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Tratado internacional

Un tratado internacional es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.[1]

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del derecho internacional privado.

Los tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso, no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Tipos

  • Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos,de paz, extradición, fiscales, sociales, económicos,y sobre todo de amistad así como culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
  • Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
  • Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
  • Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
  • Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

Denominaciones

Cuando hablamos de partidos se alude al género, no obstante, estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la práctica diversas denominaciones particulares, sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional. Es decir, esos nombres particulares no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados.

Un tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Pacto, Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

Convenio

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

  • Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional. Lo más común es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de ambos.

Fases de celebración

Negociación

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nación (ni las Cortes Generales ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga).

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarán al país en la negociación.

La fase de negociación es la más larga, puede llegar a durar incluso por un periodo de 10 años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto

Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.

"Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente."

Autenticación

La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey.

"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."

Prestación del consentimiento

La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.

De forma solemne o formal

Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano.

A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo.

De forma simplificada

Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Reservas

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 «se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él "con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".»

Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los Tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, «las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará».

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente:

A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D.

Competencia

Tienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.

Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

Por lo tanto un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado.

Depósito

La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los Tratados eran bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Además para ya ser un depositario debe tener la aprobación de los estados.

Funciones del depositario

  • Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.
  • Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.
  • Expedir copias certificadas del tratado.
  • Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislación de cada estado parte.

Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial.

Con el fin de que situaciones como esta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.

Enmiendas y modificaciones

Dentro de la Convención de Viena (parte IV) se habla sobre las enmiendas y modificaciones posibles a los tratados internacionales celebrados entre Estados. Enmienda y modificación son dos conceptos distintos. Una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración y modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.[2]

Rodolfo Walss indica que una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteración e modificación en las disposiciones que se incluyen en el tratado, estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados.[3]

Según el artículo 39 de la Convención de Viena se establece la norma general para realizar enmiendas o modificaciones, la cual dicta que la enmienda/ modificación solo se podrá realizar con el consentimiento de las partes.

Sin embargo, esto no termina siendo el punto más importante a cumplir para que una enmienda sea válida como tal, sino que lo importante es que la enmienda originalmente cuando se propone sea accesible a cada uno de los estados partes.

Hablando específicamente sobre las enmienda en los tratados, toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes del tratado, cada uno de ellos tiene derecho a participar en decisiones sobre medidas a adoptar con relación a la enmienda propuesta, a la negociación de la enmienda y a la celebración de cualquier acuerdo con objeto de enmendar. Asimismo, la convención de Viena establece que todo Estado que pueda ser parte de un tratado, también puede ser parte del tratado en su forma enmendada, aunque es importante recalcar que la enmienda no es obligatoria para los Estados, solo a los que están dentro del acuerdo; a Convención también establece que el Estado que llegue a ser parte del tratado enmendado ya después de la entrada en vigor, será considerado parte de este si es que no manifiesta una intención diferente sobre la parte enmendada.

Como complemento, la enmienda en su origen tiene su efecto destinado a todas las partes participantes, pero solo se aplicará a aquellas partes que manifiesten su consentimiento a esta misma. Los estados que se manifiesten de manera contraria, quedarán sujetos a los efectos de la versión original del tratado.

Es importante que el proceso para enmendar el tratado sea el correcto para que esta tenga efectos, donde esté es él mismo para la creación de un tratado, es decir, siguiendo los cuatro puntos que son la negociación, la adopción al texto, la autenticación del texto y la manifestación del texto. Cumpliendo con estos cuatro pasos se puede llegar a celebrar de manera auténtica la enmienda que altere las disposiciones del tratado.

Pasando al tema de las modificaciones en los tratados, la Convención de Viena especifica que solo dos o más partes de un tratado podrán celebrar el acuerdo que elijan donde su objeto sea modificar el tratado, solo funciona en sus relaciones mutuas, no para todas las partes del tratado; solo se puede hacer la modificación si el tratado lo permite o si la modificación no está prohibida por el tratado, con la condición de que esta modificación no afecte los derechos y cumplimiento de obligaciones de las demás partes del tratado, y que la modificación no sea incompatible con el objeto del tratado, que vaya concorde al objeto y finalidad. Las partes del tratado que deseen modificarlo, tienen que notificar a todas las partes su intención y la modificación que se realizará.  

Hablando ya sobre los dos puntos en específico para que se pueda realizar la modificación, en el punto de las prohibiciones, puede ser estas dos en específico, está puede ser expresa o implícita. Se considera implícita la prohibición de modificar el tratado cuando está afecta los derechos y obligaciones de las partes participantes o también sí la modificación es de carácter incompatible con los objetos y fines que él tratado menciona.

A diferencia de la enmienda, la modificación de los tratados no tiene un proceso específico a seguir dado por la Convención de Viena, por lo que este proceso tendrá que ser establecido por parte de los estados participantes de la modificación o  el propio tratado que se planea modificar, por lo que termina siendo responsabilidad de los estados él crear este proceso para llegar al acuerdo de validez de la modificación al tratado.

Nulidad de tratados internacionales

Rodrigo y Casanova señalan que las causas de nulidad de los tratados internacionales, existen distintos supuestos, expresados en la Convención de Viena, por los que un tratado internacional entre distintos estados puede quedar sin efectos legales. La nulidad de un tratado se debe a causas que pueden ser alegadas por la parte en un tratado cuyo consentimiento está viciado por alguna de dichas causas y pueden subsanarse si, después de tener conocimiento de la existencia de la causa, dicha parte ha convenido que el tratado es válido o, por su comportamiento, tácitamente reconoce su validez. [4]

El artículo 48 de la Convención indica el “error” como causa de nulidad de un tratado; “un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituye una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”. Sin embargo, si el Estado contribuye al error con su conducta, no se considerará como un error. Si el error consistiera solo en la redacción, no se tomará como error y se aplicará el artículo 79 de la misma Convención sobre la corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.

También señalan que La corrupción del representante sucede cuando se corrompe directa o indirectamente el representante de un Estado. El Estado afectado podrá alegar su corrupción como vicio de su consentimiento y por lo tanto, será una causa de nulidad del tratado. Por lo que otra causa de nulidad consiste en la coacción sobre el representante del Estado, provocada si se obliga al representante por medio de amenaza a aceptar o tomar una resolución. También existe la coacción sobre un Estado por amenaza o una obligación de uso de fuerza como causa de nulidad.

Terminación de los tratados

Una de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a este en un ámbito de la misma materia. el artículo 58 de la convención de Viena así lo dispone:

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.

  • Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y: a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
  • Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo qué tal ha sido la intención de las partes.[5]

Véase también

Referencias

  1. Cabanellas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina.: Heliasta. ISBN 9500065002. 
  2. Walls, Rodolfo, Los tratados internacionales y su regulación jurídica en el derecho internacional y el derecho mexicano, 1era. ed., México, Porrúa, 2001, p. 61.
  3. Perezcano Díaz, Hugo (1 de enero de 2007). «Los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano». Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 (7). ISSN 2448-7872. doi:10.22201/iij.24487872e.2007.7.201. Consultado el 21 de noviembre de 2019. 
  4. Rodrigo, H. Á. J., & Casanovas, Y. L. R. O. (2014). Compendio de derecho internacional público (2a. ed.). Recuperado de: https://ebookcentral.proquest.com
  5. Hernández Arenas, Miguel Ángel. Los recursos humanos en las nuevas empresas internacionales. El papel del engagement. Universitat Jaume I. Consultado el 21 de noviembre de 2019. 

Enlaces externos

  • Tratados Multilaterales de las Naciones Unidas
  • Tratados y Documentos Internacionales
  •   Datos: Q131569
  •   Multimedia: Treaties

tratado, internacional, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, abril, 2016, tratado, internacional, norma, jurídica, naturaleza, internacional, vinculante, obligatoria, para, estados, suscriben,. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 16 de abril de 2016 Un tratado internacional es una norma juridica de naturaleza internacional vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben normalmente escrita por sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por este que puede constar de uno o varios instrumentos juridicos y siendo indiferente su denominacion Como acuerdo implica siempre la concurrencia minima de dos personas juridicas Por ejemplo los gobernantes de cada pais se reunen para ponerse de acuerdo con sus limites de paises para no tener problemas con sus territorios 1 Lo mas comun es que tales acuerdos se realicen entre Estados aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales Los primeros estan regulados por la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 los segundos por la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986 Los acuerdos entre empresas publicas de un Estado y Estados no son Tratados internacionales La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestion en el caso Anglo Iranian Oil 1952 Iran habia firmado un acuerdo con la empresa Anglo Iranian Oil para la explotacion de los recursos petroliferos Este acuerdo tenia dos caras era un acuerdo de concesion y al mismo tiempo tenia la naturaleza de un Tratado entre Iran y el Reino Unido Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del derecho internacional privado Los tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales En este ultimo caso no se regirian por la Convencion de Viena de 1969 Su denominacion es indiferente pues si se dan las condiciones anteriores nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba Indice 1 Tipos 2 Denominaciones 2 1 Convenio 3 Fases de celebracion 3 1 Negociacion 3 2 Adopcion del texto 3 3 Autenticacion 3 4 Prestacion del consentimiento 3 4 1 De forma solemne o formal 3 4 2 De forma simplificada 4 Reservas 5 Competencia 6 Deposito 7 Funciones del depositario 8 Enmiendas y modificaciones 9 Nulidad de tratados internacionales 10 Terminacion de los tratados 11 Vease tambien 12 Referencias 13 Enlaces externosTipos EditarSegun la materia pueden ser Tratados comerciales politicos de paz extradicion fiscales sociales economicos y sobre todo de amistad asi como culturales humanitarios sobre derechos humanos o de otra indole Segun el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre Tratados ley y Tratados contrato Los primeros establecen normas de aplicacion general que juridicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los paises firmantes los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes Esta distincion esta bastante superada pues ambas particularidades se funden Por la indole de los sujetos participantes distinguimos Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales Por su duracion se diferencian entre Tratados de duracion determinada y Tratados de duracion indeterminada Segun la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociacion Tratados abiertos y cerrados Estos ultimos no admiten nuevos miembros por lo que su admision implica la celebracion de un nuevo tratado Por su forma de conclusion podemos encontrar Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinion y aceptacion Asi entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interes para ambos Denominaciones EditarCuando hablamos de partidos se alude al genero no obstante estos instrumentos internacionales a lo largo de la historia han adoptado y siguen adoptando en la practica diversas denominaciones particulares sin dejar por ello de responder a su naturaleza de Tratado Internacional Es decir esos nombres particulares no tienen implicaciones juridicas ni afectan su calidad siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados Un tratado en particular puede denominarse Acuerdo Convencion Convenio Carta normalmente se usa para designar a los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales Estatuto Compromiso Concordato el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia Pacto Protocolo complementario de un tratado anterior etc Convenio Editar Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado Normalmente un convenio es acordado en aspectos Economicos y Comerciales entre los estados Los convenios pueden estar dado entre dos Estados denominado un Convenio Bilateral normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales Pero tambien existe otra forma de convenio celebrado entre mas de dos Estados el cual se denomina Multilateral en el cual el acuerdo tiene un caracter mas normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional Nota En un Convenio por lo regular se hace la negociacion de temas que afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional Lo mas comun es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de ambos Fases de celebracion EditarNegociacion Editar Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociacion Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboracion y adopcion del texto En el derecho espanol el inicio del Tratado corresponde al Gobierno de la Nacion ni las Cortes Generales ni las Comunidades autonomas pueden forzar un tratado pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga Para la consecucion de estos fines el Ministro de Asuntos Exteriores pedira al Consejo de Ministros la obtencion de la plenipotencia poderes absolutos Dicho Ministro depositara esos poderes en representantes del Estado que son quienes representaran al pais en la negociacion La fase de negociacion es la mas larga puede llegar a durar incluso por un periodo de 10 anos realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes Durante esta fase deben determinarse el objeto fin y contenido del tratado y tambien la redaccion del mismo sobre todo en los Tratados entre estados que hablen lenguas diferentes Adopcion del texto Editar Tras esta fase se pasa a la adopcion del texto Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redaccion definitiva Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales Con la proliferacion de los Tratados internacionales multilaterales se paso al sistema de mayorias art 9 de la Convencion de Viena de 1969 Este articulo establece la practica general del voto favorable y unanime pero se trata de una practica residual Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopcion del texto se hara por una mayoria de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo Articulo 9 Adopcion del texto 1 La adopcion del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracion salvo lo dispuesto en el parrafo 2 2 La adopcion del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoria de dos tercios de los Estados presentes y votantes a menos que esos Estados decidan por igual mayoria aplicar una regla diferente Autenticacion Editar La siguiente fase es la de autenticacion Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autentico e inalterable del tratado Segun el articulo 10 de la Convencion de Viena de 1969 la autenticacion se hara de modo previsto por la Convencion o por otro acuerdo de los Estados En general se utiliza la firma ad referendum la firma o la rubrica Esto no obliga a cumplir con el Tratado En paises como Espana la autenticacion se produce por la firma del Rey Articulo 10 Autenticacion del texto El texto de un tratado quedara establecido como autentico y definitivoa mediante el procedimiento que se prescriba en el o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboracion ob a falta de tal procedimiento mediante la firma la firma ad referendum o la rubrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto Prestacion del consentimiento Editar La fase final es la de prestacion del consentimiento Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado Si aceptan se someten al Tratado Los que no aceptan no quedan obligados En la practica esta prestacion del consentimiento se realiza bien de forma solemne bien de forma simplificada De forma solemne o formal Editar Esta via se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestacion del consentimiento Esta solemnidad se exige a traves de la ratificacion El significado de este termino ha ido evolucionando Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano A partir del siglo XIX constitucionalismo moderno la ratificacion se configuro como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relacion a determinadas materias sin la autorizacion del legislativo De forma simplificada Editar Los acuerdos en forma simplificada agreements o notas reversales son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusion incluye solamente una etapa de negociacion y la firma materializandose comunmente en varios instrumentos Reservas EditarSegun el articulo 2 1 d de la Convencion de Viena de 1969 se entiende por reserva una declaracion unilateral cualquiera que sea su enunciado o denominacion hecha por un Estado al firmar ratificar aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a el con objeto de excluir o modificar los efectos juridicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacion a ese Estado Las reservas por lo tanto tienen unicamente sentido respecto de los Tratados multilaterales Pues como afirma la Comision de Derecho internacional las reservas a los Tratados bilaterales no plantean problema alguno porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados Si llegan a un acuerdo aceptando o rechazando la reserva se celebrara el tratado de lo contrario no se celebrara A modo de ejemplo los Estados A B C y D firman un Tratado En el momento de la prestacion de su consentimiento el Estado D hace una reserva a un articulo del tratado La reaccion de los demas Estados puede ser diferente A acepta la reserva en cuyo caso se aplicara entre A y D el Tratado con el contenido segun la reserva B hace una objecion simple a la reserva en cuyo caso se aplicara el Tratado entre B y D excepto la parte de la reserva C hace una objecion cualificada a la reserva en este caso el Tratado no se aplicara entre C y D Competencia EditarTienen competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes art 7 de la Convencion de Viena de 1969 Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado especifico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones Estos son el Jefe de Estado el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores Los Jefes de Mision Diplomatica embajadores tambien tienen determinadas competencias negociacion y adopcion previa resolucion autoritativa especifica lo que en la practica resolutiva se llama extension de plenos poderes para la firma Las organizaciones internacionales tambien tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales se rigen por las normas de la Convencion de Viena de 1986 pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos Por lo tanto un pais que quiera exportar necesita la suficiente preparacion y competencia para hacer un tratado Deposito EditarLa figura del deposito aparecio con los Tratados multilaterales sobre todo a partir del siglo XIX Con anterioridad al siglo XX tiempo en el que la mayoria de los Tratados eran bilaterales no se hacia necesario un depositario pues cuando se celebraba un tratado entre dos Estados estos intercambiaban y lo siguen haciendo los instrumentos adecuados para su eventual ratificacion posterior El gobierno de turno luego de aprobacion del legislativo De esta manera se inicia la vigencia de la aplicacion del tratado bilateral Ademas para ya ser un depositario debe tener la aprobacion de los estados Funciones del depositario EditarCustodiar el texto original del tratado los poderes que se le hayan remitido poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado Recibir las firmas y demas notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro Expedir copias certificadas del tratado Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado es decir si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislacion de cada estado parte Con anterioridad al siglo XX no se exigia que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados Esto dio lugar a la practica de los Tratados secretos que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los paises pues se formaron alianzas secretas que por ejemplo fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial Con el fin de que situaciones como esta no se repitieran se quiso instaurar a traves del sistema de la Sociedad de Naciones un sistema de diplomacia abierta En este sentido el articulo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones establecio que los Tratados no registrados no serian obligatorios Enmiendas y modificaciones EditarDentro de la Convencion de Viena parte IV se habla sobre las enmiendas y modificaciones posibles a los tratados internacionales celebrados entre Estados Enmienda y modificacion son dos conceptos distintos Una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteracion y modificacion en las disposiciones que se incluyen en el tratado estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados 2 Rodolfo Walss indica que una enmienda en un tratado internacional se refiere a una clase de alteracion e modificacion en las disposiciones que se incluyen en el tratado estas abiertas para cada una de las partes participantes del tratados 3 Segun el articulo 39 de la Convencion de Viena se establece la norma general para realizar enmiendas o modificaciones la cual dicta que la enmienda modificacion solo se podra realizar con el consentimiento de las partes Sin embargo esto no termina siendo el punto mas importante a cumplir para que una enmienda sea valida como tal sino que lo importante es que la enmienda originalmente cuando se propone sea accesible a cada uno de los estados partes Hablando especificamente sobre las enmienda en los tratados toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes del tratado cada uno de ellos tiene derecho a participar en decisiones sobre medidas a adoptar con relacion a la enmienda propuesta a la negociacion de la enmienda y a la celebracion de cualquier acuerdo con objeto de enmendar Asimismo la convencion de Viena establece que todo Estado que pueda ser parte de un tratado tambien puede ser parte del tratado en su forma enmendada aunque es importante recalcar que la enmienda no es obligatoria para los Estados solo a los que estan dentro del acuerdo a Convencion tambien establece que el Estado que llegue a ser parte del tratado enmendado ya despues de la entrada en vigor sera considerado parte de este si es que no manifiesta una intencion diferente sobre la parte enmendada Como complemento la enmienda en su origen tiene su efecto destinado a todas las partes participantes pero solo se aplicara a aquellas partes que manifiesten su consentimiento a esta misma Los estados que se manifiesten de manera contraria quedaran sujetos a los efectos de la version original del tratado Es importante que el proceso para enmendar el tratado sea el correcto para que esta tenga efectos donde este es el mismo para la creacion de un tratado es decir siguiendo los cuatro puntos que son la negociacion la adopcion al texto la autenticacion del texto y la manifestacion del texto Cumpliendo con estos cuatro pasos se puede llegar a celebrar de manera autentica la enmienda que altere las disposiciones del tratado Pasando al tema de las modificaciones en los tratados la Convencion de Viena especifica que solo dos o mas partes de un tratado podran celebrar el acuerdo que elijan donde su objeto sea modificar el tratado solo funciona en sus relaciones mutuas no para todas las partes del tratado solo se puede hacer la modificacion si el tratado lo permite o si la modificacion no esta prohibida por el tratado con la condicion de que esta modificacion no afecte los derechos y cumplimiento de obligaciones de las demas partes del tratado y que la modificacion no sea incompatible con el objeto del tratado que vaya concorde al objeto y finalidad Las partes del tratado que deseen modificarlo tienen que notificar a todas las partes su intencion y la modificacion que se realizara Hablando ya sobre los dos puntos en especifico para que se pueda realizar la modificacion en el punto de las prohibiciones puede ser estas dos en especifico esta puede ser expresa o implicita Se considera implicita la prohibicion de modificar el tratado cuando esta afecta los derechos y obligaciones de las partes participantes o tambien si la modificacion es de caracter incompatible con los objetos y fines que el tratado menciona A diferencia de la enmienda la modificacion de los tratados no tiene un proceso especifico a seguir dado por la Convencion de Viena por lo que este proceso tendra que ser establecido por parte de los estados participantes de la modificacion o el propio tratado que se planea modificar por lo que termina siendo responsabilidad de los estados el crear este proceso para llegar al acuerdo de validez de la modificacion al tratado Nulidad de tratados internacionales EditarRodrigo y Casanova senalan que las causas de nulidad de los tratados internacionales existen distintos supuestos expresados en la Convencion de Viena por los que un tratado internacional entre distintos estados puede quedar sin efectos legales La nulidad de un tratado se debe a causas que pueden ser alegadas por la parte en un tratado cuyo consentimiento esta viciado por alguna de dichas causas y pueden subsanarse si despues de tener conocimiento de la existencia de la causa dicha parte ha convenido que el tratado es valido o por su comportamiento tacitamente reconoce su validez 4 El articulo 48 de la Convencion indica el error como causa de nulidad de un tratado un Estado podra alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situacion cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracion del tratado y constituye una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado Sin embargo si el Estado contribuye al error con su conducta no se considerara como un error Si el error consistiera solo en la redaccion no se tomara como error y se aplicara el articulo 79 de la misma Convencion sobre la correccion de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados Tambien senalan que La corrupcion del representante sucede cuando se corrompe directa o indirectamente el representante de un Estado El Estado afectado podra alegar su corrupcion como vicio de su consentimiento y por lo tanto sera una causa de nulidad del tratado Por lo que otra causa de nulidad consiste en la coaccion sobre el representante del Estado provocada si se obliga al representante por medio de amenaza a aceptar o tomar una resolucion Tambien existe la coaccion sobre un Estado por amenaza o una obligacion de uso de fuerza como causa de nulidad Terminacion de los tratados EditarUna de las formas para terminar un tratado es celebrar uno posterior a este en un ambito de la misma materia el articulo 58 de la convencion de Viena asi lo dispone Terminacion de un tratado o suspension de su aplicacion implicitas como consecuencia de la celebracion de un tratado posterior Se considerara que un tratado ha terminado si todas las partes en el celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y a se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intencion de las partes que la materia se rija por ese tratado o b las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultaneamente Se considerara que la aplicacion del tratado anterior ha quedado unicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intencion de las partes 5 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Tratado desambiguacion Anexo Tratados internacionales Anexo Tratados internacionales de recursos hidricosReferencias Editar Cabanellas Guillermo 1986 Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual Buenos Aires Argentina Heliasta ISBN 9500065002 Walls Rodolfo Los tratados internacionales y su regulacion juridica en el derecho internacional y el derecho mexicano 1era ed Mexico Porrua 2001 p 61 Perezcano Diaz Hugo 1 de enero de 2007 Los tratados internacionales en el orden juridico mexicano Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 7 ISSN 2448 7872 doi 10 22201 iij 24487872e 2007 7 201 Consultado el 21 de noviembre de 2019 Rodrigo H A J amp Casanovas Y L R O 2014 Compendio de derecho internacional publico 2a ed Recuperado de https ebookcentral proquest com Hernandez Arenas Miguel Angel Los recursos humanos en las nuevas empresas internacionales El papel del engagement Universitat Jaume I Consultado el 21 de noviembre de 2019 Enlaces externos EditarTratados Multilaterales de las Naciones Unidas Tratados y Documentos Internacionales Datos Q131569 Multimedia TreatiesObtenido de https es wikipedia org w index php title Tratado internacional amp oldid 135866511, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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