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Legislación del aborto en México

El aborto en México, referido al estatus legal del aborto inducido, depende tanto del marco normativo general, como del federal o del local. A diferencia de lo que sucede en otros países en América Latina, también con regímenes federales (como Argentina, Venezuela o Brasil), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga cierto grado de autonomía a cada una de las 32 entidades federativas que conforman la república mexicana para legislar, en su propio beneficio, asuntos relacionados con lo penal, la salud o la protección a víctimas de violencia sexual; siempre y cuando no sean incongruentes con las leyes supremas del Estado. Es por esto que el análisis al aborto legal en México es complejo, pues se trata de un rompecabezas similar a lo que sucede en las otras dos grandes federaciones vecinas de América del Norte (Estados Unidos y Canadá).

Situación jurídica del aborto en el mundo:
     Permitido a petición, sin un límite gestacional      Permitido a petición, con un límite gestacional después de las primeras 17 semanas.      Permitido a petición, con límite gestacional en las primeras 17 semanas      Permitido a petición, con un límite gestacional poco claro      Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer, para su salud*, violación*, defectos del feto* o factores socioeconómicos      Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer, para su salud*, violación* o defectos del feto*      Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer, para su salud*, defectos del feto*      Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer, para su salud* o violación*      Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer o para su salud*      Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer      Ilegal sin excepciones      Sin información * Esta categoría no aplica a algunos países (véase § Situación legal del aborto en el mundo)
Nota: En algunos países, las leyes sobre el aborto son modificadas por otras leyes, reglamentos, principios legales o decisiones judiciales. Este mapa muestra su efecto combinado implementado por las autoridades.

Desde finales del siglo XIX, el Estado es formalmente laico y la interrupción del embarazo se autoriza según ciertas causales y supuestos. Así mismo, desde la década de 1970 se reconocen constitucionalmente los derechos sexuales, reproductivos y de acceso a servicios de salud de calidad de todas las personas residentes en el país. Sin embargo, históricamente, el país ha experimentado largas fases autoritarias, una tendencia más bien conservadora en la moral pública de la sociedad y ordenamientos jurídicos más bien ambiguos; lo que se ha traducido en muchas restricciones que han rezagado al país y han beneficiado a la clandestinidad y la cultura de la ilegalidad.

Es por lo anterior que, desde principios del siglo XXI, gracias a una serie de demandas ciudadanas, precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reformas legislativas que han hecho que el país transite de un sistema de derecho positivo a uno de derecho natural donde la protección amplia a los derechos humanos es primordial. México es parte del fenónemo cultural de la marea verde a partir la década de 2020. Desde entonces, el aborto voluntario se encuentra despenalizado, de facto, en todo el territorio mexicano (como también ha sucedido en otros países de la región como Colombia); aunque su legalización, de iure, aún está pendiente en varios estados. Si bien, actualmente, la actitud de una gran parte de los órganos de la administración pública, tanto federal como local, es cada vez más permisiva, también existen algunos instrumentos jurídicos y mecanismos de participación ciudadana para actuar en caso de que los gobiernos y parlamentos locales se muestran contrarios o apáticos a la armonización de sus leyes.

Bases constitucionales editar

En la actualidad, el aborto electivo está protegido y regulado por diversos artículos de la Constitución general. Si bien no lo menciona de manera explícita, razón por la cual los grupos conservadores, religiosos y antiderechos señalan que no es un derecho como tal; el aborto voluntario es la materialización de diversos derechos constitucionales. Es por esto que, las disposiciones que se exponen en esta sección han sido utilizadas en las diferentes interpretaciones de la SCJN para promover su despenalización y legalización.

No discriminación y derechos humanos editar

El artículo 1 de la Constitución general dispone que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar, a través de cualquier medio, los derechos reconocidos tanto en aquel documento constitucional, como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por las instituciones mexicanas correspondientes, siempre y cuando sean compatibles con la legislación mexicana. Igualmente, se determinan 4 principios constitucionales para lograr el cometido anterior:[1]

  • De universalidad, que determina que todas las personas (según lo que la ley mexicana define como tal) son titulares de todos los derechos humanos.
  • De interdependencia, que establece que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan otros.
  • De indivisibilidad, que señala que los derechos humanos no pueden ser fragmentados, sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral y en su totalidad, por todas las autoridades.
  • De progresividad, que recalca que el avance en el desarrollo constructivo de los derechos humanos es una obligación del Estado mexicano, por lo que, al mismo tiempo, implica una prohibición a cualquier retroceso.

De esta manera se abre la puerta a nuevos derechos constitucionales que no han sido aludidos de manera explícita en la Constitución general, como al libre desarrollo de la personalidad (contenido en los artículos 1, 22 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) que, por un lado, avala las libertades personales de mujeres y personas gestantes, para determinar sobre su salud, su bienestar, el ejercicio de su sexualidad o sus decisiones reproductivas; pero también respalda la objeción de consciencia del personal de los servicios de salud. Igualmente, es por este derecho que el aborto en caso de violación es totalmente legítimo, pero el aborto forzado sigue siendo un crimen, pues en ambos sucesos no existe el consentimiento (para iniciar y continuar con un embarazo, en el caso del primero; o para terminarlo, en el caso del segundo).

Debido a que las restricciones al aborto legal y electivo perjudican sobre todo a la gente con pocos recursos económicos, ya que no puede desplazarse fácilmente a algún lugar dentro o fuera de México donde el aborto electivo esté totalmente legalizado; no puede existir disparidad o asimetría en el reconocimiento de esos derechos sexuales y reproductivos según el lugar donde las mujeres o personas gestantes radiquen o el nivel de ingresos que tengan.

Igualmente, como mujeres y personas gestantes en México han sido históricamente estigmatizadas por las instituciones del Estado mexicano encargadas de la impartición de justicia (fiscalías y jueces), se deben proscribir todos los prejuicios sexistas y de género que las criminalicen de manera innecesaria y cruel debido a que decidieron no ser madres / padres o sufrieron emergencias obstétricas que concluyeron en la muerte de los productos de la concepción.

Los efectos de las jurisprudencias pueden incidir de manera retroactiva en las sentencias de las personas penalizadas cuando se trata de un beneficio en sus derechos humanos.

Fetos y embriones no pueden tener prerrogativas absolutas que coarten de manera excesiva y desproporcionada los derechos y libertades sexuales y reproductivos de las mujeres o las personas gestantes.

El tema del aborto legal y voluntario no puede someterse a consulta ciudadana, ya sea para instituirlo o derogarlo en cada entidad federativa o a nivel federal. Al igual que con el matrimonio igualitario, los poderes legislativos, locales o federales, no pueden negarse a aprobar leyes permisivas sobre este asunto. Así, la anulación de alguna sentencia permisiva de la SCJN (como sucedió en Estados Unidos con el caso Roe contra Wade) es improbable y muy poco posible.

Finalmente, los artículos constitucionales 102, 103 y 107 constituyen dos herramientas muy importantes para la protección ciudadana ante la perpetración de abusos que vulneren, ya sea por acto u omisión, los derechos humanos y fundamentales identificados en la Constitución general o en los tratados internacionales (como son los relativos al libre desarrollo de la personalidad, la salud, el bienestar o el ejercicio libre de la sexualidad y la reproducción) cometidos por instituciones o funcionarios tanto públicos (pertenecientes al Estado mexicano) como particulares: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (y las otras 32 respectivas en cada entidad federativa) y el amparo.

Artículo 1.º[2]

(Párrafo primero) En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(Párrafo segundo) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Párrafo tercero) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

(Párrafo quinto) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 102.º[3]

(...)

(Apartado B)

(Párrafo primero) El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

(Párrafo segundo) Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos, la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Artículo 103.º[4]

(Párrafo primero) Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

(Fracción I) Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 107.º[4]

(Párrafo primero) Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(Fracción I) El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

(Fracción II) Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Derecho a la vida, a la libertad sexual o reproductiva y de acceso a la salud editar

Los artículos 4 y 22 de la Constitución general contienen disposiciones que tratan, de manera genérica, sobre el bien constitucional valioso de la vida. Sin embargo, no hay ninguna referencia explícita que otorgue personalidad jurídica plena a los productos de la concepción. No obstante, el artículo 123 sí marca ciertas protecciones a la vida del nasciturus por medio de cuidados prenatales hacia la mujer o la persona gestante que curse un embarazo. Así, en conformidad de los principios constitucionales de aplicación para los derechos humanos (señalados con anterioridad), las protecciones a la vida en gestación no pueden ni deben ser incondicionales, sino más bien respetuosas y compatibles con las libertades sexuales y reproductivas, así como con el derecho a la salud y el bienestar de las mujeres o personas gestantes. En términos prácticos, la vida y bienestar de fetos y embriones se defiende a través de la vida y el bienestar de las personas embarazadas, pero sólo si estas han decidido continuar con su embarazo y llevarlo a término completo (hasta el tercer trimestre de gestación y, por lo tanto, al nacimiento).

Igualmente, el artículo 4 reconoce tanto a las libertades sexuales y reproductivas, como el derecho al acceso a la salud de toda la ciudadanía mexicana. Entonces, no es posible limitar la Interrupción Legal del Embarazo o el aborto electivo, pues con esto se impide ejercer la maternidad y la paternidad voluntarias. Así mismo, las restricciones en este asunto empujan a las mujeres y personas gestantes a poner en riesgo su salud o bienestar físico, mental y social; al someterse a tratamientos clandestinos, inseguros, insalubres o poco efectivos.

Artículo 4.º[5]

(...)

(Párrafo segundo) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

(Párrafo tercero) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

(Párrafo cuarto) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

(Párrafo quinto) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(Párrafo sexto) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(...)

(Párrafo noveno) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)

(Párrafo décimo tercero) Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 22.º[6]

(Párrafo primero) Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Artículo 123.º[7]

(...)

(Párrafo segundo)

(Apartado A)

(...)

(Fracción V) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Derechos de las víctimas de delitos sexuales editar

El artículo 20 de la Constitución general indica que la atención a las víctimas de delitos sexuales no debe retrasarse, condicionarse o restringirse de ninguna manera; pues se tratan de emergencias médicas. Las leyes secundarias correspondientes (como son la Ley General de Víctimas o la NOM-046-SSA2-2005) deben considerar procedimientos y servicios médicos que tiendan a la reparación del daño (como son la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia).

Ante la omisión o negación de cualquier centro hospitalario público para efectuar el aborto en víctimas de delitos sexuales, las fiscalías o el Ministerio Público (además de otros actores públicos que promuevan o protejan los derechos humanos, como la CNDH que se menciona anteriormente) podrían intervenir, sin dilación alguna, para que el procedimiento se realice.

Y, de ninguna manera, el aborto en víctimas de delitos sexuales significa que el crimen ha sido resarcido y que las o los agraviados no puedan o deban continuar con su demanda de búsqueda de justicia.

Artículo 20.º[8]

(...)

(Apartado C) De los derechos de la víctima o del ofendido:

(...)

(Fracción III) Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

(Fracción IV) Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

Delimitación de competencias, superioridad jerárquica y el control constitucional editar

Los artículos 73 y 124 de la Constitución general establecen un equilibrio de facultades para cada uno de los poderes y niveles de gobierno del Estado mexicano, ya sea en el rango federal o local. Así, se establecen distintos tipos de ordenamientos jurídicos:

  • Federales, que son las que contienen atribuciones conferidas únicamente a las autoridades federales (el Congreso de la Unión, la Administración Pública Federal, los órganos constitucionales autónomos o el Poder Judicial de la Federación).
  • Locales, que son las que designan atribuciones que sólo conciernen a las autoridades locales (los congresos locales, las administraciones públicas locales, los órganos autónomos locales o los poderes judiciales locales).
  • Nacionales, que son las que engloban atribuciones asignadas uniformemente a todas las autoridades, tanto federales como locales.
  • Generales, que son las que señalan atribuciones concurrentes entre autoridades federales y locales, recalcando los alcances de cada uno, pero fijando una base mínima que debe observarse en todo el país, la cual puede ser complementada por cada entidad federativa.

Así, la normatividad local está totalmente subordinada a la general o nacional, por lo que no debe contravenirla; pero es independiente de la federal. No obstante, el artículo 133 constitucional menciona que las personas encargadas de la impartición de justicia y dotadas de jurisdicción para decidir litigios deben acatar lo que se considera válido tanto en la Constitución general como en las leyes creadas o reformadas por ambas cámaras del Poder legislativo de la Federación (federales, nacionales o generales), sin importar lo que legitimen las leyes locales o los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. Como se menciona al inicio, una de las labores de la SCJN recae en la interpretación de la norma constitucional debido a que no todos los asuntos se encuentran manifestados de manera explícita en el documento.

Así, aquel Máximo Tribunal declaró en 2021 y 2023 que las penalizaciones (tanto a nivel local como federal) al aborto voluntario son inconstitucionales. Igualmente, los supuestos blindajes a la vida en gestación desde el momento de la concepción son totalmente inválidos. Y, que, la objeción de consciencia, aunque es un derecho constitucional de las y los trabajadores de los servicios de salud, debe estar debidamente limitada para que no impida que las y los pacientes de esos servicios puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales a la salud, el bienestar y a la libertad sexual y reproductiva. Por lo tanto, cualquier regulación local restrictiva en el tema de aborto legal y electivo no tendrá ninguna vigencia y será considerada letra muerta hasta que sean reformadas adecuadamente. Y, además, mientras que la legislación en las entidades restrictivas aún este pendiente, las juezas y los jueces de todo el país están obligados a sobreseer y anular cualquier juicio por aborto voluntario que cualquier fiscalía intente presentar.

Por último, los artículos 105 y 107 de la Constitución general refieren a la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN como otro mecanismo de control de constitucionalidad (junto al amparo) contra la normatividad que contradiga a la propia Constitución general.

Artículo 73.º[9]

El Congreso tiene facultad:

(...)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

(...)

XXI. Apartado b) Para expedir la legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

(...)

XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.

Artículo 124.º[10]

(Párrafo único) Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 133.º[11]

(Párrafo único) Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Artículo 105.º[4]

(Párrafo primero) La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

(...)

(Fracción II) De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

(Sección a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales.

(Sección b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

(Sección c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.

(Sección d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano.

(...)

(Sección f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro.

(Sección g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas.

(...)

(Sección i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.

Artículo 107.º[12]

(...)

(Fracción II) Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Normativa penal editar

Consideraciones generales editar

Se regula por los 33 códigos penales que existen: el Código Penal Federal, para los delitos del orden o fuero federal; y los correspondientes a cada entidad federativa, para los del orden o fuero común. A grandes rasgos, sobre este tema, todos tutelan el bien jurídico de la vida y la salud a través de sus sanciones, tanto de la mujer y la persona gestante (de manera principal) y del producto de la concepción (de manera secundaria).

En la gran mayoría de las veces, el aborto es considerado una infracción local ya que no se ajusta a lo que determinan tanto los artículos 1.º a 6.º del Código Penal Federal como el artículo 51.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sobre delitos federales:[13][14]

  • Tiene que dañar a toda la sociedad en general, pero el aborto solo afecta de manera particular a la persona que decide o es obligada a interrumpir su embarazo.
  • Tiene que realizarse dentro del país involucrando a las instituciones del Estado mexicano, como el IMSS, ISSSTE, ISSFAM o Insabi.
  • Tiene que realizarse fuera del país involucrando a las instituciones del Estado mexicano, es decir, las embajadas o consulados.
  • Tiene que cometerse dentro o fuera de México, por una o un ciudadano mexicano o extranjero contra servidores públicos del Estado mexicano (la o el presidente, las o los secretarios del gabinete, las personas titulares de organismos autónomos o descentralizados, las o los agentes diplomáticos, las o los diputados y senadores del Congreso de la Unión, la o el titular de la FGR, las o los ministros de la SCJN, magistrados o jueces del PJF).
  • Tiene que cometerse dentro o fuera de México, por una persona empleada por el Estado mexicano, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
  • Tiene que iniciar fuera de México y continuar dentro del país, o viceversa, pero en la gran mayoría de los casos sólo se castiga al consumado y no a las tentativas.

Anteriormente, todos los códigos penales locales definían al aborto como el delito causado por la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sin embargo, en razón de la reforma de junio de 2011 al artículo 1.º de la Constitución general, la actualidad, en todas las entidad donde se ha despenalizado el aborto voluntario esa interpretación ha sido modificada para que sea el delito causado por la interrupción del embarazo después de un cierto número de semanas de gestación (12 o 13 según el lugar). Y, además, en casi todas las entidades permisivas (Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Sinaloa) y muy pocas restrictivas (Campeche), el embarazo se considera que inicia con la implantación del embrión en el endometrio (aproximadamente, una semana después de la fusión de ambos gametos), como también lo considera la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) vs. Costa Rica. Esto es así porque ese cambio constitucional pone a los tratados internacionales en materia de derechos humanos al mismo nivel que el resto de la legislación federal mexicana.[15][16]

Según el Código Penal Federal, los delitos sólo pueden clasificarse según el propósito de quien los comete:[17]

Artículo 8.º

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Artículo 9.º

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Es decir, se denominan dolosos cuando se tiene la intención original de transgredir la ley completamente consciente del daño y de la ilegalidad de tal acto. Se denominan culposos cuando, sin la intención original de causar un perjuicio, el resultado de tal conducta es incorrecto debido a una negligencia u omisión. Esa misma clasificación también la adoptan los otros 32 códigos locales, que además suelen catalogar al aborto doloso como:

  • Consentido o voluntario cuando la persona gestante desea interrumpir su embarazo y está convencida de hacerlo.
  • Forzado o coaccionado cuando se realiza sin la autorización de la persona gestante pues esta no desea interrumpir su embarazo.
  • Autoprocurado cuando la persona gestante interrumpe su embarazo por sí sola.
  • Específico cuando interviene el personal médico, de enfermería o de partería.

La despenalización de la SCJN (y la que tiene que realizar cada entidad que aún no ha armonizado su legislación local) solo involucra al aborto consentido, ya sea autoprocurado o específico. El aborto forzado sigue y seguirá siendo un crimen que amerite penas más severas, sobre todo cuando hay violencia física o emocional de por medio.

Causales o supuestos del aborto legal editar

Antes de la despenalización federal, en todos los códigos existían ciertas situaciones o condiciones por las cuales el aborto no podía ser sancionado. Esas causales o supuestos del aborto legal siguen y seguirán estando presentes pues su relevancia ahora esta ligada a las leyes de salud. En total son 9 y cada entidad establece cuales son válidas en su territorio y cuales no:[18]

 
Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación* e imprudencial.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre. Plazo sin especificar (decisión de la SCJN).      A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). *Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación. No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos.

  • Sin necesidad de justificación, hasta la semana 12 o 13 de gestación (dependiendo del lugar). Antes de las sentencias de la SCJN de septiembre de 2021, ya estaba contemplado en la Ciudad de México (el antiguo Distrito Federal) y en los estados de Oaxaca, Hidalgo y Veracruz; a los que se han añadido Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Aguascalientes y Jalisco.
  • Por violación, en todas las entidades (aunque solo se menciona en 31). Se puede acceder al servicio en cualquier momento del embarazo, en cualquier lugar del país y antes de que los ministerios públicos o las fiscalías intervengan debido a las normativas federales NOM-046-SSA2-2005 y Ley General de Víctimas. Todos los códigos que siguen considerando un límite máximo en la gestación (generalmente de 3 meses, 12 semanas o 90 días), así como una denuncia o autorización previa de las autoridades judiciales, han sido declarados como inconstitucionales por sentencias CC 53/2016, CC 45/2016 y AR 438/2020.
  • Imprudencial o culposo. En 30 entidades cuando es consecuencia de un acto no premeditado, de un accidente o de una emergencia obstétrica.
  • Aborto terapéutico, que se subdivide en 3 y requieren el juicio de personal médico especialista:
    • Por peligro de muerte. En 22 entidades cuando de continuar el embarazo la vida de la persona gestante se vea amenazada, aun cuando el deceso pudiera no ser inmediato.
    • Por grave daño a la salud. En 20 entidades cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete el bienestar físico o social de la persona gestante. También cuando agrave algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico. O cuando impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico.
    • Por alteraciones genéticas o congénitas graves. En 19 entidades. cuando se diagnostican alteraciones en el feto, aunque no es necesario que sean incompatibles con la vida extrauterina.
    • Por trastorno ginecológico. Sólo en Sinaloa cuando la persona gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque no tuvo conocimiento de su embarazo siempre y cuando la irregularidad hubiera sido dictaminado como tal por el personal médico especialista.
  • Por inseminación artificial no consentida. En 17 entidades.
  • Por causas económicas graves. En solo 2 entidades, Michoacán y Yucatán, cuando se justifique una profunda situación precaria. En el caso del segundo estado, la inviabilidad económica solamente aplica si la madre tiene 3 hijos o más.
  • Por negación u omisión del servicio, después de haber concluido el plazo legal. Por ahora solo se aplica en 3 entidades:
    • En Colima, Guerrero y Baja California Sur, si la persona gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque alguna autoridad se lo impidió, cometiendo así una grave violación a sus derechos.
    • En Colima, si la persona gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque el personal médico o de enfermería fue negligente al señalarle que tenía ese derecho dentro del primer trimestre de embarazo.

En el Código Penal Federal solo se reconocen tres:[19]

Artículo 333.º

No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.º

No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Causales y supuestos del aborto legal según cada entidad federativa
Entidad federativa Tipo Violación Imprudencial Peligro muerte Riesgo salud Alteraciones congénitas Trastorno ginecológico Inseminación forzada Causas económicas Electivo sin justificación Negación u omisión
  Aguascalientes ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Baja California ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Baja California Sur ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Campeche ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Chiapas NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Chihuahua[a] ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Ciudad de México ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Coahuila[a] NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Colima NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Durango ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Guanajuato NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Guerrero ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Hidalgo ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Jalisco[a] NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Estado de México NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Michoacán ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Morelos NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Nayarit NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Nuevo León NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Oaxaca ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Puebla NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Querétaro NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Quintana Roo[b] NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  San Luis Potosí ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Sinaloa ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Sonora NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Tabasco NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Tamaulipas NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Tlaxcala ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Veracruz ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Yucatán NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  Zacatecas NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
  México NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO
NP indica no punibilidad.
ER indica excluyente de responsabilidad.


De manera particular, Guanajuato y Querétaro son aún los estados con mayores restricciones, pues solamente tienen contemplada la violación y el aborto imprudencial para terminar con un embarazo de manera legal, incluso si la vida o salud de la madre se encuentra en riesgo. Igualmente, antes de la despenalización de la SCJN, la situación era preocupante en Chiapas, Nuevo León y Tabasco; pues aún no incluyen al aborto imprudencial (teniendo en cuenta que, inclusive en aquellos estados donde sí se consideraba, muchas mujeres pobres e indígenas fueron encarceladas de manera injusta).[20]

En Coahuila existe un caso particular pues el poder legislativo local aún no ha modificado los artículos del Código Penal declarados como inconstitucionales por la SCJN (sentencia AI 148/2017 y AR 79/2023). Desde entonces, los abortos electivos se permiten más allá de la duodécima semana (en teoría hasta la semana 22) ya que se rigen por el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México que es un protocolo federal. Existía un caso similar en Aguascalientes, entre agosto y diciembre de 2023. Sin embargo para esta entidad la sentencia establecía que la reforma era obligatoria por lo que el Congreso local tuvo que atenderla antes de finalizar el periodo legislativo señalado o se enfrentaría a sanciones.

Así mismo, los supuestos o causales pueden ser de no punibilidad / de excusa absolutoria o de excluyente de responsabilidad / excluyente de delito. Los dos primeros significan que, cuando se comete dicha conducta, sí existe un delito, pero no merece ser sancionado. Los segundos significan que, cuando se realiza dicha acción, simplemente no existe crimen alguno que castigar. Es por eso que, en teoría, los dos primeros no eran un obstáculo para el ejercicio de la acción penal ya que la mujer o la persona gestante sigue siendo considerada como un infractor y por lo tanto podía enfrentar un procedimiento totalmente innecesario. Así, los segundos se consideran mejores, especialmente ahora que el aborto consentido ya no puede ser criminalizado. Entonces, de nuevo, todas las entidades están obligadas a armonizar también esto. La primera en hacerlo fue el antiguo DF (ahora CDMX) en 2002, y a partir de entonces también lo han hecho casi todas las entidades que han legalizado el aborto voluntario además de Campeche, Chihuahua, Durango, Michoacán, San Luis Potosí y Tlaxcala.[21][22]

De nueva cuenta en Aguascalientes, previo a la armonización, las causales eran de excluyente de responsabilidad / excluyente de delito (violación y peligro de muerte), mientras que otros se consideran de no punibilidad / de excusa absolutoria (imprudencial o culposo). Esto se traducía en una recriminación sutil hacia la conducta de las mujeres y las personas gestantes, muy probablemente basada en estereotipos sexistas, pues a pesar de que en ambos casos no existía castigo, para las instituciones judiciales de ese estado, las y los gestantes eran técnicamente culpables hasta por los accidentes e imprevistos que puedan sufrir de manera natural o espontánea (como una emergencia obstétrica en un embarazo de alto riesgo).

Sanciones, penas y castigos editar

De manera general, las sanciones pueden incluir privación de la libertad (desde 2021, únicamente se puede hacer efectiva por aborto forzado), multas económicas o medidas alternativas. Cada código establece que penas son válidas en su territorio y cuáles no. Igualmente, cada uno especifica el tiempo que la o el condenado debe purgar. La gran mayoría, inclusive las entidades que han realizado la armonización, establecen castigos tanto a los gestantes como a los colaboradores (donde se encuentra cualquier tercero que tenga alguna participación, familiares, amigos, conocidos, vecinos o personal médico, de enfermería y de servicios de matronería y partería).

Las sanciones por prisión podían ir desde 15 días hasta 5 años. Si bien, desde septiembre de 2021, la despenalización por aborto consentido es efectiva en los hechos; muy pocas entidades, inclusive las permisivas, han modificado sus códigos para desterrar, de manera oficial, las penas de cárcel como lo señala la SCJN. Es decir, los castigos aún están incluidos en la redacción del documento, pero simplemente no se pueden aplicar. En las entidades con aborto electivo, la sanción únicamente se podía imputar cuando la interrupción se realizaba después del límite legal. En la actualidad, sólo los códigos de Colima, Chiapas, Guerrero, Michoacán y Veracruz no impondrían encarcelamiento al gestante pero sí al colaborador. Por su parte, en Baja California Sur y Sinaloa no existiría reclusión para ninguno de los dos. Todos, excepto Coahuila y Zacatecas, mencionan que no se puede perseguir la tentativa, cuando esta produzca lesiones al producto del embarazo o a la mujer o la persona gestante, solo se castiga cuando es consumado.[23]

Los gravámenes económicos pueden estar tasados en días de Salario Mínimo (VSM, esquema anterior a 2016) o en Unidades de Medida y Actualización (UMA, creado en 2016). Es importante recordar que la UMA (con la que también se tasan otras obligaciones como créditos, impuestos, cuotas, pensiones y deducciones personales) se actualiza cada año y no cuando se da un aumento salarial (lo que ha permitido reducir el impacto inflacionario a las ganancias de los trabajadores).[24][25]​ En Aguascalientes, la multa puede llegar a ser mayor debido a que se señala "la reparación total de los daños", que como se ha mencionado anteriormente, en el caso del aborto voluntario, ese precepto es totalmente absurdo pues se trata de una decisión personal que no afecta absolutamente en nada al resto de la sociedad.

Por último, las medidas alternativas consisten en tratamientos integrales (educativos, sanitarios o psicológicos) al igual que trabajo a favor de la comunidad, pero en libertad. Si bien parecieran ser menos graves que la prisión, en muchos casos siguen siendo problemáticas cuando no se menciona la perspectiva de género, la sensibilización en los derechos humanos y la elusión a estereotipos que estigmaticen, discrimine o atenten contra la dignidad de las personas. Solo en Colima, Chiapas y Veracruz se indica que se debe ser respetuoso con los derechos humanos del gestante o con lo dispuesto en sus respectivas leyes de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres. Por otro lado están Jalisco y Tamaulipas donde se señalan los “valores humanos de la maternidad” y el “fortalecimiento de la familia”, lo que refuerza el concepto arcaico y conservador de la maternidad como una función obligatoria de todas las mujeres (totalmente contrario a los ideales progresistas de la constitución general y de las jurisprudencias de la SCJN).[26][27]

En la actualidad, pocos códigos siguen considerando atenuantes por aborto consentido. Antes de 2021, servían para reducir el tiempo que una persona purgaba sentencia en la cárcel. Casi todos están basados en estereotipos y prejuicios sexistas y anticuados.

En primer lugar, están las consideradas cláusulas por honor. En el caso del Código Penal Federal, son una "herencia" de los códigos federales previos de 1871 y 1924 y se describen tres condiciones para acceder a ellas:[28]

Artículo 333.º

Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama.
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo.

III.- Que este sea fruto de una unión ilegítima.

Esas mismas tres siguen presentes en Tamaulipas donde se cambia el concepto de "unión ilegítima" por el de "concubinato o unión fuera del matrimonio", y en Zacatecas donde además la interrupción debió realizarse antes del quinto mes de embarazo. Por su parte, en el Estado de México solamente se menciona "ocultar la deshonra". En Oaxaca también existían estas 3 condiciones pero fueron eliminadas con la reforma de 2019.

En segundo lugar, están las cláusulas por progenitor en Querétaro donde el padre tuvo que haber otorgado el consentimiento para abortar o tendría que vivir con la madre y cumplir con las "obligaciones inherentes a la unión". En 2022, con la despenalización en Quintana Roo, esta condición fue desterrada.

En Guerrero, antes de la armonización en mayo de 2022, se tenía un caso interesante pues se ponderaban las condiciones personales de la mujer: su estado de salud, su instrucción, las circunstancias en las que se produjo la concepción, el tiempo que duró el embarazo o la posición y la condición de género. Esto podía ser favorable o contraproducente dependiendo de la inclusión o la falta de perspectiva de género y sensibilización en los derechos humanos durante el proceso judicial. Sin embargo, el artículo que aludía a esto, ya fue derogado.[29]

Normativa sanitaria editar

Leyes y reglamentos de salud editar

Acceso a los servicios de interrupción del embarazo según cada entidad federativa
Entidad federativa ¿Se complementa de la Ley General de Salud? ¿Señala a la NOM-046-SSA2-2005?[c] ¿Limita el tiempo de espera al reunir requisitos? ¿Limita la objeción de consciencia? ¿Establece universalidad (explícitamente)?[d] Otras consideraciones
  Aguascalientes [30] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[e]
  Baja California [31] Artículo 50.º nonies Artículo 50.º nonies indica 5 días hábiles Artículo 50.º decies señala las condiciones Artículo 50.º nonies -
  Baja California Sur [32] Artículo 62.º Artículo 62.º indica 5 días Artículos 32.º bis, 32.º ter y 32.º quater señalan las condiciones Artículo 62.º -
  Campeche [33] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Chiapas [34] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Chihuahua [35] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[e]
  Ciudad de México [36] Artículos 6.º y 81.º Artículo 81.º indica 5 días Artículo 82.º señala las condiciones Artículo 81.º Artículo 144.º incluye a centros de reclusión.
  Coahuila [37] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[e]
  Colima [38] Artículos 3.º y 62.º quinquies Artículo 62.º octies indica 5 días Artículo 30.º señala las condiciones Artículo 62.º quinquies Artículo 113.º bis incluye a centros de reclusión.
  Durango [39] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Guanajuato [40] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Guerrero [41] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[e]
  Hidalgo [42] Pendiente Pendiente Artículo 12.º quáter señala las condiciones Pendiente Artículo 98.º incluye a centros de reclusión.
  Jalisco [43] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 187.º señala las condiciones Pendiente Utiliza protocolos federales.[e]
  Estado de México [44] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Michoacán [45] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Morelos [46] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 12.º bis señala las condiciones[f] Pendiente -
  Nayarit [47] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Nuevo León [48] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Oaxaca [49] Pendiente Artículo 65.º ter indica 3 días naturales Pendiente Artículo 65.º ter -
  Puebla [50] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Querétaro [51] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Quintana Roo [52] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales.[e]
  San Luis Potosí [53] Artículos 36.º y 96.º bis Pendiente Pendiente Pendiente -
  Sinaloa [54] Artículo 86.º bis Pendiente Artículo 86.º bis 2 señala las condiciones Artículo 86.º bis Artículo 235.º bis incluye a centros de reclusión.
  Sonora [55] Pendiente Pendiente Pendiente. Pendiente. -
  Tabasco [56] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Tamaulipas [57] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 6.º bis señala las condiciones Pendiente Artículo 30.º bis alude al aborto legal[g]
  Tlaxcala [58] Pendiente[h] Artículo 44.º bis indica 5 días Artículo 44.º bis A señala las condiciones Pendiente -
  Veracruz [59] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales y locales.[e][i]
  Yucatán [60] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  Zacatecas [61] Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente -
  México [62] Pendiente Pendiente Parcialmente. Artículo 10.º bis señala las condiciones[j] Pendiente Complementa a las leyes locales de salud.
 
Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada*.      Aborto electivo permitido. Existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada*.      Aborto electivo permitido. No existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada*.      Aborto electivo permitido. No existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada*.      Aborto electivo restringido*. *Todas las instituciones federales de salud deben garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificación alguna.

En total son 33: la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud, para asuntos que incuben a la federación; y los correspondientes a cada entidad federativa, para asuntos locales. A grandes rasgos, todos sistematizan el derecho a la protección de la salud que tiene cualquier persona que reside en México así como las bases y modalidades para el acceso a los servicios y programas de salud proporcionados por las instituciones y organismos públicos (ya sean federales o locales).

Todas tienen apartados que tratan sobre las políticas de planificación familiar, pero solo en algunas que han legalizado el aborto electivo se incluyen artículos, fracciones o capítulos sobre el aborto legal (que a su vez se relaciona con las causales y los supuestos de cada uno de los códigos penales). De hecho, la Ley General de Salud no tiene ninguna referencia sobre esto último. De cualquier manera, todas las entidades permisivas, señalan que los gestantes deben recibir servicios de orientación y conserjería, no solo médica sino también psicológica y hasta social, con información científica, veraz, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o estereotipos para que conozcan sus opciones, derechos y posibles riesgos o consecuencias. Igualmente, suelen indicar un tiempo máximo de espera para realizar el procedimiento una vez presentada la solicitud y reunidos los requisitos. También ofrecen, de manera opcional, asistencia en salud sexual y reproductiva posterior a la interrupción del embarazo.

En casos de delitos sexuales, únicamente la Ciudad de México menciona de manera explícita la NOM-046-SSA2-2005, mientras que Baja California hace lo mismo junto a su Ley de Víctimas. No obstante, esto es un mero formalismo ya que todas, hasta las entidades restrictivas, deben acatar todos los reglamentos federales o locales contra la violencia sexual. El resto de las entidades permisivas sólo indican que deben seguirse las guías y protocolos de buenas prácticas emitidos por las autoridades sanitarias internacionales o federales, pero sin especificar cuales (por ejemplo, el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México). Así mismo, aunque legislación federal no mencione de manera explícita a la NOM-046-SSA2-2005 o la Ley General de Víctimas, todas las clínicas y hospitales pertenecientes a instituciones federales de salud deben cumplirla.

Todo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud, así como el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, tratan sobre la gratuidad de los servicios médicos e insumos asociados para las personas que no están adscritas a algún sistema de seguridad social federal (IMSS, ISSSTE o ISSFAM) para así hacer cumplir la universalidad que establece el artículo 4.º de la constitución general.[63][64]​ Sin embargo, debido a que las clínicas y hospitales de instituciones federales de salud ubicadas en entidades que han legalizado el aborto voluntario no pueden practicar procedimientos de interrupción del embarazo en las causales o supuestos que el Código Penal Federal no contempla aún, los y las pacientes tienen que ser remitidos a centros sanitarios pertenecientes a las secretarias de salud locales. Es por eso que todas las entidades permisivas autorizan el servicio de aborto electivo a cualquier gestante, sin importar si tienen o no, un seguro público o privado. Aun así, se pueden solicitar amparos personales para que esas instituciones interrumpan embarazos por la causal grave daño a la salud, pues, aunque tampoco esté considerado a nivel federal, existe ya un precedente de la SCJN.

A nivel local, entidades permisivas generalmente limitan la objeción de consciencia para que sea un derecho del personal de salud y no un obstáculo para que los gestantes puedan ejercer los suyos de la siguiente manera:

  • No se puede invocar en casos de urgencia; para salvaguardar la salud o la vida de la o del gestante, cuando el embarazo es resultado de violación o cuando el plazo legal está próximo a vencer.
  • El personal objetor debe referir de manera inmediata al paciente con personal no objetor.
  • Todos los centros sanitarios públicos están obligados a contar de manera permanente con suficiente personal no objetor.

Sin embargo, a nivel federal, la Ley General de Salud se ajusta parcialmente a los precedentes de la SCJN ya que aún es necesario acotarla mucho más:[65]

Artículo 10.º Bis

El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Tanto en Coahuila como en Veracruz existen situaciónes especiales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre objeción de consciencia, criterios, procedimientos, protocolos y hasta plazos; dado que la despenalización en esos lugares no incluyó reformas a sus respectivas leyes de salud. En la primera se utiliza el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, que es un documento federal. En la segunda existe, desde noviembre de 2021, su propio Programa de Aborto Seguro y de Servicios de Salud.[66][67]

Servicios del Aborto Seguro editar

A partir de mediados de 2021, el gobierno federal proporciona este esquema en algunas unidades hospitalarias públicas del Sistema Nacional de Salud de todo el país. Su objetivo es facilitar el acceso a abortos legales (de acuerdo con el marco legal vigente de cada entidad y a la NOM-046-SSA2-2005) a través de un trato de calidad, oportuno, resolutivo, integral, cálido, empático, confidencial, sin estigmas, sin juicios, sin discriminación; sin tratos inhumanos, crueles o degradantes y con personal capacitado, comprometido y sensibilizado. No solo se concentran en el aborto inducido, sino que también hincapié en el aborto espontáneo (diferido, inevitable, en evolución o incompleto).[68]

Los criterios, procedimientos y protocolos del programa se encuentran consignados en el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, realizado por la Secretaría de Salud (SSA) federal junto con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR). Incluye directrices e información correcta y suficiente basada en la mejor evidencia científica disponible, con perspectiva de género y de derechos humanos, así como con tecnología e insumos clínicos adecuados:[69][70]

  • Es de los pocos documentos federales que mencionan a los miembros de la diversidad sexogenérica (hombres trans, personas no binarias, queer, gender fluid, agénero o bigénero) aunque los agrupa bajo el concepto de "usuarias" (lo que es una inconsistencia y desacierto).
  • Aclara de manera detallada cuales son los derechos humanos, reproductivos y sexuales reconocidos en la Constitución general y los tratados internacionales que México ha suscrito.
  • Enfatiza la importancia del aborto legal realizado por instituciones de salud del Estado, pues cuando este lo obstaculiza, las personas son forzadas a buscar tratamientos inseguros y poco efectivos con personal poco capacitado adecuada que podría dañar su bienestar físico, mental y social.
  • Señala que los procedimientos deben ser prioritarios pues son sensibles al tiempo y no pueden ni deben suspenderse aún en contextos de crisis humanitarias o sanitarias. Son más seguros mientras más pronto se realicen, de lo contrario, se podrían conducir a daños prevenibles e injustificados.
  • Reitera que no debe existir un plazo para realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que es un derecho de las víctimas de violencia sexual, cuya atención debe inmediata y sin condicionarla al cumplimiento de requisitos previos (como denuncia penal o autorización judicial).
  • Indica que la objeción de conciencia es un derecho del personal de los servicios de salud, pero debe estar acotada para no comprometer la continuidad en la asistencia sanitaria demandada. No puede invocarse en casos de urgencia, ni a nivel institucional. Se debe canalizar al paciente sin delación a personal no objetor o de lo contrario se estaría incurriendo en una irresponsabilidad que deberá ser sancionada.
  • Reconoce la autogestión, la autoasistencia y la telemedicina de cualquier comunidad con o sin el apoyo de un prestador de atención sanitaria.
  • Enfatiza la salud mental, los principios bioéticos del consentimiento informado (para no imponer, sugerir o intentar cambiar la decisión de la o el gestante) y el lenguaje accesible y fácil de entender del personal sanitario al paciente (para explicar la terminología médica y/o legal).
  • Señala como debe ser el proceso que deben llevar las y los gestantes; desde el primer contacto (entrevistas, exploración física y exámenes de laboratorio y ultrasonidos), los procedimientos (preparación previa del paciente, procesamiento instrumental, dosis recomendadas y manejo de posibles complicaciones como dolor, hemorragias o infecciones) y hasta el seguimiento final (anticoncepción postaborto, consultas rutinarias y vinculación intrainstitucional o intersectorial).
  • Únicamente hay dos abordajes aprobados: el de medicamentos o farmacéutico (misoprostol solo o combinado con mifepristona; por vía bucal, sublingual, oral o vaginal) y el quirúrgico o instrumental (aspiración manual endouterina o aspiración eléctrica endouterina). El legrado uterino instrumental se considera obsoleto y nocivo, por lo que está totalmente desaconsejado. En el primer trimestre, el procedimiento siempre será ambulatorio por lo que se puede realizar en cualquier unidad de primer nivel, mientras que en el segundo trimestre se requiere de atención intrahospitalaria.

Finalmente, como utiliza la misma definición de la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre el aborto (la terminación de un embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos) las autoridades sanitarias de Coahuila han decidido que el aborto electivo se puede realizar después de la duodécima semana.

Normativa sobre víctimas de delitos sexuales editar

NOM-046-SSA2-2005 editar

Se trata de una regulación técnica, expedida por la SSA, de observancia obligatoria para todas las instituciones de salud y personal médico y de enfermería pertenecientes al Sistema Nacional de Salud de los sectores público, privado y social. Su objetivo es el de establecer las reglas, directrices, características, criterios, procedimientos y protocolos en la orientación, detección, prevención, tratamiento y recuperación de víctimas de violencia familiar o sexual. Sobre la atención médica en casos de violación, indica que debe ser de calidad y libre de estigmas, juicios y malos tratos, pues así se evita poner en riesgo, de manera innecesaria, la salud e integridad de las y los afectados. Su incumplimiento da origen a sanciones penales, civiles o administrativas (según corresponda y conforme a las disposiciones legales aplicables).[71]

Es importante recordar que esta norma remplaza, desde 2005, a la NOM 190-SSA1-1999 pues antes de esa fecha no existía ningún proyecto que regulara esto de manera precisa y explícita, aunque el Código Penal Federal establece desde 1931 a la violación como causal para abortar legalmente. Igualmente, el escándalo y la indignación que se generó por el caso Paulina en 1999 (y la posterior recomendación de la CIDH), exacerbaron las demandas por un documento de esta naturaleza.

Todo el capítulo 6 trata sobre los criterios específicos a seguir en la prestación de los tratamientos específicos. Así, la sección 6.4. señala que:[72]

6.4.1.

Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

6.4.2.3.
En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.

6.4.2.7.
En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.

En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables.

Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.

Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.

6.4.2.8.

Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.

Mientras tanto, la sección 6.7. indica que:[73]

6.7.1.

Las y los prestadores de servicios de salud que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual, deberán recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en la materia previamente mencionada; como

6.7.2.9.

Anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la legislación correspondiente.

Desde 2016 y en la actualidad, ya no es necesario denunciar previamente u obtener autorización del Ministerio Público para proceder con el aborto por violación pues en muchos casos, incluso con la denuncia o la autorización, las solicitudes eran rechazadas en los servicios médicos pues se inventaban pretextos y hasta requisitos. Los grupos conservadores, religiosos y antiderechos han utilizado esto para desinformar a la opinión pública asegurando que de esta manera los agresores sexuales quedarían impunes. Esto es falso pues toda la sección 6.5 menciona como las instituciones y el personal de los servicios de salud deben actuar: con registro de cada uno de los casos para notificarlos a las autoridades correspondientes, ayudando a las fiscalías con información relevante y expedientes o invitando a las víctimas a presentar su denuncia después de haber sido atendidas.[74]

Leyes de víctimas editar

Igualmente, son 33 en total: la Ley General de Víctimas (para asuntos que incuben a la federación) y las correspondientes a cada entidad federativa (para asuntos locales). Son de observancia obligatoria para todas las autoridades y servidores públicos de los ámbitos de gobierno a los que correspondan (federal o local) así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas. A grandes rasgos, todas reglamentan la protección de los agraviados a través del reconocimiento y la garantía de sus derechos, como son asistencia, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia. Sin embargo, únicamente la legislación federal y la de Baja California mencionan de manera explícita directrices, características, criterios, procedimientos y protocolos sobre la violación.[75]

 
Mapa sobre medidas de atención a víctimas de violencia sexual en cada entidad federativa en México según sus leyes locales de víctimas:
     Se menciona a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia*.      Solo se menciona a la anticoncepción de emergencia*.      No se menciona ni a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ni la anticoncepción de emergencia*. *Todas las entidades deben asegurar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia, pues así lo establece de la Ley General de Víctimas.

En la última actualización de la NOM-046-SSA2-2005, de 2016, ya no se obliga al personal de los servicios de salud a verificar la denuncia de las personas agredidas sexualmente, ni exige autorización previa del Ministerio Público para proceder con el procedimiento. Eso es así debido al artículo 5.º de la Ley General de Víctimas, donde se indica una serie de conceptos, principios y definiciones, como el de buena fe, que señala que todas las autoridades y los servidores públicos están comprometidos a nunca criminalizar o responsabilizar a las víctimas por su situación y a siempre brindarle los servicios de auxilio desde el momento en que lo requiera, respetando y permitiendo el ejercicio efectivo de sus derechos.[76]

Atención a las víctimas de violencia sexual según cada entidad federativa
Entidad federativa ¿Se complementa de la Ley General de Víctimas? ¿Señala que las autoridades deben apegarse al principio de buena fe? ¿Qué servicios médicos se mencionan?
  Aguascalientes [77] Artículo 3.º Artículo 20.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Baja California [78] Artículo 6.º Artículos 30.º y 33.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Profilaxis Post Exposición para VIH
  Baja California Sur [79] No No se mencionan
  Campeche [80] No Artículo 33.º y 35.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Chiapas [81] No No se mencionan
  Chihuahua [82] No No se mencionan
  Ciudad de México [83] Artículo 5.º Artículos 18.º, 20.º y 90.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Profilaxis Post Exposición para VIH
  Coahuila [84] Artículo 7.º Artículo 14.º y 18.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Colima [85] Artículo 5.º Artículos 26.º y 31.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Durango [86] Artículo 4.º Artículo 97.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Guanajuato [87] No No se mencionan
  Guerrero [88] Artículo 3.º No se mencionan
  Hidalgo [89] No Artículo 24.º y 25.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Jalisco [90] Artículo 5.º Artículo 22.º y 27.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Estado de México [91] Artículo 6.º Artículo 19.º y 23.º
Anticoncepcion de Emergencia
  Michoacán [92] No No se mencionan
  Morelos [93] Artículo 5.º Artículos 16.º, 20.º y 23.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Profilaxis Post Exposición para VIH
  Nayarit [94] Artículo 5.º Artículos 30.º y 33.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Nuevo León [95] Artículo 6.º No se mencionan
  Oaxaca [96] Artículo 5.º Artículos 29 y 34.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Puebla [97] Artículo 3.º Artículo 32.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Querétaro [98] Artículo 5.º Artículo 8.º
Anticoncepcion de Emergencia
  Quintana Roo [99] Artículo 5.º Artículo 33.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  San Luis Potosí [100] Artículo 5.º Artículos 29.º y 34.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Sinaloa [101] Artículo 4.º Artículos 39.º y 44.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Sonora [102] No No se mencionan
  Tabasco [103] Artículo 6.º Artículo 19.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Tamaulipas [104] No Artículos 17.º y 22.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Tlaxcala [105] Artículo 5.º Artículo 27.º
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Veracruz [106] Artículo 5.º Artículos 28.º y 33.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo
  Yucatán [107] Sección quinta de la exposición de motivos No se mencionan
  Zacatecas [108] Artículo 5.º No se mencionan
  México [109] Artículo 5.º Artículos 30.º y 35.º
Anticoncepcion de Emergencia
Interrupción Voluntaria del Embarazo


Sobre los servicios de emergencia médica, la Ley General de Víctimas indica que:[110]

Artículo 29.º

Las instituciones hospitalarias públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Artículo 30.º
Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:
I. Hospitalización
II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos, que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia
III. Medicamentos
IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata
V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas
VI. Transporte y ambulancia
VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del delito o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente
VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos
IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima, y
X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas

En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima o en el caso de la fracción IV, la Federación, las entidades federativas o los municipios, según corresponda, los reembolsarán de manera completa e inmediata, de conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 35.º

A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Normativa sobre el derecho a la vida y la personalidad jurídica editar

La Constitución general sí contiene algunos artículos que tratan, de manera genérica, sobre el bien constitucional valioso de la vida. No obstante, no hay ninguna referencia que otorgue personalidad jurídica plena a fetos y embriones. Como ese derecho a la vida está implícito, entre la década de 2000 y 2020, diversas interpretaciones de la SCJN han aclarado sus alcances y límites. Así, las protecciones a la vida en gestación no pueden ni deben ser incondicionales sino más bien respetuosas y compatibles con los derechos sexuales, reproductivos y de acceso a la salud de la ciudadanía mexicana. En términos prácticos, la vida de los productos de la concepción se defiende a través de los cuidados prenatales hacia la mujer o la persona gestante, pero sólo si esta ha decidido continuar con el embarazo y llevarlo a término completo, es decir, hasta el tercer trimestre de gestación.

Igualmente, entre la década de 2000 y 2020, diversas entidades federativas reformaron sus constituciones locales para otorgar garantías absolutas a productos de la concepción. Sin embargo, esas disposiciones son totalmente inconstitucionales e inválidas desde 2021 por lo expuesto con anterioridad. Por lo tanto, deben ser modificadas.

Blindajes a la vida en gestación según cada entidad federativa
Entidad federativa Artículo Año de aprobación Año de derogación Consideraciones
  Aguascalientes 2.º[111] 2021 Pendiente Declarado inconstitucional el 10 de octubre de 2022 por la sentencia AI 72/2021 de la SCJN.
  Baja California 7.º[112] 2008 Pendiente El Pleno de la SCJN discutió el tema el 28 de septiembre de 2011 a través de la acción de inconstitucionalidad AI 11/2009. Una mayoría simple votó por la invalidez, pero se necesitaba un sufragio más para declararla
  Baja California Sur Nunca hubo candado alguno
  Campeche Nunca hubo candado alguno En 2021 se intentó modificar el artículo 6.º pero nunca entró en vigor.
  Chiapas 4.º[113] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Chihuahua 5.º[114] 1994 Pendiente Debe ser reformado
  Ciudad de México Nunca hubo candado alguno
  Coahuila Nunca hubo candado alguno Existe en el artículo 173.º una disposición ambigua desde 1989.[115]
  Colima 2.º[116] 2009 2021 Decreto 90 del 24 de noviembre de 2021 en el Periódico Oficial de la entidad.
  Durango 3.º[117] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Guanajuato 1.º[118] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Guerrero Nunca hubo candado alguno
  Hidalgo Nunca hubo candado alguno
  Jalisco 4.º[119] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Estado de México Nunca hubo candado alguno
  Michoacán Nunca hubo candado alguno
  Morelos 1.º Bis[120] 2008 Pendiente Debe ser reformado
  Nayarit 7.º[121] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Nuevo León 1.º[122] 2019 Pendiente Declarado inconstitucional el 26 de mayo de 2022 por las sentencias AI 41/2019 y AI 42/2019 de la SCJN.
  Oaxaca 12.º[123] 2009 2021 Decreto 43 del 23 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial de la entidad.
  Puebla 26.º[124] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Querétaro 2.º[125] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Quintana Roo 13.º[126] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  San Luis Potosí 16.º[127] 2009 Pendiente El Pleno de la SCJN discutió el tema el 29 de septiembre de 2011 a través de la acción de inconstitucionalidad AI 62/2009. Una mayoría simple votó por la invalidez, pero se necesitaba un sufragio más para declararla
  Sinaloa 4.º Bis[128] 2018 2022 Declarado inconstitucional el 9 de septiembre de 2021 por las sentencias AI 106/2018 y AI 107/2018 de la SCJN. Decreto 043 del 8 de abril de 2022 en el Periódico Oficial de la entidad.
  Sonora 1.º[129] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Tabasco Nunca hubo candado alguno
  Tamaulipas 16.º[130] 2010 Pendiente Debe ser reformado
  Tlaxcala Nunca hubo candado alguno
  Veracruz 4.º[131] 2017 Pendiente Declarado inconstitucional el 30 de mayo de 2022 por la sentencia AI 85/2016 de la SCJN.
  Yucatán 1.º[132] 2009 Pendiente Debe ser reformado
  Zacatecas Nunca hubo candado alguno
  México Nunca hubo candado alguno
 
Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación*.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado*.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado*.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado*.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación*. *Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus.

Únicamente los códigos civiles, tanto el federal como los locales, de manera muy contradictoria, señalan que los derechos y beneficios contenidos en dichos documentos se adquieren, disfrutan y pueden hacerse valer después del nacimiento. Pero también, en la gran mayoría (excepto en Sinaloa) se enfatiza que el nasciturus puede ser designado para acceder a ciertos privilegios como heredar, legatar o donar, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos sobre su viabilidad (tradición del Derecho Romano).[133][134]

Así, el Código Civil Federal señala que:[135]

Artículo 22.º

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 337.º
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Artículo 1314.º
Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Artículo 2357.º

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

No se trata entonces de un reconocimiento a la vida como un bien jurídico tutelado (como sí lo hacen los códigos penales a través de sanciones), ni de un blindaje a la vida en gestación o una determinación que asegure que la vida inicia desde el momento de la fecundación como algunos grupos conservadores, religiosos y antiderechos pudieran llegar a malinterpretar.

Ahora bien, existe desde 1981 una declaración interpretativa al artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que trata sobre la protección al derecho a la vida y que indica lo siguiente:

Artículo 4.º
(Parráfo primero) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Como dicha disposición utiliza la expresión "en general", el Estado mexicano considera que adoptar o mantener en vigor una legislación sobre esta materia forma parte del dominio reservado de los países que suscriben y ratifican este tratado. Por lo tanto, no existe ninguna obligación en declarar que en México la vida inicia a partir de la concepción. Esta misma deliberación está respaldado por la resolución No. 23/81 al caso 2141 ("Baby Boy"), del mismo año, por parte de la CIDH, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de esta convención. Es decir, la redacción original de esta cláusula, con esa misma expresión, se hizo de tal manera para evitar ser restrictiva en el tema del aborto legal y electivo. Entonces, cada país puede decidir libremente y como mejor le convenga.[136]

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que el Estado mexicano también ha suscrito y ratificado, menciona que:[137]

Artículo 6.º
(Parráfo primero) El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), en la Observación General No. 6 del año de 1982, ha expresado que el derecho a la vida al que se hace alusión no puede entenderse de manera coercitiva con prohibiciones al aborto legal y electivo que pongan en riesgo la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes. Entonces, la protección de este derecho exige que los países adopten medidas positivas.[138]

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación editar

Despenalización editar

A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en 2014, el delito de aborto en México, cuando es voluntario, se clasifica como no grave, por lo que las personas acusadas pueden permanecer en libertad mediante el pago de una fianza y continuar con el proceso fuera de prisión (como lo señala el segundo párrafo del artículo 19.º de la constitución general).[139]​ Es por esto que en 2017, el entonces procurador general de la República, Raúl Cervantes Andrade promovió la acción de inconstitucionalidad AI 148/2017, ante la SCJN, pues el recién reformado código penal de Coahuila, al recrudecer la criminalización al aborto consentido, contravenía tanto la legislación federal y los tratados internacionales de los que forma parte México.

La tesis fue analizada entre el 6 y 9 de septiembre de 2021[140]​ cuando 10 de los 11 ministros, por unanimidad, invalidaron los artículos correspondientes de aquel código penal local. No solo eso, también reconoció por primera vez que la penalización del aborto electivo es contrario a los artículos 1.º y 4.º de la constitución general. Así, las mujeres y las personas gestantes en México tienen derecho a decidir sobre sus propios cuerpos pues al no permitir que estas personas accedan al aborto voluntario no solo se vulneran sus derechos sexuales, reproductivos y de acceso a la salud, sino que además estigmatiza y pone en riesgo al personal de servicios salud y personas más pobres y en mayor grado de marginación.[141]

Según el último párrafo del artículo 105.º, fracción II de la constitución general[142]​; y debido a la reforma al Poder Judicial de la Federación de marzo de ese mismo año, las decisiones de la SCJN son obligatorias para todas las instancias, autoridades y órganos jurisdiccionales del país (tanto federales como locales), cuando son aprobadas por mayoría calificada (8 votos para el pleno y 4 para las dos salas). Previo a esto, se necesitaban 5 jurisprudencias continuas en el mismo sentido respaldadas por mayoría absoluta.[143]​ De esta manera, a partir del aval de esta jurisprudencia, ningún juez puede castigar a ninguna persona por aborto consentido (gestante o colaborador) aunque la norma federal o local lo siga criminalizando. No obstante, las fiscalías locales sí pueden continuar abriendo carpetas de investigación y enviando a la gente a los tribunales, pero una vez que lleguen a manos de un juez, el caso siempre deberá ser anulado. Se trata entonces de una despenalización de facto. A diferencia de otros países (como en los Estados Unidos con el caso Roe v. Wade) la legalización del aborto electivo en todo el país no fue automática pues aún es necesario que los poderes legislativos tanto locales como federales aborden el tema, es decir, de iure.[144][145]

Sin embargo, gracias a esto, las personas que han sido encarceladas por el delito de aborto electivo han podido salir de prisión, ya que, en este país, las jurisprudencias únicamente pueden ser retroactivas cuando beneficia a los derechos humanos. Es por esto que, la Secretaría de Gobernación (Segob) federal, en coordinación con la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), anunciaron en ese mismo mes que iniciaron con los procedimientos necesarios para la liberación de las personas condenadas.[146][147][148][149]​ Así mismo, se han reforzado las leyes de amnistía que algunas entidades han promulgado desde el inicio del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Inclusive, ciertas entidades han creado leyes de amnistía específicas en favor de las mujeres que han sido revictimizadas por violencia de género.[150]

Blindajes a la vida en gestación en constituciones locales editar

Posterior a la despenalización y legalización del aborto voluntario en la Ciudad de México, numerosas entidades, gobernadas por partidos conservadores, fueron en sentido contrario al aumentar las prohibiciones y promulgando candados a la vida prenatal en sus constituciones locales, a través de "reconocer y proteger la vida humana desde la concepción".

En septiembre de 2011, la SCJN analizó por primera vez la validez de esas reformas constitucionales a través de las acciones de inconstitucionalidad AI 11/2009 y AI 62/2009 promovidas respectivamente por el Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y por doce integrantes del Partido de la Revolución Democrática pertenecientes a la LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. La tesis se centró en si esas disposiciones eran contrarias a la constitución general al permitir que los legisladores locales se atribuyan facultades para proteger la vida en esos términos, o al otorgar protecciones absolutas a los productos de la gestación como si se tratara de personas ya nacidas. Aunque fueron aprobadas por mayoría relativa (7 de los 11 ministros), no se consiguió la unanimidad (donde debían votar 8 de los 11 ministros), por lo que no hubo pronunciamiento alguno (ni a favor, ni en contra) y ambos proyectos fueron archivados. Eso no significó una victoria para los grupos antiderechos, ni una derrota para las organizaciones a favor del aborto. Sin embargo, de esta discusión se desprenden varias conclusiones importantes que serán retomadas posteriormente:[151][152]

  • La protección de la vida no puede vulnerar los principios de supremacía e igualdad, por lo que debe ser totalmente compatible con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
  • No puede haber disparidad en los derechos de la ciudadanía mexicana según el lugar donde radiquen.
  • El Estado mexicano, laico, democrático y plural, no debe imponer un determinado modelo de conducta o de virtud.
  • La constitución general no tiene detalles y es interpretable, pero las normas inferiores (locales) no sirven para interpretar el sentido de las normas superiores (federales).
  • Las constituciones locales no son códigos penales, pero los blindajes a la vida en gestación generan incertidumbre jurídica e inhiben a las personas en el ejercicio de sus derechos.

Finalmente, fueron las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018 promovidas por los diputados del Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debido a la modificación, en 2018, de la constitución local de Sinaloa, lo que llevó a la SCJN a declarar, el 9 de septiembre de 2021, que esos candados a la vida prenatal son completamente inconstitucionales y por lo tanto deben ser derogados en todas las legislaciones del país. Esta vez, la tesis mencionaba que esas disposiciones atentaban contra diversos derechos de las mujeres: a la salud, a la dignidad humana, a la privacidad, al libre desarrollo de su personalidad; así como sexuales y reproductivos.[153]​ Así, los 11 ministros señalaron que no se puede considerar como personas a embriones y fetos y por lo tanto tampoco se les puede dotar de personalidad jurídica plena pues aunque sí cuentan con ciertas protecciones, estas son mínimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este. Es decir, las garantías que pudieran tener los productos de la concepción nunca podrán desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas. De hecho, la vida en gestación se defiende a través de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en los embarazos deseados; asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Congreso de la Unión están autorizados a definir de manera explícita el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos; pero hasta ahora no ha sucedido.[154][155][156]

De nueva cuenta, no desembocó en una legalización automática en todo el país pues es responsabilidad exclusiva de las entidades (y de la federación) el reformar sus órdenes jurídicos. Sin embargo, a partir de ahora, cualquier persona con capacidad de gestar en México puede interrumpir su embarazo por decisión propia en las primeras etapas de este. Igualmente, obliga a los poderes legislativos de las entidades, que aún no han armonizado sus leyes, así como de la federación a siempre pronunciarse a favor de la ampliación de nuevos supuestos y de la aprobación del aborto electivo (a lo que las colectivas y organizaciones feministas han expresado que harán presión para que las primeras 12 semanas de gestación sea el límite mínimo). Así mismo, se deben modificar sus leyes de salud para considerar las bases, modalidades, criterios, procedimientos y protocolos para interrumpir un embarazo de manera legal.[157][158]​ Y sobre todo, en aquellos lugares que retrasen la discusión sobre el tema, se facilitará el acceso a amparos, ya sea individuales para acceder a un aborto voluntario (aún si la persona no está embarazada) o colectivos para invalidar las legislaciones restrictivas.[159][160][161][162][163][164]

Aborto por violación editar

La primera vez que la SCJN abordó este tema fue en 2009, cuando el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, promovió la controversia constitucional CC 54/2009 en contra de varios preceptos de la NOM-046-SSA2-2005 por supuestamente extralimitarse. En realidad, buscaba evitar que los hospitales y clínicas públicas de ese estado distribuyeran anticonceptivos de emergencia (también conocida como píldora del día siguiente) en casos de agresión sexual, pues según él era "abortiva". Su tesis contenía varios puntos débiles como que debería ser el Ministerio Público y no las autoridades sanitarias el que protegiera y ofreciera atención médica a las víctimas. Igualmente, solo correspondería a los congresos locales el legislar en materia de atención a víctimas en delitos del orden común. O que se consideraba un agravio que las instituciones de salud, tanto privadas como sociales, destinaran recursos para la capacitación de su personal. Y que solo correspondía a la ley de salud local regular diversos aspectos de salubridad general. Al final, fue un 27 de mayo de 2010 cuando 10 de los 11 ministros del pleno no le dieron la razón y votaron por la completa válidez de la normativa.[165][166][167]

Unos años después, en 2016, el debate volvió a abrirse a causa de los cambios a la NOM-046-SSA2-2005 donde las víctimas de agresión sexual ya no necesitaban denuncia o autorización previa del Ministerio Público para proceder con un aborto. Los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, inconformes con esas modificaciones, interpusieron las controversias de inconstitucionalidad CC 53/2016 y CC 45/2016 para invalidarlas[168]​. Fue desechada el 5 de agosto de 2019 por 8 de los 11 ministros del pleno pues se consideró que esas nuevas disposiciones resultan favorables para los derechos humanos de las mujeres. Igualmente, existen los precedentes del amparo en revisión AR 601/2017 y AR 1170/2017, donde la Segunda Sala resolvió por unanimidad a favor de dos mujeres de Morelos y Oaxaca respectivamente, a las que hospitales públicos les negaron interrumpir su embarazo producto de una violación.[169][170]​ Se ordena entonces a todos los hospitales públicos y privados del país a acatar.[171][172]

Posteriormente, en 2018, la familia de una menor con parálisis cerebral que había sido violada y con residencia en Tapachula, Chiapas solicitó ante la SCJN el amparo en revisión AR 438/2020 para poder abortar ya que el hospital se lo había negado. La muchacha tenía más de 90 días de gestación que es el límite que establece el código penal de ese estado. Por eso, el 7 de julio de 2021, la Primera Sala declaró, por mayoría calificada, inconstitucional el poner plazos al acceso a la interrupción del embarazo cuando se trata de una decisión no consentida y resultado de conductas violentas; sobre todo en víctimas en condiciones de vulnerabilidad, pues atenta contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.[173][174]​ De nuevo, tanto la NOM-046-SSA2-2005 como la Ley General de Víctimas fueron respaldadas por la máxima autoridad jurisdiccional y constitucional del país. Se invalida así, de manera automática, cualquier disposición en cualquier entidad que imponga límites para el aborto en caso de violación.

Finalmente, el 24 de mayo de 2022, el pleno de la SCJN volvió a retomar las controversias de inconstitucionalidad CC 53/2016 y CC 45/2016 para esta vez declarar, por mayoría calificada, que la reforma del 2016 a la NOM-046-SSA2-2005 no invade las competencias de las entidades en materia penal y protege el derecho a decidir de las víctimas de violencia sexual, por lo que las y los adolescentes mayores de 12 años pueden interrumpir embarazos, sin consentimiento parental, cuando estos son producto de una violación.[175][176][177]

Objeción de consciencia editar

En 2018, la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad AI 54/2018 ante la SCJN por la reciente modificación de la Ley General de Salud sobre la objeción de consciencia pues esto podría traducirse en otro obstáculo para negar a cualquier persona gestante sus derechos reproductivos o usarlo como un pretexto para discriminar a otros colectivos como el LGBTQ+. La sentencia se dio hasta el de 20 de septiembre de 2021, cuando 8 de los 11 ministros del pleno determinaron que ese concepto era totalmente constitucional, pero, en razón de su nivel de especificidad muy pobre, se insta a los poderes legislativos tanto locales como federales a poner límites claros y precisos a su aplicación. Se concluyó que la objeción de consciencia como está determinada en la legislación actual carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más podría sufrir los impactos de su ejercicio. Se evita así atropellar el principio de seguridad jurídica que incide directamente en los derechos a la salud o la vida. Es decir, la objeción de consciencia no es un derecho absoluto o general que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad para desobedecer las leyes.[178][179][180]

Aborto terapéutico editar

En 2013, una derechohabiente del ISSSTE interpuso el amparo en revisión AR 1388/2015 al tener que realizarse un aborto terapéutico en una clínica privada ya que el procedimiento le fue negado en un hospital de esa institución pública. Las autoridades del nosocomio argumentaron que ni el Código Penal Federal ni la Ley General de Salud contemplaban dicha causal, aunque ellos mismos reconocían que el embarazo era de alto riesgo debido a su edad y que empeoraría aún más sus complicaciones por diabetes e hipertensión, conduciéndola muy probablemente a la muerte. La primera respuesta, juez de distrito, fue negativa, por lo que, en 2016, el caso fue atraído por la Primera Sala de la SCJN. Esta última, en cambio, resolvió por unanimidad a favor de la quejosa el 15 de mayo de 2019 pues, aunque la legislación federal no aborda el tema del aborto de manera explícita, la naturaleza del documento se basa en la preservación del derecho constitucional a la salud del paciente. De esta manera, aquel hospital había incurrido en una falta muy grave. El recurso no fue vinculante para todas las instituciones de salud públicas y privadas en el país pues se dio antes de la reforma al Poder Judicial de la Federación (de marzo de 2021) pero sienta las bases para que otras personas gestantes se puedan ver beneficiadas en el futuro y quizás se alcance la declaratoria de inconstitucionalidad siempre y cuando se aprueba por mayoría calificada.[181][182][183]​​

Amparos editar

Se trata de un instrumento jurídico de defensa procesal sustentado en los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución general y 25.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tienen por objeto proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía, establecidos en el ordenamiento jurídico del Estado mexicano, ante actos u omisiones de instituciones o funcionarios, públicos o privados, que los transgredan.

Desde las sentencias de septiembre de 2021 de la SCJN; diversas colectivas, organizaciones y asociaciones civiles en entidades restrictivas han emprendido estrategias legales para que juzgadores, a nivel federal, puedan concederlos.[184]

Algunos han sido individuales. Únicamente afectan a la quejosa o el quejoso para que pueda interumpir su embarazo en el momento en que ella o él así lo decida, sin importar si el Código Penal local restringe el aborto electivo o inclusive si no está cursando un embarazo al momento de solicitar el amparo.

Otros han sido colectivos. Buscan presionar a los órganos legislativos locales y federales que se han mostrado poco o nada dispuestos para modificar las leyes que siguen criminalizando así como inhibiendo o impidiendo el acceso al aborto voluntario y seguro. Una vez que se otorgan, todas las mujeres y personas gestantes de la entidad obtendrían los beneficios.

Véase también editar

Notas editar

  1. Aborto electivo despenalizado por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. No se menciona de manera explícita la causal de violación, sin embargo la reglamentación federal al respecto es de observancia obligatoria.
  3. Es de observancia obligatoria para toda víctima de violencia sexual en el país aunque no se mencione de manera explícita en la legislación.
  4. La gratuidad para las personas sin seguridad social es obligatoria por legislación general.
  5. El gobierno mexicano publica el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México desde 2021.
  6. El 7 de julio de 2022, por medio de la sentencia AI 107/2019, la SCJN determinó que la ley debe tener lineamientos y límites claros para que al ejercer este derecho no se ponga en riesgo los de otras personas.
  7. Únicamente se ciñe a informar al paciente sobre los métodos médicos seguros para interrumpir el embarazo.
  8. Artículo 44.º Bis aún refiere autorización del Ministerio Público para acceder al aborto legal por violación.
  9. El gobierno local publica el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz de Servicios de Salud de Veracruz desde 2021.
  10. El 20 de septiembre de 2021, por medio de la sentencia AI 54/2018, la SCJN determinó que la ley debe tener lineamientos y límites claros para que al ejercer este derecho no se ponga en riesgo los de otras personas.

Referencias editar

  1. «¿Qué son los derechos humanos?». Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
  2. «Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1. 5 de febrero de 1917. 
  3. «Título Tercero. Capítulo IV. Del Poder Judicial». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 100. 5 de febrero de 1917. 
  4. «Título Tercero. Capítulo IV. Del Poder Judicial». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 101 y 102. 5 de febrero de 1917. 
  5. «Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 10 y 11. 5 de febrero de 1917. 
  6. «Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 26. 5 de febrero de 1917. 
  7. «Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 134. 5 de febrero de 1917. 
  8. «Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 24. 5 de febrero de 1917. 
  9. «Título Tercero. Capítulo II. Del Poder Legislativo. Sección III. De las Facultades del Congreso». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 71 a 77. 5 de febrero de 1917. 
  10. «Título Séptimo. Prevenciones Generales». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 146. 5 de febrero de 1917. 
  11. «Título Séptimo. Prevenciones Generales». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 148. 5 de febrero de 1917. 
  12. «Título Tercero. Capítulo IV. Del Poder Judicial». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 102. 5 de febrero de 1917. 
  13. «Libro Primero. Título Preliminar.». Código Penal Federal: 2 a 5. 14 de agosto de 1931. 
  14. «Título Cuarto. De los Juzgados de Distrito. Capítulo II. De sus Atribuciones.». Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 17 y 18. 7 de junio de 2021. 
  15. «Nota introductoria». La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. Instituto Belisario Domínguez. 2014. pp. 11 a 13. ISBN 978-607-8320-05-9. 
  16. «Omisión e Indiferencia. Derechos reproductivos en México. Capítulo 1 - Aborto legal y seguro». Grupo de Información en Reproducción Asistida. 2013. p. 19. 
  17. «Libro Primero. Título Primero. Responsabilidad Penal. Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad». Código Penal Federal: 6 a 7. 14 de agosto de 1931. 
  18. «Causales de aborto legal.». Ipas México. 30 de septiembre de 2020. 
  19. «Libro Segundo. Título Decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Capítulo VI. Aborto». Código Penal Federal: 281. 14 de agosto de 1931. 
  20. Rejón, Katia y Balam, Lilia (10 de noviembre de 2021). «Cuando parir es delito: la criminalización de mujeres por emergencias obstétricas». Animal Político. 
  21. «Amparo en revisión 636/2019». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2020. pp. 38 y 39. 
  22. «Reporte de Monitoreo Legislativo. El panorama legislativo en torno a las excluyentes de responsabilidad y atenuantes en el delito de aborto, apuntes para la armonización.». Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2020. pp. 1 a 3. 
  23. «Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México». Grupo de Información en Reproducción Elegida. p. 15. 
  24. «UMA, ¿Qué es y cuánto vale la Unidad de Medida y Actualización?». El Contribuyente. 
  25. «UMA». Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informatica. 
  26. «Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México». Grupo de Información en Reproducción Elegida. p. 18. 
  27. «Omisión e Indiferencia. Derechos reproductivos en México. Capítulo 1 - Aborto legal y seguro». Grupo de Información en Reproducción Asistida. 2013. p. 24. 
  28. «Libro Segundo. Título Decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Capítulo VI. Aborto». Código Penal Federal: 280 y 281. 14 de agosto de 1931. 
  29. «Reporte de Monitoreo Legislativo. El panorama legislativo en torno a las excluyentes de responsabilidad y atenuantes en el delito de aborto, apuntes para la armonización.». Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2020. pp. 3 a 9. 
  30. «Ley de Salud del Estado de Aguascalientes». Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. 6 de junio de 1999. 
  31. «Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California». Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California. 9 de noviembre de 2001. 
  32. «Título Tercero. De la Prestación de los Servicios de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Capítulo VI. Atención Materno Infantil y Desarrollo Sano de la Familia». Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur. 31 de diciembre de 2004. 
  33. «Ley de Salud para el Estado de Campeche». Ley de Salud para el Estado de Campeche. 13 de mayo de 2008. 
  34. «Ley de Salud del Estado de Chiapas». Ley de Salud del Estado de Chiapas. 12 de agosto de 1998. 
  35. «Ley Estatal de Salud». Ley Estatal de Salud. 14 de abril de 2012. 
  36. «Ley de Salud de la Ciudad de México». Ley de Salud de la Ciudad de México: 7 a 60. 9 de agosto de 2021. 
  37. «Ley Estatal de Salud». Ley Estatal de Salud. 30 de julio de 1993. 
  38. «Ley de Salud del Estado de Colima». Ley de Salud del Estado de Colima. 29 de septiembre de 2018. 
  39. «Ley de Salud del Estado de Durango». Ley de Salud del Estado de Durango. 11 de julio de 2002. 
  40. «Ley de Salud del Estado de Guanajuato». Ley de Salud del Estado de Guanajuato. 8 de agosto de 1986. 
  41. «Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero». Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero. 4 de diciembre de 2012. 
  42. «Ley de Salud para el Estado de Hidalgo». Ley de Salud para el Estado de Hidalgo. 30 de agosto de 2004. 
  43. «Ley de Salud del Estado de Jalisco». Ley de Salud del Estado de Jalisco. 5 de diciembre de 2018. 
  44. «Código Administrativo del Estado de México». Código Administrativo del Estado de México. 13 de diciembre de 2001. 
  45. «Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo». Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo. 10 de septiembre de 2007. 
  46. «Ley de Salud del Estado de Morelos». Ley de Salud del Estado de Morelos. 30 de junio de 2005. 
  47. «Ley de Salud para el Estado de Nayarit». Ley de Salud para el Estado de Nayarit. 30 de abril de 1994. 
  48. «Ley Estatal de Salud». Ley Estatal de Salud. 12 de diciembre de 1988. 
  49. «Ley de Estatal de Salud.». Ley de Estatal de Salud. 5 de marzo de 1994. 
  50. «Ley Estatal de Salud». Ley Estatal de Salud. 15 de noviembre de 1994. 
  51. «Ley de Salud del Estado de Querétaro». Ley de Salud del Estado de Querétaro. 31 de enero de 2010. 
  52. «Ley de Salud del Estado de Quintana Roo». Ley de Salud del Estado de Quintana Roo. 21 de diciembre de 1994. 
  53. «Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí». Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí. 23 de diciembre de 2004. 
  54. «Ley de Salud del Estado de Sinaloa». Ley de Salud del Estado de Sinaloa. 3 de septiembre de 2004. 
  55. «Ley de Salud para el Estado de Sonora». Ley de Salud para el Estado de Sonora. 22 de junio de 1992. 
  56. «Ley de Salud del Estado de Tabasco». Ley de Salud del Estado de Tabasco. 12 de diciembre de 2009. 
  57. «Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas». Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas. 27 de noviembre de 2001. 
  58. «Ley de Salud del Estado de Tlaxcala». Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. 28 de noviembre de 2000. 
  59. «Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave». Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 17 de mayo de 1988. 
  60. «Ley de Salud del Estado de Yucatán». Ley de Salud del Estado de Yucatán. 16 de marzo de 1992. 
  61. «Ley de Salud del Estado de Zacatecas». Ley de Salud del Estado de Zacatecas. 7 de marzo de 2018. 
  62. «Ley General de Salud». Ley General de Salud. 7 de febrero de 1984. 
  63. «Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud». Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud. 5 de abril de 2004. 
  64. «Título Tercero Bis. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social». Ley General de Salud: 84 a 138. 7 de febrero de 1984. 
  65. «Título Segundo. Sistema Nacional de Salud. Capítulo I. Disposiciones Comunes». Ley General de Salud: 19 y 20. 7 de febrero de 1984. 
  66. Mexicano, Lidiet (2 de junio de 2022). «Practicó Salud aborto de trillizos en Monclova; la madre es reportada como estable». Vanguardia. 
  67. . Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (Editora de Gobierno del Estado de Veracruz). 11 de noviembre de 2021. Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2021. Consultado el 14 de junio de 2022. 
  68. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. 26 de octubre de 2022. 
  69. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. 
  70. Flores, Ana (28 de septiembre de 2021). «Necesito abortar: acompañamiento a personas no binarias y hombres trans». Homosensual. 
  71. «Información para la acción: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.». Ipas México. 
  72. «6. Criterios específicos 6.4. Para el tratamiento específico de la violación sexual». NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención: 17 a 19. 16 de abril de 1999. 
  73. «6. Criterios específicos 6.4. Para la sensibilización, capacitación y actualización». NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención: 20 y 21. 16 de abril de 1999. 
  74. «6. Criterios específicos 6.5. Para dar aviso al Ministerio Público». NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención: 19 y 20. 24 de marzo de 2016. 
  75. «Título Segundo. Capítulo II. Del Poder Legislativo. Sección III. De las facultades del Congreso». Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 77. 5 de febrero de 1917. 
  76. «Título Primero. Disposiciones generales. Capítulo II. Conceptos, principios y definiciones.». Ley General de Víctimas: 3. 9 de enero de 2013. 
  77. «Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes». Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes. 29 de diciembre de 2021. 
  78. «Ley de Víctimas para el Estado de Baja California». Ley de Víctimas para el Estado de Baja California. 29 de octubre de 2018. 
  79. «Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Baja California Sur». Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Baja California Sur. 30 de noviembre de 2014. 
  80. «Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche». Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche. 23 de junio de 2022. 
  81. «Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas». Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas. 20 de mayo de 2015. 
  82. «Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua». Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua. 27 de febrero de 2016. 
  83. «Ley de Víctimas de la Ciudad de México». Ley de Víctimas de la Ciudad de México. 19 de febrero de 2018. 
  84. «Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza». Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 2 de mayo de 2014. 
  85. «Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima». Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima. 13 de diciembre de 2014. 
  86. «Ley de Víctimas del Estado de Durango». Ley de Víctimas del Estado de Durango. 28 de diciembre de 2017. 
  87. «Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato». Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. 27 de mayo de 2020. 
  88. «Ley Número 450 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero». Ley Número 450 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero. 5 de febrero de 2016. 
  89. «Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo». Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo. 1 de septiembre de 2021. 
  90. «Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco». Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco. 26 de febrero de 2014. 
  91. «Ley de Víctimas del Estado de México». Ley de Víctimas del Estado de México. 17 de agosto de 2015. 
  92. «Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo». Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo. 10 de diciembre de 2014. 
legislación, aborto, méxico, artículo, principal, aborto, méxico, aborto, méxico, referido, estatus, legal, aborto, inducido, depende, tanto, marco, normativo, general, como, federal, local, diferencia, sucede, otros, países, américa, latina, también, regímene. Articulo principal Aborto en Mexico El aborto en Mexico referido al estatus legal del aborto inducido depende tanto del marco normativo general como del federal o del local A diferencia de lo que sucede en otros paises en America Latina tambien con regimenes federales como Argentina Venezuela o Brasil la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos otorga cierto grado de autonomia a cada una de las 32 entidades federativas que conforman la republica mexicana para legislar en su propio beneficio asuntos relacionados con lo penal la salud o la proteccion a victimas de violencia sexual siempre y cuando no sean incongruentes con las leyes supremas del Estado Es por esto que el analisis al aborto legal en Mexico es complejo pues se trata de un rompecabezas similar a lo que sucede en las otras dos grandes federaciones vecinas de America del Norte Estados Unidos y Canada Situacion juridica del aborto en el mundo Permitido a peticion sin un limite gestacional Permitido a peticion con un limite gestacional despues de las primeras 17 semanas Permitido a peticion con limite gestacional en las primeras 17 semanas Permitido a peticion con un limite gestacional poco claro Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer para su salud violacion defectos del feto o factores socioeconomicos Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer para su salud violacion o defectos del feto Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer para su salud defectos del feto Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer para su salud o violacion Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer o para su salud Restringido excepto en caso de Riesgo para la vida de la mujer Ilegal sin excepciones Sin informacion Esta categoria no aplica a algunos paises vease Situacion legal del aborto en el mundo Nota En algunos paises las leyes sobre el aborto son modificadas por otras leyes reglamentos principios legales o decisiones judiciales Este mapa muestra su efecto combinado implementado por las autoridades Desde finales del siglo XIX el Estado es formalmente laico y la interrupcion del embarazo se autoriza segun ciertas causales y supuestos Asi mismo desde la decada de 1970 se reconocen constitucionalmente los derechos sexuales reproductivos y de acceso a servicios de salud de calidad de todas las personas residentes en el pais Sin embargo historicamente el pais ha experimentado largas fases autoritarias una tendencia mas bien conservadora en la moral publica de la sociedad y ordenamientos juridicos mas bien ambiguos lo que se ha traducido en muchas restricciones que han rezagado al pais y han beneficiado a la clandestinidad y la cultura de la ilegalidad Es por lo anterior que desde principios del siglo XXI gracias a una serie de demandas ciudadanas precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y reformas legislativas que han hecho que el pais transite de un sistema de derecho positivo a uno de derecho natural donde la proteccion amplia a los derechos humanos es primordial Mexico es parte del fenonemo cultural de la marea verde a partir la decada de 2020 Desde entonces el aborto voluntario se encuentra despenalizado de facto en todo el territorio mexicano como tambien ha sucedido en otros paises de la region como Colombia aunque su legalizacion de iure aun esta pendiente en varios estados Si bien actualmente la actitud de una gran parte de los organos de la administracion publica tanto federal como local es cada vez mas permisiva tambien existen algunos instrumentos juridicos y mecanismos de participacion ciudadana para actuar en caso de que los gobiernos y parlamentos locales se muestran contrarios o apaticos a la armonizacion de sus leyes Indice 1 Bases constitucionales 1 1 No discriminacion y derechos humanos 1 2 Derecho a la vida a la libertad sexual o reproductiva y de acceso a la salud 1 3 Derechos de las victimas de delitos sexuales 1 4 Delimitacion de competencias superioridad jerarquica y el control constitucional 2 Normativa penal 2 1 Consideraciones generales 2 2 Causales o supuestos del aborto legal 2 3 Sanciones penas y castigos 3 Normativa sanitaria 3 1 Leyes y reglamentos de salud 3 2 Servicios del Aborto Seguro 4 Normativa sobre victimas de delitos sexuales 4 1 NOM 046 SSA2 2005 4 2 Leyes de victimas 5 Normativa sobre el derecho a la vida y la personalidad juridica 6 Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion 6 1 Despenalizacion 6 2 Blindajes a la vida en gestacion en constituciones locales 6 3 Aborto por violacion 6 4 Objecion de consciencia 6 5 Aborto terapeutico 7 Amparos 8 Vease tambien 9 Notas 10 ReferenciasBases constitucionales editarEn la actualidad el aborto electivo esta protegido y regulado por diversos articulos de la Constitucion general Si bien no lo menciona de manera explicita razon por la cual los grupos conservadores religiosos y antiderechos senalan que no es un derecho como tal el aborto voluntario es la materializacion de diversos derechos constitucionales Es por esto que las disposiciones que se exponen en esta seccion han sido utilizadas en las diferentes interpretaciones de la SCJN para promover su despenalizacion y legalizacion No discriminacion y derechos humanos editar El articulo 1 de la Constitucion general dispone que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar a traves de cualquier medio los derechos reconocidos tanto en aquel documento constitucional como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por las instituciones mexicanas correspondientes siempre y cuando sean compatibles con la legislacion mexicana Igualmente se determinan 4 principios constitucionales para lograr el cometido anterior 1 De universalidad que determina que todas las personas segun lo que la ley mexicana define como tal son titulares de todos los derechos humanos De interdependencia que establece que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos asi como su ejercicio implica necesariamente que se respeten y protejan otros De indivisibilidad que senala que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza Cada uno de ellos se deben reconocer proteger y garantizar de forma integral y en su totalidad por todas las autoridades De progresividad que recalca que el avance en el desarrollo constructivo de los derechos humanos es una obligacion del Estado mexicano por lo que al mismo tiempo implica una prohibicion a cualquier retroceso De esta manera se abre la puerta a nuevos derechos constitucionales que no han sido aludidos de manera explicita en la Constitucion general como al libre desarrollo de la personalidad contenido en los articulos 1 22 y 23 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que por un lado avala las libertades personales de mujeres y personas gestantes para determinar sobre su salud su bienestar el ejercicio de su sexualidad o sus decisiones reproductivas pero tambien respalda la objecion de consciencia del personal de los servicios de salud Igualmente es por este derecho que el aborto en caso de violacion es totalmente legitimo pero el aborto forzado sigue siendo un crimen pues en ambos sucesos no existe el consentimiento para iniciar y continuar con un embarazo en el caso del primero o para terminarlo en el caso del segundo Debido a que las restricciones al aborto legal y electivo perjudican sobre todo a la gente con pocos recursos economicos ya que no puede desplazarse facilmente a algun lugar dentro o fuera de Mexico donde el aborto electivo este totalmente legalizado no puede existir disparidad o asimetria en el reconocimiento de esos derechos sexuales y reproductivos segun el lugar donde las mujeres o personas gestantes radiquen o el nivel de ingresos que tengan Igualmente como mujeres y personas gestantes en Mexico han sido historicamente estigmatizadas por las instituciones del Estado mexicano encargadas de la imparticion de justicia fiscalias y jueces se deben proscribir todos los prejuicios sexistas y de genero que las criminalicen de manera innecesaria y cruel debido a que decidieron no ser madres padres o sufrieron emergencias obstetricas que concluyeron en la muerte de los productos de la concepcion Los efectos de las jurisprudencias pueden incidir de manera retroactiva en las sentencias de las personas penalizadas cuando se trata de un beneficio en sus derechos humanos Fetos y embriones no pueden tener prerrogativas absolutas que coarten de manera excesiva y desproporcionada los derechos y libertades sexuales y reproductivos de las mujeres o las personas gestantes El tema del aborto legal y voluntario no puede someterse a consulta ciudadana ya sea para instituirlo o derogarlo en cada entidad federativa o a nivel federal Al igual que con el matrimonio igualitario los poderes legislativos locales o federales no pueden negarse a aprobar leyes permisivas sobre este asunto Asi la anulacion de alguna sentencia permisiva de la SCJN como sucedio en Estados Unidos con el caso Roe contra Wade es improbable y muy poco posible Finalmente los articulos constitucionales 102 103 y 107 constituyen dos herramientas muy importantes para la proteccion ciudadana ante la perpetracion de abusos que vulneren ya sea por acto u omision los derechos humanos y fundamentales identificados en la Constitucion general o en los tratados internacionales como son los relativos al libre desarrollo de la personalidad la salud el bienestar o el ejercicio libre de la sexualidad y la reproduccion cometidos por instituciones o funcionarios tanto publicos pertenecientes al Estado mexicano como particulares Comision Nacional de los Derechos Humanos y las otras 32 respectivas en cada entidad federativa y el amparo Articulo 1 º 2 Parrafo primero En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucion y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asi como de las garantias para su proteccion cuyo ejercicio no podra restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucion establece Parrafo segundo Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitucion y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccion mas amplia Parrafo tercero Todas las autoridades en el ambito de sus competencias tienen la obligacion de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia indivisibilidad y progresividad En consecuencia el Estado debera prevenir investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los terminos que establezca la ley Parrafo quinto Queda prohibida toda discriminacion motivada por origen etnico o nacional el genero la edad las discapacidades la condicion social las condiciones de salud la religion las opiniones las preferencias sexuales el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas Articulo 102 º 3 Apartado B Parrafo primero El Congreso de la Union y las legislaturas de las entidades federativas en el ambito de sus respectivas competencias estableceran organismos de proteccion de los derechos humanos que ampara el orden juridico mexicano los que conoceran de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor publico con excepcion de los del Poder Judicial de la Federacion que violen estos derechos Parrafo segundo Los organismos a que se refiere el parrafo anterior formularan recomendaciones publicas no vinculatorias denuncias y quejas ante las autoridades respectivas Todo servidor publico esta obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores publicos estos deberan fundar motivar y hacer publica su negativa ademas la Camara de Senadores o en sus recesos la Comision Permanente o las legislaturas de las entidades federativas segun corresponda podran llamar a solicitud de estos organismos a las autoridades o servidores publicos responsables para que comparezcan ante dichos organos legislativos a efecto de que expliquen el motivo de su negativa Articulo 103 º 4 Parrafo primero Los Tribunales de la Federacion resolveran toda controversia que se suscite Fraccion I Por normas generales actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantias otorgadas para su proteccion por esta Constitucion asi como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Articulo 107 º 4 Parrafo primero Las controversias de que habla el articulo 103 de esta Constitucion con excepcion de aquellas en materia electoral se sujetaran a los procedimientos que determine la ley reglamentaria de acuerdo con las bases siguientes Fraccion I El juicio de amparo se seguira siempre a instancia de parte agraviada teniendo tal caracter quien aduce ser titular de un derecho o de un interes legitimo individual o colectivo siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucion y con ello se afecte su esfera juridica ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacion frente al orden juridico Tratandose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales administrativos o del trabajo el quejoso debera aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa Fraccion II Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los quejosos que lo hubieren solicitado limitandose a ampararlos y protegerlos si procediere en el caso especial sobre el que verse la demanda Cuando en los juicios de amparo indirecto en revision se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general la Suprema Corte de Justicia de la Nacion lo informara a la autoridad emisora correspondiente Derecho a la vida a la libertad sexual o reproductiva y de acceso a la salud editar Los articulos 4 y 22 de la Constitucion general contienen disposiciones que tratan de manera generica sobre el bien constitucional valioso de la vida Sin embargo no hay ninguna referencia explicita que otorgue personalidad juridica plena a los productos de la concepcion No obstante el articulo 123 si marca ciertas protecciones a la vida del nasciturus por medio de cuidados prenatales hacia la mujer o la persona gestante que curse un embarazo Asi en conformidad de los principios constitucionales de aplicacion para los derechos humanos senalados con anterioridad las protecciones a la vida en gestacion no pueden ni deben ser incondicionales sino mas bien respetuosas y compatibles con las libertades sexuales y reproductivas asi como con el derecho a la salud y el bienestar de las mujeres o personas gestantes En terminos practicos la vida y bienestar de fetos y embriones se defiende a traves de la vida y el bienestar de las personas embarazadas pero solo si estas han decidido continuar con su embarazo y llevarlo a termino completo hasta el tercer trimestre de gestacion y por lo tanto al nacimiento Igualmente el articulo 4 reconoce tanto a las libertades sexuales y reproductivas como el derecho al acceso a la salud de toda la ciudadania mexicana Entonces no es posible limitar la Interrupcion Legal del Embarazo o el aborto electivo pues con esto se impide ejercer la maternidad y la paternidad voluntarias Asi mismo las restricciones en este asunto empujan a las mujeres y personas gestantes a poner en riesgo su salud o bienestar fisico mental y social al someterse a tratamientos clandestinos inseguros insalubres o poco efectivos Articulo 4 º 5 Parrafo segundo Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos Parrafo tercero Toda persona tiene derecho a la alimentacion nutritiva suficiente y de calidad El Estado lo garantizara Parrafo cuarto Toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud La Ley definira las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera la concurrencia de la Federacion y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fraccion XVI del articulo 73 de esta Constitucion La Ley definira un sistema de salud para el bienestar con el fin de garantizar la extension progresiva cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atencion integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social Parrafo quinto Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar El Estado garantizara el respeto a este derecho El dano y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en terminos de lo dispuesto por la ley Parrafo sexto Toda persona tiene derecho al acceso disposicion y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente salubre aceptable y asequible El Estado garantizara este derecho y la ley definira las bases apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hidricos estableciendo la participacion de la Federacion las entidades federativas y los municipios asi como la participacion de la ciudadania para la consecucion de dichos fines Parrafo noveno En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplira con el principio del interes superior de la ninez garantizando de manera plena sus derechos Los ninos y las ninas tienen derecho a la satisfaccion de sus necesidades de alimentacion salud educacion y sano esparcimiento para su desarrollo integral Este principio debera guiar el diseno ejecucion seguimiento y evaluacion de las politicas publicas dirigidas a la ninez Parrafo decimo tercero Toda persona tiene derecho a la cultura fisica y a la practica del deporte Corresponde al Estado su promocion fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia Articulo 22 º 6 Parrafo primero Quedan prohibidas las penas de muerte de mutilacion de infamia la marca los azotes los palos el tormento de cualquier especie la multa excesiva la confiscacion de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales Toda pena debera ser proporcional al delito que sancione y al bien juridico afectado Articulo 123 º 7 Parrafo segundo Apartado A Fraccion V Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacion de trabajo En el periodo de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por dia de media hora cada uno para alimentar a sus hijos Derechos de las victimas de delitos sexuales editar El articulo 20 de la Constitucion general indica que la atencion a las victimas de delitos sexuales no debe retrasarse condicionarse o restringirse de ninguna manera pues se tratan de emergencias medicas Las leyes secundarias correspondientes como son la Ley General de Victimas o la NOM 046 SSA2 2005 deben considerar procedimientos y servicios medicos que tiendan a la reparacion del dano como son la Interrupcion Voluntaria del Embarazo y la anticoncepcion de emergencia Ante la omision o negacion de cualquier centro hospitalario publico para efectuar el aborto en victimas de delitos sexuales las fiscalias o el Ministerio Publico ademas de otros actores publicos que promuevan o protejan los derechos humanos como la CNDH que se menciona anteriormente podrian intervenir sin dilacion alguna para que el procedimiento se realice Y de ninguna manera el aborto en victimas de delitos sexuales significa que el crimen ha sido resarcido y que las o los agraviados no puedan o deban continuar con su demanda de busqueda de justicia Articulo 20 º 8 Apartado C De los derechos de la victima o del ofendido Fraccion III Recibir desde la comision del delito atencion medica y psicologica de urgencia Fraccion IV Que se le repare el dano En los casos en que sea procedente el Ministerio Publico estara obligado a solicitar la reparacion del dano sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente y el juzgador no podra absolver al sentenciado de dicha reparacion si ha emitido una sentencia condenatoria La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparacion del dano Delimitacion de competencias superioridad jerarquica y el control constitucional editar Los articulos 73 y 124 de la Constitucion general establecen un equilibrio de facultades para cada uno de los poderes y niveles de gobierno del Estado mexicano ya sea en el rango federal o local Asi se establecen distintos tipos de ordenamientos juridicos Federales que son las que contienen atribuciones conferidas unicamente a las autoridades federales el Congreso de la Union la Administracion Publica Federal los organos constitucionales autonomos o el Poder Judicial de la Federacion Locales que son las que designan atribuciones que solo conciernen a las autoridades locales los congresos locales las administraciones publicas locales los organos autonomos locales o los poderes judiciales locales Nacionales que son las que engloban atribuciones asignadas uniformemente a todas las autoridades tanto federales como locales Generales que son las que senalan atribuciones concurrentes entre autoridades federales y locales recalcando los alcances de cada uno pero fijando una base minima que debe observarse en todo el pais la cual puede ser complementada por cada entidad federativa Asi la normatividad local esta totalmente subordinada a la general o nacional por lo que no debe contravenirla pero es independiente de la federal No obstante el articulo 133 constitucional menciona que las personas encargadas de la imparticion de justicia y dotadas de jurisdiccion para decidir litigios deben acatar lo que se considera valido tanto en la Constitucion general como en las leyes creadas o reformadas por ambas camaras del Poder legislativo de la Federacion federales nacionales o generales sin importar lo que legitimen las leyes locales o los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano Como se menciona al inicio una de las labores de la SCJN recae en la interpretacion de la norma constitucional debido a que no todos los asuntos se encuentran manifestados de manera explicita en el documento Asi aquel Maximo Tribunal declaro en 2021 y 2023 que las penalizaciones tanto a nivel local como federal al aborto voluntario son inconstitucionales Igualmente los supuestos blindajes a la vida en gestacion desde el momento de la concepcion son totalmente invalidos Y que la objecion de consciencia aunque es un derecho constitucional de las y los trabajadores de los servicios de salud debe estar debidamente limitada para que no impida que las y los pacientes de esos servicios puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales a la salud el bienestar y a la libertad sexual y reproductiva Por lo tanto cualquier regulacion local restrictiva en el tema de aborto legal y electivo no tendra ninguna vigencia y sera considerada letra muerta hasta que sean reformadas adecuadamente Y ademas mientras que la legislacion en las entidades restrictivas aun este pendiente las juezas y los jueces de todo el pais estan obligados a sobreseer y anular cualquier juicio por aborto voluntario que cualquier fiscalia intente presentar Por ultimo los articulos 105 y 107 de la Constitucion general refieren a la accion de inconstitucionalidad ante la SCJN como otro mecanismo de control de constitucionalidad junto al amparo contra la normatividad que contradiga a la propia Constitucion general Articulo 73 º 9 El Congreso tiene facultad XVI Para dictar leyes sobre nacionalidad condicion juridica de los extranjeros ciudadania naturalizacion colonizacion emigracion e inmigracion y salubridad general de la Republica XXI Apartado b Para expedir la legislacion que establezca los delitos y las faltas contra la Federacion y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse asi como legislar en materia de delincuencia organizada XXIX X Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federacion las entidades federativas los municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las victimas Articulo 124 º 10 Parrafo unico Las facultades que no estan expresamente concedidas por esta Constitucion a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico en los ambitos de sus respectivas competencias Articulo 133 º 11 Parrafo unico Esta Constitucion las leyes del Congreso de la Union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica con aprobacion del Senado seran la Ley Suprema de toda la Union Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha Constitucion leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas Articulo 105 º 4 Parrafo primero La Suprema Corte de Justicia de la Nacion conocera en los terminos que senale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes Fraccion II De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccion entre una norma de caracter general y esta Constitucion Las acciones de inconstitucionalidad podran ejercitarse dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha de publicacion de la norma por Seccion a El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Camara de Diputados del Congreso de la Union en contra de leyes federales Seccion b El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano Seccion c El Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Juridico del Gobierno en contra de normas generales de caracter federal y de las entidades federativas Seccion d El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio organo Seccion f Los partidos politicos con registro ante el Instituto Nacional Electoral por conducto de sus dirigencias nacionales en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos politicos con registro en una entidad federativa a traves de sus dirigencias exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgo el registro Seccion g La Comision Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de caracter federal o de las entidades federativas asi como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Republica que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucion y en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte Asimismo los organismos de proteccion de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas en contra de leyes expedidas por las Legislaturas Seccion i El Fiscal General de la Republica respecto de leyes federales y de las entidades federativas en materia penal y procesal penal asi como las relacionadas con el ambito de sus funciones Articulo 107 º 12 Fraccion II Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteracion o la Suprema Corte de Justicia de la Nacion por precedentes en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general su Presidente lo notificara a la autoridad emisora Transcurrido el plazo de 90 dias naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nacion emitira siempre que fuere aprobada por una mayoria de cuando menos ocho votos la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los terminos de la ley reglamentaria Normativa penal editarConsideraciones generales editar Se regula por los 33 codigos penales que existen el Codigo Penal Federal para los delitos del orden o fuero federal y los correspondientes a cada entidad federativa para los del orden o fuero comun A grandes rasgos sobre este tema todos tutelan el bien juridico de la vida y la salud a traves de sus sanciones tanto de la mujer y la persona gestante de manera principal y del producto de la concepcion de manera secundaria En la gran mayoria de las veces el aborto es considerado una infraccion local ya que no se ajusta a lo que determinan tanto los articulos 1 º a 6 º del Codigo Penal Federal como el articulo 51 º de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion sobre delitos federales 13 14 Tiene que danar a toda la sociedad en general pero el aborto solo afecta de manera particular a la persona que decide o es obligada a interrumpir su embarazo Tiene que realizarse dentro del pais involucrando a las instituciones del Estado mexicano como el IMSS ISSSTE ISSFAM o Insabi Tiene que realizarse fuera del pais involucrando a las instituciones del Estado mexicano es decir las embajadas o consulados Tiene que cometerse dentro o fuera de Mexico por una o un ciudadano mexicano o extranjero contra servidores publicos del Estado mexicano la o el presidente las o los secretarios del gabinete las personas titulares de organismos autonomos o descentralizados las o los agentes diplomaticos las o los diputados y senadores del Congreso de la Union la o el titular de la FGR las o los ministros de la SCJN magistrados o jueces del PJF Tiene que cometerse dentro o fuera de Mexico por una persona empleada por el Estado mexicano en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas Tiene que iniciar fuera de Mexico y continuar dentro del pais o viceversa pero en la gran mayoria de los casos solo se castiga al consumado y no a las tentativas Anteriormente todos los codigos penales locales definian al aborto como el delito causado por la muerte del producto de la concepcion en cualquier momento de la prenez Sin embargo en razon de la reforma de junio de 2011 al articulo 1 º de la Constitucion general la actualidad en todas las entidad donde se ha despenalizado el aborto voluntario esa interpretacion ha sido modificada para que sea el delito causado por la interrupcion del embarazo despues de un cierto numero de semanas de gestacion 12 o 13 segun el lugar Y ademas en casi todas las entidades permisivas Aguascalientes Baja California Ciudad de Mexico Hidalgo Oaxaca Quintana Roo y Sinaloa y muy pocas restrictivas Campeche el embarazo se considera que inicia con la implantacion del embrion en el endometrio aproximadamente una semana despues de la fusion de ambos gametos como tambien lo considera la Organizacion Mundial de la Salud OMS y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el caso Artavia Murillo y otros Fecundacion in Vitro vs Costa Rica Esto es asi porque ese cambio constitucional pone a los tratados internacionales en materia de derechos humanos al mismo nivel que el resto de la legislacion federal mexicana 15 16 Segun el Codigo Penal Federal los delitos solo pueden clasificarse segun el proposito de quien los comete 17 Articulo 8 º Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente Articulo 9 º Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado tipico quiere o acepta la realizacion del hecho descrito por la ley Obra culposamente el que produce el resultado tipico que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciria en virtud de la violacion a un deber de cuidado que debia y podia observar segun las circunstancias y condiciones personales Es decir se denominan dolosos cuando se tiene la intencion original de transgredir la ley completamente consciente del dano y de la ilegalidad de tal acto Se denominan culposos cuando sin la intencion original de causar un perjuicio el resultado de tal conducta es incorrecto debido a una negligencia u omision Esa misma clasificacion tambien la adoptan los otros 32 codigos locales que ademas suelen catalogar al aborto doloso como Consentido o voluntario cuando la persona gestante desea interrumpir su embarazo y esta convencida de hacerlo Forzado o coaccionado cuando se realiza sin la autorizacion de la persona gestante pues esta no desea interrumpir su embarazo Autoprocurado cuando la persona gestante interrumpe su embarazo por si sola Especifico cuando interviene el personal medico de enfermeria o de parteria La despenalizacion de la SCJN y la que tiene que realizar cada entidad que aun no ha armonizado su legislacion local solo involucra al aborto consentido ya sea autoprocurado o especifico El aborto forzado sigue y seguira siendo un crimen que amerite penas mas severas sobre todo cuando hay violencia fisica o emocional de por medio Causales o supuestos del aborto legal editar Antes de la despenalizacion federal en todos los codigos existian ciertas situaciones o condiciones por las cuales el aborto no podia ser sancionado Esas causales o supuestos del aborto legal siguen y seguiran estando presentes pues su relevancia ahora esta ligada a las leyes de salud En total son 9 y cada entidad establece cuales son validas en su territorio y cuales no 18 nbsp Mapa de la situacion del aborto legal en cada entidad federativa en Mexico segun sus codigos penales Violacion e imprudencial En los mismos terminos que las marcadas con naranja ademas de inseminacion no consentida y riesgo de salud y o muerte para la o el gestante En los mismos terminos que las marcadas con azul ademas de malformaciones graves en el feto En los mismos terminos que las marcadas con morado ademas de inviabilidad economica para la madre A peticion libre Plazo sin especificar decision de la SCJN A peticion libre bajo un sistema de plazos reforma legislativa Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violacion No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a el ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorizacion previa por parte de las fiscalias o ministerios publicos Sin necesidad de justificacion hasta la semana 12 o 13 de gestacion dependiendo del lugar Antes de las sentencias de la SCJN de septiembre de 2021 ya estaba contemplado en la Ciudad de Mexico el antiguo Distrito Federal y en los estados de Oaxaca Hidalgo y Veracruz a los que se han anadido Coahuila Baja California Colima Sinaloa Guerrero Baja California Sur Quintana Roo Aguascalientes y Jalisco Por violacion en todas las entidades aunque solo se menciona en 31 Se puede acceder al servicio en cualquier momento del embarazo en cualquier lugar del pais y antes de que los ministerios publicos o las fiscalias intervengan debido a las normativas federales NOM 046 SSA2 2005 y Ley General de Victimas Todos los codigos que siguen considerando un limite maximo en la gestacion generalmente de 3 meses 12 semanas o 90 dias asi como una denuncia o autorizacion previa de las autoridades judiciales han sido declarados como inconstitucionales por sentencias CC 53 2016 CC 45 2016 y AR 438 2020 Imprudencial o culposo En 30 entidades cuando es consecuencia de un acto no premeditado de un accidente o de una emergencia obstetrica Aborto terapeutico que se subdivide en 3 y requieren el juicio de personal medico especialista Por peligro de muerte En 22 entidades cuando de continuar el embarazo la vida de la persona gestante se vea amenazada aun cuando el deceso pudiera no ser inmediato Por grave dano a la salud En 20 entidades cuando el embarazo deteriora afecta o compromete el bienestar fisico o social de la persona gestante Tambien cuando agrave algun padecimiento fisico o mental preexistente o cronico O cuando impide continuar con algun tratamiento medico o terapeutico Por alteraciones geneticas o congenitas graves En 19 entidades cuando se diagnostican alteraciones en el feto aunque no es necesario que sean incompatibles con la vida extrauterina Por trastorno ginecologico Solo en Sinaloa cuando la persona gestante con intencion de abortar no pudo hacerlo porque no tuvo conocimiento de su embarazo siempre y cuando la irregularidad hubiera sido dictaminado como tal por el personal medico especialista Por inseminacion artificial no consentida En 17 entidades Por causas economicas graves En solo 2 entidades Michoacan y Yucatan cuando se justifique una profunda situacion precaria En el caso del segundo estado la inviabilidad economica solamente aplica si la madre tiene 3 hijos o mas Por negacion u omision del servicio despues de haber concluido el plazo legal Por ahora solo se aplica en 3 entidades En Colima Guerrero y Baja California Sur si la persona gestante con intencion de abortar no pudo hacerlo porque alguna autoridad se lo impidio cometiendo asi una grave violacion a sus derechos En Colima si la persona gestante con intencion de abortar no pudo hacerlo porque el personal medico o de enfermeria fue negligente al senalarle que tenia ese derecho dentro del primer trimestre de embarazo En el Codigo Penal Federal solo se reconocen tres 19 Articulo 333 º No es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violacion Articulo 334 º No se aplicara sancion cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del medico que la asista oyendo este el dictamen de otro medico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora Causales y supuestos del aborto legal segun cada entidad federativa Entidad federativa Tipo Violacion Imprudencial Peligro muerte Riesgo salud Alteraciones congenitas Trastorno ginecologico Inseminacion forzada Causas economicas Electivo sin justificacion Negacion u omision nbsp Aguascalientes ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Baja California ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Baja California Sur ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Campeche ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Chiapas NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Chihuahua a ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Ciudad de Mexico ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Coahuila a NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Colima NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Durango ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Guanajuato NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Guerrero ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Hidalgo ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Jalisco a NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Estado de Mexico NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Michoacan ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Morelos NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Nayarit NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Nuevo Leon NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Oaxaca ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Puebla NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Queretaro NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Quintana Roo b NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp San Luis Potosi ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Sinaloa ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Sonora NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Tabasco NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Tamaulipas NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Tlaxcala ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Veracruz ER VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Yucatan NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Zacatecas NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO nbsp Mexico NP VF IC PM RS AC TG IF CE VE NO NP indica no punibilidad ER indica excluyente de responsabilidad De manera particular Guanajuato y Queretaro son aun los estados con mayores restricciones pues solamente tienen contemplada la violacion y el aborto imprudencial para terminar con un embarazo de manera legal incluso si la vida o salud de la madre se encuentra en riesgo Igualmente antes de la despenalizacion de la SCJN la situacion era preocupante en Chiapas Nuevo Leon y Tabasco pues aun no incluyen al aborto imprudencial teniendo en cuenta que inclusive en aquellos estados donde si se consideraba muchas mujeres pobres e indigenas fueron encarceladas de manera injusta 20 En Coahuila existe un caso particular pues el poder legislativo local aun no ha modificado los articulos del Codigo Penal declarados como inconstitucionales por la SCJN sentencia AI 148 2017 y AR 79 2023 Desde entonces los abortos electivos se permiten mas alla de la duodecima semana en teoria hasta la semana 22 ya que se rigen por el Lineamiento Tecnico para la Atencion del Aborto Seguro en Mexico que es un protocolo federal Existia un caso similar en Aguascalientes entre agosto y diciembre de 2023 Sin embargo para esta entidad la sentencia establecia que la reforma era obligatoria por lo que el Congreso local tuvo que atenderla antes de finalizar el periodo legislativo senalado o se enfrentaria a sanciones Asi mismo los supuestos o causales pueden ser de no punibilidad de excusa absolutoria o de excluyente de responsabilidad excluyente de delito Los dos primeros significan que cuando se comete dicha conducta si existe un delito pero no merece ser sancionado Los segundos significan que cuando se realiza dicha accion simplemente no existe crimen alguno que castigar Es por eso que en teoria los dos primeros no eran un obstaculo para el ejercicio de la accion penal ya que la mujer o la persona gestante sigue siendo considerada como un infractor y por lo tanto podia enfrentar un procedimiento totalmente innecesario Asi los segundos se consideran mejores especialmente ahora que el aborto consentido ya no puede ser criminalizado Entonces de nuevo todas las entidades estan obligadas a armonizar tambien esto La primera en hacerlo fue el antiguo DF ahora CDMX en 2002 y a partir de entonces tambien lo han hecho casi todas las entidades que han legalizado el aborto voluntario ademas de Campeche Chihuahua Durango Michoacan San Luis Potosi y Tlaxcala 21 22 De nueva cuenta en Aguascalientes previo a la armonizacion las causales eran de excluyente de responsabilidad excluyente de delito violacion y peligro de muerte mientras que otros se consideran de no punibilidad de excusa absolutoria imprudencial o culposo Esto se traducia en una recriminacion sutil hacia la conducta de las mujeres y las personas gestantes muy probablemente basada en estereotipos sexistas pues a pesar de que en ambos casos no existia castigo para las instituciones judiciales de ese estado las y los gestantes eran tecnicamente culpables hasta por los accidentes e imprevistos que puedan sufrir de manera natural o espontanea como una emergencia obstetrica en un embarazo de alto riesgo Sanciones penas y castigos editar De manera general las sanciones pueden incluir privacion de la libertad desde 2021 unicamente se puede hacer efectiva por aborto forzado multas economicas o medidas alternativas Cada codigo establece que penas son validas en su territorio y cuales no Igualmente cada uno especifica el tiempo que la o el condenado debe purgar La gran mayoria inclusive las entidades que han realizado la armonizacion establecen castigos tanto a los gestantes como a los colaboradores donde se encuentra cualquier tercero que tenga alguna participacion familiares amigos conocidos vecinos o personal medico de enfermeria y de servicios de matroneria y parteria Las sanciones por prision podian ir desde 15 dias hasta 5 anos Si bien desde septiembre de 2021 la despenalizacion por aborto consentido es efectiva en los hechos muy pocas entidades inclusive las permisivas han modificado sus codigos para desterrar de manera oficial las penas de carcel como lo senala la SCJN Es decir los castigos aun estan incluidos en la redaccion del documento pero simplemente no se pueden aplicar En las entidades con aborto electivo la sancion unicamente se podia imputar cuando la interrupcion se realizaba despues del limite legal En la actualidad solo los codigos de Colima Chiapas Guerrero Michoacan y Veracruz no impondrian encarcelamiento al gestante pero si al colaborador Por su parte en Baja California Sur y Sinaloa no existiria reclusion para ninguno de los dos Todos excepto Coahuila y Zacatecas mencionan que no se puede perseguir la tentativa cuando esta produzca lesiones al producto del embarazo o a la mujer o la persona gestante solo se castiga cuando es consumado 23 Los gravamenes economicos pueden estar tasados en dias de Salario Minimo VSM esquema anterior a 2016 o en Unidades de Medida y Actualizacion UMA creado en 2016 Es importante recordar que la UMA con la que tambien se tasan otras obligaciones como creditos impuestos cuotas pensiones y deducciones personales se actualiza cada ano y no cuando se da un aumento salarial lo que ha permitido reducir el impacto inflacionario a las ganancias de los trabajadores 24 25 En Aguascalientes la multa puede llegar a ser mayor debido a que se senala la reparacion total de los danos que como se ha mencionado anteriormente en el caso del aborto voluntario ese precepto es totalmente absurdo pues se trata de una decision personal que no afecta absolutamente en nada al resto de la sociedad Por ultimo las medidas alternativas consisten en tratamientos integrales educativos sanitarios o psicologicos al igual que trabajo a favor de la comunidad pero en libertad Si bien parecieran ser menos graves que la prision en muchos casos siguen siendo problematicas cuando no se menciona la perspectiva de genero la sensibilizacion en los derechos humanos y la elusion a estereotipos que estigmaticen discrimine o atenten contra la dignidad de las personas Solo en Colima Chiapas y Veracruz se indica que se debe ser respetuoso con los derechos humanos del gestante o con lo dispuesto en sus respectivas leyes de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres Por otro lado estan Jalisco y Tamaulipas donde se senalan los valores humanos de la maternidad y el fortalecimiento de la familia lo que refuerza el concepto arcaico y conservador de la maternidad como una funcion obligatoria de todas las mujeres totalmente contrario a los ideales progresistas de la constitucion general y de las jurisprudencias de la SCJN 26 27 En la actualidad pocos codigos siguen considerando atenuantes por aborto consentido Antes de 2021 servian para reducir el tiempo que una persona purgaba sentencia en la carcel Casi todos estan basados en estereotipos y prejuicios sexistas y anticuados En primer lugar estan las consideradas clausulas por honor En el caso del Codigo Penal Federal son una herencia de los codigos federales previos de 1871 y 1924 y se describen tres condiciones para acceder a ellas 28 Articulo 333 º Se impondran de seis meses a un ano de prision a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar si concurren estas tres circunstancias I Que no tenga mala fama II Que haya logrado ocultar su embarazo III Que este sea fruto de una union ilegitima Esas mismas tres siguen presentes en Tamaulipas donde se cambia el concepto de union ilegitima por el de concubinato o union fuera del matrimonio y en Zacatecas donde ademas la interrupcion debio realizarse antes del quinto mes de embarazo Por su parte en el Estado de Mexico solamente se menciona ocultar la deshonra En Oaxaca tambien existian estas 3 condiciones pero fueron eliminadas con la reforma de 2019 En segundo lugar estan las clausulas por progenitor en Queretaro donde el padre tuvo que haber otorgado el consentimiento para abortar o tendria que vivir con la madre y cumplir con las obligaciones inherentes a la union En 2022 con la despenalizacion en Quintana Roo esta condicion fue desterrada En Guerrero antes de la armonizacion en mayo de 2022 se tenia un caso interesante pues se ponderaban las condiciones personales de la mujer su estado de salud su instruccion las circunstancias en las que se produjo la concepcion el tiempo que duro el embarazo o la posicion y la condicion de genero Esto podia ser favorable o contraproducente dependiendo de la inclusion o la falta de perspectiva de genero y sensibilizacion en los derechos humanos durante el proceso judicial Sin embargo el articulo que aludia a esto ya fue derogado 29 Normativa sanitaria editarLeyes y reglamentos de salud editar Acceso a los servicios de interrupcion del embarazo segun cada entidad federativa Entidad federativa Se complementa de la Ley General de Salud Senala a la NOM 046 SSA2 2005 c Limita el tiempo de espera al reunir requisitos Limita la objecion de consciencia Establece universalidad explicitamente d Otras consideraciones nbsp Aguascalientes Si 30 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales e nbsp Baja California Si 31 Articulo 50 º nonies Articulo 50 º nonies indica 5 dias habiles Articulo 50 º decies senala las condiciones Articulo 50 º nonies nbsp Baja California Sur Si 32 Articulo 62 º Articulo 62 º indica 5 dias Articulos 32 º bis 32 º ter y 32 º quater senalan las condiciones Articulo 62 º nbsp Campeche Si 33 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Chiapas Si 34 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Chihuahua Si 35 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales e nbsp Ciudad de Mexico Si 36 Articulos 6 º y 81 º Articulo 81 º indica 5 dias Articulo 82 º senala las condiciones Articulo 81 º Articulo 144 º incluye a centros de reclusion nbsp Coahuila Si 37 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales e nbsp Colima Si 38 Articulos 3 º y 62 º quinquies Articulo 62 º octies indica 5 dias Articulo 30 º senala las condiciones Articulo 62 º quinquies Articulo 113 º bis incluye a centros de reclusion nbsp Durango Si 39 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Guanajuato Si 40 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Guerrero Si 41 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales e nbsp Hidalgo Si 42 Pendiente Pendiente Articulo 12 º quater senala las condiciones Pendiente Articulo 98 º incluye a centros de reclusion nbsp Jalisco Si 43 Pendiente Pendiente Parcialmente Articulo 187 º senala las condiciones Pendiente Utiliza protocolos federales e nbsp Estado de Mexico Si 44 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Michoacan Si 45 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Morelos Si 46 Pendiente Pendiente Parcialmente Articulo 12 º bis senala las condiciones f Pendiente nbsp Nayarit Si 47 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Nuevo Leon Si 48 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Oaxaca Si 49 Pendiente Articulo 65 º ter indica 3 dias naturales Pendiente Articulo 65 º ter nbsp Puebla Si 50 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Queretaro Si 51 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Quintana Roo Si 52 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales e nbsp San Luis Potosi Si 53 Articulos 36 º y 96 º bis Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Sinaloa Si 54 Articulo 86 º bis Pendiente Articulo 86 º bis 2 senala las condiciones Articulo 86 º bis Articulo 235 º bis incluye a centros de reclusion nbsp Sonora Si 55 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Tabasco Si 56 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Tamaulipas Si 57 Pendiente Pendiente Parcialmente Articulo 6 º bis senala las condiciones Pendiente Articulo 30 º bis alude al aborto legal g nbsp Tlaxcala Si 58 Pendiente h Articulo 44 º bis indica 5 dias Articulo 44 º bis A senala las condiciones Pendiente nbsp Veracruz Si 59 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Utiliza protocolos federales y locales e i nbsp Yucatan Si 60 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Zacatecas Si 61 Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente nbsp Mexico Si 62 Pendiente Pendiente Parcialmente Articulo 10 º bis senala las condiciones j Pendiente Complementa a las leyes locales de salud nbsp Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en Mexico segun sus leyes de salud Aborto electivo permitido Existe tiempo maximo de espera al reunir todos los requisitos Objecion de consciencia limitada Aborto electivo permitido Existe tiempo maximo de espera al reunir todos los requisitos Objecion de consciencia aun debe ser limitada Aborto electivo permitido No existe tiempo maximo de espera al reunir todos los requisitos Objecion de consciencia limitada Aborto electivo permitido No existe tiempo maximo de espera al reunir todos los requisitos Objecion de consciencia aun debe ser limitada Aborto electivo restringido Todas las instituciones federales de salud deben garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificacion alguna En total son 33 la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de proteccion social en salud para asuntos que incuben a la federacion y los correspondientes a cada entidad federativa para asuntos locales A grandes rasgos todos sistematizan el derecho a la proteccion de la salud que tiene cualquier persona que reside en Mexico asi como las bases y modalidades para el acceso a los servicios y programas de salud proporcionados por las instituciones y organismos publicos ya sean federales o locales Todas tienen apartados que tratan sobre las politicas de planificacion familiar pero solo en algunas que han legalizado el aborto electivo se incluyen articulos fracciones o capitulos sobre el aborto legal que a su vez se relaciona con las causales y los supuestos de cada uno de los codigos penales De hecho la Ley General de Salud no tiene ninguna referencia sobre esto ultimo De cualquier manera todas las entidades permisivas senalan que los gestantes deben recibir servicios de orientacion y conserjeria no solo medica sino tambien psicologica y hasta social con informacion cientifica veraz clara oportuna y sin sesgos ideologicos o estereotipos para que conozcan sus opciones derechos y posibles riesgos o consecuencias Igualmente suelen indicar un tiempo maximo de espera para realizar el procedimiento una vez presentada la solicitud y reunidos los requisitos Tambien ofrecen de manera opcional asistencia en salud sexual y reproductiva posterior a la interrupcion del embarazo En casos de delitos sexuales unicamente la Ciudad de Mexico menciona de manera explicita la NOM 046 SSA2 2005 mientras que Baja California hace lo mismo junto a su Ley de Victimas No obstante esto es un mero formalismo ya que todas hasta las entidades restrictivas deben acatar todos los reglamentos federales o locales contra la violencia sexual El resto de las entidades permisivas solo indican que deben seguirse las guias y protocolos de buenas practicas emitidos por las autoridades sanitarias internacionales o federales pero sin especificar cuales por ejemplo el Lineamiento Tecnico para la Atencion del Aborto Seguro en Mexico Asi mismo aunque legislacion federal no mencione de manera explicita a la NOM 046 SSA2 2005 o la Ley General de Victimas todas las clinicas y hospitales pertenecientes a instituciones federales de salud deben cumplirla Todo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de proteccion social en salud asi como el Titulo Tercero Bis de la Ley General de Salud tratan sobre la gratuidad de los servicios medicos e insumos asociados para las personas que no estan adscritas a algun sistema de seguridad social federal IMSS ISSSTE o ISSFAM para asi hacer cumplir la universalidad que establece el articulo 4 º de la constitucion general 63 64 Sin embargo debido a que las clinicas y hospitales de instituciones federales de salud ubicadas en entidades que han legalizado el aborto voluntario no pueden practicar procedimientos de interrupcion del embarazo en las causales o supuestos que el Codigo Penal Federal no contempla aun los y las pacientes tienen que ser remitidos a centros sanitarios pertenecientes a las secretarias de salud locales Es por eso que todas las entidades permisivas autorizan el servicio de aborto electivo a cualquier gestante sin importar si tienen o no un seguro publico o privado Aun asi se pueden solicitar amparos personales para que esas instituciones interrumpan embarazos por la causal grave dano a la salud pues aunque tampoco este considerado a nivel federal existe ya un precedente de la SCJN A nivel local entidades permisivas generalmente limitan la objecion de consciencia para que sea un derecho del personal de salud y no un obstaculo para que los gestantes puedan ejercer los suyos de la siguiente manera No se puede invocar en casos de urgencia para salvaguardar la salud o la vida de la o del gestante cuando el embarazo es resultado de violacion o cuando el plazo legal esta proximo a vencer El personal objetor debe referir de manera inmediata al paciente con personal no objetor Todos los centros sanitarios publicos estan obligados a contar de manera permanente con suficiente personal no objetor Sin embargo a nivel federal la Ley General de Salud se ajusta parcialmente a los precedentes de la SCJN ya que aun es necesario acotarla mucho mas 65 Articulo 10 º Bis El Personal medico y de enfermeria que forme parte del Sistema Nacional de Salud podran ejercer la objecion de conciencia y excusarse de participar en la prestacion de servicios que establece esta Ley Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia medica no podra invocarse la objecion de conciencia en caso contrario se incurrira en la causal de responsabilidad profesional El ejercicio de la objecion de conciencia no derivara en ningun tipo de discriminacion laboral Tanto en Coahuila como en Veracruz existen situaciones especiales para subsanar los vacios y lagunas juridicas sobre objecion de consciencia criterios procedimientos protocolos y hasta plazos dado que la despenalizacion en esos lugares no incluyo reformas a sus respectivas leyes de salud En la primera se utiliza el Lineamiento Tecnico para la Atencion del Aborto Seguro en Mexico que es un documento federal En la segunda existe desde noviembre de 2021 su propio Programa de Aborto Seguro y de Servicios de Salud 66 67 Servicios del Aborto Seguro editar A partir de mediados de 2021 el gobierno federal proporciona este esquema en algunas unidades hospitalarias publicas del Sistema Nacional de Salud de todo el pais Su objetivo es facilitar el acceso a abortos legales de acuerdo con el marco legal vigente de cada entidad y a la NOM 046 SSA2 2005 a traves de un trato de calidad oportuno resolutivo integral calido empatico confidencial sin estigmas sin juicios sin discriminacion sin tratos inhumanos crueles o degradantes y con personal capacitado comprometido y sensibilizado No solo se concentran en el aborto inducido sino que tambien hincapie en el aborto espontaneo diferido inevitable en evolucion o incompleto 68 Los criterios procedimientos y protocolos del programa se encuentran consignados en el Lineamiento Tecnico para la atencion del Aborto Seguro en Mexico realizado por la Secretaria de Salud SSA federal junto con el Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva CNEGSR Incluye directrices e informacion correcta y suficiente basada en la mejor evidencia cientifica disponible con perspectiva de genero y de derechos humanos asi como con tecnologia e insumos clinicos adecuados 69 70 Es de los pocos documentos federales que mencionan a los miembros de la diversidad sexogenerica hombres trans personas no binarias queer gender fluid agenero o bigenero aunque los agrupa bajo el concepto de usuarias lo que es una inconsistencia y desacierto Aclara de manera detallada cuales son los derechos humanos reproductivos y sexuales reconocidos en la Constitucion general y los tratados internacionales que Mexico ha suscrito Enfatiza la importancia del aborto legal realizado por instituciones de salud del Estado pues cuando este lo obstaculiza las personas son forzadas a buscar tratamientos inseguros y poco efectivos con personal poco capacitado adecuada que podria danar su bienestar fisico mental y social Senala que los procedimientos deben ser prioritarios pues son sensibles al tiempo y no pueden ni deben suspenderse aun en contextos de crisis humanitarias o sanitarias Son mas seguros mientras mas pronto se realicen de lo contrario se podrian conducir a danos prevenibles e injustificados Reitera que no debe existir un plazo para realizar la Interrupcion Voluntaria del Embarazo ya que es un derecho de las victimas de violencia sexual cuya atencion debe inmediata y sin condicionarla al cumplimiento de requisitos previos como denuncia penal o autorizacion judicial Indica que la objecion de conciencia es un derecho del personal de los servicios de salud pero debe estar acotada para no comprometer la continuidad en la asistencia sanitaria demandada No puede invocarse en casos de urgencia ni a nivel institucional Se debe canalizar al paciente sin delacion a personal no objetor o de lo contrario se estaria incurriendo en una irresponsabilidad que debera ser sancionada Reconoce la autogestion la autoasistencia y la telemedicina de cualquier comunidad con o sin el apoyo de un prestador de atencion sanitaria Enfatiza la salud mental los principios bioeticos del consentimiento informado para no imponer sugerir o intentar cambiar la decision de la o el gestante y el lenguaje accesible y facil de entender del personal sanitario al paciente para explicar la terminologia medica y o legal Senala como debe ser el proceso que deben llevar las y los gestantes desde el primer contacto entrevistas exploracion fisica y examenes de laboratorio y ultrasonidos los procedimientos preparacion previa del paciente procesamiento instrumental dosis recomendadas y manejo de posibles complicaciones como dolor hemorragias o infecciones y hasta el seguimiento final anticoncepcion postaborto consultas rutinarias y vinculacion intrainstitucional o intersectorial Unicamente hay dos abordajes aprobados el de medicamentos o farmaceutico misoprostol solo o combinado con mifepristona por via bucal sublingual oral o vaginal y el quirurgico o instrumental aspiracion manual endouterina o aspiracion electrica endouterina El legrado uterino instrumental se considera obsoleto y nocivo por lo que esta totalmente desaconsejado En el primer trimestre el procedimiento siempre sera ambulatorio por lo que se puede realizar en cualquier unidad de primer nivel mientras que en el segundo trimestre se requiere de atencion intrahospitalaria Finalmente como utiliza la misma definicion de la OMS y la Organizacion Panamericana de la Salud OPS sobre el aborto la terminacion de un embarazo antes de las 22 semanas completas de gestacion o cuando el producto pesa menos de 500 gramos las autoridades sanitarias de Coahuila han decidido que el aborto electivo se puede realizar despues de la duodecima semana Normativa sobre victimas de delitos sexuales editarNOM 046 SSA2 2005 editar Se trata de una regulacion tecnica expedida por la SSA de observancia obligatoria para todas las instituciones de salud y personal medico y de enfermeria pertenecientes al Sistema Nacional de Salud de los sectores publico privado y social Su objetivo es el de establecer las reglas directrices caracteristicas criterios procedimientos y protocolos en la orientacion deteccion prevencion tratamiento y recuperacion de victimas de violencia familiar o sexual Sobre la atencion medica en casos de violacion indica que debe ser de calidad y libre de estigmas juicios y malos tratos pues asi se evita poner en riesgo de manera innecesaria la salud e integridad de las y los afectados Su incumplimiento da origen a sanciones penales civiles o administrativas segun corresponda y conforme a las disposiciones legales aplicables 71 Es importante recordar que esta norma remplaza desde 2005 a la NOM 190 SSA1 1999 pues antes de esa fecha no existia ningun proyecto que regulara esto de manera precisa y explicita aunque el Codigo Penal Federal establece desde 1931 a la violacion como causal para abortar legalmente Igualmente el escandalo y la indignacion que se genero por el caso Paulina en 1999 y la posterior recomendacion de la CIDH exacerbaron las demandas por un documento de esta naturaleza Todo el capitulo 6 trata sobre los criterios especificos a seguir en la prestacion de los tratamientos especificos Asi la seccion 6 4 senala que 72 6 4 1 Los casos de violacion sexual son urgencias medicas y requieren atencion inmediata 6 4 2 3 En caso de violacion las instituciones prestadoras de servicios de atencion medica deberan de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable ofrecer de inmediato y hasta en un maximo de 120 horas despues de ocurrido el evento la anticoncepcion de emergencia previa informacion completa sobre la utilizacion de este metodo a fin de que la persona tome una decision libre e informada 6 4 2 7 En caso de embarazo por violacion las instituciones publicas prestadoras de servicios de atencion medica deberan prestar servicios de Interrupcion Voluntaria del Embarazo en los casos permitidos por ley conforme a lo previsto en las disposiciones juridicas de proteccion a los derechos de las victimas previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violacion en caso de ser menor de 12 anos de edad a solicitud de su padre y o su madre o a falta de estos de su tutor o conforme a las disposiciones juridicas aplicables El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupcion voluntaria del embarazo no estara obligado a verificar el dicho de la solicitante entendiendose su actuacion basada en el principio de buena fe a que hace referencia el articulo 5 de la Ley General de Victimas En todos los casos se debera brindar a la victima en forma previa a la intervencion medica informacion completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el parrafo anterior a efecto de garantizar que la decision de la victima sea una decision informada conforme a las disposiciones aplicables Se debera respetar la objecion de conciencia del personal medico y de enfermeria encargados del procedimiento Las instituciones publicas prestadoras de servicios de atencion medica federales deberan sujetarse a las disposiciones federales aplicables 6 4 2 8 Para los efectos establecidos en el numeral 6 4 2 7 las instituciones publicas de atencion medica deberan contar con medicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia Si en el momento de la solicitud de atencion no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada se debera referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atencion con calidad Mientras tanto la seccion 6 7 indica que 73 6 7 1 Las y los prestadores de servicios de salud que otorguen atencion medica a las o los usuarios involucrados en situacion de violencia familiar o sexual deberan recibir periodicamente sensibilizacion capacitacion y actualizacion en la materia previamente mencionada como6 7 2 9 Anticoncepcion de emergencia e interrupcion voluntaria del embarazo conforme a la legislacion correspondiente Desde 2016 y en la actualidad ya no es necesario denunciar previamente u obtener autorizacion del Ministerio Publico para proceder con el aborto por violacion pues en muchos casos incluso con la denuncia o la autorizacion las solicitudes eran rechazadas en los servicios medicos pues se inventaban pretextos y hasta requisitos Los grupos conservadores religiosos y antiderechos han utilizado esto para desinformar a la opinion publica asegurando que de esta manera los agresores sexuales quedarian impunes Esto es falso pues toda la seccion 6 5 menciona como las instituciones y el personal de los servicios de salud deben actuar con registro de cada uno de los casos para notificarlos a las autoridades correspondientes ayudando a las fiscalias con informacion relevante y expedientes o invitando a las victimas a presentar su denuncia despues de haber sido atendidas 74 Leyes de victimas editar Igualmente son 33 en total la Ley General de Victimas para asuntos que incuben a la federacion y las correspondientes a cada entidad federativa para asuntos locales Son de observancia obligatoria para todas las autoridades y servidores publicos de los ambitos de gobierno a los que correspondan federal o local asi como a cualquiera de sus oficinas dependencias organismos o instituciones publicas o privadas A grandes rasgos todas reglamentan la proteccion de los agraviados a traves del reconocimiento y la garantia de sus derechos como son asistencia atencion verdad justicia reparacion integral y debida diligencia Sin embargo unicamente la legislacion federal y la de Baja California mencionan de manera explicita directrices caracteristicas criterios procedimientos y protocolos sobre la violacion 75 nbsp Mapa sobre medidas de atencion a victimas de violencia sexual en cada entidad federativa en Mexico segun sus leyes locales de victimas Se menciona a la Interrupcion Voluntaria del Embarazo y la anticoncepcion de emergencia Solo se menciona a la anticoncepcion de emergencia No se menciona ni a la Interrupcion Voluntaria del Embarazo ni la anticoncepcion de emergencia Todas las entidades deben asegurar la Interrupcion Voluntaria del Embarazo y la anticoncepcion de emergencia pues asi lo establece de la Ley General de Victimas En la ultima actualizacion de la NOM 046 SSA2 2005 de 2016 ya no se obliga al personal de los servicios de salud a verificar la denuncia de las personas agredidas sexualmente ni exige autorizacion previa del Ministerio Publico para proceder con el procedimiento Eso es asi debido al articulo 5 º de la Ley General de Victimas donde se indica una serie de conceptos principios y definiciones como el de buena fe que senala que todas las autoridades y los servidores publicos estan comprometidos a nunca criminalizar o responsabilizar a las victimas por su situacion y a siempre brindarle los servicios de auxilio desde el momento en que lo requiera respetando y permitiendo el ejercicio efectivo de sus derechos 76 Atencion a las victimas de violencia sexual segun cada entidad federativa Entidad federativa Se complementa de la Ley General de Victimas Senala que las autoridades deben apegarse al principio de buena fe Que servicios medicos se mencionan nbsp Aguascalientes Si 77 Articulo 3 º Articulo 20 º Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Baja California Si 78 Articulo 6 º Articulos 30 º y 33 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo Profilaxis Post Exposicion para VIH nbsp Baja California Sur Si 79 No No se mencionan nbsp Campeche Si 80 No Articulo 33 º y 35 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Chiapas Si 81 No No se mencionan nbsp Chihuahua Si 82 No No se mencionan nbsp Ciudad de Mexico Si 83 Articulo 5 º Articulos 18 º 20 º y 90 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo Profilaxis Post Exposicion para VIH nbsp Coahuila Si 84 Articulo 7 º Articulo 14 º y 18 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Colima Si 85 Articulo 5 º Articulos 26 º y 31 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Durango Si 86 Articulo 4 º Articulo 97 º Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Guanajuato Si 87 No No se mencionan nbsp Guerrero Si 88 Articulo 3 º No se mencionan nbsp Hidalgo Si 89 No Articulo 24 º y 25 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Jalisco Si 90 Articulo 5 º Articulo 22 º y 27 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Estado de Mexico Si 91 Articulo 6 º Articulo 19 º y 23 º Anticoncepcion de Emergencia nbsp Michoacan Si 92 No No se mencionan nbsp Morelos Si 93 Articulo 5 º Articulos 16 º 20 º y 23 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo Profilaxis Post Exposicion para VIH nbsp Nayarit Si 94 Articulo 5 º Articulos 30 º y 33 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Nuevo Leon Si 95 Articulo 6 º No se mencionan nbsp Oaxaca Si 96 Articulo 5 º Articulos 29 y 34 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Puebla Si 97 Articulo 3 º Articulo 32 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Queretaro Si 98 Articulo 5 º Articulo 8 º Anticoncepcion de Emergencia nbsp Quintana Roo Si 99 Articulo 5 º Articulo 33 º Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp San Luis Potosi Si 100 Articulo 5 º Articulos 29 º y 34 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Sinaloa Si 101 Articulo 4 º Articulos 39 º y 44 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Sonora Si 102 No No se mencionan nbsp Tabasco Si 103 Articulo 6 º Articulo 19 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Tamaulipas Si 104 No Articulos 17 º y 22 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Tlaxcala Si 105 Articulo 5 º Articulo 27 º Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Veracruz Si 106 Articulo 5 º Articulos 28 º y 33 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo nbsp Yucatan Si 107 Seccion quinta de la exposicion de motivos No se mencionan nbsp Zacatecas Si 108 Articulo 5 º No se mencionan nbsp Mexico Si 109 Articulo 5 º Articulos 30 º y 35 º Anticoncepcion de Emergencia Interrupcion Voluntaria del Embarazo Sobre los servicios de emergencia medica la Ley General de Victimas indica que 110 Articulo 29 º Las instituciones hospitalarias publicas federales de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligacion de dar atencion de emergencia de manera inmediata a las victimas que lo requieran con independencia de su capacidad socioeconomica o nacionalidad y sin exigir condicion previa para su admision Articulo 30 º Los servicios de emergencia medica odontologica quirurgica y hospitalaria consistiran en I Hospitalizacion II Material medico quirurgico incluidas protesis y demas instrumentos que la persona requiera para su movilidad conforme al dictamen dado por el medico especialista en la materia III Medicamentos IV Honorarios medicos en caso de que el sistema de salud mas accesible para la victima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata V Servicios de analisis medicos laboratorios e imagenes diagnosticas VI Transporte y ambulancia VII Servicios de atencion mental en los casos en que como consecuencia de la comision del delito o de la violacion a sus derechos humanos la persona quede gravemente afectada psicologica y o psiquiatricamente VIII Servicios odontologicos reconstructivos por los danos causados como consecuencia del delito o la violacion a los derechos humanos IX Servicios de interrupcion voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley con absoluto respeto de la voluntad de la victima y X La atencion para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres victimasEn caso de que la institucion medica a la que acude o es enviada la victima no cuente con lo senalado en las fracciones II y III y sus gastos hayan sido cubiertos por la victima o en el caso de la fraccion IV la Federacion las entidades federativas o los municipios segun corresponda los reembolsaran de manera completa e inmediata de conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias aplicables Articulo 35 º A toda victima de violacion sexual o cualquier otra conducta que afecte su integridad fisica o psicologica se le garantizara el acceso a los servicios de anticoncepcion de emergencia y de interrupcion voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley con absoluto respeto a la voluntad de la victima asimismo se le realizara practica periodica de examenes y tratamiento especializado durante el tiempo necesario para su total recuperacion y conforme al diagnostico y tratamiento medico recomendado en particular se considerara prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmision sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana Normativa sobre el derecho a la vida y la personalidad juridica editarLa Constitucion general si contiene algunos articulos que tratan de manera generica sobre el bien constitucional valioso de la vida No obstante no hay ninguna referencia que otorgue personalidad juridica plena a fetos y embriones Como ese derecho a la vida esta implicito entre la decada de 2000 y 2020 diversas interpretaciones de la SCJN han aclarado sus alcances y limites Asi las protecciones a la vida en gestacion no pueden ni deben ser incondicionales sino mas bien respetuosas y compatibles con los derechos sexuales reproductivos y de acceso a la salud de la ciudadania mexicana En terminos practicos la vida de los productos de la concepcion se defiende a traves de los cuidados prenatales hacia la mujer o la persona gestante pero solo si esta ha decidido continuar con el embarazo y llevarlo a termino completo es decir hasta el tercer trimestre de gestacion Igualmente entre la decada de 2000 y 2020 diversas entidades federativas reformaron sus constituciones locales para otorgar garantias absolutas a productos de la concepcion Sin embargo esas disposiciones son totalmente inconstitucionales e invalidas desde 2021 por lo expuesto con anterioridad Por lo tanto deben ser modificadas Blindajes a la vida en gestacion segun cada entidad federativa Entidad federativa Articulo Ano de aprobacion Ano de derogacion Consideraciones nbsp Aguascalientes 2 º 111 2021 Pendiente Declarado inconstitucional el 10 de octubre de 2022 por la sentencia AI 72 2021 de la SCJN nbsp Baja California 7 º 112 2008 Pendiente El Pleno de la SCJN discutio el tema el 28 de septiembre de 2011 a traves de la accion de inconstitucionalidad AI 11 2009 Una mayoria simple voto por la invalidez pero se necesitaba un sufragio mas para declararla nbsp Baja California Sur Nunca hubo candado alguno nbsp Campeche Nunca hubo candado alguno En 2021 se intento modificar el articulo 6 º pero nunca entro en vigor nbsp Chiapas 4 º 113 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Chihuahua 5 º 114 1994 Pendiente Debe ser reformado nbsp Ciudad de Mexico Nunca hubo candado alguno nbsp Coahuila Nunca hubo candado alguno Existe en el articulo 173 º una disposicion ambigua desde 1989 115 nbsp Colima 2 º 116 2009 2021 Decreto 90 del 24 de noviembre de 2021 en el Periodico Oficial de la entidad nbsp Durango 3 º 117 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Guanajuato 1 º 118 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Guerrero Nunca hubo candado alguno nbsp Hidalgo Nunca hubo candado alguno nbsp Jalisco 4 º 119 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Estado de Mexico Nunca hubo candado alguno nbsp Michoacan Nunca hubo candado alguno nbsp Morelos 1 º Bis 120 2008 Pendiente Debe ser reformado nbsp Nayarit 7 º 121 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Nuevo Leon 1 º 122 2019 Pendiente Declarado inconstitucional el 26 de mayo de 2022 por las sentencias AI 41 2019 y AI 42 2019 de la SCJN nbsp Oaxaca 12 º 123 2009 2021 Decreto 43 del 23 de octubre de 2021 en el Periodico Oficial de la entidad nbsp Puebla 26 º 124 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Queretaro 2 º 125 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Quintana Roo 13 º 126 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp San Luis Potosi 16 º 127 2009 Pendiente El Pleno de la SCJN discutio el tema el 29 de septiembre de 2011 a traves de la accion de inconstitucionalidad AI 62 2009 Una mayoria simple voto por la invalidez pero se necesitaba un sufragio mas para declararla nbsp Sinaloa 4 º Bis 128 2018 2022 Declarado inconstitucional el 9 de septiembre de 2021 por las sentencias AI 106 2018 y AI 107 2018 de la SCJN Decreto 043 del 8 de abril de 2022 en el Periodico Oficial de la entidad nbsp Sonora 1 º 129 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Tabasco Nunca hubo candado alguno nbsp Tamaulipas 16 º 130 2010 Pendiente Debe ser reformado nbsp Tlaxcala Nunca hubo candado alguno nbsp Veracruz 4 º 131 2017 Pendiente Declarado inconstitucional el 30 de mayo de 2022 por la sentencia AI 85 2016 de la SCJN nbsp Yucatan 1 º 132 2009 Pendiente Debe ser reformado nbsp Zacatecas Nunca hubo candado alguno nbsp Mexico Nunca hubo candado alguno nbsp Mapa de la armonizacion al aborto voluntario en cada entidad federativa en Mexico segun sus constituciones Aborto electivo permitido Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestacion Aborto electivo permitido El blindaje anticonstitucional a la vida en gestacion fue reformado Aborto electivo permitido El blindaje anticonstitucional a la vida en gestacion aun debe ser reformado Aborto electivo restringido El blindaje anticonstitucional a la vida en gestacion aun debe ser reformado Aborto electivo restringido Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestacion Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestacion ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad juridica plena al nasciturus Unicamente los codigos civiles tanto el federal como los locales de manera muy contradictoria senalan que los derechos y beneficios contenidos en dichos documentos se adquieren disfrutan y pueden hacerse valer despues del nacimiento Pero tambien en la gran mayoria excepto en Sinaloa se enfatiza que el nasciturus puede ser designado para acceder a ciertos privilegios como heredar legatar o donar siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos sobre su viabilidad tradicion del Derecho Romano 133 134 Asi el Codigo Civil Federal senala que 135 Articulo 22 º La capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la proteccion de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Codigo Articulo 337 º Para los efectos legales solo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil Faltando alguna de estas circunstancias nunca ni nadie podra entablar demanda sobre la paternidad Articulo 1314 º Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de personalidad los que no esten concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o los concebidos cuando no sean viables conforme a lo dispuesto en el articulo 337 Articulo 2357 º Los no nacidos pueden adquirir por donacion con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el articulo 337 No se trata entonces de un reconocimiento a la vida como un bien juridico tutelado como si lo hacen los codigos penales a traves de sanciones ni de un blindaje a la vida en gestacion o una determinacion que asegure que la vida inicia desde el momento de la fecundacion como algunos grupos conservadores religiosos y antiderechos pudieran llegar a malinterpretar Ahora bien existe desde 1981 una declaracion interpretativa al articulo de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos que trata sobre la proteccion al derecho a la vida y que indica lo siguiente Articulo 4 º Parrafo primero Toda persona tiene derecho a que se respete su vida Este derecho estara protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepcion Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente Como dicha disposicion utiliza la expresion en general el Estado mexicano considera que adoptar o mantener en vigor una legislacion sobre esta materia forma parte del dominio reservado de los paises que suscriben y ratifican este tratado Por lo tanto no existe ninguna obligacion en declarar que en Mexico la vida inicia a partir de la concepcion Esta misma deliberacion esta respaldado por la resolucion No 23 81 al caso 2141 Baby Boy del mismo ano por parte de la CIDH organo encargado de supervisar el cumplimiento de esta convencion Es decir la redaccion original de esta clausula con esa misma expresion se hizo de tal manera para evitar ser restrictiva en el tema del aborto legal y electivo Entonces cada pais puede decidir libremente y como mejor le convenga 136 Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos PIDCP que el Estado mexicano tambien ha suscrito y ratificado menciona que 137 Articulo 6 º Parrafo primero El derecho a la vida es inherente a la persona humana Este derecho estara protegido por la ley Nadie podra ser privado de la vida arbitrariamente Sin embargo el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas CDH en la Observacion General No 6 del ano de 1982 ha expresado que el derecho a la vida al que se hace alusion no puede entenderse de manera coercitiva con prohibiciones al aborto legal y electivo que pongan en riesgo la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes Entonces la proteccion de este derecho exige que los paises adopten medidas positivas 138 Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion editarDespenalizacion editar A partir de la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales en 2014 el delito de aborto en Mexico cuando es voluntario se clasifica como no grave por lo que las personas acusadas pueden permanecer en libertad mediante el pago de una fianza y continuar con el proceso fuera de prision como lo senala el segundo parrafo del articulo 19 º de la constitucion general 139 Es por esto que en 2017 el entonces procurador general de la Republica Raul Cervantes Andrade promovio la accion de inconstitucionalidad AI 148 2017 ante la SCJN pues el recien reformado codigo penal de Coahuila al recrudecer la criminalizacion al aborto consentido contravenia tanto la legislacion federal y los tratados internacionales de los que forma parte Mexico La tesis fue analizada entre el 6 y 9 de septiembre de 2021 140 cuando 10 de los 11 ministros por unanimidad invalidaron los articulos correspondientes de aquel codigo penal local No solo eso tambien reconocio por primera vez que la penalizacion del aborto electivo es contrario a los articulos 1 º y 4 º de la constitucion general Asi las mujeres y las personas gestantes en Mexico tienen derecho a decidir sobre sus propios cuerpos pues al no permitir que estas personas accedan al aborto voluntario no solo se vulneran sus derechos sexuales reproductivos y de acceso a la salud sino que ademas estigmatiza y pone en riesgo al personal de servicios salud y personas mas pobres y en mayor grado de marginacion 141 Segun el ultimo parrafo del articulo 105 º fraccion II de la constitucion general 142 y debido a la reforma al Poder Judicial de la Federacion de marzo de ese mismo ano las decisiones de la SCJN son obligatorias para todas las instancias autoridades y organos jurisdiccionales del pais tanto federales como locales cuando son aprobadas por mayoria calificada 8 votos para el pleno y 4 para las dos salas Previo a esto se necesitaban 5 jurisprudencias continuas en el mismo sentido respaldadas por mayoria absoluta 143 De esta manera a partir del aval de esta jurisprudencia ningun juez puede castigar a ninguna persona por aborto consentido gestante o colaborador aunque la norma federal o local lo siga criminalizando No obstante las fiscalias locales si pueden continuar abriendo carpetas de investigacion y enviando a la gente a los tribunales pero una vez que lleguen a manos de un juez el caso siempre debera ser anulado Se trata entonces de una despenalizacion de facto A diferencia de otros paises como en los Estados Unidos con el caso Roe v Wade la legalizacion del aborto electivo en todo el pais no fue automatica pues aun es necesario que los poderes legislativos tanto locales como federales aborden el tema es decir de iure 144 145 Sin embargo gracias a esto las personas que han sido encarceladas por el delito de aborto electivo han podido salir de prision ya que en este pais las jurisprudencias unicamente pueden ser retroactivas cuando beneficia a los derechos humanos Es por esto que la Secretaria de Gobernacion Segob federal en coordinacion con la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia la Comision Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Conavim y la Comision Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos CONATRIB anunciaron en ese mismo mes que iniciaron con los procedimientos necesarios para la liberacion de las personas condenadas 146 147 148 149 Asi mismo se han reforzado las leyes de amnistia que algunas entidades han promulgado desde el inicio del gobierno del presidente Andres Manuel Lopez Obrador Inclusive ciertas entidades han creado leyes de amnistia especificas en favor de las mujeres que han sido revictimizadas por violencia de genero 150 Blindajes a la vida en gestacion en constituciones locales editar Posterior a la despenalizacion y legalizacion del aborto voluntario en la Ciudad de Mexico numerosas entidades gobernadas por partidos conservadores fueron en sentido contrario al aumentar las prohibiciones y promulgando candados a la vida prenatal en sus constituciones locales a traves de reconocer y proteger la vida humana desde la concepcion En septiembre de 2011 la SCJN analizo por primera vez la validez de esas reformas constitucionales a traves de las acciones de inconstitucionalidad AI 11 2009 y AI 62 2009 promovidas respectivamente por el Procurador de los Derechos Humanos y Proteccion Ciudadana del Estado de Baja California y por doce integrantes del Partido de la Revolucion Democratica pertenecientes a la LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosi La tesis se centro en si esas disposiciones eran contrarias a la constitucion general al permitir que los legisladores locales se atribuyan facultades para proteger la vida en esos terminos o al otorgar protecciones absolutas a los productos de la gestacion como si se tratara de personas ya nacidas Aunque fueron aprobadas por mayoria relativa 7 de los 11 ministros no se consiguio la unanimidad donde debian votar 8 de los 11 ministros por lo que no hubo pronunciamiento alguno ni a favor ni en contra y ambos proyectos fueron archivados Eso no significo una victoria para los grupos antiderechos ni una derrota para las organizaciones a favor del aborto Sin embargo de esta discusion se desprenden varias conclusiones importantes que seran retomadas posteriormente 151 152 La proteccion de la vida no puede vulnerar los principios de supremacia e igualdad por lo que debe ser totalmente compatible con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres No puede haber disparidad en los derechos de la ciudadania mexicana segun el lugar donde radiquen El Estado mexicano laico democratico y plural no debe imponer un determinado modelo de conducta o de virtud La constitucion general no tiene detalles y es interpretable pero las normas inferiores locales no sirven para interpretar el sentido de las normas superiores federales Las constituciones locales no son codigos penales pero los blindajes a la vida en gestacion generan incertidumbre juridica e inhiben a las personas en el ejercicio de sus derechos Finalmente fueron las acciones de inconstitucionalidad AI 106 2018 y AI 107 2018 promovidas por los diputados del Movimiento de Regeneracion Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa y la Comision Nacional de los Derechos Humanos debido a la modificacion en 2018 de la constitucion local de Sinaloa lo que llevo a la SCJN a declarar el 9 de septiembre de 2021 que esos candados a la vida prenatal son completamente inconstitucionales y por lo tanto deben ser derogados en todas las legislaciones del pais Esta vez la tesis mencionaba que esas disposiciones atentaban contra diversos derechos de las mujeres a la salud a la dignidad humana a la privacidad al libre desarrollo de su personalidad asi como sexuales y reproductivos 153 Asi los 11 ministros senalaron que no se puede considerar como personas a embriones y fetos y por lo tanto tampoco se les puede dotar de personalidad juridica plena pues aunque si cuentan con ciertas protecciones estas son minimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este Es decir las garantias que pudieran tener los productos de la concepcion nunca podran desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas De hecho la vida en gestacion se defiende a traves de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a traves de la continuidad en los embarazos deseados asegurando atencion prenatal proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna entre otros Unicamente la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el Congreso de la Union estan autorizados a definir de manera explicita el origen de la vida humana el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos pero hasta ahora no ha sucedido 154 155 156 De nueva cuenta no desemboco en una legalizacion automatica en todo el pais pues es responsabilidad exclusiva de las entidades y de la federacion el reformar sus ordenes juridicos Sin embargo a partir de ahora cualquier persona con capacidad de gestar en Mexico puede interrumpir su embarazo por decision propia en las primeras etapas de este Igualmente obliga a los poderes legislativos de las entidades que aun no han armonizado sus leyes asi como de la federacion a siempre pronunciarse a favor de la ampliacion de nuevos supuestos y de la aprobacion del aborto electivo a lo que las colectivas y organizaciones feministas han expresado que haran presion para que las primeras 12 semanas de gestacion sea el limite minimo Asi mismo se deben modificar sus leyes de salud para considerar las bases modalidades criterios procedimientos y protocolos para interrumpir un embarazo de manera legal 157 158 Y sobre todo en aquellos lugares que retrasen la discusion sobre el tema se facilitara el acceso a amparos ya sea individuales para acceder a un aborto voluntario aun si la persona no esta embarazada o colectivos para invalidar las legislaciones restrictivas 159 160 161 162 163 164 Aborto por violacion editar La primera vez que la SCJN abordo este tema fue en 2009 cuando el gobernador de Jalisco Emilio Gonzalez Marquez promovio la controversia constitucional CC 54 2009 en contra de varios preceptos de la NOM 046 SSA2 2005 por supuestamente extralimitarse En realidad buscaba evitar que los hospitales y clinicas publicas de ese estado distribuyeran anticonceptivos de emergencia tambien conocida como pildora del dia siguiente en casos de agresion sexual pues segun el era abortiva Su tesis contenia varios puntos debiles como que deberia ser el Ministerio Publico y no las autoridades sanitarias el que protegiera y ofreciera atencion medica a las victimas Igualmente solo corresponderia a los congresos locales el legislar en materia de atencion a victimas en delitos del orden comun O que se consideraba un agravio que las instituciones de salud tanto privadas como sociales destinaran recursos para la capacitacion de su personal Y que solo correspondia a la ley de salud local regular diversos aspectos de salubridad general Al final fue un 27 de mayo de 2010 cuando 10 de los 11 ministros del pleno no le dieron la razon y votaron por la completa validez de la normativa 165 166 167 Unos anos despues en 2016 el debate volvio a abrirse a causa de los cambios a la NOM 046 SSA2 2005 donde las victimas de agresion sexual ya no necesitaban denuncia o autorizacion previa del Ministerio Publico para proceder con un aborto Los gobiernos de Baja California y Aguascalientes inconformes con esas modificaciones interpusieron las controversias de inconstitucionalidad CC 53 2016 y CC 45 2016 para invalidarlas 168 Fue desechada el 5 de agosto de 2019 por 8 de los 11 ministros del pleno pues se considero que esas nuevas disposiciones resultan favorables para los derechos humanos de las mujeres Igualmente existen los precedentes del amparo en revision AR 601 2017 y AR 1170 2017 donde la Segunda Sala resolvio por unanimidad a favor de dos mujeres de Morelos y Oaxaca respectivamente a las que hospitales publicos les negaron interrumpir su embarazo producto de una violacion 169 170 Se ordena entonces a todos los hospitales publicos y privados del pais a acatar 171 172 Posteriormente en 2018 la familia de una menor con paralisis cerebral que habia sido violada y con residencia en Tapachula Chiapas solicito ante la SCJN el amparo en revision AR 438 2020 para poder abortar ya que el hospital se lo habia negado La muchacha tenia mas de 90 dias de gestacion que es el limite que establece el codigo penal de ese estado Por eso el 7 de julio de 2021 la Primera Sala declaro por mayoria calificada inconstitucional el poner plazos al acceso a la interrupcion del embarazo cuando se trata de una decision no consentida y resultado de conductas violentas sobre todo en victimas en condiciones de vulnerabilidad pues atenta contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad 173 174 De nuevo tanto la NOM 046 SSA2 2005 como la Ley General de Victimas fueron respaldadas por la maxima autoridad jurisdiccional y constitucional del pais Se invalida asi de manera automatica cualquier disposicion en cualquier entidad que imponga limites para el aborto en caso de violacion Finalmente el 24 de mayo de 2022 el pleno de la SCJN volvio a retomar las controversias de inconstitucionalidad CC 53 2016 y CC 45 2016 para esta vez declarar por mayoria calificada que la reforma del 2016 a la NOM 046 SSA2 2005 no invade las competencias de las entidades en materia penal y protege el derecho a decidir de las victimas de violencia sexual por lo que las y los adolescentes mayores de 12 anos pueden interrumpir embarazos sin consentimiento parental cuando estos son producto de una violacion 175 176 177 Objecion de consciencia editar En 2018 la CNDH presento la accion de inconstitucionalidad AI 54 2018 ante la SCJN por la reciente modificacion de la Ley General de Salud sobre la objecion de consciencia pues esto podria traducirse en otro obstaculo para negar a cualquier persona gestante sus derechos reproductivos o usarlo como un pretexto para discriminar a otros colectivos como el LGBTQ La sentencia se dio hasta el de 20 de septiembre de 2021 cuando 8 de los 11 ministros del pleno determinaron que ese concepto era totalmente constitucional pero en razon de su nivel de especificidad muy pobre se insta a los poderes legislativos tanto locales como federales a poner limites claros y precisos a su aplicacion Se concluyo que la objecion de consciencia como esta determinada en la legislacion actual carece de perspectiva de genero e interseccional al no reconocer que son las mujeres personas gestantes personas de orientacion sexual diversa y personas con menos recursos las que mas podria sufrir los impactos de su ejercicio Se evita asi atropellar el principio de seguridad juridica que incide directamente en los derechos a la salud o la vida Es decir la objecion de consciencia no es un derecho absoluto o general que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad para desobedecer las leyes 178 179 180 Aborto terapeutico editar En 2013 una derechohabiente del ISSSTE interpuso el amparo en revision AR 1388 2015 al tener que realizarse un aborto terapeutico en una clinica privada ya que el procedimiento le fue negado en un hospital de esa institucion publica Las autoridades del nosocomio argumentaron que ni el Codigo Penal Federal ni la Ley General de Salud contemplaban dicha causal aunque ellos mismos reconocian que el embarazo era de alto riesgo debido a su edad y que empeoraria aun mas sus complicaciones por diabetes e hipertension conduciendola muy probablemente a la muerte La primera respuesta juez de distrito fue negativa por lo que en 2016 el caso fue atraido por la Primera Sala de la SCJN Esta ultima en cambio resolvio por unanimidad a favor de la quejosa el 15 de mayo de 2019 pues aunque la legislacion federal no aborda el tema del aborto de manera explicita la naturaleza del documento se basa en la preservacion del derecho constitucional a la salud del paciente De esta manera aquel hospital habia incurrido en una falta muy grave El recurso no fue vinculante para todas las instituciones de salud publicas y privadas en el pais pues se dio antes de la reforma al Poder Judicial de la Federacion de marzo de 2021 pero sienta las bases para que otras personas gestantes se puedan ver beneficiadas en el futuro y quizas se alcance la declaratoria de inconstitucionalidad siempre y cuando se aprueba por mayoria calificada 181 182 183 Amparos editarSe trata de un instrumento juridico de defensa procesal sustentado en los articulos 1 103 y 107 de la Constitucion general y 25 º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos asi como en la Ley de Amparo reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Tienen por objeto proteger los derechos fundamentales de la ciudadania establecidos en el ordenamiento juridico del Estado mexicano ante actos u omisiones de instituciones o funcionarios publicos o privados que los transgredan Desde las sentencias de septiembre de 2021 de la SCJN diversas colectivas organizaciones y asociaciones civiles en entidades restrictivas han emprendido estrategias legales para que juzgadores a nivel federal puedan concederlos 184 Algunos han sido individuales Unicamente afectan a la quejosa o el quejoso para que pueda interumpir su embarazo en el momento en que ella o el asi lo decida sin importar si el Codigo Penal local restringe el aborto electivo o inclusive si no esta cursando un embarazo al momento de solicitar el amparo Otros han sido colectivos Buscan presionar a los organos legislativos locales y federales que se han mostrado poco o nada dispuestos para modificar las leyes que siguen criminalizando asi como inhibiendo o impidiendo el acceso al aborto voluntario y seguro Una vez que se otorgan todas las mujeres y personas gestantes de la entidad obtendrian los beneficios Vease tambien editarLegislacion sobre la practica del aborto en el mundo Aborto en Mexico Aborto en Cuba Aborto en Uruguay Aborto en Argentina Aborto en Colombia Aborto en Espana Aborto en Estados Unidos Aborto en Canada Aborto en GuyanaNotas editar a b c Aborto electivo despenalizado por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion No se menciona de manera explicita la causal de violacion sin embargo la reglamentacion federal al respecto es de observancia obligatoria Es de observancia obligatoria para toda victima de violencia sexual en el pais aunque no se mencione de manera explicita en la legislacion La gratuidad para las personas sin seguridad social es obligatoria por legislacion general a b c d e f g El gobierno mexicano publica el Lineamiento Tecnico para la atencion del Aborto Seguro en Mexico desde 2021 El 7 de julio de 2022 por medio de la sentencia AI 107 2019 la SCJN determino que la ley debe tener lineamientos y limites claros para que al ejercer este derecho no se ponga en riesgo los de otras personas Unicamente se cine a informar al paciente sobre los metodos medicos seguros para interrumpir el embarazo Articulo 44 º Bis aun refiere autorizacion del Ministerio Publico para acceder al aborto legal por violacion El gobierno local publica el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz de Servicios de Salud de Veracruz desde 2021 El 20 de septiembre de 2021 por medio de la sentencia AI 54 2018 la SCJN determino que la ley debe tener lineamientos y limites claros para que al ejercer este derecho no se ponga en riesgo los de otras personas Referencias editar Que son los derechos humanos Comision Nacional de los Derechos Humanos Titulo Primero Capitulo I De los Derechos Humanos y sus Garantias Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 1 5 de febrero de 1917 Titulo Tercero Capitulo IV Del Poder Judicial Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 100 5 de febrero de 1917 a b c Titulo Tercero Capitulo IV Del Poder Judicial Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 101 y 102 5 de febrero de 1917 Titulo Primero Capitulo I De los Derechos Humanos y sus Garantias Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 10 y 11 5 de febrero de 1917 Titulo Primero Capitulo I De los Derechos Humanos y sus Garantias Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 26 5 de febrero de 1917 Titulo Sexto Del Trabajo y de la Prevision Social Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 134 5 de febrero de 1917 Titulo Primero Capitulo I De los Derechos Humanos y sus Garantias Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 24 5 de febrero de 1917 Titulo Tercero Capitulo II Del Poder Legislativo Seccion III De las Facultades del Congreso Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 71 a 77 5 de febrero de 1917 Titulo Septimo Prevenciones Generales Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 146 5 de febrero de 1917 Titulo Septimo Prevenciones Generales Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 148 5 de febrero de 1917 Titulo Tercero Capitulo IV Del Poder Judicial Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 102 5 de febrero de 1917 Libro Primero Titulo Preliminar Codigo Penal Federal 2 a 5 14 de agosto de 1931 Titulo Cuarto De los Juzgados de Distrito Capitulo II De sus Atribuciones Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion 17 y 18 7 de junio de 2021 Nota introductoria La reforma constitucional sobre derechos humanos Una guia conceptual Instituto Belisario Dominguez 2014 pp 11 a 13 ISBN 978 607 8320 05 9 Omision e Indiferencia Derechos reproductivos en Mexico Capitulo 1 Aborto legal y seguro Grupo de Informacion en Reproduccion Asistida 2013 p 19 Libro Primero Titulo Primero Responsabilidad Penal Capitulo I Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad Codigo Penal Federal 6 a 7 14 de agosto de 1931 Causales de aborto legal Ipas Mexico 30 de septiembre de 2020 Libro Segundo Titulo Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal Capitulo VI Aborto Codigo Penal Federal 281 14 de agosto de 1931 Rejon Katia y Balam Lilia 10 de noviembre de 2021 Cuando parir es delito la criminalizacion de mujeres por emergencias obstetricas Animal Politico Amparo en revision 636 2019 Suprema Corte de Justicia de la Nacion 2020 pp 38 y 39 Reporte de Monitoreo Legislativo El panorama legislativo en torno a las excluyentes de responsabilidad y atenuantes en el delito de aborto apuntes para la armonizacion Comision Nacional de los Derechos Humanos 2020 pp 1 a 3 Maternidad o castigo La criminalizacion del aborto en Mexico Grupo de Informacion en Reproduccion Elegida p 15 UMA Que es y cuanto vale la Unidad de Medida y Actualizacion El Contribuyente UMA Instituto Nacional de Estadistica Geografia e Informatica Maternidad o castigo La criminalizacion del aborto en Mexico Grupo de Informacion en Reproduccion Elegida p 18 Omision e Indiferencia Derechos reproductivos en Mexico Capitulo 1 Aborto legal y seguro Grupo de Informacion en Reproduccion Asistida 2013 p 24 Libro Segundo Titulo Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal Capitulo VI Aborto Codigo Penal Federal 280 y 281 14 de agosto de 1931 Reporte de Monitoreo Legislativo El panorama legislativo en torno a las excluyentes de responsabilidad y atenuantes en el delito de aborto apuntes para la armonizacion Comision Nacional de los Derechos Humanos 2020 pp 3 a 9 Ley de Salud del Estado de Aguascalientes Ley de Salud del Estado de Aguascalientes 6 de junio de 1999 Ley de Salud Publica para el Estado de Baja California Ley de Salud Publica para el Estado de Baja California 9 de noviembre de 2001 Titulo Tercero De la Prestacion de los Servicios de Salud y del Regimen Estatal de Proteccion Social en Salud Capitulo VI Atencion Materno Infantil y Desarrollo Sano de la Familia Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur 31 de diciembre de 2004 Ley de Salud para el Estado de Campeche Ley de Salud para el Estado de Campeche 13 de mayo de 2008 Ley de Salud del Estado de Chiapas Ley de Salud del Estado de Chiapas 12 de agosto de 1998 Ley Estatal de Salud Ley Estatal de Salud 14 de abril de 2012 Ley de Salud de la Ciudad de Mexico Ley de Salud de la Ciudad de Mexico 7 a 60 9 de agosto de 2021 Ley Estatal de Salud Ley Estatal de Salud 30 de julio de 1993 Ley de Salud del Estado de Colima Ley de Salud del Estado de Colima 29 de septiembre de 2018 Ley de Salud del Estado de Durango Ley de Salud del Estado de Durango 11 de julio de 2002 Ley de Salud del Estado de Guanajuato Ley de Salud del Estado de Guanajuato 8 de agosto de 1986 Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero 4 de diciembre de 2012 Ley de Salud para el Estado de Hidalgo Ley de Salud para el Estado de Hidalgo 30 de agosto de 2004 Ley de Salud del Estado de Jalisco Ley de Salud del Estado de Jalisco 5 de diciembre de 2018 Codigo Administrativo del Estado de Mexico Codigo Administrativo del Estado de Mexico 13 de diciembre de 2001 Ley de Salud del Estado de Michoacan de Ocampo Ley de Salud del Estado de Michoacan de Ocampo 10 de septiembre de 2007 Ley de Salud del Estado de Morelos Ley de Salud del Estado de Morelos 30 de junio de 2005 Ley de Salud para el Estado de Nayarit Ley de Salud para el Estado de Nayarit 30 de abril de 1994 Ley Estatal de Salud Ley Estatal de Salud 12 de diciembre de 1988 Ley de Estatal de Salud Ley de Estatal de Salud 5 de marzo de 1994 Ley Estatal de Salud Ley Estatal de Salud 15 de noviembre de 1994 Ley de Salud del Estado de Queretaro Ley de Salud del Estado de Queretaro 31 de enero de 2010 Ley de Salud del Estado de Quintana Roo Ley de Salud del Estado de Quintana Roo 21 de diciembre de 1994 Ley de Salud del Estado de San Luis Potosi Ley de Salud del Estado de San Luis Potosi 23 de diciembre de 2004 Ley de Salud del Estado de Sinaloa Ley de Salud del Estado de Sinaloa 3 de septiembre de 2004 Ley de Salud para el Estado de Sonora Ley de Salud para el Estado de Sonora 22 de junio de 1992 Ley de Salud del Estado de Tabasco Ley de Salud del Estado de Tabasco 12 de diciembre de 2009 Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas 27 de noviembre de 2001 Ley de Salud del Estado de Tlaxcala Ley de Salud del Estado de Tlaxcala 28 de noviembre de 2000 Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 17 de mayo de 1988 Ley de Salud del Estado de Yucatan Ley de Salud del Estado de Yucatan 16 de marzo de 1992 Ley de Salud del Estado de Zacatecas Ley de Salud del Estado de Zacatecas 7 de marzo de 2018 Ley General de Salud Ley General de Salud 7 de febrero de 1984 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de proteccion social en salud Reglamento de la Ley General de Salud en materia de proteccion social en salud 5 de abril de 2004 Titulo Tercero Bis De la prestacion gratuita de servicios de salud medicamentos y demas insumos asociados para las personas sin seguridad social Ley General de Salud 84 a 138 7 de febrero de 1984 Titulo Segundo Sistema Nacional de Salud Capitulo I Disposiciones Comunes Ley General de Salud 19 y 20 7 de febrero de 1984 Mexicano Lidiet 2 de junio de 2022 Practico Salud aborto de trillizos en Monclova la madre es reportada como estable Vanguardia Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz de Servicios de Salud Gaceta Oficial del Estado de Veracruz Editora de Gobierno del Estado de Veracruz 11 de noviembre de 2021 Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2021 Consultado el 14 de junio de 2022 Directorio de Servicios de Aborto Seguro Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva 26 de octubre de 2022 Lineamiento Tecnico para la atencion del Aborto Seguro en Mexico Secretaria de Salud 14 de junio de 2021 Flores Ana 28 de septiembre de 2021 Necesito abortar acompanamiento a personas no binarias y hombres trans Homosensual Informacion para la accion NOM 046 SSA2 2005 Violencia familiar sexual y contra las mujeres Criterios para la prevencion y atencion Ipas Mexico 6 Criterios especificos 6 4 Para el tratamiento especifico de la violacion sexual NOM 046 SSA2 2005 Violencia familiar sexual y contra las mujeres Criterios para la prevencion y atencion 17 a 19 16 de abril de 1999 6 Criterios especificos 6 4 Para la sensibilizacion capacitacion y actualizacion NOM 046 SSA2 2005 Violencia familiar sexual y contra las mujeres Criterios para la prevencion y atencion 20 y 21 16 de abril de 1999 6 Criterios especificos 6 5 Para dar aviso al Ministerio Publico NOM 046 SSA2 2005 Violencia familiar sexual y contra las mujeres Criterios para la prevencion y atencion 19 y 20 24 de marzo de 2016 Titulo Segundo Capitulo II Del Poder Legislativo Seccion III De las facultades del Congreso Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos 77 5 de febrero de 1917 Titulo Primero Disposiciones generales Capitulo II Conceptos principios y definiciones Ley General de Victimas 3 9 de enero de 2013 Ley de Victimas del Estado de Aguascalientes Ley de Victimas del Estado de Aguascalientes 29 de diciembre de 2021 Ley de Victimas para el Estado de Baja California Ley de Victimas para el Estado de Baja California 29 de octubre de 2018 Ley de Atencion a Victimas para el Estado de Baja California Sur Ley de Atencion a Victimas para el Estado de Baja California Sur 30 de noviembre de 2014 Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Victimas del Estado de Campeche Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Victimas del Estado de Campeche 23 de junio de 2022 Ley de Victimas para el Estado de Chiapas Ley de Victimas para el Estado de Chiapas 20 de mayo de 2015 Ley de Victimas para el Estado de Chihuahua Ley de Victimas para el Estado de Chihuahua 27 de febrero de 2016 Ley de Victimas de la Ciudad de Mexico Ley de Victimas de la Ciudad de Mexico 19 de febrero de 2018 Ley de Victimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de Victimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza 2 de mayo de 2014 Ley para la Proteccion de Victimas en el Estado de Colima Ley para la Proteccion de Victimas en el Estado de Colima 13 de diciembre de 2014 Ley de Victimas del Estado de Durango Ley de Victimas del Estado de Durango 28 de diciembre de 2017 Ley de Victimas del Estado de Guanajuato Ley de Victimas del Estado de Guanajuato 27 de mayo de 2020 Ley Numero 450 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero Ley Numero 450 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero 5 de febrero de 2016 Ley de Victimas para el Estado de Hidalgo Ley de Victimas para el Estado de Hidalgo 1 de septiembre de 2021 Ley de Atencion a Victimas del Estado de Jalisco Ley de Atencion a Victimas del Estado de Jalisco 26 de febrero de 2014 Ley de Victimas del Estado de Mexico Ley de Victimas del Estado de Mexico 17 de agosto de 2015 Ley de Atencion a Victimas para el Estado de Michoacan de Ocampo Ley de Atencion a Victimas para el Estado de Michoacan de Ocampo 10 de diciembre de 2014, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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