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Ius cogens

Ius cogens o, menos frecuentemente, jus cogens, es una locución latina empleada en el ámbito del Derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio, esto es, que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo (son las únicas normas que tienen una jerarquía superior a las otras). Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales del grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a las normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).[1]

Por su parte, en el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Artículo 53.
Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
Artículo 64.

Incluso se ha llegado a hablar en algunas ocasiones de un ius cogens «reforzado» o de un «núcleo duro» del ius cogens, el cual contendría aquellas normas de derecho imperativo que protegen bienes jurídicos especialmente esenciales (la vida, por ejemplo).

Naturaleza y características

Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.

Por otra parte, las normas de derecho imperativo obligan frente a todos los Estados: esto es, generan obligaciones erga omnes. Normalmente se entiende que las normas de ius cogens son de Derecho internacional general y que no existen normas imperativas regionales, aunque haya autores que sí lo entiendan así.

El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados.

Contenido

La doctrina discute cuáles serían las normas que pueden considerarse en la actualidad como normas de ius cogens, sin alcanzar un consenso. Hace poco, la Comisión de Derecho internacional, al tratar sobre estas normas en el trabajo "Fragmentación del derecho internacional", rehusó hacer una lista extensiva. Determinados organismos internacionales se han pronunciado al respecto, pero de manera fragmentada:

  • En el asunto sobre la Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia hizo referencia a "principios intransgredibles de Derecho internacional", pero no usó expresamente el término ius cogens. Se refería a tres principios de Derecho internacional humanitario, aplicable en caso de conflicto armado. En primer lugar, la prohibición de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares (principio de distinción). En segundo lugar, la prohibición del uso de armas que causen un daño mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legítimos (principio de proporcionalidad). En tercer lugar, el trato de civiles y militares de acuerdo con principios de humanidad, en defecto de norma de Derecho internacional humanitario que sea de aplicación (la llamada Cláusula Martens).
  • El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens (en inglés peremptory norms) la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida (Observación general nº 24), así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia (Observación general nº 29).
  • El artículo 2.6 de la Carta de San Francisco afirma que la Organización de las Naciones Unidas hará que todos los Estados, incluso los que no sean miembros de la Organización, cumplan los principios recogidos en el propio artículo 2, lo que podría entenderse como un principio de imperatividad. Lo mismo se ha afirmado de la noción de crímenes contra la humanidad.[2]
  • Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia constante, tanto contenciosa como consultiva, que varias normas de protección de los derechos fundamentales revisten del carácter de ius cogens, como el acceso a la justicia, llamado por esta Corte derecho al derecho.[3]​ La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Michael Domingues contra Estados Unidos, afirmó que existía una norma de ius cogens que prohibía aplicar la pena de muerte por delitos cometidos por menores de edad.
  • El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia incluyó entre estas normas, en el caso Furundžija, la prohibición de la tortura.

La doctrina internacionalista también ha argumentado a favor de la inclusión entre los principios ius cogens de determinadas normas, entre las que podrían mencionarse:

Evolución histórica

La doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos iusnaturalistas,[6]​ basándose en el Derecho natural o Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas. En su obra Mare Liberum (1609), Hugo Grocio distinguió entre el Derecho de gentes primario, por un lado, que consideraba inmutable por derivarse del Derecho natural; y el Derecho de gentes secundario, voluntario o positivo, por otro, que se derivaría de la voluntad de las naciones y sí sería susceptible de modificación. En el siglo XVIII, Emmerich de Vattel, uno de los autores considerados padres del Derecho internacional, afirmó en su obra El Derecho de gentes o Principios de la Ley natural (1758) que los Estados eran libres e independientes de los demás mientras no se sometieran a éstos voluntariamente, y que de la igualdad soberana se derivaba la facultad de los Estados para firmar tratados. No obstante, en esta época aún se afirmaba la existencia de un "derecho de gentes necesario", que se derivaba de la aplicación del Derecho natural a las naciones y que éstas estaban obligadas a observar.

La progresiva positivización del Derecho internacional, a través del tratado internacional y la costumbre, y el auge de las teorías iuspositivistas en general, potenció una concepción de la libertad contractual de los Estados sin apenas límites materiales.[6]​ Es por eso que el resurgimiento del concepto de ius cogens se ha entendido como una crisis del positivismo jurídico[6]​ y un relanzamiento de las teorías relativas al Derecho natural. Las normas de ius cogens constituyen un límite, fundamentado en la idea de humanidad, a la idea de la omnipotencia de la voluntad estatal,[7]​ basada en los conceptos de la teoría europea internacionalista que se consolidaron en el siglo XIX.

Referencias

  1. «Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015, FJ 3º» (PDF). Poder Judicial de España. 2 de junio de 2015. 
  2. Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos, p. 153
  3. Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ver voto razonado del Juez Antonio Canςado Trindade en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Perú. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrafo 11 y ss. Cita del Caso Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22 de septiembre de 2006)
  4. Cassese, Antonio (1995), Self-Determination of Peoples. A legal reappraisal, Cambridge University Press, p. 140
  5. Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos, p. 151
  6. Danilenko, Gennady M. International Jus Cogens: Issues of Law-Making. II: Natural Law vs. Positivism
  7. Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), Soberanía de los Estados y derechos humanos, Tecnos, p. 150

Véase también

Enlaces externos

  • Doctrina y jurisprudencia sobre normas Imperativas del Derecho Internacional (Ius Cogens)
  •   Datos: Q855317

cogens, menos, frecuentemente, cogens, locución, latina, empleada, ámbito, derecho, internacional, público, para, hacer, referencia, aquellas, normas, derecho, imperativo, perentorio, esto, admiten, exclusión, alteración, contenido, modo, cualquier, acto, cont. Ius cogens o menos frecuentemente jus cogens es una locucion latina empleada en el ambito del Derecho internacional publico para hacer referencia a aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio esto es que no admiten ni la exclusion ni la alteracion de su contenido de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo sera declarado como nulo son las unicas normas que tienen una jerarquia superior a las otras Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales del grupo social por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posicion jerarquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento Se contraponen a las normas de derecho dispositivo ius dispositivum 1 Por su parte en el articulo 53 de la Convencion de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa se codifica por vez primera la nocion de ius cogens desde la perspectiva de la relacion entre el Estado y la norma misma Incluso en el articulo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el caracter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional Si bien en la norma convencional no se expresa un catalogo de normas de ius cogens sino que esta determinacion se deja a la practica y a la jurisprudencia internacional Es nulo todo tratado que en el momento de su celebracion este en oposicion con una norma imperativa de derecho internacional general Para los efectos de la presente Convencion una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo caracter Articulo 53 Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general todo tratado existente que este en oposicion con esa norma se convertira en nulo y terminara Articulo 64 Incluso se ha llegado a hablar en algunas ocasiones de un ius cogens reforzado o de un nucleo duro del ius cogens el cual contendria aquellas normas de derecho imperativo que protegen bienes juridicos especialmente esenciales la vida por ejemplo Indice 1 Naturaleza y caracteristicas 2 Contenido 3 Evolucion historica 4 Referencias 5 Vease tambien 6 Enlaces externosNaturaleza y caracteristicas EditarUna norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados Esto la diferencia de la costumbre internacional que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteracion mediante tratados Por el contrario no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens salvo que tambien tenga esta naturaleza en tal caso la nueva norma reemplazara a la antigua Por otra parte las normas de derecho imperativo obligan frente a todos los Estados esto es generan obligaciones erga omnes Normalmente se entiende que las normas de ius cogens son de Derecho internacional general y que no existen normas imperativas regionales aunque haya autores que si lo entiendan asi El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquia entre las fuentes del Derecho internacional jerarquia inexistente en epocas anteriores Las normas de ius cogens recogerian un consenso minimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrian sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados Contenido EditarLa doctrina discute cuales serian las normas que pueden considerarse en la actualidad como normas de ius cogens sin alcanzar un consenso Hace poco la Comision de Derecho internacional al tratar sobre estas normas en el trabajo Fragmentacion del derecho internacional rehuso hacer una lista extensiva Determinados organismos internacionales se han pronunciado al respecto pero de manera fragmentada En el asunto sobre la Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares la Corte Internacional de Justicia hizo referencia a principios intransgredibles de Derecho internacional pero no uso expresamente el termino ius cogens Se referia a tres principios de Derecho internacional humanitario aplicable en caso de conflicto armado En primer lugar la prohibicion de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares principio de distincion En segundo lugar la prohibicion del uso de armas que causen un dano mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legitimos principio de proporcionalidad En tercer lugar el trato de civiles y militares de acuerdo con principios de humanidad en defecto de norma de Derecho internacional humanitario que sea de aplicacion la llamada Clausula Martens El Comite de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens en ingles peremptory norms la prohibicion de la tortura y de la privacion arbitraria de la vida Observacion general nº 24 asi como el derecho a unas garantias procesales minimas en especial el derecho a la presuncion de inocencia Observacion general nº 29 El articulo 2 6 de la Carta de San Francisco afirma que la Organizacion de las Naciones Unidas hara que todos los Estados incluso los que no sean miembros de la Organizacion cumplan los principios recogidos en el propio articulo 2 lo que podria entenderse como un principio de imperatividad Lo mismo se ha afirmado de la nocion de crimenes contra la humanidad 2 Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha senalado en su jurisprudencia constante tanto contenciosa como consultiva que varias normas de proteccion de los derechos fundamentales revisten del caracter de ius cogens como el acceso a la justicia llamado por esta Corte derecho al derecho 3 La Comision Interamericana de Derechos Humanos en el caso Michael Domingues contra Estados Unidos afirmo que existia una norma de ius cogens que prohibia aplicar la pena de muerte por delitos cometidos por menores de edad El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia incluyo entre estas normas en el caso Furundzija la prohibicion de la tortura La doctrina internacionalista tambien ha argumentado a favor de la inclusion entre los principios ius cogens de determinadas normas entre las que podrian mencionarse La igualdad de derechos y libre determinacion de los pueblos 4 5 La prohibicion del uso de la fuerza y la obligacion de arreglar las controversias internacionales por medios pacificos 5 La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervencion 5 Las normas basicas relativas a la proteccion de los derechos humanos 5 El deber de cumplir de buena fe las obligaciones Normas muy basicas como el principio de pacta sunt servanda lo pactado obliga dado que sin ellas no cabria la existencia de ningun tratado internacional Evolucion historica EditarLa doctrina internacional relativa al ius cogens se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos iusnaturalistas 6 basandose en el Derecho natural o Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas En su obra Mare Liberum 1609 Hugo Grocio distinguio entre el Derecho de gentes primario por un lado que consideraba inmutable por derivarse del Derecho natural y el Derecho de gentes secundario voluntario o positivo por otro que se derivaria de la voluntad de las naciones y si seria susceptible de modificacion En el siglo XVIII Emmerich de Vattel uno de los autores considerados padres del Derecho internacional afirmo en su obra El Derecho de gentes o Principios de la Ley natural 1758 que los Estados eran libres e independientes de los demas mientras no se sometieran a estos voluntariamente y que de la igualdad soberana se derivaba la facultad de los Estados para firmar tratados No obstante en esta epoca aun se afirmaba la existencia de un derecho de gentes necesario que se derivaba de la aplicacion del Derecho natural a las naciones y que estas estaban obligadas a observar La progresiva positivizacion del Derecho internacional a traves del tratado internacional y la costumbre y el auge de las teorias iuspositivistas en general potencio una concepcion de la libertad contractual de los Estados sin apenas limites materiales 6 Es por eso que el resurgimiento del concepto de ius cogens se ha entendido como una crisis del positivismo juridico 6 y un relanzamiento de las teorias relativas al Derecho natural Las normas de ius cogens constituyen un limite fundamentado en la idea de humanidad a la idea de la omnipotencia de la voluntad estatal 7 basada en los conceptos de la teoria europea internacionalista que se consolidaron en el siglo XIX Referencias Editar Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015 FJ 3º PDF Poder Judicial de Espana 2 de junio de 2015 Carrillo Salcedo Juan Antonio 2001 Soberania de los Estados y derechos humanos Tecnos p 153 Sitio Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ver voto razonado del Juez Antonio Cansado Trindade en el caso Trabajadores cesados del Congreso Aguado Alfaro y otros contra Peru Sentencia sobre Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 parrafo 11 y ss Cita del Caso Goiburu y Otros versus Paraguay Sentencia del 22 de septiembre de 2006 Cassese Antonio 1995 Self Determination of Peoples A legal reappraisal Cambridge University Press p 140 a b c d Carrillo Salcedo Juan Antonio 2001 Soberania de los Estados y derechos humanos Tecnos p 151 a b c Danilenko Gennady M International Jus Cogens Issues of Law Making II Natural Law vs Positivism Carrillo Salcedo Juan Antonio 2001 Soberania de los Estados y derechos humanos Tecnos p 150Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho consuetudinario Derecho internacional consuetudinario Erga omnesEnlaces externos EditarDoctrina y jurisprudencia sobre normas Imperativas del Derecho Internacional Ius Cogens Datos Q855317 Obtenido de https es 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