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Extranjero

Extranjero es el que no forma parte de la comunidad política propia que se adopta como referencia.[1]​ En todos los Estados existe una regulación aplicable a la presencia, entrada y salida de los extranjeros de su territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería.

Documentación laboral para extranjeros en la Alemania nazi, 1938-1945.

Extranjería es la cualidad y condición de extranjero;[2]​ que implica no estar sujeto a ciertas obligaciones y derechos comunes a los nacionales de un Estado. La definición, delimitación y análisis de la condición de extranjería es tan antigua como la propia civilización y la fijación de la comunidad política como un cuerpo en cuyo seno se aplican tales derechos y obligaciones.

Historia

En la Antigua Grecia se definía la condición social y jurídica de los metecos.

En la Roma Antigua se creó desde los inicios de extensión de las conquistas una gradación de estadios entre los llamados "bárbaros" ("extranjeros") y el resto de ciudadanos, que se dividían a su vez en "romanos" (ciudadanía romana), "latinos" (ciudadanía latina) y "huéspedes" (hospitalitas). Las divisiones se fueron multiplicando según avanzaban las conquistas, hasta que Vespasiano las fijó en "ciudadanos romanos", "latinos" y "bárbaros", siendo estos últimos los extranjeros con derechos más claramente prefijados.

No será hasta Caracalla que la extensión de la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio dejará a los bárbaros como todos aquellos que vivían fuera de sus fronteras (limes). En todo caso, si hasta el siglo II a. C. la ciudadanía se vinculaba con el nacimiento y pertenencia a la ciudad de Roma, este efecto se fue diluyendo, más todavía cuando las fronteras imperiales eran difusas.

La difusión de las instituciones feudales en Europa occidental (señoríos, vasallaje) disminuye el papel del lugar de nacimiento, cobrando más importancia el sometimiento personal y familiar a un señor. Ello va unido a la diferencia con la que cada señorío regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros. La falta de delimitación hacía necesario singularizar cada caso y cada momento.

Con la aparición del Estado Nación, los límites se precisan: la regulación de los derechos de extranjería afecta a los no nacionales, entendidos como todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio, bien adquirida bien por naturaleza.

Ámbito iberoamericano

La noción de estatuto especial del extranjero tiene una gran importancia en el ámbito iberoamericano, pues las constituciones prevén la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Iberoamérica. Del mismo modo, si para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se requieren diez años de residencia legal y continuada en España, cuando se trata de ciudadanos de países iberoamericanos basta con residir en el territorio durante dos años.

Unión Europea

La condición de los nacionales de un país de la Unión Europea dentro del territorio de otro Estado de la Unión es a todas luces más favorable en algunos aspectos que para los nacionales de Estados no miembros (por ejemplo, para instalar un consultorio médico en suelo alemán, un ciudadano belga, español, francés o de cualquier Estado de la Unión tendrá iguales condiciones que un ciudadano alemán, circunstancia que no se producirá en el supuesto de que quien pretenda abrir ese mismo despacho sea un ciudadano o súbdito de un Estado que no sea miembro de la Unión).

Ámbito anglosajón y escandinavo

A la hora de establecer los derechos de los extranjeros, se han elaborado varios sistemas: por un lado, los países anglosajones y escandinavos han sido partidarios, salvo contadas excepciones, de suprimir no pocos derechos de los extranjeros, si bien las limitaciones se suavizaban si el extranjero se encontraba ya establecido en el territorio nacional.

Ámbito francés

El sistema francés ha atendido siempre al principio de la reciprocidad diplomática: así, el extranjero goza en suelo nacional de los mismos derechos de que goce el nacional cuando se halla en el Estado al que dicho extranjero pertenezca.

Sistemas de equiparación

Por último, están los sistemas de equiparación entre extranjeros y nacionales, sobre todo en lo que se refiere al reconocimiento de las libertades públicas (derecho a la vida, derecho a la libertad de pensamiento, a la seguridad, al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a las libertades de expresión y de reunión, entre otras). De cualquier forma, se trata de una materia sometida a cambios constantes, debido a la proliferación de convenios y tratados internacionales y a la creación de las modernas organizaciones internacionales, así como a la coincidencia de objetivos que puedan ser conflictivos entre sí (control del mercado de trabajo, políticas de integración más o menos selectivas, intento de reagrupación de las unidades familiares, objetivos de control de la delincuencia, entre otros).

Mercenarios extranjeros

La utilización de mercenarios extranjeros ha sido una constante en todas las épocas históricas (tropas auxiliares romanas, mercenarios suizos, las distintos cuerpos militares denominados "legión extranjera", etc.)

Dinastías extranjeras

La imposición de dinastías extranjeras puede ser consecuencia de la conquista de territorios; pero la condición transnacional de las relaciones dinásticas, necesitadas de exogamia tanto para obtener alianzas internacionales como para distinguirse en el interior de su propia nación de origen, esta en el origen de muchas. A pesar de la pretensión de entroncar genealógicamente con el origen más autóctono posible, todas las dinastías han sido extranjeras, en una u otra medida (varegos en Rusia, normandos en Inglaterra, Austrias y Borbones en España, dinastía Bernadotte en Suecia, etc.) Más habitualmente denominadas "dinastías extranjeras" por la bibliografía, son: en Egipto, los hicsos de las dinastía XV y dinastía XVI, los nubios o kushitas de la dinastía XXV, los persas de la dinastía XXVII y la dinastía XXXI, y los griegos de la dinastía macedónica y la dinastía ptolemaica; en China, las dinastía Liao, dinastía Xixia y dinastía Jin 916-1234; la dinastía mongola o dinastía Yuan y la dinastía manchú o dinastía Qing.[3]

Tratamiento en el arte

 
Español en París, de Henri Evenepoel, finales del siglo XIX.

Véase también

Notas

  1. La primera acepción del DRAE es: "Dicho de un país: Que no es el propio" Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «extranjero». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «extranjería». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Las Dinastias de Etnias Extranjeras

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre extranjero.
  • Derechos de los extranjeros en España
  •   Datos: Q473741
  •   Citas célebres: Extranjero

extranjero, para, obra, albert, camus, véase, extranjero, forma, parte, comunidad, política, propia, adopta, como, referencia, todos, estados, existe, regulación, aplicable, presencia, entrada, salida, extranjeros, territorio, nacional, regulación, recibe, nom. Para la obra de Albert Camus vease El extranjero Extranjero es el que no forma parte de la comunidad politica propia que se adopta como referencia 1 En todos los Estados existe una regulacion aplicable a la presencia entrada y salida de los extranjeros de su territorio nacional Tal regulacion recibe el nombre de derecho de extranjeria Documentacion laboral para extranjeros en la Alemania nazi 1938 1945 Extranjeria es la cualidad y condicion de extranjero 2 que implica no estar sujeto a ciertas obligaciones y derechos comunes a los nacionales de un Estado La definicion delimitacion y analisis de la condicion de extranjeria es tan antigua como la propia civilizacion y la fijacion de la comunidad politica como un cuerpo en cuyo seno se aplican tales derechos y obligaciones Indice 1 Historia 2 Ambito iberoamericano 3 Union Europea 4 Ambito anglosajon y escandinavo 5 Ambito frances 6 Sistemas de equiparacion 7 Mercenarios extranjeros 8 Dinastias extranjeras 9 Tratamiento en el arte 10 Vease tambien 11 Notas 12 Enlaces externosHistoria EditarEn la Antigua Grecia se definia la condicion social y juridica de los metecos En la Roma Antigua se creo desde los inicios de extension de las conquistas una gradacion de estadios entre los llamados barbaros extranjeros y el resto de ciudadanos que se dividian a su vez en romanos ciudadania romana latinos ciudadania latina y huespedes hospitalitas Las divisiones se fueron multiplicando segun avanzaban las conquistas hasta que Vespasiano las fijo en ciudadanos romanos latinos y barbaros siendo estos ultimos los extranjeros con derechos mas claramente prefijados Vease tambien Ius gentium No sera hasta Caracalla que la extension de la ciudadania a todos los habitantes del Imperio dejara a los barbaros como todos aquellos que vivian fuera de sus fronteras limes En todo caso si hasta el siglo II a C la ciudadania se vinculaba con el nacimiento y pertenencia a la ciudad de Roma este efecto se fue diluyendo mas todavia cuando las fronteras imperiales eran difusas La difusion de las instituciones feudales en Europa occidental senorios vasallaje disminuye el papel del lugar de nacimiento cobrando mas importancia el sometimiento personal y familiar a un senor Ello va unido a la diferencia con la que cada senorio regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros La falta de delimitacion hacia necesario singularizar cada caso y cada momento Con la aparicion del Estado Nacion los limites se precisan la regulacion de los derechos de extranjeria afecta a los no nacionales entendidos como todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio bien adquirida bien por naturaleza Ambito iberoamericano EditarLa nocion de estatuto especial del extranjero tiene una gran importancia en el ambito iberoamericano pues las constituciones preven la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con paises de Iberoamerica Del mismo modo si para la adquisicion de la nacionalidad espanola por residencia se requieren diez anos de residencia legal y continuada en Espana cuando se trata de ciudadanos de paises iberoamericanos basta con residir en el territorio durante dos anos Union Europea EditarArticulo principal Ciudadania europea Articulo principal Libre circulacion de personas inmigracion y asilo en la Union Europea Articulo principal Derecho de Asilo en la Union Europea La condicion de los nacionales de un pais de la Union Europea dentro del territorio de otro Estado de la Union es a todas luces mas favorable en algunos aspectos que para los nacionales de Estados no miembros por ejemplo para instalar un consultorio medico en suelo aleman un ciudadano belga espanol frances o de cualquier Estado de la Union tendra iguales condiciones que un ciudadano aleman circunstancia que no se producira en el supuesto de que quien pretenda abrir ese mismo despacho sea un ciudadano o subdito de un Estado que no sea miembro de la Union Ambito anglosajon y escandinavo EditarA la hora de establecer los derechos de los extranjeros se han elaborado varios sistemas por un lado los paises anglosajones y escandinavos han sido partidarios salvo contadas excepciones de suprimir no pocos derechos de los extranjeros si bien las limitaciones se suavizaban si el extranjero se encontraba ya establecido en el territorio nacional Ambito frances EditarEl sistema frances ha atendido siempre al principio de la reciprocidad diplomatica asi el extranjero goza en suelo nacional de los mismos derechos de que goce el nacional cuando se halla en el Estado al que dicho extranjero pertenezca Sistemas de equiparacion EditarPor ultimo estan los sistemas de equiparacion entre extranjeros y nacionales sobre todo en lo que se refiere al reconocimiento de las libertades publicas derecho a la vida derecho a la libertad de pensamiento a la seguridad al honor a la inviolabilidad del domicilio a las libertades de expresion y de reunion entre otras De cualquier forma se trata de una materia sometida a cambios constantes debido a la proliferacion de convenios y tratados internacionales y a la creacion de las modernas organizaciones internacionales asi como a la coincidencia de objetivos que puedan ser conflictivos entre si control del mercado de trabajo politicas de integracion mas o menos selectivas intento de reagrupacion de las unidades familiares objetivos de control de la delincuencia entre otros Mercenarios extranjeros EditarLa utilizacion de mercenarios extranjeros ha sido una constante en todas las epocas historicas tropas auxiliares romanas mercenarios suizos las distintos cuerpos militares denominados legion extranjera etc Dinastias extranjeras EditarLa imposicion de dinastias extranjeras puede ser consecuencia de la conquista de territorios pero la condicion transnacional de las relaciones dinasticas necesitadas de exogamia tanto para obtener alianzas internacionales como para distinguirse en el interior de su propia nacion de origen esta en el origen de muchas A pesar de la pretension de entroncar genealogicamente con el origen mas autoctono posible todas las dinastias han sido extranjeras en una u otra medida varegos en Rusia normandos en Inglaterra Austrias y Borbones en Espana dinastia Bernadotte en Suecia etc Mas habitualmente denominadas dinastias extranjeras por la bibliografia son en Egipto los hicsos de las dinastia XV y dinastia XVI los nubios o kushitas de la dinastia XXV los persas de la dinastia XXVII y la dinastia XXXI y los griegos de la dinastia macedonica y la dinastia ptolemaica en China las dinastia Liao dinastia Xixia y dinastia Jin 916 1234 la dinastia mongola o dinastia Yuan y la dinastia manchu o dinastia Qing 3 Tratamiento en el arte Editar Espanol en Paris de Henri Evenepoel finales del siglo XIX Esperando a los barbaros poema de Kavafis y novela de Coetzee El extranjero novela de Albert Camus 1942 No me llames extranjero cancion de Rafael Amor The Terminal pelicula de Steven 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