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Caso Simón

El Caso Simón fue una sentencia, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el día 14 de junio de 2005, en la que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.[1]

El proceso se origina en el denominado Caso Poblete,[2][3]​ en relación al proceso penal consiguiente seguido contra Julio Simón y otros acusados.

Contexto histórico

En la década del '80, luego del Juicio a las Juntas, y de acuerdo a lo prometido por Raul Alfonsín candidato de la UCR en 1983, en cuanto a los "3 niveles de responsabilidad", en relación a la actuación de las FFAA y de seguridad en la dictadura militar y a lo vuelto a anunciar en marzo por él en 1987 (un mes antes del levantamiento de Semana Santa); en la Argentina se vivió una época de levantamientos militares que intentaron dar un golpe militar bajo la excusa de exigir que se termine con la persecución judicial a miembros de dichas fuerzas. En ese contexto, durante el gobierno radical de Raúl Alfonsín -el mismo durante el cual se había llevado a cabo el trascendental juicio-, el Congreso de la Nación dictó normas para morigerar la persecución penal a militares y miembros de las fuerzas de seguridad de baja graduación, por los hechos cometidos durante la dictadura del Proceso de Reorganización Nacional. Ya retirado de la Policía Federal Argentina Julián Simón (turco Julián) fue procesado en 1985 por 2 (dos) casos de violaciones a los DDHH, el asesinato de un militante político en el barrio de Almagro y la apropiación de una hija de un matrimonio de militantes políticos de apellido Poblete. Cuando la justicia ordenó su captura en 1985 este se escapó y permaneció profugo hasta entrada la década del 90'.

Declarada constitucional la Ley de Obediencia Debida por la Corte Suprema en 1987 -fallo Camps[4]​-, la punibilidad de los delitos cometidos por militares entre 1976 y 1983 fue excluida, para los escalafones menores de la jerarquía militar (y posteriormente, bajo el gobierno de Carlos Menem, indultados y liberados los altos mandos militares de ese entonces, junto con los guerrilleros montoneros condenados en 1985). Tanto la Ley de Punto Final como la de Obediencia Debida fueron derogadas por la ley 24.952 en 1998. [5][6]

Los indultos también fueron inconstitucionalizados, en el año 2007, en la sentencia Mazzeo (Caso Santiago Omar Riveros),[7]​ dando lugar la Corte a la posibilidad de un nuevo proceso contra los jerarcas militares, o sea, dejando de lado el principio penal de ne bis in idem.

En el año 2004, el mismo Tribunal abrió una puerta para el nuevo juzgamiento de los altos mandos militares, al sentenciar que los delitos de lesa humanidad no están sujetos a prescripción, en un caso referido a un exagente de la DINA-Exterior, durante la Dictadura Militar del General Augusto Pinochet en Chile (caso Arancibia Clavel).[8]

Resta por aclarar que, en sentencia del mismo año 2005 in re Láriz Iriondo[9]​ (en un caso impulsado contra un terrorista etarra), el Supremo Tribunal concluyó en que los actos terroristas cometidos por una organización que no posee el carácter de Estado son prescriptibles, es decir, que en virtud de la cantidad de años pasados desde el hecho, la posibilidad de abrir la investigación estaba vedada al Ministerio Fiscal. Distinta es la situación si se trata de un caso de terrorismo de Estado, como en la sentencia de que trata este artículo.

Este fallo fue muy comentado en el ambiente doctrinario, considerándoselo -desde el punto de vista técnico-jurídico- tanto de forma aprobatoria[10]​ como desaprobatoria,[11][12]​ y en los medios de comunicación.[13][14]

Los hechos y el Derecho aplicable

Hechos

Este proceso fue iniciado gracias a una denuncia de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en virtud de que “fuerzas conjuntas” secuestraran al matrimonio Hlaczik - Poblete y a su hija Claudia Victoria Poblete, la cual fue retenida y modificado su nombre y apellido por el de Mercedes Beatriz Landa. En ese procedimiento habían intervenido Juan Antonio del Cerro (alias “Colores”) y Julio Héctor Simón (alias “El Turco Julián”).

En este fallo, los integrantes de la mayoría de la Corte (Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano -luego destituido por juicio político en el Senado-, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay) sostuvieron posturas favorables respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Los dos últimos magistrados agregaron que un delito contra la humanidad debe ser cometido por un agente estatal ejecutando una acción o programa gubernamental. Lorenzetti también consideró como tal a un acto realizado por un grupo capaz de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado.

Principios de legalidad, retroactividad e imprescriptibilidad en materia penal

En cuanto al principio de legalidad, innovaron los magistrados Maqueda y Lorenzetti al defender la postura de que al momento de los hechos la punibilidad de las conductas imputadas estaba prevista, tanto por la costumbre internacional como por el ordenamiento jurídico local (en referencia a las normas del Código Penal sobre privación ilegítima de la libertad, art. 141 y siguientes del mismo), cuya aplicación preservaría este principio, teniendo en cuenta que la desaparición forzada de personas es un delito permanente, que no cesa hasta que se hallen pruebas acerca de la suerte corrida por los desaparecidos, en cuyo caso sí comenzaría a correr la prescripción de la acción penal.

El juez Petracchi justificó la afectación del principio de legalidad por la necesidad de cumplir obligaciones derivadas de tratados internacionales. La jueza Highton de Nolasco afirmó que al momento de los hechos el orden jurídico nacional contenía normas internacionales que reputaban al delito de desaparición forzada de personas como delito contra el derecho de gentes, y por ende imprescriptible.

Antonio Boggiano aludió a que el art. 118 de la Constitución Nacional complementa su art. 18 de la misma, dado que aquel incorpora al ius cogens con sus normas relativas a la imprescriptibilidad.

La ministra Argibay consideró que el principio de legalidad no fue vulnerado, ya que el Congreso ratificó y asimismo elevó al carácter de integrante del "bloque de constitucionalidad federal" a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. La modificación de las normas de prescripción de manera retroactiva no viola el principio de legalidad, ya que la misma prescripción no es parte de éste: nadie tiene un derecho asegurado constitucionalmente a no ser perseguido por el transcurso de cierto tiempo. En su opinión, el Estado argentino asumió un compromiso internacional de perseguir los crímenes aberrantes.

El juez Fayt, único disidente en la especie, rechazó que el concepto “desaparición forzada de personas” pueda aplicarse retroactivamente, pues la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es posterior a los hechos de la causa. Lo mismo concluyó sobre la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, en virtud de que la ley penal no puede aplicarse hacia atrás en el tiempo y la desaparición forzada no se cita entre los crímenes de guerra y lesa humanidad que la Convención explicita en su art. I (incs. a y b), remitiendo al art. 6, inc. c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg.

Podría sostenerse que la Convención sobre la Imprescriptibilidad fue dictada para tener efecto retroactivo, por causa del peligro que hacia 1968 significaba la prescripción y el consiguiente no juzgamiento de los delitos cometidos por el nacionalsocialismo en el período 1933-1945. El concepto “desaparición forzada de personas” alude a una múltiple violación de Derechos Humanos, pudiendo subsumirse en otros crímenes que efectivamente atentan contra la humanidad, sin violar el principio de legalidad en materia penal.

Situación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional

El precedente “Barrios Altos”[15]​ de la CIDH.

De los votos de los magistrados que integraron la mayoría del tribunal, y por tanto declararon de ningún efecto las “leyes de impunidad” dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se desprende que aplicaron la jerarquía que otorga a ciertos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos el art. 75 (inc. 22) de la Constitución Argentina.

Petracchi afirmó que, a partir de la Reforma constitucional de 1994, el Estado argentino asumió con la comunidad internacional la obligación de perseguir hechos considerados graves violaciones a los Derechos Humanos.

El Dr. Boggiano argumentó que una norma local no puede amnistiar un delito internacional, como son los crímenes de lesa humanidad; en otros términos, el Congreso Nacional no puede legislar en el ámbito internacional.

Distinta fue la tesitura a la que adhirió el ministro Fayt. Postuló la primacía del art. 27 de la Constitución Nacional, en el sentido de que los tratados deben conformarse a la primera parte de la Ley Fundamental. Entendió Fayt que el art. 31 no enumera, sino que jerarquiza las fuentes del derecho en el país.

Otra cuestión central en el caso Simón fue el tratamiento que debía darse al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Barrios Altos vs. Perú.

El voto disidente del magistrado Carlos S. Fayt desarrolló una serie de argumentos por los cuales trató de demostrar la inaplicabilidad de lo allí decidido: en el caso de Barrios Altos vs. Perú, las amnistías eran aplicables al gobierno que las dictó; en esa país no existió un debate público sobre la necesidad de sancionar las leyes; tampoco habían sido sometidas al contralor de los tres poderes del Estado; allí las amnistías eran totales, alcanzaban a todas las conductas obradas; las leyes peruanas impedían que se investigara y conociera la verdad de los hechos. En opinión del ministro, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, por su origen y sus efectos generados, se oponían a las normas que en Perú se habían dictado.

La postura mayoritaria postuló implícitamente que la facultad de otorgar amnistías generales, concedida al Parlamento por el art. 75 (inc. 20) de la Carta Magna, se encuentra limitada cuando los hechos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos. El juez Petracchi sostuvo que las diferencias citadas por Fayt resultan anecdóticas, en virtud de que las “leyes de impunidad” argentinas también privaron a las víctimas de protección judicial a sus derechos. Esto las torna carentes de efectos jurídicos.

El ministro Zaffaroni dijo que el problema se agravaba, pues las normas cuestionadas violaban asimismo disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De tal forma, imponían responsabilidad internacional para la Argentina ante las dos instancias internacionales a las que el Estado se sujetó.

En relación a ley 25.779, sobre nulificación de las leyes de impunidad

El disidente ministro Fayt afirmó la inconstitucionalidad de esta norma jurídica, ya que el Poder Legislativo no podía declarar la nulidad de las amnistías, derogadas antes de la sanción de la ley 25.779. En su voto plantea que el Poder Legislativo pretendió declarar la nulidad de "algo" que no existía, en tanto ya había sido eliminado del mundo jurídico por un acto formal de derogación. En efecto, es de toda lógica que la "declaración de nulidad" supone que la norma existe y que es válida; si no hubiera norma válida, el acto del órgano que declara la nulidad no habría tenido objeto.[16]​ Adicionalmente, Fayt argumenta que no es válido el argumento que pretende legitimar la ley 25.779 con invocación del antecedente de la ley 23.040, por la que se declaraba insanablemente nula la ley 22.924 conocida como de "pacificación nacional" dictada por el propio gobierno de facto, siendo esta resultado del abuso del poder, porque no sólo se aparta del [entonces] artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional - que autoriza únicamente al congreso para dictar la ley penal -, sino que también contraría la esencia de la forma republicana de gobierno y la consiguiente división de poderes. [17]

Sólo el Poder Judicial puede privar retroactivamente de efectos a una norma jurídica, por intermedio de la declaratoria de inconstitucionalidad. Básicamente, "el Congreso no puede usurpar funciones judiciales", violando el principio de separación de los poderes y sustraerse a los jueces en el análisis de los procedimientos en los que le toca sentenciar. Ello no impediría considerar la inconstitucionalidad de las “leyes de impunidad”, la cual es manifiesta y declarable por los jueces retroactivamente, si así lo decidiesen, aunque el juez Fayt no adhirió a la solución mayoritaria.

Los jueces Lorenzetti y Petracchi le asignaron a esta ley sólo carácter declarativo, privándola de cualquier efecto. Lorenzetti engarza este argumento con otro que comparte con los magistrados Maqueda y Highton: la ley 25.779 es válida constitucionalmente pues su fin es cumplir obligaciones contraídas con organizaciones internacionales, las cuales generan un deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos que los tratados consagran.

El Dr. Zaffaroni utilizó esta norma como principal fundamento de su voto. Su dictado implica el ejercicio de la soberanía estatal; permite que el Estado nacional ejerza su jurisdicción sobre una materia que las leyes 23.492 y 23.521 vedaban. La ley 25.779 cerró la posibilidad de que otras naciones puedan invocar la jurisdicción universal (como venía ocurriendo) y generó la aptitud para reclamar el juzgamiento de los crímenes de la última dictadura argentina. Sólo este juez le asignó a la norma citada efectos nulificantes.

Resultado de la votación

  • Magistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad de las denominadas "leyes de impunidad", y de la constitucionalidad de la doble persecución penal, incluso retroactivamente y sin texto legal tipificante, en casos de delitos contra la humanidad:
  • Juez que consideró constitucionales las leyes citadas, e inconstitucional la doble persecución penal, retroactiva y sin texto legal tipificante, inclusive en casos de delitos contra la humanidad:
  • Juez que se abstuvo de votar (en vías de renuncia):

Véase también

Referencias

  1. Texto de la sentencia el 1 de junio de 2010 en Wayback Machine.
  2. "El caso Poblete fue el origen del fallo" - Diario La Nación
  3. "El caso Poblete, un paradigma de los horrores de la dictadura y el disparador del fallo" - Diario Clarín
  4. Texto del fallo "Camps"
  5. «Ley 24.952 del 25/03/98». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 19 de mayo de 2021. 
  6. «Diputados derogó la obediencia debida». www.lanacion.com.ar. 25 de marzo de 1998. Consultado el 19 de mayo de 2021. 
  7. . Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2012. Consultado el 18 de noviembre de 2012. 
  8. Texto del fallo "Arancibia Clavel"
  9. Texto del fallo "Láriz Iriondo"
  10. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales
  11. "'Simón' (o de cómo las buenas intenciones pueden socavar el Estado de Derecho)"
  12. "Las leyes del Perdón son inconstitucionales" - Diario Clarín
  13. "El terrorismo y los crímenes del Estado", por el Dr. Gustavo Bossert - Diario La Nación
  14. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos vs. Perú"
  15. Considerando 11 del voto del Dr. Fayt http://www.biblioteca.jus.gov.ar/FalloSIMON.html
  16. Considerando 21, ídem

Enlaces externos

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
  • Código Penal de la Nación Argentina
  • Ley 25.779 el 5 de octubre de 2013 en Wayback Machine.
  • AA. VV.: “Derecho a la Identidad y Persecución de Crímenes de Lesa Humanidad”, Abuelas de Plaza de Mayo, Bs. As., 2006
  • El fallo del caso "Simón" (o "Poblete"), comentado y condensado - Saber Leyes no es Saber Derecho
  • La praxis argentina en materia de Derechos Humanos. Los golpes de Estado
  •   Datos: Q5756494

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Este articulo o seccion sobre derecho necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 13 de diciembre de 2012 El Caso Simon fue una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina el dia 14 de junio de 2005 en la que el Maximo Tribunal declaro la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final 1 El proceso se origina en el denominado Caso Poblete 2 3 en relacion al proceso penal consiguiente seguido contra Julio Simon y otros acusados Indice 1 Contexto historico 2 Los hechos y el Derecho aplicable 2 1 Hechos 2 2 Principios de legalidad retroactividad e imprescriptibilidad en materia penal 2 3 Situacion de los tratados internacionales con jerarquia constitucional 2 4 En relacion a ley 25 779 sobre nulificacion de las leyes de impunidad 3 Resultado de la votacion 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosContexto historico EditarEn la decada del 80 luego del Juicio a las Juntas y de acuerdo a lo prometido por Raul Alfonsin candidato de la UCR en 1983 en cuanto a los 3 niveles de responsabilidad en relacion a la actuacion de las FFAA y de seguridad en la dictadura militar y a lo vuelto a anunciar en marzo por el en 1987 un mes antes del levantamiento de Semana Santa en la Argentina se vivio una epoca de levantamientos militares que intentaron dar un golpe militar bajo la excusa de exigir que se termine con la persecucion judicial a miembros de dichas fuerzas En ese contexto durante el gobierno radical de Raul Alfonsin el mismo durante el cual se habia llevado a cabo el trascendental juicio el Congreso de la Nacion dicto normas para morigerar la persecucion penal a militares y miembros de las fuerzas de seguridad de baja graduacion por los hechos cometidos durante la dictadura del Proceso de Reorganizacion Nacional Ya retirado de la Policia Federal Argentina Julian Simon turco Julian fue procesado en 1985 por 2 dos casos de violaciones a los DDHH el asesinato de un militante politico en el barrio de Almagro y la apropiacion de una hija de un matrimonio de militantes politicos de apellido Poblete Cuando la justicia ordeno su captura en 1985 este se escapo y permanecio profugo hasta entrada la decada del 90 Declarada constitucional la Ley de Obediencia Debida por la Corte Suprema en 1987 fallo Camps 4 la punibilidad de los delitos cometidos por militares entre 1976 y 1983 fue excluida para los escalafones menores de la jerarquia militar y posteriormente bajo el gobierno de Carlos Menem indultados y liberados los altos mandos militares de ese entonces junto con los guerrilleros montoneros condenados en 1985 Tanto la Ley de Punto Final como la de Obediencia Debida fueron derogadas por la ley 24 952 en 1998 5 6 Los indultos tambien fueron inconstitucionalizados en el ano 2007 en la sentencia Mazzeo Caso Santiago Omar Riveros 7 dando lugar la Corte a la posibilidad de un nuevo proceso contra los jerarcas militares o sea dejando de lado el principio penal de ne bis in idem En el ano 2004 el mismo Tribunal abrio una puerta para el nuevo juzgamiento de los altos mandos militares al sentenciar que los delitos de lesa humanidad no estan sujetos a prescripcion en un caso referido a un exagente de la DINA Exterior durante la Dictadura Militar del General Augusto Pinochet en Chile caso Arancibia Clavel 8 Resta por aclarar que en sentencia del mismo ano 2005 in re Lariz Iriondo 9 en un caso impulsado contra un terrorista etarra el Supremo Tribunal concluyo en que los actos terroristas cometidos por una organizacion que no posee el caracter de Estado son prescriptibles es decir que en virtud de la cantidad de anos pasados desde el hecho la posibilidad de abrir la investigacion estaba vedada al Ministerio Fiscal Distinta es la situacion si se trata de un caso de terrorismo de Estado como en la sentencia de que trata este articulo Este fallo fue muy comentado en el ambiente doctrinario considerandoselo desde el punto de vista tecnico juridico tanto de forma aprobatoria 10 como desaprobatoria 11 12 y en los medios de comunicacion 13 14 Los hechos y el Derecho aplicable EditarHechos Editar Este proceso fue iniciado gracias a una denuncia de la Asociacion Abuelas de Plaza de Mayo en virtud de que fuerzas conjuntas secuestraran al matrimonio Hlaczik Poblete y a su hija Claudia Victoria Poblete la cual fue retenida y modificado su nombre y apellido por el de Mercedes Beatriz Landa En ese procedimiento habian intervenido Juan Antonio del Cerro alias Colores y Julio Hector Simon alias El Turco Julian En este fallo los integrantes de la mayoria de la Corte Dres Enrique Santiago Petracchi Antonio Boggiano luego destituido por juicio politico en el Senado Juan Carlos Maqueda Eugenio Raul Zaffaroni Elena Highton de Nolasco Ricardo Lorenzetti Carmen Argibay sostuvieron posturas favorables respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad Los dos ultimos magistrados agregaron que un delito contra la humanidad debe ser cometido por un agente estatal ejecutando una accion o programa gubernamental Lorenzetti tambien considero como tal a un acto realizado por un grupo capaz de ejercer un dominio y ejecucion analogos al estatal sobre un territorio determinado Principios de legalidad retroactividad e imprescriptibilidad en materia penal Editar En cuanto al principio de legalidad innovaron los magistrados Maqueda y Lorenzetti al defender la postura de que al momento de los hechos la punibilidad de las conductas imputadas estaba prevista tanto por la costumbre internacional como por el ordenamiento juridico local en referencia a las normas del Codigo Penal sobre privacion ilegitima de la libertad art 141 y siguientes del mismo cuya aplicacion preservaria este principio teniendo en cuenta que la desaparicion forzada de personas es un delito permanente que no cesa hasta que se hallen pruebas acerca de la suerte corrida por los desaparecidos en cuyo caso si comenzaria a correr la prescripcion de la accion penal El juez Petracchi justifico la afectacion del principio de legalidad por la necesidad de cumplir obligaciones derivadas de tratados internacionales La jueza Highton de Nolasco afirmo que al momento de los hechos el orden juridico nacional contenia normas internacionales que reputaban al delito de desaparicion forzada de personas como delito contra el derecho de gentes y por ende imprescriptible Antonio Boggiano aludio a que el art 118 de la Constitucion Nacional complementa su art 18 de la misma dado que aquel incorpora al ius cogens con sus normas relativas a la imprescriptibilidad La ministra Argibay considero que el principio de legalidad no fue vulnerado ya que el Congreso ratifico y asimismo elevo al caracter de integrante del bloque de constitucionalidad federal a la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de Lesa Humanidad La modificacion de las normas de prescripcion de manera retroactiva no viola el principio de legalidad ya que la misma prescripcion no es parte de este nadie tiene un derecho asegurado constitucionalmente a no ser perseguido por el transcurso de cierto tiempo En su opinion el Estado argentino asumio un compromiso internacional de perseguir los crimenes aberrantes El juez Fayt unico disidente en la especie rechazo que el concepto desaparicion forzada de personas pueda aplicarse retroactivamente pues la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas es posterior a los hechos de la causa Lo mismo concluyo sobre la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y Lesa Humanidad en virtud de que la ley penal no puede aplicarse hacia atras en el tiempo y la desaparicion forzada no se cita entre los crimenes de guerra y lesa humanidad que la Convencion explicita en su art I incs a y b remitiendo al art 6 inc c del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg Podria sostenerse que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad fue dictada para tener efecto retroactivo por causa del peligro que hacia 1968 significaba la prescripcion y el consiguiente no juzgamiento de los delitos cometidos por el nacionalsocialismo en el periodo 1933 1945 El concepto desaparicion forzada de personas alude a una multiple violacion de Derechos Humanos pudiendo subsumirse en otros crimenes que efectivamente atentan contra la humanidad sin violar el principio de legalidad en materia penal Situacion de los tratados internacionales con jerarquia constitucional Editar El precedente Barrios Altos 15 de la CIDH De los votos de los magistrados que integraron la mayoria del tribunal y por tanto declararon de ningun efecto las leyes de impunidad dictadas durante el gobierno de Raul Alfonsin se desprende que aplicaron la jerarquia que otorga a ciertos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos el art 75 inc 22 de la Constitucion Argentina Petracchi afirmo que a partir de la Reforma constitucional de 1994 el Estado argentino asumio con la comunidad internacional la obligacion de perseguir hechos considerados graves violaciones a los Derechos Humanos El Dr Boggiano argumento que una norma local no puede amnistiar un delito internacional como son los crimenes de lesa humanidad en otros terminos el Congreso Nacional no puede legislar en el ambito internacional Distinta fue la tesitura a la que adhirio el ministro Fayt Postulo la primacia del art 27 de la Constitucion Nacional en el sentido de que los tratados deben conformarse a la primera parte de la Ley Fundamental Entendio Fayt que el art 31 no enumera sino que jerarquiza las fuentes del derecho en el pais Otra cuestion central en el caso Simon fue el tratamiento que debia darse al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Barrios Altos vs Peru El voto disidente del magistrado Carlos S Fayt desarrollo una serie de argumentos por los cuales trato de demostrar la inaplicabilidad de lo alli decidido en el caso de Barrios Altos vs Peru las amnistias eran aplicables al gobierno que las dicto en esa pais no existio un debate publico sobre la necesidad de sancionar las leyes tampoco habian sido sometidas al contralor de los tres poderes del Estado alli las amnistias eran totales alcanzaban a todas las conductas obradas las leyes peruanas impedian que se investigara y conociera la verdad de los hechos En opinion del ministro las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por su origen y sus efectos generados se oponian a las normas que en Peru se habian dictado La postura mayoritaria postulo implicitamente que la facultad de otorgar amnistias generales concedida al Parlamento por el art 75 inc 20 de la Carta Magna se encuentra limitada cuando los hechos constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos El juez Petracchi sostuvo que las diferencias citadas por Fayt resultan anecdoticas en virtud de que las leyes de impunidad argentinas tambien privaron a las victimas de proteccion judicial a sus derechos Esto las torna carentes de efectos juridicos El ministro Zaffaroni dijo que el problema se agravaba pues las normas cuestionadas violaban asimismo disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos De tal forma imponian responsabilidad internacional para la Argentina ante las dos instancias internacionales a las que el Estado se sujeto En relacion a ley 25 779 sobre nulificacion de las leyes de impunidad Editar El disidente ministro Fayt afirmo la inconstitucionalidad de esta norma juridica ya que el Poder Legislativo no podia declarar la nulidad de las amnistias derogadas antes de la sancion de la ley 25 779 En su voto plantea que el Poder Legislativo pretendio declarar la nulidad de algo que no existia en tanto ya habia sido eliminado del mundo juridico por un acto formal de derogacion En efecto es de toda logica que la declaracion de nulidad supone que la norma existe y que es valida si no hubiera norma valida el acto del organo que declara la nulidad no habria tenido objeto 16 Adicionalmente Fayt argumenta que no es valido el argumento que pretende legitimar la ley 25 779 con invocacion del antecedente de la ley 23 040 por la que se declaraba insanablemente nula la ley 22 924 conocida como de pacificacion nacional dictada por el propio gobierno de facto siendo esta resultado del abuso del poder porque no solo se aparta del entonces articulo 67 inciso 11 de la Constitucion Nacional que autoriza unicamente al congreso para dictar la ley penal sino que tambien contraria la esencia de la forma republicana de gobierno y la consiguiente division de poderes 17 Solo el Poder Judicial puede privar retroactivamente de efectos a una norma juridica por intermedio de la declaratoria de inconstitucionalidad Basicamente el Congreso no puede usurpar funciones judiciales violando el principio de separacion de los poderes y sustraerse a los jueces en el analisis de los procedimientos en los que le toca sentenciar Ello no impediria considerar la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad la cual es manifiesta y declarable por los jueces retroactivamente si asi lo decidiesen aunque el juez Fayt no adhirio a la solucion mayoritaria Los jueces Lorenzetti y Petracchi le asignaron a esta ley solo caracter declarativo privandola de cualquier efecto Lorenzetti engarza este argumento con otro que comparte con los magistrados Maqueda y Highton la ley 25 779 es valida constitucionalmente pues su fin es cumplir obligaciones contraidas con organizaciones internacionales las cuales generan un deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos que los tratados consagran El Dr Zaffaroni utilizo esta norma como principal fundamento de su voto Su dictado implica el ejercicio de la soberania estatal permite que el Estado nacional ejerza su jurisdiccion sobre una materia que las leyes 23 492 y 23 521 vedaban La ley 25 779 cerro la posibilidad de que otras naciones puedan invocar la jurisdiccion universal como venia ocurriendo y genero la aptitud para reclamar el juzgamiento de los crimenes de la ultima dictadura argentina Solo este juez le asigno a la norma citada efectos nulificantes Resultado de la votacion EditarMagistrados que votaron a favor de la inconstitucionalidad de las denominadas leyes de impunidad y de la constitucionalidad de la doble persecucion penal incluso retroactivamente y sin texto legal tipificante en casos de delitos contra la humanidad Juez Petracchi en ese entonces Presidente del Tribunal Juez Boggiano Juez Maqueda Juez Zaffaroni Jueza Highton de Nolasco Juez Lorenzetti Jueza Argibay Juez que considero constitucionales las leyes citadas e inconstitucional la doble persecucion penal retroactiva y sin texto legal tipificante inclusive en casos de delitos contra la humanidad Juez Fayt Juez que se abstuvo de votar en vias de renuncia Juez Belluscio Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Ley de Obediencia Debida Ley de Punto FinalReferencias Editar Texto de la sentencia Archivado el 1 de junio de 2010 en Wayback Machine El caso Poblete fue el origen del fallo Diario La Nacion El caso Poblete un paradigma de los horrores de la dictadura y el disparador del fallo Diario Clarin Texto del fallo Camps Ley 24 952 del 25 03 98 servicios infoleg gob ar Consultado el 19 de mayo de 2021 Diputados derogo la obediencia debida www lanacion com ar 25 de marzo de 1998 Consultado el 19 de mayo de 2021 Texto del fallo Mazzeo Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2012 Consultado el 18 de noviembre de 2012 Texto del fallo Arancibia Clavel Texto del fallo Lariz Iriondo Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales Simon o de como las buenas intenciones pueden socavar el Estado de Derecho Algunos problemas en la aplicacion del derecho internacional de los derechos humanos en el fallo Simon de la Corte Suprema argentina Las leyes del Perdon son inconstitucionales Diario Clarin El terrorismo y los crimenes del Estado por el Dr Gustavo Bossert Diario La Nacion Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs Peru Considerando 11 del voto del Dr Fayt http www biblioteca jus gov ar FalloSIMON html Considerando 21 idemEnlaces externos EditarConstitucion de la Nacion Argentina Convencion sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica Codigo Penal de la Nacion Argentina Ley 25 779 Archivado el 5 de octubre de 2013 en Wayback Machine Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg AA VV Derecho a la Identidad y Persecucion de Crimenes de Lesa Humanidad Abuelas de Plaza de Mayo Bs As 2006 El fallo del caso Simon o Poblete comentado y condensado Saber Leyes no es Saber Derecho La praxis argentina en materia de Derechos Humanos Los golpes de Estado Datos Q5756494 Obtenido de https es wikipedia org w index 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