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Ley de Obediencia Debida

La Ley de Obediencia Debida n.º 23 521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 8 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción (es decir, que no admitía prueba en contrario, aunque sí habilitaba un recurso de apelación a la Corte Suprema respecto a los alcances de la ley) de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel (en tanto y en cuanto no se hubiesen apropiado de menores o de inmuebles de desaparecidos), durante el terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada «obediencia debida» (concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores).


Ley de Obediencia Debida
Tipo Ley
Promulgación 8 de junio de 1987
Derogación 12 de agosto de 2003

Si bien algunos interpretaron que esta norma había sido aprobada por iniciativa del gobierno de Alfonsín luego de los levantamientos «carapintadas», para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, la misma había sido anunciada con anterioridad a esas revueltas en marzo de 1987 por el propio Alfonsín en un discurso público en la localidad de Las Armas (Buenos Aires)[1]​ y ya durante la campaña de 1983, en la cual Alfonsín insistía con la necesidad de reconocer que las Fuerzas Armadas se fundaban en la regla de «obediencia debida»[2]​ y que existían «tres niveles de responsabilidad»; por otro lado los juicios por terrorismo de estado continuaron a lo largo de todo el gobierno de Alfonsín.

De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de los imputados en causas penales del llamado terrorismo de Estado que no habían sido condenados hasta el momento. Las leyes de Punto Final (1986) y de Obediencia Debida (1987), junto a los indultos realizados por Carlos Menem (1989-1990), son conocidos entre sus detractores como las leyes de impunidad.

Algunos de los beneficiados por la norma fueron el ex capitán de fragata Alfredo Ignacio Astiz,[3]​ el capitán de fragata Adolfo Donda,[4]​ y el general Antonio Domingo Bussi.[5]

Situación posterior

En 1998 el Congreso Nacional derogó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.[6]

En el año 2003, Patricia Walsh, entonces diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires, envió un proyecto para anular las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. Ese proyecto fue aprobado como Ley 25.779 el 12 de agosto de ese año (2003).[7][8]​ Solo votaron en contra Luis Zamora (troskismo) y la Unión Cívica Radical (ya que la ley había sido impulsada por el presidente radical Raúl Alfonsín).[9]

En junio de 2004, un fallo de la jueza cordobesa Cristina Garzón de Lascano declaró ambas normas insanablemente nulas, dando así lugar al encausamiento de los acusados de delitos aún no prescriptos, lo que comprende todos los crímenes de lesa humanidad.[10]

Sobre la base de ello, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados examina la posibilidad de declarar también nulos los indultos por los que el expresidente Carlos Saúl Menem dejó en libertad a varios de los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el Proceso.

Limitación de la capacidad de actuar de los subalternos

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal n.º 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina en la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 en la causa judicial Porra, Ariel Zenón y otros que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de la ciudad de Rosario durante el período de 1976 a 1983, que no se encuentra firme, declaró respecto de algunos procesados que por su carácter de personal subalterno tenían limitada su capacidad de actuar contraviniendo las órdenes explícitas de los oficiales jefes en el marco de un plan sistemático de exterminio. Si bien estas circunstancias no configuraron un eximente de responsabilidad, deben considerarse atenuantes que obligan a disminuir la pena a aplicar, declarando si fuere necesario la inconstitucionalidad de normas penales que no lo permitan.[11]

Respecto de los procesados Porra, Cabrera, Sfulcini, Pelliza y López la sentencia declara que:

“tenían limitada la capacidad de actuar conforme lo reclama el orden jurídico, situación que se advierte por su posición de subalternos. Cuestiones de equidad hacen imposible abstenerse de valorar el detrimento en la libre determinación de la voluntad causado por especiales circunstancias externas, como son las órdenes explícitas de los oficiales jefes… en el marco de un plan sistemático de exterminio.- Puede decirse además que estos autores se enfrentaban con un poder omnímodo, intransigente, despiadado, de tal manera es razonable pensar que ellos podían presumir un peligro para su integridad física, en caso de no obedecer esos dictados. Puede afirmarse, entonces, que existió sobre los cuadros inferiores una imposición jerárquica, obviamente no exculpante pero que sí influyó en la motivación.- Esta situación ha sido contemplada en el marco internacional. Así Estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg, en su art. 8 establece “El hecho de que el acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige”. Igual norma plasma el Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda -art.6- y el Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoeslavia -art.7 -apartado 4-.- No puede soslayarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, va más allá de la simple reducción de la pena por cuestiones de justicia. En su art. 31 establece Circunstancias eximentes de responsabilidad penal, enunciando en el apartado 1º) -ii- “… otras circunstancias ajenas a su control”; para más adelante fijar en su apartado 2º) que podrá tener en cuenta para fijar responsabilidad penal, circunstancias distintas de las indicadas en el párrafo 1º, siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21.- El Dr. Gabriel Eduardo Casas, en la sentencia “Masacre de la Capilla del Rosario”, T0F Catamarca, Octubre de 2013, votó en el sentido que se viene exponiendo, afirmando que “….se trata de una situación de reducción de las penas que obedece a la reducción de la culpabilidad, que responde a situaciones de este tipo “nombradas” por el legislador internacional y que no responde a situaciones subjetivas del juez.”. Dijo también “La pretensión de prescindir de la culpabilidad y proveer una respuesta tradicional fundada en el injusto sería inconstitucional, por un lado por ser violatoria del principio de igualdad y, por otro, por negar frontalmente la antropología constitucional (el concepto de lo humano que presuponen los principios constitucionales)”.[11]

Otros Tribunales han dictado sentencias que no se encuentran firmes, en causas similares, aprobando la tesis opuesta y declarando por tanto que esas circunstancias no deben incidir en la pena a aplicar.

Véase también

Referencias

  1. La Nación 24/3/1987
  2. Ferrari, Gastón (2013). 1983. Buenos Aires: Planeta. p. 22. ISBN 978-950-49-3160-7. 
  3. «Prisión perpetua para Astiz, uno de los símbolos del horror de la dictadura». Clarín. 26 de octubre de 2011. Consultado el 28 de agosto de 2014. 
  4. «La perversión de la represión». Página/12. 2001. Consultado el 28 de agosto de 2014. 
  5. Ginzberg, Victoria (28 de agosto de 2003). . Página/12. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2014. Consultado el 28 de agosto de 2014. 
  6. «Diputados derogó la obediencia debida». La Nación. 25 de marzo de 1998. 
  7. «Sin sesión para derogar los indultos», artículo del 26 de marzo de 2008 publicado en el diario Página/12 (Buenos Aires).
  8. «Diputados aprobó la nulidad de la obediencia debida y punto final», artículo del 13 de agosto de 2003 publicado en el diario Clarín (Buenos Aires).
  9. Majul, Luis (2010): «¿Son los Kirchner los dueños de los derechos humanos?», artículo del 25 de marzo de 2010 publicado en el diario La Nación (Buenos Aires).
  10. "La nulidad de la impunidad", Página/12, 12 de junio de 2004.
  11. Centro de Información judicial. Acceso 21-7-2014

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Obediencia Debida.
  •   Datos: Q1519016

obediencia, debida, disposición, legal, dictada, argentina, junio, 1987, durante, gobierno, raúl, alfonsín, estableció, presunción, decir, admitía, prueba, contrario, aunque, habilitaba, recurso, apelación, corte, suprema, respecto, alcances, delitos, cometido. La Ley de Obediencia Debida n º 23 521 fue una disposicion legal dictada en Argentina el 8 de junio de 1987 durante el gobierno de Raul Alfonsin que establecio una presuncion es decir que no admitia prueba en contrario aunque si habilitaba un recurso de apelacion a la Corte Suprema respecto a los alcances de la ley de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel en tanto y en cuanto no se hubiesen apropiado de menores o de inmuebles de desaparecidos durante el terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles por haber actuado en virtud de la denominada obediencia debida concepto militar segun el cual los subordinados se limitan a obedecer las ordenes emanadas de sus superiores Ley de Obediencia DebidaTipoLeyPromulgacion8 de junio de 1987Derogacion12 de agosto de 2003 editar datos en Wikidata Si bien algunos interpretaron que esta norma habia sido aprobada por iniciativa del gobierno de Alfonsin luego de los levantamientos carapintadas para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejercito Argentino la misma habia sido anunciada con anterioridad a esas revueltas en marzo de 1987 por el propio Alfonsin en un discurso publico en la localidad de Las Armas Buenos Aires 1 y ya durante la campana de 1983 en la cual Alfonsin insistia con la necesidad de reconocer que las Fuerzas Armadas se fundaban en la regla de obediencia debida 2 y que existian tres niveles de responsabilidad por otro lado los juicios por terrorismo de estado continuaron a lo largo de todo el gobierno de Alfonsin De ese modo tuvo lugar el desprocesamiento de los imputados en causas penales del llamado terrorismo de Estado que no habian sido condenados hasta el momento Las leyes de Punto Final 1986 y de Obediencia Debida 1987 junto a los indultos realizados por Carlos Menem 1989 1990 son conocidos entre sus detractores como las leyes de impunidad Algunos de los beneficiados por la norma fueron el ex capitan de fragata Alfredo Ignacio Astiz 3 el capitan de fragata Adolfo Donda 4 y el general Antonio Domingo Bussi 5 Indice 1 Situacion posterior 2 Limitacion de la capacidad de actuar de los subalternos 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosSituacion posterior EditarEn 1998 el Congreso Nacional derogo las leyes de Punto Final y Obediencia Debida 6 En el ano 2003 Patricia Walsh entonces diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires envio un proyecto para anular las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final Ese proyecto fue aprobado como Ley 25 779 el 12 de agosto de ese ano 2003 7 8 Solo votaron en contra Luis Zamora troskismo y la Union Civica Radical ya que la ley habia sido impulsada por el presidente radical Raul Alfonsin 9 En junio de 2004 un fallo de la jueza cordobesa Cristina Garzon de Lascano declaro ambas normas insanablemente nulas dando asi lugar al encausamiento de los acusados de delitos aun no prescriptos lo que comprende todos los crimenes de lesa humanidad 10 Sobre la base de ello la Comision de Justicia de la Camara de Diputados examina la posibilidad de declarar tambien nulos los indultos por los que el expresidente Carlos Saul Menem dejo en libertad a varios de los maximos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el Proceso Limitacion de la capacidad de actuar de los subalternos EditarEl Tribunal Oral Federal en lo Criminal n º 1 de Rosario provincia de Santa Fe Argentina en la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 en la causa judicial Porra Ariel Zenon y otros que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de la ciudad de Rosario durante el periodo de 1976 a 1983 que no se encuentra firme declaro respecto de algunos procesados que por su caracter de personal subalterno tenian limitada su capacidad de actuar contraviniendo las ordenes explicitas de los oficiales jefes en el marco de un plan sistematico de exterminio Si bien estas circunstancias no configuraron un eximente de responsabilidad deben considerarse atenuantes que obligan a disminuir la pena a aplicar declarando si fuere necesario la inconstitucionalidad de normas penales que no lo permitan 11 Respecto de los procesados Porra Cabrera Sfulcini Pelliza y Lopez la sentencia declara que tenian limitada la capacidad de actuar conforme lo reclama el orden juridico situacion que se advierte por su posicion de subalternos Cuestiones de equidad hacen imposible abstenerse de valorar el detrimento en la libre determinacion de la voluntad causado por especiales circunstancias externas como son las ordenes explicitas de los oficiales jefes en el marco de un plan sistematico de exterminio Puede decirse ademas que estos autores se enfrentaban con un poder omnimodo intransigente despiadado de tal manera es razonable pensar que ellos podian presumir un peligro para su integridad fisica en caso de no obedecer esos dictados Puede afirmarse entonces que existio sobre los cuadros inferiores una imposicion jerarquica obviamente no exculpante pero que si influyo en la motivacion Esta situacion ha sido contemplada en el marco internacional Asi Estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg en su art 8 establece El hecho de que el acusado actuara obedeciendo ordenes de su gobierno o de un superior no le exonerara de responsabilidad pero podra considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia asi lo exige Igual norma plasma el Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda art 6 y el Estatuto del Tribunal Internacional para Yugoeslavia art 7 apartado 4 No puede soslayarse que el Estatuto de la Corte Penal Internacional va mas alla de la simple reduccion de la pena por cuestiones de justicia En su art 31 establece Circunstancias eximentes de responsabilidad penal enunciando en el apartado 1º ii otras circunstancias ajenas a su control para mas adelante fijar en su apartado 2º que podra tener en cuenta para fijar responsabilidad penal circunstancias distintas de las indicadas en el parrafo 1º siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el articulo 21 El Dr Gabriel Eduardo Casas en la sentencia Masacre de la Capilla del Rosario T0F Catamarca Octubre de 2013 voto en el sentido que se viene exponiendo afirmando que se trata de una situacion de reduccion de las penas que obedece a la reduccion de la culpabilidad que responde a situaciones de este tipo nombradas por el legislador internacional y que no responde a situaciones subjetivas del juez Dijo tambien La pretension de prescindir de la culpabilidad y proveer una respuesta tradicional fundada en el injusto seria inconstitucional por un lado por ser violatoria del principio de igualdad y por otro por negar frontalmente la antropologia constitucional el concepto de lo humano que presuponen los principios constitucionales 11 Otros Tribunales han dictado sentencias que no se encuentran firmes en causas similares aprobando la tesis opuesta y declarando por tanto que esas circunstancias no deben incidir en la pena a aplicar Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Terrorismo de Estado en Argentina en las decadas de 1970 y 1980 Proceso de Reorganizacion Nacional Desaparecidos durante el Proceso de Reorganizacion Nacional Ley de Punto Final Indultos realizados por Carlos MenemReferencias Editar La Nacion 24 3 1987 Ferrari Gaston 2013 1983 Buenos Aires Planeta p 22 ISBN 978 950 49 3160 7 Prision perpetua para Astiz uno de los simbolos del horror de la dictadura Clarin 26 de octubre de 2011 Consultado el 28 de agosto de 2014 La perversion de la represion Pagina 12 2001 Consultado el 28 de agosto de 2014 Ginzberg Victoria 28 de agosto de 2003 Militares a juicio sin proteccion especial Pagina 12 Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2014 Consultado el 28 de agosto de 2014 Diputados derogo la obediencia debida La Nacion 25 de marzo de 1998 Sin sesion para derogar los indultos articulo del 26 de marzo de 2008 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