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Recurso administrativo

El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a petición de parte (el administrado) para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa un agravio al administrado.

Regulación por país

Argentina

En Argentina, se encuentran mayormente incorporados en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (léase Decreto - Ley 19.549/72 y Decreto Reglamentario 1759/72), sin perjuicio de lo que dispongan las legislaciones y Códigos Contencioso - Administrativos de las diferentes provincias. En Argentina, a nivel nacional, tal principio de ejecutoriedad se basa en el Art. 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (en adelante, LNPA), que establece la suspensión de sus efectos sólo en los siguientes casos: perjuicio al interés público, alegación fundada de una nulidad absoluta o grave perjuicio al particular involucrado. Recordemos que la interposición de recursos no conmueve la ejecución del acto administrativo.

Chile

En Chile, la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración (N° 18.575) establece en su artículo 10 que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, estableciendo como recursos básicos el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y el recurso jerárquico, este último extraordinario, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar.

En tanto, la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, Ley N°19.880 (LBPA), consagra en su artículo 15 el denominado "Principio de Impugnabilidad", en los siguientes términos:

"Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.     

Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión.     

La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo"[1].

El artículo 59 del mismo cuerpo normativo, se refiere al recurso de reposición y jerárquico, mientras que el artículo 60 regula el recurso extraordinario de revisión de actos firmes, cuando éstos se hayan dictado sin las exigencias señaladas en el mismo precepto.

De igual forma, el artículo 61 contempla la Revocación de los actos administrativos.

España

En España los recursos administrativos están regulados en el capítulo 2 del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedicado a los Recursos Administrativos. El recurso se basa en el artículo 39 de la Ley 39/2015 que indica que los actos administrativos se presumen válidos y se admite prueba en contrario a través del recurso administrativo o contencioso, para demostrar si la administración ha incurrido en ilegalidad, anulando el acto.

República Dominicana

En República Dominicana, los recursos administrativos están regulados por la Ley No. 13-07, y se menciona en el artículo 4 de dicha ley.

Concepto de recursos

Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legítimo.

Los dos principales tipos de recursos son el de alzada, que se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución, y el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin la vía administrativa.

La LNPA argentina incorpora los siguientes recursos administrativos ordinarios: Alzada, de Reconsideración y Jerárquico, existiendo el recurso extraordinario de revisión contra actos firmes, cuando se cumplan los requisitos que exige el art. 22 de la LNPA.

No obstante, se norman como especie de los remedios procesales los reclamos: el R. Administrativo Previo (arts. 30 a 32 de la Ley) y el R. Impropio (a interponerse contra actos de alcance general para impugnarlos de manera directa).

A su vez, contempla el Reglamento de la misma a las denominadas "vías administrativas", que no son recursos en sentido estricto, pues no buscan impugnar decisiones; v.gr.: la Reclamación en Queja, el pedido de Rectificación de Errores Materiales y la Aclaratoria.

En general (excepto la Queja y el Reclamo Administrativo Previo, en este caso si esa es la elección del particular) se interponen ante el mismo órgano que dictó el acto. Las excepciones aluden a su interposición ante el superior.

Objeto de recurso

Se podrán presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procedimiento. Y en aquellos actos de trámite que producen indefensión o perjuicio irreparable.

El recurso se debe basar (en general) en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones. Se interpondrá el recurso de alzada o potestativo de reposición , estos pueden ser sustituidos por otras a través de las legislaciones específicas.

En Argentina (tratándose de la Administración federal), se puede impugnar además la oportunidad, mérito o conveniencia del acto.

No es objeto de recurso

Las disposiciones administrativas de carácter general (en Argentina sí, por medio del Reclamo Impropio). Los vicios y defectos que anulan un acto no pueden ser alegados por quien lo hubiese causado.

Esto se relaciona, en la ley argentina, con la facultad de la Administración de revocar en propia sede los actos nulos propiamente dichos que tuvieran vicios conocidos por el particular (art. 17 LNPA), además de cuando la revocación favoreciera a éste sin perjudicar a terceros o el derecho hubiera sido otorgado expresa y válidamente a título precario.

En la LNPA argentina, es irrecurrible la decisión que decide sobre el fondo una Denuncia de Ilegitimidad (recurso extemporáneo aceptado por la autoridad pública siempre que no estuviesen excedidas razonables pautas temporales que hagan presumir el abandono del derecho o hubiera razones de seguridad jurídica para no hacerlo), y la decisión sobre un Reclamo Impropio (podrá llegarse a la Justicia dentro del plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales desde su denegación expresa).

Efectos de la interposición del recurso

La interposición de un recurso no suspende en general la ejecución del acto recurrido. Así, en España, el art 111 de la Ley 30/92 indica que al interponer el recurso no se suspende su ejecución, salvo que una norma lo indique, o el órgano competente indique la suspensión porque se cause un perjuicio de difícil reparación.

De igual manera, la ley argentina, tampoco la presentación del recurso afecta la ejecutoriedad del acto (art. 12 LNPA), en principio, a menos que la Administración decida de esa manera por haberse alegado fundadamente una nulidad absoluta, se vea afectado el interés público o el mantenimiento del acto causare perjuicios graves al interesado.

Se tomará medidas cautelares cuando se acuerde la suspensión del acto, para la protección del interés público y la eficacia del acto. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad, la suspensión se publicará en un periódico oficial.

Cuando se tenga en cuenta en el recurso un nuevo hecho o documento no recogido en el expediente se le debe comunicar a los interesados para que formulen las alegaciones pertinentes. No se tendrá en cuenta los documentos que deberían haberse aportado anteriormente.

En la República Argentina, se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto por voluntad del administrado en sede administrativa y/o judicial.

En este último caso, se interpondrá una medida cautelar, ya sea antes, durante o después del trámite administrativo.

La cautela solicitada en la Justicia durante el procedimiento administrativo recibe el nombre de "autónoma", y para que proceda la doctrina es conteste en que debe habérsela solicitado antes en sede administrativa, mediando rechazo o silencio por el tiempo razonable fijado al efecto (al no haber plazo, se dice que la norma genérica -art. 10 LNPA- que contempla el silencio administrativo es inaplicable, pues da 60 días hábiles administrativos y un pronto despacho a cargo del particular por 30 días más). Se ha dicho que ese lapso debe de ser fijado por el administrado.

Los autores han debatido sobre qué normas deben aplicarse a la cautela.

Una postura afirma que se aplican en todo momento los recaudos del art. 12 LNPA, de manera alternativa.

Otra posición argumenta que es de aplicación supletoria el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que incorpora los siguientes requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, a los que debería agregarse la expresa meción del interés público directamente afectado. Han de presentarse todos estos recaudos de manera conjunta.

En tercería, sostuvo Comadira que se aplica (estando en trámite el procedimiento) el art. 12 LNPA, pues el Juez debe valorar necesariamente los mismos extremos que la autoridad ejecutiva. Si el mismo ha finalizado, jugará en el caso la norma específica del proceso judicial, es decir, el art. 230 CPCCN.

Resolución

La resolución debe estimar en todo o parte de las pretensiones formuladas o se declarará la inadmisión. Si se aprecia un vicio de forma que no afecta al fondo del proceso, se debe retrotraer al momento a que fue cometido. Se resolverá sobre todas las cuestiones planteadas en el fondo alegadas o no, y se dará audiencia si se tomase en cuenta cuestiones no alegadas. Las resoluciones deben ser congruentes a la recurrido y no pueden agravar situaciones iniciales.

El silencio administrativo negativo (rechazo tácito) en la LNPA se configura por el lapso de 60 días sin mediar pronunciamiento, sumado a los 30 días suplementarios que brinda el pedido de pronto despacho. Luego de ello se podrá recurrir a sede judicial, sin límite de plazos, salvo lo pertinente en materia de prescripción. Es decir que la autoridad pierde sus prerrogativas, y la acción del particular se dirige de acuerdo a la regulación del Código Civil argentino.

Véase también

  •   Datos: Q5477762

recurso, administrativo, este, artículo, sección, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, mayo, 2016, recurso, administrativo, aquel, acto, administrativo, ejercido, preferentemente, petición, parte, admin. Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 16 de mayo de 2016 El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a peticion de parte el administrado para obtener la modificacion revocacion o invalidacion de una resolucion administrativa generalmente cuando esta causa un agravio al administrado Indice 1 Regulacion por pais 1 1 Argentina 1 2 Chile 1 3 Espana 1 4 Republica Dominicana 2 Concepto de recursos 3 Objeto de recurso 3 1 No es objeto de recurso 4 Efectos de la interposicion del recurso 5 Resolucion 6 Vease tambienRegulacion por pais EditarArgentina Editar En Argentina se encuentran mayormente incorporados en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos lease Decreto Ley 19 549 72 y Decreto Reglamentario 1759 72 sin perjuicio de lo que dispongan las legislaciones y Codigos Contencioso Administrativos de las diferentes provincias En Argentina a nivel nacional tal principio de ejecutoriedad se basa en el Art 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en adelante LNPA que establece la suspension de sus efectos solo en los siguientes casos perjuicio al interes publico alegacion fundada de una nulidad absoluta o grave perjuicio al particular involucrado Recordemos que la interposicion de recursos no conmueve la ejecucion del acto administrativo Chile Editar En Chile la Ley Organica Constitucional de Bases de la Administracion N 18 575 establece en su articulo 10 que los actos administrativos seran impugnables mediante los recursos que establezca la ley estableciendo como recursos basicos el de reposicion ante el mismo organo del que hubiere emanado el acto respectivo y el recurso jerarquico este ultimo extraordinario ante el superior correspondiente sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar En tanto la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos Ley N 19 880 LBPA consagra en su articulo 15 el denominado Principio de Impugnabilidad en los siguientes terminos Principio de impugnabilidad Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposicion y jerarquico regulados en esta ley sin perjuicio del recurso extraordinario de revision y de los demas recursos que establezcan las leyes especiales Sin embargo los actos de mero tramite son impugnables solo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefension La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo podra dictar por si misma el acto de reemplazo 1 El articulo 59 del mismo cuerpo normativo se refiere al recurso de reposicion y jerarquico mientras que el articulo 60 regula el recurso extraordinario de revision de actos firmes cuando estos se hayan dictado sin las exigencias senaladas en el mismo precepto De igual forma el articulo 61 contempla la Revocacion de los actos administrativos Espana Editar Articulo principal Recurso administrativo Espana En Espana los recursos administrativos estan regulados en el capitulo 2 del Titulo V de la Ley 39 2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas dedicado a los Recursos Administrativos El recurso se basa en el articulo 39 de la Ley 39 2015 que indica que los actos administrativos se presumen validos y se admite prueba en contrario a traves del recurso administrativo o contencioso para demostrar si la administracion ha incurrido en ilegalidad anulando el acto Republica Dominicana Editar En Republica Dominicana los recursos administrativos estan regulados por la Ley No 13 07 y se menciona en el articulo 4 de dicha ley Concepto de recursos Editar Este articulo o seccion tiene una redaccion con un sesgo cultural o territorial especificamente centrado en Argentina Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso Es la peticion de revision de un acto definitivo que es realizada por la propia administracion que lo dicto El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interes personal directo o legitimo Los dos principales tipos de recursos son el de alzada que se interpone ante el organo superior jerarquico al que dicto la resolucion y el de reposicion que se interpone ante el mismo organo que dicto la resolucion por carecer dicho organo de superior jerarquico y poner por tanto fin la via administrativa La LNPA argentina incorpora los siguientes recursos administrativos ordinarios Alzada de Reconsideracion y Jerarquico existiendo el recurso extraordinario de revision contra actos firmes cuando se cumplan los requisitos que exige el art 22 de la LNPA No obstante se norman como especie de los remedios procesales los reclamos el R Administrativo Previo arts 30 a 32 de la Ley y el R Impropio a interponerse contra actos de alcance general para impugnarlos de manera directa A su vez contempla el Reglamento de la misma a las denominadas vias administrativas que no son recursos en sentido estricto pues no buscan impugnar decisiones v gr la Reclamacion en Queja el pedido de Rectificacion de Errores Materiales y la Aclaratoria En general excepto la Queja y el Reclamo Administrativo Previo en este caso si esa es la eleccion del particular se interponen ante el mismo organo que dicto el acto Las excepciones aluden a su interposicion ante el superior Objeto de recurso EditarSe podran presentar recursos contra la resolucion del procedimiento los actos de tramite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procedimiento Y en aquellos actos de tramite que producen indefension o perjuicio irreparable El recurso se debe basar en general en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones Se interpondra el recurso de alzada o potestativo de reposicion estos pueden ser sustituidos por otras a traves de las legislaciones especificas En Argentina tratandose de la Administracion federal se puede impugnar ademas la oportunidad merito o conveniencia del acto No es objeto de recurso Editar Las disposiciones administrativas de caracter general en Argentina si por medio del Reclamo Impropio Los vicios y defectos que anulan un acto no pueden ser alegados por quien lo hubiese causado Esto se relaciona en la ley argentina con la facultad de la Administracion de revocar en propia sede los actos nulos propiamente dichos que tuvieran vicios conocidos por el particular art 17 LNPA ademas de cuando la revocacion favoreciera a este sin perjudicar a terceros o el derecho hubiera sido otorgado expresa y validamente a titulo precario En la LNPA argentina es irrecurrible la decision que decide sobre el fondo una Denuncia de Ilegitimidad recurso extemporaneo aceptado por la autoridad publica siempre que no estuviesen excedidas razonables pautas temporales que hagan presumir el abandono del derecho o hubiera razones de seguridad juridica para no hacerlo y la decision sobre un Reclamo Impropio podra llegarse a la Justicia dentro del plazo de caducidad de 90 dias habiles judiciales desde su denegacion expresa Efectos de la interposicion del recurso EditarLa interposicion de un recurso no suspende en general la ejecucion del acto recurrido Asi en Espana el art 111 de la Ley 30 92 indica que al interponer el recurso no se suspende su ejecucion salvo que una norma lo indique o el organo competente indique la suspension porque se cause un perjuicio de dificil reparacion De igual manera la ley argentina tampoco la presentacion del recurso afecta la ejecutoriedad del acto art 12 LNPA en principio a menos que la Administracion decida de esa manera por haberse alegado fundadamente una nulidad absoluta se vea afectado el interes publico o el mantenimiento del acto causare perjuicios graves al interesado Se tomara medidas cautelares cuando se acuerde la suspension del acto para la proteccion del interes publico y la eficacia del acto Cuando el recurso tenga por objeto la impugnacion de un acto administrativo que afecte a una pluralidad la suspension se publicara en un periodico oficial Cuando se tenga en cuenta en el recurso un nuevo hecho o documento no recogido en el expediente se le debe comunicar a los interesados para que formulen las alegaciones pertinentes No se tendra en cuenta los documentos que deberian haberse aportado anteriormente En la Republica Argentina se podra solicitar la suspension de los efectos del acto por voluntad del administrado en sede administrativa y o judicial En este ultimo caso se interpondra una medida cautelar ya sea antes durante o despues del tramite administrativo La cautela solicitada en la Justicia durante el procedimiento administrativo recibe el nombre de autonoma y para que proceda la doctrina es conteste en que debe habersela solicitado antes en sede administrativa mediando rechazo o silencio por el tiempo razonable fijado al efecto al no haber plazo se dice que la norma generica art 10 LNPA que contempla el silencio administrativo es inaplicable pues da 60 dias habiles administrativos y un pronto despacho a cargo del particular por 30 dias mas Se ha dicho que ese lapso debe de ser fijado por el administrado Los autores han debatido sobre que normas deben aplicarse a la cautela Una postura afirma que se aplican en todo momento los recaudos del art 12 LNPA de manera alternativa Otra posicion argumenta que es de aplicacion supletoria el art 230 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion CPCCN que incorpora los siguientes requisitos verosimilitud del derecho peligro en la demora y contracautela a los que deberia agregarse la expresa mecion del interes publico directamente afectado Han de presentarse todos estos recaudos de manera conjunta En terceria sostuvo Comadira que se aplica estando en tramite el procedimiento el art 12 LNPA pues el Juez debe valorar necesariamente los mismos extremos que la autoridad ejecutiva Si el mismo ha finalizado jugara en el caso la norma especifica del proceso judicial es decir el art 230 CPCCN Resolucion EditarLa resolucion debe estimar en todo o parte de las pretensiones formuladas o se declarara la inadmision Si se aprecia un vicio de forma que no afecta al fondo del proceso se debe retrotraer al momento a que fue cometido Se resolvera sobre todas las cuestiones planteadas en el fondo alegadas o no y se dara audiencia si se tomase en cuenta cuestiones no alegadas Las resoluciones deben ser congruentes a la recurrido y no pueden agravar situaciones iniciales El silencio administrativo negativo rechazo tacito en la LNPA se configura por el lapso de 60 dias sin mediar pronunciamiento sumado a los 30 dias suplementarios que brinda el pedido de pronto despacho Luego de ello se podra recurrir a sede judicial sin limite de plazos salvo lo pertinente en materia de prescripcion Es decir que la autoridad pierde sus prerrogativas y la accion del particular se dirige de acuerdo a la regulacion del Codigo Civil argentino Vease tambien 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