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Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: CIDH) es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José, Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Información general
Tipo tribunal internacional
Acrónimo CorteIDH
Sede San José, Costa Rica
Sistema Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Fundación 1979
Jurisdicción Países de la OEA que hayan aceptado su competencia.
Organización
Presidente Elizabeth Odio Benito
Vicepresidente Dr. Santiago Antonio Gutierrez Leiva.
Relacionados Organización de Estados Americanos
Sitio web

Es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Los idiomas oficiales de la Corte IDH son, al igual que en la OEA, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

Historia

En noviembre de 1969 se celebró en San José, Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.[1]

A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.[1]

Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012.[1]

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington D.C.

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981, el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 este le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.

El 30 de julio de 1980, la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

El sistema de promoción y protección de los derechos humanos empieza con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena conferencia Internacional Americana, que se realizó en Colombia, en la ciudad de Bogotá, en el año 1948. Debido a que se debe garantizar los derechos del hombre, se ha dado como resultado que el reconocimiento de los Derechos Humanos es un principio fundamental del Sistema Regional Americano.

En la Novena Conferencia Internacional Americana el gobierno de Brasil presentó una propuesta para que se cree una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, considerando que, cuando se trata de los derechos internacionales reconocidos, para que la protección jurídica sea eficaz, debe de emanar de un organismo internacional. Por esta razón recomendó a la comisión Jurídica Internacional que elabore un proyecto de Ley para que se avalen los derechos humanos. Este proyecto después de haber sido evaluado, debe ser discutido y aprobado por una conferencia Internacional Americana (décima conferencia internacional) este proyecto se convirtió en la Resolución XXXI “Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos”.[2]

En la décima conferencia Internacional Americana realizada en Venezuela en la ciudad de Caracas en 1954, se adoptó la Resolución XXXI relativa a la “Creación de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”. La Décima Conferencia encargó al Consejo de la Organización la continuación de los estudios acerca de la protección jurisdiccional de los derechos humanos con el propósito de que la Undécima Conferencia Internacional considerase el asunto.

En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada en Chile en 1959, se consideró la recomendación realizada por el Comité Jurídico Interamericano en 1959, para dar preferencia a la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana de Derechos Humanos. Se aprobó la Resolución VIII sobre los “Derechos Humanos” en la cual se encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de dos tipos de proyectos de convención: uno sobre los “derechos humanos” y el otro acerca de la creación de una “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, disponiendo que dichos proyectos sean sometidos a la Undécima Conferencia Interamericana y remitida a los gobiernos, sesenta días antes de la instalación de dicha conferencia.

El Comité Jurídico Interamericano, cumpliendo de acuerda a la Resolución VIII, elaboró un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos durante su Cuarta Reunión, celebrada en Santiago de Chile entre el 24 de agosto y el 9 de septiembre de 1959. Este proyecto en sus 88 artículos hace referencia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y creando a la vez, órganos que se encarguen de proteger estos derechos: una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las fuentes que inspiraron para la creación de la Corte fueron el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y las disposiciones de la Carta de Roma referentes a la Corte de Estrasburgo, procurando adaptar estos textos a las condiciones particulares de la realidad del continente americano.

Hoy en día se han adoptado un sin número de instrumentos de carácter internacional, dentro de los cuales se encuentra la adopción de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que fue acogida en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como resultado de la entrada en vigor de la Convención Americana el 18 de julio de 1978. Fue instalada en su sede, en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979. Su Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de la OEA en octubre de 1979 mediante la Resolución No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.[3]

Funciones

Conoce los casos en que este en disputa, que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo necesario que se hayan agotado los procedimientos previstos en los artículos 48º al 50º de la Convención.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

La Corte IDH ejerce una función jurisdiccional y una función consultiva:​[4]

Función Jurisdiccional

Se refiere a la función contenciosa de este órgano. Se encuentra estipulada en los artículos 61º a 63º de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solo los Estados Partes y la CIDH pueden someter casos a la Corte IDH.

Antes de que un caso sea resuelto por la Corte IDH, primero deben agotarse los procedimientos que establecen los artículos 48º a 50º de la Convención, relativos a la CIDH. La Comisión es quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana. Una vez recibida la denuncia, si ésta procede, la Comisión (CIDH) solicitará información al gobierno, hará un examen del asunto planteado, y de ser necesario, realizará una investigación. Se debe buscar llegar a una solución amistosa. Posteriormente, si no se consigue una solución amistosa, la Comisión hace un informe donde expone las conclusiones, proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas​.[5]

Según lo estipulado en el artículo 62º de la Convención, para que la Corte IDH pueda ejercer la función jurisdiccional, es requisito indispensable que los Estados parte del caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte. Formar parte de la Convención Americana de Derechos Humanos no significa aceptar la competencia de la Corte, ésta debe aceptarse por medio de una declaración del Estado. Esta declaración puede ser incondicional, o bajo una condición de reciprocidad, por tiempo determinado o solo para ciertos casos.

En los casos que conoce, la Corte IDH debe buscar que se garantice el derecho o la libertad vulnerados, se reparen las consecuencias de la violación de derechos y el pago de una indemnización, según lo establecido en el artículo 63º de la Convención. Así mismo, el mismo artículo establece que la Corte IDH puede actuar, a petición de la Comisión, aún que no haya conocido del asunto.

Por último, al ser una función litigiosa, los fallos de la Corte son obligatorios. Un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para incumplir las obligaciones adquiridas en tratados. Precisamente una de estas obligaciones es que los Estados parte en un caso contencioso de la Corte se comprometen a cumplir la decisión de dicho órgano.[6]

Función Consultiva

La establece el artículo 64º de la Convención Americana de Derechos Humanos:

  1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.  Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
  2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

La Convención Americana atribuyó a la Corte la "más vasta función consultiva que se haya confiado a tribunal internacional alguno hasta el presente".​[7]​ Todos los Estados miembros de la OEA pueden solicitar la opinión consultiva de la Corte IDH, sin importar si el Estado ha ratificado o no el Pacto de San José. A su vez, todos los órganos principales de la OEA también pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte. A diferencia de la ONU o del Sistema Europeo, en el Sistema Interamericano, la Corte IDH puede emitir su opinión consultiva respecto a la compatibilidad del derecho interno de un Estado miembro de la OEA y las obligaciones internacionales que haya adquirido en materia de Derechos Humanos.[8]

La función consultiva no puede desvincularse de los propósitos de la Convención; dicha función tiene como objetivo auxiliar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en materia de Derechos Humanos, así como el cumplimiento de las funciones de los órganos de la OEA.[9]​​ En ciertas ocasiones, la Corte puede abstenerse de responder a una solicitud de opinión consultiva. Esto lo puede hacer en casos en que la consulta no se refiera a la interpretación de tratados en los que esté implicada la protección de derechos humanos de un Estado miembro del Sistema Interamericano.[7]

Debe tenerse en cuenta que la función consultiva no tiene ningún efecto obligatorio como el que poseen las sentencias en ejercicio de su función contenciosa, pero no por ello deja de tener gran importancia, puesto que para la Corte Interamericana, ayuda al fortalecimiento del objetivo de favorecer el respeto a los derechos humanos.[10]

La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado debates muy interesantes sobre los efectos de las opiniones consultivas y sobre la aplicación de esas opiniones por parte de los tribunales nacionales.

Medidas Provisionales

Además de estas dos funciones, la Corte IDH también tiene la facultad de dictar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, esto con el fin de evitar que ocurran daños irreparables a las víctimas u ofendidos.

Los tres requisitos: 1) extrema gravedad, 2) urgencia, 3) necesario para evitar daños irreparables a las personas, tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.[11]

El artículo 63(2)º de la Convención Americana establece esta posibilidad, y además se agrega que en los casos que este conociendo puede dictar las medidas que considere pertinentes, y en los casos que aún no conozca, puede dictar dichas medidas solamente a petición de la Comisión.​[12]​ Estas medidas provisionales tienen carácter vinculante para los Estados, y exigen adoptar acciones positivas o negativas, es decir, de hacer o no hacer.

Miembros

Los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte son:

Estados que han renunciado

  •   Trinidad y Tobago (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999): El gobierno de Trinidad y Tobago renunció a la Corte IDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial, pero volvió a adherirse luego de realizar la reserva correspondiente en virtud a la pena de muerte citada.[cita requerida]
  •   Venezuela (Fecha de egreso: 10 de septiembre de 2012): Se presentó la nota oficial diplomática 000125, la cual expresaba la decisión del Estado de retirarse de la CoIDH. El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, se lamentó por la decisión del gobierno venezolano.[13]
  •   República Dominicana (Fecha de egreso: 4 de noviembre de 2014): El Tribunal Constitucional de República Dominicana publicó la sentencia TC/0256/14[14]​ en donde se objetaba la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación. Esto basado en el argumento de que no cuenta con la aprobación del Congreso Nacional por lo que se considera una violación a la Constitución. Sin embargo, no se ha hecho una denuncia tal cual a la CADH.[15]

Casos de la Comisión a la Corte

Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH, y deben primero presentar su petición ante la Comisión y completar los pasos previstos ante ésta. Para que la Comisión pueda examinar una petición, deben haberse agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado de que se trata​.[16]​ Hay que aclarar que agotar los recursos internos se refiere a que las personas que quieran presentar una petición ante la Comisión deben intentar previamente que los tribunales nacionales decidan sobre la situación que denuncian.

La Comisión sólo puede remitir casos a la Corte IDH respecto a aquellos Estados que, además de haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, han reconocido la competencia de la Corte con anterioridad.​[16]​ También se puede dar el caso de que el Estado reconozca la competencia para un caso en concreto.

Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte Interamericana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago , Uruguay y Venezuela.

Composición

El capítulo II del Estatuto de la Corte IDH establece lo relativo a la composición de esta.

De acuerdo con el artículo 4º, la Corte se compone de siete jueces, provenientes de países miembros de la OEA, y sin repetir nacionalidad. Son elegidos a título personal, entre juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en la materia. Así mismo, el artículo 5º establece que los mandatos de los jueces son por periodos de seis años, con posibilidad de reelegirse una sola vez.

El artículo 5º establece que los jueces son elegidos durante el periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA, inmediatamente antes de que expire el cargo de seis años. Esta elección es por medio de votación secreta, y los jueces electos deben haber recibido una mayoría absoluta de votos. Posteriormente, el artículo 7º entabla que para la elección, cada uno de los Estados miembros presenta una lista de tres candidatos. Cabe mencionar que al menos uno de los tres propuestos debe ser de nacionalidad distinta al Estado que propone.

Además, el artículo 10º establece que los Estados partes de un caso tienen el derecho de solicitar a la Corte que se establezca un juez ad hoc en dado caso de que ninguno de los llamados a conocer del caso sea de la nacionalidad del Estado parte.

Composición actual

Desde 2020, la Corte se compone así:

Cargo Nombre País de procedencia Período
Juez Humberto Sierra Porto Colombia  Colombia 2013–2024
Vicepresidente Patricio Pazmiño Freire Ecuador  Ecuador 2020–2021
Presidenta Elizabeth Odio Benito Costa Rica  Costa Rica 2020–2021
Juez Eduardo Vio Grossi Chile  Chile 2016–2021
Juez Eugenio Raúl Zaffaroni   Argentina 2016–2021
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot México  México 2013–2024
Juez Ricardo Pérez Manrique Uruguay  Uruguay 2019–2024

Presidentes anteriores de la Corte

Años País Presidente
2018-2019 México  México Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
2016-2017 Brasil  Brasil Roberto de Figueiredo Caldas
2014-2015 Colombia  Colombia Humberto Sierra Porto
2010-2013 Perú  Perú Diego García-Sayán
2008-2009 Chile  Chile Cecilia Medina Quiroga
2004-2007 México  México Sergio García Ramírez
1999-2003 Brasil  Brasil Antonio Augusto Cançado Trindade
1997-1999 Ecuador  Ecuador Hernán Salgado Pesantes
1994-1997 México  México Héctor Fix Zamudio
1993-1994 Colombia  Colombia Rafael Nieto Navia
1990-1993 México  México Héctor Fix Zamudio
1989-1990 Uruguay  Uruguay Héctor Gros Espiell
1987-1989 Colombia  Colombia Rafael Nieto Navia
1985-1987   Estados Unidos Thomas Buergenthal
1983-1985 Venezuela  Venezuela Pedro Nikken
1981-1983 Honduras  Honduras Carlos Roberto Reina
1979–1981 Costa Rica  Costa Rica Rodolfo E. Piza Escalante

Jueces anteriores de la Corte

Años País Nombre Presidencia
1979–1981 Colombia  Colombia César Ordóñez
1979–1985 Venezuela  Venezuela Máximo Cisneros Sánchez
1979–1985   Jamaica Huntley Eugene Munroe
1979–1985 Honduras  Honduras Carlos Roberto Reina 1981–1983
1979–1989 Costa Rica  Costa Rica Rodolfo E. Piza Escalante 1979–1989
1979–1989 Venezuela  Venezuela Pedro Nikken 1983–1985
1979–1991   Estados Unidos Thomas Buergenthal 1985–1987
1981–1994 Colombia  Colombia Rafael Nieto Navia 1987–1989, 1993–1994
1985–1989 Honduras  Honduras Jorge R. Hernández Alcerro
1985–1990 Uruguay  Uruguay Héctor Gros Espiell 1989–1990
1985–1997 México  México Héctor Fix-Zamudio 1990–1993, 1994–1997
1989–1991 Honduras  Honduras Policarpo Callejas
1989–1991 Venezuela  Venezuela Orlando Tovar Tamayo
1989–1994 Costa Rica  Costa Rica Sonia Picado Sotela
1990–1991   Argentina Julio A. Barberis
1991–1994 Venezuela  Venezuela Asdrúbal Aguiar Aranguren
1991–1997 Nicaragua  Nicaragua Alejandro Montiel Argüello
1991–2003 Chile  Chile Máximo Pacheco Gómez
1991–2003 Ecuador  Ecuador Hernán Salgado Pesantes 1997–1999
1998–2003 Colombia  Colombia Carlos Vicente de Roux-Rengifo
1995–2006 Barbados  Barbados Oliver H. Jackman
1995–2006 Venezuela  Venezuela Alirio Abreu Burelli
1995–2006 Brasil  Brasil Antônio Augusto Cançado Trindade 1999-2003
2001-2003   Argentina Ricardo Gil Lavedra
2004–2009 México  México Sergio García Ramírez 2004-2007
2004–2009 Chile  Chile Cecilia Medina Quiroga 2008-2009
2004-2015 Costa Rica  Costa Rica Manuel E. Ventura Robles
2004-2015 Perú  Perú Diego García-Sayán 2010-2013
2007–2012   Jamaica Margarette May Macaulay
2007-2012 República Dominicana  República Dominicana Rhadys Abreu Blondet
2007-2012   Argentina Leonardo A. Franco
2010-2015 Uruguay  Uruguay Alberto Pérez Pérez
2013-2018 Brasil  Brasil Roberto de Figueiredo Caldas 2016-2017

Casos notables

Estos son algunos de los casos notables y enlaces a sus resoluciones.

Año Caso Sentencia
1999 Caso del Caracazo vs. Venezuela [1]
2001 Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile [17][2]
Caso Barrios Altos vs. Perú [3]
2003 Caso Bulacio vs. Argentina [4]
Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia
Caso Molina Theissen vs. Guatemala [5]
2004 Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala [6]
Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala [5]
Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica [6]
2005 Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia [7]
Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana [8]
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela
2007 Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú [9]
2008 Caso Bayarri vs. Argentina
2009 Caso Anzualdo Castro vs. Perú [10]
Caso Brewer Carías vs. Venezuela
Caso Férnandez Ortega y otros vs. México [11]
Caso Rosendo Cantú y otra vs. México [12]
Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México [13][18][19]
2012 Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile [14]
Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
2013 Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú [16]
Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia [17]
2015 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela [17]
Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú [18]
2018 Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo [19]

Críticas

La acción de la Corte no ha estado exenta de críticas. Entre otras cosas, se ha criticado la presunta politización de la Corte.[20]​ Fuertes críticas han venido durante el gobierno de Alan García en Perú.[21]

También hubo críticas motivadas por la sentencia del caso de la masacre de Mapiripán, en contra de Colombia, donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad.[22]

El caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs. Costa Rica del 2012 también ha recibido críticas por parte de grupos que sostienen que la vida humana comienza desde la concepción, por cuanto la Corte concluye, interpretando los artículos pertinentes de la Convención, que: "no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos". Dos documentos hacen una crítica directa: el Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, así como la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300 personas, entre ellos académicos del continente americano, la cual básicamente plantea que "La vida del embrión humano es, desde el principio humana".[23]

El 24 de octubre de 2014, el gobierno dominicano rechazó aceptar la sentencia de la Corte IDH[24]​ que obligaba al país a modificar su constitución para que cualquier persona que naciera en su territorio tuviera derecho a la nacionalidad, y que también declaraba nula la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad, y la ley 169-14 sobre regularización, ya que según estos atentaba contra la soberanía del país, y su derecho a decidir quienes eran sus nacionales.

Ante la negativa de la corte a cambiar de opinión, el Tribunal Constitucional sentenció que la República Dominicana no pertenecía a la CIDH ya que el congreso jamás aprobó el ingreso del país a la corte, y por lo tanto su sentencia quedaba sin efecto.[25]

Hasta el momento solo Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado voluntariamente del ámbito de jurisdicción de la Corte Interamericana, denunciando la Convención.[26]​ Perú trató de hacerlo,[27]​ pero no siguió el proceso adecuado.[28]

Véase también

Referencias

  1. Guadamuz, Jairo. «Historia». www.corteidh.or.cr. Consultado el 17 de marzo de 2018. 
  2. La proyección de internacional de los Derechos Humanos. Cuadra Héctor.1970. México. Instituto de Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de PERU
  3. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1996/12.pdf . Daniel Zobatto. 1996. Mexico. Derechos Humanos. Valverde Gómez, Ricardo.1993 San José. Costa Rica. Editorial UNED.
  4. «Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Asamblea General de la OEA. octubre de 1979. 
  5. «Convención Americana sobre Derechos Humanos». Consultado el 19 de noviembre de 2020. 
  6. Bandeira Galindo, George Rodrigo (2013). «El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Protección multinivel de derechos humanos. Red de Derechos Humanos y Educación Superior. p. 256. ISBN 978-84-697-0063-1. Consultado el 19 de noviembre de 2020. 
  7. Nikken, Pedro (2003). «La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI. Costa Rica: Corte IDH. p. 162. Consultado el 19 de noviembre de 2020. 
  8. Salvioli, Fabián (2004). «La competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: marco legal y desarrollo jurisprudencial». Homenaje y Reconocimiento a Antônio Cançado Trindade. Brasilia, Brasil: Sergio Fabris. Consultado el 19 de noviembre de 2020. 
  9. Ventura Robles, Manuel; Zovatto, Daniel (1989). «La naturaleza de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: naturaleza y principios, 1982-1987. España: Editorial Aranzadi. ISBN 84-7398-644-X. Consultado el 19 de noviembre de 2020. (requiere registro). 
  10. «La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Competencias y asuntos tratados». www.iri.edu.ar. Consultado el 20 de noviembre de 2020. 
  11. «StackPath». www.corteidh.or.cr. Consultado el 20 de noviembre de 2020. 
  12. Arango Olaya, Mónica (2014). «Medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto B, con El Salvador y el fortalecimiento de la protección de los derechos reproductivos en el sistema interamericano». Anuario de Derechos Humanos (10): 177-185. Consultado el 19 de noviembre de 2020. 
  13. Ayala Corao, Carlos (00/2012). «Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela». Estudios constitucionales 10 (2): 643-682. ISSN 0718-5200. doi:10.4067/S0718-52002012000200018. Consultado el 17 de marzo de 2018. 
  14. «Tribunal Constitucional». www.tribunalconstitucional.gob.do. Consultado el 17 de marzo de 2018. 
  15. «El Tribunal Cconstitucional de la República Dominicana desconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». 
  16. «Sistema de peticiones y casos». Folleto Informativo. 2012. Consultado el 19 de noviembre de 2020. 
  17. El Mundo, El Estado mexicano, en el banquillo por las matanzas de Ciudad Juárez
  18. . Archivado desde el original el 7 de julio de 2014. Consultado el 18 de septiembre de 2013. 
  19. «El caso Mapiripán debilita credibilidad en la Cidh». Diario Vanguardia. 27 de octubre de 2011. 
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Enlaces externos

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  • Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (Instrumento Internacional de creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
  •   Datos: Q1547804
  •   Multimedia: Inter-American Court of Human Rights

corte, interamericana, derechos, humanos, este, artículo, detectaron, varios, problemas, favor, edítalo, para, mejorarlo, carece, fuentes, referencias, aparezcan, fuente, acreditada, requiere, revisión, ortográfica, gramatical, puedes, avisar, redactor, princi. En este articulo se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo Carece de fuentes o referencias que aparezcan en una fuente acreditada Requiere una revision ortografica y gramatical Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso PA Corte Interamericana de Derechos Humanos copyedit referencias La Corte Interamericana de Derechos Humanos acronimo CIDH es un organo judicial autonomo de la Organizacion de los Estados Americanos OEA que tiene su sede en San Jose Costa Rica Su proposito es aplicar e interpretar la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos2394pxInformacion generalTipotribunal internacionalAcronimoCorteIDHSedeSan Jose Costa RicaSistemaSistema Interamericano de Derechos HumanosFundacion1979JurisdiccionPaises de la OEA que hayan aceptado su competencia OrganizacionPresidenteElizabeth Odio BenitoVicepresidenteDr Santiago Antonio Gutierrez Leiva RelacionadosOrganizacion de Estados AmericanosSitio web editar datos en Wikidata Es uno de los tres tribunales regionales de proteccion de los derechos humanos conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Los idiomas oficiales de la Corte IDH son al igual que en la OEA espanol frances ingles y portugues Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada ano Sin embargo para un caso determinado puede adoptarse tambien como idioma de trabajo el de una de las partes siempre que sea oficial Indice 1 Historia 2 Funciones 2 1 Funcion Jurisdiccional 2 2 Funcion Consultiva 2 3 Medidas Provisionales 3 Miembros 3 1 Estados que han renunciado 4 Casos de la Comision a la Corte 5 Composicion 5 1 Composicion actual 5 2 Presidentes anteriores de la Corte 5 3 Jueces anteriores de la Corte 6 Casos notables 7 Criticas 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Enlaces externosHistoria EditarEn noviembre de 1969 se celebro en San Jose Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos En ella los delegados de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos redactaron la Convencion Americana sobre Derechos Humanos que entro en vigor el 18 de julio de 1978 al haber sido depositado el undecimo instrumento de ratificacion por un Estado Miembro de la OEA 1 A la fecha veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convencion Argentina Barbados Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Chile Dominica Ecuador El Salvador Granada Guatemala Haiti Honduras Jamaica Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Republica Dominicana Surinam Trinidad y Tobago Uruguay y Venezuela 1 Trinidad y Tobago denuncio la Convencion Americana sobre Derechos Humanos por comunicacion dirigida al Secretario General de la OEA el 26 de mayo de 1998 Venezuela denuncio la Convencion Americana sobre Derechos Humanos por comunicacion dirigida al Secretario General de la OEA el 10 de septiembre de 2012 1 Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a el y representa la culminacion de un proceso que se inicio a finales de la Segunda Guerra Mundial cuando las naciones de America se reunieron en Mexico y decidieron que una declaracion sobre derechos humanos deberia ser redactada para que pudiese ser eventualmente adoptada como convencion Tal declaracion la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes de la persona fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogota Colombia en mayo de 1948 Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano la Convencion instrumento dos organos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos La Comision Interamericana de Derechos Humanos acronimo CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos La primera habia sido creada en 1959 e inicio sus funciones en 1960 cuando el Consejo de la OEA aprobo su Estatuto y eligio sus primeros miembros Sin embargo el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entro en vigor la Convencion El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convencion Americana eligieron durante el Septimo Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA a los juristas que en su capacidad personal serian los primeros jueces que compondrian la Corte Interamericana La primera reunion de la Corte se celebro el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington D C La Asamblea General de la OEA el 1 de julio de 1978 recomendo aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese pais Esta decision fue ratificada despues por los Estados Partes en la Convencion durante el Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General celebrado en noviembre de 1978 La ceremonia de instalacion de la Corte se realizo en San Jose el 3 de septiembre de 1979 Durante el Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y en agosto de 1980 la Corte aprobo su Reglamento el cual incluye las normas de procedimiento En noviembre de 2009 durante el LXXXV Periodo Ordinario de Sesiones entro en vigor un nuevo Reglamento de la Corte el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede aprobado mediante Ley No 6889 del 9 de septiembre de 1983 que incluye el regimen de inmunidades y privilegios de la Corte de los jueces del personal y de las personas que comparezcan ante ella Este Convenio de Sede esta destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte especialmente por la proteccion que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos Como parte del compromiso contraido por el Gobierno de Costa Rica en noviembre de 1993 este le dono a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la Republica de Costa Rica firmaron un convenio aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No 6528 del 28 de octubre de 1980 por la cual se creo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autonoma de naturaleza academica dedicado a la ensenanza investigacion y promocion de los derechos humanos con un enfoque multidisciplinario y con enfasis en los problemas de America El Instituto con sede tambien en San Jose Costa Rica trabaja en apoyo del sistema interamericano de proteccion internacional de los derechos humanos El sistema de promocion y proteccion de los derechos humanos empieza con la adopcion de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena conferencia Internacional Americana que se realizo en Colombia en la ciudad de Bogota en el ano 1948 Debido a que se debe garantizar los derechos del hombre se ha dado como resultado que el reconocimiento de los Derechos Humanos es un principio fundamental del Sistema Regional Americano En la Novena Conferencia Internacional Americana el gobierno de Brasil presento una propuesta para que se cree una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre considerando que cuando se trata de los derechos internacionales reconocidos para que la proteccion juridica sea eficaz debe de emanar de un organismo internacional Por esta razon recomendo a la comision Juridica Internacional que elabore un proyecto de Ley para que se avalen los derechos humanos Este proyecto despues de haber sido evaluado debe ser discutido y aprobado por una conferencia Internacional Americana decima conferencia internacional este proyecto se convirtio en la Resolucion XXXI Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos 2 En la decima conferencia Internacional Americana realizada en Venezuela en la ciudad de Caracas en 1954 se adopto la Resolucion XXXI relativa a la Creacion de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos La Decima Conferencia encargo al Consejo de la Organizacion la continuacion de los estudios acerca de la proteccion jurisdiccional de los derechos humanos con el proposito de que la Undecima Conferencia Internacional considerase el asunto En la Quinta Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Chile en 1959 se considero la recomendacion realizada por el Comite Juridico Interamericano en 1959 para dar preferencia a la elaboracion de un proyecto de Convencion Interamericana de Derechos Humanos Se aprobo la Resolucion VIII sobre los Derechos Humanos en la cual se encomendo al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboracion de dos tipos de proyectos de convencion uno sobre los derechos humanos y el otro acerca de la creacion de una Corte Interamericana de Derechos Humanos disponiendo que dichos proyectos sean sometidos a la Undecima Conferencia Interamericana y remitida a los gobiernos sesenta dias antes de la instalacion de dicha conferencia El Comite Juridico Interamericano cumpliendo de acuerda a la Resolucion VIII elaboro un proyecto de Convencion sobre Derechos Humanos durante su Cuarta Reunion celebrada en Santiago de Chile entre el 24 de agosto y el 9 de septiembre de 1959 Este proyecto en sus 88 articulos hace referencia a los derechos civiles politicos economicos sociales y culturales y creando a la vez organos que se encarguen de proteger estos derechos una Comision Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos Las fuentes que inspiraron para la creacion de la Corte fueron el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y las disposiciones de la Carta de Roma referentes a la Corte de Estrasburgo procurando adaptar estos textos a las condiciones particulares de la realidad del continente americano Hoy en dia se han adoptado un sin numero de instrumentos de caracter internacional dentro de los cuales se encuentra la adopcion de la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos que fue acogida en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San Jose Costa Rica Los dos organos de proteccion de los derechos humanos previstos por el articulo 33 de la Convencion Americana son la Comision Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ambos organos tienen la funcion de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convencion La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como resultado de la entrada en vigor de la Convencion Americana el 18 de julio de 1978 Fue instalada en su sede en San Jose Costa Rica el 3 de septiembre de 1979 Su Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de la OEA en octubre de 1979 mediante la Resolucion No 448 En el curso de su Tercer Periodo de Sesiones llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980 la Corte completo los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica En dicho acuerdo ratificado por el Gobierno de Costa Rica se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte sus jueces zas y su personal asi como de las personas que comparezcan ante ella 3 Funciones EditarConoce los casos en que este en disputa que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos siendo necesario que se hayan agotado los procedimientos previstos en los articulos 48º al 50º de la Convencion Las personas grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte pero si pueden recurrir ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos La Comision puede llevar un asunto ante la Corte siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta De todas maneras la Comision debe comparecer en todos los casos ante la Corte La Corte IDH ejerce una funcion jurisdiccional y una funcion consultiva 4 Funcion Jurisdiccional Editar Se refiere a la funcion contenciosa de este organo Se encuentra estipulada en los articulos 61º a 63º de la Convencion Americana de Derechos Humanos Solo los Estados Partes y la CIDH pueden someter casos a la Corte IDH Antes de que un caso sea resuelto por la Corte IDH primero deben agotarse los procedimientos que establecen los articulos 48º a 50º de la Convencion relativos a la CIDH La Comision es quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos contenidos en la Convencion Americana Una vez recibida la denuncia si esta procede la Comision CIDH solicitara informacion al gobierno hara un examen del asunto planteado y de ser necesario realizara una investigacion Se debe buscar llegar a una solucion amistosa Posteriormente si no se consigue una solucion amistosa la Comision hace un informe donde expone las conclusiones proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas 5 Segun lo estipulado en el articulo 62º de la Convencion para que la Corte IDH pueda ejercer la funcion jurisdiccional es requisito indispensable que los Estados parte del caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte Formar parte de la Convencion Americana de Derechos Humanos no significa aceptar la competencia de la Corte esta debe aceptarse por medio de una declaracion del Estado Esta declaracion puede ser incondicional o bajo una condicion de reciprocidad por tiempo determinado o solo para ciertos casos En los casos que conoce la Corte IDH debe buscar que se garantice el derecho o la libertad vulnerados se reparen las consecuencias de la violacion de derechos y el pago de una indemnizacion segun lo establecido en el articulo 63º de la Convencion Asi mismo el mismo articulo establece que la Corte IDH puede actuar a peticion de la Comision aun que no haya conocido del asunto Por ultimo al ser una funcion litigiosa los fallos de la Corte son obligatorios Un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para incumplir las obligaciones adquiridas en tratados Precisamente una de estas obligaciones es que los Estados parte en un caso contencioso de la Corte se comprometen a cumplir la decision de dicho organo 6 Funcion Consultiva EditarLa establece el articulo 64º de la Convencion Americana de Derechos Humanos Los Estados miembros de la Organizacion podran consultar a la Corte acerca de la interpretacion de esta Convencion o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podran consultarla en lo que les compete los organos enumerados en el capitulo X de la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires La Corte a solicitud de un Estado miembro de la Organizacion podra darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales La Convencion Americana atribuyo a la Corte la mas vasta funcion consultiva que se haya confiado a tribunal internacional alguno hasta el presente 7 Todos los Estados miembros de la OEA pueden solicitar la opinion consultiva de la Corte IDH sin importar si el Estado ha ratificado o no el Pacto de San Jose A su vez todos los organos principales de la OEA tambien pueden solicitar una opinion consultiva de la Corte A diferencia de la ONU o del Sistema Europeo en el Sistema Interamericano la Corte IDH puede emitir su opinion consultiva respecto a la compatibilidad del derecho interno de un Estado miembro de la OEA y las obligaciones internacionales que haya adquirido en materia de Derechos Humanos 8 La funcion consultiva no puede desvincularse de los propositos de la Convencion dicha funcion tiene como objetivo auxiliar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en materia de Derechos Humanos asi como el cumplimiento de las funciones de los organos de la OEA 9 En ciertas ocasiones la Corte puede abstenerse de responder a una solicitud de opinion consultiva Esto lo puede hacer en casos en que la consulta no se refiera a la interpretacion de tratados en los que este implicada la proteccion de derechos humanos de un Estado miembro del Sistema Interamericano 7 Debe tenerse en cuenta que la funcion consultiva no tiene ningun efecto obligatorio como el que poseen las sentencias en ejercicio de su funcion contenciosa pero no por ello deja de tener gran importancia puesto que para la Corte Interamericana ayuda al fortalecimiento del objetivo de favorecer el respeto a los derechos humanos 10 La funcion consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado debates muy interesantes sobre los efectos de las opiniones consultivas y sobre la aplicacion de esas opiniones por parte de los tribunales nacionales Medidas Provisionales Editar Ademas de estas dos funciones la Corte IDH tambien tiene la facultad de dictar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia esto con el fin de evitar que ocurran danos irreparables a las victimas u ofendidos Los tres requisitos 1 extrema gravedad 2 urgencia 3 necesario para evitar danos irreparables a las personas tienen que comprobarse prima facie para que se otorguen estas medidas 11 El articulo 63 2 º de la Convencion Americana establece esta posibilidad y ademas se agrega que en los casos que este conociendo puede dictar las medidas que considere pertinentes y en los casos que aun no conozca puede dictar dichas medidas solamente a peticion de la Comision 12 Estas medidas provisionales tienen caracter vinculante para los Estados y exigen adoptar acciones positivas o negativas es decir de hacer o no hacer Miembros Editar Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos que han ratificado la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte son Argentina Barbados Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Surinam UruguayEstados que han renunciado Editar Trinidad y Tobago Fecha de egreso 26 de mayo de 1999 El gobierno de Trinidad y Tobago renuncio a la Corte IDH en razon del interes de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial pero volvio a adherirse luego de realizar la reserva correspondiente en virtud a la pena de muerte citada cita requerida Venezuela Fecha de egreso 10 de septiembre de 2012 Se presento la nota oficial diplomatica 000125 la cual expresaba la decision del Estado de retirarse de la CoIDH El secretario general de la OEA Jose Miguel Insulza se lamento por la decision del gobierno venezolano 13 Republica Dominicana Fecha de egreso 4 de noviembre de 2014 El Tribunal Constitucional de Republica Dominicana publico la sentencia TC 0256 14 14 en donde se objetaba la inconstitucionalidad del instrumento de aceptacion Esto basado en el argumento de que no cuenta con la aprobacion del Congreso Nacional por lo que se considera una violacion a la Constitucion Sin embargo no se ha hecho una denuncia tal cual a la CADH 15 Casos de la Comision a la Corte EditarSolo los Estados Partes y la Comision pueden someter un caso ante la Corte IDH Las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH y deben primero presentar su peticion ante la Comision y completar los pasos previstos ante esta Para que la Comision pueda examinar una peticion deben haberse agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislacion vigente en el Estado de que se trata 16 Hay que aclarar que agotar los recursos internos se refiere a que las personas que quieran presentar una peticion ante la Comision deben intentar previamente que los tribunales nacionales decidan sobre la situacion que denuncian La Comision solo puede remitir casos a la Corte IDH respecto a aquellos Estados que ademas de haber ratificado la Convencion Americana de Derechos Humanos han reconocido la competencia de la Corte con anterioridad 16 Tambien se puede dar el caso de que el Estado reconozca la competencia para un caso en concreto Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte Interamericana son Argentina Barbados Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Haiti Honduras Mexico Nicaragua Panama Paraguay Peru Republica Dominicana Suriname Trinidad y Tobago Uruguay y Venezuela Composicion EditarEl capitulo II del Estatuto de la Corte IDH establece lo relativo a la composicion de esta De acuerdo con el articulo 4º la Corte se compone de siete jueces provenientes de paises miembros de la OEA y sin repetir nacionalidad Son elegidos a titulo personal entre juristas de la mas alta autoridad moral y reconocida competencia en la materia Asi mismo el articulo 5º establece que los mandatos de los jueces son por periodos de seis anos con posibilidad de reelegirse una sola vez El articulo 5º establece que los jueces son elegidos durante el periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente antes de que expire el cargo de seis anos Esta eleccion es por medio de votacion secreta y los jueces electos deben haber recibido una mayoria absoluta de votos Posteriormente el articulo 7º entabla que para la eleccion cada uno de los Estados miembros presenta una lista de tres candidatos Cabe mencionar que al menos uno de los tres propuestos debe ser de nacionalidad distinta al Estado que propone Ademas el articulo 10º establece que los Estados partes de un caso tienen el derecho de solicitar a la Corte que se establezca un juez ad hoc en dado caso de que ninguno de los llamados a conocer del caso sea de la nacionalidad del Estado parte Composicion actual Editar Desde 2020 la Corte se compone asi Cargo Nombre Pais de procedencia PeriodoJuez Humberto Sierra Porto Colombia Colombia 2013 2024Vicepresidente Patricio Pazmino Freire Ecuador Ecuador 2020 2021Presidenta Elizabeth Odio Benito Costa Rica Costa Rica 2020 2021Juez Eduardo Vio Grossi Chile Chile 2016 2021Juez Eugenio Raul Zaffaroni Argentina 2016 2021Juez Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot Mexico Mexico 2013 2024Juez Ricardo Perez Manrique Uruguay Uruguay 2019 2024Presidentes anteriores de la Corte Editar Anos Pais Presidente2018 2019 Mexico Mexico Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot2016 2017 Brasil Brasil Roberto de Figueiredo Caldas2014 2015 Colombia Colombia Humberto Sierra Porto2010 2013 Peru Peru Diego Garcia Sayan2008 2009 Chile Chile Cecilia Medina Quiroga2004 2007 Mexico Mexico Sergio Garcia Ramirez1999 2003 Brasil Brasil Antonio Augusto Cancado Trindade1997 1999 Ecuador Ecuador Hernan Salgado Pesantes1994 1997 Mexico Mexico Hector Fix Zamudio1993 1994 Colombia Colombia Rafael Nieto Navia1990 1993 Mexico Mexico Hector Fix Zamudio1989 1990 Uruguay Uruguay Hector Gros Espiell1987 1989 Colombia Colombia Rafael Nieto Navia1985 1987 Estados Unidos Thomas Buergenthal1983 1985 Venezuela Venezuela Pedro Nikken1981 1983 Honduras Honduras Carlos Roberto Reina1979 1981 Costa Rica Costa Rica Rodolfo E Piza EscalanteJueces anteriores de la Corte Editar Anos Pais Nombre Presidencia1979 1981 Colombia Colombia Cesar Ordonez1979 1985 Venezuela Venezuela Maximo Cisneros Sanchez1979 1985 Jamaica Huntley Eugene Munroe1979 1985 Honduras Honduras Carlos Roberto Reina 1981 19831979 1989 Costa Rica Costa Rica Rodolfo E Piza Escalante 1979 19891979 1989 Venezuela Venezuela Pedro Nikken 1983 19851979 1991 Estados Unidos Thomas Buergenthal 1985 19871981 1994 Colombia Colombia Rafael Nieto Navia 1987 1989 1993 19941985 1989 Honduras Honduras Jorge R Hernandez Alcerro1985 1990 Uruguay Uruguay Hector Gros Espiell 1989 19901985 1997 Mexico Mexico Hector Fix Zamudio 1990 1993 1994 19971989 1991 Honduras Honduras Policarpo Callejas1989 1991 Venezuela Venezuela Orlando Tovar Tamayo1989 1994 Costa Rica Costa Rica Sonia Picado Sotela1990 1991 Argentina Julio A Barberis1991 1994 Venezuela Venezuela Asdrubal Aguiar Aranguren1991 1997 Nicaragua Nicaragua Alejandro Montiel Arguello1991 2003 Chile Chile Maximo Pacheco Gomez1991 2003 Ecuador Ecuador Hernan Salgado Pesantes 1997 19991998 2003 Colombia Colombia Carlos Vicente de Roux Rengifo1995 2006 Barbados Barbados Oliver H Jackman1995 2006 Venezuela Venezuela Alirio Abreu Burelli1995 2006 Brasil Brasil Antonio Augusto Cancado Trindade 1999 20032001 2003 Argentina Ricardo Gil Lavedra2004 2009 Mexico Mexico Sergio Garcia Ramirez 2004 20072004 2009 Chile Chile Cecilia Medina Quiroga 2008 20092004 2015 Costa Rica Costa Rica Manuel E Ventura Robles2004 2015 Peru Peru Diego Garcia Sayan 2010 20132007 2012 Jamaica Margarette May Macaulay2007 2012 Republica Dominicana Republica Dominicana Rhadys Abreu Blondet2007 2012 Argentina Leonardo A Franco2010 2015 Uruguay Uruguay Alberto Perez Perez2013 2018 Brasil Brasil Roberto de Figueiredo Caldas 2016 2017Casos notables EditarEstos son algunos de los casos notables y enlaces a sus resoluciones Ano Caso Sentencia1999 Caso del Caracazo vs Venezuela 1 2001 Caso Olmedo Bustos y otros vs Chile 17 2 Caso Barrios Altos vs Peru 3 2003 Caso Bulacio vs Argentina 4 Caso de la Masacre de Mapiripan vs ColombiaCaso Molina Theissen vs Guatemala 5 2004 Caso Masacre Plan de Sanchez vs Guatemala 6 Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala 5 Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica 6 2005 Caso de la Masacre de Mapiripan vs Colombia 7 Caso de las Ninas Yean y Bosico vs Republica Dominicana 8 Caso Montero Aranguren y otros Reten de Catia vs Venezuela2007 Caso Cantoral Huamani y Garcia Santa Cruz vs Peru 9 2008 Caso Bayarri vs Argentina2009 Caso Anzualdo Castro vs Peru 10 Caso Brewer Carias vs VenezuelaCaso Fernandez Ortega y otros vs Mexico 11 Caso Rosendo Cantu y otra vs Mexico 12 Caso Gonzalez y otras Campo Algodonero vs Mexico 13 18 19 2012 Caso Atala Riffo y ninas vs Chile 14 Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica 15 Caso Pueblo Indigena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador2013 Caso Osorio Rivera y familiares vs Peru 16 Caso Masacre de Santo Domingo vs Colombia 17 2015 Caso Granier y otros Radio Caracas Television vs Venezuela 17 Caso Espinoza Gonzales vs Peru 18 2018 Opinion consultiva sobre identidad de genero e igualdad y no discriminacion a parejas del mismo sexo 19 Criticas EditarLa accion de la Corte no ha estado exenta de criticas Entre otras cosas se ha criticado la presunta politizacion de la Corte 20 Fuertes criticas han venido durante el gobierno de Alan Garcia en Peru 21 Tambien hubo criticas motivadas por la sentencia del caso de la masacre de Mapiripan en contra de Colombia donde la Corte afirmo la muerte de 49 personas muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad 22 El caso Artavia Murillo fecundacion in vitro vs Costa Rica del 2012 tambien ha recibido criticas por parte de grupos que sostienen que la vida humana comienza desde la concepcion por cuanto la Corte concluye interpretando los articulos pertinentes de la Convencion que no es factible sostener que un embrion sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos articulos Dos documentos hacen una critica directa el Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi asi como la Declaracion de Guanajuato la cual ha sido firmada por mas de 1300 personas entre ellos academicos del continente americano la cual basicamente plantea que La vida del embrion humano es desde el principio humana 23 El 24 de octubre de 2014 el gobierno dominicano rechazo aceptar la sentencia de la Corte IDH 24 que obligaba al pais a modificar su constitucion para que cualquier persona que naciera en su territorio tuviera derecho a la nacionalidad y que tambien declaraba nula la sentencia 168 13 del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad y la ley 169 14 sobre regularizacion ya que segun estos atentaba contra la soberania del pais y su derecho a decidir quienes eran sus nacionales Ante la negativa de la corte a cambiar de opinion el Tribunal Constitucional sentencio que la Republica Dominicana no pertenecia a la CIDH ya que el congreso jamas aprobo el ingreso del pais a la corte y por lo tanto su sentencia quedaba sin efecto 25 Hasta el momento solo Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado voluntariamente del ambito de jurisdiccion de la Corte Interamericana denunciando la Convencion 26 Peru trato de hacerlo 27 pero no siguio el proceso adecuado 28 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Comision Interamericana de Derechos Humanos Instituto Interamericano de Derechos Humanos Comision Investigadora de Atentados a Periodistas CIAP FELAPReferencias Editar a b c Guadamuz Jairo Historia www corteidh or cr Consultado el 17 de marzo de 2018 La proyeccion de internacional de los Derechos Humanos Cuadra Hector 1970 Mexico Instituto de Juridicas de la Universidad Nacional Autonoma de PERU http bibliohistorico juridicas unam mx libros 4 1996 12 pdf Daniel Zobatto 1996 Mexico Derechos Humanos Valverde Gomez Ricardo 1993 San Jose Costa Rica Editorial UNED Estatuto de la Corte Interamericana de 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