Aborto en México
El aborto en México, referido al aborto inducido, es ilegal en la mayor parte de México. Sin embargo, está despenalizado hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.[1][2][3][4][5] En la mayoría de códigos penales estatales de México, el aborto no es punible bajo ciertas causales, y dentro de un periodo determinado, que suele ser de 12 semanas o 3 meses, como cuando el embarazo es el resultado de una violación, en cuyo caso, en la Ciudad de México el límite es de 20 semanas.
En Chiapas, debido a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe límite de tiempo para llevar a cabo una interrupción legal del embarazo para víctimas de violación.
Guanajuato y Querétaro son los estados con mayores restricciones, pues solamente tienen contemplada la violación como causal para poder realizar el procedimiento, incluso si la vida o salud de la madre se encuentra en riesgo.
En el caso de Yucatán, la inviabilidad económica solamente aplica si la madre ya tiene 3 hijos o más.
Jo Tuckman del periódico The Guardian, señala que en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos. [6] Esto se debe a la objeción de conciencia que implica que el personal médico y de enfermería puede abstenerse de realizar actividades que consideran contrarias a sus principios.[7]
Ciudad de México: aborto legal hasta las 12 semanas desde 2007
En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México , donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana, aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F.[8][2][9]
La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.[10]
En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines.
La legislación sobre el aborto en Ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica,[6] siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan a la Ciudad de México para realizarse un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.[4][11]
Supuestos contemplados en los distintos estados de México
En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años.[2][3]
La mayoría de las entidades federativas contemplan penas privativas de libertad en relación con el delito de aborto. Tan solo tres no consideran este tipo de penas: Chiapas, Michoacán y Veracruz.
En el caso de Chiapas se establece la aplicación de una pena alternativa que consiste en atención integral educativa y de salud con perspectiva de género, si la mujer lo solicita. Sin embargo, la criminalización del aborto implica que las mujeres denunciadas sean sometidas a un proceso penal, que, si bien no culmina en una sanción como tal, sí tiene repercusiones sociales y económicas en su vida. [12]
Por otro lado, en Veracruz se impone un tratamiento en libertad que consiste en medidas educativas y de salud; finalmente en Michoacán se aplica el trabajo en favor de la comunidad.
Endurecimiento de las penas en numerosos Estados
Las sanciones por el delito de aborto para las mujeres se clasifican en penas privativas de la libertad (que van desde 15 días hasta seis años), multas, y/o trabajo en favor de la comunidad y diferentes formas de tratamiento médico o psicológico.
En el caso específico de Querétaro y Guanajuato, solo se justifica penalmente el aborto por dos causas: cuando el embarazo fue por una violación, o si la interrupción fue por una imprudencia culposa. [13]
Más de la mitad de las constituciones estatales han sido enmendadas, las cuales ahora definen la vida desde la concepción hasta la muerte natural siendo una persona con el derecho a la protección legal.[14] Desde el 15 de octubre de 2009, ningunos de esos estados ha removido sus excepciones al aborto para reflejar los cambios en su constitución,[15] pero según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal.[16][17]
En septiembre de 2011 se intentó detener en la Suprema Corte de Justicia el blindaje constitucional a la vida prenatal en los estados de Baja California y San Luis Potosí, pero los proelección perdieron por cerrada votación.[cita requerida]
En septiembre de 2018 el Congreso de Sinaloa aprobó con mayoría del PRI, PAN y Partido Sinaloense una reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la constitución local, en la que el estado está obligado a defender el derecho a la vida desde su concepción, sin tener aun alguna modificación al código penal, pero niega la posibilidad de aborto inducido legal de 12 semanas como en la Ciudad de México.[18]
Causales de aborto en los códigos penales
En todo el país, todas las 32 entidades federativas establecen como causal de no punibilidad que el aborto sea resultado de una violación; 30, que el aborto sea resultado de una conducta imprudencial o culposa; 24, que la mujer corra peligro de muerte por el embarazo; 15, que la mujer enfrente riesgo a su salud; 16, que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves; 15, que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y dos, que existan causas económicas para interrumpir el embarazo. [19]
En el caso específico de Aguascalientes, Durango, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y el Estado de México, sólo se justifica penalmente el aborto por tres causas: cuando el embarazo fue por una violación, si la interrupción fue por una imprudencia culposa, o si la mujer corre peligro de muerte. En Querétaro y Guanajuato, sólo se justifica penalmente el aborto por dos causas: cuando el embarazo fue por una violación, o si la interrupción fue por una imprudencia culposa. Por otro lado, en Campeche, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán y Querétaro no se contempla como una causal que justifique penalmente el aborto, que la mujer corra peligro de muerte por el embarazo. [20]
Historia de la despenalización del aborto inducido en México
Los hitos más relevantes en la historia de la despenalización del aborto en México son los siguientes:[21]
- 1936 - 1920 - En el año 1936 un grupo de feministas presentaron el documento "El aborto por causas sociales y económicas" que fue la primera propuesta sobre la despenalización completa del aborto con primeras propuestas en 1920 en el Código Penal Federal y del Distrito Federal.[21]
- 1972 - 1974 - Una convención de 100 mujeres se explora esta posibilidad. En 1974 se reconoce a la mujer en su derecho político y en su derecho a la procreación.
- 1976 - En 1976 se inicia la primera jornada para que las mujeres pudieran acudir a cualquier institución pública de salud a realizarse un aborto seguro exigiendo información y dación de métodos anticonceptivos a toda la población femenina.
- 1979 - En 1979 se efectúa una marcha fúnebre en memoria de todas las muertas por abortos clandestinos. El 10 de mayo de este mismo año se reconoce el día de la maternidad libre y voluntaria.
- 1988 - El 28 de mayo de 1988 se instituye el Día Mundial contra la Mortalidad Materna.
- 1996 - En el año 1996, en Chiapas, el gobernador Patrocinio González promueve legalizar el aborto por motivos económicos solo en casos de planificación familiar cuando la pareja lo busca de común acuerdo o en madres solteras que no pudieran hacerse cargo económicamente de su hijo. Sin embargo, la Iglesia Católica, la organización Pro-vida y el PAN se opusieron a esto logrando la suspensión de la reforma.
- 1997 - En 1997 se logra la legalización del aborto en 21 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana sólo en los siguientes casos:
- Cuando el embarazo es producto de una violación.
- Cuando hay peligro de muerte para la madre.
- Inseminación artificial no deseada.
- Grave daño a la salud de la mujer.
- 2007 - El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba las reformas necesarias a la Ley de Salud y al Código Penal donde se permite la interrupción de la gestación no mayor a las doce semanas.[21]
- 2008 - El 28 de agosto de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas que despenalizan la interrupción del embarazo en el Distrito Federal antes de la semana 12 de embarazo. Esto significa que en el D.F., interrumpir un embarazo a libre demanda de la mujer es legal bajo el amparo de la Constitución mexicana.
- 2019 - El 25 de septiembre de 2019, el congreso del estado de Oaxaca votó por despenalizar el aborto en la entidad, convirtiéndose así en el segundo estado del país en hacerlo.
- 2021 - El 30 de junio de 2021 el estado de Hidalgo fue despenalizado el aborto hasta la semana 12 de gestación convirtiéndose en la tercera entidad en hacerlo.
- 2021 - El 20 de julio de 2021 el congreso del estado de Veracruz votó por la despenalización del aborto, convirtiéndose en la cuarta entidad del país en hacerlo. [22]
Cronología
2007 | Ciudad de México |
---|---|
2019 | * Oaxaca |
2021 | Hidalgo |
Intentos fallidos para despenalizar el aborto inducido en México
El 12 de diciembre de 2019, en el Estado de Hidalgo se hizo una votación para despenalizar el aborto. Con 15 votos en contra, 10 a favor y 5 abstenciones, es rechazada la iniciativa para despenalizar el aborto.[23]
Número de abortos en México
En cuanto al número total de abortos realizados dentro del país, un estudio realizado en 2008 y fundado por CONAPO, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher[2] estimó que se realizaron 880 000 abortos anualmente, con un promedio de 33 abortos cada año para cada 1000 mujeres entre las edades de 15 y 44.[24]Según el Instituto Guttmacher, y a pesar de las restricciones legales, de 1990 a 2006 hubo un incremento de casi 33 % en el número de abortos realizados en todo México (de 533 000 a 875 000), si bien las cifras sobre mortalidad materna están en discusión ya que los datos son incompletos -sanidad pública pero no privada- o parciales.[25] En un estudio de 2013 realizado por la demógrafa Fátima Juárez la mitad de los embarazos en México son embarazos no planeados, de los cuales la mayoría terminan en aborto, una tercera parte en nacimientos no planeados y cerca de 10 por ciento en abortos espontáneos.[26]
Mortalidad Materna y aborto inseguro
Debido a que la mayoría de las muertes que se presentan bajo las circunstancias antes descritas son atribuibles a causas prevenibles, la mortalidad es un asunto derechos humanos y así ha sido reconocido por varios mecanismos internacionales. En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidades reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por alta RMM en el mundo. Asimismo, solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.
En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comité CEDAW) decidió sobre el primer caso de este tipo presentado a nivel internacional, en el cual condenó al Estado de Brasil por la falta de medidas efectivas para prevenir la muerte materna de una joven afrobrasileña.
Por otra parte, la reducción de la RMM en 75 % entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Dicha inclusión representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, reiterando sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - El Cairo 1994 y la Declaración de Beijing y su plataforma de acción de 1995.
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), todos los días mueren en el mundo 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de esas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preclamsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros. Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado. Asimismo , existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado la falta de acceso a servicios adecuados de salud materna constituye una violación de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente a su integridad personal, a la salud reproductiva y a la discriminación. Asimismo, ha señalado que es imprescindible que los Estados cumplan con sus internacionales en esta materia y que se "requieren medidas prioritarias inmediatas" para atender la mortalidad materna. Dentro de las recomendaciones emitidas por la CIDH a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos para el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra el acceso oportuno a recursos judiciales efectivos para las mujeres que consideren que el Estado no ha observado sus obligaciones en esta materia. Por ello, aunado a las acciones de los Estados para evitar la muerte materna en el sector salud, es indispensable que se promueva el acceso a la justicia tanto en casos de muerte materna como de complicaciones severas e incapacitantes.
El principal mecanismo para garantizar la debida investigación de estas violaciones y su sanción es asegurar que las víctimas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos y protección judicial. Asimismo, las investigaciones judiciales para determinar la atribución de la responsabilidad de los Estados resultan una medida necesaria para identificar y erradicar las prácticas discriminatorias que perpetúan la mortalidad materna, reparar el daño de las víctimas y promover medidas legislativas y de política pública para que dichos casos no se repitan.[cita requerida]
De los 4,4 millones de abortos realizados en la América Latina y el Caribe en 2008, el 95 % fueron calificados como inseguros. El aborto con medicamentos usualmente basado en misoprostol obtenido de una variedad de fuentes, es cada vez más común en toda la región y ha aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos. El uso de este método es particularmente común en Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y la República Dominicana. Las mujeres sin recursos o con otras desventajas recurren a métodos inseguros y a lugares o personas inadecuadamente capacitados. Según la Organización Mundial de la Salud, en 2008, el 12 % de todas las muertes maternas en América Latina y el Caribe (1100 en total) se debieron a abortos inseguros. Cerca de un millón de mujeres en América Latina y el Caribe son hospitalizadas anualmente para ser tratadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros.[27][28]
Debate sobre el aborto
La despenalización del aborto en México es uno de los temas más controversiales de la sociedad actual. Por una parte, existen quienes consideran que la interrupción del embarazo es un problema de salud pública y como tal, debe poder realizarse de manera segura, libre y gratuita.
Desde esta perspectiva de salud pública, se ha observado que en países donde no es legal se propicia que se incurran en métodos con alto riesgo para la salud de la mujer. Por lo que resulta que países con restricciones a abortos inducidos tienen alta incidencia en uso de métodos inseguros para la salud de la mujer, en comparación con países sin restricciones.[29]
La Organización Mundial de la Salud ha propuesto abordar el problema del aborto inducido con métodos inseguros para la mujer proponiendo la legalización del aborto, la capacitación del personal médico y asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva y planificación familiar.[30]
En Estados Unidos se ha encontrado una relación estadística entre el comienzo de la libertad de la mujer sobre abortar y la disminución de la violencia criminal 20 años después.[31] Los defensores de la penalización del aborto sostienen que el feto y el embrión constituyen un ser humano con todos los derechos.
Por el otro lado, grupos en contra del aborto, apelan a que se trata de una acción no ética que rebasa la moral e integridad de quienes deciden practicarlo.
Aborto legal en la Ciudad de México
En la Ciudad de México, a través de un decreto publicado en la Gaceta Oficial, se reforma el Código Penal y se agrega la Ley de Salud para esta entidad. En esta se establece que las instituciones públicas de salud «atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado». Esta ley señala que la interrupción del embarazo es legal si es practicada durante las primeras doce semanas. Si el procedimiento es llevado a cabo después de este periodo, es considerado aborto y es penado por la misma ley.[32][33]
A la vez, la ley de salud previene tres casos de exclusión de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo:
- En el caso de que el embarazo sea producto de una violación;
- Cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la mujer;
- Cuando haya evidencia de que el producto de la gestación pueda presentar graves daños físicos o mentales.[33]
Véase también
Referencias
- Marta lamas, La despenalización del aborto en México el 1 de febrero de 2014 en Wayback Machine., 2009
- ↑ Datos sobre el aborto inducido en México, Instituto Guttmacher - Colegio de México, 2008
- ↑ Malkin, Elisabeth (22 de septiembre de 2010). «Many States in Mexico Crack Down on Abortion». The New York Times. Consultado el 6 de febrero de 2011.
- ↑ Gómez, Natalia (6 de febrero de 2011). «Realizan abortos legales sin regulación». El Universal (México, D. F.). Consultado el 6 de febrero de 2011.
- Miller Llana, Sara (28 de agosto de 2008). «Mexico's Supreme Court upholds abortion law». Christian Science Monitor (México, D. F.). Consultado el 17 de octubre de 2009.
- ↑ Tuckman, Jo (29 de agosto de 2008). «Judges uphold abortion rights in Mexico City». The Guardian. Consultado el 17 de octubre de 2009.
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- México:La Suprema Corte de Justicia de de la Union declara constitucional la ley sobre el aborto en el DF, en Human Rights Watch -hrea.org-, 2008/9/1 el 30 de octubre de 2014 en Wayback Machine.
- Desde 2007 hasta 2011 se han practicado unos 50.000 abortos inducidos legales en DF. Mujeres de todo el país vienen a la capital a someterse a un aborto quirúrgico en condiciones sanitarias legales, señala El Universal, México, DF, 29 de julio de 2010.
- «Maternidad o castigo». Gire. Consultado el 1 de junio de 2021.
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- . Gaceta Oficial del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Archivado desde el original el 19 de julio de 2015. Consultado el 3 de septiembre de 2014.
- ↑ . Gaceta Oficial del Distrito Federal. 20 de junio de 2012. Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2014. Consultado el 3 de septiembre de 2014.
Enlaces externos
- Datos sobre el aborto inducido en México, 2008, Instituto Guttmacher - Colegio de México
- Ciudad de México despenaliza el aborto, La Asamblea de Representantes autoriza la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas, 25/4/2007 El País