929 15 0 Consejo de Europa Lista de signatarios Treaty Office en ingles Consultado el 5 de junio de 2012 Total number of ratifications accessions 47 Felipe Gomez Isa Sistema europeo de derechos humanos Diccionario de Accion Humanitaria y Cooperacion al Desarrollo Consultado el 25 de agosto de 2012 Estas sentencias desempenan un papel fundamental en el sistema europeo Ademas de su vinculatoriedad para los Estados ejercen una influencia cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos humanos asi por ejemplo el Tribunal Constitucional espanol hace referencias cada vez mas frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia Felipe Gomez Isa Sistema europeo de derechos humanos Diccionario de Accion Humanitaria y Cooperacion al Desarrollo Consultado el 25 de agosto de 2012 como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo La ultima de ellas es la modificacion a finales de 1999 de la legislacion britanica sobre las fuerzas armadas para permitir la entrada en el Ejercito britanico de homosexuales tras una decision del Tribunal de Estrasburgo condenando a Gran Bretana por discriminacion en sus fuerzas armadas Felipe Gomez Isa Sistema europeo de derechos humanos Diccionario de Accion Humanitaria y Cooperacion al Desarrollo Consultado el 21 de julio de 2012 El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha instaurado el sistema de control y de supervision de los derechos humanos mas evolucionado que existe hasta la actualidad con un organo de naturaleza jurisdiccional el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo como autentico arbitro del sistema Soledad Garcia Munoz 2003 La capacidad juridico procesal del la demandante individual en la proteccion internacional de los derechos humanos Notas comparativas Instituto Interamericano de Derechos Humanos Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015 Consultado el 28 de septiembre de 2012 Respecto al novedoso sistema europeo sera como decimos el tiempo el que demostrara la validez de la reforma en toda su extension pero como ya sostuvimos al analizarla sin duda las personas demandantes individuales han salido considerablemente favorecidas con la misma Sin embargo existe una limitacion en el ambito territorial en italiano Non sempre la guerra offre giurisdizione extraterritoriale l occasione mancata del caso Bankovic Union Europea Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea Documentos oficiales en ingles Consultado el 29 de mayo de 2012 Fernando Irurzun Montoro 2012 Una nueva reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Universidad Complutense de Madrid Consultado el 27 de septiembre de 2012 Bibliografia EditarCarrillo Salcedo Juan Antonio 2003 El convenio europeo de derechos humanos Madrid Tecnos ISBN 84 3093937 7 Linde Paniagua Enrique Ortega Luis I Sanchez Moron Miguel 1979 El sistema europeo de proteccion de los derechos humanos estudio de la convencion y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Coordinacion y prologo de Eduardo Garcia de Enterria Madrid Civitas D L ISBN 8473981065 Enlaces externos EditarTexto en espanol del Convenio Europeo de Derechos Humanos version no oficial En Wikisource estan disponibles los vigentes textos refundidos de la Convencion en las dos lenguas oficiales ingles y frances Tabla normativa de derechos humanos Concordancias entre la Convencion Europea de Derechos Humanos y otras normas de derechos humanos Datos Q183191 Multimedia European Convention on Human Rights Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convencion Europea de Derechos Humanos amp oldid 140197950, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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