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Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano.

Países integrantes de la Organización para la Unidad Africana

El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en favor de la creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ámbito continental. Este sería similar a los que ya existían en Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención Americana de Derechos Humanos. El comité se constituyó debidamente y redactó un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de 1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres meses desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los miembros de la O.U.A, la Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día de los Derechos Humanos en África.

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano competente para interpretar la Carta y supervisar su cumplimiento. Fue constituida en 1987 y tiene su sede en Banjul, la capital de Gambia. En 1998 se adoptó un protocolo a la Carta por el que se acordaba la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP): el protocolo entró en vigor el 25 de enero de 2004. En julio de ese mismo año, la Asamblea de la Unión Africana decidió que la C.A.D.H.P se fusionaría con la Corte Africana de Justicia, que había sido proyectada como un órgano de la Unión; pero en julio de 2005, cuando aún no había entrado en vigor el protocolo que constituía la Corte Africana de Justicia, se acordó constituir de todas formas la C.A.D.H.P. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que tuvo lugar en Jartum, Sudán, el 22 de enero de 2006, se eligieron los primeros jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La relación entre la Corte y la Comisión debe ser concretada en un futuro.

Características distintivas de la Carta

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue el primer acuerdo regional de derechos humanos que reconoce derechos de la tercera generación, también reconoce en su articulado el derecho al medio ambiente (Artículo 24), derecho del recurso natural (Artículo 21) y al desarrollo de los pueblos (Art. 22), estableciendo un vínculo entre este y el desarrollo:

Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo.
Artículo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
  1. Todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y disfrutando por igual de la herencia común de la humanidad.
  2. Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
Artículo 22 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Otro aspecto distintivo de la Carta Africana es que, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye el único instrumento de derechos humanos de carácter regional que recoge tanto los derechos civiles y políticos más relevantes como los derechos económicos, sociales y culturales. La Carta Africana opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos derechos sobre otros y presentándolos en un único documento:

Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos [...]
Preámbulo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

Si bien durante el proceso de elaboración de la Carta de Banjul determinadas voces se alzaron a favor de la creación de un Tribunal Africano facultado para emitir decisiones vinculantes, el peso de la cultura africana, donde prevalece los acuerdos amistosos sobre la litigación ante un tercero, junto con la defensa por parte de los gobiernos africanos del principio de soberanía y de no injerencia en los asuntos internos, motivaron que solo se previese la Comisión Africana como mecanismo de salvaguarda de la Carta Africana.[1]

No obstante, en la década de los noventa diversos factores entre los que destacan «la emergencia y la consolidación del Estado de Derecho en África, la debilidad de la Comisión, la evolución de la actitud de los Estados africanos hacia la jurisdicción internacional así como la creación del Tribunal Penal Internacional para Ruanda»[2]​ propiciaron retomar la idea de crear un Tribunal Africano que completase el sistema.

Al igual que ocurriera en el proceso de adopción de la Carta Africana, destaca el papel desempeñado por la Comisión Internacional de Juristas. Institución que desde un inicio reclamó la necesidad de constituir una Corte Africana para hacer frente a la violación de derechos humanos que habían tenido lugar en África durante la década de los setenta y ochenta. De hecho, fue esta institución quien llevó a cabo en 1993 el primer borrador sobre la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos.[1]

El borrador fue presentado en 1994 ante la Organización para la Unidad Africana (OUA), adoptándose una resolución en la que por primera vez se ordenaba el mandato de crear una comisión de expertos para la elaboración de un Proyecto de Estatuto de la Corte y se reconocía «the need for the establishment of the Court to complement and reinforce the Commission» ante las graves violaciones de derechos humanos y de los pueblos producidas en el Continente.

Finalmente, el Protocolo de la Carta Africana para la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante Protocolo) entró en vigor en enero de 2004, habiendo sido ratificado a fecha de mayo de 2016 por dieciséis Estados.[1]

Véase también

Referencias

  1. Cartes Rodríguez, Juan Bautista (14 de marzo de 2017). «El Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos: ¿hacia un África en paz?». Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 (17): 251-289. ISSN 2448-7872. Consultado el 5 de mayo de 2017. 
  2. San Martín Sanchez de Munián, Laura (vol. 15, 1999). Comentarios Acerca de La Creación de Un Tribunal Africano de Derechos Humanos Y de Los Pueblos. p. 513. 

Enlaces externos

  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
  • (en inglés)
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en español)
  •   Datos: Q385961
  •   Multimedia: Category:African Charter on Human and Peoples' Rights

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La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tambien conocida como la Carta de Banjul es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades basicas en el continente africano Paises integrantes de la Organizacion para la Unidad Africana El convenio fue auspiciado por la Organizacion para la Unidad Africana en la actualidad reemplazada por la Union Africana En su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de 1979 la O U A adopto una resolucion en favor de la creacion de un comite de expertos que redactara el borrador de un instrumento de derechos humanos de ambito continental Este seria similar a los que ya existian en Europa el Convenio Europeo de Derechos Humanos y America la Convencion Americana de Derechos Humanos El comite se constituyo debidamente y redacto un borrador que obtuvo la aprobacion unanime de la Asamblea de 27 de julio de 1981 Segun lo recogido en su articulo 63 por el que entraria en vigor pasados tres meses desde la recepcion por el Secretario General de los instrumentos de ratificacion de la mayoria simple de los miembros de la O U A la Carta entro en vigor el 21 de octubre de 1986 en honor de lo cual el 21 de octubre se declaro Dia de los Derechos Humanos en Africa La Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el organo competente para interpretar la Carta y supervisar su cumplimiento Fue constituida en 1987 y tiene su sede en Banjul la capital de Gambia En 1998 se adopto un protocolo a la Carta por el que se acordaba la creacion de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos CADHP el protocolo entro en vigor el 25 de enero de 2004 En julio de ese mismo ano la Asamblea de la Union Africana decidio que la C A D H P se fusionaria con la Corte Africana de Justicia que habia sido proyectada como un organo de la Union pero en julio de 2005 cuando aun no habia entrado en vigor el protocolo que constituia la Corte Africana de Justicia se acordo constituir de todas formas la C A D H P En la Octava Sesion Ordinaria del Consejo Ejecutivo de la Union Africana que tuvo lugar en Jartum Sudan el 22 de enero de 2006 se eligieron los primeros jueces de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos La relacion entre la Corte y la Comision debe ser concretada en un futuro Indice 1 Caracteristicas distintivas de la Carta 2 Creacion del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosCaracteristicas distintivas de la Carta EditarLa Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue el primer acuerdo regional de derechos humanos que reconoce derechos de la tercera generacion tambien reconoce en su articulado el derecho al medio ambiente Articulo 24 derecho del recurso natural Articulo 21 y al desarrollo de los pueblos Art 22 estableciendo un vinculo entre este y el desarrollo Todos los pueblos tendran derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Todos los pueblos tendran derecho a su desarrollo economico social y cultural con la debida consideracion a su libertad e identidad y disfrutando por igual de la herencia comun de la humanidad Los Estados tendran el deber individual o colectivamente de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo Articulo 22 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Otro aspecto distintivo de la Carta Africana es que a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convencion Americana de Derechos Humanos constituye el unico instrumento de derechos humanos de caracter regional que recoge tanto los derechos civiles y politicos mas relevantes como los derechos economicos sociales y culturales La Carta Africana opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos sin priorizar unos derechos sobre otros y presentandolos en un unico documento Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atencion al derecho al desarrollo y de que los derechos civiles y politicos no pueden ser disociados de los derechos economicos sociales y culturales en su concepcion y en su universalidad y de que la satisfaccion de los derechos economicos sociales y culturales constituye una garantia del disfrute de los derechos civiles y politicos Preambulo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los PueblosCreacion del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos EditarSi bien durante el proceso de elaboracion de la Carta de Banjul determinadas voces se alzaron a favor de la creacion de un Tribunal Africano facultado para emitir decisiones vinculantes el peso de la cultura africana donde prevalece los acuerdos amistosos sobre la litigacion ante un tercero junto con la defensa por parte de los gobiernos africanos del principio de soberania y de no injerencia en los asuntos internos motivaron que solo se previese la Comision Africana como mecanismo de salvaguarda de la Carta Africana 1 No obstante en la decada de los noventa diversos factores entre los que destacan la emergencia y la consolidacion del Estado de Derecho en Africa la debilidad de la Comision la evolucion de la actitud de los Estados africanos hacia la jurisdiccion internacional asi como la creacion del Tribunal Penal Internacional para Ruanda 2 propiciaron retomar la idea de crear un Tribunal Africano que completase el sistema Al igual que ocurriera en el proceso de adopcion de la Carta Africana destaca el papel desempenado por la Comision Internacional de Juristas Institucion que desde un inicio reclamo la necesidad de constituir una Corte Africana para hacer frente a la violacion de derechos humanos que habian tenido lugar en Africa durante la decada de los setenta y ochenta De hecho fue esta institucion quien llevo a cabo en 1993 el primer borrador sobre la creacion de un Tribunal Africano de Derechos Humanos 1 El borrador fue presentado en 1994 ante la Organizacion para la Unidad Africana OUA adoptandose una resolucion en la que por primera vez se ordenaba el mandato de crear una comision de expertos para la elaboracion de un Proyecto de Estatuto de la Corte y se reconocia the need for the establishment of the Court to complement and reinforce the Commission ante las graves violaciones de derechos humanos y de los pueblos producidas en el Continente Finalmente el Protocolo de la Carta Africana para la creacion de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en adelante Protocolo entro en vigor en enero de 2004 habiendo sido ratificado a fecha de mayo de 2016 por dieciseis Estados 1 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Declaracion Universal de Derechos Humanos Carta Internacional de Derechos Humanos Comision Interamericana de Derechos Humanos Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional Derechos civiles 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