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Habeas data

El habeas data (del latín: 'tener datos presentes') es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

Este derecho aplica a información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, y en registros informáticos o no. El derecho habeas data puede cobijar también el concepto de derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. En términos más específicos el habeas data es una acción que puede realizar cualquier ciudadano cuando sus datos no son válidos, alguna deuda que no sea real, etc.

Este derecho se ha ido expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales, que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia. También se ha encomendado a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas de habeas data. En diversos países, como Colombia, Argentina, España, Francia, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Uruguay entre otros, existen organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

Aspectos del habeas data

El acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información pública surge del derecho a la información en general. El derecho de acceso a la información pública es entonces un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en tal sentido, genera una obligación del Estado de brindar información solicitada, salvo algunas excepciones legales.

El derecho de acceso a la información pública surge de la necesidad de transparencia y como una exigencia democrática. La transparencia, se ha dicho, tiene una triple finalidad: el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser actor (y no simple espectador) en la vida pública.

En la vida diaria, las personas generamos cada vez más información, tanto en el ámbito privado como en el público. Esa información se almacena, en distintas formas en las instituciones con las que interactuamos: empresas, institutos de enseñanza, bancos, organismos públicos. La cultura de la transparencia facilita el flujo de información, contemplando el derecho de todos los ciudadanos a obtenerla. El ejercicio del derecho de obtener información pública genera muchas ventajas: mejora la calidad de la democracia, la gestión administrativa es más transparente, percibimos mayor eficacia institucional y confiamos más en un Estado que está a nuestro servicio.

El derecho de acceso a la información pública se basa en varios principios, a saber:

  1. Libertad de información: Todos tenemos derecho a acceder a la información pública, con la única excepción de la clasificada como reservada, confidencial y secreta según lo establecido por la ley.
  2. Máxima publicidad: Los organismos públicos deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluidas únicamente las excepciones.
  3. Divisibilidad de la información: Si un documento tiene información que pueda ser conocida e información que debe negarse, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
  4. Ausencia de ritualismos: En los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se deben eliminar las exigencias y ritualismos que entorpezcan o impidan el ejercicio del derecho.
  5. No discriminación: Los organismos públicos deberán entregar la información a quien lo solicite sin discriminación de ningún tipo.
  6. Oportunidad: Los organismos públicos deberán entregar la respuesta de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, cumpliendo con los plazos establecidos por la ley.
  7. Responsabilidad: En caso de no cumplimiento, los Organismos públicos son pasibles de responsabilidad y de las sanciones que correspondan según la ley.
  8. Gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito, a excepción de los costos de reproducción en los casos que corresponda.

La protección de datos personales

Esta noción de protección de datos personales constituye un Derecho Humano Fundamental de cuarta generación, fuertemente vinculado a la creciente globalización, al rápido avance de nuevas tecnologías y la democratización en el acceso a la información. Esta garantía no pretende ir contra la utilización y desarrollo de las nuevas tecnologías, sino contra su uso incorrecto cuando atenta contra ciertos derechos inherentes a la calidad humana. La existencia de este Instituto de Habeas Data no es contraria a la de registros públicos o privados de información, sino que pretende ser una herramienta eficaz que asegure la veracidad de sus contenidos. En este sentido dispone el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su artículo 17 ‘Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques’. Por su parte el Pacto de San José de Costa Rica agrega que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de ataques ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Más precisamente prevé su artículo 14 que ‘Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta’. Se reconoce el derecho a informar y a estar informado, pero también como inherente a todo individuo el respeto de la esfera personal y su entorno familiar, social, profesional. Ésta tutela comprende dos dimensiones. Una previsión de no realizar cierta conducta, vedándose la intrusión de terceros en el ámbito privado del sujeto. A tal fin se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, filiación sindical y datos relativos a la salud o a la sexualidad del individuo. Además, una dimensión positiva, que comprende la posibilidad de disponer y controlar los datos que a él le conciernen. Esta facultad de conocer el contenido de los registros, quién dispone de dicha información y que uso le da, incluye el poder de oponerse a esa posesión y empleo de los datos, pudiendo requerir que se rectifiquen o cancelen en caso de no ser fiel reflejo de la realidad. Todo esto no obstante las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios producidos.

La afectación de Derechos Humanos como el derecho a la privacidad, intimidad, a la dignidad, dependerá del uso al que se sometan las bases de datos. Es así que el tratamiento de los datos personales debe ser ajustado a ciertas reglas, contando su titular con acciones que operen de plena garantía para su protección en casos de afectación. Se persigue de esta manera la protección del derecho a la intimidad de las personas. Pues como manifiesta el profesor Dr. Carlos Delpiazzo 'frente al poder informático de quienes pueden acumular informaciones sobre cada persona en cantidades ilimitadas, de memorizarla, usarla y transferirla como mercancía, el derecho a la intimidad se configura como una nueva forma de libertad personal'. Es imperante entonces velar por el aprovechamiento de todos los individuos de los beneficios que implican las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, siempre en conformidad con la observancia del ejercicio de los derechos humanos como factor guía para su desarrollo.

Concurrencia del derecho de acceso a la información y el derecho de protección de datos personales

Es desde el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública que se generan colisiones con otros intereses jurídicamente tutelados, en particular con el derecho humano fundamental de protección de datos personales. Es por ello la necesidad de buscar un equilibrio que los atienda y contemple a ambos. Esta armonización significará que si el ejercicio del derecho de acceso a la información implica una afectación de la esfera personal de un sujeto, el propósito perseguido por aquel deberá ceder su lugar frente a ese límite, a fin de proteger el contenido del derecho que vela por la intimidad de las personas. Por su parte, la reserva de los datos personales no afecta la esencia subjetiva que el derecho de información persigue. Todos los derechos fundamentales son primordiales, reclaman respeto, tutela y se comunican dentro un sistema completo, donde se interrelacionan dependiendo entre sí y en el que a veces es necesario uno prime sobre otro. Esta supeditación nunca es absoluta y no implica que el derecho sea derrotado, sino que en la ponderación otro aparece como más significativo y adquiere fuerza sobre la base de su mayor peso al momento de fundamentar la decisión en la elección de ambos.

Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Es el derecho de todo ciudadano a relacionarse con las administraciones públicas por medios informáticos. Se trata de la posibilidad del individuo de realizar por medios electrónicos (telemática) trámites y procedimientos, excepto aquellos donde la normativa establezca limitaciones al acceso de la información.

Implementación en diferentes países

Argentina

La Constitución Nacional establece en su artículo 43:[1]

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

El habeas data se encuentra regulado por la ley de protección de datos personales sancionada en el año 2000 y por diversas leyes subnacionales.[2]

Colombia

El marco regulatorio del Habeas Data en Colombia se ha venido consolidando poco a poco a partir de la incorporación de su reconocimiento en la Constitución de 1991, en cuatro fases claramente identificadas.

Primero, la jurisprudencia nacional, por sobre todo la surgida del órgano de cierre constitucional como lo es la Corte Constitucional. Luego, una segunda fase con la aparición de normas especiales, la Ley 1266 de 2008 para información financiera, la que surge de la mano de normativa penal de los delitos informáticos consagrados en la Ley 1273 de 2009. Una tercera fase con el desarrollo de la normativa general de datos personales de personas naturales con la Ley 1581 de 2012. Y una cuarta fase de reglamentación administrativa, con la puesta en funcionamiento del sistema de registro de bases de datos personales o registro de ficheros (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio.[3][4]

Uruguay

El Derecho al Acceso a la Información Pública está consagrado en la Constitución de Uruguay. La Ley que regula el acceso al derecho de todos los ciudadanos a la información Pública es la N° 18.381, que fue promulgada el 17 de octubre de 2008 y reglamentada por el decreto 232/2010.

Establece el derecho a:[5]

  • Solicitar información a todos los Organismos públicos, sea estatal o no
  • Recibir información completa, veraz, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud.
  • Acceder a toda la información pública, excepto la secreta y aquella clasificada como confidencial o reservada de acuerdo a la ley
  • Acceder gratuitamente a la información pública
  • Obtener información permanente a través de las páginas web de Organismos públicos
  • Acudir ante la justicia en caso de que sea negado el acceso a la información
  • Denunciar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública cualquier conducta violatoria de la ley por parte de un Organismo Público

Regulaciones

Constituciones

Leyes

Reconocimiento jurisprudencial

  • El Salvador: en 2004 se reconoció, por primera vez y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como derecho fundamental de todos los salvadoreños la protección de datos o autodeterminación informativa, derivado de un proceso de amparo constitucional que el abogado Boris Rubén Solórzano interpuso contra una empresa dedicada a la recopilación y comercialización de información crediticia, DICOM. Por ahora, la figura del habeas data solo puede ser analizada por la misma Corte Suprema de Justicia, al no existir una ley especial que regule la protección de datos en El Salvador. Actualmente el abogado Boris Solórzano es Presidente de la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet, INDATA de El Salvador.[13]​ El Presidente de INDATA, Lic. Boris Solórzano, presenta el 10 de diciembre de 2007 -Día Internacional de los Derechos Humanos- una demanda en la Corte Suprema de Justicia de El Salvador contra la empresa Infornet S.A. de C.V. por comercializar con 4 millones de datos personales de salvadoreños sin control alguno y sin el consentimiento de los titulares, violentando el derecho a la protección de datos de todos esos salvadoreños, derecho fundamental ya reconocido por la jurisprudencia del mismo tribunal en 2004, volviéndolo un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento, derivado del artículo 2 de la Constitución que regula el derecho a la intimidad, solicitando un habeas data colectivo. En dicha demanda se usó la jurisprudencia Argentina de la Unión de Usuarios versus Citibank, donde se reconoció que una asociación de consumidores estaba legitimada para representar intereses colectivos de los afectados. El 5 de marzo de 2011 la Corte Suprema de Justicia le da la razón a INDATA y condena a Infornet por violar el derecho a la protección de datos o autodeterminación informativa de los salvadoreños que tienen en su base de datos con fines comerciales. Además, le prohíbe vender los datos personales sin el consentimiento del titular de los mismos. Amparo 934-2007. www.csj.gob.sv[14]
  • Argentina: la Cámara Comercial en el caso "Unión de Usuarios v. Citibank" condenó a la entidad financiera por compartir datos con terceros sin permiso y se declaró la legitimación activa de una asociación de consumidores para demandar por la vía de habeas data.[15]

Véase también

Bibliografía

» ignorado (ayuda)

  • DELPIAZZO, Carlos (2005). Protección de datos personales en Uruguay y el MERCOSUR. Uruguay. 
  • MATTHIAS CATÓN (2006). Habeas Data en Dieter Nohlen (ed.) : Diccionario de Ciencia Política, Ciudad de México. ISBN 970-07-6115-0. 
  • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • SÁNCHEZ-CRESPO LÓPEZ, Antonio y PÉREZ GÓMEZ, Elena (2007). La protección de datos en los centros de enseñanza. España. ISBN 978-84-8355-305-3. 

Referencias

  1. «Constitución Nacional». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 18 de agosto de 2020. 
  2. «PROTECCION DE LOS DATOS». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 20 de marzo de 2021. 
  3. «Hábeas data en Colombia, un trasplante normativo para la protección de la dignidad y su correlación con la NTC/ISO/IEC 27001:2013». 
  4. {|autor1=Hábeas Data en Colombia. COTE PEÑA, Luis Fernando. 2016. Premio Internacional de Protección de Datos Personales, Versión XIX, año 2016. Agencia Española de Protección de Datos. Madrid - España}}
  5. . web.archive.org. 10 de abril de 2015. Archivado desde el original el 10 de abril de 2015. Consultado el 18 de agosto de 2020. 
  6. . Archivado desde el original el 18 de julio de 2011. 
  7. . Archivado desde el original el 8 de agosto de 2011. 
  8. . Archivado desde el original el 27 de abril de 2011. 
  9. «Decreto 1377 de 2013». 
  10. . Archivado desde el original el 20 de marzo de 2009. 
  11. . Archivado desde el original el 11 de octubre de 2010. 
  12. «Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 292/2000». hj.tribunalconstitucional.es. Consultado el 30 de septiembre de 2021. 
  13. «INDATA, Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet». Consultado el 2009. 
  14. «Página en indatasv.blogspot.co». 
  15. «Texto del fallo». 

Enlaces externos

  • Asociación de Empresas de Protección de Datos
  • Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid
  • Delegatura para la Protección de Datos Personales
  • Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en Argentina
  • Delito contra la Protección de Datos (Habeas Data)
  •   Datos: Q2617734

habeas, data, habeas, data, latín, tener, datos, presentes, acción, jurisdiccional, propia, derecho, normalmente, constitucional, confirma, derecho, cualquier, persona, física, jurídica, para, solicitar, obtener, información, existente, sobre, persona, solicit. El habeas data del latin tener datos presentes es una accion jurisdiccional propia del derecho normalmente constitucional que confirma el derecho de cualquier persona fisica o juridica para solicitar y obtener la informacion existente sobre su persona y de solicitar su eliminacion o correccion si fuera falsa o estuviera desactualizada Este derecho aplica a informacion almacenada en registros o banco de datos de todo tipo ya sea en instituciones publicas o privadas y en registros informaticos o no El derecho habeas data puede cobijar tambien el concepto de derecho al olvido esto es el derecho a eliminar informacion que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad En terminos mas especificos el habeas data es una accion que puede realizar cualquier ciudadano cuando sus datos no son validos alguna deuda que no sea real etc Este derecho se ha ido expandiendo y comenzo a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de proteccion de datos personales que suelen tener un capitulo procesal donde se describe el objeto de la accion de habeas data la legitimacion pasiva y activa y la prueba y la sentencia Tambien se ha encomendado a organismos de control la vigilancia sobre la aplicacion de estas normas de habeas data En diversos paises como Colombia Argentina Espana Francia Alemania Canada Estados Unidos Belgica Uruguay entre otros existen organismos de control que tienen por mision supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones publicas Tambien se suele exigir una declaracion de los ficheros de caracter personal para generar transparencia sobre su existencia Indice 1 Aspectos del habeas data 1 1 El acceso a la informacion publica 1 2 La proteccion de datos personales 1 3 Concurrencia del derecho de acceso a la informacion y el derecho de proteccion de datos personales 1 4 Acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos 2 Implementacion en diferentes paises 2 1 Argentina 2 2 Colombia 2 3 Uruguay 3 Regulaciones 3 1 Constituciones 3 2 Leyes 3 3 Reconocimiento jurisprudencial 4 Vease tambien 5 Bibliografia 6 Referencias 7 Enlaces externosAspectos del habeas data EditarEl acceso a la informacion publica Editar El derecho de acceso a la informacion publica surge del derecho a la informacion en general El derecho de acceso a la informacion publica es entonces un derecho subjetivo perfecto por lo que formulada una peticion en tal sentido genera una obligacion del Estado de brindar informacion solicitada salvo algunas excepciones legales El derecho de acceso a la informacion publica surge de la necesidad de transparencia y como una exigencia democratica La transparencia se ha dicho tiene una triple finalidad el derecho a saber el derecho a controlar y el derecho a ser actor y no simple espectador en la vida publica En la vida diaria las personas generamos cada vez mas informacion tanto en el ambito privado como en el publico Esa informacion se almacena en distintas formas en las instituciones con las que interactuamos empresas institutos de ensenanza bancos organismos publicos La cultura de la transparencia facilita el flujo de informacion contemplando el derecho de todos los ciudadanos a obtenerla El ejercicio del derecho de obtener informacion publica genera muchas ventajas mejora la calidad de la democracia la gestion administrativa es mas transparente percibimos mayor eficacia institucional y confiamos mas en un Estado que esta a nuestro servicio El derecho de acceso a la informacion publica se basa en varios principios a saber Libertad de informacion Todos tenemos derecho a acceder a la informacion publica con la unica excepcion de la clasificada como reservada confidencial y secreta segun lo establecido por la ley Maxima publicidad Los organismos publicos deben proporcionar la informacion de la forma mas amplia posible estando excluidas unicamente las excepciones Divisibilidad de la informacion Si un documento tiene informacion que pueda ser conocida e informacion que debe negarse se dara acceso a la primera y no a la segunda Ausencia de ritualismos En los procedimientos establecidos para el acceso a la informacion publica se deben eliminar las exigencias y ritualismos que entorpezcan o impidan el ejercicio del derecho No discriminacion Los organismos publicos deberan entregar la informacion a quien lo solicite sin discriminacion de ningun tipo Oportunidad Los organismos publicos deberan entregar la respuesta de las solicitudes recibidas en tiempo y forma cumpliendo con los plazos establecidos por la ley Responsabilidad En caso de no cumplimiento los Organismos publicos son pasibles de responsabilidad y de las sanciones que correspondan segun la ley Gratuidad El acceso a la informacion publica es gratuito a excepcion de los costos de reproduccion en los casos que corresponda La proteccion de datos personales Editar Esta nocion de proteccion de datos personales constituye un Derecho Humano Fundamental de cuarta generacion fuertemente vinculado a la creciente globalizacion al rapido avance de nuevas tecnologias y la democratizacion en el acceso a la informacion Esta garantia no pretende ir contra la utilizacion y desarrollo de las nuevas tecnologias sino contra su uso incorrecto cuando atenta contra ciertos derechos inherentes a la calidad humana La existencia de este Instituto de Habeas Data no es contraria a la de registros publicos o privados de informacion sino que pretende ser una herramienta eficaz que asegure la veracidad de sus contenidos En este sentido dispone el Pacto de Derechos Civiles y Politicos de Naciones Unidas en su articulo 17 Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su honra o a su reputacion Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques Por su parte el Pacto de San Jose de Costa Rica agrega que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad Nadie puede ser objeto de ataques ilegales en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia Mas precisamente preve su articulo 14 que Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio y que se dirijan al publico en general tiene derecho a efectuar su rectificacion o respuesta Se reconoce el derecho a informar y a estar informado pero tambien como inherente a todo individuo el respeto de la esfera personal y su entorno familiar social profesional Esta tutela comprende dos dimensiones Una prevision de no realizar cierta conducta vedandose la intrusion de terceros en el ambito privado del sujeto A tal fin se prohibe el tratamiento de datos personales que revelen origen racial o etnico opiniones politicas convicciones religiosas o filosoficas filiacion sindical y datos relativos a la salud o a la sexualidad del individuo Ademas una dimension positiva que comprende la posibilidad de disponer y controlar los datos que a el le conciernen Esta facultad de conocer el contenido de los registros quien dispone de dicha informacion y que uso le da incluye el poder de oponerse a esa posesion y empleo de los datos pudiendo requerir que se rectifiquen o cancelen en caso de no ser fiel reflejo de la realidad Todo esto no obstante las eventuales responsabilidades por los danos y perjuicios producidos La afectacion de Derechos Humanos como el derecho a la privacidad intimidad a la dignidad dependera del uso al que se sometan las bases de datos Es asi que el tratamiento de los datos personales debe ser ajustado a ciertas reglas contando su titular con acciones que operen de plena garantia para su proteccion en casos de afectacion Se persigue de esta manera la proteccion del derecho a la intimidad de las personas Pues como manifiesta el profesor Dr Carlos Delpiazzo frente al poder informatico de quienes pueden acumular informaciones sobre cada persona en cantidades ilimitadas de memorizarla usarla y transferirla como mercancia el derecho a la intimidad se configura como una nueva forma de libertad personal Es imperante entonces velar por el aprovechamiento de todos los individuos de los beneficios que implican las nuevas tecnologias en particular de las tecnologias de la informacion y de las comunicaciones siempre en conformidad con la observancia del ejercicio de los derechos humanos como factor guia para su desarrollo Concurrencia del derecho de acceso a la informacion y el derecho de proteccion de datos personales Editar Es desde el reconocimiento del derecho de acceso a la informacion publica que se generan colisiones con otros intereses juridicamente tutelados en particular con el derecho humano fundamental de proteccion de datos personales Es por ello la necesidad de buscar un equilibrio que los atienda y contemple a ambos Esta armonizacion significara que si el ejercicio del derecho de acceso a la informacion implica una afectacion de la esfera personal de un sujeto el proposito perseguido por aquel debera ceder su lugar frente a ese limite a fin de proteger el contenido del derecho que vela por la intimidad de las personas Por su parte la reserva de los datos personales no afecta la esencia subjetiva que el derecho de informacion persigue Todos los derechos fundamentales son primordiales reclaman respeto tutela y se comunican dentro un sistema completo donde se interrelacionan dependiendo entre si y en el que a veces es necesario uno prime sobre otro Esta supeditacion nunca es absoluta y no implica que el derecho sea derrotado sino que en la ponderacion otro aparece como mas significativo y adquiere fuerza sobre la base de su mayor peso al momento de fundamentar la decision en la eleccion de ambos Acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos Editar Es el derecho de todo ciudadano a relacionarse con las administraciones publicas por medios informaticos Se trata de la posibilidad del individuo de realizar por medios electronicos telematica tramites y procedimientos excepto aquellos donde la normativa establezca limitaciones al acceso de la informacion Implementacion en diferentes paises EditarArgentina Editar La Constitucion Nacional establece en su articulo 43 1 Toda persona podra interponer esta accion para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos publicos o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminacion para exigir la supresion rectificacion confidencialidad o actualizacion de aquellos No podra afectarse el secreto de las fuentes de informacion periodistica El habeas data se encuentra regulado por la ley de proteccion de datos personales sancionada en el ano 2000 y por diversas leyes subnacionales 2 Colombia Editar Articulo principal Habeas data Colombia El marco regulatorio del Habeas Data en Colombia se ha venido consolidando poco a poco a partir de la incorporacion de su reconocimiento en la Constitucion de 1991 en cuatro fases claramente identificadas Primero la jurisprudencia nacional por sobre todo la surgida del organo de cierre constitucional como lo es la Corte Constitucional Luego una segunda fase con la aparicion de normas especiales la Ley 1266 de 2008 para informacion financiera la que surge de la mano de normativa penal de los delitos informaticos consagrados en la Ley 1273 de 2009 Una tercera fase con el desarrollo de la normativa general de datos personales de personas naturales con la Ley 1581 de 2012 Y una cuarta fase de reglamentacion administrativa con la puesta en funcionamiento del sistema de registro de bases de datos personales o registro de ficheros RNBD ante la Superintendencia de Industria y Comercio 3 4 Uruguay Editar El Derecho al Acceso a la Informacion Publica esta consagrado en la Constitucion de Uruguay La Ley que regula el acceso al derecho de todos los ciudadanos a la informacion Publica es la N 18 381 que fue promulgada el 17 de octubre de 2008 y reglamentada por el decreto 232 2010 Establece el derecho a 5 Solicitar informacion a todos los Organismos publicos sea estatal o no Recibir informacion completa veraz dentro de los veinte dias habiles siguientes a la solicitud Acceder a toda la informacion publica excepto la secreta y aquella clasificada como confidencial o reservada de acuerdo a la ley Acceder gratuitamente a la informacion publica Obtener informacion permanente a traves de las paginas web de Organismos publicos Acudir ante la justicia en caso de que sea negado el acceso a la informacion Denunciar ante la Unidad de Acceso a la Informacion Publica cualquier conducta violatoria de la ley por parte de un Organismo PublicoRegulaciones EditarConstituciones Editar Argentina Bolivia Brasil Colombia Ecuador Constitucion Politica de Nicaragua Espana articulo 18 Honduras Panama 6 Mexico 7 Paraguay 8 Peru Republica Dominicana Uruguay Venezuela Leyes Editar Argentina Ley 25 326 Proteccion de los Datos Personales octubre de 2000 Ley 1 845 Ciudad Autonoma de Buenos Aires http www gob gba gov ar legislacion legislacion l 14214 html Ley 7447 Provincia de San Juan Ley 3246 Provincia de Rio Negro Ley 4360 Provincia del Chaco Ley 4244 Provincia de Chubut Bolivia Ley 2631 Art 23 reformada en 2004 Constitucion Politica del Estado Arts 103 y 131 Chile articulo 12 de la ley 19 628 Colombia 9 Decreto 1377 de 2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 Espana Ley Organica 3 2018 de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales Mexico 10 Nicaragua Ley de Acceso a la Informacion Ley de Proteccion de datos personales y su decreto reglamentario Panama Ley 6 del 22 de enero de 2002 11 Paraguay Articulo 135 de la Constitucion Nacional Peru Codigo Procesal Constitucional Art I al X 61 al 65 Ley Organica del Tribunal Constitucional Ley 29733 Proteccion de Datos Personales Ley 26470 Ley 27806 Art 1 al 11 y Ley 27444 Art I 131 al 134 Uruguay Leyes 18 331 y 18 381 de agosto y noviembre de 2008 respectivamente Guatemala Ley de Acceso a la Informacion Publica decreto 57 2008 Reconocimiento jurisprudencial Editar Espana Sentencia 292 2000 de 30 de noviembre del Tribunal Constitucional 12 que reconoce el derecho a la proteccion de datos como un derecho autonomo del derecho a la intimidad El Salvador en 2004 se reconocio por primera vez y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia como derecho fundamental de todos los salvadorenos la proteccion de datos o autodeterminacion informativa derivado de un proceso de amparo constitucional que el abogado Boris Ruben Solorzano interpuso contra una empresa dedicada a la recopilacion y comercializacion de informacion crediticia DICOM Por ahora la figura del habeas data solo puede ser analizada por la misma Corte Suprema de Justicia al no existir una ley especial que regule la proteccion de datos en El Salvador Actualmente el abogado Boris Solorzano es Presidente de la Asociacion Salvadorena para la Proteccion de Datos e Internet INDATA de El Salvador 13 El Presidente de INDATA Lic Boris Solorzano presenta el 10 de diciembre de 2007 Dia Internacional de los Derechos Humanos una demanda en la Corte Suprema de Justicia de El Salvador contra la empresa Infornet S A de C V por comercializar con 4 millones de datos personales de salvadorenos sin control alguno y sin el consentimiento de los titulares violentando el derecho a la proteccion de datos de todos esos salvadorenos derecho fundamental ya reconocido por la jurisprudencia del mismo tribunal en 2004 volviendolo un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento derivado del articulo 2 de la Constitucion que regula el derecho a la intimidad solicitando un habeas data colectivo En dicha demanda se uso la jurisprudencia Argentina de la Union de Usuarios versus Citibank donde se reconocio que una asociacion de consumidores estaba legitimada para representar intereses colectivos de los afectados El 5 de marzo de 2011 la Corte Suprema de Justicia le da la razon a INDATA y condena a Infornet por violar el derecho a la proteccion de datos o autodeterminacion informativa de los salvadorenos que tienen en su base de datos con fines comerciales Ademas le prohibe vender los datos personales sin el consentimiento del titular de los mismos Amparo 934 2007 www csj gob sv 14 Argentina la Camara Comercial en el caso Union de Usuarios v Citibank condeno a la entidad financiera por compartir datos con terceros sin permiso y se declaro la legitimacion activa de una asociacion de consumidores para demandar por la via de habeas data 15 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Autodeterminacion informativa Amparo Constitucion Habeas Corpus Informe comercialBibliografia EditarCOTE PENA Luis Fernando 2015 Habeas Data en Colombia un trasplante normativo para la proteccion de la dignidad y su correlacion con la NTC ISO IEC 27001 Colombia Madrid AGENCIA ESPANOLA DE PROTECCIoN DE DATOS ISBN 978 84 340 2313 0 Texto https drive google com file d 1v2nNVi78nnVi3TBadsV1W3dGeVspMUcO view ignorado ayuda DELPIAZZO Carlos 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