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Derecho a la educación

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los niños, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos y congresos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares muy cortos y mejorar la calidad.[1]

Niños nepalís leyendo.

Tratados internacionales

Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.

Contenido del artículo 13 del Pacto:

 
Sello de Rumanía con el artículo 32 de la Constitución de Rumanía que detalla el Derecho a la Educación.
  • Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  • La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";
  • La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
  • la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
  • Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria";
  • "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo[2]

Etapas de expansión y reconocimiento del derecho

El derecho a la educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.

Katarina Tomasevski explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases:

  1. Reconocimiento de la educación como derecho,
  2. Segregación de ciertas categorías: mujeres, indígenas, etc.
  3. Paso de la segregación a la asimilación por la vía de la integración,
  4. Adaptación a la diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 2010)

Características esenciales del derecho a la educación

La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (Available, Accesible, Acceptable, Adaptable) brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.[3]

El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

  • Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población. Los Estados deben garantizar la provisión de suficientes infraestructuras educativas (instituciones y programas) para todas las personas. Estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto específico, tales como edificios, equipos didácticos y materiales, personal capacitado y adecuadamente remunerado, protección ante elementos naturales, instalaciones sanitarias para ambos sexos y agua potable.[4]
  • Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
  • Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
  • Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel, religión o por razones culturales

La educación no es solo un derecho humano más, indispensable para el desarrollo de las personas y las sociedades, sino que es una herramienta del cambio social. Sin embargo en los contextos de pobreza y exclusión en los que Ayuda en Acción está presente la educación es un derecho que no se cumple.La deficiente cobertura, especialmente en zonas rurales y barrios urbano-marginales donde faltan escuelas, profesorado cualificado y bien retribuido y equipamiento básico. Los costes que imposibilitan que las familias puedan afrontar el que sus hijos e hijas acudan a la escuela.La baja calidad de la educación, el trabajo infantil, la discriminación de género que obstaculiza la educación de niñas y adolescentes, la discriminación por discapacidad o enfermedad o la deficiente o nula atención a las necesidades de aprendizaje de las personas adultas. Con nuestro trabajo perseguimos el Derecho a la Educación para todos y todas; una educación básica de calidad y gratuita, que provea a las personas con los contenidos y habilidades básicas necesarias para desarrollar una vida digna, seguir aprendiendo y poder ejercer como ciudadanos y ciudadanas libres de modo crítico.[5]

Implementación

 
Aprendiendo geografía en una escuela Montessori.

Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y por lo general los documentos legales omiten este ítem.[6]​ A pesar de que los chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educación.[7]

El derecho a la educación se divide en tres áreas:

  • Educación primaria: Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento, religión, color de piel o cualquier otro tipo de discriminación.
  • Educación secundaria: Debe estar disponible y ser accesible.
  • Educación superior: (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior.

Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".[8]

Rol del Estado

La función pública de la educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación.

La educación secundaria:

  • Artículo 31: La educación del niño deberá estar encaminada a: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Por último se afirma que nada de lo dispuesto en estos artículos se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados precedentemente y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.

Las normas: Declaraciones y Convenios internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado" ( art. 13).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 18).

El Protocolo nº 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos dice: "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).

Por último, un texto que no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, puntualizando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: "El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes".(párr. 9).

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos

El Tribunal concibe la libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad democrática pluralista. La mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de sociedad: "La democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorías y evita el abuso de una posición dominante "(Sentencia Valsamis, párr. 27).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó en otro caso que las dos frases del artículo 2 (acceso a la educación y la libertad de enseñanza) debe ser leídas conjuntamente, en otras palabras, no podemos hablar de acceso a la educación independiente de la libertad de enseñanza o diferenciar entre la educación pública y privada. La libertad de enseñanza se entiende como un medio para garantizar el pluralismo esencial para una sociedad democrática: "b) Es sobre el derecho fundamental a la instrucción que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias religiosas y filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la educación pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación, esencial para la preservación de la "sociedad democrática" tal como la concibe la Convención. [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 50]. (Sentencia Folgerø, párr. 84).

Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad de los centros educativos, independientemente de si el centro es público o no: "d) el artículo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que está dominado por su primera frase. Absteniéndose de "negar el derecho a la educación", los Estados partes garantizarán a todas las personas dentro de su jurisdicción el derecho de acceso a las instituciones educativas existentes en un momento dado y la oportunidad de obtener un beneficio de la educación recibida por el al reconocimiento oficial de los estudios realizados» [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr. 52, y Asunto lingüístico belga, párr. 4.] (Sentencia Folgerø, párr. 84).

Véase también

Referencias

  1. A Human Rights-Based Approach to Education for All. UNESCO and UNICEF. 2007. p. 7. 
  2. «ACNUDH | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales». www.ohchr.org. Consultado el 6 de abril de 2020. 
  3. «Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes». Red-DESC. Consultado el 6 de abril de 2020. 
  4. «El derecho a la educación». Red-DESC. Consultado el 15 de octubre de 2018. 
  5. «Perú – Ayuda en Acción - Derecho a la educación - Perú - Ayuda en Acción». www.ayudaenaccion.org.pe. Consultado el 15 de octubre de 2018. 
  6. Beiter, Klaus Dieter (2005). The Protection of the Right to Education by International Law. Martinus Nijhoff Publishers. pp. 19-20. ISBN 9789004147041. 
  7. Beiter, Klaus Dieter (2005). The Protection of the Right to Education by International Law. Martinus Nijhoff Publishers. p. 20. ISBN 9789004147041. 
  8. Article 13 (2) (a) to (c), International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
  •   Datos: Q69370

derecho, educación, debe, confundirse, derecho, educativo, derecho, educación, derecho, humano, reconocido, entiende, como, derecho, educación, primaria, gratuita, obligatoria, para, todo, ciudadano, obligación, desarrollar, educación, secundaria, accesible, p. No debe confundirse con Derecho educativo El derecho a la educacion es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educacion primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano una obligacion a desarrollar una educacion secundaria accesible para todos los ninos como tambien un acceso equitativo a la educacion superior y una responsabilidad de proveer educacion basica a los individuos y congresos que no han completado la educacion primaria Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educacion abarca tambien la obligacion de eliminar la discriminacion en todos los niveles del sistema educativo fijar estandares muy cortos y mejorar la calidad 1 Ninos nepalis leyendo Indice 1 Tratados internacionales 2 Etapas de expansion y reconocimiento del derecho 3 Caracteristicas esenciales del derecho a la educacion 4 Implementacion 4 1 Rol del Estado 5 Vease tambien 6 ReferenciasTratados internacionales EditarEste derecho esta contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulacion mas extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ratificado por casi todos los paises del mundo El Pacto en su articulo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educacion Contenido del articulo 13 del Pacto Sello de Rumania con el articulo 32 de la Constitucion de Rumania que detalla el Derecho a la Educacion Los Estados convienen en que la educacion debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales Convienen asimismo en que la educacion debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre favorecer la comprension la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales etnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz La ensenanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente La ensenanza secundaria en sus diferentes formas incluso la ensenanza secundaria tecnica y profesional debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantacion progresiva de la ensenanza gratuita la ensenanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantacion progresiva de la ensenanza gratuita Debe fomentarse o intensificarse en la medida de lo posible la educacion fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccion primaria Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ensenanza implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo 2 Etapas de expansion y reconocimiento del derecho EditarEl derecho a la educacion es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una educacion primaria para todos los ninos y ninas desarrollar una educacion secundaria accesible progresivamente a todos los ninos y ninas y el acceso a la educacion superior en funcion de los meritos Este derecho impone al Estado la obligacion de dar una educacion basica a las personas que no hayan recibido la educacion primaria Ademas del acceso el derecho a una educacion implica la obligacion de eliminar discriminacion a todos los niveles del sistema educativo para establecer estandares minimos y mejorar la calidad Katarina Tomasevski explico que la concretizacion del derecho a la educacion es un proceso continuo que pasa ordinariamente por cuatro fases Reconocimiento de la educacion como derecho Segregacion de ciertas categorias mujeres indigenas etc Paso de la segregacion a la asimilacion por la via de la integracion Adaptacion a la diversidad K Tomasevski Informe a la Comision de Derechos Humanos 2010 Caracteristicas esenciales del derecho a la educacion EditarLa primera Relatora Especial de la Organizacion de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educacion habla de cuatro dimensiones de este derecho El esquema de 4 A Available Accesible Acceptable Adaptable brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educacion generar educacion disponible accesible aceptable y adaptable figura igualmente en la Observacion general numero 3 del Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas 3 El marco conceptual brinda no solo un conjunto de indicadores claves para la gestion de la educacion sino tambien un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Disponibilidad Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la poblacion Los Estados deben garantizar la provision de suficientes infraestructuras educativas instituciones y programas para todas las personas Estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto especifico tales como edificios equipos didacticos y materiales personal capacitado y adecuadamente remunerado proteccion ante elementos naturales instalaciones sanitarias para ambos sexos y agua potable 4 Aceptabilidad Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad aceptables por los titulares del derecho alumnos y padres Adaptabilidad Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad Accesibilidad No se puede prohibir el acceso a la educacion ya sea por color de piel religion o por razones culturalesLa educacion no es solo un derecho humano mas indispensable para el desarrollo de las personas y las sociedades sino que es una herramienta del cambio social Sin embargo en los contextos de pobreza y exclusion en los que Ayuda en Accion esta presente la educacion es un derecho que no se cumple La deficiente cobertura especialmente en zonas rurales y barrios urbano marginales donde faltan escuelas profesorado cualificado y bien retribuido y equipamiento basico Los costes que imposibilitan que las familias puedan afrontar el que sus hijos e hijas acudan a la escuela La baja calidad de la educacion el trabajo infantil la discriminacion de genero que obstaculiza la educacion de ninas y adolescentes la discriminacion por discapacidad o enfermedad o la deficiente o nula atencion a las necesidades de aprendizaje de las personas adultas Con nuestro trabajo perseguimos el Derecho a la Educacion para todos y todas una educacion basica de calidad y gratuita que provea a las personas con los contenidos y habilidades basicas necesarias para desarrollar una vida digna seguir aprendiendo y poder ejercer como ciudadanos y ciudadanas libres de modo critico 5 Implementacion Editar Aprendiendo geografia en una escuela Montessori Las leyes internacionales no se manifiestan al respecto de la educacion pre primaria y por lo general los documentos legales omiten este item 6 A pesar de que los chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la educacion la Declaracion Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir educacion 7 El derecho a la educacion se divide en tres areas Educacion primaria Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier nino sin importar su nacionalidad genero lugar de nacimiento religion color de piel o cualquier otro tipo de discriminacion Educacion secundaria Debe estar disponible y ser accesible Educacion superior nivel terciario universitario Debe proveerse de acuerdo a las capacidades es decir cualquiera que alcance los niveles academicos necesarios debe poder acceder a una educacion superior Tanto la educacion secundaria como la superior deben hacerse accesibles por todos los medios posibles particularmente mediante la inclusion progresiva de la educacion libre 8 Rol del Estado Editar La funcion publica de la educacion es considerada un tema de la mas alta relevancia Desde 1966 a partir del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales el Estado es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos presupuestarios y regulatorios para garantizar la educacion La educacion secundaria Articulo 31 La educacion del nino debera estar encaminada a desarrollar la personalidad las aptitudes y la capacidad mental y fisica del nino hasta el maximo de sus posibilidades Inculcar al nino el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas inculcar al nino el respeto de sus padres de su propia identidad cultural de su idioma y sus valores de los valores nacionales del pais en que vive del pais de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya preparar al nino para asumir una vida responsable en una sociedad libre con espiritu de comprension paz tolerancia igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos grupos etnicos nacionales y religiosos y personas de origen indigena inculcar al nino el respeto del medio ambiente natural Por ultimo se afirma que nada de lo dispuesto en estos articulos se interpretara como una restriccion de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de ensenanza a condicion de que se respeten los principios enunciados precedentemente y de que la educacion impartida en tales instituciones se ajuste a las normas minimas que prescriba el Estado El derecho a la educacion incluye dos dimensiones una de prestacion y otra de libertad Esta segunda dimension se conoce como libertad de ensenanza Las normas Declaraciones y Convenios internacionalesLa Declaracion Universal de Derechos Humanos proclama en su articulo 26 3 Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos El Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades publicas siempre que aquellas satisfagan las normas minimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ensenanza y de hacer que sus hijos reciban la educacion religiosa o moral que este de acuerdo con sus propias convicciones 4 Nada de lo dispuesto en este articulo se interpretara como una restriccion de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ensenanza a condicion de que se respeten los principios enunciados en el parrafo 1 y de que la educacion dada en esas instituciones se ajuste a las normas minimas que prescriba el Estado art 13 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos se refiere tambien a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religion 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religion este derecho incluye la libertad de manifestar su religion o sus creencias individual o colectivamente tanto en publico como en privado mediante el culto la celebracion de los ritos las practicas y la ensenanza 4 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones art 18 El Protocolo nº 1 a la Convencion Europea de Derechos Humanos dice El Estado en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educacion y de la ensenanza respetara el derecho de los padres a asegurar esta educacion y esta ensenanza conforme a sus convicciones religiosas y filosoficas art 2 Por ultimo un texto que no tienen el mismo valor juridico la Resolucion sobre la libertad de ensenanza en la Comunidad Europea 1984 incorpora los textos esenciales de la ONU puntualizando que la libertad de eleccion de los padres no debe ser limitada por razones financieras los poderes publicos deben subvencionar las escuelas no estatales El derecho a la libertad de ensenanza implica la obligacion de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio practico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones publicas necesarias para ejercer su mision y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos publicos correspondientes parr 9 La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanosEl Tribunal concibe la libertad de ensenanza en un contexto especifico el de una sociedad democratica pluralista La mayoria no puede imponer un modelo educativo o un modelo de sociedad La democracia no se reduce a la supremacia constante de la opinion de la mayoria ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las minorias y evita el abuso de una posicion dominante Sentencia Valsamis parr 27 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayo en otro caso que las dos frases del articulo 2 acceso a la educacion y la libertad de ensenanza debe ser leidas conjuntamente en otras palabras no podemos hablar de acceso a la educacion independiente de la libertad de ensenanza o diferenciar entre la educacion publica y privada La libertad de ensenanza se entiende como un medio para garantizar el pluralismo esencial para una sociedad democratica b Es sobre el derecho fundamental a la instruccion que se injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias religiosas y filosoficas y la primera frase no distingue mas que la segunda entre la educacion publica y la educacion privada La segunda frase del articulo 2 del primer Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educacion esencial para la preservacion de la sociedad democratica tal como la concibe la Convencion Kjeldsen Busk Madsen y Pedersen parr 50 Sentencia Folgero parr 84 Para garantizar que el Estado no solo tiene obligaciones juridicas hacia las escuelas que dirige el Tribunal tambien senalo que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad de los centros educativos independientemente de si el centro es publico o no d el articulo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que esta dominado por su primera frase Absteniendose de negar el derecho a la educacion los Estados partes garantizaran a todas las personas dentro de su jurisdiccion el derecho de acceso a las instituciones educativas existentes en un momento dado y la oportunidad de obtener un beneficio de la educacion recibida por el al reconocimiento oficial de los estudios realizados Kjeldsen Busk Madsen y Pedersen parr 52 y Asunto linguistico belga parr 4 Sentencia Folgero parr 84 Vease tambien EditarAcceso universal a la educacion Derechos economicos sociales y culturales Derechos del nino Educacion para todos Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Portal Educacion Contenido relacionado con Educacion Referencias Editar A Human Rights Based Approach to Education for All UNESCO and UNICEF 2007 p 7 ACNUDH Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales www ohchr org Consultado el 6 de abril de 2020 Observacion general Nº 3 La indole de las obligaciones de los Estados Partes Red DESC Consultado el 6 de abril de 2020 El derecho a la educacion Red DESC Consultado el 15 de octubre de 2018 Peru Ayuda en Accion Derecho a la educacion Peru Ayuda en Accion www ayudaenaccion org pe Consultado el 15 de octubre de 2018 Beiter Klaus Dieter 2005 The Protection of the Right to Education by International Law Martinus Nijhoff Publishers pp 19 20 ISBN 9789004147041 Beiter Klaus Dieter 2005 The Protection of the Right to Education by International Law Martinus Nijhoff Publishers p 20 ISBN 9789004147041 Article 13 2 a to c International Covenant on Economic Social and Cultural Rights Datos Q69370 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho a la educacion amp oldid 139490060, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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