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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza.[1]​ Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa; una vez ratificado este, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo Europeo por aquel entonces.[2]

Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea

Preámbulo de la Carta
Idioma lenguas oficiales de la Unión Europea
Texto Recoge un conjunto de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea.
Función Consolidación común de los derechos humanos en la Unión
Redactor(es) Primera Convención Europea (original)
Conferencia intergubernamental de Lisboa de 2007 (reformada)
Creación 2000
Proclamación 7 de diciembre de 2000 (original)
12 de diciembre de 2007 (reformada)
Ratificación 13 de diciembre de 2007 (reformada)
Publicación 18 de diciembre de 2000 (original)
14 de diciembre de 2007 (reformada)
En vigor 1 de diciembre de 2009 (junto con el Tratado de Lisboa)
Proclamado por Parlamento Europeo
Consejo
Comisión Europea
Signatario(s) Estados miembros de la Unión Europea
Ubicación Archivos Nacionales de la República Italiana (Roma)

Texto completo en Wikisource

La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados, con excepciones para los dos citados.

Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas «Explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.[3]

Por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo. Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Carta refuerza la seguridad jurídica por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, protección que desde 1969 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la actual redacción del Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.[4]

Estructura de la Carta

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se estructura en dos partes: un Preámbulo introductorio, y siete Títulos que recogen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta. El último de esos títulos define el ámbito de aplicación de la Carta y los principios que rigen su interpretación, mientras que cada uno de los otros títulos trata sobre un derecho.[1]​ Cada título se divide, a su vez, en artículos que desarrollan cada uno de esos derechos. Así, por ejemplo, el Título I trata de la dignidad de la persona y los diversos artículos que la desarrollan, pronunciándose sobre la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, etc.

Desde el punto de vista del contenido, la Carta se divide en seis títulos, dedicando cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o social de los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadanos europeos. La mayoría de los derechos también corresponden a todas las personas que viven en el territorio de la Unión; sin embargo, el ejercicio de algunos están reservados a los ciudadanos europeos, como el voto al Parlamento Europeo.

Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.[1]

Contenido del preámbulo y los títulos

El Preámbulo consta de un pequeño texto donde se exponen los motivos que llevaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea a firmar dicha Carta.[5]​ Se identifica a Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos. El preámbulo concluye reconociendo a la Unión los derechos, libertades y principios enumerados en la carta.

Título I
Dignidad

El Título I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros artículos. Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte; así como la prohibición de la esclavitud, eugenesia, clonación humana y del trabajo forzado conforman cada uno de esos artículos.

Título II
Libertades

El Título II se refiere a la libertad. Es el capítulo más extenso ya que se compone de trece artículos. Las libertades que se reconocen como valores de todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea [1] son, por orden de artículos, el derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias (incluyendo la libertad de cátedra), derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición. Es destacable que el artículo sobre el matrimonio recoge ese derecho sin hacer referencia al sexo de los contrayentes. Según las Explicaciones, esa redacción «ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo», algo que deberá decidir cada Estado miembro.

Título III
Igualdad

El Título III nos acerca al derecho de la Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación también sobre discapacidad e orientación sexual, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas). Particularmente importante, debido a la naturaleza de la Unión Europea, es la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 21.2), así como el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística. Es un título constituido por 6 artículos.

Título IV
Solidaridad

El Título IV inculca la Solidaridad (Sociología) con artículos tales como el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido laboral, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente y protección de los consumidores. Está compuesto por 11 artículos.

Título V
Ciudadanía

El Título V con Ciudadanía nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo[2], derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo[3], derecho de petición, libertad de circulación y de residencia y finalmente, protección diplomática y consular. Por su propia naturaleza, algunos de esos derechos políticos solo se aplican a los ciudadanos de la Unión, nacionales de alguno de los Estados miembros, y no a todos los residentes en el territorio de la Unión Europea. Los artículos que integran este título van desde el artículo 39 al 46.

Título VI
Justicia

El Título VI recoge 3 artículos que tratan sobre Justicia, integrando así, el título más pequeño de todos los que componen esta carta. (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, non bis in idem)

Título VII
Disposiciones de interpretación y aplicación

La carta de los derechos fundamentales de la UE concluye con el Título VIII donde se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales, en concreto, cuatro. La primera de ellas nos habla sobre el ámbito de aplicación de la carta. Las siguientes disposiciones muestran el alcance de los derechos garantizados, el nivel de protección y la prohibición del abuso de derecho. En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas con unas necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad). Además, el Título V considera la situación específica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados (libertad de circulación y estancia, derecho de voto, derecho de petición), introduciendo al mismo tiempo también el derecho a una buena administración. Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950[4] (protección de datos, bioética, etc.).

Ámbito de aplicación

Una de las cuestiones más importantes y sobre la que existe más confusión es cuándo se aplica la Carta y cuándo sus derechos no son de aplicación. En 2010, casi el 70% de las cartas que los ciudadanos enviaron a la Comisión sobre la Carta se referían a cuestiones en las que esta no era de aplicación.[6]

Aunque en ella se recogen derechos variopintos, la Carta solo se aplica en dos circunstancias: en primer lugar, cuando la acción que supuestamente vulnera el derecho proviene de las Marco institucional de la Unión Europea. Y también cuando la acción proviene de los Estados miembros, pero únicamente cuando estos aplican normativa europea.

Así, todas las instituciones europeas, desde la Comisión hasta el Consejo Europeo, pasando por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Banco Central Europeo, etc. deben respetarla y velar por su cumplimiento.

Del mismo modo, los Estados miembros están vinculados directamente por la Carta, pero únicamente cuando ejecutan normas jurídicas de la Unión Europea. Así, por ejemplo, un Estado europeo podría violar un derecho contenido en la Carta al transponer una Directiva o al aplicar un Reglamento.

Sin embargo, la Carta no es de aplicación respecto de actuaciones puramente estatales. Es decir, aquellos actos que los Estados, las comunidades autónomas, etc. adoptan en el ejercicio de sus propias competencias no se someten al escrutinio de la Carta. Esto no significa, evidentemente, que esas entidades tengan vía libre para violar derechos fundamentales; pero los que deben respetar son los que se contienen en sus Constituciones nacionales y en los tratados internacionales de los que sean parte (como el Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Protección de los derechos de la Carta

Otra cuestión que produce confusión entre los ciudadanos es a qué órganos se puede recurrir si un entiende que las instituciones europeas o los Estados miembros —en las circunstancias antes descritas— han violado alguno de sus derechos contenidos en la Carta.

La primera y obvia respuesta a esta cuestión son los tribunales nacionales. En virtud de los principios de primacía y aplicabilidad directa, los jueces de los Estados miembros son jueces ordinarios de Derecho común: están obligados a aplicar directamente las normas europeas. Como la Carta tiene ahora valor vinculante, cualquier ciudadano puede denunciar una acción que a su juicio la vulnere. Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales.

La segunda institución a la que podemos dirigirnos es la Comisión Europea. Como «guardiana de los Tratados», la Comisión tiene encomendada la vigilancia del Derecho de la Unión Europea, dentro del que se encuentra la Carta. Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión que, en determinados casos, puede referir el asunto, además, al Tribunal de Justicia, o instar ella misma un procedimiento por infracción. Este recurso es de particular interés en aquellos casos en los que el Estado miembro no haya traspuesto la normativa europea, o lo haya hecho indebidamente.

En los casos en las que la violación consista en un acto de mala administración por parte de las instituciones europeas, la queja pueda dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular.

Finalmente, en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente.

Excepciones para Reino Unido y Polonia

En el momento de ratificar el Tratado de Lisboa, Reino Unido y Polonia introdujeron un Protocolo (el número 30) por la que se pretendía limitar la eficacia creadora de derechos de la Carta. El Protocolo consta de dos artículos. El primero de ellos afirma que la Carta no amplía las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de los tribunales nacionales para apreciar que las acciones estatales de ambos países sean incompatibles con los derechos reconocidos en la Carta. En el artículo 2, «a fin de no dejar lugar a dudas», se reafirma esta excepción en particular para los derechos contenidos en el Título IV (Solidaridad).

Los motivos de estos dos Estados miembros para interponer estas excepciones son diversos. A Reino Unido le preocupa la posible ampliación de derechos sociales y económicos que podría acarrear la aplicación de la Carta. Polonia, por su parte intenta limitar posibles efectos de esta en su Derecho de Familia (sobre todo, para evitar el matrimonio homosexual).

También la República Checa anunció que se sumaría a este protocolo, y así lo exigió su presidente Václav Klaus como requisito para ratificar el Tratado de Lisboa. En este caso, Chequia temía la anulación de los Decretos de Beneš del Presidente de la República de los años 1945-1946, expulsando a familias alemanas del territorio y confiscando sus tierras. No obstante, en 2014, un nuevo gobierno de centroizquierda anunció que el país ya no buscaría que se excepcionara la aplicación de la Carta en su territorio.[7]

Ha habido considerable discusión sobre el verdadero alcance de las excepciones contenidas en el Protocolo 30, pero en el asunto N. S. y otros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó que «[el Protocolo 30] no tiene por objeto eximir a la República de Polonia y al Reino Unido de la obligación de respetar las disposiciones de la Carta, ni impedir que un órgano jurisdiccional de uno de estos Estados miembros vele por que se respeten tales disposiciones».[8]

Véase también

Referencias

  1. Sy, Sarah (junio de 2015). «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Parlamento Europeo. Consultado el 19 de julio de 2015. 
  2. «Proclamación y firma de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE». Parlamento Europeo Sesión plenaria. 12 de diciembre de 2007. Consultado el 19 de julio de 2015. 
  3. «Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales». EUR-Lex. 14 de diciembre de 2007. Consultado el 19 de julio de 2015. 
  4. «Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht». Grupo Wolters Kluwer. Consultado el 19 de julio de 2015. 
  5. «Informaciones procedentes de instituciones y órganos de la Unión Europea». Diario Oficial de la Unión. 2007. Consultado el 19 de julio de 2015. 
  6. Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 2010 p. 17.
  7. «Czechs give up EU rights charter opt-out, plan joining fiscal pact». Consultado el 18 de diciembre de 2016. 
  8. «Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011, N. S. y otros, Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10, ECLI:EU:C:2011:865, apartados 116-122». Consultado el 18 de diciembre de 2016. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • Texto consolidado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • Explicación del Parlamento Europeo sobre la Carta
  • La página web de la Comisión Europea sobre la Carta con el texto e informaciones complementarias
  • .
  •   Datos: Q265236
  •   Multimedia: Charter of Fundamental Rights of the European Union
  •   Textos: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo el Consejo de la Union Europea y la Comision Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza 1 Una version revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo antes de la firma del Tratado de Lisboa una vez ratificado este hace la Carta legalmente vinculante para todos los paises con excepciones para Polonia y el Reino Unido La version actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans Gert Poettering el presidente de la Comision Europea Jose Manuel Barroso y el primer ministro portugues Jose Socrates presidente del Consejo Europeo por aquel entonces 2 Carta de los Derechos Fundamentalesde la Union EuropeaPreambulo de la CartaIdiomalenguas oficiales de la Union EuropeaTextoRecoge un conjunto de derechos personales civiles politicos economicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la Union Europea FuncionConsolidacion comun de los derechos humanos en la UnionRedactor es Primera Convencion Europea original Conferencia intergubernamental de Lisboa de 2007 reformada Creacion2000Proclamacion7 de diciembre de 2000 original 12 de diciembre de 2007 reformada Ratificacion13 de diciembre de 2007 reformada Publicacion18 de diciembre de 2000 original 14 de diciembre de 2007 reformada En vigor1 de diciembre de 2009 junto con el Tratado de Lisboa Proclamado porParlamento EuropeoConsejoComision EuropeaSignatario s Estados miembros de la Union EuropeaUbicacionArchivos Nacionales de la Republica Italiana Roma Texto completo en Wikisource editar datos en Wikidata La carta no forma parte del Tratado de Lisboa estaba previsto que formara parte de la Constitucion Europea pero al no aprobarse esta se modifico la prevision pero por la remision en el articulo 6 del Tratado de la Union Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados con excepciones para los dos citados Ademas de la Carta propiamente dicha la Convencion que la elaboro redacto tambien unas Explicaciones que detallan el origen de cada precepto y sirven como guia para la interpretacion de la misma 3 Por primera vez se han reunido en un unico documento todos los derechos que hasta ahora se repartian en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa de las Naciones Unidas y de la Organizacion Internacional del Trabajo Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadania de la Union asi como a crear un espacio de libertad seguridad y justicia La Carta refuerza la seguridad juridica por lo que se refiere a la proteccion de los derechos fundamentales proteccion que desde 1969 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea y con la actual redaccion del Articulo 6 del Tratado de la Union Europea 4 Indice 1 Estructura de la Carta 2 Contenido del preambulo y los titulos 3 Ambito de aplicacion 4 Proteccion de los derechos de la Carta 5 Excepciones para Reino Unido y Polonia 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosEstructura de la Carta EditarLa Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea se estructura en dos partes un Preambulo introductorio y siete Titulos que recogen los cincuenta y cuatro articulos que integran la Carta El ultimo de esos titulos define el ambito de aplicacion de la Carta y los principios que rigen su interpretacion mientras que cada uno de los otros titulos trata sobre un derecho 1 Cada titulo se divide a su vez en articulos que desarrollan cada uno de esos derechos Asi por ejemplo el Titulo I trata de la dignidad de la persona y los diversos articulos que la desarrollan pronunciandose sobre la dignidad humana el derecho a la vida el derecho a la integridad de la persona etc Desde el punto de vista del contenido la Carta se divide en seis titulos dedicando cada uno de ellos a un derecho civil politico economico o social de los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadanos europeos La mayoria de los derechos tambien corresponden a todas las personas que viven en el territorio de la Union sin embargo el ejercicio de algunos estan reservados a los ciudadanos europeos como el voto al Parlamento Europeo Dichos derechos fundamentales son la dignidad libertad igualdad solidaridad ciudadania y justicia 1 Contenido del preambulo y los titulos EditarEl Preambulo consta de un pequeno texto donde se exponen los motivos que llevaron al Parlamento Europeo al Consejo y a la Comision Europea a firmar dicha Carta 5 Se identifica a Europa como una union que se basa en un conjunto de valores comunes indivisibles y universales los cuales deben ser protegidos El preambulo concluye reconociendo a la Union los derechos libertades y principios enumerados en la carta Titulo I DignidadEl Titulo I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros articulos Dignidad humana derecho a la vida derecho a la integridad de la persona prohibicion de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte asi como la prohibicion de la esclavitud eugenesia clonacion humana y del trabajo forzado conforman cada uno de esos articulos Titulo II LibertadesEl Titulo II se refiere a la libertad Es el capitulo mas extenso ya que se compone de trece articulos Las libertades que se reconocen como valores de todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea 1 son por orden de articulos el derecho a la libertad y a la seguridad respeto de la vida familiar y privada a la proteccion de datos de caracter personal derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia libertad de pensamiento de conciencia y de religion libertad de expresion y de informacion libertad de reunion y de asociacion libertad de las artes y de las ciencias incluyendo la libertad de catedra derecho a la educacion libertad profesional y derecho a trabajar libertad de empresa derecho a la propiedad derecho de asilo y por ultimo proteccion en caso de devolucion expulsion y extradicion Es destacable que el articulo sobre el matrimonio recoge ese derecho sin hacer referencia al sexo de los contrayentes Segun las Explicaciones esa redaccion ni prohibe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la union de personas del mismo sexo algo que debera decidir cada Estado miembro Titulo III IgualdadEl Titulo III nos acerca al derecho de la Igualdad igualdad ante la ley no discriminacion tambien sobre discapacidad e orientacion sexual diversidad cultural religiosa y linguistica igualdad entre hombres y mujeres derechos del menor derechos de las personas mayores e integracion de las personas discapacitadas Particularmente importante debido a la naturaleza de la Union Europea es la prohibicion de discriminacion por razon de la nacionalidad articulo 21 2 asi como el respeto a la diversidad cultural religiosa y linguistica Es un titulo constituido por 6 articulos Titulo IV SolidaridadEl Titulo IV inculca la Solidaridad Sociologia con articulos tales como el derecho a la informacion y a la consulta de los trabajadores en la empresa derecho a la negociacion colectiva derecho de acceso a los servicios de colocacion proteccion en caso de despido laboral condiciones de trabajo justas y equitativas prohibicion del trabajo infantil y proteccion de los jovenes en el trabajo vida familiar y vida profesional seguridad social y ayuda social proteccion de la salud acceso a los servicios de interes economico general proteccion del medio ambiente y proteccion de los consumidores Esta compuesto por 11 articulos Titulo V CiudadaniaEl Titulo V con Ciudadania nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo 2 derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales derecho a una buena administracion derecho de acceso a los documentos Defensor del Pueblo 3 derecho de peticion libertad de circulacion y de residencia y finalmente proteccion diplomatica y consular Por su propia naturaleza algunos de esos derechos politicos solo se aplican a los ciudadanos de la Union nacionales de alguno de los Estados miembros y no a todos los residentes en el territorio de la Union Europea Los articulos que integran este titulo van desde el articulo 39 al 46 Titulo VI JusticiaEl Titulo VI recoge 3 articulos que tratan sobre Justicia integrando asi el titulo mas pequeno de todos los que componen esta carta Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial presuncion de inocencia y derechos de la defensa principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas non bis in idem Titulo VII Disposiciones de interpretacion y aplicacionLa carta de los derechos fundamentales de la UE concluye con el Titulo VIII donde se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales en concreto cuatro La primera de ellas nos habla sobre el ambito de aplicacion de la carta Las siguientes disposiciones muestran el alcance de los derechos garantizados el nivel de proteccion y la prohibicion del abuso de derecho En general los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona No obstante la Carta hace tambien referencia a categorias de temas con unas necesidades particulares menores personas mayores personas con discapacidad Ademas el Titulo V considera la situacion especifica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados libertad de circulacion y estancia derecho de voto derecho de peticion introduciendo al mismo tiempo tambien el derecho a una buena administracion Al considerar la evolucion de la sociedad ademas de los derechos clasicos derecho a la vida a la libertad de expresion derecho a un recurso efectivo etc la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 4 proteccion de datos bioetica etc Ambito de aplicacion EditarUna de las cuestiones mas importantes y sobre la que existe mas confusion es cuando se aplica la Carta y cuando sus derechos no son de aplicacion En 2010 casi el 70 de las cartas que los ciudadanos enviaron a la Comision sobre la Carta se referian a cuestiones en las que esta no era de aplicacion 6 Aunque en ella se recogen derechos variopintos la Carta solo se aplica en dos circunstancias en primer lugar cuando la accion que supuestamente vulnera el derecho proviene de las Marco institucional de la Union Europea Y tambien cuando la accion proviene de los Estados miembros pero unicamente cuando estos aplican normativa europea Asi todas las instituciones europeas desde la Comision hasta el Consejo Europeo pasando por el Parlamento Europeo el Consejo el Banco Central Europeo etc deben respetarla y velar por su cumplimiento Del mismo modo los Estados miembros estan vinculados directamente por la Carta pero unicamente cuando ejecutan normas juridicas de la Union Europea Asi por ejemplo un Estado europeo podria violar un derecho contenido en la Carta al transponer una Directiva o al aplicar un Reglamento Sin embargo la Carta no es de aplicacion respecto de actuaciones puramente estatales Es decir aquellos actos que los Estados las comunidades autonomas etc adoptan en el ejercicio de sus propias competencias no se someten al escrutinio de la Carta Esto no significa evidentemente que esas entidades tengan via libre para violar derechos fundamentales pero los que deben respetar son los que se contienen en sus Constituciones nacionales y en los tratados internacionales de los que sean parte como el Convenio Europeo de Derechos Humanos Proteccion de los derechos de la Carta EditarOtra cuestion que produce confusion entre los ciudadanos es a que organos se puede recurrir si un entiende que las instituciones europeas o los Estados miembros en las circunstancias antes descritas han violado alguno de sus derechos contenidos en la Carta La primera y obvia respuesta a esta cuestion son los tribunales nacionales En virtud de los principios de primacia y aplicabilidad directa los jueces de los Estados miembros son jueces ordinarios de Derecho comun estan obligados a aplicar directamente las normas europeas Como la Carta tiene ahora valor vinculante cualquier ciudadano puede denunciar una accion que a su juicio la vulnere Esta es la via mas adecuada por ejemplo en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea pero la legislacion es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales La segunda institucion a la que podemos dirigirnos es la Comision Europea Como guardiana de los Tratados la Comision tiene encomendada la vigilancia del Derecho de la Union Europea dentro del que se encuentra la Carta Por tanto podemos remitir una queja a la Comision que en determinados casos puede referir el asunto ademas al Tribunal de Justicia o instar ella misma un procedimiento por infraccion Este recurso es de particular interes en aquellos casos en los que el Estado miembro no haya traspuesto la normativa europea o lo haya hecho indebidamente En los casos en las que la violacion consista en un acto de mala administracion por parte de las instituciones europeas la queja pueda dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular Finalmente en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Union Europea para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algun derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente Excepciones para Reino Unido y Polonia EditarEn el momento de ratificar el Tratado de Lisboa Reino Unido y Polonia introdujeron un Protocolo el numero 30 por la que se pretendia limitar la eficacia creadora de derechos de la Carta El Protocolo consta de dos articulos El primero de ellos afirma que la Carta no amplia las competencias del Tribunal de Justicia de la Union Europea ni de los tribunales nacionales para apreciar que las acciones estatales de ambos paises sean incompatibles con los derechos reconocidos en la Carta En el articulo 2 a fin de no dejar lugar a dudas se reafirma esta excepcion en particular para los derechos contenidos en el Titulo IV Solidaridad Los motivos de estos dos Estados miembros para interponer estas excepciones son diversos A Reino Unido le preocupa la posible ampliacion de derechos sociales y economicos que podria acarrear la aplicacion de la Carta Polonia por su parte intenta limitar posibles efectos de esta en su Derecho de Familia sobre todo para evitar el matrimonio homosexual Tambien la Republica Checa anuncio que se sumaria a este protocolo y asi lo exigio su presidente Vaclav Klaus como requisito para ratificar el Tratado de Lisboa En este caso Chequia temia la anulacion de los Decretos de Benes del Presidente de la Republica de los anos 1945 1946 expulsando a familias alemanas del territorio y confiscando sus tierras No obstante en 2014 un nuevo gobierno de centroizquierda anuncio que el pais ya no buscaria que se excepcionara la aplicacion de la Carta en su territorio 7 Ha habido considerable discusion sobre el verdadero alcance de las excepciones contenidas en el Protocolo 30 pero en el asunto N S y otros el Tribunal de Justicia de la Union Europea afirmo que el Protocolo 30 no tiene por objeto eximir a la Republica de Polonia y al Reino Unido de la obligacion de respetar las disposiciones de la Carta ni impedir que un organo jurisdiccional de uno de estos Estados miembros vele por que se respeten tales disposiciones 8 Vease tambien Editar Portal Union Europea Contenido relacionado con Union Europea Convencion Europea de Derechos Humanos Historia del Tratado de Lisboa Tratados constitutivos de la Union Europea Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia AtomicaReferencias Editar a b c Sy Sarah junio de 2015 La Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea Parlamento Europeo Consultado el 19 de julio de 2015 Proclamacion y firma de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE Parlamento Europeo Sesion plenaria 12 de diciembre de 2007 Consultado el 19 de julio de 2015 Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales EUR Lex 14 de diciembre de 2007 Consultado el 19 de julio de 2015 Tratado de la Union Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht Grupo Wolters Kluwer Consultado el 19 de julio de 2015 Informaciones procedentes de instituciones y organos de la Union Europea Diario Oficial de la Union 2007 Consultado el 19 de julio de 2015 Informe de la Comision sobre la aplicacion de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 2010 p 17 Czechs give up EU rights charter opt out plan joining fiscal pact Consultado el 18 de diciembre de 2016 Sentencia del Tribunal de Justicia Gran Sala de 21 de diciembre de 2011 N S y otros Asuntos acumulados C 411 10 y C 493 10 ECLI EU C 2011 865 apartados 116 122 Consultado el 18 de diciembre de 2016 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea Texto consolidado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea Explicacion del Parlamento Europeo sobre la Carta La pagina web de la Comision Europea sobre la Carta con el texto e informaciones complementarias Guia dinamica de la Carta de la UE FAQ oficial Guia articulo por articulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea Agencia de la Union Europea para los derechos fundamentales Datos Q265236 Multimedia Charter of Fundamental Rights of the European Union Textos Carta de los Derechos Fundamentales de la Union EuropeaObtenido de https es wikipedia org w index php title Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea amp 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