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Obligación jurídica

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Concepto

Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:

Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación.

  • Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues al derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

La cita de Gayo en el Corpus Iuris Civiles dentro de las Institutas libro 3, título 13 define obligación como Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstrigimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (Obligación es un vínculo jurídico, por el cual somos constreñidos a pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad).[1]​ En cambio Paulo en el Digesto libro 44, título VII, ley 3 define la obligación como OBligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel prestandum, La esencia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en que constriña a otro darnos, hacernos préstamos.

Otras definiciones de obligación:

Pothier: Es un vínculo de derecho que nos sujeta respeto a otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa.

Giorgi: La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa.

Bonnecase: El derecho de crédito es una relación de derecho en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene el poder de exigir de otra, llamada deudor; la ejecución de una prestación determinada, positiva o negativa y susceptible de evaluación pecuniaria.

Baudry-Lacantinerie et Barde: la obligación, en el sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.

Borja Soriano: Obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.[2]

Prelación de Crédito

La ventaja o beneficio con que cuenta créditos de ser pagados antes que otros, incluyendo la posibilidad de poder realizar la venta de uno o todos los bienes embargables del deudor para satisfacer sus créditos.

Diferencia entre deuda y responsabilidad

La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que este pueda procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita, y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del fiador.

Teorías y comparación entre el Derecho Real y el Derecho Personal u obligación

Teoría Clásica

La Teoría Clásica distingue que el derecho real es la relación entre persona y objeto, mientras que el derecho personal es la relación entre persona y persona. Por lo que respecta al derecho real, está compuesto por dos elementos: un sujeto activo del derecho (es decir, una persona) y una cosa objeto de derecho. En este caso, la cosa se puede encontrar sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata la cual es oponible a un tercero. En cambio, en el derecho personal la relación es inmediata pues el deudor funge de intermediario entre el titular del derecho y el objeto. Por lo que existen tres elementos en el derecho personal: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto de derecho.[3]

En esta misma teoría, Bonnecase afirma que la diferencia entre el Derecho Real y el Derecho Personal "reside en el hecho fundamental de que el derecho real traduce la apropiación de una riqueza en el sentido de cosa material, en tanto que la obligación o derecho de crédito es la expresión de la noción de servicio, es decir, de un acto o de una abstención que tiene un alcance social"[4]

Teoría monista subjetiva o teoría personalista

Como su nombre lo hace notar, la teoría personalista considera que en toda relación de derecho siempre hay un sujeto activo al que le es atribuido el derecho y, por otra parte, "la masa (...), de todas las personas, obligadas a dejar obrar a quien pertenece el derecho".[5]​ Es decir, en este caso la obligación es general y colectiva pero, existen casos en el que la obligación es personal. En los casos particulares, "el derecho confiere al sujeto activo la facultad de exigir individualmente a una persona una acción o una inacción".[6]​ Esta teoría considera que no existe una distinción entre derechos reales y personales, pues "los primeros son derechos patrimoniales absolutos" y los segundos son "derechos patrimoniales relativos".

Derechos Reales y Derechos Personales según Juan Iglesias:

Juan Iglesias toma la postura de la teoría monista subjetiva pues menciona que el derecho real atribuye facultades positivas sobre la cosa, que se constituyen absolutamente en cabeza de titular. La relación jurídica que existe en el Derecho Real es entre el titular y los no titulares, dicha relación es mediata, "por obra de la norma que fija los límites dentro de los cuales la libertad de uno no se ve impedida por los demás".[7]​ Por lo que el deber de los terceros es una conducta negativa, es decir, en no entorpecer el libre ejercicio del derecho del titular de la cosa. Además, como relación jurídica solo se considera la que tiene lugar por razón del derecho personal, en tanto que la naciente del derecho real se define en puro sentido material. La verdad es que no hay relación jurídica que no se dé entre personas, en la comunicación y en el tráfico de que ellas establecen. No cabe hablar de relación entre personas y cosa".[8]

Doctrina Ecléctica

La teoría ecléctica considera el aspecto interno y externo del derecho real, donde el primero el cual es un poder jurídico directo y sobre la cosa; el aspecto externo es "la obligación general que tiene por fin hacer respetar la situación del titular respecto de la cosa.

Derechos reales

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Los derechos reales tienen la calidad de absolutos, ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma exclusiva o absoluta”.

El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas, sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos, ya que solo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).

Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:

  • La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.
  • Los derechos reales son estipulados por la ley cacunsia de los estados y países. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten.
  • Para la transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de la cesión o la transmisión.

Derechos Reales y Derechos Personales según Juan Iglesias

Derechos Reales: "una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa; el derecho personal en una relación entre dos personas determinadas; el acreedor —sujeto activo— y el deudor —sujeto pasivo—, esto es, el que puede exigir y el que debe realizar una cierta prestación".[9]​ Juan Iglesias además menciona que el derecho real atribuye facultades positivas sobre la cosa, que se constituyen absolutamente en cabeza de titular. La relación jurídica que existe en el Derecho Real es entre el titular y los no titulares, dicha relación es mediata, "por obra de la norma que fija los límites dentro de los cuales la libertad de uno no se ve impedida por los demás".[7]​ Por lo que el deber de los terceros es una conducta negativa, es decir, en no entorpecer el libre ejercicio del derecho del titular de la cosa.

Historia

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.

La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con este ante el incumplimiento del deudor).

Gayo definió la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad».

Posteriormente, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en esta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

Elementos

La obligación tiene tres elementos esenciales para determinar que, efectivamente, existe una obligación: Sujetos, objeto y el vínculo jurídico.

Sujetos

Los sujetos son dos:

  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.

Según Fausto Rico Álvarez en el Tratado teórico-práctico de derecho de obligaciones, "el objeto de la obligación es lo que acreedor puede exigir y lo que el deudor debe cumplir".[10]

Antecedentes históricos respecto del objeto de la obligación

1. En el Derecho Romano el objeto de la obligación consiste en un dare, facere o en un praestare. Estas conductas fueron acogidas de la definición de Paulo en el Digesto en el libro 44, título 7, fragmento 3, Obligationum substantia non in eo consist, ut aliquod corpus nostrum, aut servitutem nostram faciat, sed utalium nobis obstringat ad dandum aliquid, vel faciendum, vel praestandum (La substancia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra alguna cosa corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otro a darnos, a hacernos o a prestarnos alguna cosa. El objeto de estas obligaciones requería de ciertos requisitos como que el objeto sea lícito, determinado o determinable y valorable en dinero.

  • Dare (Dar): la acción de transmitir la propiedad de un bien u otro derecho real en favor del acreedor
  • Facere (hacer): comprendía las conductas distintas de dar, incluso las abstenciones o devolución de bienes.
  • Praestare: obligación de garantizar o responder por la propia conducta.

2. En el Código de Napoleón el objeto de los contratos consistía en dar, hacer o en un no hacer. El Código reglamenta el objeto en el Título de la regulación general de los contratos. Los requisitos fueron los mismos que establecieron los Romanos: ser posible, lícito, determinado o determinable y personal al deudor (conductas propias del deudor y no de terceros).

  • Dar: consistía en entregar un bien o en su conservación hasta que fuera entregado. La Doctrina contribuyó a establecer que dar también significaba transmitir la propiedad de un bien.
  • Hacer: las conductas positivas distintas de Dar se consideran conductas de hacer.
  • No hacer: las conductas negativas distintas de Dar se consideran conductas de no hacer.

El código Alemán Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) estableció el objeto de la obligación únicamente como praestare. No obstante, la Doctrina sí consideró los demás objetos de la obligación que establecieron los Romanos y los franceses. Ennecerrus, Kipp y Wolff consideraron que "la prestación a que el crédito se dirige puede ser positiva o negativa, consistir en un hacer o en un omitir. El hacer comprende también el dar, el omitir abarca también el tolerar".[11]​ El BGB exigió que el objeto fuera posible, lícito y determinable o determinado.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación.

La obligación de dar, puede referirse a cosas ciertas (de especie) o inciertas (de género). En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación misma. En el segundo caso la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.

Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.[12]

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos —como la libertad personal— que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

  • un contrato: documento por el cual, las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.
  • un cuasicontrato: documento similar a un contrato, pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
  • un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por él y reparar los daños realizados.
  • un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
  • La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (quienes tienen la obligación de respetarla).

Clasificación de las obligaciones

  • Según su objeto:
    • Positivas y negativas
      • Positivas son de dar y de hacer
      • Negativas son de no hacer
    • Dar, hacer, no hacer
      • Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
      • Hacer: ejecución de una obra material o de servicios personales (denominada prestación)
      • No hacer: importan la abstención de realizar determinados actos o comportar ciertas conductas.
  • Según si está sujeta o no a modalidades:
    • Pura y Simple
    • Sujeta a Modalidades
      • Sujeta a Término
        • Suspensiva
        • Extintiva
      • Sujeta a Condición
        • Suspensiva
        • Resolutoria
  • Obligaciones con pluralidad de objetos:
    • Obligación conjuntiva
    • Obligación alternativa
    • Obligación Facultativa
  • Según las fuentes:
    • Obligaciones contractuales
    • Obligaciones extra-contractuales
  • natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles).
  • Conjuntas.
  • De cuerpo cierto.
  • De género.

Fuentes de las obligaciones

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la Ley.

La doctrina crítica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).

Actualmente se considera que son fuentes de las obligaciones:

Negocio jurídico

Dentro del negocio jurídico, se pueden distinguir dos grupos de fuentes de las obligaciones:

  • La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación. El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.
  • Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la gestión de negocios, la administración de la cosa en común y el pago de lo indebido. Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin causa justificada.
Gestión de negocios

La gestión de negocios la define Fausto Rico Álvarez como «una excepción al principio de intangibilidad patrimonial, ya que permite a una persona intervenir en una esfera jurídica ajena sin consentimiento de su titular e incluso en contra de su voluntad».[13]

Antecedentes históricos:

  1. Derecho romano: Respecto de los sujetos, la persona cuyo negocio fue gestionado (es decir, aquella persona que poseía la dominus negotii) gozaba de la actiones negotiorum gestorum, mientras que la persona que gestionó el negocio poseía la actio negotiorum gestio contraria. La acción del dominus negotii le permitía exigir al gestor que continuara con su labor hasta el fin del asunto, que transmitiera o entregara lo obtenido y que le indemnizara si le causó algún perjuicio.[14]​En cambio la acción del gestor le permitía exigir al dominus "el reembolso de los gastos y la reparación de los perjuicios sufridos, siempre que su labor hubiese sido razonablemente ejecutada".[15]​ Los romanistas consideran que la gestión de negocio es un cuasicontrato que tiene su origen en ámbito procesal pues una persona intervenía en juicio en favor de otra. Por lo que respecta del Derecho de Justinianeo, este consideró que la ratificación sobre la gestión surtía efectos por disposición del mandato.
  2. Código de Napoleón: En el capítulo de lo relativo a los cuasicontratos, el artículo 1372 establece que "Cuando voluntariamente se maneja un negocio ajeno, bien sea a sabiendas del dueño del negocio, o sea ignorándolo este, el que lo maneja contrae la obligación tácita de continuar en el cargo que se tomó y de concluirlo hasta que el propietario se halle en estado de disponer por sí mismo acerca de tal negocio; debe también encargarse de todas las cosas que dependan del mismo asunto. Se sujeta a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario".[16]​ No obstante, los juristas franceses consideraron que la gestión de negocios cuando una persona ajena intervenía con la creencia de que era propio siendo falsa la relación. Es decir, esta fuente de la obligación tiene un elemento de "intención" que la caracteriza que no prevé el Código de Napoleón.
  3. Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB): El BGB distingue entre la gestión de negocios por el que se encomienda un asunto; y la gestión de negocio sin mandato, la cual es un hecho jurídico, definida como «677. Quien gestiona un negocio para otro sin haberle sido encargado por este o sin estar legitimado de otro modo por este, debe gestionar el negocio como lo requiere el interés del titular del negocio tomando en consideración su voluntad real o presunta».[17]​ No obstante, el BGB establece que no habrá gestión de negocios si el gestor atiende un asunto ajeno pensando que era propio.
Sobre la gestión de negocios en la legislación mexicana
  • El Código de 1884 estableció en el Título del mandato en el artículo 2416 que «bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprende todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso, sino solo presunto, desempeña una persona a favor de otra que está ausente o impedida a atender sus cosas propias».[18]
  • El código vigente establece en el Libro cuarto de las obligaciones, Capítulo IV: De la gestión de negocios en el artículo 1896 que "el que sin mandato y sin estar obligado a ello encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Don Fausto Rico Álvarez en su libro Tratado teórico-práctico de Derecho de obligaciones realiza un análisis del artículo 1896 del Código Civil de la Ciudad de México :

El que sin mandato: (Ausencia de mandato) En esta primera parte del artículo resulta importante considerar que mandato es un contrato según el artículo 2546 del Código Civil de la Ciudad de México. Debido a lo anterior el mandato es un contrato y la gestión de negocios surge de la actuación voluntaria de una persona.[19]

Sin estar obligado: (Ausencia de obligación): debido a que la gestión de negocios involucra la participación espontánea y no implica una obligación carece de sentido, por lo que podría suprimirse la primera parte del artículo «El que que sin mandato y sin estar obligado (...)» y no se altera el contenido.

Se encarga de un asunto de otro: asunto debe entenderse como cualquier hecho material o jurídico, o cualquier acto que involucre al dueño del negocio.

Obra conforme a los intereses del dueño del negocio: respecto de esta sección la negotiorum gestio debe producirse en interés objetivo del patrimonio del dominus. Este apartado resulta controversial pues según autores como Enneccerus la gestión de negocios tiene que se conforme (objetivamente) al interés del dueño".[20]​ Mientras que Don Fausto Rico Álvarez afirma que el gestor debe atender al interés objetivo del dueño del negocio, a menos que este hubiere exteriorizado el subjetivo".[21]

Por lo que respecta a Manuel Borja Soriano en su libro Teoría general de las obligaciones opina que las razones de establecer que la gestión de negocios opera sin mandato u sin obligación recae sobe dos razones, la primera «porque la gestión de negocios es muchas veces necesaria y urgente hasta tal punto, que no habría tiempo para llenar todos los requisitos que se exigen en el citado título; y la segunda, porque cuando la ausencia o impedimento es momentáneo temporal y no se ignora la existencia ni el lugar donde reside el dueño de los negocios, no proceden las disposiciones relativas a ausentes e ignorados, y puede, sin embargo, ser necesaria la intervención extraña para evitar el daño».[22]

Consecuencias jurídicas de la gestión de negocios:

La gestión de negocios produce efectos para el gestor, el dueño del negocio y permite entablar relaciones jurídicas con terceros.

Daño resarcible

Toda persona que por culpa, dolo, impericia o negligencia cause un daño a otro, tiene la responsabilidad de repararlo. Comúnmente, se conoce a este concepto como el delito y el cuasidelito. Bajo la figura del delito, la persona tiene una responsabilidad civil resarcitoria adicional a las consecuencias penales que pueda tener su acción. En cuanto a los cuasidelitos, son actos que, aunque quizás no penables por no cumplir con los requerimientos de la teoría del delito, causaron un daño y debe ser reparado de la Ley.

Ley

La ley es por sí sola, generadora de jurídicas obligaciones. Por ejemplo, la ley obliga a las personas a pagar impuestos.

Transmisión y cesión de obligaciones

En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto los siguientes casos:

  • La naturaleza del Derecho. Por ejemplo, derechos personalísimos como el derecho a la vida o al honor.
  • Prohibición de Ley: por ejemplo, jubilaciones y pensiones.
  • Voluntad de las partes: las partes pueden pactar la imposibilidad de transmisión del derecho.

Cuando se da una transmisión, lo que se cambia es la persona del acreedor, pero la obligación continúa siendo la misma, bajo las mismas condiciones. En ningún caso, una obligación puede hacerse más gravosa de cumplir para el deudor, pues esto requiere de su voluntad.

Cesión de créditos

Hay cesión de crédito cuando un acreedor se obliga a transferir su derecho contra su deudor a un tercero. La cesión de crédito es un contrato formal. El crédito se transfiere con todos sus accesorios.

Gran parte de la doctrina refuta este concepto, considerando que la cesión no es propiamente un título (contrato), sino que es un modo (sinónimo de tradición).

La cesión de crédito no produce una novación subjetiva. De esta, se diferencia en los siguientes aspectos:

  • En la cesión la obligación persiste; en la novación la obligación se extingue y nace una nueva.
  • En la cesión el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor; en la novación es indispensable el consentimiento del deudor.
  • En la cesión la obligación persiste con todos sus accesorios; en la novación estos se extinguen. Por ejemplo, en una cesión de crédito, el fiador de la deuda sigue en tal condición, pero si lo que opera es una novación, la fianza se extingue.

Efectos de las obligaciones

El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.

Clasificación de los efectos de las obligaciones

Los efectos de las obligaciones se clasifican en dos categorías: principales y secundarias. Los efectos principales conciernen directamente a la satisfacción del derecho del acreedor. Los efectos secundarios están encaminados a ello solo indirectamente, pues en sí mismo tienden a algo distinto que redunda en la mejor realización de aquellos efectos principales.

Los efectos principales se clasifican en normales y anormales:

  • Normales: Que corresponden a toda obligación según su naturaleza.
  • Anormales: Son aquellos que solo se producen cuando el acreedor no puede vencer la resistencia del deudor incumpliente y se tiene que conformar y debe conformarse con un ingreso pecuniario equivalente al valor de la prestación, más el daño que le haya producido la falta de cumplimiento en tiempo apropiado.

Los efectos secundarios se clasifican en medida precautorias (embargo, inhibición, etc.) y acciones de integración y deslinde de patrimonio (Acción de simulación, acción revocatoria, acción subrogatoria).

Diferencias con los efectos de los contratos

Los efectos de los contratos son crear obligaciones, (generar, modificar, extinguir obligaciones y derechos reales). No es posible confundir los efectos de las obligaciones con los efectos de los contratos, ya que Vélez Sarsfield en la nota del artículo 505 C.C. se ocupa de demostrar las diferencias entres ambas nociones. Los efectos de las obligaciones son aquellos medios por los cuales se satisface el derecho del acreedor. Principalmente consistirá en el cumplimiento de la prestación debida, y si esto fracasara el ordenamiento jurídico pone a disposicíón del acreedor los remedios y recursos para que obtenga el cumplimiento de la prestación.

Modos de extinción de las obligaciones

Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. En general estos hechos son, sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislación en particular, los siguientes:

El pago

El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.

Compensación

La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles. Es el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.

Novación

La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.

Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.

Remisión

La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.

  • La remisión es expresa cuando el acreedor expresa inequívocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal.
  • Es tácita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligación.
  • El pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por Ley especial.

Confusión

La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el Derecho, que una persona se deba a sí misma.

Cumplimiento forzoso

Si el deudor no cumple, la Ley pone a disposición del acreedor(según art 505 cc) el aparato coercitivo del Estado para compelerlo a cumplir. Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible (por ejemplo en obligaciones de hacer), se sustituye la obligación por la indemnización pecuniaria. es decir, que el acreedor constriñe al deudor a realizar dicho comportamiento.

Ejecución por otro

Un tercero puede satisfacer la obligación a nombre del deudor. En este caso, este tercero se subroga en los derechos del acreedor.

Efectos anormales

Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la protección del poder del estado, deben ocurrir dos cosas:

  • Que el deudor no haya cumplido la obligación por una causa que le es imputable.
  • Que haya daño para el acreedor.

Mora

La mora es la falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo oportuno. La constitución en mora tiene los siguientes efectos:

  • El deudor está obligado a indemnizar todos los daños que sufra el acreedor por causa de su retraso. Además, a partir de ese momento, adicional a los intereses monetarios que pueda tener una deuda, empiezan a correr los intereses moratorios.
  • El deudor es responsable de cualquier daño que sufra la cosa, aún si esta se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que se pueda demostrar, que la cosa se hubiera perdido también en posesión del acreedor.

Dolo

Se le llama dolo a toda acción de mala fe empleada generalmente por la parte pasiva hacia la parte activa para de alguna manera presumir o evadir el cumplimiento de la obligación. El engaño que se emplee para hacer que una persona partícipe en un acto jurídico puede ser invocado para declarar su nulidad. El dolo no se presume y debe ser siempre demostrado por quien lo invoca.

Por lo que respecta a la legislación mexicana el artículo 1815 del Código Civil de la Ciudad de México, lo define como "cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes". La definición que proporciona el Código Civil proviene de la clasificación romana Omnis calliditas, fallatia, manchinatio ad circumveniendum, fallendum, decipiendum alterum adhibita".[23]​ El dolo se considera como un error-provocado y no un error-espontáneo esto permite exigir daños y perjuicios (pues en el error-espontáneo no es posible considera daños y perjuicios).[24]

El dolo puede ser dolo bueno o dolo malo. El primero "consiste en una pequeña astucia sollertia, que solo exagera las cualidades o el valor de una cosa y que usan mucho los comerciantes, sin tener trascendencia jurídica, ya que solo engendra un error-indiferente".[25]​ Así mismo, este tipo de dolo no afecta la validez del contrato. Mientras que el dolo malo es el que tiene efectos jurídicos.

Otras distinciones del dolo son:

  • El dolo principal: recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de los contratantes, esto es, cuando induce a estos a celebrar un contrato que de otra manera no hubieran celebrado, y engendra, por consiguiente, un error-vicio o error-indiferente[26]
  • El dolo incidental: recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a un contratante contratar solo en condiciones menos favorables o más onerosas, como en el caso del error-indiferente. [27]

Culpa contractual

El incumplimiento de una obligación puede ser deliberado o deberse por impericia o negligencia. En el primer caso, se trata de incumplimiento doloso. En el segundo, de incumplimiento culposo. En algunos ordenamientos, la diferencia es importante a la hora de valorar el monto de la indemnización. Para la doctrina subjetivista, a un deudor que faltó deliberadamente a su obligación se le debe imponer una indemnización más gravosa que a quien hizo todo el esfuerzo posible por cumplir, pero no pudo hacer.

Caso fortuito o fuerza mayor

Aunque es obligación de todo deudor honrar su deuda, hay casos en que se le exime por imposibilidad de hacer el pago. Siempre y cuando esta situación de imposibilidad no se la haya procurado él mismo, y no haya mediado culpa o falta que le sea imputable. Es el principio “nadie está obligado a lo imposible”.

El caso fortuito o fuerza mayor es un suceso ajeno al control del deudor que le impide cumplir con la obligación. El hecho debe ser actual e imprevisible o imposible de evitar. Si el objeto de una deuda se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se considera extinguida. Sin embargo, las indemnizaciones o recepciones de seguros sí corresponden al acreedor que ha pagado el precio de la cosa que pereció.

Obligaciones de dar

En la legislación mexicana las obligaciones de dar están comprendidas en el Artículo 2011 del Código Civil de la Ciudad de México, el cual establece que "La prestación de cosa puede consistir en: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta; III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida. Por lo que respecta en la legislación mexicana, las obligaciones de dar comprenden numerus clausus.

Desarrollando el artículo 2011 de la legislación mexicana tenemos que:

A) traslación de dominio:

"La traslación de dominio -total o parcial- del derecho de propiedad de una persona a otra"[28]​ Resulta importante considerar la discusión sobre Dominio y Propiedad, actualmente pueden considerarse sinónimos, sin embargo Ruggiero considera que "el dominium es el poder que se concede al propietario y el propietas la relación de pertenencia de la cosa a la persona [así mismo, Castán distingue que] la propiedad es un concepto económico jurídico y el dominio un concepto técnico jurídico".[29]

B) Entrega temporal del uso o goce de cosa cierta:

"La entrega temporal del uso o goce de cosa cierta consiste en la transmisión, limitada en el tiempo, que realiza una persona a favor de otra, del derecho a utilizar y/o percibir los frutos de un bien".[30]

C) Restitución de cosa ajena:

"La restitución de cosa ajena es la devolución de un bien en favor de un poseedor anterior. Para que haya restitución es indispensable que la persona a la que se restituye haya tenido en su poder el bien respectivo en un momento anterior".[31]

Obligaciones de hacer

Las obligaciones de hacer quedan exentas por:

  • La muerte del deudor o su incapacidad permanente.
  • El concurso, quiebra o interdicción del deudor.
  • Fuerza mayor que le imposibilite el cumplimiento.

En los siguientes casos, ni siquiera el caso fortuito o fuerza mayor eximen al deudor de cumplir con la obligación:

  • Cuando esté constituido en mora, salvo que se demuestre, que el objeto se hubiera perdido igualmente en posesión del acreedor.
  • Cuando haya contratado asumir las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cuando el suceso haya sido ocasionado, o se haya sufrido, por una acción que le es imputable.

Imprevisión

En algunos ordenamientos, existe la figura de la imprevisión. Posterior al establecimiento de una obligación, pueden suceder cambios totalmente ajenos al control del deudor, que hagan del cumplimiento de la obligación tal y como fue pactada en exceso gravosa. Ante tales situaciones, el derecho otorga la posibilidad de ajustar las condiciones de la obligación para que se asemejen a lo que fue pactado originalmente. Tal sería el caso de periodos superinflacionarios, o de alguien que haya asumido una deuda en una moneda extranjera y posteriormente se produzca una periodo de devaluación excesiva de la moneda nacional.

Cláusula penal

En la Constitución de la obligación, el deudor se compromete a una prestación accesoria de un documento supuesto que no interviene en el mesurado caso, en caso que no cumpla el objeto principal de la obligación. La cláusula penal es como una anticipación a los daños y perjuicios de un eventual incumplimiento. Si la obligación se cumplió parcialmente, la pena debe ser proporcional.

La cláusula penal es accesoria. Si la obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor, este no debe pagar la cláusula penal. Además es subsidiaria porque el objeto de la obligación sigue siendo el mismo.

Nulidad y rescisión

La nulidad es una condición de un acto jurídico, que debido a un vicio, deja de producir los efectos jurídicos que produciría si estuviera adecuadamente constituido. Todo lo que se hubiere recibido, debe ser devuelto al ser declarada la nulidad, incluyendo los frutos y accesiones. El efecto jurídico es como si el acto nunca hubiese existido, razón por la cual todas las cosas deben de devolver al estado en que estaban antes de la celebración del acto viciado. Sin embargo, la ley protege a los terceros de buena fe que se vean afectado por esta retroactividad.

El acto sufre de nulidad absoluta cuando:

  • Falta alguna condición esencial para la formación.
  • Cuando falta alguna formalidad exigida por la Ley.
  • Cuando el acto lo celebra una persona incapaz.

La nulidad relativa, que no afecta tan radicalmente al acto, deviene por:

  • Alguna de las condiciones esenciales para la validez del acto es irregular o imperfecta.
  • Falta alguna formalidad que la Ley exige cuyo interés es únicamente para las partes.
  • Cuando lo celebran personas relativamente incapaces. Estos defectos pueden ser reparados.

La rescisión es el medio por el cual una obligación relativamente nula es corregida.

Responsabilidad contractual

Lo normal (y justo) es que el deudor cumpla su obligación del modo y en la época en que está establecida en el contrato. Si así no lo hiciere, le asistirá al acreedor el derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, el que se lleva a efecto por medio de una serie de normas jurídicas que en conjunto son conocidas como responsabilidad contractual.

La responsabilidad civil contractual, como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores. Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera Ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación. Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si este no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Responsabilidad extracontractual

La fuente más común de obligaciones es el contrato. Sin embargo, aparte de la Ley, puede surgir la responsabilidad extracontractual.

Los hechos ilícitos

Dentro de este rubro se clasifican los delitos y los cuasidelitos. La absolución del imputado en un juicio penal no lo exime de una eventual condena de daños en un juicio civil. Esto porque la consideración del juez penal es no condenar a un inocente, mientras que la del juez civil es no dejar un daño sin reparar.

Elementos de los actos ilícitos

Los actos ilícitos presentan los siguientes elementos:

  • Transgresión a la Ley.
  • Un daño causado.
  • Relación de causalidad entre el hecho y el daño. Las relaciones de causalidad deben ser determinadas en cada caso individual y con cuidado de no exagerar los nexos de causación.
  • Imputabilidad. El hecho debe ser imputable a la persona de la que se reclama la reparación del daño.

Culpa de varios con una sola víctima

Los culpables serán deudores solidarios de la víctima. En el caso de cuasidelitos, el coautor que verifique el pago podrá reclamar de los demás la parte proporcional a la culpa de cada uno. En delitos, no puede hacer este reclamo.

Culpa concurrente con la víctima

En caso de que la víctima tenga un grado de culpabilidad del daño que se le causó, el autor tendrá un grado de culpabilidad no absoluto y sobre responderá civilmente bajo su proporción correspondiente.

Responsabilidad refleja

En el concepto de responsabilidad refleja, nace una obligación sobre una persona por los actos dañosos cometidos por otro. La Ley nos provee los casos de responsabilidad refleja:

Responsabilidad de dependientes

Es dependiente todo aquel que se encuentra en una relación de subordinación en la ejecución de una actividad determinada. Es necesario que haya relación entre las actividades que son encomendadas y el hecho dañoso.

El fundamento de la responsabilidad del principal es la delegación del riesgo que se hace sobre el subordinado. El principal tiene el derecho de demandar de su dependiente lo que haya tenido que pagar.

Otras responsabilidades reflejas

También es responsabilidad refleja la de los padres con sus hijos, la de las cosas inanimadas, la de los animales feroces con respecto a sus dueño, entre otras.

Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor

El patrimonio del deudor constituye garantía común para los acreedores. Con él responde el deudor para satisfacer todas las obligaciones que haya contraído. Esta es una garantía general que tienen los acreedores para hacerse pago de sus créditos, y se denomina «derecho de prenda general». Pero el deudor puede disponer de su patrimonio como quiera, siempre que no esté en insolvencia o lo haga fraudulentamente con la intención de perjudicar a sus acreedores.

Distintas clases de acreedores

Puede ocurrir que el patrimonio del deudor no sea suficiente para satisfacer las deudas. En este caso, no siempre los acreedores se satisfacen en igualdad: existen acreedores privilegiados y acreedores comunes o quirografarios.

Son privilegiados los que (a) por Ley, gozan de una preferencia, como lo es el mismo estado en materia de deudas tributarias, o (b) los que disfrutan de una garantía real, como los acreedores hipotecarios o pignoraticios. Pero si la garantía real de un acreedor hipotecario o pignoraticio no basta para cubrir la obligación, el saldo lo entran a disputar como acreedores comunes.

Medidas y acciones conservatorias

Ante un deudor que no pueda honrar las deudas que ha contraído, los acreedores tienen distintos medios legales para garantizar la mayor posibilidad de satisfacción de sus derechos personales. Así, las siguientes son medidas y acciones puestas a disposición de los acreedores por el ordenamiento jurídico.

El embargo

Declarado judicialmente el embargo, el deudor queda imposibilitado de disponer del bien embargado.

La inhibición

La inhibición afecta todos los bienes inmuebles del deudor. Le es imposible enajenarlos o gravarlos. Una vez hecho el pago de la deuda que ocasionó la inhibición quien se encarga de levantar dicha inhibición ya que un juez lo ordenó para asegurarse el cobro.

La designación de interventor judicial

Será una persona, declarada judicialmente, quien podrá controlar los negocios del deudor en beneficio de los intereses de los acreedores.

Derecho de retención

Es un derecho que se da a los acreedores de retener objetos pertenecientes al deudor hasta que este pague la deuda. Por ejemplo, en un arrendamiento, el acreedor tiene el derecho de retener todos los bienes que el deudor tenga almacenados en el inmueble hasta que este satisfaga la deuda.

La acción oblicua

Consiste en que un acreedor ejercite las acciones que competen a su deudor en contra del deudor del segundo. Es decir, cuando el acreedor alcanza a un tercero por intermedio de su deudor. El acreedor, quien tiene el interés que el deudor se encuentre siempre en capacidad de satisfacer su obligación, puede actuar en lugar del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio. Puede aceptar legados, cobrar deudas no cobradas, hacer inscribir un inmueble que le corresponde al deudor, etc. La acción oblicua no le da derecho al acreedor de administrar los bienes del deudor, ni de disponer de ellos. Para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor necesita:

  • Que haya una obligación que sea líquida y exigible.
  • Que haya inacción del deudor.
  • Que Haya un interés legítimo en actuar.

Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor, como evitar una prescripción, el acreedor puede actuar aún cuando no tenga orden judicial ni sea el crédito exigible.

La acción pauliana

El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores.

Los requerimientos para ejercer la acción pauliana son:

  • Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.
  • Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.
  • Que haya una intención de fraude por parte del deudor.

El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones.

La simulación

En la simulación, los contratantes convienen ocultar una mentira mediante un acuerdo distinto a sus verdaderas intenciones. Existe un acto simulado (el que se da a conocer) y un acto secreto (la verdadera intención de las partes). Tiene una apariencia distinta a la realidad. El acto simulado puede haber sido realizado con la intención de perjudicar a los acreedores, razón por la cual estos pueden protegerse pidiendo la nulidad de tales actos.

Los actos de simulación pueden clasificarse de la siguiente forma:

  • El contrato ficticio: la simulación incide sobre la existencia misma del acto.
  • La ocultación: la simulación incide sobre la naturaleza del acto. Ej: una donación encubierta bajo una compraventa.
  • La interposición de personas: cuando la persona que será verdaderamente afectada por el contrato no es quien aparece en él.

El acto simulado sufre de una invalidez absoluta. Para la prueba de la simulación, se admite toda clase de pruebas, aún testimoniales e indiciarias, esto por razón de la dificultad de demostrar las intenciones de las personas a la hora de celebrar el acto.

Para que exista simulación, se debe cumplir con dos requisitos:

  • Que exista el acuerdo simulatorio
  • El fin de engañar o perjudicar a terceros.

El acto de simulación tiene las siguientes diferencias con la acción pauliana:

  • La acción de simulación pretende descubrir el acto simulado y reflejar el verdadero. La acción pauliana pretende revocar un acto real.
  • Las transmisiones patrimoniales de un acto simulado se reintegran al patrimonio del deudor. La acción pauliana no produce este reintegro, sino que los bienes pasan a formar parte de la masa del concurso de acreedores.
  • Para la acción de simulación no es necesario que el deudor esté en estado de insolvencia.

Prescripción

La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

Estado de insolvencia y Concurso de acreedores

Insolvencia es el estado del deudor que no cuenta con los bienes suficientes para satisfacer sus deudas. La insolvencia debe ser declarada judicialmente, pues la simple ausencia de pagos no la establece. La insolvencia con más de un acreedor se denomina concurso de acreedores.

La insolvencia puede solicitarla el mismo deudor que ve su estado financiero deplorable, o alguno de los acreedores cuyo crédito fuera ya exigible.

Consecuencias de la insolvencia

El deudor queda imposibilitado de disponer de los bienes que fueran embargables. El acreedor asume la personalidad del deudor para proteger los bienes, y en el concurso de acreedores, es el curador, bajo la autoridad del juez, quien asume esta responsabilidad.

Los bienes que gocen de una garantía real no entran en el concurso. No son reclamables hasta que el respectivo acreedor se presente al concurso para reclamar el bien que protege la garantía que posee.

En el concurso deben presentarse todos los acreedores a realizar sus respectivos reclamos. No pueden hacerlo por separado.

Los curadores

La representación del concurso corresponde a un curador, a quien le corresponde realizar el inventario y protección de los bienes del insolvente.

Los acreedores deben legalizar su crédito, es decir, deben presentarse ante el juez para presentar su reclamo de pago y el legítimo interés que tienen en el concurso.

Terminación del concurso

El concurso puede terminar por arreglo entre los acreedores y el insolvente, o por haberse distribuido los bienes en el concurso. Los acreedores que no hayan participado en el concurso pueden reclamar sus créditos al deudor, pero solo la parte que les hubiera correspondido si hubieran participado en el concurso.

Concluido el concurso, los acreedores a los que se les quedare debiendo tienen derecho de reclamar el faltante, pero no antes de un determinado periodo de tiempo después de concluido el juicio. Este plazo lo da la ley al insolvente para que se recupere de nuevo patrimonialmente.

Aun en la insolvencia fraudulenta, deben dejarse fuera del despojo aquellos bienes que sirven para alimentar al deudor y a su familia. También son no perseguibles los siguientes bienes del insolvente:

  • Pensiones otorgadas por el Estado.
  • El menaje de casa del deudor, y la ropa suya, de su mujer y de sus hijos.
  • Los utensilios indispensables para la profesión del deudor.

Reivindicación

Aquellos instrumentos pecuniarios que estuvieran en posesión del insolvente sin ser este su propietario, y que hayan sido agregados al inventario del patrimonio del insolvente durante concurso de acreedores, pueden ser reivindicados por el legítimo dueño, y de haber dispuesto de ellos el insolvente, pueden formar parte del concurso.

Acreedores de la masa

Aunque todos los acreedores del deudor deben presentarse a reclamar sus créditos cuando se declare la insolvencia(incapacidad de pagar una deuda), no todos los acreedores son pagados con igualdad. Al conjunto total de bienes patrimoniales que serán utilizados para satisfacer los créditos del deudor se le denomina masa común, y se pagarán con ella los acreedores en el orden que determine la Ley.

En España, el orden es el siguiente:

  • Los gastos judiciales y extrajudiciales propios del proceso del concurso.
  • Las cosas que son reivindicadas a su dueño legítimo.
  • Los gastos de sucesión, en caso de muerte del deudor.
  • Los impuestos.
  • Los acreedores hipotecarios, con respecto al bien del cual ostentan la hipoteca.
  • Los acreedores pignoraticios, con respecto los bienes prendados.
  • Los acreedores comunes, o quirografarios.

Los créditos más viejos gozan de prioridad sobre los más nuevos, y los que no tienen fecha se agrupan y quedan de últimos.

Véase también

Referencias

  1. Iglesias Santos, Juan (2010). «Capítulo 1: Concepto y evolución histórica de la obligación». Derecho romano. Ediciones Sello Editorial. p. 249. 
  2. Borja Soriano, Manuel (2014). «Libro primero, título primero, capítulo primero». Teoría General de las Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 71. 
  3. Borja Soriano, Manuel (2014). «Libro Primero, título primero, capítulo tercero». Teoría General de la Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 76. 
  4. Borja Soriano, Manuel (2014). «Libro primero, título primero, capítulo tercero». Teoría General de las Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 77. 
  5. Borja Soriano, Manuel (2014). «Libro primero, título primero, capítulo tercero». Teoría General de las Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 77. 
  6. Borja Soriano, Manuel (2014). «Libro primero, título primero, capítulo tercero». Teoría General de las Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 77. 
  7. Iglesias Santos, Juan (2010). «Capítulo II». Derecho Romano. Sello Editorial. p. 165. 
  8. Iglesias Santos, Juan (2010). «Capítulo II». Derecho Romano. Sello Editorial. p. 165. 
  9. Iglesias Santos, Juan (2010). «Capítulo II». Derecho Romano. Sello Editorial. p. 165. 
  10. Rico Álvarez, Fausto (2013). «Capítulo tercero: el objeto de la obligación». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de obligaciones. Editorial Porrúa. p. 19. 
  11. Rico Álvarez, Fausto (2013). «Capítulo tercero: el objeto de la obligación». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de obligaciones. Editorial Porrúa. p. 21. 
  12. . Facultad de Derecho. Archivado desde el original el 19 de febrero de 2013. Consultado el 17 de julio de 2012. 
  13. Rico Álvarez, Fausto (2016). «Capítulo Vigésimo». Tratado teórico-Práctico de derecho de obligaciones. Editorial Porrúa. p. 375. 
  14. Rico Álvarez, Fausto (2016). «Capítulo Vigésimo». Tratado Teórico-Práctico de derecho de obligaciones. Editorial Porrúa. p. 375. 
  15. Rico Álvarez, Fausto (2016). «Capítulo Vigésimo». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 376. 
  16. Rico Álvarez, Fausto (2016). «Capítulo Vigésimo». Tratado Práctico-Teórico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 376. 
  17. Rico Álvarez, Fausto (2016). «Capítulo Vigésimo». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de obligaciones. Editorial Porrúa. p. 377. 
  18. Rico Álvarez, Fausto (2016). «Capítulo Vigésimo». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 377. 
  19. «Gestión de Negocios y el mandato, naturaleza jurídica distinta de la.». 
  20. Rico Álvarez, Fausto. «Capítulo Vigésimo». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 380. 
  21. Rico Álvarez, Fausto. «Capítulo Vigésimo». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 381. 
  22. Borja Soriano, Manuel (2014). «Título Cuarto, capítulo primero». Teoría General de las Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 335. 
  23. Sánchez Medal, Ramón (2015). «Capítulo III». De Los Contratos Civiles. Editorial Porrúa. p. 56. 
  24. Sánchez Medal, Ramón (2015). «Capítulo III». De Los Contratos Civiles. Editorial Porrúa. p. 58. 
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  26. Sánchez Medal, Ramón (2015). «Capítulo III». De Los Contratos Civiles. Editorial Porrúa. p. 57. 
  27. Sánchez Medal, Ramón (2015). «Capítulo III». De Los Contratos Civiles. Editorial Porrúa. p. 57. 
  28. Rico Álvarez, Fausto. «Capítulo Tercero». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de las Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 25. 
  29. Rico Álvarez, Fausto (201). «Capítulo tercero». Tratado Teórico-práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 25. 
  30. Rico Álvarez, Fausto (2013). «Capítulo tercero». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 33. 
  31. Rico Álvarez, Fausto (2013). «Capítulo tercero». Tratado Teórico-Práctico de Derecho de Obligaciones. Editorial Porrúa. p. 35. 

Bibliografía

  • Díez-Picazo, Luis, Sistema del Derecho Civil, vol. II, Tomo I: El contrato en general. La relación obligatoria, Editorial Tecnos, Madrid, 2012.


  •   Datos: Q21006424

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3 Elementos 3 1 Sujetos 3 2 Objeto prestacion 3 2 1 Antecedentes historicos respecto del objeto de la obligacion 3 2 2 Determinacion del objeto 3 2 3 Valor pecuniario 3 2 4 Comerciabilidad del objeto 3 2 5 Posibilidad 3 3 Causa 4 Clasificacion de las obligaciones 5 Fuentes de las obligaciones 6 Negocio juridico 6 1 Gestion de negocios 6 2 Sobre la gestion de negocios en la legislacion mexicana 6 3 Ley 7 Transmision y cesion de obligaciones 7 1 Cesion de creditos 8 Efectos de las obligaciones 9 Clasificacion de los efectos de las obligaciones 10 Diferencias con los efectos de los contratos 11 Modos de extincion de las obligaciones 11 1 El pago 11 2 Compensacion 11 3 Novacion 11 4 Remision 11 5 Confusion 12 Cumplimiento forzoso 13 Ejecucion por otro 13 1 Efectos anormales 13 1 1 Mora 13 1 2 Dolo 13 1 3 Culpa contractual 13 1 4 Caso fortuito o fuerza mayor 13 1 4 1 Obligaciones de dar 13 1 4 2 Obligaciones de hacer 13 1 5 Imprevision 13 1 6 Clausula penal 14 Nulidad y rescision 15 Responsabilidad contractual 16 Responsabilidad extracontractual 16 1 Los hechos ilicitos 16 1 1 Elementos de los actos ilicitos 16 1 2 Culpa de varios con una sola victima 16 1 3 Culpa concurrente con la victima 16 2 Responsabilidad refleja 16 2 1 Responsabilidad de dependientes 16 2 2 Otras responsabilidades reflejas 17 Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor 17 1 Distintas clases de acreedores 17 2 Medidas y acciones conservatorias 17 2 1 El embargo 17 2 2 La inhibicion 17 2 3 La designacion de interventor judicial 17 2 4 Derecho de retencion 17 2 5 La accion oblicua 17 2 6 La accion pauliana 17 2 7 La simulacion 18 Prescripcion 19 Estado de insolvencia y Concurso de acreedores 19 1 Consecuencias de la insolvencia 19 2 Los curadores 19 3 Terminacion del concurso 19 4 Reivindicacion 19 5 Acreedores de la masa 20 Vease tambien 21 Referencias 22 BibliografiaConcepto EditarSe puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligacion Algunos lo enfocan desde el punto de vista del acreedor como una facultad que tiene un sujeto acreedor de exigir de otro deudor una prestacion Otros lo consideran desde la perspectiva del deudor como una necesidad de cumplir La necesidad de proporcionar al acreedor una prestacion Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones pues al derecho del titular corresponde un deber u obligacion del deudor La cita de Gayo en el Corpus Iuris Civiles dentro de las Institutas libro 3 titulo 13 define obligacion como Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstrigimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura Obligacion es un vinculo juridico por el cual somos constrenidos a pagar alguna cosa segun el Derecho de nuestra ciudad 1 En cambio Paulo en el Digesto libro 44 titulo VII ley 3 define la obligacion como OBligationum substantia non in eo consistit ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel prestandum La esencia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra una cosa o servidumbre sino en que constrina a otro darnos hacernos prestamos Otras definiciones de obligacion Pothier Es un vinculo de derecho que nos sujeta respeto a otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa Giorgi La obligacion es un vinculo juridico entre dos o mas personas determinadas en virtud del cual una o varias de ellas deudor o deudores quedan sujetas respecto a otra o a otras acreedor o acreedores a hacer o no hacer alguna cosa Bonnecase El derecho de credito es una relacion de derecho en virtud de la cual una persona el acreedor tiene el poder de exigir de otra llamada deudor la ejecucion de una prestacion determinada positiva o negativa y susceptible de evaluacion pecuniaria Baudry Lacantinerie et Barde la obligacion en el sentido juridico de la palabra puede definirse como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas estan civilmente comprometidas hacia una o varias otras igualmente determinadas a dar a hacer o a no hacer alguna cosa Borja Soriano Obligacion es la relacion juridica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor queda sujeta para con otra llamada acreedor a una prestacion o a una abstencion de caracter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor 2 Prelacion de Credito Editar La ventaja o beneficio con que cuenta creditos de ser pagados antes que otros incluyendo la posibilidad de poder realizar la venta de uno o todos los bienes embargables del deudor para satisfacer sus creditos Diferencia entre deuda y responsabilidad Editar La deuda es la prestacion que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso La responsabilidad es la consecuencia juridica que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que este pueda procurarse segun los casos ya sea el verdadero cumplimiento de la obligacion ya sea la reparacion por el incumplimiento Puede sin embargo haber deuda sin responsabilidad como seria una obligacion natural o una obligacion ya prescrita y responsabilidad sin deuda como seria el caso del fiador Teorias y comparacion entre el Derecho Real y el Derecho Personal u obligacion Editar Teoria Clasica Editar La Teoria Clasica distingue que el derecho real es la relacion entre persona y objeto mientras que el derecho personal es la relacion entre persona y persona Por lo que respecta al derecho real esta compuesto por dos elementos un sujeto activo del derecho es decir una persona y una cosa objeto de derecho En este caso la cosa se puede encontrar sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relacion inmediata la cual es oponible a un tercero En cambio en el derecho personal la relacion es inmediata pues el deudor funge de intermediario entre el titular del derecho y el objeto Por lo que existen tres elementos en el derecho personal el sujeto activo el sujeto pasivo y el objeto de derecho 3 En esta misma teoria Bonnecase afirma que la diferencia entre el Derecho Real y el Derecho Personal reside en el hecho fundamental de que el derecho real traduce la apropiacion de una riqueza en el sentido de cosa material en tanto que la obligacion o derecho de credito es la expresion de la nocion de servicio es decir de un acto o de una abstencion que tiene un alcance social 4 Teoria monista subjetiva o teoria personalista Editar Como su nombre lo hace notar la teoria personalista considera que en toda relacion de derecho siempre hay un sujeto activo al que le es atribuido el derecho y por otra parte la masa de todas las personas obligadas a dejar obrar a quien pertenece el derecho 5 Es decir en este caso la obligacion es general y colectiva pero existen casos en el que la obligacion es personal En los casos particulares el derecho confiere al sujeto activo la facultad de exigir individualmente a una persona una accion o una inaccion 6 Esta teoria considera que no existe una distincion entre derechos reales y personales pues los primeros son derechos patrimoniales absolutos y los segundos son derechos patrimoniales relativos Derechos Reales y Derechos Personales segun Juan Iglesias Juan Iglesias toma la postura de la teoria monista subjetiva pues menciona que el derecho real atribuye facultades positivas sobre la cosa que se constituyen absolutamente en cabeza de titular La relacion juridica que existe en el Derecho Real es entre el titular y los no titulares dicha relacion es mediata por obra de la norma que fija los limites dentro de los cuales la libertad de uno no se ve impedida por los demas 7 Por lo que el deber de los terceros es una conducta negativa es decir en no entorpecer el libre ejercicio del derecho del titular de la cosa Ademas como relacion juridica solo se considera la que tiene lugar por razon del derecho personal en tanto que la naciente del derecho real se define en puro sentido material La verdad es que no hay relacion juridica que no se de entre personas en la comunicacion y en el trafico de que ellas establecen No cabe hablar de relacion entre personas y cosa 8 Doctrina Eclectica Editar La teoria eclectica considera el aspecto interno y externo del derecho real donde el primero el cual es un poder juridico directo y sobre la cosa el aspecto externo es la obligacion general que tiene por fin hacer respetar la situacion del titular respecto de la cosa Derechos reales Editar Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona Algunos de los derechos reales son principales como el derecho de propiedad o dominio y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal como por ejemplo la servidumbre la hipoteca y la prenda Otra clasificacion los denomina asi derecho real pleno dominio limitaciones al dominio usufructo uso habitacion servidumbres y algunos equivocadamente anaden al patrimonio familiar y derechos reales de garantia prenda e hipoteca Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada en forma exclusiva o absoluta El derecho personal en cambio es el que tiene una persona denominada acreedor respecto de otra denominada deudor a fin de que esta cumpla una determinada prestacion proveniente de una obligacion que es la contrapartida de los derechos reales La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relacion las personas con las cosas sino las personas con las personas por esta razon tienen calidad de ser relativos ya que solo pueden reclamarse de un individuo determinado deudor Algunas de las diferencias mas importantes con los derechos reales son La obligacion crea un vinculo patrimonial entre dos personas El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor no sobre una cosa o bien Los derechos reales son estipulados por la ley cacunsia de los estados y paises En cambio los derechos personales son tan diversos como las personas asi contraten Para la transferencia de los derechos reales la ley suele imponer formalidades a seguir Los derechos personales en cambio son mucho mas flexibles a la hora de la cesion o la transmision Derechos Reales y Derechos Personales segun Juan IglesiasDerechos Reales una relacion directa e inmediata entre el sujeto y la cosa el derecho personal en una relacion entre dos personas determinadas el acreedor sujeto activo y el deudor sujeto pasivo esto es el que puede exigir y el que debe realizar una cierta prestacion 9 Juan Iglesias ademas menciona que el derecho real atribuye facultades positivas sobre la cosa que se constituyen absolutamente en cabeza de titular La relacion juridica que existe en el Derecho Real es entre el titular y los no titulares dicha relacion es mediata por obra de la norma que fija los limites dentro de los cuales la libertad de uno no se ve impedida por los demas 7 Por lo que el deber de los terceros es una conducta negativa es decir en no entorpecer el libre ejercicio del derecho del titular de la cosa Historia EditarSe dice que la forma mas basica de obligacion tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien habia cometido un delito podia pagar un precio para compensar el dano que habia generado al agraviado La palabra obligacion se viene utilizando desde el siglo XII pero etimologicamente viene de la voz latina ob ligare atar a ligar con En el derecho romano en un inicio la vinculacion juridica era personal es decir el deudor comprometia su persona y no su patrimonio para asegurar el pago No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria algunos autores situan fecha en que fue expedida en el 457 a C y otros en el 428 e incluso en el 326 a C que cambia la naturaleza de la misma ya que la sujecion dejo de ser personal y paso a vincular al patrimonio del deudor pudiendo el acreedor cobrarse con este ante el incumplimiento del deudor Gayo definio la obligacion como Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura que se puede traducir como una obligacion es el vinculo juridico que nos constrine en la necesidad de pagar algo segun el derecho de nuestra ciudad Posteriormente la doctrina pandectistica alemana del siglo XIX introdujo la expresion Schuldverhaltniss luego transmitida a Italia como rapporto obbligatorio y de ahi a Espana que oficio en esta como en tantas otras areas de vehiculo cultural para el derecho latinoamericano donde se habla desde hace anos de relacion obligatoria Elementos EditarLa obligacion tiene tres elementos esenciales para determinar que efectivamente existe una obligacion Sujetos objeto y el vinculo juridico Sujetos Editar Los sujetos son dos Sujeto activo es el acreedor o sea aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio Sujeto pasivo es el deudor o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestacion convenida Para el deudor existe un deber juridico deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio Dos personas pueden ser reciprocamente deudor y acreedor Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes como por ejemplo en el de compraventa Para contraer una obligacion la persona debe tener la capacidad legal para obligarse Objeto prestacion Editar El objeto de la obligacion puede consistir en dar una cosa hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta Segun Fausto Rico Alvarez en el Tratado teorico practico de derecho de obligaciones el objeto de la obligacion es lo que acreedor puede exigir y lo que el deudor debe cumplir 10 Antecedentes historicos respecto del objeto de la obligacion Editar 1 En el Derecho Romano el objeto de la obligacion consiste en un dare facere o en un praestare Estas conductas fueron acogidas de la definicion de Paulo en el Digesto en el libro 44 titulo 7 fragmento 3 Obligationum substantia non in eo consist ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat sed utalium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum La substancia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra alguna cosa corporea o una servidumbre sino en que constrina a otro a darnos a hacernos o a prestarnos alguna cosa El objeto de estas obligaciones requeria de ciertos requisitos como que el objeto sea licito determinado o determinable y valorable en dinero Dare Dar la accion de transmitir la propiedad de un bien u otro derecho real en favor del acreedor Facere hacer comprendia las conductas distintas de dar incluso las abstenciones o devolucion de bienes Praestare obligacion de garantizar o responder por la propia conducta 2 En el Codigo de Napoleon el objeto de los contratos consistia en dar hacer o en un no hacer El Codigo reglamenta el objeto en el Titulo de la regulacion general de los contratos Los requisitos fueron los mismos que establecieron los Romanos ser posible licito determinado o determinable y personal al deudor conductas propias del deudor y no de terceros Dar consistia en entregar un bien o en su conservacion hasta que fuera entregado La Doctrina contribuyo a establecer que dar tambien significaba transmitir la propiedad de un bien Hacer las conductas positivas distintas de Dar se consideran conductas de hacer No hacer las conductas negativas distintas de Dar se consideran conductas de no hacer El codigo Aleman Burgerliches Gesetzbuch BGB establecio el objeto de la obligacion unicamente como praestare No obstante la Doctrina si considero los demas objetos de la obligacion que establecieron los Romanos y los franceses Ennecerrus Kipp y Wolff consideraron que la prestacion a que el credito se dirige puede ser positiva o negativa consistir en un hacer o en un omitir El hacer comprende tambien el dar el omitir abarca tambien el tolerar 11 El BGB exigio que el objeto fuera posible licito y determinable o determinado Determinacion del objeto Editar El objeto debe estar determinado o ser determinable En principio deben ser cosas existentes pero tambien cabe obligarse respecto de una de cosa futura Por ejemplo la venta de proximas cosechas o de cosas que estan en proceso de fabricacion La obligacion de dar puede referirse a cosas ciertas de especie o inciertas de genero En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado por ejemplo una finca individualizada y solamente se satisface cumpliendo la obligacion misma En el segundo caso la obligacion solamente esta especificada por su clase o genero por ejemplo un kilo de azucar y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad Valor pecuniario Editar La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestacion pues en caso de no poder cumplirse es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente Existen diversas teorias respecto de la patrimonialidad Por un lado la teoria subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor es patrimonial mientras que para la teoria objetiva es el contexto juridico social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial 12 Comerciabilidad del objeto Editar El objeto debe estar dentro del comercio Por ejemplo las cosas en dominio publico normalmente no pueden ser objeto de obligaciones o los derechos personalisimos como la libertad personal que son objetos fuera del comercio En muchos ordenamientos juridicos sin embargo se permite la disposicion de partes del propio cuerpo humano despues de la muerte Es posible ademas que la prestacion pueda ser determinable vgr el precio que debera el comprador sera el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero Posibilidad Editar El objeto debe ser posible de ser realizado Existen dos tipos de imposibilidad la fisica como seria si antes de ser notificado del desastre el dueno de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar La legal cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad ya sea por ser ilicito o ajeno a las buenas costumbres Causa Editar Es el fin de la obligacion que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligacion La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligacion y puede ser por un contrato documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestacion un cuasicontrato documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes un delito acto realizado con intencion de danar dolo por el cual la persona que lo cometa debera responder por el y reparar los danos realizados un cuasidelito acto realizado con imprudencia negligencia y o impericia culpa el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina o de tomar las medidas precautorias necesarias Tambien quien lo cause tendra la obligacion de responder por el y por los danos y perjuicios cometidos La Ley es causa de obligaciones ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma quienes tienen la obligacion de respetarla Clasificacion de las obligaciones EditarSegun su objeto Positivas y negativas Positivas son de dar y de hacer Negativas son de no hacer Dar hacer no hacer Dar transferir el dominio constituir un derecho real ceder la tenencia material o restituir una cosa Hacer ejecucion de una obra material o de servicios personales denominada prestacion No hacer importan la abstencion de realizar determinados actos o comportar ciertas conductas Segun si esta sujeta o no a modalidades Pura y Simple Sujeta a Modalidades Sujeta a Termino Suspensiva Extintiva Sujeta a Condicion Suspensiva ResolutoriaObligaciones con pluralidad de objetos Obligacion conjuntiva Obligacion alternativa Obligacion FacultativaObligaciones con pluralidad de sujetos Conjuntas o Mancomunadas SolidariasSegun las fuentes Obligaciones contractuales Obligaciones extra contractualesnatural no recogidas por lo general en los codigos civiles Conjuntas De cuerpo cierto De genero Fuentes de las obligaciones EditarSe llama fuente al hecho acto o disposicion legal que da origen a obligaciones Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos la voluntad y la ley Si bien la anterior es la clasificacion que en la doctrina se considera mas acertada es otra la que mantienen muchos de los Codigos Civiles influenciados por el Codigo Napoleonico Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente Gayo en un principio considero que eran unicamente fuentes obligacionales el delito el contrato y figuras de varias causas Posteriormente los glosadores a estas figuras de varias causas las dividieron dependiendo de si se asemejaban mas a un contrato cuasi contrato o a un delito cuasidelito Pothier uno de los principales elaboradores del Codigo Napoleonico recogio esta clasificacion y anadio una quinta fuente la Ley La doctrina critica a esta clasificacion Unos dicen que en realidad las fuentes obligacionales serian unicamente el contrato negocio juridico mas acertadamente y la ley Otros dicen que la clasificacion es incompleta ya que en su criterio faltarian otras fuentes como en ciertos casos la declaracion unilateral de voluntad Actualmente se considera que son fuentes de las obligaciones Negocio juridico EditarDentro del negocio juridico se pueden distinguir dos grupos de fuentes de las obligaciones La voluntad de las partes son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes sujeto activo y pasivo que componen la obligacion El contrato es la fuente de obligaciones mas comun que existe pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intencion de crear una obligacion civil Los actos generadores de obligaciones Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes Dentro de esta categoria se encuentran la gestion de negocios la administracion de la cosa en comun y el pago de lo indebido Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin causa justificada Gestion de negocios Editar La gestion de negocios la define Fausto Rico Alvarez como una excepcion al principio de intangibilidad patrimonial ya que permite a una persona intervenir en una esfera juridica ajena sin consentimiento de su titular e incluso en contra de su voluntad 13 Antecedentes historicos Derecho romano Respecto de los sujetos la persona cuyo negocio fue gestionado es decir aquella persona que poseia la dominus negotii gozaba de la actiones negotiorum gestorum mientras que la persona que gestiono el negocio poseia la actio negotiorum gestio contraria La accion del dominus negotii le permitia exigir al gestor que continuara con su labor hasta el fin del asunto que transmitiera o entregara lo obtenido y que le indemnizara si le causo algun perjuicio 14 En cambio la accion del gestor le permitia exigir al dominus el reembolso de los gastos y la reparacion de los perjuicios sufridos siempre que su labor hubiese sido razonablemente ejecutada 15 Los romanistas consideran que la gestion de negocio es un cuasicontrato que tiene su origen en ambito procesal pues una persona intervenia en juicio en favor de otra Por lo que respecta del Derecho de Justinianeo este considero que la ratificacion sobre la gestion surtia efectos por disposicion del mandato Codigo de Napoleon En el capitulo de lo relativo a los cuasicontratos el articulo 1372 establece que Cuando voluntariamente se maneja un negocio ajeno bien sea a sabiendas del dueno del negocio o sea ignorandolo este el que lo maneja contrae la obligacion tacita de continuar en el cargo que se tomo y de concluirlo hasta que el propietario se halle en estado de disponer por si mismo acerca de tal negocio debe tambien encargarse de todas las cosas que dependan del mismo asunto Se sujeta a todas las obligaciones que resultarian de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario 16 No obstante los juristas franceses consideraron que la gestion de negocios cuando una persona ajena intervenia con la creencia de que era propio siendo falsa la relacion Es decir esta fuente de la obligacion tiene un elemento de intencion que la caracteriza que no preve el Codigo de Napoleon Codigo civil aleman Burgerliches Gesetzbuch BGB El BGB distingue entre la gestion de negocios por el que se encomienda un asunto y la gestion de negocio sin mandato la cual es un hecho juridico definida como 677 Quien gestiona un negocio para otro sin haberle sido encargado por este o sin estar legitimado de otro modo por este debe gestionar el negocio como lo requiere el interes del titular del negocio tomando en consideracion su voluntad real o presunta 17 No obstante el BGB establece que no habra gestion de negocios si el gestor atiende un asunto ajeno pensando que era propio Sobre la gestion de negocios en la legislacion mexicana Editar El Codigo de 1884 establecio en el Titulo del mandato en el articulo 2416 que bajo el nombre de mandato oficioso o de gestion de negocios se comprende todos los actos que por oficiosidad y sin mandato expreso sino solo presunto desempena una persona a favor de otra que esta ausente o impedida a atender sus cosas propias 18 El codigo vigente establece en el Libro cuarto de las obligaciones Capitulo IV De la gestion de negocios en el articulo 1896 que el que sin mandato y sin estar obligado a ello encarga de un asunto de otro debe obrar conforme a los intereses del dueno del negocio Don Fausto Rico Alvarez en su libro Tratado teorico practico de Derecho de obligaciones realiza un analisis del articulo 1896 del Codigo Civil de la Ciudad de Mexico El que sin mandato Ausencia de mandato En esta primera parte del articulo resulta importante considerar que mandato es un contrato segun el articulo 2546 del Codigo Civil de la Ciudad de Mexico Debido a lo anterior el mandato es un contrato y la gestion de negocios surge de la actuacion voluntaria de una persona 19 Sin estar obligado Ausencia de obligacion debido a que la gestion de negocios involucra la participacion espontanea y no implica una obligacion carece de sentido por lo que podria suprimirse la primera parte del articulo El que que sin mandato y sin estar obligado y no se altera el contenido Se encarga de un asunto de otro asunto debe entenderse como cualquier hecho material o juridico o cualquier acto que involucre al dueno del negocio Obra conforme a los intereses del dueno del negocio respecto de esta seccion la negotiorum gestio debe producirse en interes objetivo del patrimonio del dominus Este apartado resulta controversial pues segun autores como Enneccerus la gestion de negocios tiene que se conforme objetivamente al interes del dueno 20 Mientras que Don Fausto Rico Alvarez afirma que el gestor debe atender al interes objetivo del dueno del negocio a menos que este hubiere exteriorizado el subjetivo 21 Por lo que respecta a Manuel Borja Soriano en su libro Teoria general de las obligaciones opina que las razones de establecer que la gestion de negocios opera sin mandato u sin obligacion recae sobe dos razones la primera porque la gestion de negocios es muchas veces necesaria y urgente hasta tal punto que no habria tiempo para llenar todos los requisitos que se exigen en el citado titulo y la segunda porque cuando la ausencia o impedimento es momentaneo temporal y no se ignora la existencia ni el lugar donde reside el dueno de los negocios no proceden las disposiciones relativas a ausentes e ignorados y puede sin embargo ser necesaria la intervencion extrana para evitar el dano 22 Consecuencias juridicas de la gestion de negocios La gestion de negocios produce efectos para el gestor el dueno del negocio y permite entablar relaciones juridicas con terceros Dano resarcibleToda persona que por culpa dolo impericia o negligencia cause un dano a otro tiene la responsabilidad de repararlo Comunmente se conoce a este concepto como el delito y el cuasidelito Bajo la figura del delito la persona tiene una responsabilidad civil resarcitoria adicional a las consecuencias penales que pueda tener su accion En cuanto a los cuasidelitos son actos que aunque quizas no penables por no cumplir con los requerimientos de la teoria del delito causaron un dano y debe ser reparado de la Ley Ley Editar La ley es por si sola generadora de juridicas obligaciones Por ejemplo la ley obliga a las personas a pagar impuestos Transmision y cesion de obligaciones EditarEn principio todo derecho personal se puede ceder excepto los siguientes casos La naturaleza del Derecho Por ejemplo derechos personalisimos como el derecho a la vida o al honor Prohibicion de Ley por ejemplo jubilaciones y pensiones Voluntad de las partes las partes pueden pactar la imposibilidad de transmision del derecho Cuando se da una transmision lo que se cambia es la persona del acreedor pero la obligacion continua siendo la misma bajo las mismas condiciones En ningun caso una obligacion puede hacerse mas gravosa de cumplir para el deudor pues esto requiere de su voluntad Cesion de creditos Editar Hay cesion de credito cuando un acreedor se obliga a transferir su derecho contra su deudor a un tercero La cesion de credito es un contrato formal El credito se transfiere con todos sus accesorios Gran parte de la doctrina refuta este concepto considerando que la cesion no es propiamente un titulo contrato sino que es un modo sinonimo de tradicion La cesion de credito no produce una novacion subjetiva De esta se diferencia en los siguientes aspectos En la cesion la obligacion persiste en la novacion la obligacion se extingue y nace una nueva En la cesion el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor en la novacion es indispensable el consentimiento del deudor En la cesion la obligacion persiste con todos sus accesorios en la novacion estos se extinguen Por ejemplo en una cesion de credito el fiador de la deuda sigue en tal condicion pero si lo que opera es una novacion la fianza se extingue Efectos de las obligaciones EditarEl efecto principal de la obligacion es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestacion debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga esto es promover una demanda judicial Clasificacion de los efectos de las obligaciones EditarLos efectos de las obligaciones se clasifican en dos categorias principales y secundarias Los efectos principales conciernen directamente a la satisfaccion del derecho del acreedor Los efectos secundarios estan encaminados a ello solo indirectamente pues en si mismo tienden a algo distinto que redunda en la mejor realizacion de aquellos efectos principales Los efectos principales se clasifican en normales y anormales Normales Que corresponden a toda obligacion segun su naturaleza Anormales Son aquellos que solo se producen cuando el acreedor no puede vencer la resistencia del deudor incumpliente y se tiene que conformar y debe conformarse con un ingreso pecuniario equivalente al valor de la prestacion mas el dano que le haya producido la falta de cumplimiento en tiempo apropiado Los efectos secundarios se clasifican en medida precautorias embargo inhibicion etc y acciones de integracion y deslinde de patrimonio Accion de simulacion accion revocatoria accion subrogatoria Diferencias con los efectos de los contratos EditarLos efectos de los contratos son crear obligaciones generar modificar extinguir obligaciones y derechos reales No es posible confundir los efectos de las obligaciones con los efectos de los contratos ya que Velez Sarsfield en la nota del articulo 505 C C se ocupa de demostrar las diferencias entres ambas nociones Los efectos de las obligaciones son aquellos medios por los cuales se satisface el derecho del acreedor Principalmente consistira en el cumplimiento de la prestacion debida y si esto fracasara el ordenamiento juridico pone a disposicion del acreedor los remedios y recursos para que obtenga el cumplimiento de la prestacion Modos de extincion de las obligaciones EditarArticulo principal Modo de extinguir obligaciones Son los hechos en virtud de los cuales la obligacion deja de existir En general estos hechos son sin perjuicio de lo que pueda establecer cada legislacion en particular los siguientes Hechos que satisfacen al acreedor en sus derechos Compensacion Confusion Dacion en pago Novacion Pago Hechos que hacen perder sus derechos al acreedor Condonacion Imposibilidad sobreviniente de ejecucion solo en las obligaciones de hacer Imprevision contractual Muerte del deudor o del acreedor excepcionalmente en los contratos celebrados intuito personae Perdida de la cosa debida Prescripcion extintiva Vencimiento del plazo extintivo Hechos que destruyen la fuente de la obligacion Declaracion de nulidad o de rescision Resciliacion Revocacion en casos excepcionales como en el Mandato El pago Editar Articulo principal Pago El pago es la satisfaccion de la obligacion mediante la ejecucion de la prestacion comprometida Compensacion Editar La compensacion es la extincion reciproca de dos deudas en donde el acreedor es deudor y viceversa Las obligaciones tienen que ser liquidas y exigibles Es el modo automatico de extinguirse en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son reciprocamente acreedoras la una de la otra Novacion Editar La novacion es la sustitucion de una obligacion por una nueva Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novacion Para que esta se de debe de cambiar el objeto la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligacion es cambiado por otro distinto Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligacion se modifica Ej cuando un deposito es cambiado por un arrendamiento Para que opere la novacion se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor En todo caso de novacion la deuda antigua se extingue Pero si por algun motivo la deuda nueva es declarada nula la antigua renacera En caso que sea una deuda solidaria los demas coobligados seran liberados pero el deudor que nova estara subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demas codeudores la parte de la deuda que les corresponde Remision Editar La remision o condonacion es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligacion La remision es expresa cuando el acreedor expresa inequivocamente su voluntad de renunciar a su derecho personal Es tacita cuando voluntariamente entrega al deudor el documento en que consta la obligacion El pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por Ley especial Confusion Editar La confusion opera cuando en una misma persona se reunen las cualidades de deudor y acreedor para la misma deuda La naturaleza juridica de la confusion radica en la ilogica que tiene para el Derecho que una persona se deba a si misma Cumplimiento forzoso EditarSi el deudor no cumple la Ley pone a disposicion del acreedor segun art 505 cc el aparato coercitivo del Estado para compelerlo a cumplir Cuando el cumplimiento forzoso no fuese posible por ejemplo en obligaciones de hacer se sustituye la obligacion por la indemnizacion pecuniaria es decir que el acreedor constrine al deudor a realizar dicho comportamiento Ejecucion por otro EditarUn tercero puede satisfacer la obligacion a nombre del deudor En este caso este tercero se subroga en los derechos del acreedor Efectos anormales Editar Para que el acreedor tenga el derecho a acudir ante la proteccion del poder del estado deben ocurrir dos cosas Que el deudor no haya cumplido la obligacion por una causa que le es imputable Que haya dano para el acreedor Mora Editar Articulos principales Mora Derecho y Deudor La mora es la falta de cumplimiento de la obligacion en el tiempo oportuno La constitucion en mora tiene los siguientes efectos El deudor esta obligado a indemnizar todos los danos que sufra el acreedor por causa de su retraso Ademas a partir de ese momento adicional a los intereses monetarios que pueda tener una deuda empiezan a correr los intereses moratorios El deudor es responsable de cualquier dano que sufra la cosa aun si esta se pierde por caso fortuito o fuerza mayor salvo que se pueda demostrar que la cosa se hubiera perdido tambien en posesion del acreedor Dolo Editar Articulo principal Dolo Se le llama dolo a toda accion de mala fe empleada generalmente por la parte pasiva hacia la parte activa para de alguna manera presumir o evadir el cumplimiento de la obligacion El engano que se emplee para hacer que una persona participe en un acto juridico puede ser invocado para declarar su nulidad El dolo no se presume y debe ser siempre demostrado por quien lo invoca Por lo que respecta a la legislacion mexicana el articulo 1815 del Codigo Civil de la Ciudad de Mexico lo define como cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes La definicion que proporciona el Codigo Civil proviene de la clasificacion romana Omnis calliditas fallatia manchinatio ad circumveniendum fallendum decipiendum alterum adhibita 23 El dolo se considera como un error provocado y no un error espontaneo esto permite exigir danos y perjuicios pues en el error espontaneo no es posible considera danos y perjuicios 24 El dolo puede ser dolo bueno o dolo malo El primero consiste en una pequena astucia sollertia que solo exagera las cualidades o el valor de una cosa y que usan mucho los comerciantes sin tener trascendencia juridica ya que solo engendra un error indiferente 25 Asi mismo este tipo de dolo no afecta la validez del contrato Mientras que el dolo malo es el que tiene efectos juridicos Otras distinciones del dolo son El dolo principal recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de los contratantes esto es cuando induce a estos a celebrar un contrato que de otra manera no hubieran celebrado y engendra por consiguiente un error vicio o error indiferente 26 El dolo incidental recae sobre otros aspectos o circunstancias que hacen a un contratante contratar solo en condiciones menos favorables o mas onerosas como en el caso del error indiferente 27 Culpa contractual Editar El incumplimiento de una obligacion puede ser deliberado o deberse por impericia o negligencia En el primer caso se trata de incumplimiento doloso En el segundo de incumplimiento culposo En algunos ordenamientos la diferencia es importante a la hora de valorar el monto de la indemnizacion Para la doctrina subjetivista a un deudor que falto deliberadamente a su obligacion se le debe imponer una indemnizacion mas gravosa que a quien hizo todo el esfuerzo posible por cumplir pero no pudo hacer Caso fortuito o fuerza mayor Editar Articulos principales Caso fortuitoy Fuerza mayor Aunque es obligacion de todo deudor honrar su deuda hay casos en que se le exime por imposibilidad de hacer el pago Siempre y cuando esta situacion de imposibilidad no se la haya procurado el mismo y no haya mediado culpa o falta que le sea imputable Es el principio nadie esta obligado a lo imposible El caso fortuito o fuerza mayor es un suceso ajeno al control del deudor que le impide cumplir con la obligacion El hecho debe ser actual e imprevisible o imposible de evitar Si el objeto de una deuda se pierde por caso fortuito o fuerza mayor la obligacion se considera extinguida Sin embargo las indemnizaciones o recepciones de seguros si corresponden al acreedor que ha pagado el precio de la cosa que perecio Obligaciones de dar Editar En la legislacion mexicana las obligaciones de dar estan comprendidas en el Articulo 2011 del Codigo Civil de la Ciudad de Mexico el cual establece que La prestacion de cosa puede consistir en I En la traslacion de dominio de cosa cierta II En la entrega temporal del uso y o goce de cosa cierta III En la restitucion de cosa ajena o pago de cosa debida Por lo que respecta en la legislacion mexicana las obligaciones de dar comprenden numerus clausus Desarrollando el articulo 2011 de la legislacion mexicana tenemos que A traslacion de dominio La traslacion de dominio total o parcial del derecho de propiedad de una persona a otra 28 Resulta importante considerar la discusion sobre Dominio y Propiedad actualmente pueden considerarse sinonimos sin embargo Ruggiero considera que el dominium es el poder que se concede al propietario y el propietas la relacion de pertenencia de la cosa a la persona asi mismo Castan distingue que la propiedad es un concepto economico juridico y el dominio un concepto tecnico juridico 29 B Entrega temporal del uso o goce de cosa cierta La entrega temporal del uso o goce de cosa cierta consiste en la transmision limitada en el tiempo que realiza una persona a favor de otra del derecho a utilizar y o percibir los frutos de un bien 30 C Restitucion de cosa ajena La restitucion de cosa ajena es la devolucion de un bien en favor de un poseedor anterior Para que haya restitucion es indispensable que la persona a la que se restituye haya tenido en su poder el bien respectivo en un momento anterior 31 Obligaciones de hacer Editar Las obligaciones de hacer quedan exentas por La muerte del deudor o su incapacidad permanente El concurso quiebra o interdiccion del deudor Fuerza mayor que le imposibilite el cumplimiento En los siguientes casos ni siquiera el caso fortuito o fuerza mayor eximen al deudor de cumplir con la obligacion Cuando este constituido en mora salvo que se demuestre que el objeto se hubiera perdido igualmente en posesion del acreedor Cuando haya contratado asumir las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor Cuando el suceso haya sido ocasionado o se haya sufrido por una accion que le es imputable Imprevision Editar En algunos ordenamientos existe la figura de la imprevision Posterior al establecimiento de una obligacion pueden suceder cambios totalmente ajenos al control del deudor que hagan del cumplimiento de la obligacion tal y como fue pactada en exceso gravosa Ante tales situaciones el derecho otorga la posibilidad de ajustar las condiciones de la obligacion para que se asemejen a lo que fue pactado originalmente Tal seria el caso de periodos superinflacionarios o de alguien que haya asumido una deuda en una moneda extranjera y posteriormente se produzca una periodo de devaluacion excesiva de la moneda nacional Clausula penal Editar En la Constitucion de la obligacion el deudor se compromete a una prestacion accesoria de un documento supuesto que no interviene en el mesurado caso en caso que no cumpla el objeto principal de la obligacion La clausula penal es como una anticipacion a los danos y perjuicios de un eventual incumplimiento Si la obligacion se cumplio parcialmente la pena debe ser proporcional La clausula penal es accesoria Si la obligacion se extingue sin responsabilidad para el deudor este no debe pagar la clausula penal Ademas es subsidiaria porque el objeto de la obligacion sigue siendo el mismo Nulidad y rescision EditarArticulos principales Nulidady Rescision La nulidad es una condicion de un acto juridico que debido a un vicio deja de producir los efectos juridicos que produciria si estuviera adecuadamente constituido Todo lo que se hubiere recibido debe ser devuelto al ser declarada la nulidad incluyendo los frutos y accesiones El efecto juridico es como si el acto nunca hubiese existido razon por la cual todas las cosas deben de devolver al estado en que estaban antes de la celebracion del acto viciado Sin embargo la ley protege a los terceros de buena fe que se vean afectado por esta retroactividad El acto sufre de nulidad absoluta cuando Falta alguna condicion esencial para la formacion Cuando falta alguna formalidad exigida por la Ley Cuando el acto lo celebra una persona incapaz La nulidad relativa que no afecta tan radicalmente al acto deviene por Alguna de las condiciones esenciales para la validez del acto es irregular o imperfecta Falta alguna formalidad que la Ley exige cuyo interes es unicamente para las partes Cuando lo celebran personas relativamente incapaces Estos defectos pueden ser reparados La rescision es el medio por el cual una obligacion relativamente nula es corregida Responsabilidad contractual EditarArticulo principal Responsabilidad contractual Lo normal y justo es que el deudor cumpla su obligacion del modo y en la epoca en que esta establecida en el contrato Si asi no lo hiciere le asistira al acreedor el derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligacion el que se lleva a efecto por medio de una serie de normas juridicas que en conjunto son conocidas como responsabilidad contractual La responsabilidad civil contractual como efecto juridico tiene su fundamento en la interaccion de dos fenomenos juridicos la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores Por medio del primero se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera Ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales De esta manera todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constrine al deudor a cumplir su prestacion Por su parte el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligacion mediante la realizacion de todos los bienes embargables del deudor sean presentes o futuros si este no efectua un cumplimiento voluntario perfecto integro y oportuno de su obligacion Responsabilidad extracontractual EditarLa fuente mas comun de obligaciones es el contrato Sin embargo aparte de la Ley puede surgir la responsabilidad extracontractual Los hechos ilicitos Editar Dentro de este rubro se clasifican los delitos y los cuasidelitos La absolucion del imputado en un juicio penal no lo exime de una eventual condena de danos en un juicio civil Esto porque la consideracion del juez penal es no condenar a un inocente mientras que la del juez civil es no dejar un dano sin reparar Elementos de los actos ilicitos Editar Los actos ilicitos presentan los siguientes elementos Transgresion a la Ley Un dano causado Relacion de causalidad entre el hecho y el dano Las relaciones de causalidad deben ser determinadas en cada caso individual y con cuidado de no exagerar los nexos de causacion Imputabilidad El hecho debe ser imputable a la persona de la que se reclama la reparacion del dano Culpa de varios con una sola victima Editar Los culpables seran deudores solidarios de la victima En el caso de cuasidelitos el coautor que verifique el pago podra reclamar de los demas la parte proporcional a la culpa de cada uno En delitos no puede hacer este reclamo Culpa concurrente con la victima Editar En caso de que la victima tenga un grado de culpabilidad del dano que se le causo el autor tendra un grado de culpabilidad no absoluto y sobre respondera civilmente bajo su proporcion correspondiente Responsabilidad refleja Editar En el concepto de responsabilidad refleja nace una obligacion sobre una persona por los actos danosos cometidos por otro La Ley nos provee los casos de responsabilidad refleja Responsabilidad de dependientes Editar Es dependiente todo aquel que se encuentra en una relacion de subordinacion en la ejecucion de una actividad determinada Es necesario que haya relacion entre las actividades que son encomendadas y el hecho danoso El fundamento de la responsabilidad del principal es la delegacion del riesgo que se hace sobre el subordinado El principal tiene el derecho de demandar de su dependiente lo que haya tenido que pagar Otras responsabilidades reflejas Editar Tambien es responsabilidad refleja la de los padres con sus hijos la de las cosas inanimadas la de los animales feroces con respecto a sus dueno entre otras Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor EditarEl patrimonio del deudor constituye garantia comun para los acreedores Con el responde el deudor para satisfacer todas las obligaciones que haya contraido Esta es una garantia general que tienen los acreedores para hacerse pago de sus creditos y se denomina derecho de prenda general Pero el deudor puede disponer de su patrimonio como quiera siempre que no este en insolvencia o lo haga fraudulentamente con la intencion de perjudicar a sus acreedores Distintas clases de acreedores Editar Articulo principal Acreedor Puede ocurrir que el patrimonio del deudor no sea suficiente para satisfacer las deudas En este caso no siempre los acreedores se satisfacen en igualdad existen acreedores privilegiados y acreedores comunes o quirografarios Son privilegiados los que a por Ley gozan de una preferencia como lo es el mismo estado en materia de deudas tributarias o b los que disfrutan de una garantia real como los acreedores hipotecarios o pignoraticios Pero si la garantia real de un acreedor hipotecario o pignoraticio no basta para cubrir la obligacion el saldo lo entran a disputar como acreedores comunes Medidas y acciones conservatorias Editar Ante un deudor que no pueda honrar las deudas que ha contraido los acreedores tienen distintos medios legales para garantizar la mayor posibilidad de satisfaccion de sus derechos personales Asi las siguientes son medidas y acciones puestas a disposicion de los acreedores por el ordenamiento juridico El embargo Editar Declarado judicialmente el embargo el deudor queda imposibilitado de disponer del bien embargado La inhibicion Editar La inhibicion afecta todos los bienes inmuebles del deudor Le es imposible enajenarlos o gravarlos Una vez hecho el pago de la deuda que ocasiono la inhibicion quien se encarga de levantar dicha inhibicion ya que un juez lo ordeno para asegurarse el cobro La designacion de interventor judicial Editar Sera una persona declarada judicialmente quien podra controlar los negocios del deudor en beneficio de los intereses de los acreedores Derecho de retencion Editar Es un derecho que se da a los acreedores de retener objetos pertenecientes al deudor hasta que este pague la deuda Por ejemplo en un arrendamiento el acreedor tiene el derecho de retener todos los bienes que el deudor tenga almacenados en el inmueble hasta que este satisfaga la deuda La accion oblicua Editar Consiste en que un acreedor ejercite las acciones que competen a su deudor en contra del deudor del segundo Es decir cuando el acreedor alcanza a un tercero por intermedio de su deudor El acreedor quien tiene el interes que el deudor se encuentre siempre en capacidad de satisfacer su obligacion puede actuar en lugar del deudor cuando este sea negligente en el cuidado de su patrimonio Puede aceptar legados cobrar deudas no cobradas hacer inscribir un inmueble que le corresponde al deudor etc La accion oblicua no le da derecho al acreedor de administrar los bienes del deudor ni de disponer de ellos Para el ejercicio de la accion oblicua el acreedor necesita Que haya una obligacion que sea liquida y exigible Que haya inaccion del deudor Que Haya un interes legitimo en actuar Cuando se trate de proteger el patrimonio de un deudor como evitar una prescripcion el acreedor puede actuar aun cuando no tenga orden judicial ni sea el credito exigible La accion pauliana Editar El acreedor puede pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores Los requerimientos para ejercer la accion pauliana son Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor Que haya una intencion de fraude por parte del deudor El deudor puede disponer de sus bienes siempre que tenga la capacidad de responder a sus obligaciones La simulacion Editar En la simulacion los contratantes convienen ocultar una mentira mediante un acuerdo distinto a sus verdaderas intenciones Existe un acto simulado el que se da a conocer y un acto secreto la verdadera intencion de las partes Tiene una apariencia distinta a la realidad El acto simulado puede haber sido realizado con la intencion de perjudicar a los acreedores razon por la cual estos pueden protegerse pidiendo la nulidad de tales actos Los actos de simulacion pueden clasificarse de la siguiente forma El contrato ficticio la simulacion incide sobre la existencia misma del acto La ocultacion la simulacion incide sobre la naturaleza del acto Ej una donacion encubierta bajo una compraventa La interposicion de personas cuando la persona que sera verdaderamente afectada por el contrato no es quien aparece en el El acto simulado sufre de una invalidez absoluta Para la prueba de la simulacion se admite toda clase de pruebas aun testimoniales e indiciarias esto por razon de la dificultad de demostrar las intenciones de las personas a la hora de celebrar el acto Para que exista simulacion se debe cumplir con dos requisitos Que exista el acuerdo simulatorio El fin de enganar o perjudicar a terceros El acto de simulacion tiene las siguientes diferencias con la accion pauliana La accion de simulacion pretende descubrir el acto simulado y reflejar el verdadero La accion pauliana pretende revocar un acto real Las transmisiones patrimoniales de un acto simulado se reintegran al patrimonio del deudor La accion pauliana no produce este reintegro sino que los bienes pasan a formar parte de la masa del concurso de acreedores Para la accion de simulacion no es necesario que el deudor este en estado de insolvencia Prescripcion EditarArticulo principal Prescripcion Derecho La prescripcion extintiva o liberatoria se produce por la inaccion del acreedor por el plazo establecido por cada legislacion conforme la naturaleza de la obligacion de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligacion La prescripcion no extingue la obligacion sino que la convierte en una obligacion natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolucion de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa Estado de insolvencia y Concurso de acreedores EditarInsolvencia es el estado del deudor que no cuenta con los bienes suficientes para satisfacer sus deudas La insolvencia debe ser declarada judicialmente pues la simple ausencia de pagos no la establece La insolvencia con mas de un acreedor se denomina concurso de acreedores La insolvencia puede solicitarla el mismo deudor que ve su estado financiero deplorable o alguno de los acreedores cuyo credito fuera ya exigible Consecuencias de la insolvencia Editar El deudor queda imposibilitado de disponer de los bienes que fueran embargables El acreedor asume la personalidad del deudor para proteger los bienes y en el concurso de acreedores es el curador bajo la autoridad del juez quien asume esta responsabilidad Los bienes que gocen de una garantia real no entran en el concurso No son reclamables hasta que el respectivo acreedor se presente al concurso para reclamar el bien que protege la garantia que posee En el concurso deben presentarse todos los acreedores a realizar sus respectivos reclamos No pueden hacerlo por separado Los curadores Editar La representacion del concurso corresponde a un curador a quien le corresponde realizar el inventario y proteccion de los bienes del insolvente Los acreedores deben legalizar su credito es decir deben presentarse ante el juez para presentar su reclamo de pago y el legitimo interes que tienen en el concurso Terminacion del concurso Editar El concurso puede terminar por arreglo entre los acreedores y el insolvente o por haberse distribuido los bienes en el concurso Los acreedores que no hayan participado en el concurso pueden reclamar sus creditos al deudor pero solo la parte que les hubiera correspondido si hubieran participado en el concurso Concluido el concurso los acreedores a los que se les quedare debiendo tienen derecho de reclamar el faltante pero no antes de un determinado periodo de tiempo despues de concluido el juicio Este plazo lo da la ley al insolvente para que se recupere de nuevo patrimonialmente Aun en la insolvencia fraudulenta deben dejarse fuera del despojo aquellos bienes que sirven para alimentar al deudor y a su familia Tambien son no perseguibles los siguientes bienes del insolvente Pensiones otorgadas por el Estado El menaje de casa del deudor y la ropa suya de su mujer y de sus hijos Los utensilios indispensables para la profesion del deudor Reivindicacion Editar Aquellos instrumentos pecuniarios que estuvieran en posesion del insolvente sin ser este su propietario y que hayan sido agregados al inventario del patrimonio del insolvente durante concurso de acreedores pueden ser reivindicados por el legitimo dueno y de haber dispuesto de ellos el insolvente pueden formar parte del concurso Acreedores de la masa Editar Aunque todos los acreedores del deudor deben presentarse a reclamar sus creditos cuando se declare la insolvencia incapacidad de pagar una deuda no todos los acreedores son pagados con igualdad Al conjunto total de bienes patrimoniales que seran utilizados para satisfacer los creditos del deudor se le denomina masa comun y se pagaran con ella los acreedores en el orden que determine la Ley En Espana el orden es el siguiente Los gastos judiciales y extrajudiciales propios del proceso del concurso Las cosas que son reivindicadas a su dueno legitimo Los gastos de sucesion en caso de muerte del deudor Los impuestos Los acreedores hipotecarios con respecto al bien del cual ostentan la hipoteca Los acreedores pignoraticios con respecto los bienes prendados Los acreedores comunes o quirografarios Los creditos mas viejos gozan de prioridad sobre los mas nuevos y los que no tienen fecha se agrupan y quedan de ultimos Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Responsabilidad civil Obligacion pecuniariaReferencias Editar Iglesias Santos Juan 2010 Capitulo 1 Concepto y evolucion historica de la obligacion Derecho romano Ediciones Sello Editorial p 249 Borja Soriano Manuel 2014 Libro primero titulo primero capitulo primero Teoria General de las Obligaciones Editorial Porrua p 71 Borja Soriano Manuel 2014 Libro Primero titulo primero capitulo tercero Teoria General de la Obligaciones Editorial Porrua p 76 Borja Soriano Manuel 2014 Libro primero titulo primero capitulo tercero Teoria General de las Obligaciones Editorial Porrua p 77 Borja Soriano Manuel 2014 Libro primero titulo primero capitulo tercero Teoria General de las Obligaciones Editorial Porrua p 77 Borja Soriano Manuel 2014 Libro primero titulo primero capitulo tercero Teoria General de las Obligaciones Editorial Porrua p 77 a b Iglesias Santos Juan 2010 Capitulo II Derecho Romano Sello Editorial p 165 Iglesias Santos Juan 2010 Capitulo II Derecho Romano Sello Editorial p 165 Iglesias Santos Juan 2010 Capitulo II Derecho Romano Sello Editorial p 165 Rico Alvarez Fausto 2013 Capitulo tercero el objeto de la obligacion Tratado Teorico Practico de Derecho de obligaciones Editorial Porrua p 19 Rico Alvarez Fausto 2013 Capitulo tercero el objeto de la obligacion Tratado Teorico Practico de Derecho de obligaciones Editorial Porrua p 21 Relacion obligatoria Derecho Civil Obligaciones Facultad de Derecho Archivado desde el original el 19 de febrero de 2013 Consultado el 17 de julio de 2012 Rico Alvarez Fausto 2016 Capitulo Vigesimo Tratado teorico Practico de derecho de obligaciones Editorial Porrua p 375 Rico Alvarez Fausto 2016 Capitulo Vigesimo Tratado Teorico Practico de derecho de obligaciones Editorial Porrua p 375 Rico Alvarez Fausto 2016 Capitulo Vigesimo Tratado Teorico Practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 376 Rico Alvarez Fausto 2016 Capitulo Vigesimo Tratado Practico Teorico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 376 Rico Alvarez Fausto 2016 Capitulo Vigesimo Tratado Teorico Practico de Derecho de obligaciones Editorial Porrua p 377 Rico Alvarez Fausto 2016 Capitulo Vigesimo Tratado Teorico Practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 377 Gestion de Negocios y el mandato naturaleza juridica distinta de la Rico Alvarez Fausto Capitulo Vigesimo Tratado Teorico Practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 380 Rico Alvarez Fausto Capitulo Vigesimo Tratado Teorico Practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 381 Borja Soriano Manuel 2014 Titulo Cuarto capitulo primero Teoria General de las Obligaciones Editorial Porrua p 335 Sanchez Medal Ramon 2015 Capitulo III De Los Contratos Civiles Editorial Porrua p 56 Sanchez Medal Ramon 2015 Capitulo III De Los Contratos Civiles Editorial Porrua p 58 Sanchez Medal Ramon 2015 Capitulo III De Los Contratos Civiles Editorial Porrua p 57 Sanchez Medal Ramon 2015 Capitulo III De Los Contratos Civiles Editorial Porrua p 57 Sanchez Medal Ramon 2015 Capitulo III De Los Contratos Civiles Editorial Porrua p 57 Rico Alvarez Fausto Capitulo Tercero Tratado Teorico Practico de Derecho de las Obligaciones Editorial Porrua p 25 Rico Alvarez Fausto 201 Capitulo tercero Tratado Teorico practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 25 Rico Alvarez Fausto 2013 Capitulo tercero Tratado Teorico Practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 33 Rico Alvarez Fausto 2013 Capitulo tercero Tratado Teorico Practico de Derecho de Obligaciones Editorial Porrua p 35 Bibliografia EditarAbeliuk Manasevich Rene Las Obligaciones Editorial Juridica Santiago de Chile 2001 Alessandri Rodriguez Arturo Teoria de las Obligaciones Editorial Juridica Ediar Conosur Santiago de Chile 1988 Alterini Atilio Ameal Oscar y Lopez Cabana Roberto Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires 1998 Boffi Boggero Luis Maria Tratado de las Obligaciones Editorial Astrea Buenos Aires 2005 Brenes Cordoba Alberto Tratado de las Obligaciones Editorial Juricentro San Jose de Costa Rica 2006 Claro Solar Luis Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado V De las Obligaciones Editorial Juridica Santiago de Chile 1936 Diez Picazo Luis Sistema del Derecho Civil vol II Tomo I El contrato en general La relacion obligatoria Editorial Tecnos Madrid 2012 Fueyo Laneri Fernando Derecho Civil De las Obligaciones Im y Lit Universo S A Santiago de Chile 1958 Meza Barros Ramon Manual de Derecho Civil De las Obligaciones Editorial Juridica Santiago de Chile 1997 Ramos Pazos Rene De las Obligaciones Editorial Juridica Santiago de Chile 1999 Somarriva Undurraga Manuel Las Obligaciones y los contratos ante la jurisprudencia Editorial Nacimiento Santiago de Chile 1939 Datos Q21006424Obtenido de https es wikipedia org w index php title Obligacion juridica amp oldid 138843800, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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