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Congreso de la Unión

El Congreso de la Unión, también llamado Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,[7]​ es el órgano depositario del poder legislativo federal de México. Está conformada por una asamblea bicameral: la Cámara de Senadores es la cámara alta compuesta por ciento veintiocho senadores y la Cámara de Diputados es la cámara baja compuesta por quinientos diputados.[8]

Congreso de la Unión
LXV Legislatura

Lema: La patria es primero

Edificio del Senado

Información general
Creación 28 de septiembre de 1821
Atribuciones Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo Bicameral
Cámara alta Senado
Límite 6 años
Salario 79 273 pesos[1]
Cámara baja Cámara de Diputados
Límite 3 años
Salario 95 894 pesos[2]
Liderazgo
Presidenta del Congreso de la Unión Presidente de la Cámara de Diputados
Presidente de la Mesa Directiva del Senado Olga Sánchez Cordero ()
desde el 2 de septiembre de 2020
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Sergio Gutiérrez Luna[3][4]​ ()
Composición
Miembros 128 senadores
500 diputados
Senado
Grupos representados

[5]  63   Morena   23   PAN   13   PRI   8   MC   6   PVEM   4   PT   4   PES   3   PRD

  4   SP
Cámara de Diputados
Grupos representados

[6]  202   Morena   114   PAN   71   PRI   33   PT   23   MC   15   PRD

  43   PVEM
Elecciones
Sistema electoral Elección directa
Última elección general 6 de junio de 2021
Próxima elección general 2 de junio de 2024
Sitio web
Sitio web del Senado
Sitio web de la Cámara de Diputados

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y abordándolo en veintiocho artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones del aparato legislativo; principalmente la facultad exclusiva entre los Poderes de la Unión (y repartida entre las dos cámaras) para estudiar, discutir, votar y emitir las iniciativas de leyes, reglamentos, códigos, normas y las reformas a todo ello, que se le presenten durante sus periodos de sesiones, es decir, posee la acción deliberativa para legislar en todos los asuntos del Estado mexicano.

También sus deberes incluyen determinar la composición de la división política del territorio nacional; la facultad para cambiar de sede los poderes de la unión; aprobar la declaratoria de guerra del Presidente; la recepción y glosa (análisis) del informe de gobierno que debe rendir el jefe del ejecutivo; la aprobación de iniciativas, rendición de cuentas, exigencia de comparecencias y eventuales remociones de los titulares o integrantes de los Poderes de la Unión, incluido el presidente de la república; la elección del interino o sustituto de este último; y diversas prerrogativas que le conceden otros artículos de la carta magna y las leyes federales.[9]

Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de Congreso General, su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, que de ordinario es también sede de la Cámara de Diputados. Dichas sesiones ocurren de manera formal únicamente en tres casos; El 1 de septiembre de cada año para celebrar la apertura del primer período de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la Constitución (1 de diciembre), en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto; a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias; y de igual manera, sesiona de manera conjunta, cada seis años con motivo de la ceremonia de toma de posesión del presidente de la República, es decir el 1 de diciembre del año de la elección presidencial.[10]​ La constitución contempla sesiones de Congreso general extraordinarias para la elección del presidente interino o sustituto en caso de falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo, situación en la que se constituye como Colegio Electoral. También podrá ser convocado en situaciones extraordinarias por alguna de las dos cámaras, la Comisión Permanente o el presidente. En todos los casos, ejerce el rol de Presidente del Congreso, aquel que lo sea de la cámara anfitriona de la sesión, comúnmente el de la Cámara de Diputados.[11]

El primer período ordinario de sesiones deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre, salvo en el año de sucesión del poder ejecutivo, cuando el período podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo período cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo período de sesiones.[12]

Historia

Guerra de Independencia

Los antecedentes de un órgano colegiado que funcionara a manera de poder legislativo en México, se pueden dividir en dos; aquellos de las aún vigentes autoridades del Virreinato de la Nueva España durante la Guerra de Independencia, y los de aquellas instituciones creadas para normar y organizar el movimiento insurgente.

En el primer caso, inició con la representación activa que el virreinato envió a las Cortes de Cádiz en 1810 en el marco de la Guerra de la Independencia Española y que ejercía el gobierno del Imperio Español durante la ocupación napoleónica. De dicha asamblea surgió la Constitución liberal que rigió al territorio novohispano durante los años de la revuelta. Muchas de las normas venidas de la metrópoli no solo se implementaron, sino que sirvieron de inspiración para los principios legales que seguirían tanto las instituciones insurgentes, como las de la eventual nación independiente.[13]

En el segundo caso, si bien Miguel Hidalgo se apoyó en algunos ayuntamientos para respaldar legalmente algunas de sus acciones de gobierno insurgente (como el Ayuntamiento de Celaya para ser nombrado Capitán General; o el de Guadalajara para publicar la abolición de la esclavitud), estos órganos nunca trascendieron más allá de dichas acciones como actores legislativos del movimiento.[14][15][16]​ Por lo que el origen de un Congreso insurgente, como depositario del Poder Legislativo, se remonta al 18 de agosto de 1811 cuando, tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y de los primeros líderes insurgentes, José María Morelos estableció la primera junta representativa de la nación mexicana, denominada oficialmente Junta Suprema Nacional Americana, la cual se reunió en Zitácuaro (en el actual estado de Michoacán), por lo que fue llamada Junta de Zitácuaro. Integrada por la mayor parte de los líderes insurgentes, la relevancia de dicha institución estuvo en definir la estructura organizacional del movimiento armado y en producir el primer documento de intenciones o normatividades del mismo, conocido como Elementos Constitucionales.[17]

Tanto el documento, como el cuerpo colegiado que lo creó, perdieron todo tipo de vigencia y autoridad, no solo por la inestabilidad causada por la guerra, sino por la adhesión de la mayoría de las autoridades novohispanas a la constitución española promulgada en 1812, que sin embargo contenía muchos de los puntos del documento insurgente. Ante dicha coyuntura, José María Morelos, teniendo presente la necesidad de la organización política del movimiento insurgente, y que en esta era fundamental la redacción de una Constitución y el establecimiento de un cuerpo legislativo de representantes de la nación, convocó a una reunión asamblearia de enviados de todas las provincias del virreinato para actuar en consecuencia. El 14 de septiembre de 1813 se instaló el llamado Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo; En este acontecimiento Morelos, dio lectura a un documento al que llamó Sentimientos de la Nación, en el que destaca la importancia de los Derechos Humanos y de la Libertad, esta carta se conoce como el primer antecedente constitucional. El Congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios (fincas que tuvieran más de dos leguas), y votó la declaración de Independencia. El 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, el congreso ratificó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido también como la Constitución de Apatzingán. No obstante, a pesar de tener mayores repercusiones que sus antecesores, el documento y el órgano no sobrevivieron a la aprehensión y fusilamiento de Morelos; por lo cual el congreso, que terminó disuelto, no sería partícipe del proceso de consumación de la independencia, y en consecuencia de la organización de la nación independiente.[18]

Primeros años de vida independiente

 
Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo, el primer congreso constitucional lo utilizó como su primer recinto legislativo de 1825 a 1829 (previamente fue usado por el congreso constituyente de 1822 a 1824).

El 28 de septiembre de 1821, al día siguiente de consumada la independencia, se instaló en el Salón de Recepciones del antiguo Palacio Virreinal la Junta Provisional Gubernativa, el primer órgano de gobierno del México independiente, y que dada su estructura, constituía un cuerpo legislativo, siendo por lo tanto el primero de su tipo en la historia del nuevo país. Su composición y responsabilidades estaban sustentadas en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba; documentos que entregaban a dicha institución la suprema autoridad sobre el país hasta la conformación de un congreso constituyente y la juramentación de un emperador, dada la intención de formar un gobierno monárquico constitucional, expresada en ambos escritos. El primer acto de la junta fue la expedición y firma del Acta de Independencia. Posteriormente nombró una regencia en quien depositaría el poder Ejecutivo; esta quedó compuesta por Agustín de Iturbide como presidente; Juan O'Donojú como primer regente; y Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León como 2°, 3° y 4° regentes, respectivamente. Finalmente, convocó a elecciones para integrar el Congreso constituyente.[19][20][21]

La instalación del primer Congreso constituyente del México independiente se realizó el 24 de febrero de 1822 en la Catedral metropolitana (Poco después se trasladó al antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo). El mismo órgano determinó delegar toda función de gobierno en el poder ejecutivo (en ese momento ocupado por la regencia), para abocarse a la tarea de redactar una constitución. El 19 de mayo de 1822 el Congreso proclamó Emperador de México a Agustín de Iturbide con el nombre de Agustín I, posteriormente lo dotó de un ordenamiento legal para facilitar su actuar como gobernante, promulgando el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano el 18 de diciembre de 1822, documento que también incluía la administración de los otros poderes de la unión, las provincias, la educación y la hacienda pública.[22][23]

La relación entre emperador y congreso se vio marcada por una serie de diferencias surgidas del ejercicio de las funciones de uno y otro, en ocasiones interviniendo en las atribuciones del contrario. Ante el retraso de la acciones parlamentarias para promulgar una constitución y las acusaciones del ejecutivo de una conspiración por parte del legislativo, el Emperador Agustín I disolvió el congreso el 31 de octubre de 1822 y ordenó una serie de medidas para detener la confabulación. Las disputas derivaron en una crisis institucional cuando Iturbide sustituyó al congreso con una Junta Nacional Instituyente; situación que provocó una revuelta armada sustentada en el Plan de Casa Mata, que pretendía el establecimiento de una República, restaurando a la vez, al congreso disuelto. Poco antes de la abdicación de Agustín I, el emperador restauró al Congreso.[24][25]

El reinstalado congreso formó un gobierno provisional depositado en tres personas (un triunvirato); pero como varios de los nombrados no estaban en la capital, se nombraron suplentes para ocupar sus lugares interinamente, al nuevo ente de gobierno se le denominó Supremo Poder Ejecutivo. Este cuerpo colegiado tenía una presidencia rotativa entre sus miembros cada mes. Posteriormente promulgó la Acta Constitutiva de la Federación Mexicana el 31 de enero de 1824 mediante la cual adoptó un sistema republicano federal, después de debatirse entre el sistema centralista y el federalista. Consecuencia fundamental de una o de otra, estaba la determinación de la unicameralidad o bicameralidad del Congreso. Fundamentalmente gracias al impulso de Fray Servando Teresa de Mier y de Miguel Ramos Arizpe, se adoptó el sistema federal, al promulgarse la Constitución de 1824 el 4 de octubre y, con ella, la división del Congreso en dos cámaras: la de Diputados, representantes de la población, y el Senado, en representación de los estados de la Federación.[26][27][28][29]

El 1 de enero de 1825, en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo, inició el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; la sesión estuvo encabezada por el presidente del Congreso, el diputado Miguel Valentín, y ante la presencia del presidente de la república Guadalupe Victoria, y los 38 Senadores y 47 Diputados electos conforme a la Constitución de 1824. De acuerdo con lo establecido por la mencionada Carta Magna, aquel primer congreso contó con facultades legislativas muy similares a las actuales, supeditando muchos de los actos del poder ejecutivo a sus determinaciones; no obstante, también contaba con prerrogativas de gobierno, que incluían su intervención en el fomento del desarrollo económico, cultural, científico, de seguridad interna y externa, así como la protección a la libertad de imprenta.[30][31][32][33]

El congreso y la inestabilidad del país

 
Antiguo Recinto Parlamentario en Palacio Nacional fue sede de la Cámara de Diputados de 1829 a 1872. El Senado por su parte, ocupó la antigua Capilla Real en la planta alta del ala sur del mismo edificio entre 1829 y 1931.

A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país a raíz de las invasiones estadounidense y francesa; las luchas separatistas en Texas y Centroamérica; Así como los conflictos entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas) ocasionaban golpes de estado, revueltas, motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma. El Congreso fue constante escenario de disputas entre los distintos grupos, y también del continuo enfrentamiento con los presidentes en turno.

El 30 de noviembre de 1836 con la promulgación de las Siete Leyes, se estableció el sistema centralista y el congreso sufrió su primera transformación; la cámara de senadores fue recortada a la mitad de sus miembros, fijándose la representación de los departamentos (sustitutos de los estados) en un legislador por entidad; en tanto que la de diputados se fijó en dos por cada departamento, dividiendo a estos en dos secciones con igual número de habitantes para elegirlos. Los senadores (hasta entonces electos directamente por las legislaturas estatales) serían elegidos de una serie de ternas (una por cada departamento) propuestas por la Cámara de Diputados, el Consejo de ministros y la Suprema Corte, para después proceder con el voto de las juntas departamentales (sustitutas de los congresos locales). Los Diputados por su parte serían electos por voto popular. Una variación relevante del nuevo sistema legislativo, fue la inclusión de iniciativas ciudadanas que podían ser canalizadas por los ayuntamientos y las juntas departamentales. Las Bases Orgánicas, nuevo ordenamiento legal del régimen centralista, y promulgadas el 12 de junio de 1843 modificó nuevamente la estructura del congreso, restableciendo la representación proporcional de los diputados, de acuerdo al número de habitantes por cada departamento, mientras que el número de senadores fue elevado a tres por cada entidad. En cuanto a la elección; los diputados serían nombrados por las juntas departamentales; dos tercios de los senadores por el mismo órgano local y el otro tercio por los poderes ejecutivo y judicial.[34][35]

En 1847, después de la caída de la Ciudad de México en manos de los estadounidense, el Congreso se trasladó provisionalmente al edificio de la Academia de San Fernando en Querétaro.[36]

El Congreso unicameral

Luego del triunfo de la Revolución de Ayutla, Juan Álvarez fue designado presidente interino y ocupó este puesto del 4 de octubre al 11 de diciembre de 1855. Su gestión, aunque muy breve, fue importante para el inició de la reforma liberal.

Durante su gestión se presentó la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente el cual debería iniciar sus actividades en febrero de 1856. También se promulgaron las primeras dos de la llamadas Leyes de Reforma. La postura radical del gobierno de Álvarez no agradó a todos aquellos que vieron en las reformas una amenaza a sus intereses. La presión al gobierno se desató las circunstancias obligaron al presidente a renunciar. Fue sustituido por Ignacio Comonfort.

El Congreso constituyente inició sus sesiones el 18 de febrero de 1856. En las tribunas parlamentaria eran mayoría el grupo de liberales radicales partidarios de elaborar otro texto que permitiera romper definitivamente con el orden heredado de la Colonia.

Las sesiones del Congreso se llevaron a cabo desde el 4 de febrero de 1856. El 16 de junio de 1857 se presentó en Cámara el proyecto de Constitución elaborado por Ponciano Arriaga, León Guzmán, Mariano Yáñez, José María de Castillo, José María de Castillo Velasco, José María Mota y Pedro Escudero y Echánove. Tras su discusión, la Constitución de 1857 quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de diputados; Una vez que el Congreso Constituyente había cumplido con su tarea de elaborar una nueva constitución, se hizo la convocatoria para realizar elecciones tanto de los poderes generales como de los estados; tocó entonces a las legislaturas estatales el arreglo de las constituciones particulares de cada estado, de acuerdo con la constitución general. Se reunió así la I Legislatura del Congreso de la Unión de México que trabajaría ya bajo los principios de la nueva carta magna el 8 de octubre de 1857.[37][38]

Durante la Guerra de Reforma el congreso se trasladó al edificio del poder legislativo del estado de Veracruz, entonces ubicado en el puerto de Veracruz. En tanto que el gobierno conservador legislaba a través de una junta de representantes de aquellos estados que le eran leales y basándose en las Siete Leyes.

En el marco de la invasión francesa y el Segundo Imperio Mexicano, el Congreso se trasladó primero al edificio de la legislatura estatal de San Luis Potosí y posteriormente a un domicilio particular de Saltillo donde también despachaba el presidente Benito Juárez. Cabe resaltar que el cuerpo legislativo que acompañaba al bando republicano era la Diputación permanente, órgano constitucional que integraban un diputado representante por cada estado, mismo que en tiempos de paz sesionaba en los periodos de receso.[39]

Sin embargo, en la Ciudad de México, una vez concretado el triunfo de los invasores franceses y el bando conservador que lo apoyó el 10 de junio de 1863; Las primeras disposiciones del general Forey se encaminaron a tratar de dar a la invasión que se estaba llevando a cabo un tinte de legalidad. Propuso la formación de una Junta Superior de Gobierno que a su vez elegiría a tres personas que ejercerían el poder ejecutivo. Esta Junta, apoyada por doscientos quince individuos formarían la Asamblea de Notables que de inmediato signó un documento encaminado a dar forma al gobierno monárquico. En él se disponía que la nación adoptaba una monarquía moderada y hereditaria con un príncipe extranjero, el cual tendría el título de Emperador de México. Este título según se estipulaba, sería ofrecido al archiduque de Austria Fernando Maximiliano. Posteriormente se declaró que un Poder Ejecutivo provisional llevaría el nombre de Regencia. Ya juramentado en el trono Maximiliano, la Asamblea de Notables ejerció el poder legislativo de manera provisional, promulgando el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, ordenamiento legal que delineaba la organización política del Imperio, incluida la convocatoria de un eventual Congreso; presentó las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en las varias ocasiones en que el monarca abandonó la capital; y la de considerar a su figura como la representación de la soberanía nacional. El reglamento también establecía los lineamientos para la organización territorial, la conformación y jurisdicción de los tribunales, los derechos ciudadanos, las garantías individuales, la administración de la obra pública, las obligaciones de los funcionarios públicos y el diseño de la bandera nacional.[40][41][42]

Restablecida la República, finalmente, en 1874, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, y el Congreso quedó integrado desde entonces en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para la VIII Legislatura.[43]

Poder legislativo y presidencialismo

 
Proyecto del Palacio Legislativo que debía albergar a las dos cámaras del Congreso.

Tras la relativa pacificación emprendida por el gobierno de Porfirio Díaz, el presidencialismo mexicano se consolidó y adquirió su rol como eje central de la vida política del país, máxima autoridad y símbolo de la república. Tal efecto tuvo que concluyó con la constante confrontación con el poder legislativo; en un principio a través de una actitud conciliadora en aras de unificar esfuerzos por la mencionada pacificación, a lo cual se sumó la desaparición del Partido Conservador y el dominio del Partido Liberal, por lo que fue más sencillo cohesionar a las distintas facciones de las cámaras. Con ello el presidente Díaz poco a poco fue haciéndose del control de las cámaras, mediante distintas formas como impulsar la llegada de sus antiguos compañeros o aliados de las distintas regiones donde había combatido; promoviendo la reforma constitucional que permitió la reelección de los legisladores; coaccionando grupos contrarios al interior; controlando los grupos políticos aspirantes a los cargos; permitiendo que sectores favorecidos por su proyecto económico accedieran a las cámaras en intercambio constante de favores, entre otras. En 1886, de los 227 diputados, 62 eran de Oaxaca, todos de manera directa o indirecta, nombrados o aprobados por el propio presidente. En el Porfiriato, el jefe del ejecutivo se convirtió en los hechos, en el principal legislador del país, pues la gran mayoría de las iniciativas de ley eran suyas, y todas eran aprobadas por la mayoría.[44][45][46]

Durante este período el congreso cambio de recinto, primero en 1872 al Teatro Iturbide; después, cuando este se incendiara en 1909, de manera provisional al Palacio de Minería; finalmente en 1911, sobre el antiguo teatro se levantó el Palacio Legislativo de Donceles, que era la primera sede propia que tenía el poder legislativo. No obstante, en principio ese recinto también era transitorio, pues la sede definitiva del Congreso de la Unión debía ser el Palacio Legislativo (hoy Monumento a la Revolución) proyectado por Emile Bernard en 1897, y que comenzó plenamente su edificación hasta 1910. Una de las mayores obras arquitectónicas del Porfiriato, que sin embargo nunca se concluyó.[47][48][49][50]

Al concluir la Revolución Mexicana y luego de que el Congreso Constituyente promulgara la Constitución de 1917, no solo se estableció la normalidad del trabajo legislativo, sino también la pluralidad de este, al quedar conformadas las primeras legislaturas post-revolucionarias con grupos políticos de todas las corrientes participantes en la lucha armada. Sin embargo dicha pluralidad concluyó el 4 de marzo de 1929, cuando todos los grupos políticos representados fueron cohesionados o absorbidos con la fundación del Partido Nacional Revolucionario, que automáticamente se volvió la única fuerza política de ambas cámaras. Aunque eventualmente al principio, se presentaron esporádicos triunfos de candidatos opositores, principalmente de partidos locales, estos o los propios legisladores eran integrados al partido dominante. La hegemonía del PRI en todos los cargos públicos de elección popular, se manifestó de forma más clara en el ejercicio del trabajo legislativo; pues a pesar de no modificarse las leyes o la propia constitución para delegar o disminuir sus funciones, en la práctica, su actuar quedó sujeto e incluso subordinado a las determinaciones del presidente de la República, que actuaba como único legislador, pues todas sus propuestas eran aprobadas prácticamente con unanimidad. El Partido Acción Nacional fue el primer partido, ajeno a los grupos afines al PRI, que obtuvo diputaciones federales, cinco para la XL Legislatura en 1946. El dominio del PRI se manifestó en los siguientes hechos: Se mantuvo con la mayoría cualificada (necesaria para modificar la constitución) en la Cámara de Diputados hasta 1988; perdió la mayoría absoluta (necesaria para cualquier ley o decreto) en 1997; en el año 2000 dejó de tener tanto la mayoría cualificada, como la absoluta, en la Cámara de Senadores.[51][52][53][54]

En este período se presentó la reforma política de 1977, que creó la figura de diputados plurinominales, aumentando de 300 a 400 sus miembros (100 plurinominales); paso a 500 (200 plurinominales) en 1988. Mientras que el Senado en 1994, con la creación de 32 senadurías de primera minoría (el candidato que encabezara la fórmula que ocupó el segundo lugar de la votación) y los de 32 por representación proporcional aumentó de 64 a 128. En lo que se refiere a los periodos de duración, los diputados pasaron de 2 a tres años, y los senadores de 4 a 6, ambos en 1934. En 1981 la Cámara de Diputados se trasladó a su actual sede, el Palacio Legislativo de San Lázaro. El Senado se mudó a la antigua Casona de Xicotencatl en el Centro Histórico de Ciudad de México en 1931.[55][56]

El artículo 35 de la Constitución de 1824 otorgaba al Congreso la facultad de calificar las elecciones de sus respectivos miembros, esta tradición de autocalificación se encontró nuevamente en el artículo 60 de la Constitución de 1917. En 1993 se reformó el artículo 60 constitucional para facultar la calificación de elecciones legislativas al Tribunal Federal Electoral (actualmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). La reforma por lo tanto desapareció el Colegio Electoral del Senado aunque se conservó en la Cámara de Diputados ya que el artículo 74 constitucional le otorgaba facultades exclusivas para calificar la elección presidencial (esta facultad fue suprimida en 1996 y pasada al TEPJF). Actualmente la Cámara de Diputados emite un bando solemne para dar a conocer la declaración del presidente electo hecho por el TEPJF.[57]

Facultades

Las facultades generales del Congreso se describen en el artículo 73 de la Constitución.[58]

  • I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
  • II. Derogada.
  • III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
    • 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
    • 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
    • 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
    • 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
    • 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
    • 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
    • 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
  • IV. Derogada.
  • V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
  • VI. Derogada;
  • VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
  • VIII. En materia de deuda pública, para:
    • 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
    • 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
    • 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
    • 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;
  • IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
  • X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
  • XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
  • XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
  • XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
  • XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
  • XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
  • XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
    • 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
    • 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
    • 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
    • 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
  • XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
  • XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
  • XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
  • XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
  • XXI. Para expedir:
    • a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
    • b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
    • c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos desolución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
  • XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
  • XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
  • XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;
  • XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
  • XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
  • XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
  • XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
  • XXIX. Para establecer contribuciones:
    • 1o. Sobre el comercio exterior;
    • 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
    • 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
    • 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
    • 5o. Especiales sobre:
      • a) Energía eléctrica;
      • b) Producción y consumo de tabacos labrados;
      • c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
      • d) Cerillos y fósforos;
      • e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
      • f) Explotación forestal.
      • g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

  • XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
  • XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;
  • XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
  • XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
  • XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
  • XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
    • El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
    • Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
    • El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
    • La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.
    • Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
    • Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
    • Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
  • XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;
  • XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;
  • XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;
  • XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
  • XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
  • XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
  • XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
  • XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
  • XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
  • XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
  • XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
  • XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
  • XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
  • XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
  • XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Funciones legislativas

El desempeño interno de las funciones y responsabilidades a cumplir por parte del poder legislativo esta regulado, además de la constitución, por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos internos de cada cámara. Estos ordenamientos legales definen la manera de proceder, principalmente, en el análisis, debate y eventuales aprobaciones surgidas de las sesiones generales y de cada una de las cámaras.[59]

Sesiones

En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución, pero de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros, situación que se denomina Cuórum; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Estos deberán ser suplidos en elecciones extraordinarias convocadas en los términos de las leyes electorales respectivas. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.[60][61]

El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos solo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.[62][63]

Iniciativa y formación de leyes

El derecho de presentar iniciativas para formular cualquier ordenamiento legal en México, es facultad del Presidente, Senadores, Diputados, los Congresos estatales y el Congreso de Ciudad de México, y los ciudadanos a través de iniciativas que cuenten con el respaldo del 0.13 % de los mexicanos inscritos en la lista nominal de electores. Sin embargo solo el poder legislativo puede emitirlas luego del siguiente proceso:[64][65][66][67]

  • 1.- En una primera fase los proyectos de ley se presentan ante cualquiera de las cámaras; aunque la carta magna determina que aspectos específicos deben ser analizados primero por una cámara en especial. Para discutir las propuestas es necesario que exista quórum, es decir deben estar presentes la mitad más uno de los miembros de las cámaras.
  • 2.- Después de presentar la propuesta, el presidente de la cámara donde se haya expuesto la proposición, la enviará para su análisis a la Comisión que este vinculada o especializada en el tema general del proyecto. La publicación del análisis en la comisión canalizada dentro del órgano de difusión interno, la llamada Gaceta Parlamentaria, le da la denominación de Cámara de origen a la misma, por lo que la otra sería la Cámara revisora. La comisión o comisiones que estudien la propuesta podrán pedir la comparecencia de cualquier autoridad vinculada a la misma, para que explique los motivos de ella; de la misma manera podrá solicitar todo tipo de documento para acreditar la viabilidad, y por ende, el contenido del proyecto. El documento surgido de la o las comisiones se denominara Dictamen, que además del contenido del proyecto, incluirá las observaciones y justificaciones del mismo. Para la aprobación de un dictamen en comisiones, basta con el voto afirmativo de la mayoría.
  • 3.-El dictamen final pasa para su votación a sesión plenaria de la cámara de origen, de ser aprobado por la mayoría absoluta (cualificada si es una reforma constitucional), se envía directamente para análisis y votación al pleno de la cámara revisora. Si esta no lo aprueba, la regresa con observaciones a la de origen; si luego del nuevo análisis se alcanza el acuerdo de aprobar con las modificaciones por ambas cámaras, se dirige a la siguiente etapa; en el caso contrario, es decir un nuevo rechazo de la revisora, el proyecto es desechado por el resto de ese período de sesiones. De presentarse el mismo caso en el siguiente periodo, la propuesta se aprueba solo con los puntos de acuerdo, el resto continua en análisis hasta lograr una resolución.
  • 4.- Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por ambas cámaras se comunicará al Jefe del Ejecutivo. En este momento el presidente debe determinar si, tal como lo establece la Constitución, promulga el documento o lo devuelve con observaciones. El derecho de veto, que deberá ser ejercido a más tardar 10 días hábiles después de recibida la propuesta, no representa desechar el eventual decreto, sino la reformulación del mismo y la construcción de un consenso en las cámaras, pues la revisión necesitará ahora de una mayoría cualificada, es decir dos terceras partes de los miembros, para su aprobación. La promulgación consiste en una declaración formal mediante la cual se oficializa la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico.

La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado, en donde se dan a conocer a todos los ciudadanos los decretos emitidos por el Congreso o las disposiciones de los otros dos poderes con carácter de norma general.

Todo este mismo procedimiento se sigue para la reforma y derogación de las leyes o decretos. No obstante, el proceso es ligeramente distinto en el caso de las reformas constitucionales. Ya que la aprobación en las cámaras debe ser resultado del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de integrantes, es decir la llamada mayoría cualificada, en el caso de los diputados 333 de un total de 500, y 82 de un absoluto de 128 para los senadores. Además dichas reformas deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de las legislaturas en las entidades federativas, es decir 17 de 32.

Composición

Senado

La Camára de Senadores o Senado de la República, es la cámara alta del Congreso y órgano colegiado donde se representan a las partes integrantes de la Federación, es decir, los 31 estados y Ciudad de México.

El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado y la Ciudad de México. Los Senadores de la República duran seis años en su encargo. Su elección se hace de la siguiente manera: dos (que integran una fórmula) en forma directa, elegidos por mayoría relativa, y uno más para aquel que encabeza la lista de candidatos del partido o coalición política que haya obtenido el segundo lugar en la elección estatal, por lo que es llamado de la primera minoría. Los 32 restantes se designan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de una sola lista votada a nivel nacional.[68]

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados es la cámara baja del Congreso y órgano colegiado donde se representa a los ciudadanos. Tiene 500 miembros, que son electos cada tres años. De estos, 300 son electos directamente, con base en los distritos de mayoría relativa, asignados por población, pero ningún estado puede tener menos de dos diputados de mayoría. Los otros 200 se asignan en función de un sistema de representación proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales.[69][70][71][72]

Canal del Congreso

El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, cuenta con su propio canal de televisión de conformidad con las normas técnicas aplicables. Este canal de televisión tiene por objeto, reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente; así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Está integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

La Comisión generalmente informa al inicio de cada período ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras pueden solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo.

La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. El canal del Congreso inició formalmente sus transmisiones el 29 de agosto de 2000 con la transmisión de la toma de protesta de Vicente Fox como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. La emisora es un medio de comunicación de servicio público. Es parte de la Red de Medios públicos mexicanos; por lo que está disponible en SKY (México), Dish México y las compañías de cable.

Legislaturas

El Congreso de la Unión fue creado en septiembre de 1821 y entró en vigor durante el Primer Imperio. Posteriormente se fue adoptando a los distintos sistemas políticos, pasando desde el gobierno provisional del Supremo Poder Ejecutivo hasta una república federal (actualmente vigente) y centralistas.

Antiguamente, las distintas legislaturas se les denominó de múltiples formas según el sistema político y función por cumplir (siendo la más común «congresos constitucionales»); su número no era constante debido a la inestabilidad política del país.

Actualmente, una legislatura es el período de tres años en la que los individuos electos para formar parte de la Cámara de Diputados y el Senado de la República ejercen el Poder Legislativo de la Unión, en el cual deberán cumplir con las atribuciones que les otorga la Constitución.

Los senadores ejercen su período en dos legislaturas consecutivas, y los diputados en una sola. A partir de la reforma político electoral del 2014, los diputados pueden reelegirse hasta por tres periodos adicionales, durando un total de 12 años en el cargo. Los senadores por un período adicional para de igual forma durar 12 en su escaño.

Las legislaturas llevan un número ordinal en sucesión desde que la primera fue elegida conforme a la Constitución de 1857, el 16 de septiembre de 1857, cuando se instaló la I Legislatura del Congreso de la Unión de México. Hasta 1934, las legislaturas tenían una duración de dos años únicamente, y fue hasta ese año cuando la XXXVI Legislatura se eligió por primera vez para un período de tres años.

Lista

Antes de las legislaturas
Congreso Periodo Congreso Periodo Congreso Periodo Congreso Período
Junta Provisional Gubernativa 1821-1822 V Congreso Constitucional 1833-1834 IV Congreso Constituyente 1842 I Junta Preparatoria 1848
I. Congreso Constitucional 1821-1822 VI Congreso Constitucional 1835-1837 Junta Nacional Legislativa 1843 II Junta Preparatoria 1848-1849
A partir de las legislaturas
Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Período
I Legislatura 1857-1861 XVIII Legislatura 1896-1898 XXXIII Legislatura 1928-1930 L Legislatura 1976-1979
II Legislatura 1861-1863 XIX Legislatura 1898-1900 XXXIV Legislatura 1930-1932 LI Legislatura 1979-1982
III Legislatura 1863-1865 XX Legislatura 1900-1902 XXXV Legislatura 1932-1934 LII Legislatura 1982-1985
IV Legislatura 1867-1868 XXI Legislatura 1902-1904 XXXVI Legislatura 1934-1937 LIII Legislatura 1985-1988
V Legislatura 1869-1871 XXII Legislatura 1904-1906 XXXVII Legislatura 1937-1940 LIV Legislatura 1988-1991
VI Legislatura 1871-1873 XXIII Legislatura 1906-1908 XXXVIII Legislatura 1940-1943 LV Legislatura 1991-1994
VII Legislatura 1873-1875 XXIV Legislatura 1908-1910 XXXIX Legislatura 1943-1946 LVI Legislatura 1994-1997
VIII Legislatura 1875-1878 XXV Legislatura 1910-1912 XL Legislatura 1946-1949 LVII Legislatura 1997-2000
IX Legislatura 1878-1880 XXVI Legislatura 1912-1913 XLI Legislatura 1949-1952 LVIII Legislatura 2000-2003
X Legislatura 1880-1882 XXVI Legislatura (bis) 1913-1914 XLII Legislatura 1952-1955 LIX Legislatura 2003-2006
XI Legislatura 1882-1884 Congreso Constituyente 1916-1917 XLIII Legislatura 1955-1958 LX Legislatura 2006-2009
XII Legislatura 1884-1886 XXVII Legislatura 1917-1918 XLIV Legislatura 1958-1961 LXI Legislatura 2009-2012
XIII Legislatura 1886-1888 XXVIII Legislatura 1918-1920 XLV Legislatura 1961-1964 LXII Legislatura 2012-2015
XIV Legislatura 1888-1890 XXIX Legislatura 1920-1922 XLVI Legislatura 1964-1967 LXIII Legislatura 2015-2018
XV Legislatura 1890-1892 XXX Legislatura 1922-1924 XLVII Legislatura 1967-1970 LXIV Legislatura 2018-2021
XVI Legislatura 1892-1894 XXXI Legislatura 1924-1926 XLVIII Legislatura 1970-1973 LXV Legislatura 2021-2024
XVII Legislatura 1894-1896 XXXII Legislatura 1926-1928 XLIX Legislatura 1973-1976

Véase también

Enlaces externos

  • Senado de la República
  • Cámara de Diputados
  • Canal del Congreso

Referencias

  1. «Presupuestos de Egresos de la Federación 2021: Anexo 23.2.3 Remuneración total del puesto de Senador de la República (pesos)». México: Cámara de Diputados. 1 de enero de 2021. Consultado el 4 de enero de 2021. 
  2. «Presupuestos de Egresos de la Federación 2021: Anexo 23.3.4 Remuneración total del puesto de Diputado Federal (pesos)». México: Cámara de Diputados. 1 de enero de 2021. Consultado el 4 de enero de 2021. 
  3. «Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 2 de noviembre de 2021. «Texto vigente a la última reforma publicada el 6 de octubre de 2021». 
  4. Susana Thalía Pedroza de la Llave. «El Congreso de la Unión. Integración y regulación (Capítulo V: La estructura orgánica del Congreso de la Unión y su dos cámaras)». Archivo de la Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 2 de noviembre de 2021. 
  5. «Senado de la República: Integración por Grupo Parlamentario». senado.gob.mx. Consultado el 5 de septiembre de 2018. 
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Congreso de Mexico redirige aqui Para otras acepciones vease Congreso de Mexico desambiguacion El Congreso de la Union tambien llamado Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 7 es el organo depositario del poder legislativo federal de Mexico Esta conformada por una asamblea bicameral la Camara de Senadores es la camara alta compuesta por ciento veintiocho senadores y la Camara de Diputados es la camara baja compuesta por quinientos diputados 8 Congreso de la UnionLXV LegislaturaSello de MexicoLema La patria es primeroEdificio del SenadoPalacio Legislativo de San LazaroInformacion generalCreacion28 de septiembre de 1821AtribucionesTitulo Tercero Capitulo II de la Constitucion Politica de los Estados Unidos MexicanosTipoBicameralCamara altaSenadoLimite6 anosSalario79 273 pesos 1 Camara bajaCamara de DiputadosLimite3 anosSalario95 894 pesos 2 LiderazgoPresidenta del Congreso de la UnionPresidente de la Camara de DiputadosPresidente de la Mesa Directiva del SenadoOlga Sanchez Cordero desde el 2 de septiembre de 2020Presidente de la Mesa Directiva de la Camara de DiputadosSergio Gutierrez Luna 3 4 ComposicionMiembros128 senadores500 diputadosSenadoGrupos representados 5 63 Morena 23 PAN 13 PRI 8 MC 6 PVEM 4 PT 4 PES 3 PRD 4 SPCamara de DiputadosGrupos representados 6 202 Morena 114 PAN 71 PRI 33 PT 23 MC 15 PRD 43 PVEMEleccionesSistema electoralEleccion directaUltima eleccion general6 de junio de 2021Proxima eleccion general2 de junio de 2024Sitio webSitio web del SenadoSitio web de la Camara de Diputados editar datos en Wikidata La vigente Constitucion de 1917 preve este organo en su titulo tercero capitulo II secciones I II y III y abordandolo en veintiocho articulos En ellos se especifican las obligaciones facultades requisitos y restricciones del aparato legislativo principalmente la facultad exclusiva entre los Poderes de la Union y repartida entre las dos camaras para estudiar discutir votar y emitir las iniciativas de leyes reglamentos codigos normas y las reformas a todo ello que se le presenten durante sus periodos de sesiones es decir posee la accion deliberativa para legislar en todos los asuntos del Estado mexicano Tambien sus deberes incluyen determinar la composicion de la division politica del territorio nacional la facultad para cambiar de sede los poderes de la union aprobar la declaratoria de guerra del Presidente la recepcion y glosa analisis del informe de gobierno que debe rendir el jefe del ejecutivo la aprobacion de iniciativas rendicion de cuentas exigencia de comparecencias y eventuales remociones de los titulares o integrantes de los Poderes de la Union incluido el presidente de la republica la eleccion del interino o sustituto de este ultimo y diversas prerrogativas que le conceden otros articulos de la carta magna y las leyes federales 9 Cuando se reune de forma conjunta para sesiones de Congreso General su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lazaro en la Ciudad de Mexico que de ordinario es tambien sede de la Camara de Diputados Dichas sesiones ocurren de manera formal unicamente en tres casos El 1 de septiembre de cada ano para celebrar la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias excepto cuando el presidente de la Republica inicie su encargo en la fecha prevista en el articulo 83 de la Constitucion 1 de diciembre en cuyo caso se reunira a partir del 1 de agosto a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias y de igual manera sesiona de manera conjunta cada seis anos con motivo de la ceremonia de toma de posesion del presidente de la Republica es decir el 1 de diciembre del ano de la eleccion presidencial 10 La constitucion contempla sesiones de Congreso general extraordinarias para la eleccion del presidente interino o sustituto en caso de falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo situacion en la que se constituye como Colegio Electoral Tambien podra ser convocado en situaciones extraordinarias por alguna de las dos camaras la Comision Permanente o el presidente En todos los casos ejerce el rol de Presidente del Congreso aquel que lo sea de la camara anfitriona de la sesion comunmente el de la Camara de Diputados 11 El primer periodo ordinario de sesiones debera concluir a mas tardar los dias 15 de diciembre salvo en el ano de sucesion del poder ejecutivo cuando el periodo podra extenderse hasta el 31 de diciembre El segundo periodo cerrara como maximo el 30 de abril En periodos de receso la Comision Permanente reune un numero de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones 12 Indice 1 Historia 1 1 Guerra de Independencia 1 2 Primeros anos de vida independiente 1 3 El congreso y la inestabilidad del pais 1 4 El Congreso unicameral 1 5 Poder legislativo y presidencialismo 2 Facultades 3 Funciones legislativas 3 1 Sesiones 3 2 Iniciativa y formacion de leyes 4 Composicion 4 1 Senado 4 2 Camara de Diputados 5 Canal del Congreso 6 Legislaturas 6 1 Lista 7 Vease tambien 8 Enlaces externos 9 ReferenciasHistoria EditarGuerra de Independencia Editar Los antecedentes de un organo colegiado que funcionara a manera de poder legislativo en Mexico se pueden dividir en dos aquellos de las aun vigentes autoridades del Virreinato de la Nueva Espana durante la Guerra de Independencia y los de aquellas instituciones creadas para normar y organizar el movimiento insurgente En el primer caso inicio con la representacion activa que el virreinato envio a las Cortes de Cadiz en 1810 en el marco de la Guerra de la Independencia Espanola y que ejercia el gobierno del Imperio Espanol durante la ocupacion napoleonica De dicha asamblea surgio la Constitucion liberal que rigio al territorio novohispano durante los anos de la revuelta Muchas de las normas venidas de la metropoli no solo se implementaron sino que sirvieron de inspiracion para los principios legales que seguirian tanto las instituciones insurgentes como las de la eventual nacion independiente 13 En el segundo caso si bien Miguel Hidalgo se apoyo en algunos ayuntamientos para respaldar legalmente algunas de sus acciones de gobierno insurgente como el Ayuntamiento de Celaya para ser nombrado Capitan General o el de Guadalajara para publicar la abolicion de la esclavitud estos organos nunca trascendieron mas alla de dichas acciones como actores legislativos del movimiento 14 15 16 Por lo que el origen de un Congreso insurgente como depositario del Poder Legislativo se remonta al 18 de agosto de 1811 cuando tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y de los primeros lideres insurgentes Jose Maria Morelos establecio la primera junta representativa de la nacion mexicana denominada oficialmente Junta Suprema Nacional Americana la cual se reunio en Zitacuaro en el actual estado de Michoacan por lo que fue llamada Junta de Zitacuaro Integrada por la mayor parte de los lideres insurgentes la relevancia de dicha institucion estuvo en definir la estructura organizacional del movimiento armado y en producir el primer documento de intenciones o normatividades del mismo conocido como Elementos Constitucionales 17 Tanto el documento como el cuerpo colegiado que lo creo perdieron todo tipo de vigencia y autoridad no solo por la inestabilidad causada por la guerra sino por la adhesion de la mayoria de las autoridades novohispanas a la constitucion espanola promulgada en 1812 que sin embargo contenia muchos de los puntos del documento insurgente Ante dicha coyuntura Jose Maria Morelos teniendo presente la necesidad de la organizacion politica del movimiento insurgente y que en esta era fundamental la redaccion de una Constitucion y el establecimiento de un cuerpo legislativo de representantes de la nacion convoco a una reunion asamblearia de enviados de todas las provincias del virreinato para actuar en consecuencia El 14 de septiembre de 1813 se instalo el llamado Congreso de Anahuac en la ciudad de Chilpancingo En este acontecimiento Morelos dio lectura a un documento al que llamo Sentimientos de la Nacion en el que destaca la importancia de los Derechos Humanos y de la Libertad esta carta se conoce como el primer antecedente constitucional El Congreso abolio la esclavitud establecio los derechos del pueblo sin distincion de clases ni castas ordeno el reparto de los latifundios fincas que tuvieran mas de dos leguas y voto la declaracion de Independencia El 22 de octubre de 1814 en Apatzingan el congreso ratifico el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana conocido tambien como la Constitucion de Apatzingan No obstante a pesar de tener mayores repercusiones que sus antecesores el documento y el organo no sobrevivieron a la aprehension y fusilamiento de Morelos por lo cual el congreso que termino disuelto no seria participe del proceso de consumacion de la independencia y en consecuencia de la organizacion de la nacion independiente 18 Primeros anos de vida independiente Editar Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo el primer congreso constitucional lo utilizo como su primer recinto legislativo de 1825 a 1829 previamente fue usado por el congreso constituyente de 1822 a 1824 El 28 de septiembre de 1821 al dia siguiente de consumada la independencia se instalo en el Salon de Recepciones del antiguo Palacio Virreinal la Junta Provisional Gubernativa el primer organo de gobierno del Mexico independiente y que dada su estructura constituia un cuerpo legislativo siendo por lo tanto el primero de su tipo en la historia del nuevo pais Su composicion y responsabilidades estaban sustentadas en el Plan de Iguala y los Tratados de Cordoba documentos que entregaban a dicha institucion la suprema autoridad sobre el pais hasta la conformacion de un congreso constituyente y la juramentacion de un emperador dada la intencion de formar un gobierno monarquico constitucional expresada en ambos escritos El primer acto de la junta fue la expedicion y firma del Acta de Independencia Posteriormente nombro una regencia en quien depositaria el poder Ejecutivo esta quedo compuesta por Agustin de Iturbide como presidente Juan O Donoju como primer regente y Manuel de la Barcena Jose Isidro Yanez y Manuel Velazquez de Leon como 2 3 y 4 regentes respectivamente Finalmente convoco a elecciones para integrar el Congreso constituyente 19 20 21 La instalacion del primer Congreso constituyente del Mexico independiente se realizo el 24 de febrero de 1822 en la Catedral metropolitana Poco despues se traslado al antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo El mismo organo determino delegar toda funcion de gobierno en el poder ejecutivo en ese momento ocupado por la regencia para abocarse a la tarea de redactar una constitucion El 19 de mayo de 1822 el Congreso proclamo Emperador de Mexico a Agustin de Iturbide con el nombre de Agustin I posteriormente lo doto de un ordenamiento legal para facilitar su actuar como gobernante promulgando el Reglamento provisional politico del Imperio Mexicano el 18 de diciembre de 1822 documento que tambien incluia la administracion de los otros poderes de la union las provincias la educacion y la hacienda publica 22 23 La relacion entre emperador y congreso se vio marcada por una serie de diferencias surgidas del ejercicio de las funciones de uno y otro en ocasiones interviniendo en las atribuciones del contrario Ante el retraso de la acciones parlamentarias para promulgar una constitucion y las acusaciones del ejecutivo de una conspiracion por parte del legislativo el Emperador Agustin I disolvio el congreso el 31 de octubre de 1822 y ordeno una serie de medidas para detener la confabulacion Las disputas derivaron en una crisis institucional cuando Iturbide sustituyo al congreso con una Junta Nacional Instituyente situacion que provoco una revuelta armada sustentada en el Plan de Casa Mata que pretendia el establecimiento de una Republica restaurando a la vez al congreso disuelto Poco antes de la abdicacion de Agustin I el emperador restauro al Congreso 24 25 El reinstalado congreso formo un gobierno provisional depositado en tres personas un triunvirato pero como varios de los nombrados no estaban en la capital se nombraron suplentes para ocupar sus lugares interinamente al nuevo ente de gobierno se le denomino Supremo Poder Ejecutivo Este cuerpo colegiado tenia una presidencia rotativa entre sus miembros cada mes Posteriormente promulgo la Acta Constitutiva de la Federacion Mexicana el 31 de enero de 1824 mediante la cual adopto un sistema republicano federal despues de debatirse entre el sistema centralista y el federalista Consecuencia fundamental de una o de otra estaba la determinacion de la unicameralidad o bicameralidad del Congreso Fundamentalmente gracias al impulso de Fray Servando Teresa de Mier y de Miguel Ramos Arizpe se adopto el sistema federal al promulgarse la Constitucion de 1824 el 4 de octubre y con ella la division del Congreso en dos camaras la de Diputados representantes de la poblacion y el Senado en representacion de los estados de la Federacion 26 27 28 29 El 1 de enero de 1825 en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo inicio el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la sesion estuvo encabezada por el presidente del Congreso el diputado Miguel Valentin y ante la presencia del presidente de la republica Guadalupe Victoria y los 38 Senadores y 47 Diputados electos conforme a la Constitucion de 1824 De acuerdo con lo establecido por la mencionada Carta Magna aquel primer congreso conto con facultades legislativas muy similares a las actuales supeditando muchos de los actos del poder ejecutivo a sus determinaciones no obstante tambien contaba con prerrogativas de gobierno que incluian su intervencion en el fomento del desarrollo economico cultural cientifico de seguridad interna y externa asi como la proteccion a la libertad de imprenta 30 31 32 33 El congreso y la inestabilidad del pais Editar Antiguo Recinto Parlamentario en Palacio Nacional fue sede de la Camara de Diputados de 1829 a 1872 El Senado por su parte ocupo la antigua Capilla Real en la planta alta del ala sur del mismo edificio entre 1829 y 1931 A lo largo del siglo XIX la inestabilidad politica que vivio el pais a raiz de las invasiones estadounidense y francesa las luchas separatistas en Texas y Centroamerica Asi como los conflictos entre liberales y conservadores en cualquiera de sus variantes como bandos antagonicos republicanos contra monarquicos y federalistas contra centralistas ocasionaban golpes de estado revueltas motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma El Congreso fue constante escenario de disputas entre los distintos grupos y tambien del continuo enfrentamiento con los presidentes en turno El 30 de noviembre de 1836 con la promulgacion de las Siete Leyes se establecio el sistema centralista y el congreso sufrio su primera transformacion la camara de senadores fue recortada a la mitad de sus miembros fijandose la representacion de los departamentos sustitutos de los estados en un legislador por entidad en tanto que la de diputados se fijo en dos por cada departamento dividiendo a estos en dos secciones con igual numero de habitantes para elegirlos Los senadores hasta entonces electos directamente por las legislaturas estatales serian elegidos de una serie de ternas una por cada departamento propuestas por la Camara de Diputados el Consejo de ministros y la Suprema Corte para despues proceder con el voto de las juntas departamentales sustitutas de los congresos locales Los Diputados por su parte serian electos por voto popular Una variacion relevante del nuevo sistema legislativo fue la inclusion de iniciativas ciudadanas que podian ser canalizadas por los ayuntamientos y las juntas departamentales Las Bases Organicas nuevo ordenamiento legal del regimen centralista y promulgadas el 12 de junio de 1843 modifico nuevamente la estructura del congreso restableciendo la representacion proporcional de los diputados de acuerdo al numero de habitantes por cada departamento mientras que el numero de senadores fue elevado a tres por cada entidad En cuanto a la eleccion los diputados serian nombrados por las juntas departamentales dos tercios de los senadores por el mismo organo local y el otro tercio por los poderes ejecutivo y judicial 34 35 En 1847 despues de la caida de la Ciudad de Mexico en manos de los estadounidense el Congreso se traslado provisionalmente al edificio de la Academia de San Fernando en Queretaro 36 El Congreso unicameral Editar Luego del triunfo de la Revolucion de Ayutla Juan Alvarez fue designado presidente interino y ocupo este puesto del 4 de octubre al 11 de diciembre de 1855 Su gestion aunque muy breve fue importante para el inicio de la reforma liberal Durante su gestion se presento la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente el cual deberia iniciar sus actividades en febrero de 1856 Tambien se promulgaron las primeras dos de la llamadas Leyes de Reforma La postura radical del gobierno de Alvarez no agrado a todos aquellos que vieron en las reformas una amenaza a sus intereses La presion al gobierno se desato las circunstancias obligaron al presidente a renunciar Fue sustituido por Ignacio Comonfort El Congreso constituyente inicio sus sesiones el 18 de febrero de 1856 En las tribunas parlamentaria eran mayoria el grupo de liberales radicales partidarios de elaborar otro texto que permitiera romper definitivamente con el orden heredado de la Colonia Las sesiones del Congreso se llevaron a cabo desde el 4 de febrero de 1856 El 16 de junio de 1857 se presento en Camara el proyecto de Constitucion elaborado por Ponciano Arriaga Leon Guzman Mariano Yanez Jose Maria de Castillo Jose Maria de Castillo Velasco Jose Maria Mota y Pedro Escudero y Echanove Tras su discusion la Constitucion de 1857 quedo integrada por 8 titulos y 120 articulos que garantizaba los derechos del hombre la soberania nacional dividia los poderes de la nacion en Ejecutivo Legislativo y Judicial donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Union que seria constituido por una sola camara la de diputados Una vez que el Congreso Constituyente habia cumplido con su tarea de elaborar una nueva constitucion se hizo la convocatoria para realizar elecciones tanto de los poderes generales como de los estados toco entonces a las legislaturas estatales el arreglo de las constituciones particulares de cada estado de acuerdo con la constitucion general Se reunio asi la I Legislatura del Congreso de la Union de Mexico que trabajaria ya bajo los principios de la nueva carta magna el 8 de octubre de 1857 37 38 Durante la Guerra de Reforma el congreso se traslado al edificio del poder legislativo del estado de Veracruz entonces ubicado en el puerto de Veracruz En tanto que el gobierno conservador legislaba a traves de una junta de representantes de aquellos estados que le eran leales y basandose en las Siete Leyes En el marco de la invasion francesa y el Segundo Imperio Mexicano el Congreso se traslado primero al edificio de la legislatura estatal de San Luis Potosi y posteriormente a un domicilio particular de Saltillo donde tambien despachaba el presidente Benito Juarez Cabe resaltar que el cuerpo legislativo que acompanaba al bando republicano era la Diputacion permanente organo constitucional que integraban un diputado representante por cada estado mismo que en tiempos de paz sesionaba en los periodos de receso 39 Sin embargo en la Ciudad de Mexico una vez concretado el triunfo de los invasores franceses y el bando conservador que lo apoyo el 10 de junio de 1863 Las primeras disposiciones del general Forey se encaminaron a tratar de dar a la invasion que se estaba llevando a cabo un tinte de legalidad Propuso la formacion de una Junta Superior de Gobierno que a su vez elegiria a tres personas que ejercerian el poder ejecutivo Esta Junta apoyada por doscientos quince individuos formarian la Asamblea de Notables que de inmediato signo un documento encaminado a dar forma al gobierno monarquico En el se disponia que la nacion adoptaba una monarquia moderada y hereditaria con un principe extranjero el cual tendria el titulo de Emperador de Mexico Este titulo segun se estipulaba seria ofrecido al archiduque de Austria Fernando Maximiliano Posteriormente se declaro que un Poder Ejecutivo provisional llevaria el nombre de Regencia Ya juramentado en el trono Maximiliano la Asamblea de Notables ejercio el poder legislativo de manera provisional promulgando el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano ordenamiento legal que delineaba la organizacion politica del Imperio incluida la convocatoria de un eventual Congreso presento las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador aunque en calidad de regente situacion que se repitio en las varias ocasiones en que el monarca abandono la capital y la de considerar a su figura como la representacion de la soberania nacional El reglamento tambien establecia los lineamientos para la organizacion territorial la conformacion y jurisdiccion de los tribunales los derechos ciudadanos las garantias individuales la administracion de la obra publica las obligaciones de los funcionarios publicos y el diseno de la bandera nacional 40 41 42 Restablecida la Republica finalmente en 1874 el presidente Sebastian Lerdo de Tejada propuso la restauracion del Senado de la Republica que volvio a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874 y el Congreso quedo integrado desde entonces en forma bicameral El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instalo el 16 de septiembre de 1875 para la VIII Legislatura 43 Poder legislativo y presidencialismo Editar Proyecto del Palacio Legislativo que debia albergar a las dos camaras del Congreso Tras la relativa pacificacion emprendida por el gobierno de Porfirio Diaz el presidencialismo mexicano se consolido y adquirio su rol como eje central de la vida politica del pais maxima autoridad y simbolo de la republica Tal efecto tuvo que concluyo con la constante confrontacion con el poder legislativo en un principio a traves de una actitud conciliadora en aras de unificar esfuerzos por la mencionada pacificacion a lo cual se sumo la desaparicion del Partido Conservador y el dominio del Partido Liberal por lo que fue mas sencillo cohesionar a las distintas facciones de las camaras Con ello el presidente Diaz poco a poco fue haciendose del control de las camaras mediante distintas formas como impulsar la llegada de sus antiguos companeros o aliados de las distintas regiones donde habia combatido promoviendo la reforma constitucional que permitio la reeleccion de los legisladores coaccionando grupos contrarios al interior controlando los grupos politicos aspirantes a los cargos permitiendo que sectores favorecidos por su proyecto economico accedieran a las camaras en intercambio constante de favores entre otras En 1886 de los 227 diputados 62 eran de Oaxaca todos de manera directa o indirecta nombrados o aprobados por el propio presidente En el Porfiriato el jefe del ejecutivo se convirtio en los hechos en el principal legislador del pais pues la gran mayoria de las iniciativas de ley eran suyas y todas eran aprobadas por la mayoria 44 45 46 Durante este periodo el congreso cambio de recinto primero en 1872 al Teatro Iturbide despues cuando este se incendiara en 1909 de manera provisional al Palacio de Mineria finalmente en 1911 sobre el antiguo teatro se levanto el Palacio Legislativo de Donceles que era la primera sede propia que tenia el poder legislativo No obstante en principio ese recinto tambien era transitorio pues la sede definitiva del Congreso de la Union debia ser el Palacio Legislativo hoy Monumento a la Revolucion proyectado por Emile Bernard en 1897 y que comenzo plenamente su edificacion hasta 1910 Una de las mayores obras arquitectonicas del Porfiriato que sin embargo nunca se concluyo 47 48 49 50 Al concluir la Revolucion Mexicana y luego de que el Congreso Constituyente promulgara la Constitucion de 1917 no solo se establecio la normalidad del trabajo legislativo sino tambien la pluralidad de este al quedar conformadas las primeras legislaturas post revolucionarias con grupos politicos de todas las corrientes participantes en la lucha armada Sin embargo dicha pluralidad concluyo el 4 de marzo de 1929 cuando todos los grupos politicos representados fueron cohesionados o absorbidos con la fundacion del Partido Nacional Revolucionario que automaticamente se volvio la unica fuerza politica de ambas camaras Aunque eventualmente al principio se presentaron esporadicos triunfos de candidatos opositores principalmente de partidos locales estos o los propios legisladores eran integrados al partido dominante La hegemonia del PRI en todos los cargos publicos de eleccion popular se manifesto de forma mas clara en el ejercicio del trabajo legislativo pues a pesar de no modificarse las leyes o la propia constitucion para delegar o disminuir sus funciones en la practica su actuar quedo sujeto e incluso subordinado a las determinaciones del presidente de la Republica que actuaba como unico legislador pues todas sus propuestas eran aprobadas practicamente con unanimidad El Partido Accion Nacional fue el primer partido ajeno a los grupos afines al PRI que obtuvo diputaciones federales cinco para la XL Legislatura en 1946 El dominio del PRI se manifesto en los siguientes hechos Se mantuvo con la mayoria cualificada necesaria para modificar la constitucion en la Camara de Diputados hasta 1988 perdio la mayoria absoluta necesaria para cualquier ley o decreto en 1997 en el ano 2000 dejo de tener tanto la mayoria cualificada como la absoluta en la Camara de Senadores 51 52 53 54 En este periodo se presento la reforma politica de 1977 que creo la figura de diputados plurinominales aumentando de 300 a 400 sus miembros 100 plurinominales paso a 500 200 plurinominales en 1988 Mientras que el Senado en 1994 con la creacion de 32 senadurias de primera minoria el candidato que encabezara la formula que ocupo el segundo lugar de la votacion y los de 32 por representacion proporcional aumento de 64 a 128 En lo que se refiere a los periodos de duracion los diputados pasaron de 2 a tres anos y los senadores de 4 a 6 ambos en 1934 En 1981 la Camara de Diputados se traslado a su actual sede el Palacio Legislativo de San Lazaro El Senado se mudo a la antigua Casona de Xicotencatl en el Centro Historico de Ciudad de Mexico en 1931 55 56 El articulo 35 de la Constitucion de 1824 otorgaba al Congreso la facultad de calificar las elecciones de sus respectivos miembros esta tradicion de autocalificacion se encontro nuevamente en el articulo 60 de la Constitucion de 1917 En 1993 se reformo el articulo 60 constitucional para facultar la calificacion de elecciones legislativas al Tribunal Federal Electoral actualmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion La reforma por lo tanto desaparecio el Colegio Electoral del Senado aunque se conservo en la Camara de Diputados ya que el articulo 74 constitucional le otorgaba facultades exclusivas para calificar la eleccion presidencial esta facultad fue suprimida en 1996 y pasada al TEPJF Actualmente la Camara de Diputados emite un bando solemne para dar a conocer la declaracion del presidente electo hecho por el TEPJF 57 Facultades EditarLas facultades generales del Congreso se describen en el articulo 73 de la Constitucion 58 I Para admitir nuevos Estados a la Union Federal II Derogada III Para formar nuevos Estados dentro de los limites de los existentes siendo necesario al efecto 1o Que la fraccion o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una poblacion de ciento veinte mil habitantes por lo menos 2o Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia politica 3o Que sean oidas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia de la ereccion del nuevo Estado quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses contados desde el dia en que se les remita la comunicacion respectiva 4o Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacion el cual enviara su informe dentro de siete dias contados desde la fecha en que le sea pedido 5o Que sea votada la ereccion del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Camaras 6o Que la resolucion del Congreso sea ratificada por la mayoria de las Legislaturas de las entidades federativas previo examen de la copia del expediente siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate 7o Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento la ratificacion de que habla la fraccion anterior debera ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demas entidades federativas IV Derogada V Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federacion VI Derogada VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto VIII En materia de deuda publica para 1o Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar emprestitos y otorgar garantias sobre el credito de la Nacion para aprobar esos mismos emprestitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional Ningun emprestito podra celebrarse sino para la ejecucion de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos publicos o en terminos de la ley de la materia los que se realicen con propositos de regulacion monetaria las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberan realizarse bajo las mejores condiciones de mercado asi como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la Republica en los terminos del articulo 29 2o Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberan incluirse en la ley de ingresos que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector publico conforme a las bases de la ley correspondiente El Ejecutivo Federal informara anualmente al Congreso de la Union sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hara llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado El Jefe de Gobierno informara igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al rendir la cuenta publica 3o Establecer en las leyes las bases generales para que los Estados el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento los limites y modalidades bajo los cuales dichos ordenes de gobierno podran afectar sus respectivas participaciones para cubrir los emprestitos y obligaciones de pago que contraigan la obligacion de dichos ordenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus emprestitos y obligaciones de pago en un registro publico unico de manera oportuna y transparente un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda asi como las sanciones aplicables a los servidores publicos que no cumplan sus disposiciones Dichas leyes deberan discutirse primero en la Camara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fraccion H del articulo 72 de esta Constitucion 4o El Congreso de la Union a traves de la comision legislativa bicameral competente analizara la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas publicas de los Estados planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantias y en su caso emitira las observaciones que estime pertinentes en un plazo maximo de quince dias habiles inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Union Lo anterior aplicara en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los terminos de la ley Asimismo de manera inmediata a la suscripcion del convenio correspondiente sera informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto asi como de los convenios que en su caso celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda IX Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones X Para legislar en toda la Republica sobre hidrocarburos mineria sustancias quimicas explosivos pirotecnia industria cinematografica comercio juegos con apuestas y sorteos intermediacion y servicios financieros energia electrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123 XI Para crear y suprimir empleos publicos de la Federacion y senalar aumentar o disminuir sus dotaciones XII Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo XIII Para dictar leyes segun las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho maritimo de paz y guerra XIV Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Union a saber Ejercito Marina de Guerra y Fuerza Aerea Nacionales y para reglamentar su organizacion y servicio XV Para dar reglamentos con objeto de organizar armar y disciplinar la Guardia Nacional reservandose los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos XVI Para dictar leyes sobre nacionalidad condicion juridica de los extranjeros ciudadania naturalizacion colonizacion emigracion e inmigracion y salubridad general de la Republica 1a El Consejo de Salubridad General dependera directamente del Presidente de la Republica sin intervencion de ninguna Secretaria de Estado y sus disposiciones generales seran obligatorias en el pais 2a En caso de epidemias de caracter grave o peligro de invasion de enfermedades exoticas en el pais la Secretaria de Salud tendra obligacion de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables a reserva de ser despues sancionadas por el Presidente de la Republica 3a La autoridad sanitaria sera ejecutiva y sus disposiciones seran obedecidas por las autoridades administrativas del Pais 4a Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campana contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana asi como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminacion ambiental seran despues revisadas por el Congreso de la Union en los casos que le competan XVII Para dictar leyes sobre vias generales de comunicacion tecnologias de la informacion y la comunicacion radiodifusion telecomunicaciones incluida la banda ancha e Internet postas y correos y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdiccion federal XVIII Para establecer casas de moneda fijar las condiciones que esta deba tener dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas XIX Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupacion y enajenacion de terrenos baldios y el precio de estos XX Para expedir las leyes de organizacion del Cuerpo Diplomatico y del Cuerpo Consular mexicano XXI Para expedir a Las leyes generales que establezcan como minimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro desaparicion forzada de personas otras formas de privacion de la libertad contrarias a la ley trata de personas tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes asi como electoral Las leyes generales contemplaran tambien la distribucion de competencias y las formas de coordinacion entre la Federacion las entidades federativas y los Municipios b La legislacion que establezca los delitos y las faltas contra la Federacion y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse asi como legislar en materia de delincuencia organizada c La legislacion unica en materia procedimental penal de mecanismos alternativos desolucion de controversias de ejecucion de penas y de justicia penal para adolescentes que regira en la Republica en el orden federal y en el fuero comun Las autoridades federales podran conocer de los delitos del fuero comun cuando estos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas personas o instalaciones que afecten limiten o menoscaben el derecho a la informacion o las libertades de expresion o imprenta En las materias concurrentes previstas en esta Constitucion las leyes federales estableceran los supuestos en que las autoridades del fuero comun podran conocer y resolver sobre delitos federales XXII Para conceder amnistias por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federacion XXIII Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinacion entre la Federacion las entidades federativas y los Municipios asi como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad publica en materia federal de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de esta Constitucion XXIV Para expedir las leyes que regulen la organizacion y facultades de la Auditoria Superior de la Federacion y las demas que normen la gestion control y evaluacion de los Poderes de la Union y de los entes publicos federales asi como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinacion del Sistema Nacional Anticorrupcion a que se refiere el articulo 113 de esta Constitucion XXV Para establecer el Servicio Profesional docente en terminos del articulo 3o de esta Constitucion establecer organizar y sostener en toda la Republica escuelas rurales elementales superiores secundarias y profesionales de investigacion cientifica de bellas artes y de ensenanza tecnica escuelas practicas de agricultura y de mineria de artes y oficios museos bibliotecas observatorios y demas institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacion y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones para legislar sobre vestigios o restos fosiles y sobre monumentos arqueologicos artisticos e historicos cuya conservacion sea de interes nacional asi como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federacion las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la funcion educativa y las aportaciones economicas correspondientes a ese servicio publico buscando unificar y coordinar la educacion en toda la Republica y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educacion y su mejora continua en un marco de inclusion y diversidad Los Titulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtiran sus efectos en toda la Republica Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma XXVI Para conceder licencia al Presidente de la Republica y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la Republica ya sea con el caracter de interino o substituto en los terminos de los articulos 84 y 85 de esta Constitucion XXVII Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la Republica XXVIII Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regiran la contabilidad publica y la presentacion homogenea de informacion financiera de ingresos y egresos asi como patrimonial para la Federacion las entidades federativas los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico a fin de garantizar su armonizacion a nivel nacional XXIX Para establecer contribuciones 1o Sobre el comercio exterior 2o Sobre el aprovechamiento y explotacion de los recursos naturales comprendidos en los parrafos 4º y 5º del articulo 27 3o Sobre instituciones de credito y sociedades de seguros 4o Sobre servicios publicos concesionados o explotados directamente por la Federacion y 5o Especiales sobre a Energia electrica b Produccion y consumo de tabacos labrados c Gasolina y otros productos derivados del petroleo d Cerillos y fosforos e Aguamiel y productos de su fermentacion y f Explotacion forestal g Produccion y consumo de cerveza Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporcion que la ley secundaria federal determine Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energia electrica XXIX B Para legislar sobre las caracteristicas y uso de la Bandera Escudo e Himno Nacionales XXIX C Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal de las entidades federativas de los Municipios y en su caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos humanos con objeto de cumplir los fines previstos en el parrafo tercero del articulo 27 de esta Constitucion XXIX D Para expedir leyes sobre planeacion nacional del desarrollo economico y social asi como en materia de informacion estadistica y geografica de interes nacional XXIX E Para expedir leyes para la programacion promocion concertacion y ejecucion de acciones de orden economico especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la produccion suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios XXIX F Para expedir leyes tendientes a la promocion de la inversion mexicana la regulacion de la inversion extranjera la transferencia de tecnologia y la generacion difusion y aplicacion de los conocimientos cientificos y tecnologicos que requiere el desarrollo nacional XXIX G Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal de los gobiernos de las entidades federativas de los Municipios y en su caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias en materia de proteccion al ambiente y de preservacion y restauracion del equilibrio ecologico XXIX H Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dotado de plena autonomia para dictar sus fallos y que establezca su organizacion su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones El Tribunal tendra a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administracion publica federal y los particulares Asimismo sera el organo competente para imponer las sanciones a los servidores publicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades asi como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perjuicios que afecten a la Hacienda Publica Federal o al patrimonio de los entes publicos federales El Tribunal funcionara en Pleno o en Salas Regionales La Sala Superior del Tribunal se compondra de dieciseis Magistrados y actuara en Pleno o en Secciones de las cuales a una correspondera la resolucion de los procedimientos a que se refiere el parrafo tercero de la presente fraccion Los Magistrados de la Sala Superior seran designados por el Presidente de la Republica y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la Republica o en sus recesos por la Comision Permanente Duraran en su encargo quince anos improrrogables Los Magistrados de Sala Regional seran designados por el Presidente de la Republica y ratificados por mayoria de los miembros presentes del Senado de la Republica o en sus recesos por la Comision Permanente Duraran en su encargo diez anos pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos Los Magistrados solo podran ser removidos de sus cargos por las causas graves que senale la ley XXIX I Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federacion las entidades federativas los Municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias coordinaran sus acciones en materia de proteccion civil XXIX J Para legislar en materia de cultura fisica y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el articulo 4o de esta Constitucion estableciendo la concurrencia entre la Federacion las entidades federativas los Municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias asi como la participacion de los sectores social y privado XXIX K Para expedir leyes en materia de turismo estableciendo las bases generales de coordinacion de las facultades concurrentes entre la Federacion las entidades federativas los Municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias asi como la participacion de los sectores social y privado XXIX L Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el ambito de sus respectivas competencias en materia de pesca y acuacultura asi como la participacion de los sectores social y privado y XXIX M Para expedir leyes en materia de seguridad nacional estableciendo los requisitos y limites a las investigaciones correspondientes XXIX N Para expedir leyes en materia de constitucion organizacion funcionamiento y extincion de las sociedades cooperativas Estas leyes estableceran las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federacion entidades federativas Municipios y en su caso demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias XXIX N Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federacion las entidades federativas los Municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias coordinaran sus acciones en materia de cultura salvo lo dispuesto en la fraccion XXV de este articulo Asimismo estableceran los mecanismos de participacion de los sectores social y privado con objeto de cumplir los fines previstos en el parrafo decimo segundo del articulo 4o de esta Constitucion XXIX O Para legislar en materia de proteccion de datos personales en posesion de particulares XXIX P Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federacion las entidades federativas los Municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico en el ambito de sus respectivas competencias en materia de derechos de ninas ninos y adolescentes velando en todo momento por el interes superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que Mexico sea parte XXIX Q Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares XXIX R Para expedir la ley general que armonice y homologue la organizacion y el funcionamiento de los registros publicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales XXIX S Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental acceso a la informacion y proteccion de datos personales en posesion de las autoridades entidades organos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno XXIX T Para expedir la ley general que establezca la organizacion y administracion homogenea de los archivos de la Federacion de las entidades federativas de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico y determine las bases de organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos XXIX U Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federacion y las entidades federativas en materias de partidos politicos organismos electorales y procesos electorales conforme a las bases previstas en esta Constitucion XXIX V Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los ordenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores publicos sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea asi como los procedimientos para su aplicacion XXIX W Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas publicas en la Federacion los Estados Municipios y el Distrito Federal con base en el principio establecido en el parrafo segundo del articulo 25 XXX Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitucion a los Poderes de la Union Funciones legislativas EditarVease tambien Proceso Legislativo en Mexico El desempeno interno de las funciones y responsabilidades a cumplir por parte del poder legislativo esta regulado ademas de la constitucion por la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos internos de cada camara Estos ordenamientos legales definen la manera de proceder principalmente en el analisis debate y eventuales aprobaciones surgidas de las sesiones generales y de cada una de las camaras 59 Sesiones Editar En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del estudio discusion y votacion de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolucion de los demas asuntos que le correspondan conforme a la Constitucion pero de manera preferente de los asuntos que senale su Ley Organica Las Camaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia en cada una de ellas de mas de la mitad del numero total de sus miembros situacion que se denomina Cuorum pero los presentes de una y otra deberan reunirse el dia senalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta dias siguientes con la advertencia de que si no lo hiciesen se entendera por ese solo hecho que no aceptan su encargo llamandose luego a los suplentes los que deberan presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen se declarara vacante el puesto Estos deberan ser suplidos en elecciones extraordinarias convocadas en los terminos de las leyes electorales respectivas Los diputados y senadores que no concurran a una sesion sin causa justificada o sin permiso de la Camara respectiva no tendran derecho a la dieta correspondiente al dia en que falten 60 61 El Congreso o una sola de las Camaras cuando se trate de asunto exclusivo de ella se reuniran en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comision Permanente pero en ambos casos solo se ocuparan del asunto o asuntos que la propia Comision sometiese a su conocimiento los cuales se expresaran en la convocatoria respectiva Las dos Camaras residiran en un mismo lugar y no podran trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslacion y en el tiempo y modo de verificarla designando un mismo punto para la reunion de ambas Pero si conviniendo las dos en la traslacion difieren en cuanto al tiempo modo y lugar el Ejecutivo terminara la diferencia eligiendo uno de los dos extremos en cuestion Ninguna Camara podra suspender sus sesiones por mas de tres dias sin consentimiento de la otra 62 63 Iniciativa y formacion de leyes Editar El derecho de presentar iniciativas para formular cualquier ordenamiento legal en Mexico es facultad del Presidente Senadores Diputados los Congresos estatales y el Congreso de Ciudad de Mexico y los ciudadanos a traves de iniciativas que cuenten con el respaldo del 0 13 de los mexicanos inscritos en la lista nominal de electores Sin embargo solo el poder legislativo puede emitirlas luego del siguiente proceso 64 65 66 67 1 En una primera fase los proyectos de ley se presentan ante cualquiera de las camaras aunque la carta magna determina que aspectos especificos deben ser analizados primero por una camara en especial Para discutir las propuestas es necesario que exista quorum es decir deben estar presentes la mitad mas uno de los miembros de las camaras 2 Despues de presentar la propuesta el presidente de la camara donde se haya expuesto la proposicion la enviara para su analisis a la Comision que este vinculada o especializada en el tema general del proyecto La publicacion del analisis en la comision canalizada dentro del organo de difusion interno la llamada Gaceta Parlamentaria le da la denominacion de Camara de origen a la misma por lo que la otra seria la Camara revisora La comision o comisiones que estudien la propuesta podran pedir la comparecencia de cualquier autoridad vinculada a la misma para que explique los motivos de ella de la misma manera podra solicitar todo tipo de documento para acreditar la viabilidad y por ende el contenido del proyecto El documento surgido de la o las comisiones se denominara Dictamen que ademas del contenido del proyecto incluira las observaciones y justificaciones del mismo Para la aprobacion de un dictamen en comisiones basta con el voto afirmativo de la mayoria 3 El dictamen final pasa para su votacion a sesion plenaria de la camara de origen de ser aprobado por la mayoria absoluta cualificada si es una reforma constitucional se envia directamente para analisis y votacion al pleno de la camara revisora Si esta no lo aprueba la regresa con observaciones a la de origen si luego del nuevo analisis se alcanza el acuerdo de aprobar con las modificaciones por ambas camaras se dirige a la siguiente etapa en el caso contrario es decir un nuevo rechazo de la revisora el proyecto es desechado por el resto de ese periodo de sesiones De presentarse el mismo caso en el siguiente periodo la propuesta se aprueba solo con los puntos de acuerdo el resto continua en analisis hasta lograr una resolucion 4 Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por ambas camaras se comunicara al Jefe del Ejecutivo En este momento el presidente debe determinar si tal como lo establece la Constitucion promulga el documento o lo devuelve con observaciones El derecho de veto que debera ser ejercido a mas tardar 10 dias habiles despues de recibida la propuesta no representa desechar el eventual decreto sino la reformulacion del mismo y la construccion de un consenso en las camaras pues la revision necesitara ahora de una mayoria cualificada es decir dos terceras partes de los miembros para su aprobacion La promulgacion consiste en una declaracion formal mediante la cual se oficializa la incorporacion de la ley de manera definitiva al ordenamiento juridico La publicacion de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federacion organo de difusion del Estado en donde se dan a conocer a todos los ciudadanos los decretos emitidos por el Congreso o las disposiciones de los otros dos poderes con caracter de norma general Todo este mismo procedimiento se sigue para la reforma y derogacion de las leyes o decretos No obstante el proceso es ligeramente distinto en el caso de las reformas constitucionales Ya que la aprobacion en las camaras debe ser resultado del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de integrantes es decir la llamada mayoria cualificada en el caso de los diputados 333 de un total de 500 y 82 de un absoluto de 128 para los senadores Ademas dichas reformas deberan ser aprobadas por la mayoria absoluta de las legislaturas en las entidades federativas es decir 17 de 32 Composicion EditarSenado Editar Articulo principal Senado de Mexico La Camara de Senadores o Senado de la Republica es la camara alta del Congreso y organo colegiado donde se representan a las partes integrantes de la Federacion es decir los 31 estados y Ciudad de Mexico El Senado tiene 128 miembros Se eligen tres senadores por cada estado y la Ciudad de Mexico Los Senadores de la Republica duran seis anos en su encargo Su eleccion se hace de la siguiente manera dos que integran una formula en forma directa elegidos por mayoria relativa y uno mas para aquel que encabeza la lista de candidatos del partido o coalicion politica que haya obtenido el segundo lugar en la eleccion estatal por lo que es llamado de la primera minoria Los 32 restantes se designan en funcion de un sistema de representacion proporcional de acuerdo con un sistema de una sola lista votada a nivel nacional 68 Camara de Diputados Editar Articulo principal Camara de Diputados Mexico La Camara de Diputados es la camara baja del Congreso y organo colegiado donde se representa a los ciudadanos Tiene 500 miembros que son electos cada tres anos De estos 300 son electos directamente con base en los distritos de mayoria relativa asignados por poblacion pero ningun estado puede tener menos de dos diputados de mayoria Los otros 200 se asignan en funcion de un sistema de representacion proporcional de acuerdo con un sistema de listas votadas en cinco circunscripciones plurinominales 69 70 71 72 Canal del Congreso EditarArticulo principal Canal del Congreso Mexico El Congreso de la Union para la difusion de sus actividades y de acuerdo con la legislacion en la materia cuenta con su propio canal de television de conformidad con las normas tecnicas aplicables Este canal de television tiene por objeto resenar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Camaras del Congreso y de la Comision Permanente asi como contribuir a informar analizar y discutir publica y ampliamente la situacion de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa Para la conduccion de las actividades que desarrolla el Canal se constituye la Comision Bicamaral del Canal de Television del Congreso de la Union Esta integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Camara a propuesta de las respectivas juntas de coordinacion politica En su caso los legisladores de la Comision representaran a sus grupos parlamentarios en ambas Camaras La Comision generalmente informa al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Camara a traves de las respectivas mesas directivas sobre el desarrollo de las actividades del Canal Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Camaras pueden solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a traves del mismo La organizacion y funcionamiento del Canal se sujetaran a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias especificas que al efecto dicte el Congreso de la Union asi como a las politicas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comision Bicamaral El canal del Congreso inicio formalmente sus transmisiones el 29 de agosto de 2000 con la transmision de la toma de protesta de Vicente Fox como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos La emisora es un medio de comunicacion de servicio publico Es parte de la Red de Medios publicos mexicanos por lo que esta disponible en SKY Mexico Dish Mexico y las companias de cable Legislaturas EditarArticulo principal Congresos y Legislaturas del Congreso de la Union de Mexico El Congreso de la Union fue creado en septiembre de 1821 y entro en vigor durante el Primer Imperio Posteriormente se fue adoptando a los distintos sistemas politicos pasando desde el gobierno provisional del Supremo Poder Ejecutivo hasta una republica federal actualmente vigente y centralistas Antiguamente las distintas legislaturas se les denomino de multiples formas segun el sistema politico y funcion por cumplir siendo la mas comun congresos constitucionales su numero no era constante debido a la inestabilidad politica del pais Actualmente una legislatura es el periodo de tres anos en la que los individuos electos para formar parte de la Camara de Diputados y el Senado de la Republica ejercen el Poder Legislativo de la Union en el cual deberan cumplir con las atribuciones que les otorga la Constitucion Los senadores ejercen su periodo en dos legislaturas consecutivas y los diputados en una sola A partir de la reforma politico electoral del 2014 los diputados pueden reelegirse hasta por tres periodos adicionales durando un total de 12 anos en el cargo Los senadores por un periodo adicional para de igual forma durar 12 en su escano Las legislaturas llevan un numero ordinal en sucesion desde que la primera fue elegida conforme a la Constitucion de 1857 el 16 de septiembre de 1857 cuando se instalo la I Legislatura del Congreso de la Union de Mexico Hasta 1934 las legislaturas tenian una duracion de dos anos unicamente y fue hasta ese ano cuando la XXXVI Legislatura se eligio por primera vez para un periodo de tres anos Lista Editar Antes de las legislaturasCongreso Periodo Congreso Periodo Congreso Periodo Congreso PeriodoJunta Provisional Gubernativa 1821 1822 V Congreso Constitucional 1833 1834 IV Congreso Constituyente 1842 I Junta Preparatoria 1848I Congreso Constitucional 1821 1822 VI Congreso Constitucional 1835 1837 Junta Nacional Legislativa 1843 II Junta Preparatoria 1848 1849 A partir de las legislaturasLegislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura PeriodoI Legislatura 1857 1861 XVIII Legislatura 1896 1898 XXXIII Legislatura 1928 1930 L Legislatura 1976 1979II Legislatura 1861 1863 XIX Legislatura 1898 1900 XXXIV Legislatura 1930 1932 LI Legislatura 1979 1982III Legislatura 1863 1865 XX Legislatura 1900 1902 XXXV Legislatura 1932 1934 LII Legislatura 1982 1985IV Legislatura 1867 1868 XXI Legislatura 1902 1904 XXXVI Legislatura 1934 1937 LIII Legislatura 1985 1988V Legislatura 1869 1871 XXII Legislatura 1904 1906 XXXVII Legislatura 1937 1940 LIV Legislatura 1988 1991VI Legislatura 1871 1873 XXIII Legislatura 1906 1908 XXXVIII Legislatura 1940 1943 LV Legislatura 1991 1994VII Legislatura 1873 1875 XXIV Legislatura 1908 1910 XXXIX Legislatura 1943 1946 LVI Legislatura 1994 1997VIII Legislatura 1875 1878 XXV Legislatura 1910 1912 XL Legislatura 1946 1949 LVII Legislatura 1997 2000IX Legislatura 1878 1880 XXVI Legislatura 1912 1913 XLI Legislatura 1949 1952 LVIII Legislatura 2000 2003X Legislatura 1880 1882 XXVI Legislatura bis 1913 1914 XLII Legislatura 1952 1955 LIX Legislatura 2003 2006XI Legislatura 1882 1884 Congreso Constituyente 1916 1917 XLIII Legislatura 1955 1958 LX Legislatura 2006 2009XII Legislatura 1884 1886 XXVII Legislatura 1917 1918 XLIV Legislatura 1958 1961 LXI Legislatura 2009 2012XIII Legislatura 1886 1888 XXVIII Legislatura 1918 1920 XLV Legislatura 1961 1964 LXII Legislatura 2012 2015XIV Legislatura 1888 1890 XXIX Legislatura 1920 1922 XLVI Legislatura 1964 1967 LXIII Legislatura 2015 2018XV Legislatura 1890 1892 XXX Legislatura 1922 1924 XLVII Legislatura 1967 1970 LXIV Legislatura 2018 2021XVI Legislatura 1892 1894 XXXI Legislatura 1924 1926 XLVIII Legislatura 1970 1973 LXV Legislatura 2021 2024XVII Legislatura 1894 1896 XXXII Legislatura 1926 1928 XLIX Legislatura 1973 1976Vease tambien EditarCongresos y Parlamentos de America Biblioteca del H Congreso de la UnionEnlaces externos EditarSenado de la Republica Camara de Diputados Canal del CongresoReferencias Editar Presupuestos de Egresos de la Federacion 2021 Anexo 23 2 3 Remuneracion total del puesto de Senador de la Republica pesos Mexico Camara de Diputados 1 de enero de 2021 Consultado el 4 de enero de 2021 Presupuestos de Egresos de la Federacion 2021 Anexo 23 3 4 Remuneracion total del puesto de Diputado Federal pesos Mexico Camara de Diputados 1 de enero de 2021 Consultado el 4 de enero de 2021 Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Consultado el 2 de noviembre de 2021 Texto vigente a la ultima reforma publicada el 6 de octubre de 2021 Susana Thalia Pedroza de la Llave El Congreso de la Union Integracion y regulacion Capitulo V La estructura organica del Congreso de la Union y su dos camaras Archivo de la Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM Consultado el 2 de noviembre de 2021 Senado de la Republica Integracion por Grupo Parlamentario senado gob mx Consultado el 5 de septiembre de 2018 Integrantes de la LXV Legislatura 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