fbpx
Wikipedia

Juicio a las Juntas

Se conoce como Juicio a las Juntas al proceso judicial realizado por la justicia civil en la Argentina en 1985 por decreto del presidente Raúl Ricardo Alfonsín (1983-1989) sobre los integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), debido a sus graves y masivas violaciones de derechos humanos.

Juicio a las Juntas

Juicio a las Juntas. 22 de abril de 1985. Los integrantes de la Junta Militar ingresan a la sala de audiencias.
Tribunal Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha 22 de abril de 1985
Sentencia 9 de diciembre de 1985
Jueces Torlasco, Gil Lavedra, Arslanián, Valerga Aráoz, Ledesma y D’Alessio
Palabras clave
Crímenes de lesa humanidad, desaparición

El 15 de diciembre de 1983, Alfonsín sancionó el Decreto N.º 158/83 que ordenó someter a juicio sumario a nueve militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas en 1982: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya. El expediente tramitó por la desde entonces emblemática «Causa 13/84».

El tribunal que enjuició a las juntas fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo, quienes utilizaron como base probatoria el informe Nunca más realizado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).

La sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Viola, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión; todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema ilícito para reprimir a "la subversión" (sic) que llevó a que se cometieran "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad.[1]

El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio constituye un capítulo de importancia en la historia universal y ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos.[2]

CONADEP

Con el fin de dar un fuerte apoyo a la investigación sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura, el presidente Alfonsín había convocado a ciudadanos notables para una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

La Conadep estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente, tres elegidos por la Cámara de Diputados, y cinco secretarios. Entre ellos se encontraban el escritor Ernesto Sabato, el médico René Favaloro, el epistemólogo científico Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú y la activista de derechos humanos Graciela Fernández Meijide.

Los miembros de la Conadep recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz.

El resultado fue un cuadro aterrador que superó las peores evaluaciones. Quedó en evidencia que las violaciones masivas de derechos humanos fueron ejecutadas en forma sistemática de acuerdo a un plan decidido en los niveles más altos del gobierno militar.

La Comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50 000 páginas, considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más importantes de la historia de los derechos humanos.

La Conadep documentó alrededor de 9000 casos concretos de violaciones de derechos humanos. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no solo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina.

En 20 de septiembre de 1984 la Conadep produjo su famoso informe que fue publicado como Nunca más (libro) y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Raúl Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una multitud de 70 000 personas.[3]

Puja entre la justicia militar y la justicia civil

Luego de la sanción del Decreto 158/83, los excomandantes en jefe comenzaron a ser objeto de juicio por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983, debido a que en ese momento las leyes establecían que los militares solo podían ser enjuiciados por tribunales militares, sin importar el delito.

Las demoras y la falta de voluntad en las Fuerzas Armadas para enjuiciar a los jefes militares se hizo evidente. El 13 de febrero de 1984 el Congreso sancionó la Ley 23 049 de reforma del Código de Justicia Militar que estableció que la justicia militar solo atendería delitos de tipo militar (abandono de guardia, deserción, insubordinación, etcétera). Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia civil. Además, se estableció que las sentencias de los tribunales militares podían ser apeladas ante la Cámara Federal (tribunal civil) y que si el juicio se demoraba en forma injustificada, la Cámara Federal podía hacerse cargo de la causa.

El 11 de julio de 1984 la Cámara Federal le indicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que investigara si hubo un método en la violación de derechos humanos y si ello pudo haber sido responsabilidad de los miembros de las juntas militares y que le informara en 30 días. Ante el silencio del tribunal militar, el 22 de agosto la Cámara Federal le concedió una ampliación del plazo por 30 días más.

El 25 de septiembre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó una resolución en la que sostenía:

Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables".[4]

Ante la evidencia de la demora injustificada de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal (tribunal civil) tomó la decisión de desplazar al tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas para hacerse cargo directamente de la causa.

En ese momento el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas solo había tomado declaración indagatoria y dictado prisión preventiva al almirante Emilio Massera.

El juicio

El expresidente de facto Alejandro Lanusse brindó testimonio sobre el asesinato de su secretario.

Los militares hicieron todo lo posible por evitar el juicio. Poco antes de iniciarse el juicio se intentó una operación para evitarlo a cambio de un reconocimiento de los miembros de las juntas de su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, promovida por el general Albano Harguindeguy, exjefe del Ejército durante la dictadura militar.[5]

Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgó a las Juntas Militares fueron Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. Durante el juicio, los jueces rotaron cada semana en la presidencia del tribunal.

El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo. Todos los demás funcionarios a los que se solicitó colaboración se negaron a ello con diversas excusas.[6]

Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el tribunal decidió examinar 280.

Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación. En ella declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. Las 530 horas que duró fueron filmadas en 147 videocintas.

Durante el juicio quedó en evidencia el aparato clandestino de represión. La clandestinidad de las detenciones, el uso generalizado de apodos y la práctica de saquear las viviendas de los detenidos, fueron reconocidos en los testimonios de los miembros de las fuerzas armadas y la policía. Se demostró que el sistema operativo puesto en práctica para la represión ilegal por parte de las juntas militares, que constaba de captura de sospechosos, privación ilegitimidad de la libertad, interrogatorios bajo tortura, clandestinidad y secreto de dichas acciones, y eliminación física de los detenidos, fue el mismo en todo el territorio nacional argentino. Dado que todos los hechos ilegales fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad disciplinadamente organizadas en forma verticalista, el juicio pudo descartar sin dejar lugar a dudas la hipótesis de que estos ilícitos pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los superiores. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre «excesos propios de cualquier acción militar» como pretendían los comandantes.

Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. El escritor Jorge Luis Borges, quien asistiera a una de ellas, relató su vivencia en un artículo para la agencia española EFE con el título de "Lunes, 22 de julio de 1985". En una parte de dicho relato dice:

De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella. Ocurrió un 24 de diciembre. Llevaron a todos los presos a una sala donde no habían estado nunca. No sin algún asombro vieron una larga mesa tendida. Vieron manteles, platos de porcelana, cubiertos y botellas de vino. Después llegaron los manjares (repito las palabras del huésped). Era la cena de Nochebuena. Habían sido torturados y no ignoraban que los torturarían al día siguiente. Apareció el Señor de ese Infierno y les deseó Feliz Navidad. No era una burla, no era una manifestación de cinismo, no era un remordimiento. Era, como ya dije, una suerte de inocencia del mal.[7]

Nunca más

El fiscal Julio Strassera presenta su alegato pidiendo la condena de los militares acusados, terminando con la expresión "nunca más".

Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada, lo que produjo una considerable reducción de las penas para los miembros de la Fuerza Aérea.

Strassera cerró su alegato con esta frase:

Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: "Nunca más".

Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los jefes militares, que básicamente sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.

El informe de la Conadep y el juicio a las juntas hicieron que la generalidad de la población se enterara, por primera vez y sin posibilidades de negarlo, de lo que había sucedido en el país en los últimos años con lujo de detalles. El juicio fue el primero en Buenos Aires oral y público, eso significó que en las audiencias estaba abierta la entrada al público en general, pero no eran tantas las personas que cabían. El juicio fue televisado años más tarde, el 24 de agosto de 1998, pero sin sonido. Los militares todavía gozaban del poder suficiente como para evitar que se escuchara por la televisión pública las declaraciones de los testigos.[8][9][10]

El abogado penalista Bernardo Beiderman organizó un operativo secreto para llevar a un lugar seguro los videos con las grabaciones del juicio.[11]​ Los jueces temían por la desaparición de las pruebas documentales. El 25 de abril de 1988, Beiderman viajó, junto a los seis jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Andrés José D’Alessio, León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma, rumbo a Oslo, Noruega.[12]​ Los videos quedaron guardados junto al texto original de la Constitución de Noruega en una habitación a prueba de incendios o bombas atómicas.[13]

Sentencia

 
Texto completo de la sentencia.
 
Texto completo del fallo de la Corte que confirmó y modificó la sentencia.

El país recién entraba en democracia. Los acusados debieron ser juzgados por delitos tipificados en el código penal existente en ese momento, que era el que había estado vigente durante la dictadura. Tan fuerte fue el impacto del juicio que a partir del mismo arreciaron las denuncias contra otros represores y en 1987 un grupo se alzó contra el gobierno para lograr que se terminaran las acusaciones y los juicios.[8]

La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de presidente de la Cámara Federal. Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la ley de autoamnistía sancionada por el último gobierno militar. Señaló también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que, con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri-Anaya-Lami Dozo).

El 9 de diciembre se dictó la sentencia.

Jorge Rafael Videla fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía reiterado en 16 casos, por homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas en 50 casos, por la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos, por tormentos en 93 casos, por tormentos seguidos de muerte en 4 casos, por robo en 26; y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 19 casos, privación ilegítima de la libertad calificada en 94 casos, tormentos en 164 casos, por robo en 64 casos, por sustracción de menor en 6 casos, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo en 3 casos, por falsedad ideológica en 120 casos y por supresión de documento público.[14]

Emilio Eduardo Massera fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía en 3 casos, por privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas en 69 casos, por tormentos reiterados en 12 casos y por robo en 7 casos; y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 83 casos, por privación ilegal de la libertad calificada en 440 casos, por tormentos reiterados en 260 casos, por robo en 99 casos, por tormentos seguidos de muerte en 5 casos, por sustracción de menor en 6 oportunidades, por supresión de documento público, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo, por extorsión en 2 casos y por falsedad ideológica en 127 casos.[14]

  • Roberto Eduardo Viola fue condenado a 17 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.
  • Armando Lambruschini fue condenado a 8 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.
  • Orlando Ramón Agosti fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

Omar Domingo Rubens Graffigna y Arturo Basilio Lami Dozo fueron absueltos porque asumieron la comandancia después que se cerrara el único centro de detención de su fuerza. Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos porque no se pudo demostrar que personal a su cargo siguiera cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represión implementado cuando ellos asumieron el poder.[14]

En uno de los párrafos de la extensa sentencia puede leerse:

En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Judicial), la libertad o, simplemente, la eliminación física.


Fallo de la Corte Suprema

El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina compuesta por los jueces José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué confirmó la sentencia apelada, modificando la calificación de autores mediatos por la de partícipes como cooperadores necesarios, y absolviendo a Viola por dos casos de privaciones ilegítimas de la libertad y a Agosti por tres casos de robo, reduciéndoles por ello sus condenas a las penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.[15]

También rechazó la pretensión del Fiscal Strassera en cuanto a que el término de la prescripción de la acción penal instaurada contra Agosti por delitos de privación ilegítima de libertad de personas que aún permanecían desaparecidas, debería habérsela computado desde que el nombrado dejó de ser Comandante de la Fuerza Aérea y no desde que se destruyera su único centro de detención, con lo cual de una u otra manera, Fiscal, Cámara y Corte coincidieron en que ese tipo de delitos eran prescriptibles.[16]

Indultos

El 29 de diciembre de 1990 el presidente Carlos Menem dictó el Decreto 2741/90 indultando a los cinco condenados. El citado decreto integra lo que ha dado en llamarse en Argentina las leyes de impunidad, junto con los indultos a otros criminales de lesa humanidad también dictados por Menem, y las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), sancionadas a iniciativa del presidente Raúl Alfonsín.

Nulidad de los indultos

En 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se inició un proceso de cuestionamiento judicial de la constitucionalidad de los indultos que finalizó en 2010 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirmando las nulidades de los mismos decididas por los tribunales inferiores y ordenando que los condenados en el Juicio a las Juntas cumplieran las condenas que se les habían impuesto.[17]

Trascendencia del fallo

Por primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores debieron comparecer ante tribunales de su propio pueblo que los juzgó por sus crímenes. A diferencia de los Juicios de Núremberg, que fueron llevados a cabo por los vencedores, o los de la ex Yugoslavia, en donde también fueron juzgados por tribunales internacionales, o el Tribunal de Camboya, que tiene un estatuto especial completamente independiente del sistema judicial del país, este juicio se realizó en el mismo país de los acusados, con las leyes del propio país y con fiscales, abogados y jueces compatriotas.

Además, por las características que tuvo, la condena a las juntas militares realizada por un gobierno democrático constituyó un hecho sin precedentes en el mundo, ya que contrastó fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España, Portugal y Sudáfrica.

Además, por primera vez militares latinoamericanos que planearon y realizaron un golpe de estado contra un gobierno constitucional fueron enjuiciados y condenados por un tribunal civil.

El juicio a las juntas argentinas constituyó un hito en la historia para todos los países de la región, permitiendo que en los diferentes procesos de transición se contara con un precedente importante a la hora de combatir jurídicamente la impunidad de los responsables de los gobiernos dictatoriales. Llevar a la justicia a los militares represores de los países vecinos latinoamericanos era algo impensable. Con esto, el presidente Raúl Alfonsín quedó a la vanguardia de su época en el tema de derechos humanos y tuvo que soportar las consecuencias de haber realizado estos juicios padeciendo importantes levantamientos militares.[18]

Este juicio, que fue único en la historia, tuvo un alto impacto, tanto político como psicológico a nivel nacional y una increíble trascendencia a nivel internacional. Gracias a este, después comenzaron a proliferar otros juicios a miembros del ejército y de la marina de menor rango.[9]

Véase también

Referencias

  1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (9 de diciembre de 1985). Séptimo. De la participación. 1.- Los hechos probados. «Sentencia en la Causa 13/84». Equipo Nizkor. 
  2. . Cancillería de la Nación Argentina. 27 de abril de 2001. Archivado desde el original el 5 de octubre de 2017. Consultado el 4 de octubre de 2017. «Argentina, como lo he dicho y no dejaré de repetir, es una locomotora hermosa en materia de derechos humanos en el plano internacional”, aseguró hoy el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Religión y de Convicción, Abdelfattah Amor, quien resaltó la “plena libertad” con que pudo ejercer sus funciones como enviado del organismo internacional, y ubicó a nuestro país en la “vanguardia” de las acciones destinadas a garantizar el respeto de esos derechos.» 
  3. Raúl Alfonsín (1983-1989), Todo Argentina
  4. . Archivado desde el original el 4 de agosto de 2007. Consultado el 21 de noviembre de 2006. 
  5. Los jueces en aquella sala, Página 12, 9 de diciembre de 2005
  6. Elizabeth Lira y Germán Morales (2005). Derechos humanos y reparación, una discusión pendiente. Santiago, LOM Ediciones, Universidad Alberto Hurtado. ISBN 9789562827225. Consultado el 23 de junio de 2014. 
  7. Carlos Martín Beristain y Darío Páez (2000). Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social : experiencias internacionales y el desfío vasco. Madrid, Editorial Fundamentos. ISBN 9788424508722. Consultado el 23 de junio de 2014. 
  8. Norma Morandini (2012). De la culpa al perdón: cómo construir una convivencia democrática sobre las intolerancias del pasado. Buenos Aires, Sudamericana. ISBN 9789500738668. Consultado el 23 de junio de 2014. 
  9. Pepe Eliaschev (2011). Los hombres del juicio. Buenos Aires, Sudamericana. pp. pág. XIX. ISBN 9789500735940. Consultado el 20 de junio de 2014. 
  10. Los jueces en aquella sala, Página 12, 9 de diciembre de 2005
  11. La memoria que se guarda muy lejos
  12. Sentencia de la Causa 13
  13. Fallos CSJN 309 pág. 1669
  14. Considerandos 30 a 32
  15. Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ recurso de casación. el 21 de abril de 2015 en Wayback Machine.
  16. Julio Bárbaro (2009). Juicio a los 70: La historia que yo viví. Buenos Aires, Editorial Sudamericana. ISBN 9789500730945. Consultado el 23 de junio de 2014. 

Bibliografía

Fuentes

Referencias

Referencias generales

  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (9 de diciembre de 1985). Séptimo. De la participación. 1.- Los hechos probados. «Sentencia en la Causa 13/84». Equipo Nizkor. 

Enlaces externos

  • Organización Nunca más
  • Sentencia contra las Juntas Militares, más extensa, 9 de diciembre de 1985
  • “Lunes, 22 de julio de 1985”, por Jorge Luis Borges, Agencia EFE, 22 de julio de 1985
  • Vídeos del Juicio a las Juntas
  •   Datos: Q3326225

juicio, juntas, conoce, como, proceso, judicial, realizado, justicia, civil, argentina, 1985, decreto, presidente, raúl, ricardo, alfonsín, 1983, 1989, sobre, integrantes, tres, primeras, juntas, militares, dictadura, autodenominada, proceso, reorganización, n. Se conoce como Juicio a las Juntas al proceso judicial realizado por la justicia civil en la Argentina en 1985 por decreto del presidente Raul Ricardo Alfonsin 1983 1989 sobre los integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganizacion Nacional 1976 1983 debido a sus graves y masivas violaciones de derechos humanos Juicio a las JuntasJuicio a las Juntas 22 de abril de 1985 Los integrantes de la Junta Militar ingresan a la sala de audiencias TribunalCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos AiresFecha22 de abril de 1985Sentencia9 de diciembre de 1985JuecesTorlasco Gil Lavedra Arslanian Valerga Araoz Ledesma y D AlessioPalabras claveCrimenes de lesa humanidad desaparicion editar datos en Wikidata El 15 de diciembre de 1983 Alfonsin sanciono el Decreto N º 158 83 que ordeno someter a juicio sumario a nueve militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el pais desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas en 1982 Jorge Rafael Videla Orlando Ramon Agosti Emilio Eduardo Massera Roberto Eduardo Viola Omar Graffigna Armando Lambruschini Leopoldo Fortunato Galtieri Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya El expediente tramito por la desde entonces emblematica Causa 13 84 El tribunal que enjuicio a las juntas fue la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal integrada por los jueces Jorge Torlasco Ricardo Gil Lavedra Leon Carlos Arslanian Jorge Valerga Araoz Guillermo Ledesma y Andres J D Alessio El fiscal fue Julio Cesar Strassera con quien colaboro el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo quienes utilizaron como base probatoria el informe Nunca mas realizado por la Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personas Conadep La sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 condeno a cinco de los militares acusados y absolvio a cuatro Videla y Massera fueron condenados a reclusion perpetua con destitucion Viola a 17 anos de prision Lambruschini a 8 anos de prision y Agosti a 4 anos y 6 meses de prision todos con destitucion Graffigna Galtieri Lami Dozo y Anaya fueron absueltos El tribunal considero que las juntas militares habian elaborado un sistema ilicito para reprimir a la subversion sic que llevo a que se cometieran gran numero de delitos de privacion ilegal de la libertad a la aplicacion de tormentos y a homicidios garantizando su impunidad 1 El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la region en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Condor que cometieron crimenes de lesa humanidad de forma sistematica y planeada desde lo mas alto del poder El juicio constituye un capitulo de importancia en la historia universal y ubico a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos 2 Indice 1 CONADEP 2 Puja entre la justicia militar y la justicia civil 3 El juicio 4 Nunca mas 5 Sentencia 5 1 Fallo de la Corte Suprema 5 2 Indultos 5 3 Nulidad de los indultos 6 Trascendencia del fallo 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Fuentes 10 1 Referencias 10 2 Referencias generales 11 Enlaces externosCONADEP EditarArticulos principales Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personasy Nunca Mas Con el fin de dar un fuerte apoyo a la investigacion sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura el presidente Alfonsin habia convocado a ciudadanos notables para una Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personas La Conadep estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente tres elegidos por la Camara de Diputados y cinco secretarios Entre ellos se encontraban el escritor Ernesto Sabato el medico Rene Favaloro el epistemologo cientifico Gregorio Klimovsky el rabino Marshall T Meyer el pastor evangelico Carlos Gattinoni el sacerdote catolico Jaime de Nevares la periodista Magdalena Ruiz Guinazu y la activista de derechos humanos Graciela Fernandez Meijide Los miembros de la Conadep recorrieron la Argentina Espana Francia Mexico y otros paises entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz El resultado fue un cuadro aterrador que supero las peores evaluaciones Quedo en evidencia que las violaciones masivas de derechos humanos fueron ejecutadas en forma sistematica de acuerdo a un plan decidido en los niveles mas altos del gobierno militar La Comision trabajo nueve meses y elaboro un informe de 50 000 paginas considerado como un monumento juridico y uno de los documentos mas importantes de la historia de los derechos humanos La Conadep documento alrededor de 9000 casos concretos de violaciones de derechos humanos Por su seriedad y neutralidad el Informe Nunca Mas no solo constituyo una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina En 20 de septiembre de 1984 la Conadep produjo su famoso informe que fue publicado como Nunca mas libro y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Raul Alfonsin a la Casa Rosada acompanados de una multitud de 70 000 personas 3 Puja entre la justicia militar y la justicia civil EditarLuego de la sancion del Decreto 158 83 los excomandantes en jefe comenzaron a ser objeto de juicio por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983 debido a que en ese momento las leyes establecian que los militares solo podian ser enjuiciados por tribunales militares sin importar el delito Las demoras y la falta de voluntad en las Fuerzas Armadas para enjuiciar a los jefes militares se hizo evidente El 13 de febrero de 1984 el Congreso sanciono la Ley 23 049 de reforma del Codigo de Justicia Militar que establecio que la justicia militar solo atenderia delitos de tipo militar abandono de guardia desercion insubordinacion etcetera Cualquier otro delito cometido por un militar debia ser atendido por la justicia civil Ademas se establecio que las sentencias de los tribunales militares podian ser apeladas ante la Camara Federal tribunal civil y que si el juicio se demoraba en forma injustificada la Camara Federal podia hacerse cargo de la causa El 11 de julio de 1984 la Camara Federal le indico al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que investigara si hubo un metodo en la violacion de derechos humanos y si ello pudo haber sido responsabilidad de los miembros de las juntas militares y que le informara en 30 dias Ante el silencio del tribunal militar el 22 de agosto la Camara Federal le concedio una ampliacion del plazo por 30 dias mas El 25 de septiembre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunico una resolucion en la que sostenia Se hace constar que segun resulta de los estudios realizados hasta el presente los decretos directivas ordenes de operaciones etcetera que concretaron el accionar militar contra la subversion terrorista son en cuanto a contenido y forma inobjetables 4 Ante la evidencia de la demora injustificada de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares el 4 de octubre de 1984 la Camara Federal tribunal civil tomo la decision de desplazar al tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas para hacerse cargo directamente de la causa En ese momento el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas solo habia tomado declaracion indagatoria y dictado prision preventiva al almirante Emilio Massera El juicio Editar source source El expresidente de facto Alejandro Lanusse brindo testimonio sobre el asesinato de su secretario Los militares hicieron todo lo posible por evitar el juicio Poco antes de iniciarse el juicio se intento una operacion para evitarlo a cambio de un reconocimiento de los miembros de las juntas de su responsabilidad en los hechos que se le imputaban promovida por el general Albano Harguindeguy exjefe del Ejercito durante la dictadura militar 5 Los integrantes de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgo a las Juntas Militares fueron Jorge Torlasco Ricardo Gil Lavedra Leon Carlos Arslanian Jorge Valerga Araoz Guillermo Ledesma y Andres J D Alessio Durante el juicio los jueces rotaron cada semana en la presidencia del tribunal El fiscal fue Julio Cesar Strassera con quien colaboro el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo Todos los demas funcionarios a los que se solicito colaboracion se negaron a ello con diversas excusas 6 Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existian constancias superaban los diez mil el fiscal Strassera tomo la decision de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos sobre la base de casos paradigmaticos La fiscalia presento entonces 709 casos de los cuales el tribunal decidio examinar 280 Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizo la audiencia publica en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nacion En ella declararon 833 personas entre ellos ex detenidos desaparecidos familiares de las victimas y personal de las fuerzas de seguridad Las 530 horas que duro fueron filmadas en 147 videocintas Durante el juicio quedo en evidencia el aparato clandestino de represion La clandestinidad de las detenciones el uso generalizado de apodos y la practica de saquear las viviendas de los detenidos fueron reconocidos en los testimonios de los miembros de las fuerzas armadas y la policia Se demostro que el sistema operativo puesto en practica para la represion ilegal por parte de las juntas militares que constaba de captura de sospechosos privacion ilegitimidad de la libertad interrogatorios bajo tortura clandestinidad y secreto de dichas acciones y eliminacion fisica de los detenidos fue el mismo en todo el territorio nacional argentino Dado que todos los hechos ilegales fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad disciplinadamente organizadas en forma verticalista el juicio pudo descartar sin dejar lugar a dudas la hipotesis de que estos ilicitos pudieron haber ocurrido sin ordenes expresas de los superiores El juicio demostro la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipotesis sobre excesos propios de cualquier accion militar como pretendian los comandantes Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinion publica argentina y mundial El escritor Jorge Luis Borges quien asistiera a una de ellas relato su vivencia en un articulo para la agencia espanola EFE con el titulo de Lunes 22 de julio de 1985 En una parte de dicho relato dice De las muchas cosas que oi esa tarde y que espero olvidar referire la que mas me marco para librarme de ella Ocurrio un 24 de diciembre Llevaron a todos los presos a una sala donde no habian estado nunca No sin algun asombro vieron una larga mesa tendida Vieron manteles platos de porcelana cubiertos y botellas de vino Despues llegaron los manjares repito las palabras del huesped Era la cena de Nochebuena Habian sido torturados y no ignoraban que los torturarian al dia siguiente Aparecio el Senor de ese Infierno y les deseo Feliz Navidad No era una burla no era una manifestacion de cinismo no era un remordimiento Era como ya dije una suerte de inocencia del mal 7 Nunca mas Editar Reproducir contenido multimedia El fiscal Julio Strassera presenta su alegato pidiendo la condena de los militares acusados terminando con la expresion nunca mas Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio Cesar Strassera realizo el alegato de la fiscalia que luego ha sido considerado como una pieza historica La fiscalia consideraba que la responsabilidad por cada delito debia ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le habia probado participacion Finalmente el tribunal no acepto este criterio sosteniendo que las responsabilidades debian ser asignadas por cada fuerza armada lo que produjo una considerable reduccion de las penas para los miembros de la Fuerza Aerea Strassera cerro su alegato con esta frase Senores jueces quiero renunciar expresamente a toda pretension de originalidad para cerrar esta requisitoria Quiero utilizar una frase que no me pertenece porque pertenece ya a todo el pueblo argentino Senores jueces Nunca mas Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los jefes militares que basicamente sostuvieron que se habia tratado de una guerra y que los actos develados debian ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra El informe de la Conadep y el juicio a las juntas hicieron que la generalidad de la poblacion se enterara por primera vez y sin posibilidades de negarlo de lo que habia sucedido en el pais en los ultimos anos con lujo de detalles El juicio fue el primero en Buenos Aires oral y publico eso significo que en las audiencias estaba abierta la entrada al publico en general pero no eran tantas las personas que cabian El juicio fue televisado anos mas tarde el 24 de agosto de 1998 pero sin sonido Los militares todavia gozaban del poder suficiente como para evitar que se escuchara por la television publica las declaraciones de los testigos 8 9 10 El abogado penalista Bernardo Beiderman organizo un operativo secreto para llevar a un lugar seguro los videos con las grabaciones del juicio 11 Los jueces temian por la desaparicion de las pruebas documentales El 25 de abril de 1988 Beiderman viajo junto a los seis jueces de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Andres Jose D Alessio Leon Carlos Arslanian Ricardo Gil Lavedra Jorge Torlasco Jorge Valerga Araoz y Guillermo Ledesma rumbo a Oslo Noruega 12 Los videos quedaron guardados junto al texto original de la Constitucion de Noruega en una habitacion a prueba de incendios o bombas atomicas 13 Sentencia Editar Texto completo de la sentencia Texto completo del fallo de la Corte que confirmo y modifico la sentencia El pais recien entraba en democracia Los acusados debieron ser juzgados por delitos tipificados en el codigo penal existente en ese momento que era el que habia estado vigente durante la dictadura Tan fuerte fue el impacto del juicio que a partir del mismo arreciaron las denuncias contra otros represores y en 1987 un grupo se alzo contra el gobierno para lograr que se terminaran las acusaciones y los juicios 8 La sentencia fue leida por Leon Arslanian en su condicion de presidente de la Camara Federal Fundamentalmente el fallo reconocio que las juntas disenaron e implementaron un plan criminal y rechazo la ley de autoamnistia sancionada por el ultimo gobierno militar Senalo tambien que cada fuerza actuo autonomamente y que las penas deben ser graduadas en funcion de ello Finalmente concluyo que la fiscalia no pudo probar que con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crimenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar exculpando asi a la tercera junta Galtieri Anaya Lami Dozo El 9 de diciembre se dicto la sentencia Jorge Rafael Videla fue condenado a reclusion perpetua e inhabilitacion absoluta perpetua con la accesoria de destitucion como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosia reiterado en 16 casos por homicidio agravado por alevosia y por el concurso de varias personas en 50 casos por la privacion ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos por tormentos en 93 casos por tormentos seguidos de muerte en 4 casos por robo en 26 y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 19 casos privacion ilegitima de la libertad calificada en 94 casos tormentos en 164 casos por robo en 64 casos por sustraccion de menor en 6 casos por reduccion a servidumbre en 23 casos por usurpacion en 5 casos por secuestro extorsivo en 3 casos por falsedad ideologica en 120 casos y por supresion de documento publico 14 Emilio Eduardo Massera fue condenado a reclusion perpetua e inhabilitacion absoluta perpetua con la accesoria de destitucion como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosia en 3 casos por privacion ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas en 69 casos por tormentos reiterados en 12 casos y por robo en 7 casos y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 83 casos por privacion ilegal de la libertad calificada en 440 casos por tormentos reiterados en 260 casos por robo en 99 casos por tormentos seguidos de muerte en 5 casos por sustraccion de menor en 6 oportunidades por supresion de documento publico por reduccion a servidumbre en 23 casos por usurpacion en 5 casos por secuestro extorsivo por extorsion en 2 casos y por falsedad ideologica en 127 casos 14 Roberto Eduardo Viola fue condenado a 17 anos de prision y a inhabilitacion absoluta perpetua con la accesoria de destitucion Armando Lambruschini fue condenado a 8 anos de prision y a inhabilitacion absoluta perpetua con la accesoria de destitucion Orlando Ramon Agosti fue condenado a 4 anos y 6 meses de prision y a inhabilitacion absoluta perpetua con la accesoria de destitucion Omar Domingo Rubens Graffigna y Arturo Basilio Lami Dozo fueron absueltos porque asumieron la comandancia despues que se cerrara el unico centro de detencion de su fuerza Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos porque no se pudo demostrar que personal a su cargo siguiera cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represion implementado cuando ellos asumieron el poder 14 En uno de los parrafos de la extensa sentencia puede leerse En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo Se otorgo a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran segun la informacion de inteligencia como vinculados a la subversion se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regimenes inhumanos de vida mientras se los mantenia clandestinamente en cautiverio se concedio por fin una gran libertad para apreciar el destino final de cada victima el ingreso al sistema legal Poder Ejecutivo Nacional o Judicial la libertad o simplemente la eliminacion fisica Fallo de la Corte Suprema Editar El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina compuesta por los jueces Jose Severo Caballero Augusto Cesar Belluscio Carlos Santiago Fayt Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque confirmo la sentencia apelada modificando la calificacion de autores mediatos por la de participes como cooperadores necesarios y absolviendo a Viola por dos casos de privaciones ilegitimas de la libertad y a Agosti por tres casos de robo reduciendoles por ello sus condenas a las penas de 16 anos y 6 meses de prision y 3 anos y 9 meses respectivamente 15 Tambien rechazo la pretension del Fiscal Strassera en cuanto a que el termino de la prescripcion de la accion penal instaurada contra Agosti por delitos de privacion ilegitima de libertad de personas que aun permanecian desaparecidas deberia habersela computado desde que el nombrado dejo de ser Comandante de la Fuerza Aerea y no desde que se destruyera su unico centro de detencion con lo cual de una u otra manera Fiscal Camara y Corte coincidieron en que ese tipo de delitos eran prescriptibles 16 Indultos Editar El 29 de diciembre de 1990 el presidente Carlos Menem dicto el Decreto 2741 90 indultando a los cinco condenados El citado decreto integra lo que ha dado en llamarse en Argentina las leyes de impunidad junto con los indultos a otros criminales de lesa humanidad tambien dictados por Menem y las leyes de Punto Final 1986 y Obediencia Debida 1987 sancionadas a iniciativa del presidente Raul Alfonsin Nulidad de los indultos Editar En 2003 durante la presidencia de Nestor Kirchner se inicio un proceso de cuestionamiento judicial de la constitucionalidad de los indultos que finalizo en 2010 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirmando las nulidades de los mismos decididas por los tribunales inferiores y ordenando que los condenados en el Juicio a las Juntas cumplieran las condenas que se les habian impuesto 17 Trascendencia del fallo EditarPor primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores debieron comparecer ante tribunales de su propio pueblo que los juzgo por sus crimenes A diferencia de los Juicios de Nuremberg que fueron llevados a cabo por los vencedores o los de la ex Yugoslavia en donde tambien fueron juzgados por tribunales internacionales o el Tribunal de Camboya que tiene un estatuto especial completamente independiente del sistema judicial del pais este juicio se realizo en el mismo pais de los acusados con las leyes del propio pais y con fiscales abogados y jueces compatriotas Ademas por las caracteristicas que tuvo la condena a las juntas militares realizada por un gobierno democratico constituyo un hecho sin precedentes en el mundo ya que contrasto fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos anos en Uruguay Chile Brasil Espana Portugal y Sudafrica Ademas por primera vez militares latinoamericanos que planearon y realizaron un golpe de estado contra un gobierno constitucional fueron enjuiciados y condenados por un tribunal civil El juicio a las juntas argentinas constituyo un hito en la historia para todos los paises de la region permitiendo que en los diferentes procesos de transicion se contara con un precedente importante a la hora de combatir juridicamente la impunidad de los responsables de los gobiernos dictatoriales Llevar a la justicia a los militares represores de los paises vecinos latinoamericanos era algo impensable Con esto el presidente Raul Alfonsin quedo a la vanguardia de su epoca en el tema de derechos humanos y tuvo que soportar las consecuencias de haber realizado estos juicios padeciendo importantes levantamientos militares 18 Este juicio que fue unico en la historia tuvo un alto impacto tanto politico como psicologico a nivel nacional y una increible trascendencia a nivel internacional Gracias a este despues comenzaron a proliferar otros juicios a miembros del ejercito y de la marina de menor rango 9 Vease tambien EditarTerrorismo de Estado en Argentina en las decadas de 1970 y 1980 Proceso de Reorganizacion Nacional Juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina Raul Alfonsin Derechos humanos Informe RattenbachReferencias Editar Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal 9 de diciembre de 1985 Septimo De la participacion 1 Los hechos probados Sentencia en la Causa 13 84 Equipo Nizkor Informacion para la Prensa N 113 2001 Cancilleria de la Nacion Argentina 27 de abril de 2001 Archivado desde el original el 5 de octubre de 2017 Consultado el 4 de octubre de 2017 Argentina como lo he dicho y no dejare de repetir es una locomotora hermosa en materia de derechos humanos en el plano internacional aseguro hoy el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Religion y de Conviccion Abdelfattah Amor quien resalto la plena libertad con que pudo ejercer sus funciones como enviado del organismo internacional y ubico a nuestro pais en la vanguardia de las acciones destinadas a garantizar el respeto de esos derechos Raul Alfonsin 1983 1989 Todo Argentina Ciangaglini Sergio et al 1995 Nada mas que la verdad el juicio a las juntas Buenos Aires Planeta Archivado desde el original el 4 de agosto de 2007 Consultado el 21 de noviembre de 2006 Los jueces en aquella sala Pagina 12 9 de diciembre de 2005 Entrevista a Julio Cesar Strassera por Armando Doria y Guillermo Duran Revista Exactamente Nº 16 Lunes 22 de julio de 1985 por Jorge Luis Borges Agencia EFE 22 de julio de 1985 a b Elizabeth Lira y German Morales 2005 Derechos humanos y reparacion una discusion pendiente Santiago LOM Ediciones Universidad Alberto Hurtado ISBN 9789562827225 Consultado el 23 de junio de 2014 a b Carlos Martin Beristain y Dario Paez 2000 Violencia apoyo a las victimas y reconstruccion social experiencias internacionales y el desfio vasco Madrid Editorial Fundamentos ISBN 9788424508722 Consultado el 23 de junio de 2014 Norma Morandini 2012 De la culpa al perdon como construir una convivencia democratica sobre las intolerancias del pasado Buenos Aires Sudamericana ISBN 9789500738668 Consultado el 23 de junio de 2014 Pepe Eliaschev 2011 Los hombres del juicio Buenos Aires Sudamericana pp pag XIX ISBN 9789500735940 Consultado el 20 de junio de 2014 Los jueces en aquella sala Pagina 12 9 de diciembre de 2005 La memoria que se guarda muy lejos a b c Sentencia de la Causa 13 Fallos CSJN 309 pag 1669 Considerandos 30 a 32 Videla Jorge Rafael y Massera Emilio Eduardo s recurso de casacion Archivado el 21 de abril de 2015 en Wayback Machine Julio Barbaro 2009 Juicio a los 70 La historia que yo vivi Buenos Aires Editorial Sudamericana ISBN 9789500730945 Consultado el 23 de junio de 2014 Bibliografia EditarCiancaglini Sergio Granovsky Martin 1995 Nada mas que la verdad el juicio a las juntas Buenos Aires Planeta ISBN 950 742 664 7 La primera edicion fue de 1986 Pepe Eliaschev 2011 Los hombres del juicio Buenos Aires Sudamericana ISBN 9789500735940 Consultado el 20 de junio de 2014 Graciela Fernandez Meijide 2009 La Historia Intima de los Derechos Humanos en la Argentina Buenos Aires Sudamericana ISBN 950 742 664 7 Pablo Llonto 2015 El Juicio que no se vio Una mirada testimonial sobre el Juicio a las Juntas militares Buenos Aires Ediciones Continente Pena Lillo ISBN 9789507545313 Fuentes EditarReferencias Editar Referencias generales Editar Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal 9 de diciembre de 1985 Septimo De la participacion 1 Los hechos probados Sentencia en la Causa 13 84 Equipo Nizkor Enlaces externos EditarSitio oficial de la Conadep 1 Sitio oficial del Archivo Nacional de la Memoria que integra en la actualidad al Archivo de la ex ConadepOrganizacion Nunca mas Alegato del Fiscal Julio Cesar Strassera Sentencia contra las Juntas Militares Causa 13 9 de diciembre de 1985Sentencia contra las Juntas Militares mas extensa 9 de diciembre de 1985 Lunes 22 de julio de 1985 por Jorge Luis Borges Agencia EFE 22 de julio de 1985 Detallado relato del Juicio a las Juntas Lavaca Videos del Juicio a las Juntas Datos Q3326225 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Juicio a las Juntas amp oldid 136683246, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos