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Tribunal Constitucional (España)

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978 y solo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional


Escudo de España, común a todos los órganos constitucionales del Estado

Placa de los magistrados del Tribunal Constitucional


Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Información general
Sigla TC
Ámbito España España
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo tribunal constitucional
Sede Calle de Domenico Scarlatti, 6.
28003. Madrid
Coordenadas 40°26′29″N 3°43′03″O / 40.4415, -3.7176
División Madrid
Organización
Presidente Pedro González-Trevijano Sánchez
Vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos
Salario anual magistrados 133 623,00 € (2021)[4]
Composición Véase Composición actual
Empleados 215 (2020)[2]
Presupuesto anual 28,42 millones de (2022)[3]
Historia
Fundación 29 de diciembre de 1978[nota 1]
12 de julio de 1980[nota 2]
Sitio web

Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso de los Diputados, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial).

Estatuto jurídico

Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159 al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).[5]​ Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.

Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la proponen. De los doce miembros:

Por este motivo, el Tribunal Constitucional carece de independencia orgánica, en tanto sus miembros son elegidos, en última instancia, por las cúpulas de los partidos políticos que negocian las propuestas de los candidatos conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y el artículo 16 de la LOTC.

Competencias

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:[6]

  1. Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  3. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí;
  4. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  5. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
  6. De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
  7. De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  8. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  9. De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria [7]​ que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esta materia es el Tribunal Supremo.

Los tratados internacionales sí que son recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley.[8]

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente.[9]

Composición

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante Real Decreto, a propuesta:

  1. De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de ⅗ de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
  2. Del Gobierno. Son dos;
  3. Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de ⅗ de sus miembros.[10]

El cargo dura nueve años, y para ser nombrado hace falta tener la ciudadanía española y ser magistrado, fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o abogado. Hace falta ser, además, jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los Magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años.[11]

Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.[12]​ Así mismo, con el objetivo de reforzar su independencia, no se les puede perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

Composición del Tribunal Constitucional[13]
Magistrado Propuesto por Nombramiento Fin previsto[nota 3]
  Santiago Martínez-Vares García Consejo General del Poder Judicial 2013-0613 de junio de 2013
(8 años y 10 meses)
[14][15]
2022-06junio de 2022
  Juan Antonio Xiol Ríos

Vicepresidente
(desde noviembre de 2021)[16]
  Pedro José González-Trevijano Sánchez

Presidente
(desde noviembre de 2021)[17]
Gobierno

(1.er Gobierno Rajoy)

PP 2013-0613 de junio de 2013
(8 años y 10 meses)
[18]
2022-06junio de 2022
  Antonio Narváez Rodríguez PP 2014-069 de junio de 2014
(7 años y 9 meses)
[19]
  Alfredo Montoya Melgar Senado
(xii legislatura)
PP
[20]
2017-0311 de marzo de 2017
(5 años y 1 mes)
[21][22][23][24][25]
2026-03marzo de 2026
  Ricardo Enríquez Sancho PP
[20]
  Cándido Conde-Pumpido Tourón PSOE
[20]
  María Luisa Balaguer Callejón PSOE
[20]
  Juan Ramón Sáez Valcárcel Congreso de los Diputados
(xvi legislatura)
PSOE
[26]
2021-1118 de noviembre de 2021
(5 meses)
[27][28][29][30]
2030-11noviembre de 2030
  Enrique Arnaldo Alcubilla PP
[31]
  Concepción Espejel Jorquera PP
[32]
  Inmaculada Montalbán Huertas PSOE
[33][34]

Incompatibilidades

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  1. Con todo mandato representativo;
  2. Con los cargos políticos o administrativos;
  3. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
  4. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  5. Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial.[35]

En general, solo es posible para los magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.

Presidentes

Vicepresidentes

Magistrados eméritos

Se considera magistrado emérito a todo aquel miembro que en el pasado haya formado parte del Tribunal Constitucional como magistrado.[37][38]

Relación con el Tribunal Supremo

Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.[39]

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

Jurisprudencia

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiera. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no se pueden recurrir.

Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.[40]

En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas [¿quién?] al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p. ej. lo sucedido con el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo, ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el derecho a través de lo que se conoce como «sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.

Desde el punto de vista de la historia del derecho constitucional universal y de la ciencia política, puede considerarse que el aspecto más controvertido de la función del Tribunal Constitucional español sea, ope jurisprudentiae, la capacidad creadora de Derecho. Esto es así porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución española, lo configura como un «poder constituido» del Estado, es decir, creado por la Constitución española que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español de acuerdo con la lógica kelseniana. Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un «poder constituyente», que es el que establece el régimen de poder de un Estado a través de una constitución política o ley fundamental, aquellos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional. Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de derecho de los órganos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente: «en nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas» (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 23/1989, fundamento jurídico 2.°), lo cual supone una regla del Derecho positivo español.

Véase también

Referencias

  1. «Historia del Tribunal». tribunalconstitucional.es. 
  2. «TC - Memoria 2020». p. 106. 
  3. «PGE 2022». 
  4. 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
  5. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Legislación consolidada. BOE.es
  6. LOTC, art. 2.1.
  7. Constitución Española, art. 97. Ley del Gobierno, art. 23.
  8. Artículo 96 de la Constitución.
  9. LOTC, art. 2.2.
  10. Ley Orgánica 4/2013, art. 599.
  11. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3
  12. Art. 159 de la Constitución.
  13. «Magistrados». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  14. «Real Decreto 424/2013, de 12 de junio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Santiago Martínez-Vares García.». Boletín Oficial del Estado. 13 de junio de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-6333. 
  15. «Real Decreto 423/2013, de 12 de junio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Ríos.». Boletín Oficial del Estado. 13 de junio de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-6332. 
  16. «Real Decreto 1039/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Vicepresidente del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Ríos.». Boletín Oficial del Estado. 23 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-19203. 
  17. «Real Decreto 1038/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Pedro José González-Trevijano Sánchez.». Boletín Oficial del Estado. 23 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-19202. 
  18. «Real Decreto 421/2013, de 12 de junio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Pedro José González-Trevijano Sánchez.». Boletín Oficial del Estado. 13 de junio de 2013. ISSN 0212-033X. BOE-A-2013-6330. 
  19. «Real Decreto 589/2014, de 8 de julio, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Antonio Narváez Rodríguez.». Boletín Oficial del Estado. 9 de julio de 2014. ISSN 0212-033X. BOE-A-2014-7198. 
  20. Mateo, Juan José (1 de marzo de 2017). «El PP y el PSOE imponen en el Senado a sus cuatro candidatos al Constitucional». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  21. «Real Decreto 261/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Alfredo Montoya Melgar.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2633. 
  22. «Real Decreto 260/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Ricardo Enríquez Sancho.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2632. 
  23. «Real Decreto 262/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Cándido Conde-Pumpido Tourón.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2634. 
  24. «Real Decreto 263/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña María Luisa Balaguer Castejón.». Boletín Oficial del Estado. 11 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2635. 
  25. «Corrección de errores del Real Decreto 263/2017, de 10 de marzo, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña María Luisa Balaguer Callejón.». Boletín Oficial del Estado. 14 de marzo de 2017. ISSN 0212-033X. BOE-A-2017-2745. 
  26. «PSOE y PP pactan dos jueces de marcado perfil político para el TC». abc. 21 de octubre de 2021. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  27. «Real Decreto 1033/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Ramón Sáez Valcárcel». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18901. 
  28. «Real Decreto 1034/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Enrique Arnaldo Alcubilla.». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18902. 
  29. «Real Decreto 1035/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña Concepción Espejel Jorquera.». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18903. 
  30. «Real Decreto 1036/2021, de 17 de noviembre, por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a doña Inmaculada Montalbán Huertas.». Boletín Oficial del Estado. 18 de noviembre de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-18904. 
  31. Casqueiro, Javier (10 de noviembre de 2021). «El voto a Enrique Arnaldo para el Constitucional pone a prueba a la izquierda en el Congreso». El País. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  32. «Espejel, la juez recusada en Gürtel por su cercanía al PP que salta al Constitucional». abc. 21 de octubre de 2021. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  33. Martín-Arroyo, Javier (23 de octubre de 2021). «Inmaculada Montalbán, una magistrada pionera en aplicar la perspectiva de género». El País. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  34. Press, Europa (2 de noviembre de 2021). «Montalbán, candidata de PSOE al TC, se compromete a ejercer con arreglo al espíritu de concordia de la Constitución». www.europapress.es. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  35. Arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  36. Ahrens, Jan Martínez (14 de febrero de 1996). «Un etarra acribilla a Tomas y Valiente en su despacho». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  37. «Magistrados eméritos». www.tribunalconstitucional.es. Consultado el 19 de diciembre de 2021. 
  38. «Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.». Boletín Oficial del Estado. 3 de agosto de 1990. ISSN 0212-033X. BOE-A-1990-18696.  Capítulo III.
  39. El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.
  40. Art. 164 de la Constitución

Notas

  1. Fecha de entrada en vigor de la Constitución, que es la norma que crea el Tribunal Constitucional.
  2. Fecha de constitución del primer Tribunal.[1]
  3. Los Magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años.

Enlaces externos

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  • Página web oficial del Tribunal Constitucional de España
  • Base de datos de jurisprudencia constitucional
  • Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  •   Datos: Q1566394
  •   Multimedia: Constitutional Court of Spain

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No debe confundirse con el Tribunal Supremo El Tribunal Constitucional TC es un organo constitucional espanol independiente de los demas organos constitucionales Es el interprete supremo de la Constitucion espanola de 1978 y solo esta sometido a ella y a la Ley Organica del Tribunal Constitucional A pesar de que se denomina tribunal no forma parte del Poder Judicial Tribunal ConstitucionalEscudo de Espana comun a todos los organos constitucionales del EstadoPlaca de los magistrados del Tribunal ConstitucionalSede del Tribunal Constitucional en Madrid Informacion generalSiglaTCAmbitoEspana EspanaJurisdiccionTerritorio nacionalTipotribunal constitucionalSedeCalle de Domenico Scarlatti 6 28003 MadridCoordenadas40 26 29 N 3 43 03 O 40 4415 3 7176DivisionMadridOrganizacionPresidentePedro Gonzalez Trevijano SanchezVicepresidenteJuan Antonio Xiol RiosSalario anual magistrados133 623 00 2021 4 ComposicionVease Composicion actualEmpleados215 2020 2 Presupuesto anual28 42 millones de 2022 3 HistoriaFundacion29 de diciembre de 1978 nota 1 12 de julio de 1980 nota 2 Sitio web editar datos en Wikidata Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey 4 a propuesta del Congreso de los Diputados 4 del Senado 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial Indice 1 Estatuto juridico 2 Competencias 3 Composicion 3 1 Incompatibilidades 3 2 Presidentes 3 3 Vicepresidentes 3 4 Magistrados emeritos 4 Relacion con el Tribunal Supremo 5 Jurisprudencia 6 Vease tambien 7 Referencias 7 1 Notas 8 Enlaces externosEstatuto juridico EditarEsta regulado en el Titulo IX de la Constitucion articulos del 159 al 165 asi como en la Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional LOTC 5 Segun el articulo 1 de la LOTC el Tribunal Constitucional es independiente en su funcion como interprete supremo de la Constitucion y esta sometido solo a la Constitucion y a dicha ley Ademas es unico en su orden y extiende su jurisdiccion a todo el territorio espanol Sin embargo la composicion del Tribunal si es dependiente de los demas poderes del Estado pues son ellos quienes la proponen De los doce miembros 4 son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados 4 a propuesta del Senado 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial Por este motivo el Tribunal Constitucional carece de independencia organica en tanto sus miembros son elegidos en ultima instancia por las cupulas de los partidos politicos que negocian las propuestas de los candidatos conforme a lo establecido en el articulo 159 de la Constitucion y el articulo 16 de la LOTC Competencias EditarCorresponde al Tribunal Constitucional la ultima interpretacion de los preceptos constitucionales senalando la extension y limites de los valores superiores como la libertad igualdad justicia y pluralismo politico El Tribunal Constitucional es competente para conocer 6 Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestion de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley ej Decretos leyes y decretos legislativos El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno el Defensor del Pueblo 50 Diputados del Congreso 50 Senadores los Gobiernos autonomicos y los Parlamentos autonomicos Del recurso de amparo por violacion de los derechos fundamentales y de las libertades publicas relacionados en el art 53 2 de la Constitucion es decir por violacion de las libertades y derechos reconocidos en los arts 14 a 29 de la Constitucion ambos inclusive y la objecion de conciencia al servicio militar prevista en el art 30 Lo puede interponer cualquier persona fisica o juridica que invoque un interes legitimo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autonomas o de los de estas entre si De los conflictos entre los organos constitucionales del Estado De la declaracion previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales De las impugnaciones previstas en el articulo 161 2 de la Constitucion Segun este articulo el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los organos de las comunidades autonomas La impugnacion producira la suspension de la disposicion o resolucion recurrida pero el Tribunal Constitucional en su caso debera ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses De los conflictos en defensa de la autonomia local De la verificacion de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional para juzgar si los mismos reunen los requisitos requeridos por la Constitucion y la presente Ley De las demas materias que le atribuyen la Constitucion y las Leyes Organicas Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdiccion contencioso administrativa y no el Tribunal Constitucional ya que al ser normas juridicas emanadas del Gobierno a traves de su potestad reglamentaria 7 que no tienen fuerza de ley no cabe recurso de inconstitucionalidad El tribunal con competencia ultima en esta materia es el Tribunal Supremo Los tratados internacionales si que son recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dado que la Constitucion espanola les otorga fuerza de Ley 8 El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizacion asi como sobre el regimen de su personal y servicios dentro del ambito de su Ley Organica reguladora Estos reglamentos que deberan ser aprobados por el Tribunal en Pleno se publicaran en el Boletin Oficial del Estado autorizados por su Presidente 9 Composicion EditarArticulo principal Anexo Magistrados del Tribunal Constitucional de Espana El Tribunal Constitucional esta integrado por 12 miembros que ostentan el titulo de Magistrados del Tribunal Constitucional Son nombrados por el rey mediante Real Decreto a propuesta De las Camaras que integran las Cortes Generales Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado en ambos casos por mayoria de de los miembros de cada Camara Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autonomas Del Gobierno Son dos Del Consejo General del Poder Judicial Son dos por mayoria de de sus miembros 10 El cargo dura nueve anos y para ser nombrado hace falta tener la ciudadania espanola y ser magistrado fiscal profesor de Universidad funcionario publico o abogado Hace falta ser ademas jurista de reconocida competencia con mas de quince anos de ejercicio profesional Los Magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres anos 11 Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato 12 Asi mismo con el objetivo de reforzar su independencia no se les puede perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni podran ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece Composicion del Tribunal Constitucional 13 Magistrado Propuesto por Nombramiento Fin previsto nota 3 Santiago Martinez Vares Garcia Consejo General del Poder Judicial 2013 06 13 de junio de 2013 8 anos y 10 meses 14 15 2022 06 junio de 2022 Juan Antonio Xiol RiosVicepresidente desde noviembre de 2021 16 Pedro Jose Gonzalez Trevijano SanchezPresidente desde noviembre de 2021 17 Gobierno 1 er Gobierno Rajoy PP 2013 06 13 de junio de 2013 8 anos y 10 meses 18 2022 06 junio de 2022 Antonio Narvaez Rodriguez PP 2014 06 9 de junio de 2014 7 anos y 9 meses 19 Alfredo Montoya Melgar Senado xii legislatura PP 20 2017 03 11 de marzo de 2017 5 anos y 1 mes 21 22 23 24 25 2026 03 marzo de 2026 Ricardo Enriquez Sancho PP 20 Candido Conde Pumpido Touron PSOE 20 Maria Luisa Balaguer Callejon PSOE 20 Juan Ramon Saez Valcarcel Congreso de los Diputados xvi legislatura PSOE 26 2021 11 18 de noviembre de 2021 5 meses 27 28 29 30 2030 11 noviembre de 2030 Enrique Arnaldo Alcubilla PP 31 Concepcion Espejel Jorquera PP 32 Inmaculada Montalban Huertas PSOE 33 34 Incompatibilidades Editar La condicion de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible Con todo mandato representativo Con los cargos politicos o administrativos Con el desempeno de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal Con cualquier actividad profesional o mercantil En lo demas los miembros del Tribunal Constitucional tendran las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial 35 En general solo es posible para los magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigacion juridica asi como la produccion y creacion literaria artistica cientifica y tecnica y las publicaciones derivadas de aquella Presidentes Editar Articulo principal Presidente del Tribunal Constitucional Espana Manuel Garcia Pelayo 1980 1986 Francisco Tomas y Valiente 1986 1992 Asesinado por la organizacion terrorista ETA en 1996 36 Miguel Rodriguez Pinero Bravo Ferrer 1992 1995 Alvaro Rodriguez Bereijo 1995 1998 Pedro Cruz Villalon 1998 2001 Manuel Jimenez de Parga 2001 2004 Maria Emilia Casas Baamonde 2004 2010 mayor tiempo en el cargo de Presidente Pascual Sala Sanchez 2011 2013 Francisco Perez de los Cobos Orihuel 2013 2017 Juan Jose Gonzalez Rivas 2017 2021 Pedro Gonzalez Trevijano 2021 presente Vicepresidentes Editar Jeronimo Arozamena Sierra 1980 1986 Gloria Begue Canton 1986 1989 Francisco Rubio Llorente 1989 1992 Luis Lopez Guerra 1992 1995 Jose Gabaldon Lopez 1995 1998 Carles Viver Pi Sunyer 1998 2001 Tomas Vives Anton 2001 2004 Guillermo Jimenez Sanchez 2004 2011 mayor tiempo en el cargo de Vicepresidente Eugeni Gay Montalvo 2011 2012 Ramon Rodriguez Arribas 2012 2013 Adela Asua Batarrita 2013 2017 Encarnacion Roca Trias 2017 2021 Juan Antonio Xiol Rios 2021 presente Magistrados emeritos Editar Articulo principal Anexo Magistrados emeritos del Tribunal Constitucional Espana Se considera magistrado emerito a todo aquel miembro que en el pasado haya formado parte del Tribunal Constitucional como magistrado 37 38 Relacion con el Tribunal Supremo EditarAunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo esto no es asi Su relacion no es jerarquica sino competencial No obstante en la practica si que se puede considerar que existe subordinacion del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este ultimo puede anular las resoluciones del primero cosa que no puede suceder al reves Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor en la que el Tribunal Constitucional anulo el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso 39 El Tribunal Supremo es el de mas alto rango dentro del Poder Judicial Sin embargo el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquia y forma una categoria propia con reconocimiento diferenciado en la Constitucion Su obligacion es velar por el cumplimiento de la Constitucion y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales recurso de amparo Jurisprudencia EditarLas sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletin Oficial del Estado con los votos particulares si los hubiera Tienen el valor de cosa juzgada a partir del dia siguiente de su publicacion y no se pueden recurrir Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimacion subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos Salvo que en el fallo se disponga otra cosa subsistira la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad 40 En la actualidad en Espana se encuentra abierta una intensa polemica entre civilistas y constitucionalistas quien al respecto de la inclusion de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoria de las fuentes del derecho A favor de dicha inclusion se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas aun en defecto de regulacion estatal p ej lo sucedido con el servicio militar obligatorio y la objecion de conciencia De hecho es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento juridico por considerarlos contrarios a la Constitucion El Tribunal Constitucional tambien puede innovar el derecho a traves de lo que se conoce como sentencias interpretativas que indican el sentido preciso que debe tener la interpretacion de una determinada norma para no ser contraria a la Constitucion Desde el punto de vista de la historia del derecho constitucional universal y de la ciencia politica puede considerarse que el aspecto mas controvertido de la funcion del Tribunal Constitucional espanol sea ope jurisprudentiae la capacidad creadora de Derecho Esto es asi porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitucion espanola lo configura como un poder constituido del Estado es decir creado por la Constitucion espanola que es la norma suprema del ordenamiento juridico espanol de acuerdo con la logica kelseniana Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un poder constituyente que es el que establece el regimen de poder de un Estado a traves de una constitucion politica o ley fundamental aquellos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de derecho de los organos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente en nuestro ordenamiento constitucional aun cuando no se explicite en los terminos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados los derechos fundamentales rigen tambien para las personas juridicas nacionales en la medida en que por su naturaleza resulten aplicables a ellas sentencia del Tribunal Constitucional n º 23 1989 fundamento juridico 2 lo cual supone una regla del Derecho positivo espanol Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Constitucion Constitucion espanola de 1978 Cuestion de inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Recurso de amparo Tribunal constitucional Tribunal de Garantias ConstitucionalesReferencias Editar Historia del Tribunal tribunalconstitucional es TC Memoria 2020 p 106 PGE 2022 11 2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2021 Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Legislacion consolidada BOE es LOTC art 2 1 Constitucion Espanola art 97 Ley del Gobierno art 23 Articulo 96 de la Constitucion LOTC art 2 2 Ley Organica 4 2013 art 599 Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional capitulo II articulo 16 3 Art 159 de la Constitucion Magistrados www tribunalconstitucional es Consultado el 19 de diciembre de 2021 Real Decreto 424 2013 de 12 de junio por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Santiago Martinez Vares Garcia Boletin Oficial del Estado 13 de junio de 2013 ISSN 0212 033X BOE A 2013 6333 Real Decreto 423 2013 de 12 de junio por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Rios Boletin Oficial del Estado 13 de junio de 2013 ISSN 0212 033X BOE A 2013 6332 Real Decreto 1039 2021 de 22 de noviembre por el que se nombra Vicepresidente del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Rios Boletin Oficial del Estado 23 de noviembre de 2021 ISSN 0212 033X BOE A 2021 19203 Real Decreto 1038 2021 de 22 de noviembre por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Pedro Jose Gonzalez Trevijano Sanchez Boletin Oficial del Estado 23 de noviembre de 2021 ISSN 0212 033X BOE A 2021 19202 Real Decreto 421 2013 de 12 de junio por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Pedro Jose Gonzalez Trevijano Sanchez Boletin Oficial del Estado 13 de junio de 2013 ISSN 0212 033X BOE A 2013 6330 Real Decreto 589 2014 de 8 de julio por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Antonio Narvaez Rodriguez Boletin Oficial del Estado 9 de julio de 2014 ISSN 0212 033X BOE A 2014 7198 a b c d Mateo Juan Jose 1 de marzo de 2017 El PP y el PSOE imponen en el Senado a sus cuatro candidatos al Constitucional El Pais ISSN 1134 6582 Consultado el 19 de diciembre de 2021 Real Decreto 261 2017 de 10 de marzo por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Alfredo Montoya Melgar Boletin Oficial del Estado 11 de marzo de 2017 ISSN 0212 033X BOE A 2017 2633 Real Decreto 260 2017 de 10 de marzo por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Ricardo Enriquez Sancho Boletin Oficial del Estado 11 de marzo de 2017 ISSN 0212 033X BOE A 2017 2632 Real Decreto 262 2017 de 10 de marzo por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Candido Conde Pumpido Touron Boletin Oficial del Estado 11 de marzo de 2017 ISSN 0212 033X BOE A 2017 2634 Real Decreto 263 2017 de 10 de marzo por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a dona Maria Luisa Balaguer Castejon Boletin Oficial del Estado 11 de marzo de 2017 ISSN 0212 033X BOE A 2017 2635 Correccion de errores del Real Decreto 263 2017 de 10 de marzo por el que se nombra Magistrada del Tribunal Constitucional a dona Maria Luisa Balaguer Callejon Boletin Oficial del Estado 14 de marzo de 2017 ISSN 0212 033X BOE A 2017 2745 PSOE y PP pactan dos jueces de marcado perfil politico para el TC abc 21 de octubre de 2021 Consultado el 19 de diciembre de 2021 Real Decreto 1033 2021 de 17 de noviembre por el que se nombra Magistrado del Tribunal Constitucional a don Juan Ramon Saez Valcarcel Boletin Oficial del Estado 18 de noviembre de 2021 ISSN 0212 033X BOE A 2021 18901 Real Decreto 1034 2021 de 17 de noviembre por el que se nombra Magistrado del Tribunal 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perspectiva de genero El Pais Consultado el 19 de diciembre de 2021 Press Europa 2 de noviembre de 2021 Montalban candidata de PSOE al TC se compromete a ejercer con arreglo al espiritu de concordia de la Constitucion www europapress es Consultado el 19 de diciembre de 2021 Arts 389 a 397 de la Ley Organica del Poder Judicial Ahrens Jan Martinez 14 de febrero de 1996 Un etarra acribilla a Tomas y Valiente en su despacho El Pais ISSN 1134 6582 Consultado el 19 de diciembre de 2021 Magistrados emeritos www tribunalconstitucional es Consultado el 19 de diciembre de 2021 Acuerdo de 5 de julio de 1990 del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Personal del Tribunal Constitucional Boletin Oficial del Estado 3 de agosto de 1990 ISSN 0212 033X BOE A 1990 18696 Capitulo III El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la carcel por el caso Urbanor Art 164 de la Constitucion Notas Editar Fecha de entrada en vigor de la Constitucion que es la norma que crea el Tribunal Constitucional Fecha de constitucion del primer Tribunal 1 Los Magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres anos Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Tribunal Constitucional Pagina web oficial del Tribunal Constitucional de Espana Base de datos de jurisprudencia constitucional Ley organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Datos Q1566394 Multimedia Constitutional Court of Spain Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tribunal Constitucional Espana amp oldid 141235836, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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