Tribunal Constitucional (España)
El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978 y solo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.
Tribunal Constitucional | ||||
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Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. | ||||
Información general | ||||
Sigla | TC | |||
Ámbito | España | |||
Jurisdicción | Territorio nacional | |||
Tipo | tribunal constitucional | |||
Sede | Calle de Domenico Scarlatti, 6. 28003. Madrid | |||
Coordenadas | 40°26′29″N 3°43′03″O / 40.4415, -3.7176 | |||
División | Madrid | |||
Organización | ||||
Presidente | Pedro González-Trevijano Sánchez | |||
Vicepresidente | Juan Antonio Xiol Ríos | |||
Salario anual magistrados | 133 623,00 € (2021)[4] | |||
Composición | Véase Composición actual | |||
Empleados | 215 (2020)[2] | |||
Presupuesto anual | 28,42 millones de € (2022)[3] | |||
Historia | ||||
Fundación | 29 de diciembre de 1978[nota 1] 12 de julio de 1980[nota 2] | |||
Sitio web | ||||
Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso de los Diputados, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial).
Estatuto jurídico
Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159 al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).[5] Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.
Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la proponen. De los doce miembros:
- 4 son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados,
- 4 a propuesta del Senado,
- 2 a propuesta del Gobierno
- y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Por este motivo, el Tribunal Constitucional carece de independencia orgánica, en tanto sus miembros son elegidos, en última instancia, por las cúpulas de los partidos políticos que negocian las propuestas de los candidatos conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y el artículo 16 de la LOTC.
Competencias
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:[6]
- Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
- Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
- De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí;
- De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
- De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
- De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
- De los conflictos en defensa de la autonomía local;
- De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
- De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.
Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria [7] que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esta materia es el Tribunal Supremo.
Los tratados internacionales sí que son recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley.[8]
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente.[9]
Composición
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante Real Decreto, a propuesta:
- De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de ⅗ de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
- Del Gobierno. Son dos;
- Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de ⅗ de sus miembros.[10]
El cargo dura nueve años, y para ser nombrado hace falta tener la ciudadanía española y ser magistrado, fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o abogado. Hace falta ser, además, jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Los Magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años.[11]
Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.[12] Así mismo, con el objetivo de reforzar su independencia, no se les puede perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.
Magistrado | Propuesto por | Nombramiento | Fin previsto[nota 3] | |||
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Santiago Martínez-Vares García | Consejo General del Poder Judicial | (8 años y 10 meses) [14][15] | 13 de junio de 2013junio de 2022 | |||
Juan Antonio Xiol Ríos Vicepresidente (desde noviembre de 2021)[16] | ||||||
Pedro José González-Trevijano Sánchez Presidente (desde noviembre de 2021)[17] | Gobierno | PP | (8 años y 10 meses) [18] | 13 de junio de 2013junio de 2022 | ||
Antonio Narváez Rodríguez | PP | (7 años y 9 meses) [19] | 9 de junio de 2014||||
Alfredo Montoya Melgar | Senado (xii legislatura) | PP [20] | (5 años y 1 mes) [21][22][23][24][25] | 11 de marzo de 2017marzo de 2026 | ||
Ricardo Enríquez Sancho | PP [20] | |||||
Cándido Conde-Pumpido Tourón | PSOE [20] | |||||
María Luisa Balaguer Callejón | PSOE [20] | |||||
Juan Ramón Sáez Valcárcel | Congreso de los Diputados (xvi legislatura) | PSOE [26] | (5 meses) [27][28][29][30] | 18 de noviembre de 2021noviembre de 2030 | ||
Enrique Arnaldo Alcubilla | PP [31] | |||||
Concepción Espejel Jorquera | PP [32] | |||||
Inmaculada Montalbán Huertas | PSOE [33][34] |
Incompatibilidades
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
- Con todo mandato representativo;
- Con los cargos políticos o administrativos;
- Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
- Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
- Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial.[35]
En general, solo es posible para los magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.
Presidentes
- Manuel García Pelayo (1980-1986)
- Francisco Tomás y Valiente (1986-1992). Asesinado por la organización terrorista ETA en 1996.[36]
- Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (1992-1995)
- Álvaro Rodríguez Bereijo (1995-1998)
- Pedro Cruz Villalón (1998-2001)
- Manuel Jiménez de Parga (2001-2004)
- María Emilia Casas Baamonde (2004-2010), mayor tiempo en el cargo de Presidente.
- Pascual Sala Sánchez (2011-2013)
- Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (2013-2017)
- Juan José González Rivas (2017-2021)
- Pedro González-Trevijano (2021-presente)
Vicepresidentes
- Jerónimo Arozamena Sierra (1980-1986)
- Gloria Begué Cantón (1986-1989)
- Francisco Rubio Llorente (1989-1992)
- Luis López Guerra (1992-1995)
- José Gabaldón López (1995-1998)
- Carles Viver Pi-Sunyer (1998-2001)
- Tomás Vives Antón (2001-2004)
- Guillermo Jiménez Sánchez (2004-2011), mayor tiempo en el cargo de Vicepresidente.
- Eugeni Gay Montalvo (2011-2012)
- Ramón Rodríguez Arribas (2012-2013)
- Adela Asúa Batarrita (2013-2017)
- Encarnación Roca Trías (2017-2021)
- Juan Antonio Xiol Ríos (2021-presente)
Magistrados eméritos
Se considera magistrado emérito a todo aquel miembro que en el pasado haya formado parte del Tribunal Constitucional como magistrado.[37][38]
Relación con el Tribunal Supremo
Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.[39]
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).
Jurisprudencia
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiera. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no se pueden recurrir.
Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.[40]
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas [¿quién?] al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p. ej. lo sucedido con el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo, ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el derecho a través de lo que se conoce como «sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.
Desde el punto de vista de la historia del derecho constitucional universal y de la ciencia política, puede considerarse que el aspecto más controvertido de la función del Tribunal Constitucional español sea, ope jurisprudentiae, la capacidad creadora de Derecho. Esto es así porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución española, lo configura como un «poder constituido» del Estado, es decir, creado por la Constitución española que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español de acuerdo con la lógica kelseniana. Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un «poder constituyente», que es el que establece el régimen de poder de un Estado a través de una constitución política o ley fundamental, aquellos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional. Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de derecho de los órganos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente: «en nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas» (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 23/1989, fundamento jurídico 2.°), lo cual supone una regla del Derecho positivo español.
Véase también
Referencias
- «Historia del Tribunal». tribunalconstitucional.es.
- «TC - Memoria 2020». p. 106.
- «PGE 2022».
- 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Legislación consolidada. BOE.es
- LOTC, art. 2.1.
- Constitución Española, art. 97. Ley del Gobierno, art. 23.
- Artículo 96 de la Constitución.
- LOTC, art. 2.2.
- Ley Orgánica 4/2013, art. 599.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3
- Art. 159 de la Constitución.
- «Magistrados». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
- «Real Decreto 424/2013, de 12 de junio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Santiago Martínez-Vares García.». Boletín Oficial del Estado. 13 de junio de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-6333.
- «Real Decreto 423/2013, de 12 de junio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Ríos.». Boletín Oficial del Estado. 13 de junio de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-6332.
- «Real Decreto 1039/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Vicepresidente del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Ríos.». Boletín Oficial del Estado. 23 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-19203.
- «Real Decreto 1038/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Pedro José González-Trevijano Sánchez.». Boletín Oficial del Estado. 23 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-19202.
- «Real Decreto 421/2013, de 12 de junio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Pedro José González-Trevijano Sánchez.». Boletín Oficial del Estado. 13 de junio de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-6330.
- «Real Decreto 589/2014, de 8 de julio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Antonio Narváez Rodríguez.». Boletín Oficial del Estado. 9 de julio de 2014. ISSN 0212-033X. BOE-A-2014-7198.
- ↑ Mateo, Juan José (1 de marzo de 2017). «El PP y el PSOE imponen en el Senado a sus cuatro candidatos al Constitucional». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
- «Real Decreto 261/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Alfredo Montoya Melgar.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2633.
- «Real Decreto 260/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Ricardo Enríquez Sancho.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2632.
- «Real Decreto 262/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Cándido Conde-Pumpido Tourón.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2634.
- «Real Decreto 263/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña María Luisa Balaguer Castejón.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2635.
- «Corrección de errores del Real Decreto 263/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña María Luisa Balaguer Callejón.». Boletín Oficial del Estado. 14 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2745.
- «PSOE y PP pactan dos jueces de marcado perfil político para el TC». abc. 21 de octubre de 2021. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
- «Real Decreto 1033/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Ramón Sáez Valcárcel». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18901.
- «Real Decreto 1034/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Enrique Arnaldo Alcubilla.». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18902.
- «Real Decreto 1035/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña Concepción Espejel Jorquera.». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18903.
- «Real Decreto 1036/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña Inmaculada Montalbán Huertas.». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18904.
- Casqueiro, Javier (10 de noviembre de 2021). «El voto a Enrique Arnaldo para el Constitucional pone a prueba a la izquierda en el Congreso». El País. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
- «Espejel, la juez recusada en Gürtel por su cercanía al PP que salta al Constitucional». abc. 21 de octubre de 2021. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
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- Arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Ahrens, Jan Martínez (14 de febrero de 1996). «Un etarra acribilla a Tomas y Valiente en su despacho». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
- «Magistrados eméritos». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 19 de diciembre de 2021.
- «Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.». Boletín Oficial del Estado. 3 de agosto de 1990. ISSN 0212-033X. BOE-A-1990-18696. Capítulo III.
- El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.
- Art. 164 de la Constitución
Notas
- Fecha de entrada en vigor de la Constitución, que es la norma que crea el Tribunal Constitucional.
- Fecha de constitución del primer Tribunal.[1]
- Los Magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años.
Enlaces externos
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- Página web oficial del Tribunal Constitucional de España
- Base de datos de jurisprudencia constitucional
- Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional