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Derechos constitucionales

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un Estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.[cita requerida]

Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.

  1. Concepto objetivo: el Estado está ligado a las leyes, normas y otros; por lo cual, ya es un Estado de derecho.

Protección jurisdiccional

Los derechos fundamentales en los diferentes ordenamientos constitucionales tienen una tutela específica que varía en método y procedimiento conforme la legislación de cada estado.

Su eficacia frente a terceros

Los derechos fundamentales, que en principio son derechos públicos subjetivos a ejercer frente al Estado, despliegan además una eficacia en las relaciones entre particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a particulares (que no son poderes públicos). Esto no se discute. La cuestión es si estamos ante una eficacia directa o sólo ante una de carácter indirecto: es la cuestión conocida en la doctrina alemana como Drittwirkung der Grundrechte.

Sus límites y contenido esencial. Proporcionalidad, ponderación y jerarquía

Para el análisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales, a la vista de la jurisprudencia española y de la doctrina y jurisprudencia alemanas, Brage Camazano propone un método que “distingue entre el ámbito normativo del derecho fundamental, como contenido ab initio del derecho fundamental, antes de toda posible restricción; la intervención en el derecho fundamental, que se refiere a las distintas formas de interferencia o injerencia en ese ámbito inicialmente protegido por el derecho; y la justificación constitucional de esa intervención. Es un método de enjuiciamiento que, en buena medida responde a la naturaleza de las cosas, al esquema regla (libertad o derecho)/excepción (restricciones de la libertad o derecho) que rige en tantos aspectos o ámbitos del derecho, pero que, a nuestro modo de ver, es antes que nada un expediente técnico que facilita el examen de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y hace más transparente dicho análisis".

Según parte de la doctrina, los derechos fundamentales no son susceptibles de jerarquización, pues son indivisibles e interdependientes. Para otra parte de la doctrina (Bidart, Rosatti, Ekmekdjian, Riofrío) es posible establecer criterios lógicos, cronológicos, axiológicos, normativos, entre otros, para establecer algún tipo de jerarquía, abstracta o concreta, de los derechos. La tesis más aceptada es que el peso específico del derecho y la determinación de cuál derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos, ha de hacerse en el caso concreto.[1]


Derechos constitucionales por país

Argentina

La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.

Chile

La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (artículo. 20) y Recurso de Amparo (art. 21). El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.

También encontramos referencia a los derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.

Colombia

La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, género, raza, condición u origen.

Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al habeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.

Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

España

La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución, Capítulo 2, Sección 1. Se trata, en concreto, de los artículos 15 a 29. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos.

En teoría, en España los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional, en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.

México

 
Portada Original de la Constitución Mexicana de 1917, lugar en donde se encuentran las Garantías de los mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática), así como la forma y estructura de este gobierno (parte orgánica).

Su parte dogmática consagra las "garantías individuales".

Concepto:

El diccionario de la Real Academia Española define:

  • Dogma, “la proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”.
  • Garantía proviene del francés garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.

Con ello se concluye las Garantías son: “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo” .

Las Garantías Individuales están contenidas, en su mayoría, en los primeros 29 artículos de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitución señala, según está establecido en sus artículos 1° y 29° Constitucionales.

Algunas características de las garantías individuales son:

  • Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado.
  • Irrenunciabilidad, no están sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la protección de dichas garantías
  • Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisión o enajenación de cualquier tipo.
  • Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia constitución.

En un solo artículo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantías individuales, por mencionar algunas y para efectos didácticos se encuentran las siguientes:

Clasificación de las Garantías Individuales:

  • Garantías de Igualdad- Ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en ellas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales
  • Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo lícito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria
  • Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se obtiene.
  • Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que estén establecidas en ellas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad.

La Suspensión de las Garantías:

En el artículo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el ejecutivo federal en acuerdo con sus ministros, jefes de departamento administrativo, el procurador general de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación.

En tales casos, la suspensión deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Hacerse por medio de prevenciones generales.
  • No contraerse a determinado individuo.
  • Suspenderse por tiempo limitado.

Medios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad (anticonstitucionales o inconstitucionales):

El principal medio de defensa ante la transgresión de las garantías individuales establecidas en la CPEUM, es el amparo, (artículo 1 Constitucional de la Ley de Amparo), que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la promulgación de leyes o la realización de actos de autoridad que violan las referidas garantías individuales.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales y/o federales.

República Dominicana.

En la República Dominicana esto a derechos se encuentran en la Constitución del 26 de enero del 2010.

Véase también

Referencias

  1. Riofrío, Juan Carlos (29 de mayo de 2020). «Alcance y límites del principio de jerarquía. Criterios para jerarquizar derechos, valores, bienes y otros elementos». Derecho PUCP (84): 189-222. ISSN 2305-2546. doi:10.18800/derechopucp.202001.007. Consultado el 20 de junio de 2020. 

Bibliografía

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Enlaces externos

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  • Ruiz Prieto, Enrique. (septiembre de 2017). Derechos humanos y derechos fundamentales. 
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  •   Datos: Q2068570

derechos, constitucionales, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, abril, 2014, debe, confundirse, derecho, constitucional, garantías, constitucionales, redirige, aquí, para, otras, acepciones, . Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 22 de abril de 2014 No debe confundirse con Derecho constitucional Garantias constitucionales redirige aqui Para otras acepciones vease Constitucion Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un Estado generalmente denominada Constitucion que se consideran como esenciales en el sistema politico y que estan especialmente vinculados a la dignidad humana Es decir son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantias de tutela y reforma dentro del ordenamiento juridico Es conocido el planteamiento filosofico antropologico segun el cual donde nace una necesidad surge un derecho este planteamiento tan logico aparece por primera vez en La Republica de Platon Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generacion derechos economicos sociales y culturales o de segunda generacion y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generacion cita requerida Indice 1 Derechos fundamentales 2 Proteccion jurisdiccional 3 Su eficacia frente a terceros 4 Sus limites y contenido esencial Proporcionalidad ponderacion y jerarquia 5 Derechos constitucionales por pais 5 1 Argentina 5 2 Chile 5 3 Colombia 5 4 Espana 5 5 Mexico 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosDerechos fundamentales EditarLos derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano que pertenecen a toda persona en razon a su dignidad Concepto objetivo el Estado esta ligado a las leyes normas y otros por lo cual ya es un Estado de derecho Proteccion jurisdiccional EditarArticulo principal Recurso de amparo Articulo principal Habeas corpus Articulo principal Habeas data Los derechos fundamentales en los diferentes ordenamientos constitucionales tienen una tutela especifica que varia en metodo y procedimiento conforme la legislacion de cada estado Su eficacia frente a terceros EditarLos derechos fundamentales que en principio son derechos publicos subjetivos a ejercer frente al Estado despliegan ademas una eficacia en las relaciones entre particulares es decir una eficacia frente a terceros a particulares que no son poderes publicos Esto no se discute La cuestion es si estamos ante una eficacia directa o solo ante una de caracter indirecto es la cuestion conocida en la doctrina alemana como Drittwirkung der Grundrechte Sus limites y contenido esencial Proporcionalidad ponderacion y jerarquia EditarPara el analisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales a la vista de la jurisprudencia espanola y de la doctrina y jurisprudencia alemanas Brage Camazano propone un metodo que distingue entre el ambito normativo del derecho fundamental como contenido ab initio del derecho fundamental antes de toda posible restriccion la intervencion en el derecho fundamental que se refiere a las distintas formas de interferencia o injerencia en ese ambito inicialmente protegido por el derecho y la justificacion constitucional de esa intervencion Es un metodo de enjuiciamiento que en buena medida responde a la naturaleza de las cosas al esquema regla libertad o derecho excepcion restricciones de la libertad o derecho que rige en tantos aspectos o ambitos del derecho pero que a nuestro modo de ver es antes que nada un expediente tecnico que facilita el examen de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y hace mas transparente dicho analisis Segun parte de la doctrina los derechos fundamentales no son susceptibles de jerarquizacion pues son indivisibles e interdependientes Para otra parte de la doctrina Bidart Rosatti Ekmekdjian Riofrio es posible establecer criterios logicos cronologicos axiologicos normativos entre otros para establecer algun tipo de jerarquia abstracta o concreta de los derechos La tesis mas aceptada es que el peso especifico del derecho y la determinacion de cual derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos ha de hacerse en el caso concreto 1 Derechos constitucionales por pais EditarArgentina Editar Articulo principal Constitucion Argentina La Constitucion Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada Declaraciones derechos y garantias y con la reforma del ano 1994 en el articulo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaracion Universal de Derechos Humanos Convencion Americana sobre Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo Convencion sobre la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer y Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes Convencion sobre los Derechos del Nino Chile Editar Articulo principal Constitucion de Chile La Constitucion Politica de la Republica asegura a todas las personas un catalogo de derechos ubicados en el Articulo 19 de la carta fundamental mas otros implicitos en todo el texto constitucional Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos el Articulo 26 senala al respecto que La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucion regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza no podran afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio Tambien la Constitucion en sus articulos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitucion garantiza Estos recursos son el Recurso de Proteccion articulo 20 y Recurso de Amparo art 21 El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso y el primero el resto de los derechos que el art 20 menciona pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la accion Tambien encontramos referencia a los derechos fundamentales especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el articulo 5 Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquia legal supralegal constitucional o supraconstitucional pues limitan el ejercicio mismo de la Soberania Colombia Editar Articulo principal Constitucion de Colombia La Constitucion Politica Colombiana de 1991 le da a toda persona un conjunto de garantias fundamentales y la accion correspondiente para hacerla valer sin importar nacionalidad genero raza condicion u origen Entre ellos y con diferente modo de aplicacion podemos enumerar los siguientes Derecho a la vida integridad personal igualdad reconocimiento de personalidad juridica intimidad habeas data al libre desarrollo de la personalidad a la libertad personal en todas sus formas a la libertad de conciencia de expresion y de informacion y de cultos a la honra y buen nombre al derecho de peticion de libre circulacion al trabajo la libertad de escoger profesion y oficio de ensenanza aprendizaje investigacion y catedra al habeas corpus al debido proceso a no ser sometido a sanciones de destierro prision perpetua o confiscacion al asilo en los terminos previstos por la ley a las libertades de reunion y manifestacion y a los derechos politicos Los derechos de los ninos que incluyen derechos prestacionales como la salud Las disposiciones de la Convencion Americana de Derechos Humanos Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra La Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos La Convencion Interamericana para prevenir y sancionar la tortura La Convencion Interamericana sobre desaparicion forzada de personas Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicacion y negociacion colectiva Convenio 138 de la OIT sobre edad minima de admision de empleo Convenio 182 de la OIT sobre la prohibicion de peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion La Dignidad Humana el minimo vital la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial proteccion constitucional trabajadores con fuero sindical personas discapacitadas la mujer embarazada y los portadores de VIH SIDA El derecho a la seguridad social en salud y la vida derecho a la seguridad social en pensiones y el minimo vital derecho al pago oportuno de pensiones y el minimo vital derecho al pago de la licencia de maternidad y el minimo vital derecho a la educacion y derecho a un medio ambiente sano Espana Editar Articulo principal Constitucion espanola de 1978 Articulo principal Derechos fundamentales en la constitucion espanola La Constitucion Espanola otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades publicas regulado por el Titulo I de la Constitucion Capitulo 2 Seccion 1 Se trata en concreto de los articulos 15 a 29 Regulando toda una serie de garantias entre otros Defensor del Pueblo recurso de inconstitucionalidad procedimientos sumarios recurso de amparo para este tipo de derechos En teoria en Espana los derechos fundamentales solo pueden ser explicitos aunque el Tribunal Constitucional en la practica ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explicitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tacitos ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo Los derechos fundamentales garantizados por la Constitucion espanola son entre otros el derecho a la igualdad y no discriminacion el derecho a la vida y a la integridad fisica a la libertad religiosa a la libertad personal a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen a la libertad de expresion e informacion a la libertad de catedra a la libertad de reunion a la libertad de asociacion al libre acceso a cargos y funciones publicas en condiciones de igualdad a la tutela judicial efectiva a la legalidad penal a la educacion a la libertad de sindicacion el derecho de peticion Mexico Editar Articulo principal Constitucion de Mexico Portada Original de la Constitucion Mexicana de 1917 lugar en donde se encuentran las Garantias de los mexicanos La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM es la ley suprema del Estado en ella se rigen los derechos basicos del individuo parte dogmatica asi como la forma y estructura de este gobierno parte organica Su parte dogmatica consagra las garantias individuales Concepto El diccionario de la Real Academia Espanola define Dogma la proposicion que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia Garantia proviene del frances garant que significa entre otras efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algun riesgo o necesidad Con ello se concluye las Garantias son derechos publicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos juridicamente a traves de la verdadera garantia de los derechos publicos fundamentales del hombre que la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos consigna esto es la accion constitucional de amparo Las Garantias Individuales estan contenidas en su mayoria en los primeros 29 articulos de la CPEUM no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitucion senala segun esta establecido en sus articulos 1 y 29 Constitucionales Algunas caracteristicas de las garantias individuales son Unilateralidad pues el obligado a su observancia es el Estado Irrenunciabilidad no estan sujetas a la voluntad de nadie cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la proteccion de dichas garantiasSoberania las norma la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Intransferencia no pueden ser objeto de venta transmision o enajenacion de cualquier tipo Perdurabilidad Nunca caducan o prescriben salvo en los casos previstos por la propia constitucion En un solo articulo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantias individuales por mencionar algunas y para efectos didacticos se encuentran las siguientes Clasificacion de las Garantias Individuales Garantias de Igualdad Ante la ley todos somos iguales y solo ante caracteristicas definidas en ellas se podra distinguir aquellos casos que sean excepcionalesGarantias de Libertad Entre otras la libertad para desempenar cualquier trabajo licito a expresar las ideas imprenta el derecho de peticion la libertad de posesion y portacion de armas el libre transito la libertad religiosa la libre circulacion de correspondencia la libre concurrencia la educacion laica gratuita y obligatoriaGarantias de Propiedad Implica aspectos fundamentalmente economicos ligados al desarrollo de los medios de produccion y la distribucion de la riqueza que de ellos se obtiene Garantias de Seguridad Juridica Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que esten establecidas en ellas particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad La Suspension de las Garantias En el articulo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasion perturbacion de la paz publica o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto el ejecutivo federal en acuerdo con sus ministros jefes de departamento administrativo el procurador general de la Republica y con la aprobacion del Congreso de la Union podra suspender en todo el pais o en un lugar determinado las garantias que fuesen obstaculo para hacer frente rapida y facilmente a la situacion En tales casos la suspension debera reunir los siguientes requisitos Hacerse por medio de prevenciones generales No contraerse a determinado individuo Suspenderse por tiempo limitado Medios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad anticonstitucionales o inconstitucionales El principal medio de defensa ante la transgresion de las garantias individuales establecidas en la CPEUM es el amparo articulo 1 Constitucional de la Ley de Amparo que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la promulgacion de leyes o la realizacion de actos de autoridad que violan las referidas garantias individuales En la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos existen dos vias para la tutela de los derechos constitucionales denominadas garantias individuales Por un lado la via jurisdiccional a traves de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion del Poder Judicial de la Federacion y por el otro la via no jurisdiccional mediante una queja ante la Comision Nacional de los Derechos Humanos CNDH o ante alguna de las comisiones locales estatales y o federales Republica Dominicana En la Republica Dominicana esto a derechos se encuentran en la Constitucion del 26 de enero del 2010 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Garantia constitucional Derechos humanos Derecho constitucional Derechos civiles Derecho informatico Derecho de interes publico Carta Internacional de Derechos Humanos Tres generaciones de derechos humanosReferencias Editar Riofrio Juan Carlos 29 de mayo de 2020 Alcance y limites del principio de jerarquia Criterios para jerarquizar derechos valores bienes y otros elementos Derecho PUCP 84 189 222 ISSN 2305 2546 doi 10 18800 derechopucp 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