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Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional y máxima autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación de México, a excepción de la materia electoral, la cual le compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]​ Está conformada por once jueces, denominados ministros, uno de los cuales es designado como su presidente por un periodo de cuatro años, responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.[3]

Suprema Corte de Justicia de la Nación



Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México.
Información general
Sigla SCJN
Ámbito México México
Jurisdicción Poder Judicial de la Federación
Tipo Corte suprema, tribunal constitucional
Sede avenida Pino Suárez 2, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México
Coordenadas 19°25′52″N 99°07′54″O / 19.4311, -99.1317
Organización
ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Composición Véase Integración
Relacionados Consejo de la Judicatura Federal
Poder Judicial de la Federación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Historia
Fundación 15 de marzo de 1825[1]
Sitio web

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo IV, y abordándolo en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la corte; principalmente la facultad exclusiva, entre los órganos del mismo sistema judicial, para estudiar, discutir, y emitir sentencias definitivas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que surjan entre los poderes de la Unión, los poderes estatales, autoridades municipales, los órganos autónomos, o la contradicción de una norma con la carta magna. Es decir, le corresponde asegurar el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno. Sus deberes incluyen también, como última instancia legal, solucionar de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.[4][5][6]

Los ministros son designados por la Cámara de Senadores, a partir de una terna propuesta por el presidente de la República; duran quince años en su cargo y solo pueden volver a ocuparlo, si con anterioridad lo hicieron en calidad de interino. Su trabajo se distribuye a través de sesiones en pleno (con la presencia de los once ministros) y en salas (dos integradas por cinco ministros cada una). Cada formato y sala con competencias judiciales distintas, siendo las de pleno, las de mayor jerarquía. Ni la constitución, ni la ley respectiva establecen fechas de toma de posesión para los ministros, estas se producen en cuanto se dé el nombramiento. En tanto que los periodos de sesiones en la corte, los determina la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo dos al año; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.[7]

Su sede se encuentra en el Edificio de la Suprema Corte, localizado en el Centro histórico de la Ciudad de México, en la esquina sureste del Zócalo, justo a un costado del Palacio Nacional.

Historia

 
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia.

Guerra de Independencia

El primer tribunal en México que integrara las categorías de supremacía judicial y primacía constitucional se remonta a las instituciones propuestas por el movimiento insurgente en el contexto de la Guerra de Independencia; cuando el Congreso de Anáhuac (convocado en 1813 por el jefe insurgente José María Morelos y Pavón), expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana el 22 de octubre de 1814; que en su artículo 44 estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del "Supremo Tribunal de Justicia". Este se integraría por cinco individuos; que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Al Tribunal se le dotaba además con la facultad de proceder directamente contra los funcionarios del Congreso y Gobierno, de conformidad con las causas y faltas que contemplaba el decreto. Aquel tribunal funcionó en 1815 en distintas ciudades de la Nueva España, siendo instalado en la hoy población de Ario de Rosales, Michoacán. Sin embargo su alcance fue limitado, y al igual que la mayor parte de estatutos e instituciones insurgentes, no sobreviviría a la caída de Morelos.[8][9]

Primeros años de vida independiente

 
Entrada al edificio.

Los documentos antecesores a la consumación de la independencia (Plan de Iguala y Tratado de Córdoba), así como el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, no contemplaron la organización del Poder Judicial y por ende la conformación de un tribunal que tuviera las categorías de supremo y constitucional; no obstante el ejercicio de la impartición de justicia siguió en manos de los juzgados de la desaparecida Nueva España bajo los lineamientos de la Constitución de Cádiz.[10][11][12]

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del 23 de febrero de 1823, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente; ya que este fue el primer estatuto legal que constituyó un órgano supremo y constitucional que encabezara el Poder Judicial. El reglamento estableció en nueve el número de ministros integrantes y le otorgaba la facultad de juzgar a los integrantes del gobierno en relación a los de delitos que contemplara la ley. Su denominación era Supremo Tribunal de Justicia. No obstante, nunca pudo concretarse su conformación, dada la inestabilidad y consecuente caída del Imperio.[13]

A la caída del Primer Imperio Mexicano, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana delimitó de manera definitiva la división de poderes, poniendo a la cabeza del Judicial a una Corte Suprema de Justicia. El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, documento en el que ya se dispone de manera específica la conformación, facultades y elección del nuevo órgano. La primera sesión fue inaugurada el 15 de marzo de 1825 en Palacio Nacional. Los primeros Ministros fueron Miguel Domínguez (primer Ministro Presidente), José Ysidro Yañéz, Manuel de la Peña y Peña, Juan José Flores Alatorre, Pedro Vélez, Juan Gómez Navarrete, Juan Ignacio Godoy, Francisco Antonio Tarrazo, José Joaquín Avilés y Quiroz, Antonio Méndez y Juan Raz y Guzmán. Y como ministro fiscal se nombró a Juan Bautista Morales.[14][15][16]

De la época entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del año de 1839. Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.

La Corte en el centralismo

 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión solemne.

Entre 1836 y 1855 México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida como las Siete Leyes. Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito. La organización de la Suprema Corte no cambió durante las Leyes Centralistas de 1836 y siempre fueron once ministros y un fiscal. Eran electos por las legislaturas de los Estados en 1824 y calificada la elección por la Cámara de Diputados. Los ministros eran inamovibles y letrados. El presidente era electo por los demás ministros anualmente, pudiendo permanecer por tiempo indefinido a discreción del Pleno. También había un vicepresidente de la Corte, que en períodos posteriores desapareció.

La vicepresidencia recaía en el presidente de la Segunda sala, o en el más antiguo, que suplía al presidente de la Corte en sus ausencias.

Los ministros del Alto Tribunal durante el Centralismo eran electos en la misma forma que el presidente de la República, pero fueron ratificados todos los magistrados que principiaron en 1825. Según las Leyes de 1836 el presidente de la Suprema Corte era electo por los demás ministros cada dos años; era común denominarlos magistrados en vez de ministros.

La Corte tenía tres salas. El presidente de la primera sala —de cinco magistrados— lo era de la Corte y las otras dos salas tenían tres cada una. Entre las variantes de sus facultades estuvo la de constituirse como Corte Marcial para juzgar a altos mandos militares.[17][18]

El segundo ordenamiento constitucional centralista fue promulgado el 12 de junio de 1843, denominado como Bases Orgánicas, estas establecían que el poder judicial se depositaba en la Suprema corte de justicia, los tribunales superiores de los departamentos y los juzgados inferiores de los departamentos. El 22 de agosto de 1846 se restableció el régimen Federal. Por los decretos del 2 de septiembre y 14 de octubre de 1846, la suprema corte ejerció las funciones que le había conferido la Constitución de 1824, vigentes estas medidas desde el 5 de abril de 1847. En plena guerra con Estados Unidos, fue expedida el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847 y se incorporó en el artículo 25 la iniciativa de Mariano Otero propuesta en su voto particular que establecía el juicio de amparo en el sistema jurídico mexicano.[19]

La Corte y la inestabilidad del país

 
Detalle de la entrada.

Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856, del que resultó la Constitución de 1857. Por primera y única vez en su historia, se establece que los miembros de la Corte fueran electos popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las legislaturas locales. El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado, a través de un colegio electoral. La Suprema Corte de Justicia sería un tribunal de apelación, de última instancia, y en los artículos 101 y 102 se estableció el juicio de amparo como medio de control constitucional a favor de los gobernados. En 1858 estalló la Guerra de Reforma, durante la cual hubo simultáneamente dos gobiernos, encabezados por dos presidentes, y también una suprema corte liberal y otra conservadora.[20]

Al terminar la Guerra de Reforma, México vivía una situación económica difícil, que le impedía saldar las deudas que tenía con Inglaterra, España y Francia. En ese contexto, tropas francesas intervencionistas llegaron a la capital en 1862. Benito Juárez y su gobierno la abandonarían, tomando medidas que permitieran a las instituciones del país continuar funcionando. No obstante, y aunque un grupo de ministros acompañó al presidente de la república en su recorrido, la situación de guerra e inestabilidad evitó que entre 1863 y 1865 la Corte pudiera ejercer sus responsabilidades; esto llevó a la diputación permanente a cesar los trabajos y responsabilidades de la misma, hasta el restablecimiento del orden constitucional por medio de un decreto el 8 de noviembre de 1865; por lo que por primera vez en la historia desapareció de facto el máximo tribunal del país. Sin embargo en la Ciudad de México el Gobierno Imperial de Maximiliano I, a través del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, estableció el funcionamiento del poder judicial en las áreas territoriales que controlaba y dio las bases para la instalación de un Supremo Tribunal del Imperio con las mismas características y facultades de la Corte Suprema republicana. El 1 de agosto de 1867 fue restablecida la corte y sesionó nuevamente en su sede de Palacio Nacional.[21][22][23]

La Corte durante el Porfiriato

De 1877 a 1882, presidió la Corte Suprema de justicia Ignacio Luis Vallarta; durante su gestión fue promulgada por el ejecutivo federal la ley del 3 de octubre de 1882, que suprimió la facultad que concedía la constitución de 1857 para que el presidente de la corte suprema de justicia sustituyera al de la república. Durante el Porfiriato, la suprema corte de justicia de la nación se reestructuró para cumplir su cometido; Porfirio Díaz hizo frente a la organización del poder judicial con base en los objetivos primordiales de su gobierno: la pacificación y el progreso del país. La impartición de justicia fue un tema central para la sociedad de la época, ya que representó un importante medio para mantener la paz y el orden público. Para ello, y al igual que como ocurrió con el Poder Legislativo, Díaz se hizo del control del máximo tribunal nombrando y removiendo a los Ministros para lograr su respaldo en el manejo del sistema judicial y la aplicación de la constitución. La reforma de 1900 disponía que el fiscal y el procurador general de la nación ya no pertenecerían a la suprema corte y formarían parte del ejecutivo.[24][25][26]

Revolución y Constitución de 1917

En el marco de los acontecimientos de la Revolución Mexicana, la Suprema Corte fue desconocida (la igual que todos los poderes) por el Plan de San Luis, dirigiendo este sus críticas al órgano judicial principalmente por su ineficacia en los preceptos de equidad en la impartición de justicia y la división de poderes, pero sobre todo, en ser el sostén del orden constitucional original de 1857. La caída de Francisco I. Madero y el establecimiento de la dictadura de Victoriano Huerta en 1913, trajo consigo una nuevo dominio del ejecutivo sobre el judicial; razón que motivo el desconocimiento nuevamente del máximo tribunal por las facciones revolucionarias en el Plan de Guadalupe impulsado por Venustiano Carranza.

El 31 de julio de 1914, Carranza emitió el decreto número 32 en el que determinó que los tribunales del fuero de guerra conocerían de los delitos federales e impartirían justicia. El movimiento revolucionario era incontenible. Ante esta situación la suprema corte se vio obligada a cerrar sus puertas el 25 de agosto de 1914. El congreso constituyente de 1916 cimentó los principios de la administración de justicia, así como la consolidación y transformación del poder judicial de la federación. En ese contexto, el 5 de febrero de 1917 se publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al generarse un ambiente de estabilidad política y social, el 1 de junio del mismo año, la suprema corte de justicia de la nación reabrió sus puertas y retomó sus labores. Las bases de las atribuciones otorgadas al alto tribunal en la carta magna, se desarrollaron cinco meses después, al promulgarse el 2 de noviembre la ley orgánica del poder judicial de la federación. Ambos preceptos legales constituyeron un parteaguas en la historia de la Corte, pues ante la inclusión en la carta magna de los llamados derechos sociales, (y dadas las naturalezas de supremacía judicial y primacía constitucional de la Corte), esta se convirtió en la principal defensora de los derechos de los ciudadanos.[27][28]

La Corte, el presidencialismo y la obtención de su autonomía

Desde la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 hasta antes del 20 de agosto de 1928 la Suprema Corte se componía por once ministros, funcionando en Pleno y en dos Salas. A partir de las reformas al artículo 94 de a Constitución Federal la corte se vio integrada por 16 ministros, funcionando en Pleno y en tres Salas. En 1934 hubo otra reforma a la integración de la Corte y se aumentó el número de ministros de 16 a 21 así como una Sala más.

Dos acontecimientos en la etapa posrevolucionaria marcaron de forma determinante el principio de autonomía de la corte, a tal grado de quedar prácticamente suspendida dicha cualidad. El primero fue la reforma constitucional del 20 de agosto de 1928; mediante la cual se terminó con los procesos de elección para los ministros, pues ahora su designación era por nombramiento directo del Presidente de la República, aunque tenía que ser ratificado por el Senado. El segundo fue el establecimiento de un sistema de partido único encabezado por el Partido Nacional Revolucionario; en consecuencia, ante el monopolio ejercido por dicho instituto en la Cámara de Senadores, la ratificación de los nombramientos de ministros hechos por el jefe del ejecutivo eran meramente simbólicos. Ante ello, igual que en los tiempos del porfiriato, las determinaciones de la corte quedaron supeditadas a las del primer mandatario, prácticamente el resto del siglo XX.[29][30]

Durante la década de los treinta (1937-1938) la labor de la cuarta sala de la suprema corte tuvo repercusiones importantes en el proceso de la expropiación petrolera, en virtud de que el alto tribunal les negó el amparo a las compañías extranjeras que rechazaban el acatamiento del laudo que había determinado aumentar salarios y mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores.[31]

Debido a la inmensa carga de trabajo que tenía la Suprema Corte (pues hay que recordar que previo a los Tribunales Colegiados de Circuito ésta era quien resolvía la totalidad de Amparos Indirectos en Revisión así como los Amparos Directos) en 1951 fue reformado el artículo 94 constitucional, dando origen a los Tribunales Colegiados de Circuito. Gracias a esta adición, el conocimiento de los juicios de amparo se dividió entre dichos Tribunales Colegiados y la propia Suprema Corte. No obstante ello, la Corte aún tenía un gran rezago en sus funciones, situación que motivó que el número de Ministros aumentara de 21 a 26. Estos nuevos ministros serían supernumerarios y no integrarían el pleno sino hasta 1967 en virtud de una reforma.

El 31 de diciembre de 1957 se implementaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultándose al Pleno para que conociera del amparo contra la inconstitucionalidad de leyes, atribución que solo tenían las Salas.

Es importante señalar que en 1959 el senador de la República Rodolfo Brena Torres presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa en la cual de reducía el número de ministros de 26 a 11 y en la cual se pretendía investir a la Corte con la sola competencia para conocer sobre amparos contra inconstitucionalidad de leyes, mientras que los amparos relativos a la legalidad de los actos reclamados serían enviados a los Tribunales Colegiados. No obstante dicha iniciativa progresiva, la misma no fue aprobada por el Congreso.

No fue hasta 1988 cuando por virtud de una reforma integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo y a la Constitución Federal que se les otorgó a los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia exclusiva para conocer de amparo en materia de control de legalidad de los actos reclamados y reservándosele a la Suprema Corte la interpretación definitiva de la Constitución. Gracias a estas reformas se logró descentralizar a la justicia federal y se logró disminuir el rezago en las labores del Máximo Tribunal. Del mismo modo, con una adición al artículo 94 de la Constitución Federal se le otorgó la facultad al Pleno de la Corte para emitir acuerdos generales para lograr una mayor prontitud en la impartición de justicia. Por último, estas reformas modificaron la fracción V del artículo 107 de la Constitución Federal, otorgándole a la Corte la "facultad de atracción" de asuntos que originalmente serían competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito pero que por su trascendencia e importancia tendrían que ser resueltos por la Suprema Corte.

Finalmente fue el 31 de diciembre de 1994 cuando, a través de reformas integrales a la Constitución, se redujo el número de ministros que integran a la Suprema Corte de 26 a 11 y se le invistió de facultades propias de un Tribunal Constitucional al estilo de la escuela europea. El tiempo de encargo de los ministros también se vio modificado, pues de ser vitalicio el encargo se determinó que los ministros no podrían durar más de 15 años con tal nombramiento. Cabe destacar que en estas reformas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, mismo que es presidido por el propio ministro presidente de la Suprema Corte; siendo este el órgano encargado de los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues estas instituciones resultan autónomas en su administración. La pérdida de la mayoría cualificada por el PRI en la Cámara de Senadores en el año 2000, así como la norma constitucional que imposibilitó a una sola fuerza política tener dicha mayoría, permitió terminar la injerencia directa del ejecutivo en el nombramiento de los ministros.[32][33]

Periodo reciente y actualidad

A raíz de reformas hechas al artículo 94 constitucional, se dotó al Pleno con la facultad de emitir acuerdos generales mediante los cuales decidiera de qué asuntos conocería y cuales remitiría a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que sobre tales asuntos ya existiera jurisprudencia al respecto o no prometieran fallos trascendentales.

Asimismo, se reformó el artículo 107 de la Constitución, estableciéndose que el recurso de revisión respecto de amparos directos solo procedería cuando los Tribunales Colegiados de Circuitos decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o establecieran una interpretación directa de la Constitución.[34][35]

Debe tenerse en consideración que, derivado de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 en materia del juicio de amparo, se dotó a la Corte de la facultad de ejercer la Declaración General de Inconstitucionalidad. Este es un medio de control de la constitucionalidad independiente del juicio de amparo, que tiene como finalidad analizar en abstracto -como en la acción de inconstitucionalidad- la regularidad constitucional de una norma que hubiere sido declarada inconstitucional en cinco precedentes vía amparo indirecto en revisión.[36]

Composición actual

La Suprema Corte está integrada por once ministros, uno de los cuales es designado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —o simplemente ministro presidente— al interior de la Corte. A su vez, el ministro presidente encabeza el Consejo de la Judicatura Federal.

El actual ministro presidente de la Suprema Corte es Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, electo para el periodo del 2 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

La composición actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por orden de antigüedad es la siguiente:

Cargo Nominado por Fecha de elección
Ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Felipe Calderón 1 de diciembre de 2009
Ministro Luis María Aguilar Morales 1 de diciembre de 2009
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo[37] 10 de febrero de 2011
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 3 de diciembre de 2012
Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán 3 de diciembre de 2012
Ministro Javier Laynez Potisek[38] Enrique Peña Nieto 10 de diciembre de 2015
Ministra Norma Lucía Piña Hernández[38] 10 de diciembre de 2015
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá[39] Andrés Manuel López Obrador 20 de diciembre de 2018
Ministra Yasmín Esquivel Mossa[40] 12 de marzo de 2019
Ministra Ana Margarita Ríos Farjat[41] 5 de diciembre de 2019
Ministra Loretta Ortiz Ahlf 22 de noviembre de 2021

Facultades

Las facultades generales de la Suprema Corte se describen en los artículos 94 (párrafos VIII y IX) y 105 de la Constitución; así como en el 10.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.[42][43][44]

Párrafos VIII y IX del artículo 94 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
  • Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
Artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

  • I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
    • a) La Federación y una entidad federativa;
    • b) La Federación y un municipio;
    • c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
    • d) Una entidad federativa y otra;
    • e) Se deroga.
    • f) Se deroga.
    • g) Dos municipios de diversos Estados;
    • h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
    • i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
    • j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
    • k) Se deroga.
    • l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.
    • Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
    • En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
  • II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
    • a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
    • b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
    • c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
    • d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
    • e) Se deroga.
    • f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
    • g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
    • h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
    • i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
    • Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
    • Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
  • III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
    • La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
    • En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

  • I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
    • a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    • b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y
    • c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;
  • III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
  • IV. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
  • VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;
  • VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley, o por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, por los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito y por los tribunales colegiados de circuito con diferente especialización, cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas;
  • IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
  • X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;
  • XI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • XII. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y
  • XIII. De las demás que expresamente le confieran las leyes. determinen las leyes.

Requisitos para acceder al cargo

Antecedentes

De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para ser Ministro han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el país, y tener 35 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de cinco años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna); Además debían ser, a juicio de las Legislaturas estatales, personajes doctos en las ciencias vinculadas al Derecho.[45]

Las siete leyes centralistas de 1836; aumentó la edad mínima requerida a cuarenta; tener una experiencia previa de 10 años en el ámbito de las leyes; no haber sido condenado por algún crimen; retiró la necesitad de la nacionalidad por nacimiento, pero manteniendo los requisitos de residencia y lugar de nacimiento que establecía la anterior carta magna. Las bases orgánicas de 1843 especificaron la carrera en leyes y el ejercicio de la profesión de abogado, como los campos en los que había que tener experiencia de 10 años en los órganos de justicia, o 15 en el área académica y/o laboral en ello; y establecieron de manera definitiva la nacionalidad por nacimiento como requisito.[46][47]

La Constitución de 1857, disminuyó la edad a treinta y cinco, retiró los requisitos de especificidad para la experiencia, limitándose a ser de 10 años en el campo de las leyes.[48]

El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, sin embargo retiró el requirimiento de la experiencia previa, y delimitó el tiempo mínimo previo de residencia en el país, antes de optar por el cargo. Una reforma constitucional en 1934 fijó la edad máxima para ingresar al puesto en 65 años; estableció una antigüedad de 5 años mínimo al título profesional en leyes que debía poseer; y se consideró apto para el cargo, en caso de ser juzgado, no haber tenido una pena mayor a un año de cárcel. La reforma de 1994 aumentó a 10 años la antigüedad del título profesional; delineó los delitos concretos por los cuales cualquier pena era impedimento a la candidatura; estableció por primera vez los cargos públicos que imposibilitaban aspirar al ministerio (salvo el previo retiró de estos); incluyó una serie de señalamientos vinculados a la trayectoria profesional y ética, así como de imagen pública, como virtudes legales para aspirar a ser ministro; retiró el máximo de edad permitida y disminuyó el periodo de residencia previa. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.[49]

Actualidad

Según el Artículo 95 de la Carta Magna, para ser ministro se requiere:[50]

  • I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  • III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
  • IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  • VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
  • Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.


Elección y composición

Antecedentes

La constante histórica entre los anteriores regímenes constitucionales, era el número fijo de 11 Ministros para integrar el órgano; sin embargo, todos en un determinado momento, incluyeron cargos adjuntos que también eran depositarios de las facultades y la representación como integrantes del máximo tribunal; la única carta magna que varió el número de miembros fue la actual, aunque las sucesivas reformas cambiaron eso. La integración u organización de los trabajos de la corte, también fueron motivo de cambio en los distintos sistemas. La elección de sus miembros recayó en distintos órganos, incluso su titular llegó a ser electo por voto popular indirecto.

De conformidad con lo anterior, la composición y elección se dio de las siguientes maneras:

La Constitución de 1824 determinó elegir once ministros a perpetuidad, a través de ternas votadas por las legislaturas estatales; la corte estaría compuesta, además, por un fiscal (procurador), también electo por los congresos locales; no obstante, correspondía a la Cámara de Diputados la calificación de la elección y la declaratoria o nombramiento definitivo del cargo; los elegidos no eran aquellos con la mayor cantidad de votos absolutos del total de legisladores, sino los que acumularan la afirmativa del mayor número de órganos locales a su favor, por lo cual, de no obtener una mayoría absoluta alguno de los candidatos, resolvía la Cámara de Diputados. La sucesión, que comúnmente solo podía producirse por fallecimiento, procedía de la misma manera. Los trabajos de la Corte se dividían entre las sesiones de pleno y tres salas con competencias distintas.[51]

En las Siete Leyes (1836) se conservó la integración de once ministros y un fiscal, y la duración perpetua de los mismos; la elección por su parte, se daría de la misma forma que el presidente, es decir la propia Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre todos candidatos a los ministros. Con ello además, se implementó un sistema de elección de magistrados suplentes, para las ausencias temporales o definitivas. Aunque la Corte no perdió autonomía, el resto de los componentes del poder judicial, por primera vez quedaron supeditados a un órgano externo: el Supremo Poder Conservador, que tenía facultad para intervenir en las decisiones, incluso por encima de la Corte. Esta norma no establecía la división del trabajo de la Corte, por lo que se asumía que su única fuente de actividad era el pleno.[52]

En las Bases Orgánicas (1843) no ahondaron en las características del órgano, por ser una norma transitoria, por lo que esencialmente conservó todos los puntos generales (elección y composición) del anterior ordenamiento.[53]

La Constitución de 1857 modificó sustancialmente la estructura de la corte, aunque conservó el número de ministros en once y el cargo de fiscal; añadió el cargo de procurador federal, separando con ellos las facultades investigadoras, de las procesales (que seguían en manos del fiscal); también sumó la categoría de ministros supernumerarios, en términos generales con la misma función que los suplentes en los regímenes centralistas. Las mayores innovaciones de la nueva carta magna fueron: establecer un periodo de seis años para el ejercicio del cargo; y la elección popular indirecta de los ministros, a través de un sistema de colegio electoral, igual que el Presidente de la República; su titular el Presidente de la Suprema Corte también era electo por este sistema, y era el cargo designado para sustituir las faltas absolutas o temporales del Jefe del Ejecutivo.[54]

Finalmente, el texto original de la actual carta magna retiró los cargos de procurador, fiscal y suplentes como integrantes de la Corte, no obstante conservó la cifra de once ministros. Definió por primera vez la opción de hacer públicas o no las sesiones de esta; estableció el quorum para poder iniciar sesiones; y fijó de manera excepcional un sistema escalonado de elecciones para los ministros, que ahora se hacia en sesiones de Congreso general (y con las dos terceras partes de los votos favorables para el ganador): los del proceso de 1917 durarían dos años; los de 1919 cuatro años y los electos de 1923 estarían a perpetuidad. La reforma constitucional de 1928 aumento a 16 el número de integrantes y restableció el trabajo dividido en sesiones de pleno y de salas, que fijó en tres; también retiró la perpetuidad del cargo y retornó al periodo de 6 años; esta reforma terminó con los procesos de elección para los ministros, pues ahora su designación era por nombramiento directo del Presidente de la República, aunque tenía que ser ratificado por el Senado. La reforma de 1944 aumentó a 21 el número de ministros y en 4 la cifra de salas que acompañarían al pleno. La reforma de 1951 recuperó la figura de Ministros supernumerarios (cinco) y dejó en libertad a la corte de determinar el número de salas para trabajar. La siguientes cuatro reformas, especificaron o ampliaron las facultades y características de la Corte y su composición. La reforma de 1994 desapareció los Ministros supernumerarios y redujo a once los titulares; y finalmente recuperó el sistema de elección para el cargo, esta vez con una terna propuesta por el presidente, pero votada por el Senado; aunque con la salvedad de que ante el rechazo de dos ternas, se designará el que el presidente determinó en la segunda.[55][56]

Actualidad

De acuerdo con el artículo 96 de la constitución, la elección de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realiza de la siguiente manera:[57]

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Periodo y reelección

El periodo para el cargo de Ministro es de quince años, que comienza en el momento mismo de la designación; solo podrán ser reelectos si ocuparon el cargo de manera interina o provisional.[58]

Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:[59]

  • Conclusión del periodo
  • Renuncia, la cual es solo procedente en causas graves que deberá calificar el presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
  • Jubilación voluntaria: Procede cuando el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.

Funcionamiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno a la reunión de los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el presidente de la Suprema Corte (Ministro Presidente) no participa en ninguna de ellas. La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho. De acuerdo con los artículos 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 6/1995, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los días lunes, martes y jueves.[60][61]

Pleno

El Pleno se compone de los once ministros, pero bastará la presencia de siete de ellos para que pueda funcionar, con excepción de aquellas sesiones en las que se discutan controversias constitucionales o que haya que establecer jurisprudencia en torno a una acción de inconstitucionalidad, en las que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros. Cualquiera de los ministros esta facultado para convocar a sesiones extraordinarias. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo en las mencionadas discusiones de controversia constitucional o jurisprudencia por una acción de inconstitucionalidad, que es cuando se requieren ocho votos mínimo. En caso de empate se convoca a una nueva sesión; de continuar el mismo se desecha la propuesta y el Ministro Presidente nombra un nuevo ponente del proyecto de resolución para que lo presente. El Pleno esta facultado para nombrar al Ministro Presidente de entre sus miembros; para delimitar las áreas de competencia e integración de las Salas, entre otras prerrogativas. Para el desempeño de sus funciones se apoya en los siguientes órganos internos:[62]

  • Secretaría General de Acuerdos
  • Sección de Amparos, Contradicciones de Tesis y Demás Asuntos
  • Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad
  • Estadística Judicial

Salas

La Suprema Corte de Justicia cuenta con dos Salas, las cuales se componen de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. Las resoluciones de las Salas se toman por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, se procede igual que el Pleno, para lo cual se deberá nombrar un Presidente de Sala. Corresponde en términos generales a las Salas: resolver recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte; estudiar los recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito; cuando haya acciones de inconstitucionalidad por impugnaciones a normas generales emitidas por los poderes estatales o federales; cuando en las impugnaciones a los juicios de amparo se vulneren las garantías individuales, los principios de soberanía de las entidades y de separación de poderes; y cuando se requiera la revisión de una sentencia con el principio de interpretación de la constitución, entre otras.[63]

Primera Sala

Encargada de sesionar los asuntos en materia Civil y Penal, sus integrantes son:[64]

  • Ana Margarita Ríos Farjat (Presidenta)
  • Juan Luis González Alcántara Carrancá
  • Norma Lucía Piña Hernández
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Jorge Mario Pardo Rebolledo

Segunda Sala

Encargada de sesionar los asuntos en materia Administrativa y Laboral, sus integrantes son:[65]

  • Yasmín Esquivel Mossa (Presidenta)
  • Javier Laynez Potisek
  • José Fernando Franco González Salas
  • Alberto Pérez Dayán
  • Luis María Aguilar Morales

Órganos de difusión

El medio oficial de difusión de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta". Además, la Suprema Corte de Justicia publica en línea un sistema automático de consulta de la información jurisprudencial denominado "Semanario Judicial de la Federación (Antes IUS)", mismo que se actualiza los viernes; el cual compila y sistematiza ejecutorias, votos, tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, relativas a las resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Sedes

Principales

Un total de ocho distintos edificios han albergado al menos una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; seis de ellas permanentes y en la capital de la República, y dos provisionales en las ciudades de Querétaro y San Luis Potosí.[66][67]

La primera edificación que albergó a la entonces llamada Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 1825, se localizaba en la esquina noroeste del actual Palacio Nacional. Actualmente esas instalaciones pertenecen a la secretaría de Hacienda, propiamente corresponden al denominado “Salón de Escudos”.

El 24 de mayo de 1853 se instaló en el edificio de la antigua Casa de Moneda; sin embargo no permaneció en ella más de dos años, debido a las malas condiciones del recinto y las dificultades que eso representaba para las actividades de la Corte. Por lo que en el transcurso de 1855 retornó a Palacio Nacional.

En 1868 la Corte y todos los organismos del Poder Judicial se trasladaron al Ex-Convento de la Enseñanza, en el mismo Centro Histórico de la Ciudad de México. Ocupando el edificio central, permaneció ahí hasta 1906.

Por decreto presidencial de Porfirio Díaz, se asignó una antigua casona colonial en la Avenida Juárez, que había sido restaurada y recubierta con cantera labrada. La Corte se mudó en solitario, permaneciendo el resto de los órganos judiciales federales en la anterior sede.

En 1919 se movió nuevamente de recinto, esta vez sobre la misma calle; sobre avenida Juárez número 42, existía una casa que perteneció a José Yves Limantour, ministro de Hacienda de Porfirio Díaz. Dicha casa era el prototipo de la mansión de aquella época, de estilo afrancesado; con salones monumentales, profusamente decorados, candelabros de cristal, patios cubiertos y escalinatas de mármol. Fue en esta casa-palacio donde tuvo su hogar la Corte desde 1919 hasta 1941.

Finalmente, y como resultado de las gestiones del Ministro Presidente Daniel V. Valencia, el 23 de febrero de 1936, el presidente de la República Lázaro Cárdenas, colocó la primera piedra del edificio de la Suprema Corte de Justicia, construido sobre los terrenos de la Plaza del Volador. La planta del edificio tiene forma rectangular, con superficie total de 7,828.08 metros cuadrados. La obra fue sometida a concurso. El proyecto ganador fue labor del arquitecto Antonio Muñoz García,[68]​ y su costo de cinco millones quinientos mil pesos (de acuerdo a la paridad vigente de la época). El 2 de junio de 1941, el Presidente Manuel Ávila Camacho, inauguró el nuevo recinto. El Ministro Salvador Urbina, fungía como presidente de la Corte.

La estructura del edificio es de acero y concreto armado; el recubrimiento e interior de recinto y cantera. Está conformado por patios interiores, dos principales y dos secundarios, delimitados los primeros corredores abiertos, circundados por enormes arcos de medio punto. La circulación horizontal se hace a través de amplios pasillos, que en cada planta recorren el edificio de norte a sur y de oriente a poniente; la circulación vertical se desarrolla por medio de escaleras ubicadas en los cuatro ángulos del edificio.

La fachada secundaria presenta en la planta baja una galería de nueve arcos de medio punto y en el último nivel un balcón ceremonial, de menor relevancia que el de la presidencia; en su centro se aprecia, fundido en bronce, el Escudo Nacional con la leyenda: “Tribunales Federales”.

La fachada principal está dividida en cuatro secciones horizontales definidas en la que se aprecian numerosas vanos. En la parte central se distingue la escalera de acceso al edificio, enmarcada por un pórtico con dintel de platabanda sobresaliente y sobre este, un balcón ceremonial protegido con balaustrada que ostenta el escudo Nacional y la leyenda: “Suprema Corte de Justicia”.

La entrada está franqueada por una enorme puerta de bronce pulido cuyo peso es de tres toneladas y media; en ella se aprecian cuatro fajas simétricas con figuras de alto relieve que aluden a cuatro etapas de la historia de México: La Evangelización durante el siglo XVI; La República Federalista (1824); La reforma; y México Moderno e Institucional.

El estilo artístico de esta sobria y elegante puerta, obra del escultor Ernesto Tamariz, corresponde al art déco. Balcón y pórtico quedan enmarcados por un gran alfiz Mudéjar.

Alternas

  • Casa particular en Querétaro; hoy museo llamado Casa De la Peña y Peña (1847-1848; Durante la ocupación estadounidense).
  • Salón del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el interior del Palacio de Gobierno de San Luis Potosí. (1863; Al principio de la ocupación francesa).

Justiciatv

La primera transmisión en vivo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realizó el 16 de junio de 2005, a través del canal de televisión restringida Aprende Tv de la Secretaría de Educación Pública, que abrió un espacio diario, de once del día a dos de la tarde, para difundir las sesiones públicas del máximo tribunal, así como de otros órganos del Poder Judicial de la Federación y programas relacionados con lo resuelto en las sesiones.[cita requerida]

A raíz de estas transmisiones, se entendió la necesidad de contar con un canal propio que acercara al público a los órganos encargados de impartir justicia, que facilitara el acceso a la información, mayor transparencia, así como poder seguir el alcance de las resoluciones del máximo tribunal del país, tal como lo prevé el artículo 6º constitucional, que en su parte final establece que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.[cita requerida]

En diciembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtuvo permiso para acceder a la “Reserva del Estado”, es decir, a la capacidad satelital asignada al gobierno mexicano, así como para contar con un canal de televisión restringida. Unos meses después, el 29 de mayo, el Canal Judicial inició oficialmente sus transmisiones, “a través del canal 112 de Cablevisión del Valle de México, y por más de 100 sistemas de televisión por cable de todo el país, afiliados a la Canitec. Esta cobertura se extendió en el 2010, por decreto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de todos los concesionarios de televisión restringida que operan a nivel nacional. Cuatro años después, en el 2014, la señal se empezó a transmitir en alta definición.[cita requerida]

Hoy en día, el Canal Judicial continúa con sus labores iniciales, pero también ha ampliado su programación que incluye desde las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial, hasta series, películas y programas nacionales e internacionales relacionados con el Derecho, la cultura, la ciencia y las disciplinas sociales, con el fin de fomentar una cultura jurídica amplia e informada.[69]​ A partir del 1º de julio de 2019, el canal cambió de nombre por el de Justiciatv.[cita requerida]

Véase también

Referencias

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Enlaces externos

  • Página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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suprema, corte, justicia, nación, debe, confundirse, corte, suprema, justicia, nación, tribunal, argentina, scjn, máximo, tribunal, constitucional, máxima, autoridad, jurisdiccional, poder, judicial, federación, méxico, excepción, materia, electoral, cual, com. No debe confundirse con Corte Suprema de Justicia de la Nacion tribunal de Argentina La Suprema Corte de Justicia de la Nacion SCJN es el maximo tribunal constitucional y maxima autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federacion de Mexico a excepcion de la materia electoral la cual le compete al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion 2 Esta conformada por once jueces denominados ministros uno de los cuales es designado como su presidente por un periodo de cuatro anos responsable de la direccion del organismo y mayor representante ante los otros poderes 3 Suprema Corte de Justicia de la NacionSede de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en la Ciudad de Mexico Informacion generalSiglaSCJNAmbitoMexico MexicoJurisdiccionPoder Judicial de la FederacionTipoCorte suprema tribunal constitucionalSedeavenida Pino Suarez 2 colonia Centro alcaldia Cuauhtemoc Ciudad de MexicoCoordenadas19 25 52 N 99 07 54 O 19 4311 99 1317Organizacionministro presidenteArturo Zaldivar Lelo de LarreaComposicionVease IntegracionRelacionadosConsejo de la Judicatura FederalPoder Judicial de la Federacion Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederacionHistoriaFundacion15 de marzo de 1825 1 Sitio web editar datos en Wikidata La vigente Constitucion de 1917 preve este organo en su titulo tercero capitulo IV y abordandolo en cinco articulos En ellos se especifican las obligaciones facultades requisitos y restricciones de la corte principalmente la facultad exclusiva entre los organos del mismo sistema judicial para estudiar discutir y emitir sentencias definitivas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que surjan entre los poderes de la Union los poderes estatales autoridades municipales los organos autonomos o la contradiccion de una norma con la carta magna Es decir le corresponde asegurar el orden establecido por la Constitucion y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno Sus deberes incluyen tambien como ultima instancia legal solucionar de modo definitivo asuntos judiciales de gran relevancia social a traves de las resoluciones jurisdiccionales que dicta Por lo anterior y al tratarse del principal y mas alto tribunal de naturaleza constitucional no existe organo ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones 4 5 6 Los ministros son designados por la Camara de Senadores a partir de una terna propuesta por el presidente de la Republica duran quince anos en su cargo y solo pueden volver a ocuparlo si con anterioridad lo hicieron en calidad de interino Su trabajo se distribuye a traves de sesiones en pleno con la presencia de los once ministros y en salas dos integradas por cinco ministros cada una Cada formato y sala con competencias judiciales distintas siendo las de pleno las de mayor jerarquia Ni la constitucion ni la ley respectiva establecen fechas de toma de posesion para los ministros estas se producen en cuanto se de el nombramiento En tanto que los periodos de sesiones en la corte los determina la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion siendo dos al ano el primero comenzara el primer dia habil del mes de enero y terminara el ultimo dia habil de la primera quincena del mes de julio el segundo comenzara el primer dia habil del mes de agosto y terminara el ultimo dia habil de la primera quincena del mes de diciembre 7 Su sede se encuentra en el Edificio de la Suprema Corte localizado en el Centro historico de la Ciudad de Mexico en la esquina sureste del Zocalo justo a un costado del Palacio Nacional Indice 1 Historia 1 1 Guerra de Independencia 1 2 Primeros anos de vida independiente 1 3 La Corte en el centralismo 1 4 La Corte y la inestabilidad del pais 1 5 La Corte durante el Porfiriato 1 6 Revolucion y Constitucion de 1917 1 7 La Corte el presidencialismo y la obtencion de su autonomia 1 8 Periodo reciente y actualidad 2 Composicion actual 3 Facultades 4 Requisitos para acceder al cargo 4 1 Antecedentes 4 2 Actualidad 5 Eleccion y composicion 5 1 Antecedentes 5 2 Actualidad 5 3 Periodo y reeleccion 6 Funcionamiento 6 1 Pleno 6 2 Salas 6 2 1 Primera Sala 6 2 2 Segunda Sala 6 3 organos de difusion 7 Sedes 7 1 Principales 7 2 Alternas 8 Justiciatv 9 Vease tambien 10 Referencias 11 Enlaces externosHistoria EditarArticulo principal Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia Guerra de Independencia Editar El primer tribunal en Mexico que integrara las categorias de supremacia judicial y primacia constitucional se remonta a las instituciones propuestas por el movimiento insurgente en el contexto de la Guerra de Independencia cuando el Congreso de Anahuac convocado en 1813 por el jefe insurgente Jose Maria Morelos y Pavon expidio el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana el 22 de octubre de 1814 que en su articulo 44 establecio que la soberania del pueblo correspondia al Supremo Congreso Mexicano y que ademas se crearian dos corporaciones una con el titulo de Supremo Gobierno y otra con el del Supremo Tribunal de Justicia Este se integraria por cinco individuos que la corporacion de individuos que la compusieren seria renovada cada tres anos en la forma siguiente en el primero y en el segundo saldran dos individuos y en tercero uno todos por medio de sorteo que hara el Supremo Congreso Art 183 que tendria dos fiscales letrados uno para lo civil y el otro para lo criminal Art 184 que tendria dicho tribunal el tratamiento de Alteza para aquellos que la compusieran como titulares del mismo el de Excelencia durante el tiempo de la comision y que los fiscales y secretarios durante su ejercicio deberian de ser llamados como su Senoria Al Tribunal se le dotaba ademas con la facultad de proceder directamente contra los funcionarios del Congreso y Gobierno de conformidad con las causas y faltas que contemplaba el decreto Aquel tribunal funciono en 1815 en distintas ciudades de la Nueva Espana siendo instalado en la hoy poblacion de Ario de Rosales Michoacan Sin embargo su alcance fue limitado y al igual que la mayor parte de estatutos e instituciones insurgentes no sobreviviria a la caida de Morelos 8 9 Primeros anos de vida independiente Editar Entrada al edificio Los documentos antecesores a la consumacion de la independencia Plan de Iguala y Tratado de Cordoba asi como el Acta de Independencia del Imperio Mexicano no contemplaron la organizacion del Poder Judicial y por ende la conformacion de un tribunal que tuviera las categorias de supremo y constitucional no obstante el ejercicio de la imparticion de justicia siguio en manos de los juzgados de la desaparecida Nueva Espana bajo los lineamientos de la Constitucion de Cadiz 10 11 12 El Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano del 23 de febrero de 1823 marca el inicio de la vida juridico politica de Mexico independiente ya que este fue el primer estatuto legal que constituyo un organo supremo y constitucional que encabezara el Poder Judicial El reglamento establecio en nueve el numero de ministros integrantes y le otorgaba la facultad de juzgar a los integrantes del gobierno en relacion a los de delitos que contemplara la ley Su denominacion era Supremo Tribunal de Justicia No obstante nunca pudo concretarse su conformacion dada la inestabilidad y consecuente caida del Imperio 13 A la caida del Primer Imperio Mexicano el Acta Constitutiva de la Federacion Mexicana delimito de manera definitiva la division de poderes poniendo a la cabeza del Judicial a una Corte Suprema de Justicia El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos documento en el que ya se dispone de manera especifica la conformacion facultades y eleccion del nuevo organo La primera sesion fue inaugurada el 15 de marzo de 1825 en Palacio Nacional Los primeros Ministros fueron Miguel Dominguez primer Ministro Presidente Jose Ysidro Yanez Manuel de la Pena y Pena Juan Jose Flores Alatorre Pedro Velez Juan Gomez Navarrete Juan Ignacio Godoy Francisco Antonio Tarrazo Jose Joaquin Aviles y Quiroz Antonio Mendez y Juan Raz y Guzman Y como ministro fiscal se nombro a Juan Bautista Morales 14 15 16 De la epoca entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del ano de 1839 Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales Juan Jose Flores Alatorre Andres Quintana Roo y Jose Domingo Rus y Ortega de Azarraullia La Corte en el centralismo Editar El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en sesion solemne Entre 1836 y 1855 Mexico vivio bajo el centralismo por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos y se promulgo una nueva Constitucion conocida como las Siete Leyes Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836 En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito asi como los juzgados de Distrito La organizacion de la Suprema Corte no cambio durante las Leyes Centralistas de 1836 y siempre fueron once ministros y un fiscal Eran electos por las legislaturas de los Estados en 1824 y calificada la eleccion por la Camara de Diputados Los ministros eran inamovibles y letrados El presidente era electo por los demas ministros anualmente pudiendo permanecer por tiempo indefinido a discrecion del Pleno Tambien habia un vicepresidente de la Corte que en periodos posteriores desaparecio La vicepresidencia recaia en el presidente de la Segunda sala o en el mas antiguo que suplia al presidente de la Corte en sus ausencias Los ministros del Alto Tribunal durante el Centralismo eran electos en la misma forma que el presidente de la Republica pero fueron ratificados todos los magistrados que principiaron en 1825 Segun las Leyes de 1836 el presidente de la Suprema Corte era electo por los demas ministros cada dos anos era comun denominarlos magistrados en vez de ministros La Corte tenia tres salas El presidente de la primera sala de cinco magistrados lo era de la Corte y las otras dos salas tenian tres cada una Entre las variantes de sus facultades estuvo la de constituirse como Corte Marcial para juzgar a altos mandos militares 17 18 El segundo ordenamiento constitucional centralista fue promulgado el 12 de junio de 1843 denominado como Bases Organicas estas establecian que el poder judicial se depositaba en la Suprema corte de justicia los tribunales superiores de los departamentos y los juzgados inferiores de los departamentos El 22 de agosto de 1846 se restablecio el regimen Federal Por los decretos del 2 de septiembre y 14 de octubre de 1846 la suprema corte ejercio las funciones que le habia conferido la Constitucion de 1824 vigentes estas medidas desde el 5 de abril de 1847 En plena guerra con Estados Unidos fue expedida el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847 y se incorporo en el articulo 25 la iniciativa de Mariano Otero propuesta en su voto particular que establecia el juicio de amparo en el sistema juridico mexicano 19 La Corte y la inestabilidad del pais Editar Detalle de la entrada Ante el triunfo del liberalismo en 1855 el presidente Ignacio Comonfort publico una convocatoria al Congreso Constituyente reunido de enero a diciembre de 1856 del que resulto la Constitucion de 1857 Por primera y unica vez en su historia se establece que los miembros de la Corte fueran electos popularmente ya que las Constituciones anteriores preveian la designacion por las legislaturas locales El sistema de eleccion popular es el mismo para todos los demas funcionarios publicos indirecto en primer grado a traves de un colegio electoral La Suprema Corte de Justicia seria un tribunal de apelacion de ultima instancia y en los articulos 101 y 102 se establecio el juicio de amparo como medio de control constitucional a favor de los gobernados En 1858 estallo la Guerra de Reforma durante la cual hubo simultaneamente dos gobiernos encabezados por dos presidentes y tambien una suprema corte liberal y otra conservadora 20 Al terminar la Guerra de Reforma Mexico vivia una situacion economica dificil que le impedia saldar las deudas que tenia con Inglaterra Espana y Francia En ese contexto tropas francesas intervencionistas llegaron a la capital en 1862 Benito Juarez y su gobierno la abandonarian tomando medidas que permitieran a las instituciones del pais continuar funcionando No obstante y aunque un grupo de ministros acompano al presidente de la republica en su recorrido la situacion de guerra e inestabilidad evito que entre 1863 y 1865 la Corte pudiera ejercer sus responsabilidades esto llevo a la diputacion permanente a cesar los trabajos y responsabilidades de la misma hasta el restablecimiento del orden constitucional por medio de un decreto el 8 de noviembre de 1865 por lo que por primera vez en la historia desaparecio de facto el maximo tribunal del pais Sin embargo en la Ciudad de Mexico el Gobierno Imperial de Maximiliano I a traves del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano establecio el funcionamiento del poder judicial en las areas territoriales que controlaba y dio las bases para la instalacion de un Supremo Tribunal del Imperio con las mismas caracteristicas y facultades de la Corte Suprema republicana El 1 de agosto de 1867 fue restablecida la corte y sesiono nuevamente en su sede de Palacio Nacional 21 22 23 La Corte durante el Porfiriato Editar De 1877 a 1882 presidio la Corte Suprema de justicia Ignacio Luis Vallarta durante su gestion fue promulgada por el ejecutivo federal la ley del 3 de octubre de 1882 que suprimio la facultad que concedia la constitucion de 1857 para que el presidente de la corte suprema de justicia sustituyera al de la republica Durante el Porfiriato la suprema corte de justicia de la nacion se reestructuro para cumplir su cometido Porfirio Diaz hizo frente a la organizacion del poder judicial con base en los objetivos primordiales de su gobierno la pacificacion y el progreso del pais La imparticion de justicia fue un tema central para la sociedad de la epoca ya que represento un importante medio para mantener la paz y el orden publico Para ello y al igual que como ocurrio con el Poder Legislativo Diaz se hizo del control del maximo tribunal nombrando y removiendo a los Ministros para lograr su respaldo en el manejo del sistema judicial y la aplicacion de la constitucion La reforma de 1900 disponia que el fiscal y el procurador general de la nacion ya no pertenecerian a la suprema corte y formarian parte del ejecutivo 24 25 26 Revolucion y Constitucion de 1917 Editar En el marco de los acontecimientos de la Revolucion Mexicana la Suprema Corte fue desconocida la igual que todos los poderes por el Plan de San Luis dirigiendo este sus criticas al organo judicial principalmente por su ineficacia en los preceptos de equidad en la imparticion de justicia y la division de poderes pero sobre todo en ser el sosten del orden constitucional original de 1857 La caida de Francisco I Madero y el establecimiento de la dictadura de Victoriano Huerta en 1913 trajo consigo una nuevo dominio del ejecutivo sobre el judicial razon que motivo el desconocimiento nuevamente del maximo tribunal por las facciones revolucionarias en el Plan de Guadalupe impulsado por Venustiano Carranza El 31 de julio de 1914 Carranza emitio el decreto numero 32 en el que determino que los tribunales del fuero de guerra conocerian de los delitos federales e impartirian justicia El movimiento revolucionario era incontenible Ante esta situacion la suprema corte se vio obligada a cerrar sus puertas el 25 de agosto de 1914 El congreso constituyente de 1916 cimento los principios de la administracion de justicia asi como la consolidacion y transformacion del poder judicial de la federacion En ese contexto el 5 de febrero de 1917 se publico la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Al generarse un ambiente de estabilidad politica y social el 1 de junio del mismo ano la suprema corte de justicia de la nacion reabrio sus puertas y retomo sus labores Las bases de las atribuciones otorgadas al alto tribunal en la carta magna se desarrollaron cinco meses despues al promulgarse el 2 de noviembre la ley organica del poder judicial de la federacion Ambos preceptos legales constituyeron un parteaguas en la historia de la Corte pues ante la inclusion en la carta magna de los llamados derechos sociales y dadas las naturalezas de supremacia judicial y primacia constitucional de la Corte esta se convirtio en la principal defensora de los derechos de los ciudadanos 27 28 La Corte el presidencialismo y la obtencion de su autonomia Editar Desde la aprobacion de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 hasta antes del 20 de agosto de 1928 la Suprema Corte se componia por once ministros funcionando en Pleno y en dos Salas A partir de las reformas al articulo 94 de a Constitucion Federal la corte se vio integrada por 16 ministros funcionando en Pleno y en tres Salas En 1934 hubo otra reforma a la integracion de la Corte y se aumento el numero de ministros de 16 a 21 asi como una Sala mas Dos acontecimientos en la etapa posrevolucionaria marcaron de forma determinante el principio de autonomia de la corte a tal grado de quedar practicamente suspendida dicha cualidad El primero fue la reforma constitucional del 20 de agosto de 1928 mediante la cual se termino con los procesos de eleccion para los ministros pues ahora su designacion era por nombramiento directo del Presidente de la Republica aunque tenia que ser ratificado por el Senado El segundo fue el establecimiento de un sistema de partido unico encabezado por el Partido Nacional Revolucionario en consecuencia ante el monopolio ejercido por dicho instituto en la Camara de Senadores la ratificacion de los nombramientos de ministros hechos por el jefe del ejecutivo eran meramente simbolicos Ante ello igual que en los tiempos del porfiriato las determinaciones de la corte quedaron supeditadas a las del primer mandatario practicamente el resto del siglo XX 29 30 Durante la decada de los treinta 1937 1938 la labor de la cuarta sala de la suprema corte tuvo repercusiones importantes en el proceso de la expropiacion petrolera en virtud de que el alto tribunal les nego el amparo a las companias extranjeras que rechazaban el acatamiento del laudo que habia determinado aumentar salarios y mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores 31 Debido a la inmensa carga de trabajo que tenia la Suprema Corte pues hay que recordar que previo a los Tribunales Colegiados de Circuito esta era quien resolvia la totalidad de Amparos Indirectos en Revision asi como los Amparos Directos en 1951 fue reformado el articulo 94 constitucional dando origen a los Tribunales Colegiados de Circuito Gracias a esta adicion el conocimiento de los juicios de amparo se dividio entre dichos Tribunales Colegiados y la propia Suprema Corte No obstante ello la Corte aun tenia un gran rezago en sus funciones situacion que motivo que el numero de Ministros aumentara de 21 a 26 Estos nuevos ministros serian supernumerarios y no integrarian el pleno sino hasta 1967 en virtud de una reforma El 31 de diciembre de 1957 se implementaron reformas a la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion facultandose al Pleno para que conociera del amparo contra la inconstitucionalidad de leyes atribucion que solo tenian las Salas Es importante senalar que en 1959 el senador de la Republica Rodolfo Brena Torres presento ante el Congreso de la Union una iniciativa en la cual de reducia el numero de ministros de 26 a 11 y en la cual se pretendia investir a la Corte con la sola competencia para conocer sobre amparos contra inconstitucionalidad de leyes mientras que los amparos relativos a la legalidad de los actos reclamados serian enviados a los Tribunales Colegiados No obstante dicha iniciativa progresiva la misma no fue aprobada por el Congreso No fue hasta 1988 cuando por virtud de una reforma integral a la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion a la Ley de Amparo y a la Constitucion Federal que se les otorgo a los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia exclusiva para conocer de amparo en materia de control de legalidad de los actos reclamados y reservandosele a la Suprema Corte la interpretacion definitiva de la Constitucion Gracias a estas reformas se logro descentralizar a la justicia federal y se logro disminuir el rezago en las labores del Maximo Tribunal Del mismo modo con una adicion al articulo 94 de la Constitucion Federal se le otorgo la facultad al Pleno de la Corte para emitir acuerdos generales para lograr una mayor prontitud en la imparticion de justicia Por ultimo estas reformas modificaron la fraccion V del articulo 107 de la Constitucion Federal otorgandole a la Corte la facultad de atraccion de asuntos que originalmente serian competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito pero que por su trascendencia e importancia tendrian que ser resueltos por la Suprema Corte Finalmente fue el 31 de diciembre de 1994 cuando a traves de reformas integrales a la Constitucion se redujo el numero de ministros que integran a la Suprema Corte de 26 a 11 y se le invistio de facultades propias de un Tribunal Constitucional al estilo de la escuela europea El tiempo de encargo de los ministros tambien se vio modificado pues de ser vitalicio el encargo se determino que los ministros no podrian durar mas de 15 anos con tal nombramiento Cabe destacar que en estas reformas se creo el Consejo de la Judicatura Federal mismo que es presidido por el propio ministro presidente de la Suprema Corte siendo este el organo encargado de los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federacion con excepcion de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacion y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion pues estas instituciones resultan autonomas en su administracion La perdida de la mayoria cualificada por el PRI en la Camara de Senadores en el ano 2000 asi como la norma constitucional que imposibilito a una sola fuerza politica tener dicha mayoria permitio terminar la injerencia directa del ejecutivo en el nombramiento de los ministros 32 33 Periodo reciente y actualidad Editar A raiz de reformas hechas al articulo 94 constitucional se doto al Pleno con la facultad de emitir acuerdos generales mediante los cuales decidiera de que asuntos conoceria y cuales remitiria a los Tribunales Colegiados de Circuito en virtud de que sobre tales asuntos ya existiera jurisprudencia al respecto o no prometieran fallos trascendentales Asimismo se reformo el articulo 107 de la Constitucion estableciendose que el recurso de revision respecto de amparos directos solo procederia cuando los Tribunales Colegiados de Circuitos decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o establecieran una interpretacion directa de la Constitucion 34 35 Debe tenerse en consideracion que derivado de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 en materia del juicio de amparo se doto a la Corte de la facultad de ejercer la Declaracion General de Inconstitucionalidad Este es un medio de control de la constitucionalidad independiente del juicio de amparo que tiene como finalidad analizar en abstracto como en la accion de inconstitucionalidad la regularidad constitucional de una norma que hubiere sido declarada inconstitucional en cinco precedentes via amparo indirecto en revision 36 Composicion actual EditarArticulo principal Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion Ministros actuales La Suprema Corte esta integrada por once ministros uno de los cuales es designado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion o simplemente ministro presidente al interior de la Corte A su vez el ministro presidente encabeza el Consejo de la Judicatura Federal El actual ministro presidente de la Suprema Corte es Arturo Zaldivar Lelo de Larrea electo para el periodo del 2 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 La composicion actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion por orden de antiguedad es la siguiente Cargo Nominado por Fecha de eleccionMinistro presidente Arturo Zaldivar Lelo de Larrea Felipe Calderon 1 de diciembre de 2009Ministro Luis Maria Aguilar Morales 1 de diciembre de 2009Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo 37 10 de febrero de 2011Ministro Alfredo Gutierrez Ortiz Mena 3 de diciembre de 2012Ministro Alberto Gelacio Perez Dayan 3 de diciembre de 2012Ministro Javier Laynez Potisek 38 Enrique Pena Nieto 10 de diciembre de 2015Ministra Norma Lucia Pina Hernandez 38 10 de diciembre de 2015Ministro Juan Luis Gonzalez Alcantara Carranca 39 Andres Manuel Lopez Obrador 20 de diciembre de 2018Ministra Yasmin Esquivel Mossa 40 12 de marzo de 2019Ministra Ana Margarita Rios Farjat 41 5 de diciembre de 2019Ministra Loretta Ortiz Ahlf 22 de noviembre de 2021Facultades EditarLas facultades generales de la Suprema Corte se describen en los articulos 94 parrafos VIII y IX y 105 de la Constitucion asi como en el 10 º de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion 42 43 44 Parrafos VIII y IX del articulo 94 de la Constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estara facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribucion entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte asi como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito para mayor prontitud en el despacho de los asuntos aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que conforme a los referidos acuerdos la propia Corte determine para una mejor imparticion de justicia Dichos acuerdos surtiran efectos despues de publicados Los juicios de amparo las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciaran y resolveran de manera prioritaria cuando alguna de las Camaras del Congreso a traves de su presidente o el Ejecutivo Federal por conducto del consejero juridico del gobierno justifique la urgencia atendiendo al interes social o al orden publico en los terminos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias Articulo 105 de la Constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos La Suprema Corte de Justicia de la Nacion conocera en los terminos que senale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes I De las controversias constitucionales que con excepcion de las que se refieran a la materia electoral se susciten entre a La Federacion y una entidad federativa b La Federacion y un municipio c El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Union aquel y cualquiera de las Camaras de este o en su caso la Comision Permanente d Una entidad federativa y otra e Se deroga f Se deroga g Dos municipios de diversos Estados h Dos Poderes de una misma entidad federativa sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales i Un Estado y uno de sus municipios sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales j Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcacion territorial de la Ciudad de Mexico sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales y k Se deroga l Dos organos constitucionales autonomos y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo de la Union o el Congreso de la Union sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales Lo dispuesto en el presente inciso sera aplicable al organismo garante que establece el articulo 6o de esta Constitucion Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico impugnadas por la Federacion de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico impugnadas por las entidades federativas o en los casos a que se refieren los incisos c y h anteriores y la resolucion de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion las declare invalidas dicha resolucion tendra efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoria de por lo menos ocho votos En los demas casos las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendran efectos unicamente respecto de las partes en la controversia II De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccion entre una norma de caracter general y esta Constitucion Las acciones de inconstitucionalidad podran ejercitarse dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha de publicacion de la norma por a El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Camara de Diputados del Congreso de la Union en contra de leyes federales b El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano c El Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Juridico del Gobierno en contra de normas generales de caracter federal y de las entidades federativas d El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio organo e Se deroga f Los partidos politicos con registro ante el Instituto Nacional Electoral por conducto de sus dirigencias nacionales en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos politicos con registro en una entidad federativa a traves de sus dirigencias exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgo el registro g La Comision Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de caracter federal o de las entidades federativas asi como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Republica que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucion y en los tratados internacionales de los que Mexico sea parte Asimismo los organismos de proteccion de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas en contra de leyes expedidas por las Legislaturas h El organismo garante que establece el articulo 6 de esta Constitucion en contra de leyes de caracter federal y local asi como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Republica que vulneren el derecho al acceso a la informacion publica y la proteccion de datos personales Asimismo los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales e i El Fiscal General de la Republica respecto de leyes federales y de las entidades federativas en materia penal y procesal penal asi como las relacionadas con el ambito de sus funciones La unica via para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitucion es la prevista en este articulo Las leyes electorales federal y locales deberan promulgarse y publicarse por lo menos noventa dias antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podra haber modificaciones legales fundamentales Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podran declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que fueren aprobadas por una mayoria de cuando menos ocho votos III De oficio o a peticion fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Juridico del Gobierno asi como del Fiscal General de la Republica en los asuntos en que intervenga el Ministerio Publico podra conocer de los recursos de apelacion en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacion sea parte y que por su interes y trascendencia asi lo ameriten La declaracion de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este articulo no tendra efectos retroactivos salvo en materia penal en la que regiran los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este articulo se aplicaran en lo conducente los procedimientos establecidos en los dos primeros parrafos de la fraccion XVI del articulo 107 de esta Constitucion Articulo 10 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion La Suprema Corte de Justicia conocera funcionando en Pleno I De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del articulo 105 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos II Del recurso de revision contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito en los siguientes casos a Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal local del Distrito Federal o un tratado internacional por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos b Cuando se ejercite la facultad de atraccion contenida en el segundo parrafo del inciso b de la fraccion VIII del articulo 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos para conocer de un amparo en revision que por su interes y trascendencia asi lo amerite y c Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del articulo 103 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos sin que baste la afirmacion del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza III Del recurso de revision contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito cuando habiendose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal local del Distrito Federal o de un tratado internacional o cuando en los conceptos de violacion se haya planteado la interpretacion directa de un precepto de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decision de las cuestiones propiamente constitucionales IV Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos V Del recurso de reclamacion contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia dictados durante la tramitacion de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia VI De las excusas e impedimentos de los ministros en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno VII De la aplicacion de la fraccion XVI del articulo 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos VIII De las denuncias de contradiccion entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia por el Tribunal Electoral en los terminos de los articulos 236 y 237 de esta ley o por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos por los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito y por los tribunales colegiados de circuito con diferente especializacion cuando se trate de asuntos que por razon de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas IX De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en terminos de la fraccion XII del apartado B del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos a partir del dictamen que le presente la Comision Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federacion en terminos de los articulos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en lo conducente X De los juicios de anulacion de la declaratoria de exclusion de los Estados del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinacion celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinacion Fiscal en terminos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del articulo 105 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales XI De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos XII De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia cuyo conocimiento no corresponda a las Salas y XIII De las demas que expresamente le confieran las leyes determinen las leyes Requisitos para acceder al cargo EditarVease tambien Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion Mexico Antecedentes Editar De acuerdo con los regimenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna los requisitos para ser Ministro han variado La primera ley suprema 1824 unicamente pedia haber nacido en el pais y tener 35 anos no obstante tambien incluia requisitos para aquellos no nacidos en el pais que aspiraran al cargo siendo estos tener una residencia previa de cinco anos haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Espanol siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna Ademas debian ser a juicio de las Legislaturas estatales personajes doctos en las ciencias vinculadas al Derecho 45 Las siete leyes centralistas de 1836 aumento la edad minima requerida a cuarenta tener una experiencia previa de 10 anos en el ambito de las leyes no haber sido condenado por algun crimen retiro la necesitad de la nacionalidad por nacimiento pero manteniendo los requisitos de residencia y lugar de nacimiento que establecia la anterior carta magna Las bases organicas de 1843 especificaron la carrera en leyes y el ejercicio de la profesion de abogado como los campos en los que habia que tener experiencia de 10 anos en los organos de justicia o 15 en el area academica y o laboral en ello y establecieron de manera definitiva la nacionalidad por nacimiento como requisito 46 47 La Constitucion de 1857 disminuyo la edad a treinta y cinco retiro los requisitos de especificidad para la experiencia limitandose a ser de 10 anos en el campo de las leyes 48 El texto original de la actual carta magna guardo la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857 sin embargo retiro el requirimiento de la experiencia previa y delimito el tiempo minimo previo de residencia en el pais antes de optar por el cargo Una reforma constitucional en 1934 fijo la edad maxima para ingresar al puesto en 65 anos establecio una antiguedad de 5 anos minimo al titulo profesional en leyes que debia poseer y se considero apto para el cargo en caso de ser juzgado no haber tenido una pena mayor a un ano de carcel La reforma de 1994 aumento a 10 anos la antiguedad del titulo profesional delineo los delitos concretos por los cuales cualquier pena era impedimento a la candidatura establecio por primera vez los cargos publicos que imposibilitaban aspirar al ministerio salvo el previo retiro de estos incluyo una serie de senalamientos vinculados a la trayectoria profesional y etica asi como de imagen publica como virtudes legales para aspirar a ser ministro retiro el maximo de edad permitida y disminuyo el periodo de residencia previa En todos los casos de los ordenamientos legales habia un comun denominador no podian ocupar ningun cargo publico antes de la eleccion ni durante su encargo 49 Actualidad Editar Segun el Articulo 95 de la Carta Magna para ser ministro se requiere 50 I Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos politicos y civiles II Tener cuando menos treinta y cinco anos cumplidos el dia de la designacion III Poseer el dia de la designacion con antiguedad minima de diez anos titulo profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institucion legalmente facultada para ello IV Gozar de buena reputacion y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de mas de un ano de prision pero si se tratare de robo fraude falsificacion abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto publico inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena V Haber residido en el pais durante los dos anos anteriores al dia de la designacion y VI No haber sido Secretario de Estado Fiscal General de la Republica senador diputado federal ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el ano previo al dia de su nombramiento Los nombramientos de los Ministros deberan recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia capacidad y probidad en la imparticion de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad juridica Eleccion y composicion EditarAntecedentes Editar La constante historica entre los anteriores regimenes constitucionales era el numero fijo de 11 Ministros para integrar el organo sin embargo todos en un determinado momento incluyeron cargos adjuntos que tambien eran depositarios de las facultades y la representacion como integrantes del maximo tribunal la unica carta magna que vario el numero de miembros fue la actual aunque las sucesivas reformas cambiaron eso La integracion u organizacion de los trabajos de la corte tambien fueron motivo de cambio en los distintos sistemas La eleccion de sus miembros recayo en distintos organos incluso su titular llego a ser electo por voto popular indirecto De conformidad con lo anterior la composicion y eleccion se dio de las siguientes maneras La Constitucion de 1824 determino elegir once ministros a perpetuidad a traves de ternas votadas por las legislaturas estatales la corte estaria compuesta ademas por un fiscal procurador tambien electo por los congresos locales no obstante correspondia a la Camara de Diputados la calificacion de la eleccion y la declaratoria o nombramiento definitivo del cargo los elegidos no eran aquellos con la mayor cantidad de votos absolutos del total de legisladores sino los que acumularan la afirmativa del mayor numero de organos locales a su favor por lo cual de no obtener una mayoria absoluta alguno de los candidatos resolvia la Camara de Diputados La sucesion que comunmente solo podia producirse por fallecimiento procedia de la misma manera Los trabajos de la Corte se dividian entre las sesiones de pleno y tres salas con competencias distintas 51 En las Siete Leyes 1836 se conservo la integracion de once ministros y un fiscal y la duracion perpetua de los mismos la eleccion por su parte se daria de la misma forma que el presidente es decir la propia Suprema Corte el Senado y la Junta de Ministros nominarian candidatos cada uno y la camara baja diputados elegiria de entre todos candidatos a los ministros Con ello ademas se implemento un sistema de eleccion de magistrados suplentes para las ausencias temporales o definitivas Aunque la Corte no perdio autonomia el resto de los componentes del poder judicial por primera vez quedaron supeditados a un organo externo el Supremo Poder Conservador que tenia facultad para intervenir en las decisiones incluso por encima de la Corte Esta norma no establecia la division del trabajo de la Corte por lo que se asumia que su unica fuente de actividad era el pleno 52 En las Bases Organicas 1843 no ahondaron en las caracteristicas del organo por ser una norma transitoria por lo que esencialmente conservo todos los puntos generales eleccion y composicion del anterior ordenamiento 53 La Constitucion de 1857 modifico sustancialmente la estructura de la corte aunque conservo el numero de ministros en once y el cargo de fiscal anadio el cargo de procurador federal separando con ellos las facultades investigadoras de las procesales que seguian en manos del fiscal tambien sumo la categoria de ministros supernumerarios en terminos generales con la misma funcion que los suplentes en los regimenes centralistas Las mayores innovaciones de la nueva carta magna fueron establecer un periodo de seis anos para el ejercicio del cargo y la eleccion popular indirecta de los ministros a traves de un sistema de colegio electoral igual que el Presidente de la Republica su titular el Presidente de la Suprema Corte tambien era electo por este sistema y era el cargo designado para sustituir las faltas absolutas o temporales del Jefe del Ejecutivo 54 Finalmente el texto original de la actual carta magna retiro los cargos de procurador fiscal y suplentes como integrantes de la Corte no obstante conservo la cifra de once ministros Definio por primera vez la opcion de hacer publicas o no las sesiones de esta establecio el quorum para poder iniciar sesiones y fijo de manera excepcional un sistema escalonado de elecciones para los ministros que ahora se hacia en sesiones de Congreso general y con las dos terceras partes de los votos favorables para el ganador los del proceso de 1917 durarian dos anos los de 1919 cuatro anos y los electos de 1923 estarian a perpetuidad La reforma constitucional de 1928 aumento a 16 el numero de integrantes y restablecio el trabajo dividido en sesiones de pleno y de salas que fijo en tres tambien retiro la perpetuidad del cargo y retorno al periodo de 6 anos esta reforma termino con los procesos de eleccion para los ministros pues ahora su designacion era por nombramiento directo del Presidente de la Republica aunque tenia que ser ratificado por el Senado La reforma de 1944 aumento a 21 el numero de ministros y en 4 la cifra de salas que acompanarian al pleno La reforma de 1951 recupero la figura de Ministros supernumerarios cinco y dejo en libertad a la corte de determinar el numero de salas para trabajar La siguientes cuatro reformas especificaron o ampliaron las facultades y caracteristicas de la Corte y su composicion La reforma de 1994 desaparecio los Ministros supernumerarios y redujo a once los titulares y finalmente recupero el sistema de eleccion para el cargo esta vez con una terna propuesta por el presidente pero votada por el Senado aunque con la salvedad de que ante el rechazo de dos ternas se designara el que el presidente determino en la segunda 55 56 Actualidad Editar De acuerdo con el articulo 96 de la constitucion la eleccion de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion se realiza de la siguiente manera 57 Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia el Presidente de la Republica sometera una terna a consideracion del Senado el cual previa comparecencia de las personas propuestas designara al Ministro que deba cubrir la vacante La designacion se hara por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes dentro del improrrogable plazo de treinta dias Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo ocupara el cargo de Ministro la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la Republica En caso de que la Camara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta el Presidente de la Republica sometera una nueva en los terminos del parrafo anterior Si esta segunda terna fuera rechazada ocupara el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la Republica Periodo y reeleccion Editar El periodo para el cargo de Ministro es de quince anos que comienza en el momento mismo de la designacion solo podran ser reelectos si ocuparon el cargo de manera interina o provisional 58 Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos 59 Conclusion del periodo Renuncia la cual es solo procedente en causas graves que debera calificar el presidente de la Republica y aprobar o negar el Senado Jubilacion voluntaria Procede cuando el interesado solicite su retiro siempre que reuna las condiciones de edad y antiguedad Funcionamiento EditarLa Suprema Corte de Justicia de la Nacion funciona en Pleno o en Salas Se le llama Pleno a la reunion de los once ministros Las Salas estan integradas cada una por cinco ministros ya que el presidente de la Suprema Corte Ministro Presidente no participa en ninguna de ellas La Suprema Corte tiene cada ano dos periodos de sesiones el primero comienza el primer dia habil del mes de enero y termina el ultimo dia habil de la primera quincena del mes de julio el segundo comienza el primer dia habil del mes de agosto y termina el ultimo dia habil de la primera quincena del mes de diciembre Las sesiones del Pleno son privadas cuando asi lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho De acuerdo con los articulos 5 y 11 fraccion III de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion y el Acuerdo General Plenario 6 1995 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los dias lunes martes y jueves 60 61 Pleno Editar El Pleno se compone de los once ministros pero bastara la presencia de siete de ellos para que pueda funcionar con excepcion de aquellas sesiones en las que se discutan controversias constitucionales o que haya que establecer jurisprudencia en torno a una accion de inconstitucionalidad en las que se requerira la presencia de al menos ocho ministros Cualquiera de los ministros esta facultado para convocar a sesiones extraordinarias Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomaran por unanimidad o mayoria de votos salvo en las mencionadas discusiones de controversia constitucional o jurisprudencia por una accion de inconstitucionalidad que es cuando se requieren ocho votos minimo En caso de empate se convoca a una nueva sesion de continuar el mismo se desecha la propuesta y el Ministro Presidente nombra un nuevo ponente del proyecto de resolucion para que lo presente El Pleno esta facultado para nombrar al Ministro Presidente de entre sus miembros para delimitar las areas de competencia e integracion de las Salas entre otras prerrogativas Para el desempeno de sus funciones se apoya en los siguientes organos internos 62 Secretaria General de Acuerdos Seccion de Amparos Contradicciones de Tesis y Demas Asuntos Seccion de Tramite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad Estadistica JudicialSalas Editar La Suprema Corte de Justicia cuenta con dos Salas las cuales se componen de cinco ministros bastando la presencia de cuatro para funcionar Las resoluciones de las Salas se toman por unanimidad o mayoria de votos de los ministros presentes quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusion del asunto de que se trate En caso de empate se procede igual que el Pleno para lo cual se debera nombrar un Presidente de Sala Corresponde en terminos generales a las Salas resolver recursos de apelacion interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federacion sea parte estudiar los recursos de revision en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito cuando haya acciones de inconstitucionalidad por impugnaciones a normas generales emitidas por los poderes estatales o federales cuando en las impugnaciones a los juicios de amparo se vulneren las garantias individuales los principios de soberania de las entidades y de separacion de poderes y cuando se requiera la revision de una sentencia con el principio de interpretacion de la constitucion entre otras 63 Primera Sala Editar Encargada de sesionar los asuntos en materia Civil y Penal sus integrantes son 64 Ana Margarita Rios Farjat Presidenta Juan Luis Gonzalez Alcantara Carranca Norma Lucia Pina Hernandez Alfredo Gutierrez Ortiz Mena Jorge Mario Pardo RebolledoSegunda Sala Editar Encargada de sesionar los asuntos en materia Administrativa y Laboral sus integrantes son 65 Yasmin Esquivel Mossa Presidenta Javier Laynez Potisek Jose Fernando Franco Gonzalez Salas Alberto Perez Dayan Luis Maria Aguilar Moralesorganos de difusion Editar El medio oficial de difusion de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta Ademas la Suprema Corte de Justicia publica en linea un sistema automatico de consulta de la informacion jurisprudencial denominado Semanario Judicial de la Federacion Antes IUS mismo que se actualiza los viernes el cual compila y sistematiza ejecutorias votos tesis de jurisprudencia y tesis aisladas relativas a las resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito Sedes EditarPrincipales Editar Un total de ocho distintos edificios han albergado al menos una sesion de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion seis de ellas permanentes y en la capital de la Republica y dos provisionales en las ciudades de Queretaro y San Luis Potosi 66 67 La primera edificacion que albergo a la entonces llamada Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 1825 se localizaba en la esquina noroeste del actual Palacio Nacional Actualmente esas instalaciones pertenecen a la secretaria de Hacienda propiamente corresponden al denominado Salon de Escudos El 24 de mayo de 1853 se instalo en el edificio de la antigua Casa de Moneda sin embargo no permanecio en ella mas de dos anos debido a las malas condiciones del recinto y las dificultades que eso representaba para las actividades de la Corte Por lo que en el transcurso de 1855 retorno a Palacio Nacional En 1868 la Corte y todos los organismos del Poder Judicial se trasladaron al Ex Convento de la Ensenanza en el mismo Centro Historico de la Ciudad de Mexico Ocupando el edificio central permanecio ahi hasta 1906 Por decreto presidencial de Porfirio Diaz se asigno una antigua casona colonial en la Avenida Juarez que habia sido restaurada y recubierta con cantera labrada La Corte se mudo en solitario permaneciendo el resto de los organos judiciales federales en la anterior sede En 1919 se movio nuevamente de recinto esta vez sobre la misma calle sobre avenida Juarez numero 42 existia una casa que pertenecio a Jose Yves Limantour ministro de Hacienda de Porfirio Diaz Dicha casa era el prototipo de la mansion de aquella epoca de estilo afrancesado con salones monumentales profusamente decorados candelabros de cristal patios cubiertos y escalinatas de marmol Fue en esta casa palacio donde tuvo su hogar la Corte desde 1919 hasta 1941 Finalmente y como resultado de las gestiones del Ministro Presidente Daniel V Valencia el 23 de febrero de 1936 el presidente de la Republica Lazaro Cardenas coloco la primera piedra del edificio de la Suprema Corte de Justicia construido sobre los terrenos de la Plaza del Volador La planta del edificio tiene forma rectangular con superficie total de 7 828 08 metros cuadrados La obra fue sometida a concurso El proyecto ganador fue labor del arquitecto Antonio Munoz Garcia 68 y su costo de cinco millones quinientos mil pesos de acuerdo a la paridad vigente de la epoca El 2 de junio de 1941 el Presidente Manuel Avila Camacho inauguro el nuevo recinto El Ministro Salvador Urbina fungia como presidente de la Corte La estructura del edificio es de acero y concreto armado el recubrimiento e interior de recinto y cantera Esta conformado por patios interiores dos principales y dos secundarios delimitados los primeros corredores abiertos circundados por enormes arcos de medio punto La circulacion horizontal se hace a traves de amplios pasillos que en cada planta recorren el edificio de norte a sur y de oriente a poniente la circulacion vertical se desarrolla por medio de escaleras ubicadas en los cuatro angulos del edificio La fachada secundaria presenta en la planta baja una galeria de nueve arcos de medio punto y en el ultimo nivel un balcon ceremonial de menor relevancia que el de la presidencia en su centro se aprecia fundido en bronce el Escudo Nacional con la leyenda Tribunales Federales La fachada principal esta dividida en cuatro secciones horizontales definidas en la que se aprecian numerosas vanos En la parte central se distingue la escalera de acceso al edificio enmarcada por un portico con dintel de platabanda sobresaliente y sobre este un balcon ceremonial protegido con balaustrada que ostenta el escudo Nacional y la leyenda Suprema Corte de Justicia La entrada esta franqueada por una enorme puerta de bronce pulido cuyo peso es de tres toneladas y media en ella se aprecian cuatro fajas simetricas con figuras de alto relieve que aluden a cuatro etapas de la historia de Mexico La Evangelizacion durante el siglo XVI La Republica Federalista 1824 La reforma y Mexico Moderno e Institucional El estilo artistico de esta sobria y elegante puerta obra del escultor Ernesto Tamariz corresponde al art deco Balcon y portico quedan enmarcados por un gran alfiz Mudejar Palacio Nacional Antigua Casa de Moneda Ex Convento de la Ensenanza Actual sede Alternas Editar Casa particular en Queretaro hoy museo llamado Casa De la Pena y Pena 1847 1848 Durante la ocupacion estadounidense Salon del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el interior del Palacio de Gobierno de San Luis Potosi 1863 Al principio de la ocupacion francesa Justiciatv EditarLa primera transmision en vivo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion se realizo el 16 de junio de 2005 a traves del canal de television restringida Aprende Tv de la Secretaria de Educacion Publica que abrio un espacio diario de once del dia a dos de la tarde para difundir las sesiones publicas del maximo tribunal asi como de otros organos del Poder Judicial de la Federacion y programas relacionados con lo resuelto en las sesiones cita requerida A raiz de estas transmisiones se entendio la necesidad de contar con un canal propio que acercara al publico a los organos encargados de impartir justicia que facilitara el acceso a la informacion mayor transparencia asi como poder seguir el alcance de las resoluciones del maximo tribunal del pais tal como lo preve el articulo 6º constitucional que en su parte final establece que el derecho a la informacion sera garantizado por el Estado cita requerida En diciembre del 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nacion obtuvo permiso para acceder a la Reserva del Estado es decir a la capacidad satelital asignada al gobierno mexicano asi como para contar con un canal de television restringida Unos meses despues el 29 de mayo el Canal Judicial inicio oficialmente sus transmisiones a traves del canal 112 de Cablevision del Valle de Mexico y por mas de 100 sistemas de television por cable de todo el pais afiliados a la Canitec Esta cobertura se extendio en el 2010 por decreto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a traves de todos los concesionarios de television restringida que operan a nivel nacional Cuatro anos despues en el 2014 la senal se empezo a transmitir en alta definicion cita requerida Hoy en dia el Canal Judicial continua con sus labores iniciales pero tambien ha ampliado su programacion que incluye desde las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y del Tribunal Electoral del Poder Judicial hasta series peliculas y programas nacionales e internacionales relacionados con el Derecho la cultura la ciencia y las disciplinas sociales con el fin de fomentar una cultura juridica amplia e informada 69 A partir del 1º de julio de 2019 el canal cambio de nombre por el de Justiciatv cita requerida Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Plaza del VoladorReferencias Editar La SCJN cumple hoy 190 anos Mexico Excelsior 12 de octubre de 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