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Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de derechos humanos por parte del Estado. Son mecanismos y procedimientos establecidos en la carta de la Organización de Estados Americanos y otros estados jurídicos como la convención americana de derechos humanos. Se conforma por la Comisión Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos.

Los pilares del sistema son:

El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

Según la historia del sistema Interamericano de derechos humanos en abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.

En el año de  1961 la CIDH inicia sus visitas para los derechos humanos con el fin de investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Según  la situación observada en cada país visitado, la CIDH publica informes especiales que dan cuenta de lo encontrado. A la fecha se cuenta con  60 de estos informes.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada para recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se presentan violaciones a los derechos humanos. Desde ese entonces ha recibido miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos. Los informes finales  pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. Esta Convención expresa los derechos humanos  a los cuales se comprometen los Estados ratificantes garantizando su cumplimiento y su garantía a la población.  De allí se deriva La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH la cual mantiene facultades de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH es un instituto que se encarga de garantizar y promover los derechos humanos, así como su protección en el continente americano. La componen siete miembros  independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), fundada en 1979.

Se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios de la Organización.

La CIDH maneja tres aspectos primordiales en su labor

●      El Sistema de Petición Individual;

●     el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y

●     la atención a líneas temáticas prioritarias.

La Comisión brinda  fundamental atención a las poblaciones, comunidades y grupos discriminados por diversas situaciones, en especial por la necesidad de acceso a la justicia, discriminación de género y demás factores sociales.

Funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

De acuerdo  con el artículo 106 de la Carta de la Organización, la CIDH prevé la garantía de los derechos humanos y su defensa  acompañando a los países carentes de este hecho.

La  Comisión Interamericana de Derechos Humanos también tiene como  función principal, servir como órgano de apoyo y asesoría de la Organización en estas funciones.

Ante una petición de ciertas individuos de manera personalizada o grupal en ,los cuales se les haya vulnerado sus derechos, la  Comisión investiga la situación formula recomendaciones al Estado responsable para que se restituya  los derechos mencionados, previendo que hechos similares no  vuelvan a ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se soluciones a favor de las partes.

Dicha  denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos. Por estos hechos el estado puede considerarse negligente y no garante de derechos humanos debido a:

  • a

Intervención de la Corte

La corte se encuentra impedida de poder actual en los siguientes casos:

  • pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
  • proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;
  • suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;
  • realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.

Estados con ratificación

Los países que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago 1 , Uruguay y Venezuela. En relación con los demás Estados de la OEA, no obstante, la Comisión puede recibir peticiones en las cuales se peticionan restitución de derechos en materia de  violaciones a los  derechos humanos en países donde no se  haya sido ratificado dicho tratado o no hagan parte del mismo. Lo anterior evidencia que los derechos humanos no se eximen por ninguna causal.

Tratados interamericanos de derechos humanos

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969;
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985;
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988;
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1990;
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, 1994;
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994;
  • Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999

Derechos protegidos

La Convención Americana protege los siguientes derechos humanos:

  • El derecho a la igualdad
  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • El derecho a la vida
  • El derecho a la integridad personal
  • El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre
  • El derecho a la libertad personal
  • El derecho a las garantías judiciales
  • El principio de legalidad y de no retroactividad
  • El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial
  • El derecho a la protección de la honra y de la dignidad
  • El derecho a la libertad de conciencia y de religión
  • La libertad de pensamiento y de expresión
  • El derecho de rectificación o respuesta
  • El derecho de reunión
  • La libertad de asociación
  • El derecho a la protección de la familia
  • El derecho al nombre

Órganos funcionales

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Comisión interamericana

Atribuciones

La Comisión tiene la principal función  de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y  así aportar como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales se resaltan la realización de visitas y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro parte, también  realiza funciones con una dimensión casi judicial . En esa competencia es donde se reciben las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, también examina las peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisión.

La CIDH tiene la dicha función principal y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De acuerdo con el artículo 106 de la Carta de la Organización

Es así como entonces para el cumplimiento de su mandato, la Comisión:

  1. Recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
  2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
  3. Realizar visitas a los países para analizar con detalle la situación general y/o para investigar una situación específica De manera global , estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
  4. Estimular la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. La Comisión también lleva a cabo y publica informes sobre temas en específico; como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores  migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos.
  5. Esta recomienda a los Estados Miembros de la OEA que  adopten medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.
  6. Se presentan casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
  7. Solicita opiniones de consulta a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
  8. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.[1]

Visión

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, está conjuntamente asociado con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos .Esta es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales. Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.  La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.

Integración

La Corte está integrada por siete Jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La actualmente la  Corte está organizada de la siguiente manera : Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Presidente; Eduardo Vio Grossi (Chile), Vicepresidente, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), Patricio Pazmiño Freire (Ecuador) y Juez, Ricardo Pérez Manrique (Uruguay)

Secretaría y elección

La secretaría está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

Para la elección de los jueces el Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presentan una lista con los nombres de los candidatos para Jueces de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.

Duración

El mandato de los Jueces es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia. Los Jueces están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario.

Funciones

Dentro de dicha función, la Corte determina si algún Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias, adicional la Corte responde de igual manera consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.[2]

Relatoría y unidades temáticas

Desde el año de 1990 se comenzó la creación de las Relatorías Temáticas, esto fue con visión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para cumplir el rol de lograr tener un enfoque directo de la situación que están viviendo las minorías y grupos de personas que a través de la historia han sido violentados y discriminados. Estas situaciones de violaciones a derechos humanos son la base de que estas investigaciones se realicen y se tome gran importancia el indagar el trabajo y los esfuerzos que ha realizado la Comisión Interamericana para promover y analizar dichos temas y situaciones.

Hay distintas relatorías enfocadas en diversas situaciones sobre derechos humanos como de sectores de la sociedad, cuáles han sido vulnerados constantemente. A continuación se mencionara una lista de algunas relatorías que se han ido creando desde 1990 cuando se crea la Relatoría de los Derechos de los Pueblos Indígenas.[3]

  • Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres.
  • Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes.
  • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
  • Relatoría sobre los Derechos de la Niñez.
  • Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos.
  • Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
  • Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial.

En el caso de los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex, se creó una Unidad Temática especializada para abarcar toda información y situación de sus derechos. Dentro de la Unidad se encuentra la Relatoría respectiva.

  • Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Trans, Bisexuales e Intersex.

Las relatorías y grupos de trabajo están respaldados y establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[4]​ En dicho reglamento se mencionan las relatorías temáticas y las especiales, las cuales las temáticas están a cargo de un miembro de la Comisión a diferencia de las especiales que están a cargo de otras personas designadas por la misma Comisión.

Debido a la necesidad de relatores y relatoras la CIDH estableció que cada país miembro debe de tener asignado a uno de sus miembros como relator o relatora, estos siendo designados por la misma Comisión en su primera sesión del año o cuando se necesite en el caso de las relatorías temáticas, en cambio de las especiales que tienen que nombrarse de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 15 del reglamento. En esta misma primera sesión del año se decide sobre el funcionamiento y trabajo de las relatorías y su misma designación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . Los relatores tienen la obligación de anualmente informar sobre los procedimientos y trabajos desarrollados.

Procedimiento de quejas

La queja debe presentarse frente a los Estados miembros de la OEA que se considere haya violado los derechos contenidos en la Declaración Americana, Convención Americana y demás tratados interamericanos.

Se considera que un Estado ha violado un derecho cuando:

  1. Acción: El Estado o sus agentes hicieron o actuaron de manera errónea
  2. Aquiescencia: Hubo consentimiento previo tácito del Estado o sus agentes
  3. Omisión: El Estado o sus agentes no actuaron como debieron hacerlo

La Comisión solamente podrá determinar la responsabilidad internacional de cualquier Estado miembro de la OEA, es decir, no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual.

Responsabilidad

Cuando la Comisión establezca que un Estado es responsable de la violación de derechos humanos de una persona o todo un grupo deberá emitir un informe inclusivo de recomendaciones que:

  1. Pretende suspender los actos que violen los derechos humanos.
  2. Sancione e identifique a los responsables de tales hechos.
  3. Reparar y resarcir los daños ocasionados.
  4. Integrar cambios en el ordenamiento vigente.
  5. Adoptar otras medidas según requiera de acciones estatales.

También se puede intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el Estado.

Sin embargo, la Comisión no podrá ayudar en los siguientes casos:

  1. Pronunciamiento de casos referentes a un Estado que no se miembro de la OEA
  2. Proporcionar abogado para la asistencia del proceso interno o que éste pretenda presentar una solicitud a manera de medida cautelar ante la Comisión.
  3. Dar algún tipo de apoyo económico o herramientas de trabajo a las personas.
  4. Ayudar en la procedencia de trámites migratorios u otorgar visas o asilo político.

En principio la Comisión deberá examinar las peticiones que aleguen violaciones en Estados que ya estén ratificados frente a la Convención Americana, para los que no lo hayan hecho se podrá alegar la violación frente a la Declaración Americana. Las personas también podrán alegar la violación de un derecho que esté protegido en otro tratado de derechos humanos según sean las condiciones aplicables.

Quienes pueden llevar la queja son los Estados partes y la Comisión ante la Corte IDH, por tanto las personas no podrán acudir directamente a la corte pues deben seguir un conducto y primero deberán presentar su petición a la Comisión y completar todos los pasos previos.

La Comisión podrá remitir los casos ante la Corte IDH únicamente de los Estados que hayan ratificado la Convención Americana y que hayan reconocido con anterioridad la competencia de la Corte, con salvedad de un Estado que acepte competencia de un caso en concreto.

Uno de los requisitos para poder examinar una petición deben haberse agotado todos los recursos judiciales internos que estén presentes de conformidad con la legislación del Estado vigente.

Agotar esos recursos internos significa que las personas que quieran presentar una petición ante la Comisión primero deberán haber presentado esta queja en los tribunales nacionales para que ellos decidan ante la situación que se denuncia; si ya se emitió decisión en última instancia podrá revisar la Comisión. Sin embargo, en caso de no ser posible agotar los recursos internos las personas deberán explicar las razones y la Comisión decidirá si admite la excepción.

Recursos judiciales

  1. Los que menciona el ordenamiento.
  2. En caso de no ser mencionado, el tribunal puede dar acercamiento al caso.

La Comisión puede estudiar una petición en la que no se hayan agotado los recursos internos cuando:

  1. Las leyes internas no han establecido un debido proceso a los derechos que se alegan violados.
  2. Que la presunta víctima no haya podido o no se le haya permitido el acceso a los recursos internos o se les ha impedido agotarlos.
  3. La Administración jurídica demore en su decisión final sobre el caso sin alguna razón válida.

La petición debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la decisión judicial definitiva que agotó los recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento de los recursos internos, el plazo de seis meses no se aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada dentro de un plazo razonable.

Todo lo relacionado con las Convenciones y Declaraciones

A continuación se exhibirán los principales instrumentos que forman parte del sistema interamericano de los derechos humanos. Estas distintas declaraciones y convenciones son las que conforman los distintos mandatos y funciones de los órganos dentro del sistema, es decir, la corte interamericana y la comisión por igual.

Los documentos principales que representan lo anteriormente mencionado son La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De esta misma manera se incluyen tales documentos importantes que sirven como guía para entender el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tales como la Convención Interamericana en materia de tortura, los protocolos adicionales a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales y relativo a la abolición de la pena de muerte, y las Convenciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”; la desaparición forzada de personas; la discriminación contra las personas con discapacidad; el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia y toda forma de discriminación e intolerancia; sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Comenzando con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , este instrumento se adopta el 2 de mayo de 1948 siendo este el primer instrumento internacional sobre los derechos humanos. Entrando en contexto fue entonces que pasados 8 meses la ONU aprueba La Declaración Universal de Derechos Humanos.

Este primer instrumento internacional de derechos humanos básicamente establece los derechos esenciales del hombre y que estos derechos lejos de nacer por ser perteneciente a un Estado , nacen más bien tomando en cuenta los mismos atributos de la persona humana. Por lo tanto en la actualidad la Comisión y la Corte reconocen esta declaración como una fuente de obligaciones internacionales para todos los Estados miembros de la OEA.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).

A continuación el 22 de noviembre de 1996 se adopta La Convención americana sobre Derechos Humanos, no fue hasta 1978 que esta convención entró en vigor del tal manera que permitía aumentar la efectividad de la Comisión, de establecer concretamente una Corte Interamericana de Derechos Humanos y que pudiera modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos clave dentro de esta misma estructura.

Esta Convención se divide en dos partes , la primera parte establece los deberes de los Estados y sus derechos, en su segunda parte establece los medios de protección , que en este caso serán los órganos competentes para conocer de asuntos relacionados con el cumplimiento de los Estados partes de este mismo tratado, La Comisión y La Corte de Derechos Humanos.

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Esta convención se adopta el 9 de diciembre de 1985 y entra en vigor hasta el 28 de febrero de 1987. De ella emana una detallada definición de la tortura y lo referente a las responsabilidad por la comisión del delito, de tal manera que los Estados parte ahora se comprometen a la adopción de medidas para prevenir y sancionar cualquier tipo de acto inhumano o cruel y aplicar sanciones graves a los que cometan tales delitos.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”).

Esta convención se adopta el 9 de junio de 1994 y entra en vigor el 5 de marzo de 1995, la función de este instrumento es detallar de manera precisa las diferentes formas de violencia contra la mujer , incluyendo todo tipo de violencia. Por lo tanto los Estados miembros se comprometen a sancionar y condenar tales actos con debida diligencia del tal manera que se respete la idea principal del tratado la cual es que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y de todos los derechos humanos existentes en los instrumentos como regionales e internacionales.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Esta Convención fue adoptada en 1994 y no fue hasta el 28 de marzo de 1996 que entró en vigor, esta convención fue el primer instrumento se crea a partir de la idea de definir específicamente esta forma compleja de violación a los derechos humanos.

Por lo que ahora los Estados parte en este Tratado se comprometen a sancionar a cualquier autor o cómplice de este delito así como abstenerse de ello, de esta manera se incluye y se conforma dentro de este instrumento el delito de desaparición forzada.

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Esta Convención se adopta el 5 de junio de 2013 y entró en vigor hasta el 11 de noviembre de 2017. De tal manera que su función principal se enfoca en el refuerzo del compromiso de todos los Estados miembros con adoptar medidas especiales en favor de las personas que sus derechos se ven comprometidos y sean víctimas de discriminación racial de tal manera que alcancen su objetivo de erradicar la discriminación racial.

Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esta Convención se adopta el 15 de junio de 2015 y entró en vigor el 11 de enero de 2017. Su principal función es la promoción, protección, y reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores con la finalidad de que se asegure la inclusión, integración y participación de las personas mayores en la sociedad. De tal manera que habilita a cualquiera que estime que los derechos humanos de las personas mayores están siendo violados a ejercer acciones como la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada el 14 de junio de 2016, esta adopción género un acto histórico para el reconocimiento de más de 50 millones de personas incluidas en este sector. Pues de esta manera ahora se tiene que ver reflejado un gran interés por parte de los Estados hacia este sector que por mucho tiempo había estado vulnerable. La principal idea es la promoción del respeto, la protección y las garantías de los Derechos Humanos para los pueblos indígenas.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

Esta declaración la adopta La Comisión Internacional de Derechos Humanos en el año 2000, la declaración está compuesta de principios vinculantes a la protección del derecho a la libertad de expresión. Son principios como el derecho de recibir , difundir , buscar información y opiniones de manera libre, el acceso a la información personal los que la conforman y cualquier obstáculo que impida que estos principios se aseguren deben estar prohibidos por la ley de los Estados miembros.

Referencias

  1. «Mandato y Funciones de la CIDH». Consultado el 21 de noviembre de 2020. 
  2. «ABC de la corte interamericana de los derechos humanos». 2018. Consultado el 21 de noviembre de 2020. 
  3. OEA (1 de agosto de 2009). «OEA - Organización de los Estados Americanos: Democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo». www.oas.org. Consultado el 21 de noviembre de 2020. 
  4. OEA (1 de agosto de 2009). «OEA - Organización de los Estados Americanos: Democracia para la paz, la seguridad y el desarrollo». www.oas.org. Consultado el 21 de noviembre de 2020. 

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/reglamentoCIDH.asp

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp

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http://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf

https://www.cancilleria.gov.co/international/politics/right/interamerican

http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf

http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_eng.pdf

http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_port.pdf

http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_fr.pdf

Véase también

Enlaces externos

  • La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Documentos multilarales de derechos humanos en América en el sitio oficial de la CIDH.
  •   Datos: Q6129649

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Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 11 de diciembre de 2020 El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promocion y proteccion de los derechos humanos y provee un recurso a los habitantes de America que han sufrido violacion de derechos humanos por parte del Estado Son mecanismos y procedimientos establecidos en la carta de la Organizacion de Estados Americanos y otros estados juridicos como la convencion americana de derechos humanos Se conforma por la Comision Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos Los pilares del sistema son la Comision Interamericana de Derechos Humanos CIDH con sede en la ciudad de Washington D C y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San Jose de Costa Rica El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada en 1948 la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos 1948 y en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 y vigente desde 1978 Segun la historia del sistema Interamericano de derechos humanos en abril de 1948 la OEA aprobo la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Bogota Colombia el primer documento internacional de derechos humanos de caracter general La CIDH fue creada en 1959 reuniendose por primera vez en 1960 En el ano de 1961 la CIDH inicia sus visitas para los derechos humanos con el fin de investigar una situacion particular Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 paises miembros Segun la situacion observada en cada pais visitado la CIDH publica informes especiales que dan cuenta de lo encontrado A la fecha se cuenta con 60 de estos informes Desde 1965 la CIDH fue autorizada para recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se presentan violaciones a los derechos humanos Desde ese entonces ha recibido miles de peticiones que se han concretado en 19 423 casos Los informes finales pueden encontrarse en los informes anuales de la Comision o por pais En 1969 se aprobo la Convencion Americana sobre Derechos Humanos que entro en vigor en 1978 y que ha sido ratificada a enero de 2012 por 24 paises Argentina Barbados Brasil Bolivia Chile Colombia Costa Rica Dominica Republica Dominicana Ecuador El Salvador Granada Guatemala Haiti Honduras Jamaica Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Suriname Uruguay y Venezuela Esta Convencion expresa los derechos humanos a los cuales se comprometen los Estados ratificantes garantizando su cumplimiento y su garantia a la poblacion De alli se deriva La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH la cual mantiene facultades de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aun no son parte de la Convencion Indice 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 1 Funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 1 2 Intervencion de la Corte 2 Estados con ratificacion 2 1 Tratados interamericanos de derechos humanos 3 Derechos protegidos 3 1 organos funcionales 4 Comision interamericana 4 1 Atribuciones 4 2 Vision 4 3 Integracion 4 4 Secretaria y eleccion 4 5 Duracion 4 6 Funciones 5 Relatoria y unidades tematicas 6 Procedimiento de quejas 6 1 Responsabilidad 6 2 Recursos judiciales 7 Todo lo relacionado con las Convenciones y Declaraciones 7 1 La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 7 2 La Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica 7 3 La Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 7 4 La Convencion Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencion de Belem do Para 7 5 La Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas 7 6 Convencion Interamericana contra el Racismo la Discriminacion Racial y Formas Conexas de Intolerancia 7 7 Convencion Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores 7 8 Declaracion Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas 7 9 La Declaracion de Principios sobre Libertad de Expresion 8 Referencias 9 Vease tambien 10 Enlaces externosCorte Interamericana de Derechos Humanos EditarLa CIDH es un instituto que se encarga de garantizar y promover los derechos humanos asi como su proteccion en el continente americano La componen siete miembros independientes que se desempenan en forma personal y tiene su sede en Washington D C Fue creada por la OEA en 1959 y en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH fundada en 1979 Se inicio formalmente con la aprobacion de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogota en 1948 en el marco de la cual tambien se adopto la propia Carta de la OEA que proclama los derechos fundamentales de la persona humana como uno de los principios de la Organizacion La CIDH maneja tres aspectos primordiales en su labor El Sistema de Peticion Individual el monitoreo de la situacion de los derechos humanos en los Estados Miembros y la atencion a lineas tematicas prioritarias La Comision brinda fundamental atencion a las poblaciones comunidades y grupos discriminados por diversas situaciones en especial por la necesidad de acceso a la justicia discriminacion de genero y demas factores sociales Funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Editar De acuerdo con el articulo 106 de la Carta de la Organizacion la CIDH preve la garantia de los derechos humanos y su defensa acompanando a los paises carentes de este hecho La Comision Interamericana de Derechos Humanos tambien tiene como funcion principal servir como organo de apoyo y asesoria de la Organizacion en estas funciones Ante una peticion de ciertas individuos de manera personalizada o grupal en los cuales se les haya vulnerado sus derechos la Comision investiga la situacion formula recomendaciones al Estado responsable para que se restituya los derechos mencionados previendo que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se soluciones a favor de las partes Dicha denuncia debe ser presentada contra uno o mas Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaracion Americana la Convencion Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos Por estos hechos el estado puede considerarse negligente y no garante de derechos humanos debido a aIntervencion de la Corte Editar La corte se encuentra impedida de poder actual en los siguientes casos pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA proporcionar abogado as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una peticion o solicitud de medida cautelar ante la Comision suministrar ayuda economica o instrumentos de trabajo a las personas realizar tramites migratorios o tramitar el otorgamiento de visas o asilo politico Estados con ratificacion EditarLos paises que han ratificado la Convencion Americana son Argentina Barbados Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Dominica Ecuador El Salvador Grenada Guatemala Haiti Honduras Jamaica Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Republica Dominicana Suriname Trinidad y Tobago 1 Uruguay y Venezuela En relacion con los demas Estados de la OEA no obstante la Comision puede recibir peticiones en las cuales se peticionan restitucion de derechos en materia de violaciones a los derechos humanos en paises donde no se haya sido ratificado dicho tratado o no hagan parte del mismo Lo anterior evidencia que los derechos humanos no se eximen por ninguna causal Tratados interamericanos de derechos humanos Editar Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica 1969 Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1985 Protocolo Adicional a la Convencion Americana en materia de Derechos Economicos Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador 1988 Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte 1990 Convencion Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencion de Belem do Para 1994 Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas 1994 Convencion Interamericana para la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad 1999Derechos protegidos EditarLa Convencion Americana protege los siguientes derechos humanos El derecho a la igualdad El derecho al reconocimiento de la personalidad juridica El derecho a la vida El derecho a la integridad personal El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre El derecho a la libertad personal El derecho a las garantias judiciales El principio de legalidad y de no retroactividad El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial El derecho a la proteccion de la honra y de la dignidad El derecho a la libertad de conciencia y de religion La libertad de pensamiento y de expresion El derecho de rectificacion o respuesta El derecho de reunion La libertad de asociacion El derecho a la proteccion de la familia El derecho al nombreorganos funcionales Editar El Sistema Interamericano de Derechos Humanos esta compuesto por la Comision Interamericano de Derechos Humanos CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH Comision interamericana EditarAtribuciones Editar La Comision tiene la principal funcion de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y asi aportar como organo consultivo de la Organizacion de Estados Americanos en esta materia La Comision tiene competencias con dimensiones politicas entre las cuales se resaltan la realizacion de visitas y la preparacion de informes acerca de la situacion de los derechos humanos en los Estados miembros Por otro parte tambien realiza funciones con una dimension casi judicial En esa competencia es donde se reciben las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos tambien examina las peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admision La CIDH tiene la dicha funcion principal y la defensa de los derechos humanos en las Americas De acuerdo con el articulo 106 de la Carta de la OrganizacionEs asi como entonces para el cumplimiento de su mandato la Comision Recibir analizar e investigar peticiones individuales en las que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convencion Americana o aquellos Estados que aun no la han ratificado han violado derechos humanos Observa la situacion general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situacion existente en determinado Estado Miembro cuando lo considera apropiado Realizar visitas a los paises para analizar con detalle la situacion general y o para investigar una situacion especifica De manera global estas visitas dan lugar a la preparacion de un informe sobre la situacion de los derechos humanos el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA Estimular la conciencia publica respecto de los derechos humanos en las Americas La Comision tambien lleva a cabo y publica informes sobre temas en especifico como las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos la situacion de derechos humanos de ninos ninas y adolescentes de las mujeres de las y los trabajadores migrantes y sus familias de las personas privadas de libertad de las y los defensores de derechos humanos de los pueblos indigenas de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad sobre la libertad de expresion la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relacion con los derechos humanos Esta recomienda a los Estados Miembros de la OEA que adopten medidas que contribuyan a la proteccion de los derechos humanos en los paises del Continente Se presentan casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitacion y consideracion de los casos Solicita opiniones de consulta a la Corte Interamericana de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 64 de la Convencion Americana Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convencion Americana de conformidad con el Articulo 45 de dicho instrumento 1 Vision Editar La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de proteccion de los derechos humanos esta conjuntamente asociado con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos Esta es una institucion judicial autonoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convencion Americana La Corte Interamericana ejerce una funcion contenciosa dentro de la que se encuentra la resolucion de casos contenciosos y el mecanismo de supervision de sentencias una funcion consultiva y la funcion de dictar medidas provisionales Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte a decir Argentina Barbados Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Republica Dominicana Surinam y Uruguay La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San Jose de Costa Rica Integracion Editar La Corte esta integrada por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA La actualmente la Corte esta organizada de la siguiente manera Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot Mexico Presidente Eduardo Vio Grossi Chile Vicepresidente Humberto Antonio Sierra Porto Colombia Elizabeth Odio Benito Costa Rica Eugenio Raul Zaffaroni Argentina Patricio Pazmino Freire Ecuador y Juez Ricardo Perez Manrique Uruguay Secretaria y eleccion Editar La secretaria esta compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri Chile y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodriguez Costa Rica Para la eleccion de los jueces el Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convencion que presentan una lista con los nombres de los candidatos para Jueces de la Corte Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organizacion Los Jueces son elegidos a titulo personal por los Estados partes en votacion secreta y por mayoria absoluta de votos durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiracion del mandato de los Jueces salientes Duracion Editar El mandato de los Jueces es de seis anos y pueden ser reelectos una vez mas por el mismo periodo Sin embargo los Jueces que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su periodo y que se encuentran en estado de sentencia Los Jueces estan a disposicion de la Corte y deben trasladarse a la sede o al lugar en que esta realice sus sesiones cuantas veces y por el tiempo que sea necesario Funciones Editar Dentro de dicha funcion la Corte determina si algun Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violacion de los derechos consagrados en la Convencion Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano Asimismo a traves de esta via la Corte realiza la supervision de cumplimiento de sentencias adicional la Corte responde de igual manera consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los organos de la misma acerca de a la compatibilidad de las normas internas con la Convencion y b la interpretacion de la Convencion o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados Americanos 2 Relatoria y unidades tematicas EditarDesde el ano de 1990 se comenzo la creacion de las Relatorias Tematicas esto fue con vision de la Comision Interamericana de Derechos Humanos para cumplir el rol de lograr tener un enfoque directo de la situacion que estan viviendo las minorias y grupos de personas que a traves de la historia han sido violentados y discriminados Estas situaciones de violaciones a derechos humanos son la base de que estas investigaciones se realicen y se tome gran importancia el indagar el trabajo y los esfuerzos que ha realizado la Comision Interamericana para promover y analizar dichos temas y situaciones Hay distintas relatorias enfocadas en diversas situaciones sobre derechos humanos como de sectores de la sociedad cuales han sido vulnerados constantemente A continuacion se mencionara una lista de algunas relatorias que se han ido creando desde 1990 cuando se crea la Relatoria de los Derechos de los Pueblos Indigenas 3 Relatoria sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas Relatoria sobre los Derechos de las Mujeres Relatoria sobre los Derechos de los Migrantes Relatoria Especial para la Libertad de Expresion Relatoria sobre los Derechos de la Ninez Relatoria sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Relatoria sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad Relatoria sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminacion Racial En el caso de los Derechos de las Lesbianas los Gays y las Personas Trans Bisexuales e Intersex se creo una Unidad Tematica especializada para abarcar toda informacion y situacion de sus derechos Dentro de la Unidad se encuentra la Relatoria respectiva Unidad para los Derechos de las Lesbianas los Gays y las Personas Trans Bisexuales e Intersex Las relatorias y grupos de trabajo estan respaldados y establecidos en el articulo 15 del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos 4 En dicho reglamento se mencionan las relatorias tematicas y las especiales las cuales las tematicas estan a cargo de un miembro de la Comision a diferencia de las especiales que estan a cargo de otras personas designadas por la misma Comision Debido a la necesidad de relatores y relatoras la CIDH establecio que cada pais miembro debe de tener asignado a uno de sus miembros como relator o relatora estos siendo designados por la misma Comision en su primera sesion del ano o cuando se necesite en el caso de las relatorias tematicas en cambio de las especiales que tienen que nombrarse de acuerdo a los parametros establecidos en el articulo 15 del reglamento En esta misma primera sesion del ano se decide sobre el funcionamiento y trabajo de las relatorias y su misma designacion por parte de la Comision Interamericana de Derechos Humanos Los relatores tienen la obligacion de anualmente informar sobre los procedimientos y trabajos desarrollados Procedimiento de quejas EditarLa queja debe presentarse frente a los Estados miembros de la OEA que se considere haya violado los derechos contenidos en la Declaracion Americana Convencion Americana y demas tratados interamericanos Se considera que un Estado ha violado un derecho cuando Accion El Estado o sus agentes hicieron o actuaron de manera erronea Aquiescencia Hubo consentimiento previo tacito del Estado o sus agentes Omision El Estado o sus agentes no actuaron como debieron hacerloLa Comision solamente podra determinar la responsabilidad internacional de cualquier Estado miembro de la OEA es decir no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual Responsabilidad Editar Cuando la Comision establezca que un Estado es responsable de la violacion de derechos humanos de una persona o todo un grupo debera emitir un informe inclusivo de recomendaciones que Pretende suspender los actos que violen los derechos humanos Sancione e identifique a los responsables de tales hechos Reparar y resarcir los danos ocasionados Integrar cambios en el ordenamiento vigente Adoptar otras medidas segun requiera de acciones estatales Tambien se puede intentar llegar a una solucion amistosa del asunto con el Estado Sin embargo la Comision no podra ayudar en los siguientes casos Pronunciamiento de casos referentes a un Estado que no se miembro de la OEA Proporcionar abogado para la asistencia del proceso interno o que este pretenda presentar una solicitud a manera de medida cautelar ante la Comision Dar algun tipo de apoyo economico o herramientas de trabajo a las personas Ayudar en la procedencia de tramites migratorios u otorgar visas o asilo politico En principio la Comision debera examinar las peticiones que aleguen violaciones en Estados que ya esten ratificados frente a la Convencion Americana para los que no lo hayan hecho se podra alegar la violacion frente a la Declaracion Americana Las personas tambien podran alegar la violacion de un derecho que este protegido en otro tratado de derechos humanos segun sean las condiciones aplicables Quienes pueden llevar la queja son los Estados partes y la Comision ante la Corte IDH por tanto las personas no podran acudir directamente a la corte pues deben seguir un conducto y primero deberan presentar su peticion a la Comision y completar todos los pasos previos La Comision podra remitir los casos ante la Corte IDH unicamente de los Estados que hayan ratificado la Convencion Americana y que hayan reconocido con anterioridad la competencia de la Corte con salvedad de un Estado que acepte competencia de un caso en concreto Uno de los requisitos para poder examinar una peticion deben haberse agotado todos los recursos judiciales internos que esten presentes de conformidad con la legislacion del Estado vigente Agotar esos recursos internos significa que las personas que quieran presentar una peticion ante la Comision primero deberan haber presentado esta queja en los tribunales nacionales para que ellos decidan ante la situacion que se denuncia si ya se emitio decision en ultima instancia podra revisar la Comision Sin embargo en caso de no ser posible agotar los recursos internos las personas deberan explicar las razones y la Comision decidira si admite la excepcion Recursos judiciales Editar Los que menciona el ordenamiento En caso de no ser mencionado el tribunal puede dar acercamiento al caso La Comision puede estudiar una peticion en la que no se hayan agotado los recursos internos cuando Las leyes internas no han establecido un debido proceso a los derechos que se alegan violados Que la presunta victima no haya podido o no se le haya permitido el acceso a los recursos internos o se les ha impedido agotarlos La Administracion juridica demore en su decision final sobre el caso sin alguna razon valida La peticion debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificacion de la decision judicial definitiva que agoto los recursos internos Cuando hay una excepcion al agotamiento de los recursos internos el plazo de seis meses no se aplica En ese caso la peticion debera ser presentada dentro de un plazo razonable Todo lo relacionado con las Convenciones y Declaraciones EditarA continuacion se exhibiran los principales instrumentos que forman parte del sistema interamericano de los derechos humanos Estas distintas declaraciones y convenciones son las que conforman los distintos mandatos y funciones de los organos dentro del sistema es decir la corte interamericana y la comision por igual Los documentos principales que representan lo anteriormente mencionado son La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convencion Americana sobre Derechos Humanos De esta misma manera se incluyen tales documentos importantes que sirven como guia para entender el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tales como la Convencion Interamericana en materia de tortura los protocolos adicionales a la Convencion Americana en materia de derechos economicos sociales y culturales y relativo a la abolicion de la pena de muerte y las Convenciones para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convencion de Belem do Para la desaparicion forzada de personas la discriminacion contra las personas con discapacidad el racismo la discriminacion racial y formas conexas de intolerancia y toda forma de discriminacion e intolerancia sobre la proteccion de los derechos humanos de las personas mayores La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Editar Comenzando con la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre este instrumento se adopta el 2 de mayo de 1948 siendo este el primer instrumento internacional sobre los derechos humanos Entrando en contexto fue entonces que pasados 8 meses la ONU aprueba La Declaracion Universal de Derechos Humanos Este primer instrumento internacional de derechos humanos basicamente establece los derechos esenciales del hombre y que estos derechos lejos de nacer por ser perteneciente a un Estado nacen mas bien tomando en cuenta los mismos atributos de la persona humana Por lo tanto en la actualidad la Comision y la Corte reconocen esta declaracion como una fuente de obligaciones internacionales para todos los Estados miembros de la OEA La Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica Editar A continuacion el 22 de noviembre de 1996 se adopta La Convencion americana sobre Derechos Humanos no fue hasta 1978 que esta convencion entro en vigor del tal manera que permitia aumentar la efectividad de la Comision de establecer concretamente una Corte Interamericana de Derechos Humanos y que pudiera modificar la naturaleza juridica de los instrumentos clave dentro de esta misma estructura Esta Convencion se divide en dos partes la primera parte establece los deberes de los Estados y sus derechos en su segunda parte establece los medios de proteccion que en este caso seran los organos competentes para conocer de asuntos relacionados con el cumplimiento de los Estados partes de este mismo tratado La Comision y La Corte de Derechos Humanos La Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Editar Esta convencion se adopta el 9 de diciembre de 1985 y entra en vigor hasta el 28 de febrero de 1987 De ella emana una detallada definicion de la tortura y lo referente a las responsabilidad por la comision del delito de tal manera que los Estados parte ahora se comprometen a la adopcion de medidas para prevenir y sancionar cualquier tipo de acto inhumano o cruel y aplicar sanciones graves a los que cometan tales delitos La Convencion Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencion de Belem do Para Editar Esta convencion se adopta el 9 de junio de 1994 y entra en vigor el 5 de marzo de 1995 la funcion de este instrumento es detallar de manera precisa las diferentes formas de violencia contra la mujer incluyendo todo tipo de violencia Por lo tanto los Estados miembros se comprometen a sancionar y condenar tales actos con debida diligencia del tal manera que se respete la idea principal del tratado la cual es que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y de todos los derechos humanos existentes en los instrumentos como regionales e internacionales La Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas Editar Esta Convencion fue adoptada en 1994 y no fue hasta el 28 de marzo de 1996 que entro en vigor esta convencion fue el primer instrumento se crea a partir de la idea de definir especificamente esta forma compleja de violacion a los derechos humanos Por lo que ahora los Estados parte en este Tratado se comprometen a sancionar a cualquier autor o complice de este delito asi como abstenerse de ello de esta manera se incluye y se conforma dentro de este instrumento el delito de desaparicion forzada Convencion Interamericana contra el Racismo la Discriminacion Racial y Formas Conexas de Intolerancia Editar Esta Convencion se adopta el 5 de junio de 2013 y entro en vigor hasta el 11 de noviembre de 2017 De tal manera que su funcion principal se enfoca en el refuerzo del compromiso de todos los Estados miembros con adoptar medidas especiales en favor de las personas que sus derechos se ven comprometidos y sean victimas de discriminacion racial de tal manera que alcancen su objetivo de erradicar la discriminacion racial Convencion Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Editar Esta Convencion se adopta el 15 de junio de 2015 y entro en vigor el 11 de enero de 2017 Su principal funcion es la promocion proteccion y reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores con la finalidad de que se asegure la inclusion integracion y participacion de las personas mayores en la sociedad De tal manera que habilita a cualquiera que estime que los derechos humanos de las personas mayores estan siendo violados a ejercer acciones como la denuncia a la Comision Interamericana de Derechos Humanos Declaracion Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas Editar La Declaracion Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas fue adoptada el 14 de junio de 2016 esta adopcion genero un acto historico para el reconocimiento de mas de 50 millones de personas incluidas en este sector Pues de esta manera ahora se tiene que ver reflejado un gran interes por parte de los Estados hacia este sector que por mucho tiempo habia estado vulnerable La principal idea es la promocion del respeto la proteccion y las garantias de los Derechos Humanos para los pueblos indigenas La Declaracion de Principios sobre Libertad de Expresion Editar Esta declaracion la adopta La Comision Internacional de Derechos Humanos en el ano 2000 la declaracion esta compuesta de principios vinculantes a la proteccion del derecho a la libertad de expresion Son principios como el derecho de recibir difundir buscar informacion y opiniones de manera libre el acceso a la informacion personal los que la conforman y cualquier obstaculo que impida que estos principios se aseguren deben estar prohibidos por la ley de los Estados miembros Referencias Editar Mandato y Funciones de la CIDH Consultado el 21 de noviembre de 2020 ABC de la corte interamericana de los derechos humanos 2018 Consultado el 21 de noviembre de 2020 OEA 1 de agosto de 2009 OEA Organizacion de los Estados Americanos Democracia para la paz la seguridad y el desarrollo www oas org Consultado el 21 de noviembre de 2020 OEA 1 de agosto de 2009 OEA Organizacion de los Estados Americanos Democracia para la paz la seguridad y el desarrollo www oas org Consultado el 21 de noviembre de 2020 http www oas org es cidh mandato Basicos reglamentoCIDH asphttp www oas org es cidh mandato documentos basicos asphttp www oas org es cidh mandato que asphttp www oas org es cidh mandato que asphttp www oas org es cidh docs folleto CIDHFolleto esp pdfhttp www oas org es cidh mandato peticiones asphttp www oas org es cidh mandato funciones 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