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Consejo de la Magistratura (Argentina)

El Consejo de la Magistratura de la República Argentina es un órgano constitucional multisectorial integrado, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, encargado de confeccionar los temas de carácter vinculante de los candidatos para los tribunales inferiores del Poder Judicial, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado. El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo también la administración del poder judicial, el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.

Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina
Información general
Ámbito  Argentina
Jurisdicción Nacional
Tipo consejo de la magistratura
Sede Paraná 386, Buenos Aires
Organización
Presidente Diego Molea
Vicepresidente Alberto Lugones
Consejeros Ricardo Recondo
Graciela Camaño
Juan Manuel Culotta
Silvia Giacoppo
Diego Sebastián Marías
Carlos Matterson
María Inés Pilatti Vergara
Mariano Recalde
Pablo Tonelli
Vanesa Siley
Gerónimo Ustarroz
Composición 13 miembros
Depende de Poder Judicial Nacional
Entidad superior Corte Suprema de la Nación
Historia
Fundación 17 de noviembre de 1998 (23 años)
Sitio web

El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley. El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional, regulado en sus pautas básicas por el artículo 114 de la Constitución Nacional.[1]

De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Funciones

El Consejo de la Magistratura desempeña importantes funciones en la designación, supervisión y remoción de los jueces nacionales y federales. Además, es el organismo encargado de administrar el Poder Judicial.

  • Designación de los jueces: en la designación de los jueces el Consejo desarrolla dos tareas.
  • Supervisión de los jueces: supervisa la tarea de los jueces, y eventualmente les impone sanciones. Todos los miembros del Consejo están bajo el poder de los jueces
  • Remoción de los jueces: en caso de que existan causas graves que pudieran justificar la remoción de un juez, el Consejo es el organismo encargado de dar inicio al juicio político, disponiendo la apertura del mismo y convocando al Jurado de Enjuiciamiento que decidirá la situación del juez. En el juicio político, el Consejo actúa como parte acusadora.
  • Administración del Poder Judicial: como organismo encargado de la administración del Poder Judicial, el Consejo debe ejecutar el presupuesto anual.

Historia

Creación

El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 durante la presidencia de Carlos Menem.[2]​ El artículo 114 de la constitución reformada establece:[1]

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

Su estructura orgánica y funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, sancionada el 10 de diciembre de 1997, con varias reformas posteriores.[3]​ Comenzó a funcionar por primera vez en 1998, presidido por el entonces presidente de la Corte Suprema Julio Nazareno.

Reforma de 2006

En 2006, mediante la ley 26.080 se modifica la composición del Consejo, reduciendo el número de miembros. Los jueces pasan de cuatro a tres, los legisladores de ocho a seis, los representantes de los abogados de cuatro a dos, mientras que se mantienen en una plaza el poder ejecutivo y el ámbito académico.[4]

Reforma de 2013

El decreto 577/2013, publicado en el Boletín Oficial, convocó a los ciudadanos a elegir (en conjunto con los comicios legislativos) candidatos al Consejo de la Magistratura en el marco de las PASO (elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) del 11 de agosto y, para el día 27 de octubre de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 501/13, a elegir integrantes del Consejo de la Magistratura.

Se iban a elegir:

  • Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación. Conforme al resultado de las elecciones asumirán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
  • Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal. Conforme al resultado de las elecciones asumirán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
  • Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.

La elección iba a ser por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No permitía constituir agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura ni oficializar candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.

Establecía que el Consejo estaría integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

  • Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sufragio universal: dos por la lista ganadora por simple mayoría y uno por la que resulte en segundo lugar.
  • Tres representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por sufragio universal: dos representantes por la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno por la que resulte en segundo lugar.
  • Seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por sufragio universal: cuatro por la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos por la que resulte en segundo lugar.
  • Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.
  • Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

Según el artículo 18 del proyecto, de manera excepcional, se sumarían los actuales integrantes con los elegidos en las elecciones 2013, pudiendo llegar a ser 25 los consejeros del organismo hasta la finalización de los actuales mandatos.

En la justicia varios amparos interpuestos por jueces, abogados y políticos cuestionaron la reforma porque entienden que viola la constitución nacional.

La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría emitió el 11 de junio de 2013 dos fallos señalando como inconstitucional el voto popular para la elección de consejeros abogados, jueces y académicos. En las mismas dos resoluciones, anuló la convocatoria a las elecciones para consejeros, el nuevo número de integrantes que tendría el Consejo de la Magistratura (19 según lo votado por el Congreso) y el voto popular para elegir a los consejeros. El fallo fue recurrido por el gobierno, quien solicitó que la Corte Suprema de Justicia resolviera por el procedimiento per saltum. El 18 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia conocida como "Caso Rizzo", con el voto de seis de sus siete miembros, declaró inconstitucional la reforma en cuanto determinaba que los representantes de los jueces, abogados y académicos en el Consejo de la Magistratura fueran elegidos por voto popular en lugar de serlo por sus pares. Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura que prevé la reforma. El único voto en disidencia fue el de Eugenio Zaffaroni.[5]​ La inconstitucionalidad alcanza a los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13. También declara inaplicables las modificaciones de la ley 26.855 con relación al quorum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y deja sin efecto la convocatoria a elección de consejeros.[6]

Integración

La Constitución Nacional ordena que el Consejo de la Magistratura esté integrado de modo tal de mantener un equilibrio entre los poderes políticos electivos, los jueces y los abogados, y ordena también que se incluyan miembros provenientes del ámbito académico y científico.

La ley 24.937 precisa la integración del organismo en su primer artículo, cuyo texto obedece a la ley 26.080 de 2006.

Siguiendo las indicaciones de la ley 26.080, el Consejo está integrado por 13 miembros que proceden de seis ámbitos distintos:

Integración del Consejo de la Magistratura
Sector de procedencia Condición Forma de elección Cantidad
Poder Judicial Juez Voto de los jueces 3
Senado Senador Dos miembros por la mayoría, uno por la primera minoría 3
Cámara de Diputados Diputado Dos miembros por la mayoría, uno por la primera minoría 3
Abogados Abogado Voto de los abogados (abogados federales) 2
Poder Ejecutivo Nacional Representante Designado por el PEN 1
Academia 1 representante del ámbito científico y académico Elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional 1
TOTAL 13
Fuente: Ley 24.937, art. 1.

Primera integración

Miembros del Consejo de la Magistratura (1998-2002)
Sector de procedencia Magistrado Descripción
Presidente Julio Nazareno Presidente de la Corte Suprema
Poder Judicial Bindo Caviglione Fraga Juez
Claudio Kiper Juez
Margarita Gudiño de Argüelles Jueza
Javier Fernández Moores Juez
Cámara de Senadores Augusto Alasino Senador, Partido Justicialista
Ricardo Branda Senador, Partido Justicialista
Horacio Usandizaga Senador, Unión Cívica Radical
Jorge Solana Senador, Movimiento Popular Neuquino
Cámara de Diputados Miguel Ángel Pichetto Diputado, Partido Justicialista
Juan Carlos Maqueda Diputado, Partido Justicialista
Melchor Cruchaga Diputado, Unión Cívica Radical
Oscar Massei Diputado, FREPASO
Abogados Mario Gersenobitz Abogado, Provincia de Buenos Aires
Angel Garrote Abogado, Provincia de Santa Fe
Diego May Zubiría Abogado, Ciudad de Buenos Aires
Eduardo Orio Abogado, Provincia de Santa Fe
Poder Ejecutivo Nacional Julio Comadira
Academia Juan Gemignani Universidad Nacional del Litoral
Humberto Quiroga Lavié Universidad de Buenos Aires

Período 2018-2022

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en su cargo.

Miembros del Consejo de la Magistratura (2018-2022)
Sector de procedencia Magistrado Descripción
Poder Judicial Ricardo Recondo Juez
Juan Manuel Culotta Juez
Alberto Lugones Juez
Cámara de Senadores María Inés Pilatti Vergara Senadora por Chaco, Frente de Todos
Mariano Recalde Senador por Capital Federal, Frente de Todos
Silvia Giacoppo Senadora por Jujuy, Juntos por el Cambio
Cámara de Diputados Pablo Tonelli Diputado por Capital Federal, Juntos por el Cambio
Graciela Camaño Diputada por Buenos Aires, Consenso Federal
Vanesa Siley Diputada por Buenos Aires, Frente de Todos
Abogados Marina Sánchez Herrero Abogada, Provincia de Buenos Aires
Juan Pablo Más Vélez Abogado, Ciudad de Buenos Aires
Poder Ejecutivo Nacional Gerónimo Ustarroz
Academia Diego Molea (Presidente) Universidad Nacional de Lomas de Zamora

Sede

El Consejo de la Magistratura funciona, de manera provisoria, en algunos pisos del edificio en la calle Libertad 731, cercano al Palacio de Tribunales. A pesar de carecer de una sede propia, recién en 2010 se lanzó un Concurso de Anteproyectos para la construcción del conjunto de edificios, en un predio del Polo Judicial de Retiro donde actualmente está la estructura abandonada del Hospital Aeronáutico Central.

En noviembre de 2010 se eligió como ganadora la propuesta de los arquitectos Roberto S. Germani, Evohé S. Germani, Pablo J. Germani, Horacio J. Morano e Inés Rubio. Se trata de un conjunto de cuatro edificios, con la posibilidad de construir y habilitar por etapas; e incluiría un auditorio con capacidad para 400 personas, un edificio para los Tribunales Orales en lo Criminal, uno para los Juzgados en lo Correccional, y otro para los Juzgados de Menores.[7]

Al año 2013, las obras del Consejo de la Magistratura no han comenzado y están paralizadas.

Véase también

Referencias

  1. «Constitución Nacional». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 24 de septiembre de 2020. 
  2. «¿Qué es el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación?». consejomagistratura.gov.ar. 
  3. Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, Infoleg.
  4. «Ley 26.080 - Modifícase la Ley Nº 24.937 - t.o. por Decreto Nº 816/99 y sus modificatorios.». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 24 de septiembre de 2020. 
  5. La Corte Suprema determinó la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura. Acceso 18-6-2013
  6. Leé el fallo completo de la Corte Suprema. Acceso 18-6-2013
  7. Edificio del Consejo de la Magistratura de la Nación. Memoria Descriptiva el 14 de septiembre de 2014 en Wayback Machine. socearq.org

Enlaces externos

  • Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, Infoleg.
  • Consejo de la Magistratura página oficial
  •   Datos: Q5176439

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El Consejo de la Magistratura de la Republica Argentina es un organo constitucional multisectorial integrado regulado por una ley especial sancionada por la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara del Congreso encargado de confeccionar los temas de caracter vinculante de los candidatos para los tribunales inferiores del Poder Judicial para que luego sean designados por el Presidente de la Nacion en acuerdo con el Senado El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo tambien la administracion del poder judicial el control de la actividad de los jueces y la imposicion de sanciones En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio politico para resolver sobre la destitucion de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento ante el cual el Consejo de la Magistratura actua como acusador Consejo de la Magistratura de la Nacion ArgentinaInformacion generalAmbito ArgentinaJurisdiccionNacionalTipoconsejo de la magistraturaSedeParana 386 Buenos AiresOrganizacionPresidenteDiego MoleaVicepresidenteAlberto LugonesConsejerosRicardo RecondoGraciela CamanoJuan Manuel CulottaSilvia GiacoppoDiego Sebastian MariasCarlos MattersonMaria Ines Pilatti VergaraMariano RecaldePablo TonelliVanesa SileyGeronimo UstarrozComposicion13 miembrosDepende dePoder Judicial NacionalEntidad superiorCorte Suprema de la NacionHistoriaFundacion17 de noviembre de 1998 23 anos Sitio web editar datos en Wikidata El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema Tiene a su cargo cinco funciones entre ellas seleccionar mediante concurso publico de los magistrados excepto los de la Corte y removerlos por las causales contempladas por la ley El Consejo de la Magistratura es un organo constitucional regulado en sus pautas basicas por el articulo 114 de la Constitucion Nacional 1 De acuerdo a la Constitucion debe ser integrado periodicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representacion de los organos politicos resultante de la eleccion popular de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal Debe ser integrado asimismo por otras personas del ambito academico y cientifico en el numero y la forma que indique la ley Indice 1 Funciones 2 Historia 2 1 Creacion 2 2 Reforma de 2006 2 3 Reforma de 2013 3 Integracion 3 1 Primera integracion 3 2 Periodo 2018 2022 4 Sede 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosFunciones EditarEl Consejo de la Magistratura desempena importantes funciones en la designacion supervision y remocion de los jueces nacionales y federales Ademas es el organismo encargado de administrar el Poder Judicial Designacion de los jueces en la designacion de los jueces el Consejo desarrolla dos tareas Supervision de los jueces supervisa la tarea de los jueces y eventualmente les impone sanciones Todos los miembros del Consejo estan bajo el poder de los jueces Remocion de los jueces en caso de que existan causas graves que pudieran justificar la remocion de un juez el Consejo es el organismo encargado de dar inicio al juicio politico disponiendo la apertura del mismo y convocando al Jurado de Enjuiciamiento que decidira la situacion del juez En el juicio politico el Consejo actua como parte acusadora Administracion del Poder Judicial como organismo encargado de la administracion del Poder Judicial el Consejo debe ejecutar el presupuesto anual Historia EditarCreacion Editar El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitucion Nacional en la reforma de 1994 durante la presidencia de Carlos Menem 2 El articulo 114 de la constitucion reformada establece 1 El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara tendra a su cargo la seleccion de los magistrados y la administracion del Poder Judicial Su estructura organica y funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24 937 del Consejo de la Magistratura sancionada el 10 de diciembre de 1997 con varias reformas posteriores 3 Comenzo a funcionar por primera vez en 1998 presidido por el entonces presidente de la Corte Suprema Julio Nazareno Reforma de 2006 Editar En 2006 mediante la ley 26 080 se modifica la composicion del Consejo reduciendo el numero de miembros Los jueces pasan de cuatro a tres los legisladores de ocho a seis los representantes de los abogados de cuatro a dos mientras que se mantienen en una plaza el poder ejecutivo y el ambito academico 4 Reforma de 2013 Editar Articulo principal Reforma judicial de 2013 en Argentina El decreto 577 2013 publicado en el Boletin Oficial convoco a los ciudadanos a elegir en conjunto con los comicios legislativos candidatos al Consejo de la Magistratura en el marco de las PASO elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias del 11 de agosto y para el dia 27 de octubre de 2013 conforme lo dispuesto por el Decreto N º 501 13 a elegir integrantes del Consejo de la Magistratura Se iban a elegir Tres 3 jueces del Poder Judicial de la Nacion Conforme al resultado de las elecciones asumiran dos 2 representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoria y uno 1 a la que resulte en segundo lugar Tres 3 representantes de los abogados de la matricula federal Conforme al resultado de las elecciones asumiran dos 2 representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoria y uno 1 a la que resulte en segundo lugar Seis 6 representantes de los ambitos academico o cientifico Corresponderan cuatro 4 representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoria y dos 2 a la que resulte en segundo lugar La eleccion iba a ser por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones politicas nacionales que postulen formulas de precandidatos presidenciales mediante elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias No permitia constituir agrupaciones politicas al unico efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura ni oficializar candidaturas a mas de un cargo y por mas de una agrupacion politica Establecia que el Consejo estaria integrado por diecinueve 19 miembros de acuerdo con la siguiente composicion Tres jueces del Poder Judicial de la Nacion elegidos por sufragio universal dos por la lista ganadora por simple mayoria y uno por la que resulte en segundo lugar Tres representantes de los abogados de la matricula federal elegidos por sufragio universal dos representantes por la lista que resulte ganadora por simple mayoria y uno por la que resulte en segundo lugar Seis representantes de los ambitos academico o cientifico de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente elegidos por sufragio universal cuatro por la lista que resulte ganadora por simple mayoria y dos por la que resulte en segundo lugar Seis legisladores A tal efecto los presidentes de la Camara de Senadores y de la Camara de Diputados a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos politicos designaran tres legisladores por cada una de ellas correspondiendo dos 2 a la mayoria y uno 1 a la primera minoria Un 1 representante del Poder Ejecutivo Segun el articulo 18 del proyecto de manera excepcional se sumarian los actuales integrantes con los elegidos en las elecciones 2013 pudiendo llegar a ser 25 los consejeros del organismo hasta la finalizacion de los actuales mandatos En la justicia varios amparos interpuestos por jueces abogados y politicos cuestionaron la reforma porque entienden que viola la constitucion nacional La jueza federal con competencia electoral Maria Romilda Servini de Cubria emitio el 11 de junio de 2013 dos fallos senalando como inconstitucional el voto popular para la eleccion de consejeros abogados jueces y academicos En las mismas dos resoluciones anulo la convocatoria a las elecciones para consejeros el nuevo numero de integrantes que tendria el Consejo de la Magistratura 19 segun lo votado por el Congreso y el voto popular para elegir a los consejeros El fallo fue recurrido por el gobierno quien solicito que la Corte Suprema de Justicia resolviera por el procedimiento per saltum El 18 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en la sentencia conocida como Caso Rizzo con el voto de seis de sus siete miembros declaro inconstitucional la reforma en cuanto determinaba que los representantes de los jueces abogados y academicos en el Consejo de la Magistratura fueran elegidos por voto popular en lugar de serlo por sus pares Ademas considero inconstitucional la nueva composicion del Consejo de la Magistratura que preve la reforma El unico voto en disidencia fue el de Eugenio Zaffaroni 5 La inconstitucionalidad alcanza a los articulos 2º 4º 18 y 30 de la ley 26 855 y del decreto 577 13 Tambien declara inaplicables las modificaciones de la ley 26 855 con relacion al quorum previsto en el articulo 7º al regimen de mayorias y a la composicion de las comisiones del Consejo de la Magistratura de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de dicha ley y deja sin efecto la convocatoria a eleccion de consejeros 6 Integracion EditarArticulo principal Anexo Integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nacion Argentina La Constitucion Nacional ordena que el Consejo de la Magistratura este integrado de modo tal de mantener un equilibrio entre los poderes politicos electivos los jueces y los abogados y ordena tambien que se incluyan miembros provenientes del ambito academico y cientifico La ley 24 937 precisa la integracion del organismo en su primer articulo cuyo texto obedece a la ley 26 080 de 2006 Siguiendo las indicaciones de la ley 26 080 el Consejo esta integrado por 13 miembros que proceden de seis ambitos distintos Integracion del Consejo de la MagistraturaSector de procedencia Condicion Forma de eleccion CantidadPoder Judicial Juez Voto de los jueces 3Senado Senador Dos miembros por la mayoria uno por la primera minoria 3Camara de Diputados Diputado Dos miembros por la mayoria uno por la primera minoria 3Abogados Abogado Voto de los abogados abogados federales 2Poder Ejecutivo Nacional Representante Designado por el PEN 1Academia 1 representante del ambito cientifico y academico Elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional 1TOTAL 13Fuente Ley 24 937 art 1 Primera integracion Editar Miembros del Consejo de la Magistratura 1998 2002 Sector de procedencia Magistrado DescripcionPresidente Julio Nazareno Presidente de la Corte SupremaPoder Judicial Bindo Caviglione Fraga JuezClaudio Kiper JuezMargarita Gudino de Arguelles JuezaJavier Fernandez Moores JuezCamara de Senadores Augusto Alasino Senador Partido JusticialistaRicardo Branda Senador Partido JusticialistaHoracio Usandizaga Senador Union Civica RadicalJorge Solana Senador Movimiento Popular NeuquinoCamara de Diputados Miguel Angel Pichetto Diputado Partido JusticialistaJuan Carlos Maqueda Diputado Partido JusticialistaMelchor Cruchaga Diputado Union Civica RadicalOscar Massei Diputado FREPASOAbogados Mario Gersenobitz Abogado Provincia de Buenos AiresAngel Garrote Abogado Provincia de Santa FeDiego May Zubiria Abogado Ciudad de Buenos AiresEduardo Orio Abogado Provincia de Santa FePoder Ejecutivo Nacional Julio ComadiraAcademia Juan Gemignani Universidad Nacional del LitoralHumberto Quiroga Lavie Universidad de Buenos AiresPeriodo 2018 2022 Editar Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro anos en su cargo Miembros del Consejo de la Magistratura 2018 2022 Sector de procedencia Magistrado DescripcionPoder Judicial Ricardo Recondo JuezJuan Manuel Culotta JuezAlberto Lugones JuezCamara de Senadores Maria Ines Pilatti Vergara Senadora por Chaco Frente de TodosMariano Recalde Senador por Capital Federal Frente de TodosSilvia Giacoppo Senadora por Jujuy Juntos por el CambioCamara de Diputados Pablo Tonelli Diputado por Capital Federal Juntos por el CambioGraciela Camano Diputada por Buenos Aires Consenso FederalVanesa Siley Diputada por Buenos Aires Frente de TodosAbogados Marina Sanchez Herrero Abogada Provincia de Buenos AiresJuan Pablo Mas Velez Abogado Ciudad de Buenos AiresPoder Ejecutivo Nacional Geronimo UstarrozAcademia Diego Molea Presidente Universidad Nacional de Lomas de ZamoraSede EditarEl Consejo de la Magistratura funciona de manera provisoria en algunos pisos del edificio en la calle Libertad 731 cercano al Palacio de Tribunales A pesar de carecer de una sede propia recien en 2010 se lanzo un Concurso de Anteproyectos para la construccion del conjunto de edificios en un predio del Polo Judicial de Retiro donde actualmente esta la estructura abandonada del Hospital Aeronautico Central En noviembre de 2010 se eligio como ganadora la propuesta de los arquitectos Roberto S Germani Evohe S Germani Pablo J Germani Horacio J Morano e Ines Rubio Se trata de un conjunto de cuatro edificios con la posibilidad de construir y habilitar por etapas e incluiria un auditorio con capacidad para 400 personas un edificio para los Tribunales Orales en lo Criminal uno para los Juzgados en lo Correccional y otro para los Juzgados de Menores 7 Al ano 2013 las obras del Consejo de la Magistratura no han comenzado y estan paralizadas Vease tambien EditarConstitucion de la Nacion Argentina Poder judicial de Argentina Jurado de Enjuiciamiento Argentina Referencias Editar a b Constitucion Nacional servicios infoleg gob ar Consultado el 24 de septiembre de 2020 Que es el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacion consejomagistratura gov ar Ley 24 937 del Consejo de la Magistratura Infoleg Ley 26 080 Modificase la Ley Nº 24 937 t o por Decreto Nº 816 99 y sus modificatorios servicios infoleg gob ar Consultado el 24 de septiembre de 2020 La Corte Suprema determino la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura Acceso 18 6 2013 Lee el fallo completo de la Corte Suprema Acceso 18 6 2013 Edificio del Consejo de la Magistratura de la Nacion Memoria Descriptiva Archivado el 14 de septiembre de 2014 en Wayback Machine socearq orgEnlaces externos EditarLey 24 937 del Consejo de la Magistratura Infoleg Consejo de la Magistratura pagina oficial Datos Q5176439 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de la Magistratura Argentina amp oldid 140465458, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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