Consejo de la Magistratura (Argentina)
El Consejo de la Magistratura de la República Argentina es un órgano constitucional multisectorial integrado, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso, encargado de confeccionar los temas de carácter vinculante de los candidatos para los tribunales inferiores del Poder Judicial, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado. El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo también la administración del poder judicial, el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.
Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina | ||
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Información general | ||
Ámbito | Argentina | |
Jurisdicción | Nacional | |
Tipo | consejo de la magistratura | |
Sede | Paraná 386, Buenos Aires | |
Organización | ||
Presidente | Diego Molea | |
Vicepresidente | Alberto Lugones | |
Consejeros | Ricardo Recondo Graciela Camaño Juan Manuel Culotta Silvia Giacoppo Diego Sebastián Marías Carlos Matterson María Inés Pilatti Vergara Mariano Recalde Pablo Tonelli Vanesa Siley Gerónimo Ustarroz | |
Composición | 13 miembros | |
Depende de | Poder Judicial Nacional | |
Entidad superior | Corte Suprema de la Nación | |
Historia | ||
Fundación | 17 de noviembre de 1998 (23 años) | |
Sitio web | ||
El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley. El Consejo de la Magistratura es un órgano constitucional, regulado en sus pautas básicas por el artículo 114 de la Constitución Nacional.[1]
De acuerdo a la Constitución, debe ser integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Debe ser integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Funciones
El Consejo de la Magistratura desempeña importantes funciones en la designación, supervisión y remoción de los jueces nacionales y federales. Además, es el organismo encargado de administrar el Poder Judicial.
- Designación de los jueces: en la designación de los jueces el Consejo desarrolla dos tareas.
- Supervisión de los jueces: supervisa la tarea de los jueces, y eventualmente les impone sanciones. Todos los miembros del Consejo están bajo el poder de los jueces
- Remoción de los jueces: en caso de que existan causas graves que pudieran justificar la remoción de un juez, el Consejo es el organismo encargado de dar inicio al juicio político, disponiendo la apertura del mismo y convocando al Jurado de Enjuiciamiento que decidirá la situación del juez. En el juicio político, el Consejo actúa como parte acusadora.
- Administración del Poder Judicial: como organismo encargado de la administración del Poder Judicial, el Consejo debe ejecutar el presupuesto anual.
Historia
Creación
El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 durante la presidencia de Carlos Menem.[2] El artículo 114 de la constitución reformada establece:[1]
El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
Su estructura orgánica y funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, sancionada el 10 de diciembre de 1997, con varias reformas posteriores.[3] Comenzó a funcionar por primera vez en 1998, presidido por el entonces presidente de la Corte Suprema Julio Nazareno.
Reforma de 2006
En 2006, mediante la ley 26.080 se modifica la composición del Consejo, reduciendo el número de miembros. Los jueces pasan de cuatro a tres, los legisladores de ocho a seis, los representantes de los abogados de cuatro a dos, mientras que se mantienen en una plaza el poder ejecutivo y el ámbito académico.[4]
Reforma de 2013
El decreto 577/2013, publicado en el Boletín Oficial, convocó a los ciudadanos a elegir (en conjunto con los comicios legislativos) candidatos al Consejo de la Magistratura en el marco de las PASO (elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) del 11 de agosto y, para el día 27 de octubre de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 501/13, a elegir integrantes del Consejo de la Magistratura.
Se iban a elegir:
- Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación. Conforme al resultado de las elecciones asumirán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
- Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal. Conforme al resultado de las elecciones asumirán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.
- Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.
La elección iba a ser por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No permitía constituir agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura ni oficializar candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.
Establecía que el Consejo estaría integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
- Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sufragio universal: dos por la lista ganadora por simple mayoría y uno por la que resulte en segundo lugar.
- Tres representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por sufragio universal: dos representantes por la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno por la que resulte en segundo lugar.
- Seis representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por sufragio universal: cuatro por la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos por la que resulte en segundo lugar.
- Seis legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.
- Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
Según el artículo 18 del proyecto, de manera excepcional, se sumarían los actuales integrantes con los elegidos en las elecciones 2013, pudiendo llegar a ser 25 los consejeros del organismo hasta la finalización de los actuales mandatos.
En la justicia varios amparos interpuestos por jueces, abogados y políticos cuestionaron la reforma porque entienden que viola la constitución nacional.
La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría emitió el 11 de junio de 2013 dos fallos señalando como inconstitucional el voto popular para la elección de consejeros abogados, jueces y académicos. En las mismas dos resoluciones, anuló la convocatoria a las elecciones para consejeros, el nuevo número de integrantes que tendría el Consejo de la Magistratura (19 según lo votado por el Congreso) y el voto popular para elegir a los consejeros. El fallo fue recurrido por el gobierno, quien solicitó que la Corte Suprema de Justicia resolviera por el procedimiento per saltum. El 18 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia conocida como "Caso Rizzo", con el voto de seis de sus siete miembros, declaró inconstitucional la reforma en cuanto determinaba que los representantes de los jueces, abogados y académicos en el Consejo de la Magistratura fueran elegidos por voto popular en lugar de serlo por sus pares. Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura que prevé la reforma. El único voto en disidencia fue el de Eugenio Zaffaroni.[5] La inconstitucionalidad alcanza a los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13. También declara inaplicables las modificaciones de la ley 26.855 con relación al quorum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y deja sin efecto la convocatoria a elección de consejeros.[6]
Integración
La Constitución Nacional ordena que el Consejo de la Magistratura esté integrado de modo tal de mantener un equilibrio entre los poderes políticos electivos, los jueces y los abogados, y ordena también que se incluyan miembros provenientes del ámbito académico y científico.
La ley 24.937 precisa la integración del organismo en su primer artículo, cuyo texto obedece a la ley 26.080 de 2006.
Siguiendo las indicaciones de la ley 26.080, el Consejo está integrado por 13 miembros que proceden de seis ámbitos distintos:
Integración del Consejo de la Magistratura | |||
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Sector de procedencia | Condición | Forma de elección | Cantidad |
Poder Judicial | Juez | Voto de los jueces | 3 |
Senado | Senador | Dos miembros por la mayoría, uno por la primera minoría | 3 |
Cámara de Diputados | Diputado | Dos miembros por la mayoría, uno por la primera minoría | 3 |
Abogados | Abogado | Voto de los abogados (abogados federales) | 2 |
Poder Ejecutivo Nacional | Representante | Designado por el PEN | 1 |
Academia | 1 representante del ámbito científico y académico | Elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional | 1 |
TOTAL | 13 | ||
Fuente: Ley 24.937, art. 1. |
Primera integración
Miembros del Consejo de la Magistratura (1998-2002) | ||
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Sector de procedencia | Magistrado | Descripción |
Presidente | Julio Nazareno | Presidente de la Corte Suprema |
Poder Judicial | Bindo Caviglione Fraga | Juez |
Claudio Kiper | Juez | |
Margarita Gudiño de Argüelles | Jueza | |
Javier Fernández Moores | Juez | |
Cámara de Senadores | Augusto Alasino | Senador, Partido Justicialista |
Ricardo Branda | Senador, Partido Justicialista | |
Horacio Usandizaga | Senador, Unión Cívica Radical | |
Jorge Solana | Senador, Movimiento Popular Neuquino | |
Cámara de Diputados | Miguel Ángel Pichetto | Diputado, Partido Justicialista |
Juan Carlos Maqueda | Diputado, Partido Justicialista | |
Melchor Cruchaga | Diputado, Unión Cívica Radical | |
Oscar Massei | Diputado, FREPASO | |
Abogados | Mario Gersenobitz | Abogado, Provincia de Buenos Aires |
Angel Garrote | Abogado, Provincia de Santa Fe | |
Diego May Zubiría | Abogado, Ciudad de Buenos Aires | |
Eduardo Orio | Abogado, Provincia de Santa Fe | |
Poder Ejecutivo Nacional | Julio Comadira | |
Academia | Juan Gemignani | Universidad Nacional del Litoral |
Humberto Quiroga Lavié | Universidad de Buenos Aires |
Período 2018-2022
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en su cargo.
Miembros del Consejo de la Magistratura (2018-2022) | ||
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Sector de procedencia | Magistrado | Descripción |
Poder Judicial | Ricardo Recondo | Juez |
Juan Manuel Culotta | Juez | |
Alberto Lugones | Juez | |
Cámara de Senadores | María Inés Pilatti Vergara | Senadora por Chaco, Frente de Todos |
Mariano Recalde | Senador por Capital Federal, Frente de Todos | |
Silvia Giacoppo | Senadora por Jujuy, Juntos por el Cambio | |
Cámara de Diputados | Pablo Tonelli | Diputado por Capital Federal, Juntos por el Cambio |
Graciela Camaño | Diputada por Buenos Aires, Consenso Federal | |
Vanesa Siley | Diputada por Buenos Aires, Frente de Todos | |
Abogados | Marina Sánchez Herrero | Abogada, Provincia de Buenos Aires |
Juan Pablo Más Vélez | Abogado, Ciudad de Buenos Aires | |
Poder Ejecutivo Nacional | Gerónimo Ustarroz | |
Academia | Diego Molea (Presidente) | Universidad Nacional de Lomas de Zamora |
Sede
El Consejo de la Magistratura funciona, de manera provisoria, en algunos pisos del edificio en la calle Libertad 731, cercano al Palacio de Tribunales. A pesar de carecer de una sede propia, recién en 2010 se lanzó un Concurso de Anteproyectos para la construcción del conjunto de edificios, en un predio del Polo Judicial de Retiro donde actualmente está la estructura abandonada del Hospital Aeronáutico Central.
En noviembre de 2010 se eligió como ganadora la propuesta de los arquitectos Roberto S. Germani, Evohé S. Germani, Pablo J. Germani, Horacio J. Morano e Inés Rubio. Se trata de un conjunto de cuatro edificios, con la posibilidad de construir y habilitar por etapas; e incluiría un auditorio con capacidad para 400 personas, un edificio para los Tribunales Orales en lo Criminal, uno para los Juzgados en lo Correccional, y otro para los Juzgados de Menores.[7]
Al año 2013, las obras del Consejo de la Magistratura no han comenzado y están paralizadas.
Véase también
Referencias
- ↑ «Constitución Nacional». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 24 de septiembre de 2020.
- «¿Qué es el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación?». consejomagistratura.gov.ar.
- Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, Infoleg.
- «Ley 26.080 - Modifícase la Ley Nº 24.937 - t.o. por Decreto Nº 816/99 y sus modificatorios.». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 24 de septiembre de 2020.
- La Corte Suprema determinó la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura. Acceso 18-6-2013
- Leé el fallo completo de la Corte Suprema. Acceso 18-6-2013
- Edificio del Consejo de la Magistratura de la Nación. Memoria Descriptiva el 14 de septiembre de 2014 en Wayback Machine. socearq.org
Enlaces externos
- Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, Infoleg.
- Consejo de la Magistratura página oficial