fbpx
Wikipedia

Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».[1]​ En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[2]​ que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición».[3]

La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes —positivación— a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.

Para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento.[4]​ Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.[5]

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.[6]

Marco teórico

Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.[7]​ Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[8]

La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente —aunque ya no de manera exclusiva— el Estado,[9]​ la realización de determinadas actividades positivas.[10]​ Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Según parte de la doctrina, los derechos humanos no son susceptibles de jerarquización, pues son indivisibles e interdependientes. Para otra parte de la doctrina (Bidart, Rosatti, Ekmekdjian, Riofrío) es posible establecer criterios lógicos, cronológicos, axiológicos, normativos, entre otros, para establecer algún tipo de jerarquía, abstracta o concreta, de los derechos. La tesis más aceptada es que el peso específico del derecho y la determinación de cuál derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos, ha de hacerse en el caso concreto.[11]

Histórico

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[12]​ son una idea de gran fuerza moral[13]​ y con un respaldo creciente.[14]​ Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[14]​ Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[15]​ y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[16]

De acuerdo con De Souza Santos, hoy es innegable la hegemonía de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana. Sin embargo, esta hegemonía debe convivir en una realidad alarmante. La gran mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el objeto de los discursos de derechos humanos.[17]

Origen cultural

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[18]​ Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés[19]​ ni en sánscrito clásico,[20]​ por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.[21]

De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993:

“todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.

“Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos”[22]

La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo”[23]​ y por lo tanto deberían ser aceptados, respetados y garantizados por los Estados no importando el sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que expresen. Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas cosmovisiones regionales y localistas.

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[24]​ En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.[25]

Evolución histórica

Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[26]​ concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[27]​ lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.[28]

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.[29]​ Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[30]​ y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[31]​ Siendo esta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Antecedentes remotos

 
Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.[32]​ Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

 
La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la Carta de Mandén mandinga, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero solo entre iguales, y no con carácter universal:[33]​ no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:[34]​ no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

Sociedad grecorromana

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecían.[35]​ La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien:

"es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".[36]

La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, esta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.[37]​ No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.[38]

Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,[39]​ redujo el bien común al bien de un grupo social determinado[40]​ que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que:

«es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».[41]

Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

Influencia del cristianismo

La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual[42]​ para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[43]​ y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.[44]

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el derecho, aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.[45]​ Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.[46]​ El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofía cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.[47]​ En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de NazaretDad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.[48]​ En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el derecho positivo y el derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.[49]

Conformación del concepto

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.[50]​ Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.[29]​ El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.[51]

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hábeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.[52]​ Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios de todo ser humano.[53]

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.[54]​ Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.[55]

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

 
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.

Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquel se supedita el derecho como orden social.[56]

Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".[53]​ Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum,[26]​ la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).[57]​ Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para la Ilustración revolucionaria la constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.[58]​ En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:[59]​ ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que:

"la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".[60]

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,[61]​ no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.[62]​ En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana y por la Reforma Universitaria de Córdoba (Argentina).

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.

El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del derecho internacional contemporáneo.[63]​ Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.

Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promoción y garantía.

Naturaleza y fundamento

Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.[64]​ Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.[65]​ Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.[66]

Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.[67]​ Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley);[68]​ para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches)[69]​ como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).[70]​ Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.

En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de estas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

Iusnaturalismo

Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que:

"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Art. 1

Lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.[71]

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a estas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, basándose únicamente en la razón pura,[72]​ aunque si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Pablo VI en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.

Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.[73]

Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que este no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.

Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores,[74]​ entre los que se encuentra Samuel Pufendorf,[75]​ el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de estos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del derecho natural en principios a priori, entendidos como exigencias de la razón práctica.

En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.[76]​ Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.

Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el derecho positivo.[77]​ Afirman, por lo tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el derecho, pero no son derecho:[78]​ para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.[79]​ El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes.[80]​ Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.[81]

Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que solo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.[82]​ La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales,[83]​ de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.

Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. María de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el estado de derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo.[84]​ De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de derecho.[82]

Tesis realistas

Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos.[85]​ Critican la concepción ideal que de estos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.

La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo.[86]​ Ya en La cuestión judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.[87]​ Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política.

Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas.[88]​ Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.[89]​ Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.[90]

La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Fráncfort), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.[91]​ En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.[92]

Utilitarismo

En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía.[93]​ El utilitarismo, como doctrina ética, considera

«la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto».[94]

Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:[95]​ los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.[96]

Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.[97]

Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido especialmente John Rawls[93]​ o James Fishkin.[98]Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes.[99]​ La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio solo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable".[100]​ El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora solo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.

Aspectos institucionales y jurídicos

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida[101]​ o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.[102]

Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,[103]​ las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.[104]

Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

Clasificación generacional

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca de las categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.

Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.[105]​ No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.[106]

Tres generaciones de derechos humanos

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[107]​ Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera generación.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[108]​ aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,[109]​ para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.[110]

Pactos y convenciones de derechos humanos

Los siguientes pactos y convenciones han sido adoptados por numerosas organizaciones, entre ellas la Organización de las Naciones Unidas. Algunos países han firmado y ratificado los pactos, otros solo los han firmado y otros no los han firmado ni ratificado.

Evento Fecha de adopción Fecha de entrada en vigor Número de países que lo ratificaron
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 de diciembre de 1966 3 de enero de 1976 164[111]
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre de 1966 23 de marzo de 1976 167
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 de diciembre de 1965 4 de enero de 1969 167
Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 20 de diciembre de 2006 23 de diciembre de 2010 53
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 18 de diciembre de 1979 3 de septiembre de 1981 187
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes 10 de diciembre de 1984 26 de junio de 1987 161
Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 18 de enero de 2002 196
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 de diciembre de 1990 1 de julio de 2003 149
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 13 de diciembre de 2006 3 de mayo de 2008. 173

Otras propuestas

Autores como David Vallespín Pérez,[112]Franz Matcher,[113]Antonio Pérez Luño,[114]Augusto Mario Morello,[115]​ Robert B. Gelman,[116]​ Javier Bustamante Donas[117]​ y Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba[118]​ afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías,[119]​ mientras Riofrío[118]​ prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como:

  • El derecho a existir digitalmente
  • El derecho a la reputación digital
  • La estima digital
  • La libertad y responsabilidad digital
  • La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
  • El derecho al big-reply
  • El derecho al domicilio digital
  • El derecho a la técnica, al update, al parche
  • El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
  • El derecho al testamento digital

Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió:

"nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios"

Y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente:

"realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión".

Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.

Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,[120]​ que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.[121]​ El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos […]

Derecho humano a la paz

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de paz ha ido experimentando evoluciones conceptuales que han llevado a considerarla como una paz «positiva y dinámica que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos»[122]​ y no como el mero hecho de la ausencia de violencia.

A lo largo del tiempo el concepto ha ido englobando otros aspectos como la resolución de conflictos y el desarme, el desarrollo socioeconómico, los derechos humanos y los problemas medioambientales. Es decir, la paz ya no se considera como aquel estado posterior al fin de un conflicto. La paz «tiene un sentido positivo con un triple objetivo: lograr la satisfacción de las necesidades básicas de todos los seres humanos, la eliminación de todo tipo de violencia (estructural, familiar, conyugal) y el respeto efectivo de todos los derechos humanos (…)». Tener y vivir en paz no solo quiere decir no vivir en guerra, sino que implica la satisfacción de las necesidades básicas, un desarrollo económico, social, político y cultural garantizado; el respeto al medio ambiente y la exigencia de la justicia y conocimiento de la verdad, así como el asilo. De este modo, la paz es una consecuencia de la satisfacción y existencia de los otros Derechos Humanos y, por ende, también inherente a todo ser humano.

Esta reciente concepción implica, entonces, considerar la paz como un derecho individual pero también colectivo, puesto que «las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable de una paz justa, sostenible y duradera», condiciones garantizadas, entre otros, por parte de los estados. Esto implica considerar que la paz es un derecho de tercera generación o derecho de la solidaridad. Los derechos de Tercera Generación o de la solidaridad son derechos colectivos surgidos en la década de los 60 que contemplan, por ende, cuestiones de carácter supranacional. Su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad y, por lo tanto, contienen intrínsecamente el valor de la corresponsabilidad.

Esta visión cristalizó en España con la Declaración de Luarca del Derecho a la Paz en 2006 recogida por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH). En su preámbulo ya se menciona que la «paz no se limita a la estricta ausencia de conflicto armado». Poco después el texto:

«califica el derecho humano a la paz como un derecho con entidad propia, vocación universal y carácter intergeneracional. La paz es un derecho y una necesidad de las personas y de los grupos (…). Con estos presupuestos el derecho a la paz se sitúa claramente entre los llamados derechos de la solidaridad, de corte marcadamente colectivo y que, aunque con contenido propio, reposan sobre los derechos individuales».

La Declaración de Luarca reconoce los siguientes derechos: derecho a la educación en y por la paz y el resto de derechos humanos; derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; derecho al desarrollo y al medio ambiente sostenible; derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia; derecho de resistencia contra la opresión y el totalitarismo; derecho al desarme; libertad de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión; derecho al refugio; derecho a emigrar y a participar; derechos de las víctimas y de los grupos en situación de vulnerabilidad.[123]

También considera obligaciones. Esencialmente, son los estados y la ONU las principales responsables de garantizar el derecho humano a la paz. Los estados tienen la obligación de adoptar medidas para construir y consolidar la paz, así como de proteger a la Humanidad de la guerra. Por otro lado, la ONU debe ser fortalecida en la doble acción de prevenir las violaciones y proteger los derechos humanos y la dignidad humana, incluido el derecho humano a la paz.

Otras entidades han adoptado la Declaración en sus ciudades (como es el caso de Barcelona de la mano del Instituto Catalán Internacional por la Paz, ICIP, en 2010) y actualmente hay diversos grupos de trabajo concentrados en integrar el derecho a la paz en el derecho internacional ayudándose, entre otros, de la Alianza Mundial del Derecho Humano a la Paz.

El preámbulo de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos ya considera que

«la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana».

En la misma línea le sigue la Proclamación de Teherán (1968), la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social (1969) y la Declaración de Viena (1993).

Actualmente, existen instrumentos internacionales que consagran el derecho a la paz como un derecho humano, pero son todas resoluciones de carácter declarativo, sin poder jurídico. Así, el derecho a la paz está reconocido[124]​,[cita requerida] pero de momento no tiene protección jurídica, responsabilidad o medio de ser garantizado. Es por esta razón que urge incorporar el derecho humano a la paz en un tratado internacional que, debidamente ratificado, tendría efectos en los sistemas jurídicos internos. Pero, para generar obligaciones entre los estados, el derecho a la paz debe ser incorporado en los tratados internacionales. Hay tres formas para ello: en un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en un nuevo pacto de derechos de tercera generación y en una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Las opciones anteriores no son sencillas. Por lo que respecta a la primera opción no podría considerarse válida puesto que, para garantizar el cumplimiento del Convenio se creó un órgano judicial para proteger los derechos civiles y políticos que se desprenden del Protocolo. Estos no se tutelan igual que los derechos económicos, sociales y culturales puesto que estos son colectivos y de desarrollo progresivo. La paz es un derecho colectivo, pero también tiene elementos de carácter individual que permitirían a las víctimas acudir a la justicia internacional. Un nuevo pacto de derechos de tercera generación es beneficioso en cierto modo porque los derechos de tercera generación deben tratarse de forma especial al ser fundamentalmente colectivos. Sin embargo, y como se ha mencionado antes, el derecho a la paz tiene una dimensión individual que se vería privada al no poder ser justiciable mediante esta vía. Finalmente, el último método produciría un gran impacto teórico a nivel internacional, pero poco relevante en términos jurídicos. La Declaración en sí misma carece de efectos jurídicos y, por lo tanto, los estados no se ven obligados a su cumplimiento. En este caso, una declaración sería el paso previo para que se escalase e incorporase en un tratado internacional.[125]

Véase también

Referencias

  1. Hernández Gómez, José Ricardo. Tratado de derecho Constitucional. Editorial Ariadna, 2010.
  2. Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, fueron creados y ratificados en el año de 1945 pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos, pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de John Rawls.
  3. Véase artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU – 1948
  4. Héctor Morales Gil de la Torre (1996). «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos». Derechos humanos: dignidad y conflicto. México: Universidad Interamericana. ISBN 968-859-248-X. , pág. 19
  5. Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), Droit International Public, Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7
  6. Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento (Torre Rangel, Jesús Antonio de la (2006). El derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho. ISBN 968-9065-00-9. , págs. 44 y ss
  7. «the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). Landman, Todd (2006). Studying human rights. Routledge. ISBN 0-415-32605-2. , pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.
  8. Velásquez, Manuel G. (2006). Ética en los negocios: Conceptos y casos. Pearson. ISBN 970-26-0787-6. , pág. 76
  9. Riofrío, Juan Carlos (29 de mayo de 2020). «Alcance y límites del principio de jerarquía. Criterios para jerarquizar derechos, valores, bienes y otros elementos». Derecho PUCP (84): 189-222. ISSN 2305-2546. doi:10.18800/derechopucp.202001.007. Consultado el 20 de junio de 2020. 
  10. «Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre" […] La nueva expresión […] revela la aspiración del iusnaturalismo iluminati por constitunalizarse, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales» (Pérez Luño, Antonio Enrique (1984). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6. , págs. 32 y 33)
  11. Zimmerling, Ruth (abril de 2004). «Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (PDF). Isonomía (20): 89. ISSN 1405-0218. Consultado el 21 de diciembre de 2007. 
  12. Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 41.
  13. «En las décadas transcurridas desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el tema de los derechos humanos ha provocado tanta discusión y producido tanta literatura especializada que es difícil aportar ideas nuevas en este campo» (Zimmerling, Ruth (abril de 2004). (PDF). Isonomía (20): 89. ISSN 1405-0218. Archivado desde el original el 19 de agosto de 2007. Consultado el 21 de diciembre de 2007.  , pág. 1)
  14. Sánchez Rubio, David (2007). Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3. , pág. 15.
  15. De Souza Santos, Boaventura (2014). «Derechos Humanos Democracia y Desarrollo». Coleccion De Justicia. Consultado el 30 de agosto de 2016. 
  16. Sánchez Rubio, David (2007). Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3. , p. 102.
  17. Ryosuke Inagaki (1985). «El concepto de derechos humanos en Japón.». Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO. ISBN 84-7628-003-3. , p. 214.
  18. Pandeya, R. C. (1985). «Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú.». Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO. ISBN 84-7628-003-3. , p. 295.
  19. Hountondji, Paulin J. (1985). «El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África.». Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO. ISBN 84-7628-003-3. , p. 357.
  20. Remiro, Breton (1998) derecho Internacional. McGraw-Hill: Madrid, España. p. 1021
  21. Remiro, Breton (1998) derecho Internacional. McGraw-Hill: Madrid, España. P. 1021
  22. Carrillo-Salcedo, Juan Antonio (1999). Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Editorial Trotta. ISBN 978-84-8164-290-2. , p. 116
  23. Id., p. 119
  24. Documento de Amnistía Internacional, basado en un texto de Leonardo Aravena (1998). . Archivado desde el original el 23 de mayo de 2007. Consultado el 27 de diciembre de 2007 en Internet Archive. 
  25. Molas, Pere (1993). «La estructura social de la Edad Moderna europea». Manual de Historia Moderna. Barcelona: Ariel. ISBN 84-344-6572-8. , pág. 72
  26. Clavero, Bartolomé (1994). derecho indígena y cultura constitucional en América. México: siglo veintiuno editores. ISBN 968-23-1946-3. , págs. 8 y 12
  27. Pérez Marcos, Regina María (2000). (pdf). Revista de la Inquisición (9): 181-190. ISSN 1131-5571. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2011. Consultado el 16 de junio de 2007. 
  28. Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X. , pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287
  29. Ketchekian, S. F. (1965). «Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas». RICS (5): 324. 
  30. Abbas Milani (2004). Lost Wisdom: Rethinking Persian Modernity in Iran. Mage Publishers. ISBN 0-934211-90-6. , pág. 12
  31. Narváez Hernández, José Ramón (2005). «Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos». Revista Telemática de Filosofía del derecho (8). ISSN 1575-7382. , pág. 202
  32. Pérez Royo, Javier (2005). Curso de derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5. , págs. 237 y 238
  33. González Uribe, Héctor (1988-1989). «Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?». Jurídica. Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana (19). ISSN 1405-0935. , págs. 326 y 327
  34. Aristóteles, Política. Libro primero, capítulo II; De la esclavitud
  35. Labardini, Rodrigo (1988-1989). «Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV». Jurídica. Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana (19). ISSN 1405-0935. , págs. 294 y ss
  36. Platón, República 449, 450 y 460.
  37. Aristóteles, Política. Libro tercero
  38. Labardini, Rodrigo (1988-1989). [[1] «Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV»]. Jurídica. Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana (19). ISSN 1405-0935. , pág. 298
  39. Aristóteles, Política. Libro tercero, capítulo V
  40. Gómez Pérez, Rafael (2005). Breve historia de la Cultura Europea. Madrid: Rialp. ISBN 84-321-3558-5. , pág. 17
  41. González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 328
  42. de Sebastián, Luis (2000). De la esclavitud a los derechos humanos. Barcelona: Ariel. ISBN 84-344-1204-7. , pág. 19
  43. Von Balthasar, Hans Urs (1997). Antiguo Testamento (Gloria 6). Editorial Encuentro. ISBN 84-7490-213-4. , págs. 149 y 150
  44. «Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» Santiago 5:4
  45. Stark, Rodney (1996). The Rise of Christianity: A Sociologist Reconsiders. Princeton University Press. ISBN 0-691-02749-8. , pág. 95
  46. González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, págs. 328 y 329
  47. Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6. , pág. 30
  48. Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 288
  49. Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6. , págs. 31
  50. El origen divino de la monarquía ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613.
  51. Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546
  52. Pérez Royo, Javier (2005). Curso de derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5. , pág. 238
  53. Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X. , pág. 26
  54. Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 289
  55. Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6. , pág. 32
  56. López Garrido, Diego; Massó Garrote, Marcos Fco y Pegoraro, Lucio (directores) (2000). Nuevo derecho constitucional comparado. Valencia: Tirant lo blanch. ISBN 84-8442-186-4. 
  57. González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 331
  58. De manera similar, el Preámbulo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmó en 1948 que "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".
  59. González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332
  60. Id., . 332 y 333
  61. Torres Cazorla, María Isabel (2002). «La protección internacional de los derechos humanos». Lecciones de derecho internacional público. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-3888-5. , pág. 509
  62. Bobbio, Norberto (1966). «L'illusion du fondement absolu». Le fondement des droits de l'homme (Actes des entretiens de L'Aquila, 14-19 septembre 1964, Institut International de Philosophie). Firenze: La Nuova Italia. , págs. 11 y ss
  63. Fix-Zamudio, Héctor (1998). . San José, Costa Rica: Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2007. Consultado el 18 de septiembre de 2007. 
  64. «Sin resolverlo [el problema de la fundamentación] no es posible encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas políticos y jurídicos que plantean los derechos humanos» (Castellano, Danilo (2004). Racionalismo y derechos humanos. Sobre la anti-filosofía político-jurídica de la "modernidad". Madrid: Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-116-2. , pág. 17). En el mismo sentido, Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X. , pág. 134
  65. Labardini, Rodrigo (1988-1989). «Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV». Jurídica. Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana (19). ISSN 1405-0935 [2]. , págs. 288 y 289
  66. Beuchot, Mauricio (1999). Derechos humanos. Historia y Filosofía. México D.F.: Distribuciones Fontamara. ISBN 968-476-310-7. , pág. 9
  67. Recasens Siches, Luis (1974). «Los derechos humanos». Diánoia (20). , pág. 133
  68. Ferrajoli, Luigi (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta. ISBN 978-84-8164-436-4. , págs. 22 y 293
  69. Pérez Luño (2005), pág. 57
  70. Vergés Ramírez, págs. 28 y 29
  71. «El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer cualquier cosa». Catecismo de la Iglesia Católica. Madrid: Asociación de Editores del Catecismo, 1992. ISBN 84-288-1100-8, 1740. Disponible en internet en la página oficial de la Santa Sede.
  72. Kohen, Ari (2007). In Defense of Human Rights: A Non-Religious Grounding in a Pluralistic World. Routledge. ISBN 0-415-42015-6. 
  73. Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos (serie Temas clave de la Constitución Española). ISBN 84-309-1114-6. 
  74. Pérez Luño (2005), pág. 147
  75. Ansuátegui Roig, Francisco Javier (1997). Poder, ordenamiento jurídico, derechos. Madrid: Librería-Editorial Dykinson. ISBN 84-8155-219-4. , pág. 16
  76. Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X. , pág. 59
  77. Bulygin, Eugenio (1987), págs. 79 y 80
  78. Pérez Luño (2005), págs. 59 y 60
  79. Bulygin, Eugenio (1987), pág. 81
  80. Ramos, Jorge. La teoría dualista de los derechos fundamentales el 6 de marzo de 2008 en Wayback Machine., en Club Lorem Ipsum (publicado el 30 de octubre de 2006)
  81. Ferrajoli, Luigi (2004). derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Editorial Trotta. ISBN 84-8164-495-1. ; de la Torre Rangel, Jesús Antonio (2006). El derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho. ISBN 968-9065-00-9. , págs. 167 y ss.
  82. de la Torre Rangel, Jesús Antonio (2006). El derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho. ISBN 968-9065-00-9. , págs. 171 y 172
  83. Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X. , pág. 61
  84. Pérez Luño (2005), pág. 62
  85. Landman, Todd (2006). Studying human rights. Routledge. ISBN 0-415-32605-2. , pág. 4.
  86. Sánchez Rubio, David. Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia, pág. 29
  87. Gallardo, Helio (2000). Política y transformación social. Discusión sobre derechos humanos. Quito: SERPAJ/Editorial Tierra Nueva. ISBN 9978-41-198-4. , pág. 15
  88. Herrera, Joaquín (2000). «Hacia una visión compleja de los derechos humanos». El vuelo de Anteo: derechos humanos y crítica de la razón liberal. Editorial Desclée de Brouwer. ISBN 978-84-330-1541-9. , pág. 78
  89. Habermas, Jürgen (1973). «Auszug aus Wahrheitstheorien». Wirklichkeit und Reflexion. Festschrift fur Walter Schulz. Pfullingen: Neske. 
  90. Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), págs. 558 y 559
  91. Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 203
  92. Bentham, Jeremy (1973). Fragmento sobre el gobierno. Madrid: Aguilar. , pág. 3
  93. Bentham, J. (1962). «Anarchical Fallacies; being and examination of the Declaration of Rights issued during the French Revolution». Works, vol II. New York: Russell & Russell. , pág. 500
  94. Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 207
  95. Álvarez Gálvez, Íñigo. «Una fundamentación utilitarista de los derechos humanos: J. S. Mill». Consultado el 26 de enero de 2008. 
  96. Diniz Cury, Rodrigo. Utilitarismo, direitos e deveres. , pág. 9
  97. Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 220
  98. Citado en Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 220
  99. Comité de Derechos Humanos, Observación General n.º 24, parágrafo 10 (en inglés).
  100. Comité de Derechos Humanos, Observación General n.º 29, parágrafo 11 (en inglés).
  101. Se obvian, por lo tanto, las teorías que niegan la existencia o validez de la noción "derechos humanos", como la mayoría de los iuspositivismos y ciertas teorías utilitaristas o comunitaristas.
  102. Laporta, Francisco (1989). «Ética y derecho en el pensamiento contemporáneo». En Victoria Camps, ed. Historia de la ética, t. III, "La ética contemporánea". Barcelona: Ed. Crítica. ISBN 978-84-7423-426-8. , pág. 293
  103. Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006). La tercera generación de Derechos Humanos. Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8. , pág. 33
  104. Helio Gallardo, por ejemplo, hace referencia a cinco en Gallardo, Helio (julio/diciembre de 2003). (pdf). Revista Crítica Jurídica (22): 260, nota al pie n.º6. Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007. Consultado el 20 de junio de 2007. 
  105. Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006). La tercera generación de Derechos Humanos. Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8. , p. 28
  106. Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006). La tercera generación de Derechos Humanos. Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8. , pp. 32 y 33
  107. Vallespín Pérez, David (2002). El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil. Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0. , p. 31
  108. Roberto González Álvarez,
  109. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en
  110. Vallespín Pérez, David (2002). El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil. Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0. 
  111. Matcher, Franz, «La protection judiciarie des droits de l'homme», Informe General presentado en el Congreso Internacional Extraordinario de derecho Procesal, Bolonia, 1988, v. I, sobre la Tutela giurisdizionale dei diritti dell'uomo a livello nazionale ed internazionale, p. 12.
  112. Pérez Luño, Antonio Enrique (1991). «La evolución del Estado social y la transformación de los derechos fundamentales». Problemas de legitimación en el Estado social. Madrid: Trotta. , pp. 96 y 97
  113. Morello, Augusto Mario (1998). «Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones». Estudios de derecho procesal – nuevas demandas – nuevas respuestas, v. 2. Buenos Aires: Platense/Abeledo-Perrot. , pp. 943-951
  114. Gelman, Robert B.,
  115. Bustamante Donas, Javier, Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica el 21 de septiembre de 2007 en Wayback Machine.
  116. Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos (diciembre de 2014). «La cuarta ola de derechos humanos: los derechos digitales» (pdf). Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 15 (1). Consultado el 8 de junio de 2007. 
  117. Bustamante Domas, Javier (septiembre/diciembre de 2001). «Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica» (pdf). Revista Interamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación (1). Consultado el 18 de septiembre de 2007. 
  118. Gallardo, Helio (julio/diciembre de 2003). (pdf). Revista Crítica Jurídica (22): 260, nota al pie n.º6. Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007. Consultado el 20 de junio de 2007. 
  119. . Archivado desde el original el 18 de mayo de 2015. Consultado el 20 de mayo de 2012. 
  120. Pastor Ridruejo, José Antonio (1994). «La protección internacional de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo». Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, vol. 11. 
  121. «Declaración de Luarca (Asturias) sobre el Derecho Humano a la Paz». Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH). 
  122. «La Paz es un Derecho Humano». 
  123. Alemany, Marta (2015). . Icaria. p. 115. Archivado desde el original el 29 de mayo de 2018. 

Bibliografía

  • Bulygin, Eugenio (1987). (PDF). Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho (4): pp. 79-85. ISSN 0214-8676. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2008. Consultado el 17 de diciembre de 2007. 
  • Clavero, Bartolomé (1994). Derecho indígena y cultura constitucional en América. México: siglo veintiuno editores. ISBN 968-23-1946-3. 
  • Fernández-Galiano, Antonio; de Castro Cid, Benito (1999). Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural. Madrid: Universitas. ISBN 84-7991-087-9. 
  • González-Carvajal, Luis (2005). En defensa de los humillados y ofendidos. Los derechos humanos ante la fe cristiana. Santander: Sal Terrae. ISBN 84-293-1587-X. 
  • González Uribe, Héctor (1988-1989). «Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?» (PDF). Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (19): pp. 325-341. ISSN 1405-0935. Consultado el 1 de octubre de 2007. 
  • Haaland Matlary, Jane (2009). Derechos humanos depredados. Ediciones Cristiandad. ISBN 9788470575358. 
  • Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X. 
  • Ricoeur, Paul (coord.) (1985). Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO. ISBN 84-7628-003-3. 
  • Sánchez Rubio, David (2007). Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3. 
  • Velasco Arroyo, Juan Carlos (1990). «Aproximación al concepto de los derechos humanos» (PDF). Anuario de Derechos Humanos (7): pp. 269-284. ISSN 0212-0364. Consultado el 15 de septiembre de 2009. 
  • De la Barreda, Luis (1999). Los Derechos Humanos Una Conquista Irrenunciable.Distrito Federal.México: D.R.Dirección Genral de Publicaciones del CONACULTA
Bibliografía adicional:

Enlaces externos

  •   Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Derechos humanos.
  •   Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Derechos humanos.
  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Derechos humanos.
  • El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para derechos humanos.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen). Assemblée nationale, 1789 (pp. 1-8).
    • Texto español en Wikisource.
    • Texto francés en Wikisource.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Página de la ONU sobre los Derechos Humanos.
  • Derechos Humanos - Guía de investigación - Sitio de la Biblioteca de la ONU
  • Naciones Unidas: ¿qué son los derechos humanos?
  • Video en Youtube: La Declaración de los Derechos Humanos, por Human Rights Action Center.
  • Tabla normativa de los derechos humanos y sus mecanismos de protección.
  • Derechos humanos para construir igualdad, Manos Unidas nº 192, 2013.
  •   Datos: Q8458
  •   Multimedia: Human rights
  •   Noticias: Categoría:Derechos humanos
  •   Citas célebres: Derechos humanos

derechos, humanos, para, declaración, 1948, véase, declaración, universal, derechos, humanos, derechos, humanos, aquellas, condiciones, instrumentales, permiten, persona, realización, consecuencia, subsume, aquellas, libertades, facultades, instituciones, reiv. Para la declaracion de la ONU de 1948 vease Declaracion Universal de los Derechos Humanos Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realizacion 1 En consecuencia subsume aquellas libertades facultades instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o basicos 2 que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condicion humana para la garantia de una vida digna sin distincion alguna de raza color sexo idioma religion opinion politica o de cualquier otra indole origen nacional o social posicion economica o cualquier otra condicion 3 La Libertad guiando al pueblo por Eugene Delacroix 1830 Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes positivacion a raiz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII la Revolucion inglesa la Revolucion Americana y la Revolucion francesa esta ultima promovio la aprobacion en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789 de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La ONU aprobo el 10 de diciembre de 1948 la Declaracion Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 articulos los derechos humanos considerados basicos Para los autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento juridico vigente por lo que son considerados fuente del derecho sin embargo desde el positivismo juridico la realidad es que solamente los paises que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos PIDCP y el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales PIDESC y sus Protocolos Carta Internacional de Derechos Humanos estan obligados juridicamente a su cumplimiento 4 Asi por ejemplo en relacion con la pena de muerte contraria al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por paises como China Iran Estados Unidos Vietnam Japon e India 5 Desde un punto de vista mas relacional los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relacion integrada entre la persona y la sociedad que permita a los individuos ser personas juridicas identificandose consigo mismos y con los demas 6 Indice 1 Marco teorico 1 1 Historico 2 Origen cultural 3 Evolucion historica 3 1 Antecedentes remotos 3 1 1 Sociedad grecorromana 3 1 2 Influencia del cristianismo 3 2 Conformacion del concepto 3 3 Revoluciones burguesas y positivacion de los derechos humanos 3 4 Nuevas demandas e internacionalizacion de los derechos 4 Naturaleza y fundamento 4 1 Iusnaturalismo 4 2 Iuspositivismo 4 3 Tesis realistas 4 4 Utilitarismo 5 Aspectos institucionales y juridicos 5 1 Derechos humanos y derechos constitucionales 6 Clasificacion generacional 6 1 Tres generaciones de derechos humanos 6 2 Pactos y convenciones de derechos humanos 6 3 Otras propuestas 7 Derechos Humanos del siglo XXI la Declaracion Universal de Derechos Humanos Emergentes 8 Derecho humano a la paz 9 Vease tambien 10 Referencias 11 Bibliografia 12 Enlaces externosMarco teorico EditarSe definen como facultades inherentes a la persona irrevocables inalienables intransmisibles e irrenunciables Por definicion el concepto de derechos humanos es universal para todos los seres humanos e igualitario asi como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta etnia pueblo grupo o clase social determinados 7 Segun la concepcion iusnaturalista tradicional son ademas atemporales e independientes de los contextos sociales e historicos 8 La doctrina teorica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos Normalmente se dividen en dos categorias derechos positivos y derechos negativos Los derechos negativos como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura se definen exclusivamente en terminos de obligaciones ajenas de no injerencia los derechos positivos por el contrario imponen a otros agentes tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva el Estado 9 la realizacion de determinadas actividades positivas 10 Otra clasificacion muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o mas generaciones atendiendo por lo general al momento historico en que se produjo o produce su reivindicacion Segun parte de la doctrina los derechos humanos no son susceptibles de jerarquizacion pues son indivisibles e interdependientes Para otra parte de la doctrina Bidart Rosatti Ekmekdjian Riofrio es posible establecer criterios logicos cronologicos axiologicos normativos entre otros para establecer algun tipo de jerarquia abstracta o concreta de los derechos La tesis mas aceptada es que el peso especifico del derecho y la determinacion de cual derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos ha de hacerse en el caso concreto 11 Historico Editar Los derechos humanos herederos de la nocion de derechos naturales 12 son una idea de gran fuerza moral 13 y con un respaldo creciente 14 Legalmente se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales Para muchos ademas la doctrina de los derechos humanos se extiende mas alla del derecho y conforma una base etica y moral que debe fundamentar la regulacion del orden geopolitico contemporaneo La Declaracion Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate etico politico actual y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades 14 Sin embargo existe un permanente debate en el ambito de la filosofia y las ciencias politicas sobre la naturaleza fundamentacion contenido e incluso la existencia de los derechos humanos 15 y tambien claros problemas en cuanto a su eficacia ya que existe una gran desproporcion entre lo violado y lo garantizado estatalmente 16 De acuerdo con De Souza Santos hoy es innegable la hegemonia de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana Sin embargo esta hegemonia debe convivir en una realidad alarmante La gran mayoria de la poblacion mundial no es sujeto de derechos humanos sino el objeto de los discursos de derechos humanos 17 Origen cultural EditarExiste un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos Generalmente se considera que tienen su raiz en la cultura occidental moderna pero existen al menos dos posturas principales mas 18 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Manden de 1222 declaracion fundacional del Imperio de Mali No obstante ni en japones 19 ni en sanscrito clasico 20 por ejemplo existio el termino derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes Existen tambien quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos aunque si una manera concreta de sistematizarlos una discusion progresiva y el proyecto de una filosofia de los derechos humanos 21 De acuerdo a lo dispuesto en la Declaracion adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 todos los derechos humanos son universales indivisibles e interdependientes y estan relacionados entre si Entonces la universalidad indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y proteccion internacional de los derechos humanos 22 La universalidad es inherente a los derechos fundamentales del hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo 23 y por lo tanto deberian ser aceptados respetados y garantizados por los Estados no importando el sistema politico ideologico economico y socio cultural que expresen Cuestion que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas cosmovisiones regionales y localistas Las teorias que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoracion absoluta desde un marco externo que en este caso serian los derechos humanos universales Entre estas dos posturas extremas se situa una gama de posiciones intermedias Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan mas importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria historica La Organizacion para la Unidad Africana proclamo en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que recogia principios de la Declaracion Universal de 1948 y anadia otros que tradicionalmente se habian negado en Africa como el derecho de libre determinacion o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotacion economica extranjera Mas tarde los Estados africanos que acordaron la Declaracion de Tunez el 6 de noviembre de 1993 afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal ya que no pueden desatenderse las realidades historicas y culturales de cada nacion y las tradiciones normas y valores de cada pueblo 24 En una linea similar se pronuncian la Declaracion de Bangkok emitida por paises asiaticos el 22 de abril de 1993 y la declaracion de El Cairo firmada por la Organizacion de la Conferencia Islamica el 5 de agosto de 1990 25 Evolucion historica EditarMuchos filosofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente Hasta entonces las normas de la comunidad concebidas en relacion con el orden cosmico no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular 26 concibiendose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad La sociedad estamental tenia su centro en grupos como la familia el linaje o las corporaciones profesionales o laborales 27 lo que implica que no se concebian facultades propias del ser humano en cuanto que tal facultades de exigir o reclamar algo Por el contrario todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad Fuera del Estatus no habia derechos 28 La existencia de los derechos subjetivos tal y como se piensan en la actualidad fue objeto de debate durante los siglos XVI XVII y XVIII 29 Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmacion progresiva de la individualidad 30 y de acuerdo con ello que la idea de derechos del hombre aparecio por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Regimen 31 Siendo esta la consideracion mas extendida otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raices en el mundo clasico Antecedentes remotos Editar Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaracion de derechos humanos Uno de los documentos mas antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro que contiene una declaracion del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a C Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales Puede enmarcarse en una tradicion mesopotamica centrada en la figura del rey justo cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina de Lagash que reino durante el siglo XXIV a C y donde cabe destacar tambien Hammurabi de Babilonia y su famoso Codigo que data del siglo XVIII a C No obstante el Cilindro de Ciro presenta caracteristicas novedosas especialmente en lo relativo a la religion Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaracion de derechos humanos 32 Numerosos historiadores sin embargo consideran que el termino es ajeno a ese contexto historico La Carta Magna Magna Carta Libertatum de 1215 Documentos medievales y modernos como la Carta Magna inglesa de 1215 y la Carta de Manden mandinga de 1222 se han asociado tambien a los derechos humanos En contra de esta idea Jose Ramon Narvaez Hernandez afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaracion de derechos humanos ya que en esta epoca existen derechos pero solo entre iguales y no con caracter universal 33 no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos Lo mismo sucedia en el Imperio de Mali cuya constitucion oral la Kouroukan Fouga refleja como la poblacion se estructuraba segun su tribu de origen Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andres II en Hungria en 1222 la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Union de 1287 de Aragon ambos las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklarungen desde 1311 o la Joyeuse Entree de Brabante de 1356 En todos estos casos los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ambito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino 34 no se trata en suma de derechos humanos sino de derechos corporativos o privilegios Sociedad grecorromana Editar En la Grecia antigua en ningun momento se llego a construir una nocion de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos sino que se entendio que las personas pertenecian a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecian 35 La unica oposicion a la tirania se sustentaba en la apelacion a la Ley divina como opuesta a la norma como se muestra en el mito de Antigona plasmado por Sofocles en la obra tragica del mismo nombre La sociedad griega se dividia en tres grupos principales los ciudadanos los metecos o extranjeros y los esclavos La esclavitud se consideraba natural lo que se refleja en la afirmacion de Aristoteles para quien es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos y que para estos ultimos es la esclavitud tan util como justa 36 La organizacion politica se estructuraba en polis o ciudades estado para los griegos la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana En este contexto las teorias politicas de Platon y Aristoteles hicieron un gran hincapie en el concepto de bien comun Para Platon agrupados los hombres en sociedad esta se configura en la polis cuyo bien comun se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen La justicia a su vez es la salvaguarda del bien comun y se expresa a traves de las leyes que son los instrumentos que permiten la consecucion del bien colectivo e individual 37 No obstante en su afan por alcanzar una sociedad perfecta Platon llego a recomendar dar muerte a los recien nacidos deformes o enclenques y matar o desterrar a los insociables 38 Aristoteles tambien consideraba que el hombre era un ser social y que no podia realizarse fuera de la familia y la sociedad por lo que tambien subordinaba el bien individual al bien comun Ademas al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres 39 redujo el bien comun al bien de un grupo social determinado 40 que excluye a las mujeres los extranjeros los obreros y los esclavos Sobre esta vision se sustenta la idea aristotelica de la justicia que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales 41 Ya en la decadencia de la cultura griega conquistada la Helade por Roma se extendieron filosofias que ponian el acento en la busqueda de la felicidad individual entre ellos el epicureismo y el estoicismo El estoicismo consideraba la razon humana como parte de un logos divino lo que contribuyo a concebir al hombre como miembro de una familia universal mas alla de la polis Seneca Epicteto Marco Aurelio o Ciceron fueron algunos de los que extendieron la filosofia estoica por el mundo latino Influencia del cristianismo Editar La filosofia estoica difundida en la sociedad grecorromana concibio la idea de cosmopolitismo a la que el cristianismo dio un sentido mas espiritual 42 para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios 43 y su dignidad no obstante segun Luis de Sebastian para los teologos cristianos medievales la igualdad teologica era compatible con la desigualdad social las personas nacian con un estatus social que de acuerdo con los designios divinos era el mas adecuado para su salvacion 44 El cristianismo derivado de la religion judia heredo de ella entre otras la tradicion del mispat un concepto juridico de rica amplitud semantica Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo en relacion con el derecho aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesianicos que se esperan 45 Dado que hasta la modernidad el termino derecho se atribuia principalmente a lo justo como orden objetivo en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existio una referencia explicita a los derechos humanos pero si un reconocimiento de exigencias de justicia que descendian de esta tradicion judia Por ejemplo el Nuevo Testamento contiene ensenanzas contra la injusticia el homicidio el robo la calumnia o el egoismo en el uso de los bienes En la Epistola de Santiago el apostol denuncio a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios 46 El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano mejorando la situacion de los esclavos de los hijos y de las mujeres cuyo estatus en la filosofia cristiana era mucho mas alto que en la grecorromana 47 En el plano economico condeno la usura y la explotacion estableciendo las bases de la doctrina del justo precio Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley Pero fue Tomas de Aquino quien asento las bases del orden juridico medieval retomando ideas de Aristoteles y Agustin de Hipona y afirmando que existe ademas del derecho positivo determinado y establecido por los hombres un derecho natural propio de la criatura racional que ningun hombre ni ningun gobierno puede desconocer La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos el temporal y el espiritual siguiendo la distincion hecha por Jesus de Nazaret Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios Ante el problema de la conciliacion de los intereses individuales y los sociales Tomas de Aquino afirmo en su obra Summa Theologiae que si existia un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material debia prevalecer el bien comun Pero por el contrario si el conflicto afectaba a la esfera intima del ser humano y a su salvacion en ese caso prevaleceria el bien del hombre frente al de la sociedad 48 En este ambito de existir un conflicto patente entre el derecho positivo y el derecho natural del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes 49 Conformacion del concepto Editar La idea del derecho subjetivo basica para concebir los derechos humanos fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio La escolastica espanola insistio en esta vision subjetiva del derecho durante los siglos XVI y XVII Luis de Molina Domingo de Soto o Francisco Suarez miembros de la Escuela de Salamanca definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio 50 Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de derecho como un orden objetivo enunciaron que existen ciertos derechos naturales mencionando tanto derechos relativos al cuerpo derecho a la vida a la propiedad como al espiritu derecho a la libertad de pensamiento a la dignidad El jurista Vazquez de Menchaca partiendo de una filosofia individualista fue decisivo en la difusion del termino iura naturalia Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos titulos de la conquista y en particular la naturaleza de los indigenas En la colonizacion castellana de America se suele afirmar se aplicaron medidas en las que estan presentes los germenes de la idea de derechos humanos debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551 No obstante algunos critican que en la practica estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonizacion 29 El pensamiento de la Escuela de Salamanca especialmente mediante Francisco Suarez y Gabriel Vazquez contribuyo tambien al impulso del iusnaturalismo europeo a traves de Hugo Grocio 51 Durante la Revolucion inglesa la burguesia consiguio satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limito el poder de los reyes sobre sus subditos Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679 en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podian legislar o decidir Se cerro asi el paso a la restauracion de la monarquia absoluta que se basaba en la pretension de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino 52 Segun Antonio Fernandez Galiano y Benito de Castro Cid la Bill of Rights puede considerarse una declaracion de derechos pero no de derechos humanos puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios de todo ser humano 53 Durante los siglos XVII y XVIII diversos filosofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la nocion moderna de derechos Los derechos naturales para Locke no dependian de la ciudadania ni las leyes de un Estado ni estaban necesariamente limitadas a un grupo etnico cultural o religioso en particular La teoria del contrato social de acuerdo con sus tres principales formuladores el ya citado Locke Thomas Hobbes y Jean Jacques Rousseau se basa en que los derechos del individuo son naturales y que en el estado de naturaleza todos los hombres son titulares de todos los derechos 54 Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos desde una perspectiva sociologica ha sido tambien un importante objeto de debate Por una parte Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa por otra Karl Marx afirmo que se deben a la pretension de la burguesia de garantizar el derecho de propiedad Max Weber en su obra La etica protestante y el espiritu del capitalismo afirma que existiria una conexion entre la etica individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno 55 Revoluciones burguesas y positivacion de los derechos humanos Editar Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789 Las distintas culminaciones de la Revolucion estadounidense y la Revolucion francesa hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporanea representan el fin o el principio segun se quiera ver del complejo proceso de reconocimiento o creacion de los derechos humanos Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestacion de los derechos humanos las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses La primera declaracion de derechos del hombre de la epoca moderna es la Declaracion de Derechos de Virginia escrita por George Mason y proclamada por la Convencion de Virginia el 12 de junio de 1776 En gran medida influyo a Thomas Jefferson para la declaracion de derechos humanos que se contiene en la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776 Ambos textos influyen en la francesa Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Estas declaraciones fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista suponen la conversion del derecho subjetivo en centro del orden juridico y a aquel se supedita el derecho como orden social 56 Fruto de este influjo iusnaturalista los derechos reconocidos tienen vocacion de traspasar las fronteras nacionales y se consideran derechos de los hombres 53 Aunque el primer uso constatado de la expresion derechos del hombre iura hominum se produjo ya en 1537 en un texto de Volmerus titulado Historia diplomatica rerum ataviarum 26 la denominacion no se popularizo entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII con la obra de Thomas Paine The Rights of Man 1791 1792 57 Segun se plasmo en las Declaraciones tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana incluso verdades evidentes segun la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos Pese a ello decidieron recogerlos en declaraciones publicas lo que se justifica por motivos juridicos y politicos En lo primero debe tenerse en cuenta que para la Ilustracion revolucionaria la constitucion es la que garantiza los derechos y libertades lo que explica la formulacion positiva de los mismos 58 En lo segundo se pretendia facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder 59 ya el Preambulo de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmo expresamente que la ignorancia la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las unicas causas de calamidades publicas y de la corrupcion de los gobiernos 60 Nuevas demandas e internacionalizacion de los derechos Editar La nocion de derechos humanos recogida en las Declaraciones basada en la ideologia burguesa del individualismo filosofico y el liberalismo economico 61 no experimento grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que ante las pesimas condiciones de vida de las masas obreras surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendian dar solucion a ciertos problemas sociales a traves de la intervencion del Estado como la garantia del derecho de huelga unas condiciones minimas de trabajo o la prohibicion o regulacion del trabajo infantil Desde la primera mitad del siglo XIX se habia desarrollado una nueva filosofia social que se manifesto en el socialismo utopico el reformismo de la Escuela Catolica Social la socialdemocracia el anarquismo o el socialismo cientifico 62 En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolucion rusa o la Revolucion mexicana y por la Reforma Universitaria de Cordoba Argentina Ademas de las luchas obreras a lo largo de la edad contemporanea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto los movimientos de liberacion nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales y triunfaron diversas reivindicaciones de minorias raciales o religiosas oprimidas movimientos por los derechos civiles o movimientos de politicas de identidad que defienden la autodeterminacion cultural de colectivos humanos Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en espanolEl siglo XX se caracterizo tambien por la incorporacion de los derechos humanos al derecho internacional Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluia a los particulares el cambio fue rapido y tras la Segunda Guerra Mundial segun Juan Antonio Carrillo Salcedo los derechos humanos podian considerarse un principio constitucional del derecho internacional contemporaneo 63 Es especialmente desde el nacimiento de la Organizacion de las Naciones Unidas en 1945 cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura juridica internacional El 10 de diciembre de 1948 la Declaracion Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion 217 A III como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgia tras el armisticio Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia entre los que destacan la Convencion Europea de Derechos Humanos de 1950 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969 que crean diversos dispositivos para su promocion y garantia Naturaleza y fundamento EditarNorberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones Primera la ausencia de un concepto inequivoco y claro de los mismos segunda su variabilidad en el tiempo tercera su heterogeneidad y cuarta las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos como entre los civiles y politicos por un lado y los sociales y culturales por otro En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofia celebrado en L Aquila en 1964 Bobbio propuso sustituir la busqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban 64 Y en cualquier caso para el jurista italiano el problema basico relativo a los derechos humanos no es su fundamentacion sino su puesta en practica y proteccion 65 Pero son muchos los juristas y filosofos que no comparten esta creencia sino que por el contrario la fundamentacion de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interes a lo largo del tiempo y la mayoria considera que es una labor teorica con gran incidencia en la practica 66 Cada una de las numerosas teorias que los pensadores han desarrollado esta influida por la Filosofia dominante en el momento historico en que se gesto y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano al que atribuyen o niegan determinadas caracteristicas inmanentes 67 Para algunos el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos segun Herbert Hart el derecho a la libertad atendiendo a John Rawls determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales de acuerdo con Ronald Dworkin el derecho a la igualdad ante la ley 68 para otros los derechos humanos son la traduccion normativa de una serie de valores aprehendidos de la realidad o construidos socialmente Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o limites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes publicos o el mercado tesis defendida tanto desde una axiologia iusnaturalista Luis Recasens Siches 69 como desde un iuspositivismo critico Luigi Ferrajoli 70 Finalmente diversas teorias sostienen que los derechos humanos son la codificacion de la conducta moral que de acuerdo con David Hume es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolucion biologica y social Las teorias sociologicas del derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patron sociologico de fijacion de normas En cuanto a su fundamentacion segun que tipo de concepcion se tenga sobre el derecho iusnaturalista iusracionalista iuspositivista vinculada al realismo juridico o al dualismo juridico entre otras la categoria conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad observable en la naturaleza asequible a traves de la razon determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia una sintesis de ideas de estas u otras posiciones ideologicas y filosoficas o un mero concepto inexistente y sin validez Iusnaturalismo Editar Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del derecho natural Aunque en cada epoca se ha entendido este concepto de manera diferente todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho positivo la positivacion por lo tanto se limitaria a declarar derechos ya existentes En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepcion y la Declaracion Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos Art 1 Lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestacion de la doctrina del iusnaturalismo 71 Algunas teorias iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biologicos tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie en el contexto de la seleccion natural de una conducta basada en la empatia y el altruismo Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente validas y apelan a textos como la Biblia o el Coran Frente a estas desde el siglo XVII con Hugo Grocio ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios basandose unicamente en la razon pura 72 aunque si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de caracter o inspiracion religiosa Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomas de Aquino Llegar a lo realmente humano es una de las criticas principales de las ponencias de Pablo VI en su enciclica Humanae vitae La vida es un sentir desde una divinidad al bien comun expreso en la realidad cristiana desde la moralidad del bienestar Segun la Doctrina Social de la Iglesia el fundamento solido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural la norma de derecho natural que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno a su vez su fundamento ultimo es Dios mismo el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna del que la ley natural es una participacion o derivacion Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o esta obligado por ellos Por tanto no quedan sujetos a los estados de animo las opiniones o la voluntad de nadie tampoco el consenso ni siquiera de la mayoria Para la Iglesia Catolica ademas otra caracteristica de los derechos humanos es su sociabilidad siendo el hombre naturalmente social existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo pero tambien en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales es decir derechos naturales de la familia de las asociaciones o de las naciones Por la misma razon los derechos se ordenan al bien comun y estan constitutivamente limitados Concretando mas en cuanto su precision y limitacion los derechos humanos remiten a lo justo concreto por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa en cualquier momento o de cualquier manera 73 Uno de los teoricos de derechos humanos mas relevantes e influyentes fue John Locke que elevo la defensa de los derechos naturales a la categoria de principio fundamental de legitimacion del gobierno y fin basico de la sociedad civil Locke baso sus ideas en el concepto de propiedad que utilizo en un sentido amplio y en un sentido restringido En sentido amplio se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas mas restrictivamente alude a los bienes materiales Locke afirmo que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo Ademas dijo que la propiedad precede al Estado y que este no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente De acuerdo con Locke negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos El filosofo britanico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofia en que se baso la fundacion de Estados Unidos Algunos filosofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado Para muchos autores 74 entre los que se encuentra Samuel Pufendorf 75 el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad otros como Hegel o Kant afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y al mismo tiempo el principal de estos Kant represento la culminacion de un proceso encaminado a depurar las teorias iusnaturalistas de elementos historicos o empiricos al fundamentar su teoria del derecho natural en principios a priori entendidos como exigencias de la razon practica En la segunda mitad del siglo XX y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas el derecho natural resurgio con fuerza con multitud de teorias muy diversas De ellas algunas mantienen una fundamentacion objetivista de los derechos humanos en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal independiente de los individuos Otras las subjetivistas situan a la autonomia humana como fuente de todos los valores basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad libertad e igualdad humanas 76 Finalmente las llamadas tesis intersubjetivistas que surgen de un intento de sintesis entre las dos tendencias anteriores consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrinsecamente comunicables Iuspositivismo Editar Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas ya que consideran que el unico conjunto de normas que tiene caracter juridico es el derecho positivo 77 Afirman por lo tanto que la positivizacion tiene caracter constitutivo al negar la juridicidad del derecho natural o incluso su existencia John Austin considero que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el derecho pero no son derecho 78 para muchos positivistas los derechos humanos son ideas morales pero sin valor juridico por si mismas Para que tengan dicho valor deben incorporarse al ordenamiento juridico las leyes son la formulacion juridica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal La creciente aceptacion del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del derecho natural y motivo la plasmacion de los derechos humanos como derechos fundamentales en las Constituciones de los paises occidentales 79 El proceso se apoyo en la categoria de los derechos publicos subjetivos que surgio como alternativa a la de derechos naturales que los iuspositivistas consideraban de caracter ideologica La teoria de los derechos publicos objetivos reconocia la personalidad juridica del Estado que adquiria asi la titularidad de derechos y deberes 80 Tras el ascenso de regimenes totalitarios en los anos 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen Alf Ross Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorias positivistas Ello provoco una diversificacion del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre si 81 Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos Una de ellas es la teoria dualista de los derechos formulada por Gregorio Peces Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernandez que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo en tanto que solo los derechos con un fundamento moral son fundamentales pero al mismo tiempo considera que la positivacion es requisito necesario para que un derecho humano lo sea Por lo tanto concibe los derechos como la encrucijada entre lo juridico y lo etico y como traduccion normativa de los valores de dignidad libertad e igualdad al tiempo que legitimadores de los poderes publicos 82 La teoria del garantismo juridico defendida por Luigi Ferrajoli afirma que el Estado de derecho posee una legitimacion formal y otra material La legitimacion formal hace referencia al imperio de la ley la material a la vinculacion de todos los poderes del Estado a la satisfaccion de los derechos fundamentales 83 de los cuales segun el jurista italiano los derechos humanos son una subclase Ambas teorias superan un iuspositivismo puramente formal y cinendose a los mecanismos internos del ordenamiento juridico aportan criterios materiales para garantizar la estabilizacion del orden juridico y la garantia de los derechos fundamentales Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto el garantismo que se basa en el estado de derecho surge en un contexto socio juridico democratico que aunque presenta tendencias regresivas es mas o menos igualitario y justo 84 De la misma manera el dualismo juridico se inserta dentro de un marco juridico politico determinado el del Estado social y democratico de derecho 82 Tesis realistas Editar Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivacion es un requisito mas junto con otros que influye en la efectividad de los derechos humanos Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogeneo que afirman que es la practica de las personas los que dotan de significacion a los derechos humanos 85 Critican la concepcion ideal que de estos tiene el iusnaturalismo asi como la puramente formal del iuspositivismo afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones economicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos Con caracter general las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ambitos en el plano politico en las condiciones de democracia politica y economica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos en el juridico en los mecanismos de garantia y proteccion y en el sociologico en la conciencia colectiva sobre derechos humanos La postura realista se relaciona en gran medida con el socialismo 86 Ya en La cuestion judia una de sus primeras obras Karl Marx critico la nocion burguesa de derechos humanos que describio como derechos del individuo egoista y basados en una concepcion abstracta de libertad y emancipacion Para el filosofo aleman los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de produccion 87 Marx afirmo que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos y que para su realizacion efectiva es necesaria una autentica emancipacion politica Helio Gallardo o Joaquin Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales en las relaciones y experiencias intersubjetivas 88 Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales asi como las instituciones en que se articulan y las logicas que inspiran las relaciones sociales 89 Estas transferencias de poder pueden positivarse o no y ser mas o menos precarias Para Joaquin Herrera en una linea similar los derechos humanos son las practicas y medios por los que se abren espacios de emancipacion que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproduccion y mantenimiento de la vida 90 La teoria consensual de la verdad desarrollada por Jurgen Habermas perteneciente a la Escuela de Francfort propone una fundamentacion intersubjetiva de los valores y derechos a traves de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales 91 En una linea similar para Chaim Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a traves de un proceso determinado Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina espiritus razonables y que serian asimismo aprobados por audiencias universales los que se consideran interlocutores validos para cada asunto 92 Utilitarismo Editar En un principio el utilitarismo surgio como una alternativa a la idea de los derechos humanos mas que como una propuesta de fundamentacion aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofia 93 El utilitarismo como doctrina etica considera la mayor felicidad para el mayor numero como la medida de lo justo y de lo injusto 94 Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales especialmente critico con dicha idea fue Jeremy Bentham que califico como un sinsentido la afirmacion de que existen derechos previos al Estado 95 los derechos de existir son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad 96 Segun John Stuart Mill los derechos son reglas para la maximizacion de la felicidad pero anade que los derechos no son absolutos dado que en determinadas condiciones excepcionales su cumplimiento nos aleja tanto del fin maximizacion de la utilidad social que no cabe compensar la perdida de felicidad con el peso importante que tienen 97 Esta fundamentacion utilitarista ha sido objeto de criticas que enfatizan la falta de garantia de los derechos humanos que podrian ser violados para la consecucion de la mayor felicidad para el mayor numero En esta linea han incidido especialmente John Rawls 93 o James Fishkin 98 Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la poblacion civil o el uso de armas de destruccion masiva entendidas como un mal menor la forma mas rapida de obtener la victoria en una guerra y evitar supuestamente un mayor numero de muertes 99 La reaccion de los utilitaristas ante estas criticas hicieron surgir teorias como la del utilitarismo de normas el utilitarismo de normas ideales o la integracion de un principio de respeto a las personas Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que un acto es obligatorio solo si la aceptacion uniforme de una regla correspondiente maximizara la utilidad esperable 100 El utilitarismo de normas por lo tanto no valora solo los efectos de un acto especifico sino los efectos de su generalizacion Aspectos institucionales y juridicos EditarLos derechos humanos tienen una creciente fuerza juridica en tanto que se integran en las constituciones y en general en el ordenamiento juridico de los Estados Tambien en el ambito de la comunidad internacional por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de caracter general como sectorial universal y regional y por la creacion de organos jurisdiccionales cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa promocion y garantia Ademas debido a su aceptacion diversos derechos humanos se consideran parte del derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens tal y como han afirmado organos internacionales como el Comite de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia Entre ellos se encuentran la prohibicion de la tortura y de la privacion arbitraria de la vida 101 o el acceso a unas minimas garantias procesales y la prohibicion de detencion arbitraria 102 Derechos humanos y derechos constitucionales Editar Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales no siempre coinciden Para determinar que derechos son constitucionales basta con recurrir al catalogo de derechos reconocidos por las constituciones politicas de los Estados el concepto de derechos humanos pertenece mas bien al ambito de la Filosofia del derecho La relacion entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problematica De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos 103 las teorias iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales Para algunos autores como Francisco Laporta existiria un pequeno numero de derechos humanos basicos de los que se derivarian los derechos constitucionales mas concretos 104 Por su parte para las teorias dualistas las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivacion los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrian un contenido equivalente Luigi Ferrajoli considera en su teoria del garantismo juridico que siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos independientemente de su ciudadania y su capacidad de obrar la constitucion de un pais por ejemplo puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales por ejemplo el derecho al voto En ese caso se trataria de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano pero no podrian ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condicion que sean Clasificacion generacional EditarAunque la mayoria de las doctrinas juridicas distinguen varias generaciones de derechos humanos existen multiples y diferentes clasificaciones Todas suelen coincidir al describir la primera generacion pero posteriormente se ramifican y se vuelven mas complejas Ademas existen al menos dos concepciones de esta vision generacional Para una de ellas son expresion de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo para otras cada generacion de derechos humanos es expresion de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demas Por otra parte existen posiciones que evitan pronunciarse acerca de las categorias de derechos humanos y mas bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario Cada nueva generacion que se clasifica cronologicamente en relacion con las anteriores ha sido objeto de criticas Si ya los derechos de la primera generacion fueron criticados tambien sucedio con los derechos de la segunda durante el siglo XX si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan Hoy en dia es objeto de debate la existencia de una tercera generacion de derechos humanos ya que tanto desde el punto de vista juridico como politico se critica la indeterminacion de esta categoria y su dificil garantia 105 No obstante estas objeciones existen teorias que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos 106 Tres generaciones de derechos humanos Editar Articulos principales Tres generaciones de derechos humanos Derechos civiles y politicosy Derechos economicos sociales y culturales La division de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979 Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolucion francesa libertad igualdad fraternidad Los derechos de primera generacion son los derechos civiles y politicos vinculados con el principio de libertad Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos que exigen de los poderes publicos su inhibicion y no injerencia en la esfera privada Por su parte los derechos de segunda generacion son los derechos economicos sociales y culturales que estan vinculados con el principio de igualdad Exigen para su realizacion efectiva de la intervencion de los poderes publicos a traves de prestaciones y servicios publicos 107 Existe cierta contradiccion entre los derechos contra el Estado primera generacion y los derechos sobre el Estado segunda generacion Los defensores de los derechos civiles y politicos califican frecuentemente a los derechos economicos sociales y culturales como falsos derechos ya que el Estado no puede satisfacerlos mas que imponiendo a otros su realizacion lo que para estos supondria una violacion de derechos de primera generacion Por su parte la tercera generacion de derechos surgida en la doctrina en los anos 1980 se vincula con la solidaridad Los unifica su incidencia en la vida de todos a escala universal por lo que precisan para su realizacion una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario Normalmente se incluyen en ella derechos heterogeneos como el derecho a la paz a la calidad de vida o las garantias frente a la manipulacion genetica 108 aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones por ejemplo mientras que para Vallespin Perez la proteccion contra la manipulacion genetica seria un derecho de cuarta generacion 109 para Roberto Gonzalez Alvarez es una manifestacion ante nuevas amenazas de derechos de primera generacion como el derecho a la vida la libertad y la integridad fisica 110 Pactos y convenciones de derechos humanos Editar Los siguientes pactos y convenciones han sido adoptados por numerosas organizaciones entre ellas la Organizacion de las Naciones Unidas Algunos paises han firmado y ratificado los pactos otros solo los han firmado y otros no los han firmado ni ratificado Evento Fecha de adopcion Fecha de entrada en vigor Numero de paises que lo ratificaronPacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 16 de diciembre de 1966 3 de enero de 1976 164 111 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos 16 de diciembre de 1966 23 de marzo de 1976 167Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial 21 de diciembre de 1965 4 de enero de 1969 167Convencion Internacional para la proteccion de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 20 de diciembre de 2006 23 de diciembre de 2010 53Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer 18 de diciembre de 1979 3 de septiembre de 1981 187Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes 10 de diciembre de 1984 26 de junio de 1987 161Convencion sobre los Derechos del Nino 20 de noviembre de 1989 18 de enero de 2002 196Convencion internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 de diciembre de 1990 1 de julio de 2003 149Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 13 de diciembre de 2006 3 de mayo de 2008 173Otras propuestas Editar Autores como David Vallespin Perez 112 Franz Matcher 113 Antonio Perez Luno 114 Augusto Mario Morello 115 Robert B Gelman 116 Javier Bustamante Donas 117 y Juan Carlos Riofrio Martinez Villalba 118 afirman que esta surgiendo una cuarta generacion de derechos humanos No obstante el contenido de la misma no es claro y estos autores no presentan una propuesta unica Normalmente toman algunos derechos de la tercera generacion y los incluyen en la cuarta como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioetica Javier Bustamante afirma que la cuarta generacion viene dada por los derechos humanos en relacion con las nuevas tecnologias 119 mientras Riofrio 118 prefiere hablar de derechos digitales donde se encontrarian una nueva gama de derechos como El derecho a existir digitalmente El derecho a la reputacion digital La estima digital La libertad y responsabilidad digital La privacidad virtual el derecho al olvido el derecho al anonimato El derecho al big reply El derecho al domicilio digital El derecho a la tecnica al update al parche El derecho a la paz cibernetica y a la seguridad informatica El derecho al testamento digital Otros senalan que el elemento diferenciador seria que mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad los derechos de la cuarta harian referencia al ser humano en tanto que especie Tal idea habia quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas ver punto 5 cuando en su preambulo se escribio nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequenas hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios Y luego de manera mas explicita cuando expresaron entre sus propositos el siguiente realizar la cooperacion internacional en la solucion de problemas internacionales de caracter economico social cultural o humanitario y en el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distincion por motivos de raza sexo idioma religion Para el cumplimiento de tal proposito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado a cuya custodia la tradicion occidental habia confiado cierto numero de garantias al ciudadano a partir de las revoluciones inglesas norteamericanas y francesas Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caotica situacion politica creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagracion de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su proteccion y respeto por parte de los gobiernos En numerosos Estados por factores diversos la proteccion del derecho nacional resultaba eliminada suspendida inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta juridica Helio Gallardo por su parte defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos 120 que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales Serian los derechos civiles y politicos reclamados por la burguesia los economicos sociales y culturales propios de los movimientos obreros y antiesclavistas los derechos de los pueblos y sectores diferentes incluyendo las luchas de descolonizacion y feministas los ambientales que define como derechos las generaciones futuras y los relativos al control del cuerpo y la organizacion genetica de uno mismo enfrentados a la mercantilizacion del interior de la vida Derechos Humanos del siglo XXI la Declaracion Universal de Derechos Humanos Emergentes EditarLa Declaracion Universal de los Derechos Humanos Emergentes DUDHE surge de un proceso de dialogo de diversos componentes de la sociedad civil organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluna en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004 titulado Derechos Humanos Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos 121 El 2 de noviembre de 2007 en el marco del Forum de Monterrey Mexico es aprobada la DUDHE Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepcion de la participacion de la sociedad civil dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningun peso en la configuracion de las normas juridicas como las ONG los movimientos sociales y las ciudades frente a los retos sociales politicos y tecnologicos que plantea la globalizacion y la sociedad global La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaracion Universal de Derechos humanos de 1948 ni a los instrumentos nacionales o internacionales de proteccion de los derechos humanos mas bien pretende actualizar complementar responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadania participativa Nosotros ciudadanas y ciudadanos del mundo miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos formando parte de la comunidad politica universal reunidos en ocasion del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007 e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano libertad justicia igualdad y solidaridad y el derecho a una existencia que permita desarrollar estandares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos Preambulo de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos EmergentesDerecho humano a la paz Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 26 de junio de 2018 Desde la Declaracion Universal de los Derechos Humanos el concepto de paz ha ido experimentando evoluciones conceptuales que han llevado a considerarla como una paz positiva y dinamica que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos 122 y no como el mero hecho de la ausencia de violencia A lo largo del tiempo el concepto ha ido englobando otros aspectos como la resolucion de conflictos y el desarme el desarrollo socioeconomico los derechos humanos y los problemas medioambientales Es decir la paz ya no se considera como aquel estado posterior al fin de un conflicto La paz tiene un sentido positivo con un triple objetivo lograr la satisfaccion de las necesidades basicas de todos los seres humanos la eliminacion de todo tipo de violencia estructural familiar conyugal y el respeto efectivo de todos los derechos humanos Tener y vivir en paz no solo quiere decir no vivir en guerra sino que implica la satisfaccion de las necesidades basicas un desarrollo economico social politico y cultural garantizado el respeto al medio ambiente y la exigencia de la justicia y conocimiento de la verdad asi como el asilo De este modo la paz es una consecuencia de la satisfaccion y existencia de los otros Derechos Humanos y por ende tambien inherente a todo ser humano Esta reciente concepcion implica entonces considerar la paz como un derecho individual pero tambien colectivo puesto que las personas los grupos los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable de una paz justa sostenible y duradera condiciones garantizadas entre otros por parte de los estados Esto implica considerar que la paz es un derecho de tercera generacion o derecho de la solidaridad Los derechos de Tercera Generacion o de la solidaridad son derechos colectivos surgidos en la decada de los 60 que contemplan por ende cuestiones de caracter supranacional Su resolucion afecta a conjuntos especificos de la sociedad y por lo tanto contienen intrinsecamente el valor de la corresponsabilidad Esta vision cristalizo en Espana con la Declaracion de Luarca del Derecho a la Paz en 2006 recogida por la Asociacion Espanola para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos AEDIDH En su preambulo ya se menciona que la paz no se limita a la estricta ausencia de conflicto armado Poco despues el texto califica el derecho humano a la paz como un derecho con entidad propia vocacion universal y caracter intergeneracional La paz es un derecho y una necesidad de las personas y de los grupos Con estos presupuestos el derecho a la paz se situa claramente entre los llamados derechos de la solidaridad de corte marcadamente colectivo y que aunque con contenido propio reposan sobre los derechos individuales La Declaracion de Luarca reconoce los siguientes derechos derecho a la educacion en y por la paz y el resto de derechos humanos derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano derecho al desarrollo y al medio ambiente sostenible derecho a la desobediencia y a la objecion de conciencia derecho de resistencia contra la opresion y el totalitarismo derecho al desarme libertad de pensamiento opinion expresion conciencia y religion derecho al refugio derecho a emigrar y a participar derechos de las victimas y de los grupos en situacion de vulnerabilidad 123 Tambien considera obligaciones Esencialmente son los estados y la ONU las principales responsables de garantizar el derecho humano a la paz Los estados tienen la obligacion de adoptar medidas para construir y consolidar la paz asi como de proteger a la Humanidad de la guerra Por otro lado la ONU debe ser fortalecida en la doble accion de prevenir las violaciones y proteger los derechos humanos y la dignidad humana incluido el derecho humano a la paz Otras entidades han adoptado la Declaracion en sus ciudades como es el caso de Barcelona de la mano del Instituto Catalan Internacional por la Paz ICIP en 2010 y actualmente hay diversos grupos de trabajo concentrados en integrar el derecho a la paz en el derecho internacional ayudandose entre otros de la Alianza Mundial del Derecho Humano a la Paz El preambulo de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos ya considera que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana En la misma linea le sigue la Proclamacion de Teheran 1968 la Declaracion sobre el progreso y el desarrollo en lo social 1969 y la Declaracion de Viena 1993 Actualmente existen instrumentos internacionales que consagran el derecho a la paz como un derecho humano pero son todas resoluciones de caracter declarativo sin poder juridico Asi el derecho a la paz esta reconocido 124 cita requerida pero de momento no tiene proteccion juridica responsabilidad o medio de ser garantizado Es por esta razon que urge incorporar el derecho humano a la paz en un tratado internacional que debidamente ratificado tendria efectos en los sistemas juridicos internos Pero para generar obligaciones entre los estados el derecho a la paz debe ser incorporado en los tratados internacionales Hay tres formas para ello en un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en un nuevo pacto de derechos de tercera generacion y en una Declaracion de la Asamblea General de Naciones Unidas Las opciones anteriores no son sencillas Por lo que respecta a la primera opcion no podria considerarse valida puesto que para garantizar el cumplimiento del Convenio se creo un organo judicial para proteger los derechos civiles y politicos que se desprenden del Protocolo Estos no se tutelan igual que los derechos economicos sociales y culturales puesto que estos son colectivos y de desarrollo progresivo La paz es un derecho colectivo pero tambien tiene elementos de caracter individual que permitirian a las victimas acudir a la justicia internacional Un nuevo pacto de derechos de tercera generacion es beneficioso en cierto modo porque los derechos de tercera generacion deben tratarse de forma especial al ser fundamentalmente colectivos Sin embargo y como se ha mencionado antes el derecho a la paz tiene una dimension individual que se veria privada al no poder ser justiciable mediante esta via Finalmente el ultimo metodo produciria un gran impacto teorico a nivel internacional pero poco relevante en terminos juridicos La Declaracion en si misma carece de efectos juridicos y por lo tanto los estados no se ven obligados a su cumplimiento En este caso una declaracion seria el paso previo para que se escalase e incorporase en un tratado internacional 125 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho natural Derechos civiles y politicos Derechos constitucionales Derechos del nino Doctrina Social de la Iglesia Amnistia Internacional Carta Internacional de Derechos Humanos Comision Interamericana de Derechos Humanos Comision Investigadora de Atentados a Periodistas CIAP FELAP Controversia de Valladolid Convencion Europea de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional Critica social Declaracion de Responsabilidades y Deberes Humanos Declaracion Universal de los Derechos Humanos Derechos individuales Derechos reproductivos Discriminacion Emancipacion de la mujer Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres UNIFEM Habeas corpus Justicia Justicia social Ley de derechos civiles de Estados Unidos de 1871 Libertad Movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos Organizacion Internacional del Trabajo Organizacion Mundial Contra la Tortura Principios de Tavistock Recurso de amparo Secreto de la correspondencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos Libertad ReligiosaReferencias Editar Hernandez Gomez Jose Ricardo Tratado de derecho Constitucional Editorial Ariadna 2010 Papacchini Angelo Filosofia y derechos humanos fueron creados y ratificados en el ano de 1945 pag 44 de forma similar Nino Carlos S Etica y derechos humanos pag 40 El concepto bienes primarios procede de John Rawls Vease articulo 2 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos de la ONU 1948 CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Convenciones y pactos ONU Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos destinado a abolir la pena de muerte ohchr org Hector Morales Gil de la Torre 1996 Introduccion notas sobre la transicion en Mexico y los derechos humanos Derechos humanos dignidad y conflicto Mexico Universidad Interamericana ISBN 968 859 248 X pag 19 Thierry Hubert Combacau Jean Sur Serge Vallee Charles 1986 Droit International Public Paris Montchrestien ISBN 978 2 7076 0236 7 Diversas tesis realistas por el contrario vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistoricos Jesus Antonio de la Torre Rangel defiende una posicion eclectica de iusnaturalismo historico segun la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitucion ontologica del hombre y la situacion historica de cada momento Torre Rangel Jesus Antonio de la 2006 El derecho como arma de liberacion en America Latina San Luis Potosi Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho ISBN 968 9065 00 9 pags 44 y ss the state is the prime organ that can protect and or violate human rights el Estado es el principal organo que puede proteger o violar los derechos humanos Landman Todd 2006 Studying human rights Routledge ISBN 0 415 32605 2 pag 9 En la actualidad afirma este mismo autor se comienza a prestar atencion tambien a la responsabilidad en la violacion de derechos humanos de actores no estatales como movimientos guerrilleros organizaciones terroristas senores de la guerra empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales Velasquez Manuel G 2006 Etica en los negocios Conceptos y casos Pearson ISBN 970 26 0787 6 pag 76 Riofrio Juan Carlos 29 de mayo de 2020 Alcance y limites del principio de jerarquia Criterios para jerarquizar derechos valores bienes y otros elementos Derecho PUCP 84 189 222 ISSN 2305 2546 doi 10 18800 derechopucp 202001 007 Consultado el 20 de junio de 2020 Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitucion del termino clasico de los derechos naturales por el de los derechos del hombre La nueva expresion revela la aspiracion del iusnaturalismo iluminati por constitunalizarse o sea por convertir en derecho positivo en preceptos del maximo rango normativo los derechos naturales Perez Luno Antonio Enrique 1984 Los derechos fundamentales Madrid Tecnos ISBN 84 309 1114 6 pags 32 y 33 Zimmerling Ruth abril de 2004 Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar Contra la devaluacion conceptual y el cinismo practico PDF Isonomia 20 89 ISSN 1405 0218 Consultado el 21 de diciembre de 2007 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda a b Papacchini Angelo Filosofia y derechos humanos pag 41 En las decadas transcurridas desde la proclamacion de la Declaracion Universal de Derechos Humanos el tema de los derechos humanos ha provocado tanta discusion y producido tanta literatura especializada que es dificil aportar ideas nuevas en este campo Zimmerling Ruth abril de 2004 Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar Contra la devaluacion conceptual y el cinismo practico PDF Isonomia 20 89 ISSN 1405 0218 Archivado desde el original el 19 de agosto de 2007 Consultado el 21 de diciembre de 2007 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda pag 1 Sanchez Rubio David 2007 Repensar derechos humanos De la anestesia a la sinestesia Sevilla Editorial MAD ISBN 84 665 7152 3 pag 15 De Souza Santos Boaventura 2014 Derechos Humanos Democracia y Desarrollo Coleccion De Justicia Consultado el 30 de agosto de 2016 Sanchez Rubio David 2007 Repensar derechos humanos De la anestesia a la sinestesia Sevilla Editorial MAD ISBN 84 665 7152 3 p 102 Ryosuke Inagaki 1985 El concepto de derechos humanos en Japon Los fundamentos filosoficos de los derechos humanos Barcelona Serbal UNESCO ISBN 84 7628 003 3 p 214 Pandeya R C 1985 Fundamentos filosoficos de los derechos humanos Perspectiva hindu Los fundamentos filosoficos de los derechos humanos Barcelona Serbal UNESCO ISBN 84 7628 003 3 p 295 Hountondji Paulin J 1985 El discurso del amo observaciones sobre el problema de los derechos humanos en Africa Los fundamentos filosoficos de los derechos humanos Barcelona Serbal UNESCO ISBN 84 7628 003 3 p 357 Remiro Breton 1998 derecho Internacional McGraw Hill Madrid Espana p 1021 Remiro Breton 1998 derecho Internacional McGraw Hill Madrid Espana P 1021 Carrillo Salcedo Juan Antonio 1999 Dignidad frente a barbarie La Declaracion Universal de Derechos Humanos cincuenta anos despues Madrid Editorial Trotta ISBN 978 84 8164 290 2 p 116 Id p 119 a b Documento de Amnistia Internacional basado en un texto de Leonardo Aravena 1998 Una larga marcha hacia los derechos humanos Archivado desde el original el 23 de mayo de 2007 Consultado el 27 de diciembre de 2007 en Internet Archive Molas Pere 1993 La estructura social de la Edad Moderna europea Manual de Historia Moderna Barcelona Ariel ISBN 84 344 6572 8 pag 72 Clavero Bartolome 1994 derecho indigena y cultura constitucional en America Mexico siglo veintiuno editores ISBN 968 23 1946 3 pags 8 y 12 a b Perez Marcos Regina Maria 2000 Derechos humanos e Inquisicion conceptos contrapuestos pdf Revista de la Inquisicion 9 181 190 ISSN 1131 5571 Archivado desde el original el 14 de mayo de 2011 Consultado el 16 de junio de 2007 Perez Luno Antonio Enrique 2005 Derechos humanos Estado de derecho y Constitucion Madrid Tecnos ISBN 84 309 4284 X pag 25 tambien Fernandez Galiano Antonio y de Castro Cid Benito 1999 pag 287 Ketchekian S F 1965 Origen y evolucion de los derechos del hombre en la Historia de las ideas politicas RICS 5 324 Abbas Milani 2004 Lost Wisdom Rethinking Persian Modernity in Iran Mage Publishers ISBN 0 934211 90 6 pag 12 Narvaez Hernandez Jose Ramon 2005 Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos Revista Telematica de Filosofia del derecho 8 ISSN 1575 7382 pag 202 Perez Royo Javier 2005 Curso de derecho Constitucional Madrid Marcial Pons ISBN 84 9768 250 5 pags 237 y 238 Gonzalez Uribe Hector 1988 1989 Fundamentacion filosofica de los derechos humanos personalismo o transpersonalismo Juridica Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana 19 ISSN 1405 0935 pags 326 y 327 Aristoteles Politica Libro primero capitulo II De la esclavitud Labardini Rodrigo 1988 1989 Origenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV Juridica Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana 19 ISSN 1405 0935 pags 294 y ss Platon Republica 449 450 y 460 Aristoteles Politica Libro tercero Labardini Rodrigo 1988 1989 1 Origenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV Juridica Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana 19 ISSN 1405 0935 pag 298 Aristoteles Politica Libro tercero capitulo V Gomez Perez Rafael 2005 Breve historia de la Cultura Europea Madrid Rialp ISBN 84 321 3558 5 pag 17 Gonzalez Uribe Hector Fundamentacion filosofica de los derechos humanos personalismo o transpersonalismo pag 328 de Sebastian Luis 2000 De la esclavitud a los derechos humanos Barcelona Ariel ISBN 84 344 1204 7 pag 19 Von Balthasar Hans Urs 1997 Antiguo Testamento Gloria 6 Editorial Encuentro ISBN 84 7490 213 4 pags 149 y 150 Mirad el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros esta clamando y los gritos de los segadores estan llegando a oidos del Senor todopoderoso Santiago 5 4 Stark Rodney 1996 The Rise of Christianity A Sociologist Reconsiders Princeton University Press ISBN 0 691 02749 8 pag 95 Gonzalez Uribe Hector Fundamentacion filosofica de los derechos humanos personalismo o transpersonalismo pags 328 y 329 Perez Luno Antonio Enrique 1986 Los derechos fundamentales Madrid Tecnos ISBN 84 309 1114 6 pag 30 Fernandez Galiano Antonio y de Castro Cid Benito 1999 pag 288 Perez Luno Antonio Enrique 1986 Los derechos fundamentales Madrid Tecnos ISBN 84 309 1114 6 pags 31 El origen divino de la monarquia ya habia sido criticado por Francisco Suarez de la Escuela de Salamanca en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613 a b Fernandez Galiano Antonio y de Castro Cid Benito 1999 pag 546 Perez Royo Javier 2005 Curso de derecho Constitucional Madrid Marcial Pons ISBN 84 9768 250 5 pag 238 Perez Luno Antonio Enrique 2005 Derechos humanos Estado de derecho y Constitucion Madrid Tecnos ISBN 84 309 4284 X pag 26 Fernandez Galiano Antonio y de Castro Cid Benito 1999 pag 289 Perez Luno Antonio Enrique 1986 Los derechos fundamentales Madrid Tecnos ISBN 84 309 1114 6 pag 32 Lopez Garrido Diego Masso Garrote Marcos Fco y Pegoraro Lucio directores 2000 Nuevo derecho constitucional comparado Valencia Tirant lo blanch ISBN 84 8442 186 4 La referencia utiliza el parametro obsoleto coautores ayuda Gonzalez Uribe Hector Fundamentacion filosofica de los derechos humanos personalismo o transpersonalismo pag 331 De manera similar el Preambulo a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos afirmo en 1948 que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad Gonzalez Uribe Hector Fundamentacion filosofica de los derechos humanos personalismo o transpersonalismo pag 332 Id 332 y 333 Torres Cazorla Maria Isabel 2002 La proteccion internacional de los derechos humanos Lecciones de derecho internacional publico Madrid Tecnos ISBN 84 309 3888 5 pag 509 Bobbio Norberto 1966 L illusion du fondement absolu Le fondement des droits de l homme Actes des entretiens de L Aquila 14 19 septembre 1964 Institut International de Philosophie Firenze La Nuova Italia pags 11 y ss Fix Zamudio Hector 1998 Liber Amicorum San Jose Costa Rica Secretaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2007 Consultado el 18 de septiembre de 2007 Sin resolverlo el problema de la fundamentacion no es posible encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas politicos y juridicos que plantean los derechos humanos Castellano Danilo 2004 Racionalismo y derechos humanos Sobre la anti filosofia politico juridica de la modernidad Madrid Marcial Pons ISBN 978 84 9768 116 2 pag 17 En el mismo sentido Perez Luno Antonio Enrique 2005 Derechos humanos Estado de derecho y Constitucion Madrid Tecnos ISBN 84 309 4284 X pag 134 Labardini Rodrigo 1988 1989 Origenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV Juridica Anuario del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana 19 ISSN 1405 0935 2 pags 288 y 289 Beuchot Mauricio 1999 Derechos humanos Historia y Filosofia Mexico D F Distribuciones Fontamara ISBN 968 476 310 7 pag 9 Recasens Siches Luis 1974 Los derechos humanos Dianoia 20 pag 133 Ferrajoli Luigi 2001 Los fundamentos de los derechos fundamentales Madrid Trotta ISBN 978 84 8164 436 4 pags 22 y 293 Perez Luno 2005 pag 57 Verges Ramirez pags 28 y 29 El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer cualquier cosa Catecismo de la Iglesia Catolica Madrid Asociacion de Editores del Catecismo 1992 ISBN 84 288 1100 8 1740 Disponible en internet en la pagina oficial de la Santa Sede Kohen Ari 2007 In Defense of Human Rights A Non Religious Grounding in a Pluralistic World Routledge ISBN 0 415 42015 6 Perez Luno Antonio Enrique 1986 Los derechos fundamentales Madrid Tecnos serie Temas clave de la Constitucion Espanola ISBN 84 309 1114 6 Perez Luno 2005 pag 147 Ansuategui Roig Francisco Javier 1997 Poder ordenamiento juridico derechos Madrid Libreria Editorial Dykinson ISBN 84 8155 219 4 pag 16 Perez Luno Antonio Enrique 2005 Derechos humanos Estado de derecho y Constitucion Madrid Tecnos ISBN 84 309 4284 X pag 59 Bulygin Eugenio 1987 pags 79 y 80 Perez Luno 2005 pags 59 y 60 Bulygin Eugenio 1987 pag 81 a b Ramos Jorge La teoria dualista de los derechos fundamentales Archivado el 6 de marzo de 2008 en Wayback Machine en Club Lorem Ipsum publicado el 30 de octubre de 2006 Ferrajoli Luigi 2004 derecho y Razon Teoria del garantismo penal Madrid Editorial Trotta ISBN 84 8164 495 1 de la Torre Rangel Jesus Antonio 2006 El derecho como arma de liberacion en America Latina San Luis Potosi Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho ISBN 968 9065 00 9 pags 167 y ss de la Torre Rangel Jesus Antonio 2006 El derecho como arma de liberacion en America Latina San Luis Potosi Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho ISBN 968 9065 00 9 pags 171 y 172 Perez Luno Antonio Enrique 2005 Derechos humanos Estado de derecho y Constitucion Madrid Tecnos ISBN 84 309 4284 X pag 61 Perez Luno 2005 pag 62 Landman Todd 2006 Studying human rights Routledge ISBN 0 415 32605 2 pag 4 Sanchez Rubio David Repensar derechos humanos De la anestesia a la sinestesia pag 29 Gallardo Helio 2000 Politica y transformacion social Discusion sobre derechos humanos Quito SERPAJ Editorial Tierra Nueva ISBN 9978 41 198 4 pag 15 Herrera Joaquin 2000 Hacia una vision compleja de los derechos humanos El vuelo de Anteo derechos humanos y critica de la razon liberal Editorial Desclee de Brouwer ISBN 978 84 330 1541 9 pag 78 Habermas Jurgen 1973 Auszug aus Wahrheitstheorien Wirklichkeit und Reflexion Festschrift fur Walter Schulz Pfullingen Neske Fernandez Galiano Antonio y de Castro Cid Benito 1999 pags 558 y 559 a b Papacchini Angelo Filosofia y derechos humanos pag 203 Bentham Jeremy 1973 Fragmento sobre el gobierno Madrid Aguilar pag 3 Bentham J 1962 Anarchical Fallacies being and examination of the Declaration of Rights issued during the French Revolution Works vol II New York Russell amp Russell pag 500 Papacchini Angelo Filosofia y derechos humanos pag 207 Alvarez Galvez Inigo Una fundamentacion utilitarista de los derechos humanos J S Mill Consultado el 26 de enero de 2008 Diniz Cury Rodrigo Utilitarismo direitos e deveres pag 9 Papacchini Angelo Filosofia y derechos humanos pag 220 Citado en Papacchini Angelo Filosofia y derechos humanos pag 220 Comite de Derechos Humanos Observacion General n º 24 paragrafo 10 en ingles Comite de Derechos Humanos Observacion General n º 29 paragrafo 11 en ingles Se obvian por lo tanto las teorias que niegan la existencia o validez de la nocion derechos humanos como la mayoria de los iuspositivismos y ciertas teorias utilitaristas o comunitaristas Laporta Francisco 1989 Etica y derecho en el pensamiento contemporaneo En Victoria Camps ed Historia de la etica t III La etica contemporanea Barcelona Ed Critica ISBN 978 84 7423 426 8 pag 293 Perez Luno Antonio Enrique 2006 La tercera generacion de Derechos Humanos Navarra Aranzadi ISBN 84 9767 640 8 pag 33 Helio Gallardo por ejemplo hace referencia a cinco en Gallardo Helio julio diciembre de 2003 Nuevo Orden Internacional derechos humanos y Estado de derecho en America Latina pdf Revista Critica Juridica 22 260 nota al pie n º6 Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007 Consultado el 20 de junio de 2007 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda Perez Luno Antonio Enrique 2006 La tercera generacion de Derechos Humanos Navarra Aranzadi ISBN 84 9767 640 8 p 28 Perez Luno Antonio Enrique 2006 La tercera generacion de Derechos Humanos Navarra Aranzadi ISBN 84 9767 640 8 pp 32 y 33 Vallespin Perez David 2002 El modelo constitucional de juicio justo en el ambito del proceso civil Barcelona Atelier ISBN 84 95458 64 0 p 31 Roberto Gonzalez Alvarez Aproximacion a los Derechos Humanos de Cuarta Generacion https treaties un org Pages ViewDetails aspx src TREATY amp mtdsg no IV 3 amp chapter 4 amp lang en Vallespin Perez David 2002 El modelo constitucional de juicio justo en el ambito del proceso civil Barcelona Atelier ISBN 84 95458 64 0 Matcher Franz La protection judiciarie des droits de l homme Informe General presentado en el Congreso Internacional Extraordinario de derecho Procesal Bolonia 1988 v I sobre la Tutela giurisdizionale dei diritti dell uomo a livello nazionale ed internazionale p 12 Perez Luno Antonio Enrique 1991 La evolucion del Estado social y la transformacion de los derechos fundamentales Problemas de legitimacion en el Estado social Madrid Trotta pp 96 y 97 Morello Augusto Mario 1998 Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones Estudios de derecho procesal nuevas demandas nuevas respuestas v 2 Buenos Aires Platense Abeledo Perrot pp 943 951 Gelman Robert B Declaracion de los Derechos Humanos en el ciberespacio Bustamante Donas Javier Hacia la cuarta generacion de Derechos Humanos repensando la condicion humana en la sociedad tecnologica Archivado el 21 de septiembre de 2007 en Wayback Machine a b Riofrio Martinez Villalba Juan Carlos diciembre de 2014 La cuarta ola de derechos humanos los derechos digitales pdf Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 15 1 Consultado el 8 de junio de 2007 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda Bustamante Domas Javier septiembre diciembre de 2001 Hacia la cuarta generacion de Derechos Humanos repensando la condicion humana en la sociedad tecnologica pdf Revista Interamericana de Ciencia Tecnologia Sociedad e Innovacion 1 Consultado el 18 de septiembre de 2007 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda Gallardo Helio julio diciembre de 2003 Nuevo Orden Internacional derechos humanos y Estado de derecho en America Latina pdf Revista Critica Juridica 22 260 nota al pie n º6 Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2007 Consultado el 20 de junio de 2007 La referencia utiliza el parametro obsoleto mes ayuda Derechos Humanos Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos Archivado desde el original el 18 de mayo de 2015 Consultado el 20 de mayo de 2012 Pastor Ridruejo Jose Antonio 1994 La proteccion internacional de los derechos humanos y la cooperacion para el desarrollo Anuario Hispano Luso Americano de Derecho Internacional vol 11 Declaracion de Luarca Asturias sobre el Derecho Humano a la Paz Asociacion Espanola para el Desarrollo y la Aplicacion del Derecho Internacional de los Derechos Humanos AEDIDH La Paz es un Derecho Humano Alemany Marta 2015 El diccionario de la guerra la paz y el desarme Icaria p 115 Archivado desde el original el 29 de mayo de 2018 Bibliografia EditarBulygin Eugenio 1987 Sobre el estatus ontologico de los derechos humanos PDF Doxa Cuadernos de filosofia del Derecho 4 pp 79 85 ISSN 0214 8676 Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2008 Consultado el 17 de diciembre de 2007 Clavero Bartolome 1994 Derecho indigena y cultura constitucional en America Mexico siglo veintiuno editores ISBN 968 23 1946 3 Fernandez Galiano Antonio de Castro Cid Benito 1999 Lecciones de Teoria del Derecho y Derecho Natural Madrid Universitas ISBN 84 7991 087 9 La referencia utiliza el parametro obsoleto coautores ayuda Gonzalez Carvajal Luis 2005 En defensa de los humillados y ofendidos Los derechos humanos ante la fe cristiana Santander Sal Terrae ISBN 84 293 1587 X Gonzalez Uribe Hector 1988 1989 Fundamentacion filosofica de los derechos humanos personalismo o transpersonalismo PDF Juridica Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana 19 pp 325 341 ISSN 1405 0935 Consultado el 1 de octubre de 2007 Haaland Matlary Jane 2009 Derechos humanos depredados Ediciones Cristiandad ISBN 9788470575358 Perez Luno Antonio Enrique 2005 Derechos humanos Estado de Derecho y Constitucion Madrid Tecnos ISBN 84 309 4284 X Ricoeur Paul coord 1985 Los fundamentos filosoficos de los derechos humanos Barcelona Serbal UNESCO ISBN 84 7628 003 3 Sanchez Rubio David 2007 Repensar derechos humanos De la anestesia a la sinestesia Sevilla Editorial MAD ISBN 84 665 7152 3 Velasco Arroyo Juan Carlos 1990 Aproximacion al concepto de los derechos humanos PDF Anuario de Derechos Humanos 7 pp 269 284 ISSN 0212 0364 Consultado el 15 de septiembre de 2009 De la Barreda Luis 1999 Los Derechos Humanos Una Conquista Irrenunciable Distrito Federal Mexico D R Direccion Genral de Publicaciones del CONACULTABibliografia adicional Joas Hans 2013 The Sacredness of the Person A New Genealogy of Human Rights Georgetown University Press ISBN 9781589019690 Enlaces externos Editar Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Derechos humanos Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Derechos humanos Wikisource contiene obras originales de o sobre Derechos humanos El Diccionario de la Real Academia Espanola tiene una definicion para derechos humanos Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Declaration des Droits de l Homme et du Citoyen Assemblee nationale 1789 pp 1 8 Texto espanol en Wikisource Texto frances en Wikisource Declaracion Universal de Derechos Humanos Pagina de la ONU sobre los Derechos Humanos Derechos Humanos Guia de investigacion Sitio de la Biblioteca de la ONU Naciones Unidas que son los derechos humanos Video en Youtube La Declaracion de los Derechos Humanos por Human Rights Action Center Tabla normativa de los derechos humanos y sus mecanismos de proteccion Derechos humanos para construir igualdad Manos Unidas nº 192 2013 Datos Q8458 Multimedia Human rights Noticias Categoria Derechos humanos Citas celebres Derechos humanosObtenido de https es wikipedia org w index php title Derechos humanos amp oldid 137884313, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos