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Bien comunal

Bien comunal o procomún (De pro, 'provecho', y común) es el ordenamiento institucional que dicta que la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona en concreto tiene un control exclusivo (monopolio) sobre el uso y disfrute de un recurso bajo el régimen de procomún.[1]

Pastora, cuadro de Jean-François Millet

Definiciones

Por, procesos o cosas (ya sean materiales o de carácter intangible) cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada. El grupo en cuestión puede ser extenso, por ejemplo, todos los individuos, o los habitantes de algún país, región, ciudad o pueblo, etc.- o restringido, como por ejemplo, una familia o algunos miembros de alguna familia, o grupo de personas establecido para un propósito específico (por ejemplo, una cooperativa o sociedad anónima). Los bienes, recursos, procesos o cosas que en la actualidad pueden ser considerados como parte del procomún comprenden desde bienes públicos generales (libres) y físicos (tales como el mar o el aire) a “bienes abstractos” (tales como la defensa o seguridad nacional) o el conocimiento en general o instancias específicas de tal: datos u otros elementos de información[2]​ (ver, por ejemplo Wikimedia Commons).

El concepto está íntimamente ligado al de dominio público, que es la forma jurídica que pueden adquirir algunos de los elementos pertenecientes al procomún.

Términos relacionados

Comunes en la antigüedad clásica

Comunes en Grecia

De acuerdo con algunos historiadores[3]​las actividades económicas de la Grecia clásica estaban enmarcadas por dos grupos de valores que a menudo entraban en contradicción: uno privilegiaba el interés individual y el otro el interés de la comunidad o polis. Como ejemplo de tal conflicto de percepción se pueden citar los dos ejemplos siguientes:

Tucídides nos dice que Pericles argumentó a favor de que Atenas se embarcara en la Guerra del Peloponeso -a pesar de que en su opinión sería larga y difícil- con el siguiente argumento, que busca mostrar la superioridad ateniense sobre los miembros de la Liga del Peloponeso: “Ellos dedican una pequeña fracción de su tiempo a la consideración de asuntos públicos y la mayoría a la persecución de sus propios objetivos. Y cada uno se imagina que ningún problema se originará de este descuido, que es el negocio de algún otro cuidar de esto o lo otro en su lugar y así, por la misma idea siendo tenida por todos separadamente, lo común causa una lenta decadencia”[4]

Por otra parte -y posteriormente- Aristóteles argumentó -contra la propuesta de Sócrates a favor de la propiedad común- alegando que “El sistema propuesto ofrece todavía otro inconveniente, que es el poco interés que se tiene por la propiedad común, porque cada uno piensa en sus intereses privados y se cuida poco de los públicos, si no es en cuanto le toca personalmente, pues en todos los demás descansa de buen grado en los cuidados que otros se toman por ellos, sucediendo lo que en una casa servida por muchos criados, que unos por otros resulta mal hecho el servicio.”[5]

Sin embargo, es necesario considerar que debido a una variedad de factores, entre los que se incluye un desprecio al trabajo “banáusico” - lo que ahora se consideraría trabajo motivado por la ganancia más allá de la necesidad del sustento- la economía griega dependía fuertemente de actividades agrícolas “familiares”.[6]​ Consecuentemente, la contradicción notada no parece haber llevado a una formalización o tentativa de solución legal de la contradicción, manteniendo la discusión al nivel filosófico.

Comunes en Roma

Los romanos trataron de resolver la contradicción mencionada con una tentativa de especificación del concepto de propiedad. Para la legislación romana, el derecho de propiedad se origina en la “ocupación” o tenencia: quien tiene algo, lo posee. Los romanos distinguían dos grandes categorías básicas: las personas y las cosas. Las cosas son las que pueden ser poseídas y se diferenciaban a su vez en cosas sagradas, cosas públicas (res publica: que pertenecen al estado o la ciudad), cosas comunes (res communis: aire, mar) y cosas privadas (que pertenecen a "individuos en familia" como tales[7]​). Sin embargo -y quizás obviamente- algunas cosas no pueden ser poseídas sin dejar de ser lo que son (res nullius): los ríos o aguas corrientes, animales salvajes, peces en el mar, etc. Si alguien los posee, dejan de ser ríos en movimiento, animales salvajes o peces en el mar. Esas cosas son, consecuentemente, de cualquiera y de todos. Sobre el mismo razonamiento, algunas son poseídas en conjunto: los caminos, fuentes de agua de una ciudad, etc.[8]

La ocupación o tenencia de una cosa se denominaba el derecho de “usu fructus”; en la práctica, el derecho a usar y disfrutar de ella, pero no equivalía a un derecho a la propiedad sobre la “esencia” de la cosa misma (ver usufructo). Por ejemplo, la tenencia sobre un árbol significaba que se podía gozar de los frutos de tal árbol, pero ese derecho se extingue si se corta el árbol. Así los miembros de una familia tenían derecho a gozar de la propiedad familiar pero estaban bajo obligación, incluso como Pater familias de mantenerla para futuras generaciones de la misma, a pesar de que podían disponer de los bienes como tales (ver Patrimonio).

El derecho absoluto, sobre la esencia de la cosa, equivalía a “dominium”. “Dominium" correspondía solo al “populos” (pueblo romano) o -posteriormente- al emperador.[9]

Consecuentemente, el derecho romano introduce la diferencia entre tipos o clases de comunes: el que es común a todos los humanos, el que pertenece solo a algunos socios, el que es absoluto pero no ejercible a ningún individuo en particular (dominium), el de uso (como en caminos o ríos), etc.

Por ejemplo, en las Institutas se establece que “por ley de la naturaleza, el aire, el océano... etc, son propiedad de todos”, pero también se establece el común restringido a algunos: “si dos personas mezclan su vino o juntan su oro, la mezcla les pertenece a los dos en conjunto”. La ley romana establece también el derecho de los “ciudadanos” a utilizar algunos bienes en común (caminos, puentes, fuentes de agua) en exclusión, en algunos casos, de los no ciudadanos (los extranjeros no tienen derecho, por ejemplo, a utilizar las vías en Roma, excepto con permiso).

Los comunes en la Europa feudal

Los bienes comunales surgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes –la mayoría inmuebles– que eran concedidos a un señorío para su explotación: feudos. Tras la progresiva desaparición del feudalismo a partir del siglo XIII, estos bienes pasaron a formar parte de las villas y ciudades que habían ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de los castillos y demás asentamientos feudales. Ya no eran propiedad de un señor, sino de la comunidad en su conjunto. Pronto fueron regulados por los distintos fueros. Una parte de aquellos originarios bienes pasaron a ser propiedad exclusiva de los antiguos señores, pero otros engrosaron el patrimonio del común de los ciudadanos. Los fueros regularon su explotación que estaba sujeta a limitaciones de todo orden. Como características singulares eran bienes no enajenables y la explotación de los mismos debía llevar aparejado el respeto y cuidado del bien. La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de los distintos pueblos, hasta que las legislaciones municipales a partir de los siglos XVIII y XIX permitieron a los municipios un alto nivel de autorregulación.

Los comunes en la tradición hispana

Los comunes comenzaron a establecerse en España, a partir del siglo IX, sobre las bases del derecho germánico. Aunque en principio “la tierra” es de propiedad real (el equivalente al populus o emperador romano) el sistema dio eventual origen -junto a la expansión tanto demográfica como a la reconquista- a las llamados Comunes de Villa y Tierra, «establecidos sobre la base de propietarios independientes, del campesinado libre, que solo reconoce al Rey como superior. Se agrupan en caseríos o pequeñas aldeas. Se asocian en comarcas o territorios voluntariamente constituidos. Usan su Derecho tradicional, de raíz germánica. Y finalmente se constituyen en Comunes, recibiendo finalmente la confirmación real de su Fuero».[10]

La codificación de esos comunes se remonta al siglo XIII, en las Siete partidas, y sigue cercanamente la aproximación de la ley romana. El Título XXVIII de la tercera partida clasifica los comunes en varias categorías: la Ley III las define como cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas del mundo (el aire, las aguas de la lluvia y el mar y su ribera); la Ley VI como cosas que pertenecen a todos los hombres comunalmente (ríos, caminos públicos, puertos); y la Ley IX las llama cosas que pertenecen comunalmente a una ciudad o villa (fuentes de agua, las plazas donde se hacen los mercados, los lugares donde se hacen reuniones de consejo, los arenales de los ríos, las correderas de los caballos y «los montes et las dehesas et todos los otros logares semejantes destos que son estasblecidos para pro comunal de cada una cibtat, o villa, o castielo o otro logar»).

A pesar de esta posesión común se establece una diferencia al usufructo o derecho sobre el producto de tales bienes. El común de todas las criaturas es, obviamente, libre, es decir, no se puede cobrar por el uso del aire o las aguas de la lluvia pero los ingresos por el uso de los «comunes a todos los hombres» pertenecen al rey (ley XI: como los almojarifes y las rentas de los puertos y las salinas y las minas pertenecen a los reyes), mientras que los comunes de las villas se dividen entre los que el producto del uso pertenece a quien los usa y aquellos en los cuales el producto pertenece a la comunidad como tal -el producto o renta usándose para propios de la villa- (ley X: cuales cosas pertenecen a alguna ciudad o villa o común y no puede cada uno usar de ellas separadamente).

El usufructo de las tierras comunes solía ser gratuito. Pero se exigía una renta moderada en algunos pueblos en reconocimiento que la propiedad era de la colectividad y para cubrir los gastos del municipio, como por ejemplo bienes de propios). Con ello se subrayaba que el ocupante solo disponía del dominio útil y no del directo, que seguía perteneciendo a la comunidad de vecinos.[11]

Eventualmente tales comunes fueron, como consecuencia del proceso de desamortización, eliminados en su mayoría en España, transfiriéndose -con el argumento que las propiedades comunes eran no productivas o de manos muertas- a la propiedad privada a través de la venta pública de ellas.[12]

Las desamortizaciones llevadas a cabo en el siglo XIX en España también afectaron a las tierras comunales. Sin embargo se ha alegado que la inclusión de los comunes entre las tierras no productivas tenía como motivo el aumentar los caudales reales: «Todo ello venia de lejos. A raíz de 1898, tras la pérdida de Cuba y Filipinas, el Estado vendió las tierras comunales como medida de recaudar dinero». A pesar de que se suponía que de los dineros resultantes de la venta solo una parte correspondería al Estado -el resto pertenecía a los pueblos o villas- «El Estado se embolsó (lo) que le correspondía al pueblo... los años pasaron y por más gestiones que hicieron el Alcalde y sus Concejales, el pueblo solo obtuvo la callada por respuesta».[13]​ Este dato no es exacto, ya que si bien hubo desamortizaciones de tierras comunales tras 1898, anteriormente estos bienes comunales fueron desamortizados y privatizados masivamente con el Ministro de Hacienda Pascual Madoz en 1855.[14]

En España, los bienes comunales están constituidos en el presente en su mayor parte ya sea por montes (Monte de utilidad pública) o por grandes extensiones de terreno forestal que se destinan a la ganadería, recolección –frutos silvestres, miel y demás– y pastos. No obstante, los hay también que, con el tiempo, han ofrecido a sus comunidades otras rentabilidades: explotaciones mineras principalmente. Sus características siguen siendo las mismas en cuanto a su condición de bienes no enajenables, siendo los ingresos que producen para el conjunto de la comunidad, bien según unidad familiar, bien por individuos. La mayoría se ofrecen como explotaciones mediante concesión a empresas y su gestión corresponde al ayuntamiento. Los beneficios generados se ingresan en las arcas municipales. En algunos casos, sobre todos en los pequeños municipios en régimen de Concejo abierto, todavía permanecen costumbres ancestrales de explotación común directa por los vecinos para pasto u obtención de leña.

Comunes en la América hispana

Situación hasta fines del siglo XIX

Siguiendo la concepción hispana imperial, los conquistadores consideraron la tierra como una regalía de la Corona, pudiendo el monarca asignar derechos de uso como considerara conveniente. Así pues, legalmente los comunes eran las tierras de propiedad real no distribuida a individuos particulares. «La Corona se reservó la soberanía y la juridiscion civil y criminal sobre las propiedades y en general». Por disposición de esta cédula, a su vez, el resto del territorio no repartido era «pasto común y baldío a todos».[15]​ En la práctica, el rey no solo asignó algunas propiedades a individuos de acuerdo tanto a su posición social como al esfuerzo dedicado a la conquista, pero otras fueron destinadas específicamente «al común». Así, por ejemplo el contador don Álvaro Caballero escribió una carta al emperador agradeciendo por la Real Provisión que mandaba: «que los pastos y montes y aguas sean comunes y realengos y que todos los vecinos que tuvieren ganado puedan hacer sus corrales y asientos donde quisieren» (op. cit.).

A partir de esos ordenamientos, las ciudades y villas de la colonia aseguraron su independencia financiera: «El desarrollo de los ayuntamientos se sustentó en los bienes que, para remediar las necesidades públicas, les concedió el rey. En los concejos de las villas y ciudades españolas, tales bienes eran de dos tipos: los propios (consistentes en tierras, casa y otros bienes inmuebles, y en derechos exigibles en la celebración de rifas y fiestas o deducidos del arrendamiento de las tierras, casas, teatros o tiendas) y los arbitrios (contribuciones de carácter temporal sobre determinados alimentos y otros géneros comerciales). Su naturaleza era de tal modo privilegiada, que no podían invertirse en otros fines que los dispuestos. Oficinas especiales llevaban una cuenta y razón clara de la distribución de los bienes propios y los arbitrios».[16]

La otra fuente del concepto de los comunes en esta época fueron las tierras reconocidas por los conquistadores como de indígenas (ver República de indios): «La legislación indiana establecía que el indígena solo podría tener acceso a las tierras en forma comunal, es decir, como integrante de un pueblo de indios»,[17]​ (ver, por ejemplo Ejido). “Las tierras indígenas se poseían y explotaban de manera comunal y no podían enajenarse”[18]​ Consecuentemente los pueblos de indios poseyeron los llamados bienes de comunidad, algunos tan ricos o más, que los propios de ciertas villas españolas. Al igual que los propios, los bienes de comunidad fueron muy favorecidos por las leyes en razón de estar dedicados al bien público. Felipe II le imprimió un carácter legal al ordenar que se procurase la formación de los bienes de comunidad en cada pueblo, y las tasaciones oficiales de tributos de la segunda mitad del siglo XVI determinaron expresamente la obligación de los indígenas a contribuir al establecimiento de un fondo para beneficio del común.[16]

A largos rasgos esa fue la situación legal que se mantuvo hasta la posterioridad al proceso de independencia. Con posterioridad a esa independencia, los comunes desaparecieron como tal: «proponemos como hipótesis que el proceso acentuado de desaparición de las comunidades» durante la primera mitad del siglo XIX fue producto del despojo del derecho sobre las tierras comunales, con la consecuente disolución de los lazos de solidaridad de la comunidad, enmarcada en un proceso de construcción de una nueva legitimidad social que, por un lado intentó definir la igualdad de los hombres ante la ley y el nuevo Estado, a la vez que mantuvo las prácticas de discriminación y estigma basado, a partir de entonces, en términos de diferenciación cultural entre “bárbaros” y “civilizados”.[19]

Un elemento importante en esa transformación (cuya influencia se extiende hasta la época actual) de los comunes se encuentra en el Código de Bello. Este introduce algunas definiciones modernizadas pero directamente derivadas tanto de la ley romana como de los códigos del libro de las siete partidas. A pesar de que Bello es generalmente considerado un conservador[20]​ transformó -posiblemente bajo la influencia de percepciones liberales- las concepciones tradicionales de los comunes como derechos transformándolas en contratos u obligaciones privadas. Sin embargo, Bello busca también fortalecer el estado-nación,[21]​ lo que lleva a la notable excepción del “común general”, lo que correspondía "al pueblo", "emperador" o "rey", y que ahora se transforma en “bienes nacionales” que subsumen algunos de los que antes eran derechos de quienes vivían en ciudades particulares: «Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos y Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales» (Título III).[22]

Así, aunque el Código mantiene el concepto de ocupación como origen y sustento de la propiedad (Título IV: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie”) y el Título IX del Código establece -todavía siguiendo de cerca las concepciones clásicas- que «el derecho de usufructo consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia»; el artículo 765 clarifica que ahora: «El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario». Últimamente en esta concepción el nudo propietario es, por supuesto, toda la nación.

La diferencia se hace explícita cuando se refiere a la comunidad entre individuos: el título XXVIII, Número 1 (artículo 2053) establece (formalizando el concepto romano) que «la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ellos provengan». Y las asociaciones mismas se expanden y concretizan: el número 2 del mismo título establece diferentes tipos de sociedades: comerciales (las que se forman para los negocios) y las civiles (todas las demás). Además, las sociedades pueden ser colectivas («aquellas en las que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido por común acuerdo») o en “comandita” («aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes») o anónima («aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo son responsables por el valor de sus acciones»).

El Código modifica aún más sustancialmente el concepto de los comunes de “pueblos y villas”. El concepto mismo desaparece como tal -no hay mención en el código de comunes regionales, municipales o indígenas, etc.- y su existencia misma está basada ahora no en un derecho sino en un “cuasicontrato”: «la comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa es una especie de cuasicontrato» (artículo 2304, número 3, título XXXIV). Los derechos que antiguamente correspondían a las comunidades, villas o ciudades sobre los comunes ahora pasan a ser obligaciones sobre “los comuneros”: «Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente en su cuota» (Art 2309); y los beneficios solo individuales son: «los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas» (Art 2310).

Situación actual

¿Qué son los bienes comunes? Video explicativo.

La ausencia de reconocimiento de los derechos comunales tradicionales en la legislación latino-americana ha producido muchas dificultades que se extienden hasta el presente,[23][24]​ percibiéndose a menudo como conflictos de tipo étnico y/o culturales,[25][26]​ otras como casos de “luchas populares de resistencia frente a ese saqueo, frente a la contaminación, el desplazamiento forzado de las poblaciones, la destrucción de las producciones regionales y de las fuentes de trabajo de millones de latinoamericanos.”[27]​ (véase también Indigenismo; Derechos colectivos; y, por ejemplo: Ley de la Selva en el Perú)

Esto ha llevado a un renovado interés en el concepto del procomún. “En el evento, que se lleva a cabo en la Ciudad de México, se recordó que la terminología “comunes” en la región latinoamericana no está aún en un debate generalizado, a pesar de que forma parte de los bienes públicos y que conlleva las ausencias de la exclusión y la rivalidad en el consumo.[28]​ que tiene como otra vertiente un desarrollo más generalizado a nivel internacional,[29]​ que busca enfatizar el control tanto de individuos como comunidades sobre el entorno social: “Este material presenta un siglo XXI donde la ciudadanía sensibilizada será quien ejerza el control social de los bienes comunes, garantizando su vitalidad, protección, equidad en el acceso y control radicalmente democrático. El mercado y el Estado dejarían de ser los actores principales para tal fin”.[30]

Por ejemplo, el "Manifiesto por la recuperación de los Bienes Comunes" dice "El Foro Social Mundial de 2009, en Belém do Pará, Brasil, se desarrolla en el momento mismo en que la globalización neoliberal, dominada por el mercado de las finanzas y fuera de cualquier control público, fracasa espectacularmente. Es también el momento en que aparece una toma de conciencia de que hay bienes, como la naturaleza misma, que son de uso común de todos los seres humanos y que en ningún caso pueden ser privatizados o considerados como mercancía."[31]​ En el Foro Social Mundial del 2010, en Porto Alegre, el tema de los bienes comunes formó parte de la agenda, en particular en un panel sobre los 10 años del Foro y la agenda a futuro.[32]

Sin embargo existe también una confusión en la terminología adecuada. Reconociendo esta a situación Ariel Vercelli escribe que ”A lo largo de la historia se han utilizado diferentes conceptos para describir los bienes que tienen un carácter común y pertenecen a todos los integrantes de una comunidad. Entre muchos otros, se han utilizado los conceptos de propiedad común [comunal o comunitaria] (Buckles, 2000; Rubinstein, 2005), recursos comunes (Ostrom, 1990; Dolsak y Ostrom, 2003), procomún [provechocomún] (Lafuente, 2007) o patrimonio común [riqueza, herencia común] (UNESCO, 1972; Shiva, 1997). Tanto las definiciones genéricas sobre los bienes comunes como los conceptos descritos permitieron históricamente [y todavía permiten] describir los rasgos básicos de aquello que es común. Sin embargo, por diferentes razones, estos conceptos se muestran hoy insuficientes, fragmentados o limitados para describir técnicamente que es común en la multiplicidad de casos particulares que pueden presentarse. (Vercelli y Thomas, 2008).” A partir de un cuidadoso análisis de la literatura académica al respecto, Vercelli concluye sugiriendo el uso del término bienes comunes.[33]​ Esta sugerencia obedece, principalmente, a que Vercelli intenta resaltar que hay una diferencia cualitativa en el concepto moderno con el tradicional, en que responden a diferentes formas de gestión y a diferentes economías, especialmente cuando hablamos de biotecnologías, nanotecnologías o bienes culturales o intelectuales.

El debate en torno a la necesidad de promover el procomún ha vuelto a ponerse de actualidad con la llegada de modelos jurídicos que contribuyen a generar dominio público. La lógica que subyace al movimiento Copyleft o a algunas de las licencias denominadas Creative Commons pone de manifiesto la necesidad de repensar el procomún en la era digital.

Propiedad de régimen común

El término "propiedad de régimen común" se aplica a un cierto arreglo social que regula la preservación, buen mantenimiento y consumo admisible de un bien común. Este hecho ha provocado cierta polémica en la denominación "recurso de propiedad común" ya que muchos bienes comunes no necesariamente están regulados por sistemas de propiedad común.

Relación de teóricos sobre los comunes o procomún

Véase también

Notas

  1. «La revolución cultural del procomún». 
  2. . Archivado desde el original el 15 de diciembre de 2009. Consultado el 21 de octubre de 2009. 
  3. Por ejemplo: Paul Christesen: Society and economy in Archaic and Classical Greece -accesible (con condiciones) aquí
  4. Thucydides (ca. 460 B.C.-ca. 395 B.C.), History of the Peloponnesian War, Book I, Sec. 141; translated by Richard Crawley (London: J. M. Dent & Sons; New York: E. P. Dutton & Co., 1910).
  5. Aristóteles: Libro II, cap. I de Política el 19 de enero de 2010 en Wayback Machine.
  6. Darel Tai Engen:
  7. A partir del periodo de la República romana, los patricios tomaron mucho cuidado de mantener la "propiedad de los padres" (lo que dio origen al concepto de Patrimonio y Patria), llegando al extremo de prohibir el matrimonio de patricios con personas que no pertenecieran a su clase. Sin embargo esto dejaba el problema de que las mujeres -que venían de otras familias patricias- podían llegar a disponer de la propiedad de la familia del marido, a la muerte de este -especialmente dado que las mujeres estaban bajo el control legal de sus padres incluso cuando casadas. La solución a este problema se encontró en el concepto de usofructo (ver más abajo). Para una introducción al sistema de propiedad "privada" en Roma, ver Friedrich Engels: EL ORIGEN DE LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO, especialmente Cap. VI. LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA
  8. Alain Giffard Distinguer bien commun et bien(s) commun(s)
  9. Ver, por ejemplo: “Roman Property Law” en Robert Jay Goldstein: Ecology and environmental ethics: Green wood in the bundle of sticks
  10. A. Herrera Casado: Los Comunes de Villa y Tierra de Guadalajara
  11. Felipa Sánchez Salazar (1988). Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII: roturas y repartos de tierras concejiles. Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ISBN 978-8-43230-636-5.
  12. Texto de la ley: Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes: # Al Estado. # Al clero.# A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén. # A cofradías, obras pías y santuarios. # Al secuestro del ex Infante Don Carlos. # A los propios y comunes de los pueblos. # A la beneficencia. # A la instrucción pública. # Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
  13. Ángel B. Espina Barrio (2003). Antropología en Castilla y León e Iberoamérica: Emigración e integración. Salamanca: Instituto de Investigaciones Antropológicas de Castilla y León (Universidad de Salamanca). ISBN 978-8-47800-710-3.
  14. Salustiano de Dios, Javier Infante, Ricardo Robledo & Eugenia Torijano (2002). Historia de la propiedad en España. Bienes comunales, presente y pasado. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
  15. Real Cédula del 22 de julio de 1497. Citada por Francisco Montoso en Propiedad y pastos comunes en la Española, 1541,1550
  16. Delfina López S Las tierras comunales indígenas de la Nueva España en el siglo XVI el 19 de enero de 2012 en Wayback Machine.
  17. Claudia Quirós V: La era de la encomienda
  18. «Las tierras comunales en los pueblos de indios y su trayectoria en el México independiente». Archivado desde el original el 20 de abril de 2017. 
  19. Cristina López: Tierras comunales, tierras fiscales: el tránsito del orden colonial a la revolución (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  20. ver, por ejemplo: Carlos A. Ramos N: El Código Bello y la cultura del orden
  21. ver, por ejemplo: Revista Región y Sociedad:
  22. Todas las referencias en esta sección son al Código Civil de Chile.
  23. Clacso, septiembre de 2003 (José Seoane [compilador]) Movimientos Sociales y Conflicto en América Latina ISBN 950-9231-92-4, Argentina, Buenos Aires
  24. Robinson Salazar Pérez: [http://www.librosenred.com/libros/americalatinaconflictoviolenciaypazenelsigloxxi.html AMÉRICA LATINA: CONFLICTO, VIOLENCIA Y PAZ EN EL SIGLO XXI
  25. CITpax:
  26. Óscar del Álamo, por ejemplo, argumenta: “Los conflictos tienden a producirse dentro de los Estados y no entre ellos 1 materializándose en luchas por el control territorial, disputas por el control del gobierno, rivalidades en cuanto a la obtención de derechos étnicos y culturales, etc. (esto no implica que estos conflictos no estuvieran presentes con anterioridad).” enAmérica Latina: una región en conflicto
  27. Miguel Mirra: Los ojos cerrados de América Latina
  28. cimacnoticias: Los “comunes”, herramienta de redistribución y paz social el 21 de noviembre de 2008 en Wayback Machine.
  29. APC org: Segunda Cumbre de los Bienes Comunes Internacionales
  30. Biodiversidad en América Latina y El Caribe: Bienes comunes: genes, bytes y emisiones. Un debate hacia el Foro Social Mundial
  31. «Llamado por la recuperación de los Bienes Comunes». 
  32. The commons as a common paradigm for social movements and beyond Texto elaborado y presentado en Porto Alegre por Silke Helfrich. Enero de 2010.
  33. Ariel Vercelli: Repensando los bienes intelectuales comunes p 28-32

Enlaces externos

  • La economía política del procomún, Yochai Benkler.
  • El redescubrimiento del procomún, David Bollier.
  • Elinor Ostrom y las oportunidades del pro-común: un Premio Nobel para la gobernanza de sistemas complejos, Juan Freire
  • Laboratorio del procomún Madrid el 17 de abril de 2015 en Wayback Machine.
  • : Asociación con el fin de fomentar los bienes comunes a través de su creación, uso, estudio, gestión, intercambio, distribución, promoción, protección y preservación.
  • Revista de estudios (en inglés) acerca de los comunes. Artículos, libros, documentos, etc.
  • : Tecnología, sostenibilidad y justicia social (en inglés)
  • On the commons
  • Ed. Vía Libre con Grain, Coeco-Ceiba y la Red de Biodiversidad de Costa Rica (2009) Edición Cono Sur. (ISBN 978-987-22486-6-6)
  • Ediciones Heinrich Böll. Compilación coordinada por Silke Helfrich que cuenta con contribuciones de Yochai Benkler, la Premio Nobel de Economía 2009 Elinor Ostrom, Richard Stallman, David Bollier, Leticia Merino, Sunita Narain, Esteban Castro, Silvia Rodríguez, Margarita Florez y Federico Heinz de Fundación Vía Libre, entre otros.
  • Dos visiones en torno a un problema: las tierras comunales indígenas en Oaxaca y Michoacán, 1824-1857. Por Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell.
  •   Datos: Q2259176
  •   Multimedia: Common land

bien, comunal, para, otros, usos, este, término, véase, bien, común, desambiguación, procomún, provecho, común, ordenamiento, institucional, dicta, propiedad, está, atribuida, conjunto, personas, razón, lugar, donde, habitan, tienen, régimen, especial, enajena. Para otros usos de este termino vease Bien comun desambiguacion Bien comunal o procomun De pro provecho y comun es el ordenamiento institucional que dicta que la propiedad esta atribuida a un conjunto de personas en razon del lugar donde habitan y que tienen un regimen especial de enajenacion y explotacion De esa forma ninguna persona en concreto tiene un control exclusivo monopolio sobre el uso y disfrute de un recurso bajo el regimen de procomun 1 Pastora cuadro de Jean Francois Millet Indice 1 Definiciones 1 1 Terminos relacionados 2 Comunes en la antiguedad clasica 2 1 Comunes en Grecia 2 2 Comunes en Roma 3 Los comunes en la Europa feudal 4 Los comunes en la tradicion hispana 5 Comunes en la America hispana 5 1 Situacion hasta fines del siglo XIX 6 Situacion actual 7 Propiedad de regimen comun 8 Relacion de teoricos sobre los comunes o procomun 9 Vease tambien 10 Notas 11 Enlaces externosDefiniciones EditarPor procesos o cosas ya sean materiales o de caracter intangible cuyo beneficio posesion o derechos de explotacion pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada El grupo en cuestion puede ser extenso por ejemplo todos los individuos o los habitantes de algun pais region ciudad o pueblo etc o restringido como por ejemplo una familia o algunos miembros de alguna familia o grupo de personas establecido para un proposito especifico por ejemplo una cooperativa o sociedad anonima Los bienes recursos procesos o cosas que en la actualidad pueden ser considerados como parte del procomun comprenden desde bienes publicos generales libres y fisicos tales como el mar o el aire a bienes abstractos tales como la defensa o seguridad nacional o el conocimiento en general o instancias especificas de tal datos u otros elementos de informacion 2 ver por ejemplo Wikimedia Commons El concepto esta intimamente ligado al de dominio publico que es la forma juridica que pueden adquirir algunos de los elementos pertenecientes al procomun Terminos relacionados Editar Veanse tambien Bien economico Comunidady Comunidad Derecho Veanse tambien Bien comun Bien comun economia Bien comun economia politica y Bien comun filosofia Veanse tambien Bien publico Dominio publico Propiedad comunitariay Comunidad de propietarios Veanse tambien Tragedia de los comunesy Tragedia de los anticomunes Comunes en la antiguedad clasica EditarComunes en Grecia Editar De acuerdo con algunos historiadores 3 las actividades economicas de la Grecia clasica estaban enmarcadas por dos grupos de valores que a menudo entraban en contradiccion uno privilegiaba el interes individual y el otro el interes de la comunidad o polis Como ejemplo de tal conflicto de percepcion se pueden citar los dos ejemplos siguientes Tucidides nos dice que Pericles argumento a favor de que Atenas se embarcara en la Guerra del Peloponeso a pesar de que en su opinion seria larga y dificil con el siguiente argumento que busca mostrar la superioridad ateniense sobre los miembros de la Liga del Peloponeso Ellos dedican una pequena fraccion de su tiempo a la consideracion de asuntos publicos y la mayoria a la persecucion de sus propios objetivos Y cada uno se imagina que ningun problema se originara de este descuido que es el negocio de algun otro cuidar de esto o lo otro en su lugar y asi por la misma idea siendo tenida por todos separadamente lo comun causa una lenta decadencia 4 Por otra parte y posteriormente Aristoteles argumento contra la propuesta de Socrates a favor de la propiedad comun alegando que El sistema propuesto ofrece todavia otro inconveniente que es el poco interes que se tiene por la propiedad comun porque cada uno piensa en sus intereses privados y se cuida poco de los publicos si no es en cuanto le toca personalmente pues en todos los demas descansa de buen grado en los cuidados que otros se toman por ellos sucediendo lo que en una casa servida por muchos criados que unos por otros resulta mal hecho el servicio 5 Sin embargo es necesario considerar que debido a una variedad de factores entre los que se incluye un desprecio al trabajo banausico lo que ahora se consideraria trabajo motivado por la ganancia mas alla de la necesidad del sustento la economia griega dependia fuertemente de actividades agricolas familiares 6 Consecuentemente la contradiccion notada no parece haber llevado a una formalizacion o tentativa de solucion legal de la contradiccion manteniendo la discusion al nivel filosofico Comunes en Roma Editar Los romanos trataron de resolver la contradiccion mencionada con una tentativa de especificacion del concepto de propiedad Para la legislacion romana el derecho de propiedad se origina en la ocupacion o tenencia quien tiene algo lo posee Los romanos distinguian dos grandes categorias basicas las personas y las cosas Las cosas son las que pueden ser poseidas y se diferenciaban a su vez en cosas sagradas cosas publicas res publica que pertenecen al estado o la ciudad cosas comunes res communis aire mar y cosas privadas que pertenecen a individuos en familia como tales 7 Sin embargo y quizas obviamente algunas cosas no pueden ser poseidas sin dejar de ser lo que son res nullius los rios o aguas corrientes animales salvajes peces en el mar etc Si alguien los posee dejan de ser rios en movimiento animales salvajes o peces en el mar Esas cosas son consecuentemente de cualquiera y de todos Sobre el mismo razonamiento algunas son poseidas en conjunto los caminos fuentes de agua de una ciudad etc 8 La ocupacion o tenencia de una cosa se denominaba el derecho de usu fructus en la practica el derecho a usar y disfrutar de ella pero no equivalia a un derecho a la propiedad sobre la esencia de la cosa misma ver usufructo Por ejemplo la tenencia sobre un arbol significaba que se podia gozar de los frutos de tal arbol pero ese derecho se extingue si se corta el arbol Asi los miembros de una familia tenian derecho a gozar de la propiedad familiar pero estaban bajo obligacion incluso como Pater familias de mantenerla para futuras generaciones de la misma a pesar de que podian disponer de los bienes como tales ver Patrimonio El derecho absoluto sobre la esencia de la cosa equivalia a dominium Dominium correspondia solo al populos pueblo romano o posteriormente al emperador 9 Consecuentemente el derecho romano introduce la diferencia entre tipos o clases de comunes el que es comun a todos los humanos el que pertenece solo a algunos socios el que es absoluto pero no ejercible a ningun individuo en particular dominium el de uso como en caminos o rios etc Por ejemplo en las Institutas se establece que por ley de la naturaleza el aire el oceano etc son propiedad de todos pero tambien se establece el comun restringido a algunos si dos personas mezclan su vino o juntan su oro la mezcla les pertenece a los dos en conjunto La ley romana establece tambien el derecho de los ciudadanos a utilizar algunos bienes en comun caminos puentes fuentes de agua en exclusion en algunos casos de los no ciudadanos los extranjeros no tienen derecho por ejemplo a utilizar las vias en Roma excepto con permiso Los comunes en la Europa feudal EditarLos bienes comunales surgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes la mayoria inmuebles que eran concedidos a un senorio para su explotacion feudos Tras la progresiva desaparicion del feudalismo a partir del siglo XIII estos bienes pasaron a formar parte de las villas y ciudades que habian ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de los castillos y demas asentamientos feudales Ya no eran propiedad de un senor sino de la comunidad en su conjunto Pronto fueron regulados por los distintos fueros Una parte de aquellos originarios bienes pasaron a ser propiedad exclusiva de los antiguos senores pero otros engrosaron el patrimonio del comun de los ciudadanos Los fueros regularon su explotacion que estaba sujeta a limitaciones de todo orden Como caracteristicas singulares eran bienes no enajenables y la explotacion de los mismos debia llevar aparejado el respeto y cuidado del bien La capacidad de regular su uso fue quedando en manos de los distintos pueblos hasta que las legislaciones municipales a partir de los siglos XVIII y XIX permitieron a los municipios un alto nivel de autorregulacion Los comunes en la tradicion hispana EditarArticulo principal Desamortizacion espanola Los comunes comenzaron a establecerse en Espana a partir del siglo IX sobre las bases del derecho germanico Aunque en principio la tierra es de propiedad real el equivalente al populus o emperador romano el sistema dio eventual origen junto a la expansion tanto demografica como a la reconquista a las llamados Comunes de Villa y Tierra establecidos sobre la base de propietarios independientes del campesinado libre que solo reconoce al Rey como superior Se agrupan en caserios o pequenas aldeas Se asocian en comarcas o territorios voluntariamente constituidos Usan su Derecho tradicional de raiz germanica Y finalmente se constituyen en Comunes recibiendo finalmente la confirmacion real de su Fuero 10 La codificacion de esos comunes se remonta al siglo XIII en las Siete partidas y sigue cercanamente la aproximacion de la ley romana El Titulo XXVIII de la tercera partida clasifica los comunes en varias categorias la Ley III las define como cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas del mundo el aire las aguas de la lluvia y el mar y su ribera la Ley VI como cosas que pertenecen a todos los hombres comunalmente rios caminos publicos puertos y la Ley IX las llama cosas que pertenecen comunalmente a una ciudad o villa fuentes de agua las plazas donde se hacen los mercados los lugares donde se hacen reuniones de consejo los arenales de los rios las correderas de los caballos y los montes et las dehesas et todos los otros logares semejantes destos que son estasblecidos para pro comunal de cada una cibtat o villa o castielo o otro logar A pesar de esta posesion comun se establece una diferencia al usufructo o derecho sobre el producto de tales bienes El comun de todas las criaturas es obviamente libre es decir no se puede cobrar por el uso del aire o las aguas de la lluvia pero los ingresos por el uso de los comunes a todos los hombres pertenecen al rey ley XI como los almojarifes y las rentas de los puertos y las salinas y las minas pertenecen a los reyes mientras que los comunes de las villas se dividen entre los que el producto del uso pertenece a quien los usa y aquellos en los cuales el producto pertenece a la comunidad como tal el producto o renta usandose para propios de la villa ley X cuales cosas pertenecen a alguna ciudad o villa o comun y no puede cada uno usar de ellas separadamente El usufructo de las tierras comunes solia ser gratuito Pero se exigia una renta moderada en algunos pueblos en reconocimiento que la propiedad era de la colectividad y para cubrir los gastos del municipio como por ejemplo bienes de propios Con ello se subrayaba que el ocupante solo disponia del dominio util y no del directo que seguia perteneciendo a la comunidad de vecinos 11 Eventualmente tales comunes fueron como consecuencia del proceso de desamortizacion eliminados en su mayoria en Espana transfiriendose con el argumento que las propiedades comunes eran no productivas o de manos muertas a la propiedad privada a traves de la venta publica de ellas 12 Las desamortizaciones llevadas a cabo en el siglo XIX en Espana tambien afectaron a las tierras comunales Sin embargo se ha alegado que la inclusion de los comunes entre las tierras no productivas tenia como motivo el aumentar los caudales reales Todo ello venia de lejos A raiz de 1898 tras la perdida de Cuba y Filipinas el Estado vendio las tierras comunales como medida de recaudar dinero A pesar de que se suponia que de los dineros resultantes de la venta solo una parte corresponderia al Estado el resto pertenecia a los pueblos o villas El Estado se embolso lo que le correspondia al pueblo los anos pasaron y por mas gestiones que hicieron el Alcalde y sus Concejales el pueblo solo obtuvo la callada por respuesta 13 Este dato no es exacto ya que si bien hubo desamortizaciones de tierras comunales tras 1898 anteriormente estos bienes comunales fueron desamortizados y privatizados masivamente con el Ministro de Hacienda Pascual Madoz en 1855 14 En Espana los bienes comunales estan constituidos en el presente en su mayor parte ya sea por montes Monte de utilidad publica o por grandes extensiones de terreno forestal que se destinan a la ganaderia recoleccion frutos silvestres miel y demas y pastos No obstante los hay tambien que con el tiempo han ofrecido a sus comunidades otras rentabilidades explotaciones mineras principalmente Sus caracteristicas siguen siendo las mismas en cuanto a su condicion de bienes no enajenables siendo los ingresos que producen para el conjunto de la comunidad bien segun unidad familiar bien por individuos La mayoria se ofrecen como explotaciones mediante concesion a empresas y su gestion corresponde al ayuntamiento Los beneficios generados se ingresan en las arcas municipales En algunos casos sobre todos en los pequenos municipios en regimen de Concejo abierto todavia permanecen costumbres ancestrales de explotacion comun directa por los vecinos para pasto u obtencion de lena Comunes en la America hispana EditarSituacion hasta fines del siglo XIX Editar Siguiendo la concepcion hispana imperial los conquistadores consideraron la tierra como una regalia de la Corona pudiendo el monarca asignar derechos de uso como considerara conveniente Asi pues legalmente los comunes eran las tierras de propiedad real no distribuida a individuos particulares La Corona se reservo la soberania y la juridiscion civil y criminal sobre las propiedades y en general Por disposicion de esta cedula a su vez el resto del territorio no repartido era pasto comun y baldio a todos 15 En la practica el rey no solo asigno algunas propiedades a individuos de acuerdo tanto a su posicion social como al esfuerzo dedicado a la conquista pero otras fueron destinadas especificamente al comun Asi por ejemplo el contador don Alvaro Caballero escribio una carta al emperador agradeciendo por la Real Provision que mandaba que los pastos y montes y aguas sean comunes y realengos y que todos los vecinos que tuvieren ganado puedan hacer sus corrales y asientos donde quisieren op cit A partir de esos ordenamientos las ciudades y villas de la colonia aseguraron su independencia financiera El desarrollo de los ayuntamientos se sustento en los bienes que para remediar las necesidades publicas les concedio el rey En los concejos de las villas y ciudades espanolas tales bienes eran de dos tipos los propios consistentes en tierras casa y otros bienes inmuebles y en derechos exigibles en la celebracion de rifas y fiestas o deducidos del arrendamiento de las tierras casas teatros o tiendas y los arbitrios contribuciones de caracter temporal sobre determinados alimentos y otros generos comerciales Su naturaleza era de tal modo privilegiada que no podian invertirse en otros fines que los dispuestos Oficinas especiales llevaban una cuenta y razon clara de la distribucion de los bienes propios y los arbitrios 16 La otra fuente del concepto de los comunes en esta epoca fueron las tierras reconocidas por los conquistadores como de indigenas ver Republica de indios La legislacion indiana establecia que el indigena solo podria tener acceso a las tierras en forma comunal es decir como integrante de un pueblo de indios 17 ver por ejemplo Ejido Las tierras indigenas se poseian y explotaban de manera comunal y no podian enajenarse 18 Consecuentemente los pueblos de indios poseyeron los llamados bienes de comunidad algunos tan ricos o mas que los propios de ciertas villas espanolas Al igual que los propios los bienes de comunidad fueron muy favorecidos por las leyes en razon de estar dedicados al bien publico Felipe II le imprimio un caracter legal al ordenar que se procurase la formacion de los bienes de comunidad en cada pueblo y las tasaciones oficiales de tributos de la segunda mitad del siglo XVI determinaron expresamente la obligacion de los indigenas a contribuir al establecimiento de un fondo para beneficio del comun 16 A largos rasgos esa fue la situacion legal que se mantuvo hasta la posterioridad al proceso de independencia Con posterioridad a esa independencia los comunes desaparecieron como tal proponemos como hipotesis que el proceso acentuado de desaparicion de las comunidades durante la primera mitad del siglo XIX fue producto del despojo del derecho sobre las tierras comunales con la consecuente disolucion de los lazos de solidaridad de la comunidad enmarcada en un proceso de construccion de una nueva legitimidad social que por un lado intento definir la igualdad de los hombres ante la ley y el nuevo Estado a la vez que mantuvo las practicas de discriminacion y estigma basado a partir de entonces en terminos de diferenciacion cultural entre barbaros y civilizados 19 Un elemento importante en esa transformacion cuya influencia se extiende hasta la epoca actual de los comunes se encuentra en el Codigo de Bello Este introduce algunas definiciones modernizadas pero directamente derivadas tanto de la ley romana como de los codigos del libro de las siete partidas A pesar de que Bello es generalmente considerado un conservador 20 transformo posiblemente bajo la influencia de percepciones liberales las concepciones tradicionales de los comunes como derechos transformandolas en contratos u obligaciones privadas Sin embargo Bello busca tambien fortalecer el estado nacion 21 lo que lleva a la notable excepcion del comun general lo que correspondia al pueblo emperador o rey y que ahora se transforma en bienes nacionales que subsumen algunos de los que antes eran derechos de quienes vivian en ciudades particulares Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nacion toda Si ademas su uso pertenece a todos los habitantes de la nacion como el de las calles plazas puentes y caminos el mar adyacente y sus playas se llaman bienes nacionales de uso publico o bienes publicos y Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales Titulo III 22 Asi aunque el Codigo mantiene el concepto de ocupacion como origen y sustento de la propiedad Titulo IV Por la ocupacion se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y el Titulo IX del Codigo establece todavia siguiendo de cerca las concepciones clasicas que el derecho de usufructo consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia el articulo 765 clarifica que ahora El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes el del nudo propietario y el del usufructuario Ultimamente en esta concepcion el nudo propietario es por supuesto toda la nacion La diferencia se hace explicita cuando se refiere a la comunidad entre individuos el titulo XXVIII Numero 1 articulo 2053 establece formalizando el concepto romano que la sociedad o compania es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en comun con la mira de repartir entre si los beneficios que de ellos provengan Y las asociaciones mismas se expanden y concretizan el numero 2 del mismo titulo establece diferentes tipos de sociedades comerciales las que se forman para los negocios y las civiles todas las demas Ademas las sociedades pueden ser colectivas aquellas en las que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido por comun acuerdo o en comandita aquella en que uno o mas de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes o anonima aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo son responsables por el valor de sus acciones El Codigo modifica aun mas sustancialmente el concepto de los comunes de pueblos y villas El concepto mismo desaparece como tal no hay mencion en el codigo de comunes regionales municipales o indigenas etc y su existencia misma esta basada ahora no en un derecho sino en un cuasicontrato la comunidad de una cosa universal o singular entre dos o mas personas sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convencion relativa a la misma cosa es una especie de cuasicontrato articulo 2304 numero 3 titulo XXXIV Los derechos que antiguamente correspondian a las comunidades villas o ciudades sobre los comunes ahora pasan a ser obligaciones sobre los comuneros Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente en su cuota Art 2309 y los beneficios solo individuales son los frutos de la cosa comun deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas Art 2310 Situacion actual Editar Reproducir contenido multimedia Que son los bienes comunes Video explicativo La ausencia de reconocimiento de los derechos comunales tradicionales en la legislacion latino americana ha producido muchas dificultades que se extienden hasta el presente 23 24 percibiendose a menudo como conflictos de tipo etnico y o culturales 25 26 otras como casos de luchas populares de resistencia frente a ese saqueo frente a la contaminacion el desplazamiento forzado de las poblaciones la destruccion de las producciones regionales y de las fuentes de trabajo de millones de latinoamericanos 27 vease tambien Indigenismo Derechos colectivos y por ejemplo Ley de la Selva en el Peru Esto ha llevado a un renovado interes en el concepto del procomun En el evento que se lleva a cabo en la Ciudad de Mexico se recordo que la terminologia comunes en la region latinoamericana no esta aun en un debate generalizado a pesar de que forma parte de los bienes publicos y que conlleva las ausencias de la exclusion y la rivalidad en el consumo 28 que tiene como otra vertiente un desarrollo mas generalizado a nivel internacional 29 que busca enfatizar el control tanto de individuos como comunidades sobre el entorno social Este material presenta un siglo XXI donde la ciudadania sensibilizada sera quien ejerza el control social de los bienes comunes garantizando su vitalidad proteccion equidad en el acceso y control radicalmente democratico El mercado y el Estado dejarian de ser los actores principales para tal fin 30 Por ejemplo el Manifiesto por la recuperacion de los Bienes Comunes dice El Foro Social Mundial de 2009 en Belem do Para Brasil se desarrolla en el momento mismo en que la globalizacion neoliberal dominada por el mercado de las finanzas y fuera de cualquier control publico fracasa espectacularmente Es tambien el momento en que aparece una toma de conciencia de que hay bienes como la naturaleza misma que son de uso comun de todos los seres humanos y que en ningun caso pueden ser privatizados o considerados como mercancia 31 En el Foro Social Mundial del 2010 en Porto Alegre el tema de los bienes comunes formo parte de la agenda en particular en un panel sobre los 10 anos del Foro y la agenda a futuro 32 Sin embargo existe tambien una confusion en la terminologia adecuada Reconociendo esta a situacion Ariel Vercelli escribe que A lo largo de la historia se han utilizado diferentes conceptos para describir los bienes que tienen un caracter comun y pertenecen a todos los integrantes de una comunidad Entre muchos otros se han utilizado los conceptos de propiedad comun comunal o comunitaria Buckles 2000 Rubinstein 2005 recursos comunes Ostrom 1990 Dolsak y Ostrom 2003 procomun provechocomun Lafuente 2007 o patrimonio comun riqueza herencia comun UNESCO 1972 Shiva 1997 Tanto las definiciones genericas sobre los bienes comunes como los conceptos descritos permitieron historicamente y todavia permiten describir los rasgos basicos de aquello que es comun Sin embargo por diferentes razones estos conceptos se muestran hoy insuficientes fragmentados o limitados para describir tecnicamente que es comun en la multiplicidad de casos particulares que pueden presentarse Vercelli y Thomas 2008 A partir de un cuidadoso analisis de la literatura academica al respecto Vercelli concluye sugiriendo el uso del termino bienes comunes 33 Esta sugerencia obedece principalmente a que Vercelli intenta resaltar que hay una diferencia cualitativa en el concepto moderno con el tradicional en que responden a diferentes formas de gestion y a diferentes economias especialmente cuando hablamos de biotecnologias nanotecnologias o bienes culturales o intelectuales El debate en torno a la necesidad de promover el procomun ha vuelto a ponerse de actualidad con la llegada de modelos juridicos que contribuyen a generar dominio publico La logica que subyace al movimiento Copyleft o a algunas de las licencias denominadas Creative Commons pone de manifiesto la necesidad de repensar el procomun en la era digital Propiedad de regimen comun EditarEl termino propiedad de regimen comun se aplica a un cierto arreglo social que regula la preservacion buen mantenimiento y consumo admisible de un bien comun Este hecho ha provocado cierta polemica en la denominacion recurso de propiedad comun ya que muchos bienes comunes no necesariamente estan regulados por sistemas de propiedad comun Relacion de teoricos sobre los comunes o procomun EditarElinor Ostrom Michael Hardt Antonio Negri Antonio Lafuente Kenneth Rexroth Ariel Vercelli Silke Helfrich David Bollier James BoyleVease tambien EditarAcumulacion por desposesion Acumulacion originaria Bien comun Biopirateria Cavadores Comunes urbanos Comunidad local Cercamiento Dehesa Ejido Gens Patrimonio de la Humanidad Teoria de la eleccion publica CopyleftNotas Editar La revolucion cultural del procomun The Commons Free Software Magazine Archivado desde el original el 15 de diciembre de 2009 Consultado el 21 de octubre de 2009 Por ejemplo Paul Christesen Society and economy in Archaic and Classical Greece accesible con condiciones aqui Thucydides ca 460 B C ca 395 B C History of the Peloponnesian War Book I Sec 141 translated by Richard Crawley London J M Dent amp Sons New York E P Dutton amp Co 1910 Aristoteles Libro II cap I de Politica Archivado el 19 de enero de 2010 en Wayback Machine Darel Tai Engen The Economy of Ancient Greece A partir del periodo de la Republica romana los patricios tomaron mucho cuidado de mantener la propiedad de los padres lo que dio origen al concepto de Patrimonio y Patria llegando al extremo de prohibir el matrimonio de patricios con personas que no pertenecieran a su clase Sin embargo esto dejaba el problema de que las mujeres que venian de otras familias patricias podian llegar a disponer de la propiedad de la familia del marido a la muerte de este especialmente dado que las mujeres estaban bajo el control legal de sus padres incluso cuando casadas La solucion a este problema se encontro en el concepto de usofructo ver mas abajo Para una introduccion al sistema de propiedad privada en Roma ver Friedrich Engels EL ORIGEN DE LA FAMILIA LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO especialmente Cap VI LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA Alain Giffard Distinguer bien commun et bien s commun s Ver por ejemplo Roman Property Law en Robert Jay Goldstein Ecology and environmental ethics Green wood in the bundle of sticks A Herrera Casado Los Comunes de Villa y Tierra de Guadalajara Felipa Sanchez Salazar 1988 Extension de cultivos en Espana en el siglo XVIII roturas y repartos de tierras concejiles Madrid Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion ISBN 978 8 43230 636 5 Texto de la ley Se declaran en estado de venta con arreglo a las prescripciones de la presente ley y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legitimamente esten sujetos todos los predios rusticos y urbanos censos y foros pertenecientes Al Estado Al clero A las ordenes militares de Santiago Alcantara Calatrava Montesa y San Juan de Jerusalen A cofradias obras pias y santuarios Al secuestro del ex Infante Don Carlos A los propios y comunes de los pueblos A la beneficencia A la instruccion publica Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas ya esten o no mandados vender por leyes anteriores Angel B Espina Barrio 2003 Antropologia en Castilla y Leon e Iberoamerica Emigracion e integracion Salamanca Instituto de Investigaciones Antropologicas de Castilla y Leon Universidad de Salamanca ISBN 978 8 47800 710 3 Salustiano de Dios Javier Infante Ricardo Robledo amp Eugenia Torijano 2002 Historia de la propiedad en Espana Bienes comunales presente y pasado Madrid Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espana Real Cedula del 22 de julio de 1497 Citada por Francisco Montoso en Propiedad y pastos comunes en la Espanola 1541 1550 a b Delfina Lopez S Las tierras comunales indigenas de la Nueva Espana en el siglo XVI Archivado el 19 de enero de 2012 en Wayback Machine Claudia Quiros V La era de la encomienda Las tierras comunales en los pueblos de indios y su trayectoria en el Mexico independiente Archivado desde el original el 20 de abril de 2017 Cristina Lopez Tierras comunales tierras fiscales el transito del orden colonial a la revolucion enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima ver por ejemplo Carlos A Ramos N El Codigo Bello y la cultura del orden ver por ejemplo Revista Region y Sociedad Vecinos indios vagos y sirvientes Todas las referencias en esta seccion son al Codigo Civil de Chile Clacso septiembre de 2003 Jose Seoane compilador Movimientos Sociales y Conflicto en America Latina ISBN 950 9231 92 4 Argentina Buenos Aires Robinson Salazar Perez http www librosenred com libros americalatinaconflictoviolenciaypazenelsigloxxi html AMERICA LATINA CONFLICTO VIOLENCIA Y PAZ EN EL SIGLO XXI CITpax Interculturalidad y conflicto en America Latina oportunidades ciudadanas para la paz oscar del Alamo por ejemplo argumenta Los conflictos tienden a producirse dentro de los Estados y no entre ellos 1 materializandose en luchas por el control territorial disputas por el control del gobierno rivalidades en cuanto a la obtencion de derechos etnicos y culturales etc esto no implica que estos conflictos no estuvieran presentes con anterioridad enAmerica Latina una region en conflicto Miguel Mirra Los ojos cerrados de America Latina cimacnoticias Los comunes herramienta de redistribucion y paz social Archivado el 21 de noviembre de 2008 en Wayback Machine APC org Segunda Cumbre de los Bienes Comunes Internacionales Biodiversidad en America Latina y El Caribe Bienes comunes genes bytes y emisiones Un debate hacia el Foro Social Mundial Llamado por la recuperacion de los Bienes Comunes The commons as a common paradigm for social movements and beyond Texto elaborado y presentado en Porto Alegre por Silke Helfrich Enero de 2010 Ariel Vercelli Repensando los bienes intelectuales comunes p 28 32Enlaces externos EditarLa economia politica del procomun Yochai Benkler El redescubrimiento del procomun David Bollier Elinor Ostrom y las oportunidades del pro comun un Premio Nobel para la gobernanza de sistemas complejos Juan Freire Laboratorio del procomun Mexico Laboratorio del procomun Madrid Archivado el 17 de abril de 2015 en Wayback Machine Laboratorio del procomun Rosario Asociacion Comunes Asociacion con el fin de fomentar los bienes comunes a traves de su creacion uso estudio gestion intercambio distribucion promocion proteccion y preservacion International Journal of the Commons Revista de estudios en ingles acerca de los comunes Articulos libros documentos etc The Commons Open Society Sustainability Initiative Tecnologia sostenibilidad y justicia social en ingles On the commons Libres de Monopolios sobre el conocimiento y la vida Hacian un convergencia de movimientos Ed Via Libre con Grain Coeco Ceiba y la Red de Biodiversidad de Costa Rica 2009 Edicion Cono Sur ISBN 978 987 22486 6 6 Genes Bytes y Emisiones Bienes Comunes y Ciudadania libro completo en pdf Ediciones Heinrich Boll Compilacion coordinada por Silke Helfrich que cuenta con contribuciones de Yochai Benkler la Premio Nobel de Economia 2009 Elinor Ostrom Richard Stallman David Bollier Leticia Merino Sunita Narain Esteban Castro Silvia Rodriguez Margarita Florez y Federico Heinz de Fundacion Via Libre entre otros Un modelo social de defensa juridica frente a la enajenacion de bienes comunales concepciones rurales versus urbanas Dos visiones en torno a un problema las tierras comunales indigenas en Oaxaca y Michoacan 1824 1857 Por Luis Alberto Arrioja Diaz Viruell Datos Q2259176 Multimedia Common landObtenido de https es wikipedia org w index php title Bien comunal amp oldid 134119025, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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