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Poder Judicial de la Federación (México)

El Poder Judicial de la Federación (PJF) es el único organismo compuesto depositario del poder judicial federal de México, uno de los tres Poderes de la Unión. Está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación —su máximo tribunal—, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, los juzgados de Distrito y los tribunales colegiados y unitarios de circuito.

Poder Judicial de la Federación

Sello


Edificio de la SCJN
Información general
Sigla PJF
Ámbito México México
Sede Avenida Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México
Organización
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Reyes Rodríguez Mondragón
Dependencias

Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. En este poder y su conjunto de órganos, se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del estado mexicano; la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos; y en todos los ámbitos de la aplicación del Derecho y la interpretación de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etc.)[1][2][3]

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de once ministros que actúan en sesiones de pleno o por salas adscritas a determinada Jurisprudencia. Su presidente actúa como máximo responsable de esta, representante ante los otros poderes y es, a la vez, dirigente del Consejo de la Judicatura. A este órgano le corresponde defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Tribunal Federal Electoral

Es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. En la actualidad, está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistrados electorales; cinco salas regionales, integradas por tres magistrados; y una Sala Regional Especializada, con tres integrantes también. Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración.

Tribunales de Circuito

Son aquellos con competencia judicial en una de las áreas territoriales denominadas circuitos, y que son determinadas por la ley a través del Consejo de la Judicatura. Se divide por ámbitos de competencia e integración en dos: Colegiados y Unitarios.[4]

Tribunales Colegiados de Circuito

Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten. De acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:[5]

  • I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
    • a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
    • b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
    • c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
    • d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;
  • II. Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;
  • VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
  • VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
  • IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
    • Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunales Unitarios de Circuito

Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias específicas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:[6]

  • I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
  • II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
  • III. Del recurso de denegada apelación;
  • IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
  • V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
  • VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Juzgados de distrito

Son los órganos jurisdiccionales de segunda instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un juez de distrito. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 50 al 55-bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:[7][8]

  • Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y
  • Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Jurado Federal de Ciudadanos

El Jurado Federal de Ciudadanos es el órgano competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley. Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

Conoce de los delitos cometidos, por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad

El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración, de la carrera judicial, de la disciplina, de la creación de nuevos órganos y de adscripción.

Funcionarios judiciales auxiliares

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:

  • Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
  • Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
    • Secretario de Acuerdos.
    • Secretario Proyectista.
    • Secretario de Compilación de Tesis.
  • Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

Véase también

Enlaces externos

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Consejo de la Judicatura Federal.

Bibliografía

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación de México?. México, D.F. ISBN 970-712-258-7. Segunda Edición. 

Referencias

  1. «Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 26 de julio de 2018. 
  2. «Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 26 de julio de 2018. 
  3. «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021». 
  4. «¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO Y UN COLEGIADO DE CIRCUITO?». Consultado el 27 de julio de 2018. 
  5. «Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021». 
  6. «Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021». 
  7. «Artículos del 50 al 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021». 
  8. «Definición de Juzgados de Distrito». Consultado el 23 de agosto de 2019. 
  •   Datos: Q9061257

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Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Este aviso fue puesto el 28 de enero de 2022 El Poder Judicial de la Federacion PJF es el unico organismo compuesto depositario del poder judicial federal de Mexico uno de los tres Poderes de la Union Esta integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion su maximo tribunal el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion el Consejo de la Judicatura Federal los juzgados de Distrito y los tribunales colegiados y unitarios de circuito Poder Judicial de la FederacionSelloEdificio de la SCJNInformacion generalSiglaPJFAmbitoMexico MexicoSedeAvenida Pino Suarez 2 Colonia Centro Cuauhtemoc Ciudad de MexicoOrganizacionPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la NacionArturo Zaldivar Lelo de LarreaPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederacionReyes Rodriguez MondragonDependenciasLista de dependenciasSuprema Corte de Justicia de la NacionTribunal Electoral del Poder Judicial de la FederacionConsejo de la Judicatura Federal editar datos en Wikidata Sus fundamentos se encuentran en el Titulo III Capitulo IV abarcando catorce articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y de la Ciudad de Mexico pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal en los casos previstos por la Constitucion y las leyes La administracion vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacion con excepcion de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral esta a cargo del Consejo de la Judicatura Federal En este poder y su conjunto de organos se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del estado mexicano la aplicacion de las normas y principios juridicos en la resolucion de conflictos y en todos los ambitos de la aplicacion del Derecho y la interpretacion de las leyes en la sociedad civil penal constitucional mercantil laboral administrativo fiscal procesal etc 1 2 3 Indice 1 Suprema Corte de Justicia de la Nacion 2 Tribunal Federal Electoral 3 Tribunales de Circuito 3 1 Tribunales Colegiados de Circuito 3 2 Tribunales Unitarios de Circuito 4 Juzgados de distrito 5 Jurado Federal de Ciudadanos 6 Consejo de la Judicatura Federal 7 Funcionarios judiciales auxiliares 8 Vease tambien 9 Enlaces externos 10 Bibliografia 11 ReferenciasSuprema Corte de Justicia de la Nacion EditarArticulo principal Suprema Corte de Justicia de la Nacion Es el Tribunal Constitucional de Mexico y la maxima instancia del sistema judicial del pais Se compone de once ministros que actuan en sesiones de pleno o por salas adscritas a determinada Jurisprudencia Su presidente actua como maximo responsable de esta representante ante los otros poderes y es a la vez dirigente del Consejo de la Judicatura A este organo le corresponde defender el orden establecido por la Constitucion mantener el equilibrio entre los diversos poderes y organos de gobierno y solucionar de modo definitivo asuntos judiciales de gran relevancia social a traves de las resoluciones jurisdiccionales que dicta Por lo anterior y al tratarse del principal y mas alto tribunal de naturaleza constitucional no existe organo ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones Tribunal Federal Electoral EditarArticulo principal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion Es un organo especializado del Poder Judicial encargado de resolver controversias en materia electoral proteger los derechos politico electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ambito electoral En la actualidad esta conformado por una Sala Superior integrada por siete magistrados electorales cinco salas regionales integradas por tres magistrados y una Sala Regional Especializada con tres integrantes tambien Las funciones de administracion vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comision de Administracion Tribunales de Circuito EditarSon aquellos con competencia judicial en una de las areas territoriales denominadas circuitos y que son determinadas por la ley a traves del Consejo de la Judicatura Se divide por ambitos de competencia e integracion en dos Colegiados y Unitarios 4 Tribunales Colegiados de Circuito Editar Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones especificas realizan frecuentemente reuniones llamadas sesiones donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten De acuerdo al articulo 37 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion sus competencias son 5 I De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento cuando se trate a En materia penal de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden comun o federal y de las dictadas en incidente de reparacion de dano exigible a personas distintas de los inculpados o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos en los juicios de responsabilidad civil cuando la accion se funde en la comision del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas b En materia administrativa de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales sean locales o federales c En materia civil o mercantil de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelacion de acuerdo a las leyes que las rigen o de sentencias o resoluciones dictadas en apelacion en juicios del orden comun o federal y d En materia laboral de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales II Del recurso de revision en los casos a que se refiere el articulo 81 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos III Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos IV Del recurso de revision contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el articulo 84 de la Ley de Amparo y cuando se reclame un acuerdo de extradicion dictado por el Poder Ejecutivo a peticion de un gobierno extranjero o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el septimo parrafo del articulo 94 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos V De los recursos de revision que las leyes establezcan en terminos de la fraccion I B del articulo 104 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos VI De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdiccion en juicios de amparo Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdiccion conocera el tribunal colegiado que tenga jurisdiccion sobre el organo que previno VII De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito o las autoridades a que se refiere el articulo 54 fraccion III de la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos En estos casos conocera el tribunal colegiado de circuito mas cercano Cuando la cuestion se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo conocera su propio tribunal VIII De los recursos de reclamacion previstos en el articulo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y IX Las demas que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma Los tribunales colegiados de circuito tendran la facultad a que se refiere la fraccion XVII del articulo 11 de esta ley siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podran denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitucion de la jurisprudencia asi como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Tribunales Unitarios de Circuito Editar Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias especificas De acuerdo con el articulo 29 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion sus competencias son 6 I De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito que no constituyan sentencias definitivas en terminos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito En estos casos el tribunal unitario competente sera el mas proximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado II De la apelacion de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito III Del recurso de denegada apelacion IV De la calificacion de los impedimentos excusas y recusaciones de los jueces de distrito excepto en los juicios de amparo V De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdiccion excepto en los juicios de amparo y VI De los demas asuntos que les encomienden las leyes Los tribunales unitarios de circuito tendran la facultad a que se refiere la fraccion XVII del articulo 11 de esta ley siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos Juzgados de distrito EditarSon los organos jurisdiccionales de segunda instancia del Poder Judicial de la Federacion Es decir la unidad basica entre los organos de imparticion de justicia Estan a cargo de un juez de distrito En virtud de lo anterior sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los articulos del 50 al 55 bis de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion sin embargo en terminos generales les corresponde resolver 7 8 Juicios relacionados con la aplicacion de leyes federales en las materias civil penal y administrativa o de tratados internacionales y Juicios de amparo indirecto en las materias civil penal administrativa y laboral Algunos de estos organos estan especializados solo en una materia penal administrativa civil o laboral mientras que otros conocen de dos o mas materias Jurado Federal de Ciudadanos EditarEl Jurado Federal de Ciudadanos es el organo competente para resolver por medio de un veredicto las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo en los terminos que establece el Codigo Federal de Procedimientos Penales Conoce de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nacion y los demas que determinen las leyes Consejo de la Judicatura Federal EditarArticulo principal Consejo de la Judicatura Federal El Consejo de la Judicatura Federal es el organo que tiene a su cargo la administracion vigilancia disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federacion con excepcion de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral Ademas debe velar en todo momento por la autonomia de los organos del Poder Judicial de la Federacion y por la independencia e imparcialidad de sus miembros Esta integrado por siete miembros el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien tambien lo sera del Consejo tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la Republica Todos los consejeros salvo el presidente duraran cinco anos en su cargo son sustituidos de manera escalonada y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo Los Consejeros no representan a quien los designa por lo que deben ejercer su funcion con independencia e imparcialidadEl Consejo funciona en Pleno o en comisiones El Pleno resuelve sobre la designacion adscripcion ratificacion y remocion de magistrados y jueces asi como de los demas asuntos que la ley determina Mientras que las comisiones se encargaran de la administracion de la carrera judicial de la disciplina de la creacion de nuevos organos y de adscripcion Funcionarios judiciales auxiliares EditarCon la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta los Jueces Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial Estos son Secretarios de Estudio y Cuenta son funcionarios auxiliares de los Ministros encargados del estudio analisis y propuesta de proyectos de resolucion de la Suprema Corte Secretarios son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones examinar las solicitudes de demandas y requerimientos y presentar proyectos de resolucion al juez o magistrado respectivo Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas tales como Secretario de Acuerdos Secretario Proyectista Secretario de Compilacion de Tesis Actuarios son funcionarios auxiliares que revisten el caracter de ministro de fe publica encargados de notificar a las partes o terceros de las resoluciones de los tribunales en los procedimientos tramitados ante ellos Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Enlaces externos EditarSuprema Corte de Justicia de la Nacion Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion Consejo de la Judicatura Federal Bibliografia EditarSuprema Corte de Justicia de la Nacion 2004 Que es el Poder Judicial de la Federacion de Mexico Mexico D F ISBN 970 712 258 7 Segunda Edicion Referencias Editar Articulo 49 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 26 de julio de 2018 Articulo 94 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 26 de julio de 2018 Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion Consultado el 24 de octubre de 2021 Texto vigente a la ultima reforma del 7 de junio de 2021 CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO Y UN COLEGIADO DE CIRCUITO Consultado el 27 de julio de 2018 Articulo 37 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion Consultado el 24 de octubre de 2021 Texto vigente a la ultima reforma del 7 de junio de 2021 Articulo 29 de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion Consultado el 24 de octubre de 2021 Texto vigente a la ultima reforma del 7 de junio de 2021 Articulos del 50 al 55 Bis de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion Consultado el 24 de octubre de 2021 Texto vigente a la ultima reforma del 7 de junio de 2021 Definicion de Juzgados de Distrito Consultado el 23 de agosto de 2019 Datos Q9061257 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Poder Judicial de la Federacion Mexico amp oldid 142773287, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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