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Instituto Mexicano del Seguro Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución del gobierno federal mexicano, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada por consiguiente asegurados o derechohabientes. Quienes están afiliados al seguro obtienen un número de afiliación o NSS. Se considera que es la institución de seguridad social más grande de América Latina. Se fundó el 19 de enero de 1943, a través de decreto presidencial del entonces Presidente de la República, el general Manuel Ávila Camacho.[cita requerida]

Instituto Mexicano del Seguro Social



Sede del IMSS, en la avenida Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México.
Información general
Ámbito México México
Tipo organismo federal de seguridad social
Acrónimo IMSS
Sede Ciudad de México, México
Fundación 19 de enero de 1943
(hace 78 años)
División Ciudad de México
Organización
Dirección Zoé Robledo Aburto
Dependiente de Secretaría de Salud
Entidad superior Centro Médico Nacional Siglo XXI
Relacionados Conferencia Interamericana de Seguridad Social Sitio oficial
Empleados Cifra aproximada, alrededor de 431 mil empleados
Presupuesto anual 325 mil 282 millones de pesos [1]
Sitio web
Oficinas del IMSS, en la calle Tokio.
Vista principal del IMSS, en Acapulco.

Decreto de fundación del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944. Forma parte de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) la cual preside actualmente. Su sindicato, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) se crea en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional respecto de los derechos laborales y ciudadanos y la primera sección sindical nace en Puebla.

Antecedentes históricos para la implantación del IMSS

En tiempos coloniales, Vasco de Quiroga en territorio tarasco, al observar la desorganización y pobreza generada por el colonialismo español, formuló un plan de seguridad social para indígenas en 1531.

Posteriormente, existieron algunos planes de seguridad social propiciados por el emperador Maximiliano de Habsburgo (1864-1867), los cuales no progresaron. En el periodo del Porfiriato a fines del siglo XIX, creció el proceso de industrialización nacional, y con ello la clase obrera que requería un sistema de seguridad social, sobre todo en el Estado de México, en la Ciudad de México, Monterrey, Puebla y Guadalajara. En este tiempo el Gobernador del Estado de México José Vicente Villada (1904) proclamó una Ley de Accidentes de Trabajo. Posteriormente en 1906, el General Bernardo Reyes gobernador de Nuevo León, proclama también una Ley sobre Accidentes de Trabajo.

La atención a la seguridad social toma importancia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde en su Fracc. XXIX, del artículo 123, establece la necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros Populares para proteger invalidez, cesación involuntaria del trabajo, entre otros.

Desde su campaña presidencial el general Álvaro Obregón demostró interés por la implantación de un Seguro Social, realizando en 1921 un proyecto de ley para la creación del Seguro Social Obrero, encontrando oposición empresarial. Mientras tanto, en Veracruz el gobernador interino Ángel Cazarín, gestó la iniciativa de “Ley de enfermedades profesionales” surgida a partir de la huelga de trabajadores de Orizaba de junio de 1923, donde los obreros exigían un seguro para enfermedades profesionales, sin embargo esta ley fue rechazada por los representantes industriales. En 1926, trabajadores organizados lograron crear la Ley General de Previsiones Civiles y Retiro, convirtiéndose en la Dirección General de Pensiones antecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El presidente Emilio Portes Gil promovió la modificación del Art. 123 constitucional para considerar como utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. En agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la Ley Federal del Trabajo y seguido a ello, en enero de 1932, el H. Congreso de la Unión otorgó facultades para que en un plazo de 7 meses se expidiera la Ley del Seguro Social, sin embargo el proyecto no se resolvió.

En 1933, el Gobernador de Veracruz de extracción comunista General Adalberto Tejeda, propuso la implementación de un Seguro Social, pero no encontró respaldo a nivel federal. Durante la campaña presidencial del General Lázaro Cárdenas del Río en 1934, propuso la implantación de un Seguro Social en México, haciendo que en el año 1935 el Departamento de Trabajo enviara al Congreso de la Unión un nuevo proyecto de Ley del Seguro Social, el cual tampoco tuvo progreso. En 1936, Valentín González Suárez, trabajador de la Fábrica de Río Blanco, Veracruz, redactó el proyecto: Un Estudio de Seguro General del Trabajo de Previsión Social, y se organizó con algunos obreros y profesionistas para fundar la Sociedad Pro Seguro Social destinada a promover a nivel federal y legislativo la instalación de un régimen de seguridad social en México. El proyecto contó con el interés del Ing. Miguel García Cruz quien siendo presidente de la Comisión Técnica y Redactora de la Ley para el Seguro Social pudo integrar el proyecto para confeccionar la Ley del Seguro Social. Siendo presidente de la República el Gral. Manuel Ávila Camacho, el Congreso de la Unión aprobó la Ley del Seguro Social el 9 de enero de 1941, consolidándose el 19 de enero de 1943.

Directores Generales

Director General Periodo
Vicente Santos Guajardo 1943 - 1944
Ignacio García Téllez 1944 - 1946
Antonio Díaz Lombardo 1946 - 1952
Antonio Ortiz Mena 1952 - 1958
Benito Coquet Lagunes 1958 - 1964
Sealtiel Alatriste Ábrego 1964 - 1966
Ignacio Morones Prieto 1966 - 1970
Carlos Gálvez Betancourt 1970 - 1975
Jesús Reyes Heroles 1975 - 1976
Luis Leonel Morón Lara 1976 - 1982
Ricardo García Sainz 1982 - 1991
Emilio Gamboa Patrón 1991 - 1993
Genaro Borrego Estrada 1993 - 2000
Mario Luis Fuentes Alcalá 2000
Santiago Levy Algazi 2000 - 2005
Fernando Flores y Pérez 2005 - 2006
Juan Francisco Molinar Horcasitas 2006 - 2009
Daniel Karam Toumeh 2009 - 2012
José Antonio González Anaya 2012 - 2016
Mikel Andoni Arriola Peñalosa 2016 - 2017
Tuffic Miguel Ortega 2017 - 2018
Germán Martínez Cázares 2018 - 2019
Zoé Robledo Aburto 2019 -

Ley del Seguro Social

 
Valentín González Suárez fue un luchador social preocupado por las condiciones de los trabajadores siendo creador de la iniciativa que daría origen al IMSS.

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995[2]​ es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

  • La asistencia médica.
  • La protección de los medios de subsistencia.
  • Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
  • El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario.

El régimen obligatorio

Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.[3]​ Lo podemos definir como aquel mediante el cual todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos normativos establecidos en el artículo 12 de la LSS, principalmente y, ante todo, aquellas que se encuentren afectadas a una relación de trabajo, así como las que están configuradas en alguna de las ficciones de ley (sociedades cooperativas) y aquellas que el Ejecutivo Federal, bajo ciertos lineamientos, tengan derecho y acceso a todo el esquema de seguridad social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vida; guardería y prestaciones sociales), obteniendo el beneficio de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen en cada una de las ramas de aseguramiento, en los términos específicos que la propia ley señale para cada uno de ellos, tanto para el propio asegurado, así como sus beneficiarios y, en general, a todos los derecho-habientes.

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio

De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El régimen voluntario

Mediante la contratación del seguro de salud para la familia se brinda protección a personas que son ajenas al cualquier régimen institucional de seguridad social y que, por sus condiciones económicas, están imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto lo constituyen:

  • Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.
  • Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
  • Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.
  • Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.

Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social.

Órganos Superiores del IMSS

Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.

Órganos de Gobierno y Administración

  • Capítulo II. Art 258-262. Asamblea General.

Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el director General.

La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos.

 
Ciudad de México en donde se encuentra la sede del IMSS
  • Capítulo III. Art 263-264. Consejo Técnico.

El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos.

El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.

  • Capítulo IV. Art 265-266. Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.

  • Capítulo V. Art 267-269. Dirección General.

El director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc. El director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto estos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos

Aspectos legales

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los derecho-habientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

Prescripción y caducidad

La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de 5 años no sujetos a interrupción los cuales, son contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado. El plazo de caducidad solo podrá suspenderse cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio.

La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los 5 años de la fecha de su exigibilidad. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de la prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, prescriben en un año. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.

El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

Crisis

En las últimas décadas, el I.M.S.S. pasa por una aguda crisis financiera, por la alta corrupción de directivos, por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año y por el pasivo laboral generado por el pago a sus propios trabajadores en retiro. Por otro lado, las propuestas para remediar esta situación van desde una ampliación de la edad para la jubilación de los trabajadores del IMSS modificando el actual régimen de jubilados y pensionados o incluso la privatización de la Institución, mismas que han sido rechazadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y por algunos miembros del H. Congreso de la Unión.

En octubre de 2005, el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestión de Santiago Levy Algazi, por lo que este fue relevado del cargo el 3 de octubre de 2005 por Fernando Flores y Pérez, subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada.

Véase también

  • Sociedad Pro Seguro Social

Referencias

  1. https://ciep.mx/presupuesto-para-salud-2021-prioridad-en-la-creacion-de-plazas-medicas/
  2. . Archivado desde el original el 19 de marzo de 2009. Consultado el 4 de julio de 2009. 
  3. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4892913&fecha=14/09/1998 DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social
  • Fowler Salamini, Heather (1979) Movilización campesina en Veracruz (1920-1938). Ed. S. XXI. 1a. edición Español.
  • García Díaz, Bernardo (1997) Un pueblo Fabril del porfiriato: Santa Rosa, Veracruz. FOMECA, Cd. Mendoza, México
  • Moreno; Moguel; Díaz; García, Cesarman (1982) Sociología histórica de las Instituciones de Salud en México, Editorial IMSS, México D.F.
  • Moreno Padilla, Javier (1985) Nueva Ley del Seguro Social. Editorial Trillas, 10 Edición, México D.F.
  • Rajchenberg J., Enrique (1993) Orizaba: junio de 1923, la huelga olvidada, en María Eugenia Romero Sotelo, Cristina Gómez Álvarez, Mónica *Blanco, María Eugenia Romero Ibarra, Enrique Rajchenberg J., México, Entre dos revoluciones, México D.F.
  • Vásquez Gómez, Juana (1976) Prontuario de Gobernantes de México, México D.F.

Enlaces externos

  • Página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituto Mexicano del Seguro Social en Facebook
  • Instituto Mexicano del Seguro Social en Twitter
  •   Datos: Q904999

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El Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS es una institucion del gobierno federal mexicano autonoma y tripartita Estado Patrones y Trabajadores dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la poblacion que cuente con afiliacion al propio instituto llamada por consiguiente asegurados o derechohabientes Quienes estan afiliados al seguro obtienen un numero de afiliacion o NSS Se considera que es la institucion de seguridad social mas grande de America Latina Se fundo el 19 de enero de 1943 a traves de decreto presidencial del entonces Presidente de la Republica el general Manuel Avila Camacho cita requerida Instituto Mexicano del Seguro SocialSede del IMSS en la avenida Paseo de la Reforma en la Ciudad de Mexico Informacion generalAmbitoMexico MexicoTipoorganismo federal de seguridad socialAcronimoIMSSSedeCiudad de Mexico MexicoFundacion19 de enero de 1943 hace 78 anos DivisionCiudad de MexicoOrganizacionDireccionZoe Robledo AburtoDependiente deSecretaria de SaludEntidad superiorCentro Medico Nacional Siglo XXIRelacionadosConferencia Interamericana de Seguridad Social Sitio oficialEmpleadosCifra aproximada alrededor de 431 mil empleadosPresupuesto anual325 mil 282 millones de pesos 1 Sitio web editar datos en Wikidata Oficinas del IMSS en la calle Tokio Vista principal del IMSS en Acapulco Indice 1 Decreto de fundacion del IMSS 2 Antecedentes historicos para la implantacion del IMSS 2 1 Directores Generales 3 Ley del Seguro Social 3 1 El regimen obligatorio 3 2 La incorporacion voluntaria al regimen obligatorio 3 3 El regimen voluntario 4 Patrimonio del Instituto 5 organos Superiores del IMSS 6 Crisis 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosDecreto de fundacion del IMSS EditarEl Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inicio operaciones el 1 de enero de 1944 Forma parte de la Asociacion Internacional de la Seguridad Social AISS de la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social OISS y de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social CISS la cual preside actualmente Su sindicato el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social SNTSS se crea en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional respecto de los derechos laborales y ciudadanos y la primera seccion sindical nace en Puebla Antecedentes historicos para la implantacion del IMSS EditarEn tiempos coloniales Vasco de Quiroga en territorio tarasco al observar la desorganizacion y pobreza generada por el colonialismo espanol formulo un plan de seguridad social para indigenas en 1531 Posteriormente existieron algunos planes de seguridad social propiciados por el emperador Maximiliano de Habsburgo 1864 1867 los cuales no progresaron En el periodo del Porfiriato a fines del siglo XIX crecio el proceso de industrializacion nacional y con ello la clase obrera que requeria un sistema de seguridad social sobre todo en el Estado de Mexico en la Ciudad de Mexico Monterrey Puebla y Guadalajara En este tiempo el Gobernador del Estado de Mexico Jose Vicente Villada 1904 proclamo una Ley de Accidentes de Trabajo Posteriormente en 1906 el General Bernardo Reyes gobernador de Nuevo Leon proclama tambien una Ley sobre Accidentes de Trabajo La atencion a la seguridad social toma importancia en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 donde en su Fracc XXIX del articulo 123 establece la necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros Populares para proteger invalidez cesacion involuntaria del trabajo entre otros Desde su campana presidencial el general Alvaro Obregon demostro interes por la implantacion de un Seguro Social realizando en 1921 un proyecto de ley para la creacion del Seguro Social Obrero encontrando oposicion empresarial Mientras tanto en Veracruz el gobernador interino Angel Cazarin gesto la iniciativa de Ley de enfermedades profesionales surgida a partir de la huelga de trabajadores de Orizaba de junio de 1923 donde los obreros exigian un seguro para enfermedades profesionales sin embargo esta ley fue rechazada por los representantes industriales En 1926 trabajadores organizados lograron crear la Ley General de Previsiones Civiles y Retiro convirtiendose en la Direccion General de Pensiones antecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE El presidente Emilio Portes Gil promovio la modificacion del Art 123 constitucional para considerar como utilidad publica la expedicion de la Ley del Seguro Social En agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgo la Ley Federal del Trabajo y seguido a ello en enero de 1932 el H Congreso de la Union otorgo facultades para que en un plazo de 7 meses se expidiera la Ley del Seguro Social sin embargo el proyecto no se resolvio En 1933 el Gobernador de Veracruz de extraccion comunista General Adalberto Tejeda propuso la implementacion de un Seguro Social pero no encontro respaldo a nivel federal Durante la campana presidencial del General Lazaro Cardenas del Rio en 1934 propuso la implantacion de un Seguro Social en Mexico haciendo que en el ano 1935 el Departamento de Trabajo enviara al Congreso de la Union un nuevo proyecto de Ley del Seguro Social el cual tampoco tuvo progreso En 1936 Valentin Gonzalez Suarez trabajador de la Fabrica de Rio Blanco Veracruz redacto el proyecto Un Estudio de Seguro General del Trabajo de Prevision Social y se organizo con algunos obreros y profesionistas para fundar la Sociedad Pro Seguro Social destinada a promover a nivel federal y legislativo la instalacion de un regimen de seguridad social en Mexico El proyecto conto con el interes del Ing Miguel Garcia Cruz quien siendo presidente de la Comision Tecnica y Redactora de la Ley para el Seguro Social pudo integrar el proyecto para confeccionar la Ley del Seguro Social Siendo presidente de la Republica el Gral Manuel Avila Camacho el Congreso de la Union aprobo la Ley del Seguro Social el 9 de enero de 1941 consolidandose el 19 de enero de 1943 Directores Generales Editar Director General PeriodoVicente Santos Guajardo 1943 1944Ignacio Garcia Tellez 1944 1946Antonio Diaz Lombardo 1946 1952Antonio Ortiz Mena 1952 1958Benito Coquet Lagunes 1958 1964Sealtiel Alatriste Abrego 1964 1966Ignacio Morones Prieto 1966 1970Carlos Galvez Betancourt 1970 1975Jesus Reyes Heroles 1975 1976Luis Leonel Moron Lara 1976 1982Ricardo Garcia Sainz 1982 1991Emilio Gamboa Patron 1991 1993Genaro Borrego Estrada 1993 2000Mario Luis Fuentes Alcala 2000Santiago Levy Algazi 2000 2005Fernando Flores y Perez 2005 2006Juan Francisco Molinar Horcasitas 2006 2009Daniel Karam Toumeh 2009 2012Jose Antonio Gonzalez Anaya 2012 2016Mikel Andoni Arriola Penalosa 2016 2017Tuffic Miguel Ortega 2017 2018German Martinez Cazares 2018 2019Zoe Robledo Aburto 2019 Ley del Seguro Social Editar Valentin Gonzalez Suarez fue un luchador social preocupado por las condiciones de los trabajadores siendo creador de la iniciativa que daria origen al IMSS La ley del Seguro Social vigente publicada en el Diario Oficial de la Federacion mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 2 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social Actualmente la Ley senala que la seguridad social tiene como finalidades La asistencia medica La proteccion de los medios de subsistencia Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo El otorgamiento de una pension que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales sera garantizada por el Estado A efecto de cumplir con tal proposito el Seguro Social comprende dos tipos de regimen el obligatorio y el voluntario El regimen obligatorio Editar Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones el Estado y los propios trabajadores Cuenta con cinco tipos de seguro enfermedades y maternidad riesgos de trabajo invalidez y vida retiro cesantia en edad avanzada y vejez Guarderias y prestaciones sociales Son sujetos de aseguramiento del regimen obligatorio los trabajadores los miembros de sociedades cooperativas de produccion y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo tal es el caso de los Estudiantes amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 14 de septiembre de 1998 3 Lo podemos definir como aquel mediante el cual todas las personas que se encuentren en alguno de los supuestos normativos establecidos en el articulo 12 de la LSS principalmente y ante todo aquellas que se encuentren afectadas a una relacion de trabajo asi como las que estan configuradas en alguna de las ficciones de ley sociedades cooperativas y aquellas que el Ejecutivo Federal bajo ciertos lineamientos tengan derecho y acceso a todo el esquema de seguridad social riesgos de trabajo enfermedades y maternidad invalidez y vida retiro cesantia y vida guarderia y prestaciones sociales obteniendo el beneficio de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen en cada una de las ramas de aseguramiento en los terminos especificos que la propia ley senale para cada uno de ellos tanto para el propio asegurado asi como sus beneficiarios y en general a todos los derecho habientes La incorporacion voluntaria al regimen obligatorio Editar De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto podran ser sujetos de aseguramiento en este regimen los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales pequenos comerciantes artesanos y demas trabajadores no asalariados los trabajadores domesticos los ejidatarios comuneros colonos y pequenos propietarios asi mismo los patrones personas fisicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la Federacion entidades federativas y municipios que esten excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social El regimen voluntario Editar Mediante la contratacion del seguro de salud para la familia se brinda proteccion a personas que son ajenas al cualquier regimen institucional de seguridad social y que por sus condiciones economicas estan imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al regimen obligatorio de la Ley del Seguro Social Patrimonio del Instituto EditarEl patrimonio del Instituto lo constituyen Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza a excepcion de los provenientes de adjudicacion o dacion en pago por adeudo de cuotas obrero patronales capitales constitutivos y accesorios asi como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir Derechos de propiedad y posesion de bienes muebles e inmuebles cualquiera que sea su naturaleza juridica que obren en poder del Instituto Donaciones herencias legados adjudicaciones subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes Los intereses dividendos realizacion de activos alquileres rentas rendimientos utilidades frutos y productos de cualquier clase que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto estaran destinados al servicio publico de caracter nacional del Seguro Social organos Superiores del IMSS EditarLos organos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4 organos de Gobierno y Administracion Capitulo II Art 258 262 Asamblea General Asamblea General es autoridad suprema del instituto tiene 30 miembros que estan compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores y estos dos determinan los miembros de la asamblea general esta a su vez sera presidida por el director General La Asamblea General se reunira las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos Ciudad de Mexico en donde se encuentra la sede del IMSS Capitulo III Art 263 264 Consejo Tecnico El consejo tecnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros Los secretarios de Hacienda Salud Trabajo y el director General son el consejo tecnico Su cargo dura 6 anos y con posible reeleccion estos recibiran prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos promueve el equilibrio financiero resolver operaciones aprobacion a estructura convocar asamblea discutir y aprobar el presupuesto autorizar convenios observar pensiones aprobar bases aprobar programas de actividades Capitulo IV Art 265 266 Comision de Vigilancia La Comision de Vigilancia que estara compuesta por seis miembros Para formar esta Comision cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea propondra dos miembros propietarios y dos suplentes quienes duraran en sus cargos seis anosLa Comision de Vigilancia tendra las atribuciones siguientes Vigilar que las inversiones practicar la auditoria comprobar los avaluos de los bienes materia de operaciones del Instituto sugerir ahorros para el Retiro Capitulo V Art 267 269 Direccion General El director General sera nombrado por el Presidente de la Republica debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y politicos tiene las siguientes atribuciones presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Tecnico ejecutar los acuerdos del propio Consejo representar legalmente al Instituto presentar anualmente al Consejo el informe de actividades asi como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo presentar anualmente al Consejo Tecnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos presentar anualmente al Consejo Tecnico el informe financiero y actuarial etc El director General sera auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores publicos de mando personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Tecnico expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendra derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Tecnico en los casos que fije el reglamento El efecto del veto sera suspender la aplicacion de la resolucion del Consejo hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General La Comision de Vigilancia tendra las atribuciones siguientes I Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos II Practicar la auditoria de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el articulo 261 de esta Ley asi como comprobar los avaluos de los bienes materia de operaciones del Instituto III Sugerir a la Asamblea General al Consejo Tecnico y a la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su caso las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley IV Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Tecnico para cuyo efecto estos le seran dados a conocer con la debida oportunidad V En casos graves y bajo su responsabilidad citar a Asamblea General Extraordinaria yVI Las demas que senalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentosAspectos legalesCuando los patrones y demas sujetos obligados asi como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algun acto definitivo del Instituto podran recurrir en inconformidad en la forma y terminos que establezca el reglamento o bien proceder en los terminos del articulo siguiente Las resoluciones acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y terminos que senale el reglamento correspondiente se entenderan consentidos Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga deberan tramitarse ante la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demas sujetos obligados se tramitaran ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Los derecho habientes podran interponer ante el Instituto queja administrativa la cual tendra la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestacion de los servicios medicos siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a traves del recurso de inconformidad El procedimiento administrativo de queja debera agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro organo o autoridad de algun procedimiento administrativo recurso o instancia jurisdiccional La resolucion de la queja se hara en los terminos que establezca el instructivo respectivo Prescripcion y caducidadLa facultad del Instituto de fijar en cantidad liquida los creditos a su favor se extingue en el termino de 5 anos no sujetos a interrupcion los cuales son contados a partir de la fecha de la presentacion por el patron o por cualquier otro sujeto obligado El plazo de caducidad solo podra suspenderse cuando se interponga un recurso de inconformidad o juicio La obligacion de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribira a los 5 anos de la fecha de su exigibilidad El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de la prestaciones en dinero respecto a los seguros de riesgo de trabajo enfermedades y maternidad invalidez y vida y guarderias y prestaciones sociales prescriben en un ano Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pension ayuda asistencial o asignacion familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos El derecho del trabajador o pensionados a recibir los recursos de la subcuenta de retiro cesantia en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 anos de que sean exigibles Crisis EditarEn las ultimas decadas el I M S S pasa por una aguda crisis financiera por la alta corrupcion de directivos por el recorte presupuestal que enfrenta la institucion ano con ano y por el pasivo laboral generado por el pago a sus propios trabajadores en retiro Por otro lado las propuestas para remediar esta situacion van desde una ampliacion de la edad para la jubilacion de los trabajadores del IMSS modificando el actual regimen de jubilados y pensionados o incluso la privatizacion de la Institucion mismas que han sido rechazadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y por algunos miembros del H Congreso de la Union En octubre de 2005 el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestion de Santiago Levy Algazi por lo que este fue relevado del cargo el 3 de octubre de 2005 por Fernando Flores y Perez subsecretario de Trabajo Seguridad y Prevision de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada Vease tambien EditarSociedad Pro Seguro SocialReferencias Editar https ciep mx presupuesto para salud 2021 prioridad en la creacion de plazas medicas Copia archivada Archivado desde el original el 19 de marzo de 2009 Consultado el 4 de julio de 2009 http dof gob mx nota detalle php codigo 4892913 amp fecha 14 09 1998 DECRETO por el que se incorporan al regimen obligatorio del Seguro Social por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar proteccion por parte del propio Instituto o cualquier otra institucion de seguridad social Fowler Salamini Heather 1979 Movilizacion campesina en Veracruz 1920 1938 Ed S XXI 1a edicion Espanol Garcia Diaz Bernardo 1997 Un pueblo Fabril del porfiriato Santa Rosa Veracruz FOMECA Cd Mendoza Mexico Moreno Moguel Diaz Garcia Cesarman 1982 Sociologia historica de las Instituciones de Salud en Mexico Editorial IMSS Mexico D F Moreno Padilla Javier 1985 Nueva Ley del Seguro Social Editorial Trillas 10 Edicion Mexico D F Rajchenberg J Enrique 1993 Orizaba junio de 1923 la huelga olvidada en Maria Eugenia Romero Sotelo Cristina Gomez Alvarez Monica Blanco Maria Eugenia Romero Ibarra Enrique Rajchenberg J Mexico Entre dos revoluciones Mexico D F Vasquez Gomez Juana 1976 Prontuario de Gobernantes de Mexico Mexico D F Enlaces externos EditarPagina oficial del Instituto Mexicano del Seguro SocialInstituto Mexicano del Seguro Social en FacebookInstituto Mexicano del Seguro Social en Twitter Datos Q904999Obtenido de https es wikipedia org w index php title Instituto Mexicano del Seguro Social amp oldid 137700555, wikipedia, wiki, 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