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Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York. El Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.

El Palais Wilson, antiguo asiento de la Liga de las Naciones, es hoy de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y lugar habitual de sesiones del Comité de Derechos Humanos.
El Palais des Nations, sede de la ONU en Ginebra y uno de los lugares donde se reúne el Comité de Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que ya no existe y que derivaba de la Carta de las Naciones Unidas, ni tampoco con el Consejo de Derechos Humanos que sustituyó a la Comisión. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos constituyen foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Funciones

Para asegurar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité realiza tres tipos de tareas. Redacta "observaciones generales", en las que recoge su interpretación del Pacto; examina los informes que cada cuatro años envían los Estados que han ratificado el Pacto y en el que explican las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos; finalmente, conoce de casos concretos, bien denunciados por otros Estados parte, bien por personas que se consideren víctimas por la violación de su derecho.

Sistema de informes periódicos

Todos los Estados que han ratificado el Pacto deben presentar ante el Comité informes periódicos a través de los que este controla el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones. Las observaciones generales número 1 y 2 detallan de qué forma debe darse cumplimiento a esta obligación.

La presentación de informes es obligatoria. Los Estados deben presentar un informe inicial antes de un año tras su adhesión al Pacto. Luego deberán presentar un nuevo informe cada cuatro años, aproximadamente, o antes si así lo solicita el Comité. En los mismos debe aportarse información concreta y detallada sobre las siguientes materias:

  • Medidas adoptadas para garantizar la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto.
  • Información sobre las reservas y declaraciones interpretativas formuladas en relación al Pacto, y las razones de su mantenimiento.
  • Explicación del carácter y alcance de las limitaciones establecidas a los derechos. Si se ha hecho uso de la facultad de suspensión, debe informarse sobre todas las circunstancias relacionadas.
  • Exposición, en su caso, de las circunstancias que dificulten la aplicación del Pacto y medidas adoptadas para superarlas.

El Comité examina cada informe en sesión pública, en la que se desarrolla un diálogo entre el organismo internacional y los representantes del Estado, que suelen ser personas que ocupan puestos importantes de la Administración Pública. El Comité puede realizar las preguntas que estime pertienentes y solicitar información adicional. Tras este diálogo, el Comité elabora unas "observaciones finales" en las que hace constar los aspectos positivos y negativos que encuentra y formula una serie de recomendaciones al Estado.

Observaciones generales

Las observaciones generales son comentarios que recogen la interpretación autorizada que el Comité de Derechos Humanos realiza del Pacto. Una interpretación autorizada no es vinculante, como sí lo es la interpretación auténtica: no obstante, los Estados suelen acatar las interpretaciones del Comité.

Las observaciones generales pueden tratar sobre un derecho en concreto, desarrollando su contenido, o sobre cuestiones de procedimiento o de cualquier otra índole. El Comité publicó treinta y cinco observaciones generales hasta 2014.

Reclamaciones interestatales

En virtud del artículo 41 del Pacto, cualquier Estado parte puede denunciar un incumplimiento del Pacto por parte de otro. El sistema es facultativo y recíproco, ya que para realizar una reclamación es necesario que tanto el Estado denunciado como el denunciante hayan aceptado la competencia del Comité en este sentido.

El procedimiento que se instituye es de conciliación. La intervención del Comité sólo se producirá si tras seis meses no se alcanza un acuerdo por parte de los Estados: en tales circunstancias, ofrecerá sus buenos oficios "a fin de llegar a una solución amistosa del asunto", según el Pacto.

El procedimiento de reclamaciones interestatales no ha sido jamás empleado en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Quejas individuales

Se trata de un mecanismo facultativo y cuasi-contencioso por el que se pueden tratar denuncias de violaciones concretas de derechos humanos recogidos en el Pacto, de manera mucho más limitada que en los sistemas regionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues en estos dos casos sí se trata de auténticos tribunales internacionales. Aquellos Estados que han ratificado el Primer Protocolo Facultativo[1]​ han consentido permitir a las personas bajo su jurisdicción solicitar del Comité una opinión sobre estas posibles violaciones. El Primer Protocolo Facultativo entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

El Segundo Protocolo Facultativo, en vigor desde el 11 de julio de 1991, destinado a abolir la pena de muerte, ha sido ratificado por cincuenta y nueve Estados.[2]​ Si un Estado vinculado por el Primer Protocolo se adhiere al Segundo, la competencia del Comité se extiende a las disposiciones de este, salvo que el Estado haga una declaración expresa excluyéndola.

El procedimiento de quejas individuales está dividido en dos fases, una sobre admisibilidad y otra sobre fondo. El Comité decide sobre admisibilidad (lo que implica que su decisión es vinculante) pero solo opina sobre el fondo del asunto. La opinión, en principio, no es vinculante; pero el Comité ha realizado una interpretación del Pacto por la que entiende que los Estados están obligados a seguir sus recomendaciones para la reparación de los abusos producidos.[cita requerida]

Composición

Los miembros del Comité de Derechos Humanos deben ser "personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos". Son elegidos por los estados, pero ejercen sus funciones a título personal, no como representantes de sus países. Se eligen cada cuatro años y pueden ser reelegidos. Cada dos años se renueva la mitad del Comité.[3]

Actualmente, el Comité está compuesto por las 18 siguientes personas:

Nombre Estado
Tania María Abdo Rocholl (Vicepresidenta)   Paraguay
Yadh Ben Achour   Túnez
Ilze Brands Kehris (Relatora)   Letonia
Christopher Arif Bulkan   Guyana
Ahmed Amin Fathalla (Presidente)   Egipto
Shuichi Furuya   Japón
Christof Heyns   Sudáfrica
Hernán Quezada Cabrera   Chile
Bamariam Koita   Mauritania
Marcia. V. J. Kran   Canadá
Duncan Laki Muhumuza   Uganda
Photini Pazartzis (Vicepresidenta)   Grecia
Vasilka Sancin   Eslovenia
José Manuel Santos Pais   Portugal
Yuval Shany (Vicepresidente)   Israel
Hélène Tigroudja   Francia
Andreas B. Zimmermann   Alemania
Gentian Zyberi   Albania

Referencias

  • Salado Osuna, Ana (2004). «Textos básicos de Nacidos Unidas relativos a derechos humanos y estudio preliminar». Secretariado de publicaciones: Universidad de Sevilla. ISBN 84-472-0846-X. 
  • United Nations Human Rights Office of the High Commissioner. «HUMAN RIGHTS COMMITTEE». </ref> Human Rights Committee

Véase también

Notas

  1. Ciento ocho a fecha 1 de noviembre de 2006, de acuerdo con la página web de la (página en inglés). Los datos pueden haber variado desde dicha fecha.
  2. A fecha 1 de noviembre de 2006, de acuerdo con la página web de la (página en inglés). Los datos pueden haber variado desde dicha fecha.
  3. Miembros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Página oficial. 18.9.2017

Enlaces externos

  • Página del Comité de Derechos Humanos
  • Comité de Derechos Humanos
  •   Datos: Q770764
  •   Multimedia: United Nations Human Rights Committee

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El Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un organo convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos por los Estados que lo han ratificado Normalmente se reune en tres periodos de sesiones al ano en Ginebra o Nueva York El Comite es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organizacion de las Naciones Unidas El Palais Wilson antiguo asiento de la Liga de las Naciones es hoy de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y lugar habitual de sesiones del Comite de Derechos Humanos El Palais des Nations sede de la ONU en Ginebra y uno de los lugares donde se reune el Comite de Derechos Humanos El Comite de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comision de Derechos Humanos un organismo que ya no existe y que derivaba de la Carta de las Naciones Unidas ni tampoco con el Consejo de Derechos Humanos que sustituyo a la Comision Mientras que la Comision y el Consejo de Derechos Humanos constituyen foros politicos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos el Comite es un organismo formado por expertos y su competencia esta limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Indice 1 Funciones 1 1 Sistema de informes periodicos 1 2 Observaciones generales 1 3 Reclamaciones interestatales 1 4 Quejas individuales 2 Composicion 3 Referencias 4 Vease tambien 4 1 Notas 5 Enlaces externosFunciones EditarPara asegurar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos el Comite realiza tres tipos de tareas Redacta observaciones generales en las que recoge su interpretacion del Pacto examina los informes que cada cuatro anos envian los Estados que han ratificado el Pacto y en el que explican las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos finalmente conoce de casos concretos bien denunciados por otros Estados parte bien por personas que se consideren victimas por la violacion de su derecho Sistema de informes periodicos Editar Todos los Estados que han ratificado el Pacto deben presentar ante el Comite informes periodicos a traves de los que este controla el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones Las observaciones generales numero 1 y 2 detallan de que forma debe darse cumplimiento a esta obligacion La presentacion de informes es obligatoria Los Estados deben presentar un informe inicial antes de un ano tras su adhesion al Pacto Luego deberan presentar un nuevo informe cada cuatro anos aproximadamente o antes si asi lo solicita el Comite En los mismos debe aportarse informacion concreta y detallada sobre las siguientes materias Medidas adoptadas para garantizar la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto Informacion sobre las reservas y declaraciones interpretativas formuladas en relacion al Pacto y las razones de su mantenimiento Explicacion del caracter y alcance de las limitaciones establecidas a los derechos Si se ha hecho uso de la facultad de suspension debe informarse sobre todas las circunstancias relacionadas Exposicion en su caso de las circunstancias que dificulten la aplicacion del Pacto y medidas adoptadas para superarlas El Comite examina cada informe en sesion publica en la que se desarrolla un dialogo entre el organismo internacional y los representantes del Estado que suelen ser personas que ocupan puestos importantes de la Administracion Publica El Comite puede realizar las preguntas que estime pertienentes y solicitar informacion adicional Tras este dialogo el Comite elabora unas observaciones finales en las que hace constar los aspectos positivos y negativos que encuentra y formula una serie de recomendaciones al Estado Observaciones generales Editar Las observaciones generales son comentarios que recogen la interpretacion autorizada que el Comite de Derechos Humanos realiza del Pacto Una interpretacion autorizada no es vinculante como si lo es la interpretacion autentica no obstante los Estados suelen acatar las interpretaciones del Comite Las observaciones generales pueden tratar sobre un derecho en concreto desarrollando su contenido o sobre cuestiones de procedimiento o de cualquier otra indole El Comite publico treinta y cinco observaciones generales hasta 2014 Reclamaciones interestatales Editar En virtud del articulo 41 del Pacto cualquier Estado parte puede denunciar un incumplimiento del Pacto por parte de otro El sistema es facultativo y reciproco ya que para realizar una reclamacion es necesario que tanto el Estado denunciado como el denunciante hayan aceptado la competencia del Comite en este sentido El procedimiento que se instituye es de conciliacion La intervencion del Comite solo se producira si tras seis meses no se alcanza un acuerdo por parte de los Estados en tales circunstancias ofrecera sus buenos oficios a fin de llegar a una solucion amistosa del asunto segun el Pacto El procedimiento de reclamaciones interestatales no ha sido jamas empleado en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Quejas individuales Editar Articulo principal Procedimiento de quejas individuales Se trata de un mecanismo facultativo y cuasi contencioso por el que se pueden tratar denuncias de violaciones concretas de derechos humanos recogidos en el Pacto de manera mucho mas limitada que en los sistemas regionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pues en estos dos casos si se trata de autenticos tribunales internacionales Aquellos Estados que han ratificado el Primer Protocolo Facultativo 1 han consentido permitir a las personas bajo su jurisdiccion solicitar del Comite una opinion sobre estas posibles violaciones El Primer Protocolo Facultativo entro en vigor el 23 de marzo de 1976 El Segundo Protocolo Facultativo en vigor desde el 11 de julio de 1991 destinado a abolir la pena de muerte ha sido ratificado por cincuenta y nueve Estados 2 Si un Estado vinculado por el Primer Protocolo se adhiere al Segundo la competencia del Comite se extiende a las disposiciones de este salvo que el Estado haga una declaracion expresa excluyendola El procedimiento de quejas individuales esta dividido en dos fases una sobre admisibilidad y otra sobre fondo El Comite decide sobre admisibilidad lo que implica que su decision es vinculante pero solo opina sobre el fondo del asunto La opinion en principio no es vinculante pero el Comite ha realizado una interpretacion del Pacto por la que entiende que los Estados estan obligados a seguir sus recomendaciones para la reparacion de los abusos producidos cita requerida Composicion EditarLos miembros del Comite de Derechos Humanos deben ser personas de gran integridad moral con reconocida competencia en materia de derechos humanos Son elegidos por los estados pero ejercen sus funciones a titulo personal no como representantes de sus paises Se eligen cada cuatro anos y pueden ser reelegidos Cada dos anos se renueva la mitad del Comite 3 Actualmente el Comite esta compuesto por las 18 siguientes personas Nombre EstadoTania Maria Abdo Rocholl Vicepresidenta ParaguayYadh Ben Achour TunezIlze Brands Kehris Relatora LetoniaChristopher Arif Bulkan GuyanaAhmed Amin Fathalla Presidente EgiptoShuichi Furuya JaponChristof Heyns SudafricaHernan Quezada Cabrera ChileBamariam Koita MauritaniaMarcia V J Kran CanadaDuncan Laki Muhumuza UgandaPhotini Pazartzis Vicepresidenta GreciaVasilka Sancin EsloveniaJose Manuel Santos Pais PortugalYuval Shany Vicepresidente IsraelHelene Tigroudja FranciaAndreas B Zimmermann AlemaniaGentian Zyberi AlbaniaReferencias EditarSalado Osuna Ana 2004 Textos basicos de Nacidos Unidas relativos a derechos humanos y estudio preliminar Secretariado de publicaciones Universidad de Sevilla ISBN 84 472 0846 X United Nations Human Rights Office of the High Commissioner HUMAN RIGHTS COMMITTEE lt ref gt Human Rights 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