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Código Civil de Chile

El Código Civil de la República de Chile es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello,[1]​ y fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt. Se dispuso que el Código entrara en vigor el 1 de enero de 1857.[2]​ Compuesto, en principio, por 2524 artículos y un artículo final,[3]​ divididos en cuatro libros, tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes.[4]


Código Civil de la República de Chile

Portada de la primera edición oficial del Código Civil de Chile, de 31 de mayo de 1856
Tipo Código civil
Idioma Español
Redactor(es) Andrés Bello
Promulgación 14 de diciembre de 1855
En vigor 1 de enero de 1857

Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina.[5]​ Durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Latinoamérica. Llegó a ser copiado, casi íntegramente, por Ecuador, El Salvador, Nicaragua (donde aún rige el texto original con adaptaciones),[6]Honduras, Colombia y Panamá.[7]

Antecedentes

Legislación previa

En las Indias, territorio que comprendía gran parte de América, incluido el de la actual República de Chile, durante el dominio español, rigió en una primera época el Derecho proveniente de España, de acuerdo al principio de Derecho común según el cual en las tierras ganadas se aplicaba el derecho del conquistador o descubridor. Leyes aplicadas en Indias antes de la Independencia:

  1. Novísima Recopilación
  2. Nueva Recopilación
  3. Leyes del Estilo
  4. Leyes de Toro
  5. Fuero Real
  6. Fuero Juzgo
  7. Siete Partidas

En virtud de lo anterior, las disposiciones legales provenientes de España, se trasplantaban íntegramente en los territorios conquistados, y de manera automática. Con el paso del tiempo, y el desarrollo de la vida en el nuevo continente se hizo necesario dictar leyes exclusivas para el territorio, debido a la diversidad y diferencia de las tierras en todo aspecto. El sistema automático de transferir el derecho desde España cesa en 1614, época en la cual se exige la autorización del Consejo de Indias para que las leyes que regían en España fueran aplicables en Las Indias.

La Corona española también dictó leyes especiales para el nuevo territorio descubierto, conocidas como Leyes Indianas Metropolitanas, constituyendo estas, la legislación especial para Indias. El derecho que se aplicaba en Chile al iniciarse el periodo de Independencia tomará en siguiente orden de prelación:

  1. Las Pragmáticas, ordenanzas y demás Decretos del Rey comunicados por el Consejo Real de Indias desde el 18 de mayo de 1680.
  2. La Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada por el rey Carlos II de España el 18 de mayo de 1680.
  3. La Novísima Recopilación de las leyes de España, publicada en 1805.
  4. Las Leyes del Estilo.
  5. El Fuero Real, publicado el 1255, compuesto por Alfonso X.
  6. El Fuero Juzgo.
  7. Las Siete Partidas del rey Alfonso X.

A estas leyes españolas se sumaron las Leyes patrias, dictadas desde el inicio de la Independencia de Chile en 1810, hasta la promulgación de los primeros códigos nacionales. Las Leyes patrias, dictadas por las autoridades chilenas se referían a puntos específicos y particulares, y se limitaban a suplir o modificar las leyes españolas.

Un ejemplo de esta legislación, en materia civil, es la Ley de matrimonio de disidentes que a partir del gobierno de Manuel Bulnes liberó a los no católicos para celebrar sus nupcias de acuerdo a este credo,[8]​ la cual se dictó en 1844, marcando el inicio de la constitución del matrimonio por parte de un organismo del Estado.[9]

Intentos previos

Los anteproyectos del Código Civil chileno fueron:[10]

  • Proyecto de 1833:[11]​ El diputado Manuel Camilo Vial, presentó en 1833 un proyecto únicamente a la codificación del derecho civil, el cual consistía en compilar las leyes existentes en los Códigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ellos en un lenguaje sencillo y conciso, además de añadir las reglas que suministren los glosadores y tratadistas más acreditados para suplir lo que en ellas falte, y citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiesen sido tomadas.[2]​ La tarea sería efectuada por una comisión, nombrada por el Gobierno, la que, con aprobación de éste, distribuiría entre sus miembros los libros y títulos del código que deberían recopilar (arts. 1° y 2°) y, una vez concluido, sería pasado por el Gobierno, para su sanción, al Congreso, acompañado de las reformas y mejoras que la misma comisión hubiere sugerido. Por aquella misma época don Andrés Bello iniciaba en la soledad de su gabinete, y sin ayuda oficial alguna, la redacción de un proyecto de código civil. Había tomado como punto inicial la materia relativa a la sucesión por causa de muerte por estimar que era ésta la parte más defectuosa de nuestra legislación civil.
  • Proyecto de 1841-1845:[12]​ Tomando como base el primer proyecto de la Constitución Política de la República, se empieza a estudiar ésta, bajo la responsabilidad de la comisión bicameral del Congreso, que fue instituida por la ley vigente el año 1840 (específicamente el 10 de septiembre) con el objeto de establecer la "Codificación de las Leyes Civiles", creando un nuevo cuerpo; ordenado y más completo, eliminando lo superfluo y pugne de las instituciones republicanas del Estado, y dirimiendo los puntos controvertidos para los intérpretes del derecho. Esta comisión bicameral estaba compuesta por los senadores Andrés Bello y Mariano Egaña, y los diputados Manuel Montt, Ramón Irarrázaval y Juan Manuel Cobo.
  • Proyecto de 1847:[13]​ Luego de los resultados establecidos por los comentarios y revisiones de la comisión bicameral hacia el proyecto anterior (1841-1845), Andrés Bello de forma autónoma y unilateral, crea una armonización e incorporación de dichas propuestas al Proyecto presentado anteriormente a la comisión, el resultado de este trabajo fueron dos cuadernillos; el primero en el año 1846 que trata sobre sucesiones y el segundo en el año 1847 que trata sobre contratos y obligaciones convencionales.
  • Proyecto de 1853:[13]​ En este proyecto se logra obtener una codificación más sólida, con una correlación numérica acerca del articulado y de los títulos del código. Cabe destacar que este proyecto es, en su gran mayoría, creación autónoma de Andrés Bello.
  • Proyecto Inédito:[10]​ En este proyecto inédito, el proyecto del año 1853 es presentado en una comisión presidencial, la cual fue conocida como "Comisión revisora de juristas y magistrados". El presidente de ésta, fue el primer mandatario Manuel Montt. En este proyecto trabajaron Andrés Bello, Manuel José Cerda y Ramón Irarrázaval, ambos jueces de la Corte Suprema; Diego Arriarán, Antonio García Reyes y Manuel Antonio Tocornal, todos miembros de la Facultad de leyes de la Universidad de Chile; y Alejo Valenzuela, juez de la Corte de Apelaciones de Santiago. José Gabriel Ocampo, futuro redactor del Código de Comercio de Chile, y José Miguel Barriga, juez de la Corte de Apelaciones de Concepción, fueron integrados después.

Génesis

La propuesta de codificación nació en Chile conjuntamente con la emancipación política, debido, principalmente, a que la legislación española que se aplicaba era anacrónica y confusa.[11]​ En el ámbito civil hubo numerosos intentos para lograr la dictación de un código; pero, por una u otra causa, todos quedaron frustrados hasta que Andrés Bello participó en las comisiones legislativas y además trabajó en forma privada en un proyecto personal de Código Civil para Chile.

Como todo cuerpo legal de una nación independiente, este debe ser propuesto por sus autoridades de gobierno. En el caso de Chile, Bernardo O'Higgins en su calidad de Director Supremo del Estado, mediante un mensaje dirigido a la Convención Preparatoria el 23 de julio de 1822, recomendó la redacción de un Código Civil, en el cual se adoptarán los cinco Códigos Napoleónicos. Pero, dicho mensaje no fue acogido.[14]

Otro intento codificador se presentó a través de un mensaje al Senado, del vicepresidente Fernando Errázuriz y redactado por Juan y Mariano Egaña el 8 de julio de 1831, en el cual se proponía que el proyecto fuera redactado por un literato de recomendada experiencia. Este documento fue contestado por la Cámara de Diputados de forma pronta, el 29 de julio del mismo año, en el que se expresaba el deseo de la revisión del antiguo derecho. Ello importó nuevos problemas, puesto que desatendía de la idea de codificación, tal como expresa el diputado Camilo Vial en el artículo 4° de proyecto:

Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rigen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ella en un lenguaje sencillo y conciso...

Cabe destacar, que el proyecto fue rechazado en 1834 por la Cámara de Diputados, ya que se temía una reforma radical del derecho vigente. Por eso, Andrés Bello había dado a conocer su pensamiento sobre el tema, en un artículo publicado en el periódico chileno El Araucano el 28 de junio de 1833. Allí expone que la codificación es una mera consolidación del derecho vigente, de modo ordenado y metódico en un libro único y selecto, y no una reforma de él.[15]

En el año 1840 se creó una comisión mixta para la codificación, y después, en el año 1841, se creó una junta revisora del mismo proyecto que fueron refundidas en el año 1845, sin mucho éxito ya que se paralizaron sus labores.[16]

Mientras tanto, Andrés Bello trabajaba personalmente en la codificación del Código Civil, por lo cual, una vez concluido en 1852, se designó el mismo año una comisión para revisar el proyecto, la que celebró más de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, pero terminó su tarea en el año 1855.[13]​ El Presidente de la República, en ese entonces, Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855.

Fuentes

Andrés Bello toma variadas fuentes para elaborar el Código Civil, entre las cuales podemos señalar:

  • Código de las Siete Partidas de Alfonso X: Las 7 Partidas provienen de una re introducción del Derecho Romano en España del siglo XIII. Para Bello, este último, poseía un influjo significativo en el derecho su estudio, análisis y aplicación eran una labor fundamental para los juristas y abogados de la época. Debido a esta apreciación, Bello no ocultó que decidió abordarlo en el proyecto codificador, tal como expresa: "Yo citaré, con Savigny, el ejemplo de los jurisconsultos franceses, que sirven, dice, del Derecho Romano con mucha habilidad, para ilustrar y complementar su Código civil, obrando así según el verdadero espíritu de ese mismo Código"[17]
  • Fuero Real: Es un código creado a partir de la síntesis de obras anteriores. Representa un nuevo pensamiento político y sirvió para que el monarca Alfonso X de Castilla, desarrollase nuevos libros de leyes. Se articula en cuatro libros:
  1. El primero define los organismos legislativos y curiales en que se asienta el reino.
  2. El segundo ofrece unas nociones de derecho procesal.
  3. El tercero aborda el derecho matrimonial y testamentario.
  4. El cuarto está dedicado al derecho penal.
  1. Libro I. De la Santa Iglesia.
  2. Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.
  3. Libro III. Del rey y de su casa real y corte.
  4. Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
  5. Libro V. De las Cancillerías y Audiencias del Reino: sus ministros y oficiales.
  6. Libro VI. De los vasallos.
  7. Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.
  8. Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios.
  9. Libro IX. Del comercio, moneda y minas.
  10. Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
  11. Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
  12. Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales
  • Derecho romano: Tomando como fuente el Derecho romano, es importante señalar que Andrés Bello fue guiado por esta fuente, debido a su formación romanista que deriva principalmente de las Instituciones, las que poseen las cualidades de ser ordenadas y simplificadas.[18]​ Esta base también le ofrece todo el conjunto de soluciones elaboradas y presentadas por los juristas romanos, la que fue guía de los códigos civiles existentes en la época y sobre todo una búsqueda de la solución jurídicamente más justa.

Para Bello en el Derecho romano estaba el origen de la legislación civil moderna; en consecuencia, su estudio servía para entenderla en profundidad; más también para interpretarla e integrarla, lo mismo para juzgarla. Desde luego fue el plan de las Institutiones de Justiniano el que presidió muy cercanamente la organización sistemática del Código,[19]​ se basó en este esquema que ofrecía dicha Instituta:

  1. De iustitia et iure.
  2. De iure naturali, gentium et civili.
  3. Personae.
  4. Res (Corporales e Incorporales).
  5. Ususfructus, Servitutes, Hereditas.
  6. Obligationes.
  • Código Civil de Francia: Todo Código no puede nacer adecuadamente sin la fuerza de una voluntad política que acabe con todo aquello que se oponga a la generación de un código. El Código es un símbolo del desligue con el pasado, cerrar un mundo jurídico antiguo dando comienzo a uno nuevo, el renegar a sus raíces es característico de todo nuevo Código. Este es el caso del Código Civil de Francia que nos demuestra como rompe con su antiguo derecho y da comienzo a un nuevo derecho con el acontecimiento de la Revolución Francesa. Es el fruto de la política fuerte de Napoleón Bonaparte.

Su aporte principalmente fue el de otorgar al Código Civil de Chile, un aspecto más formal que de contenido, en efecto, le dotó u otorgó una estructura, que en parte tomó Andrés Bello, es decir, separó las sucesiones, mientras que las obligaciones y los contratos forman el libro cuarto dentro del Código Civil Chileno. Originalmente el Código Civil de Francia constaba con los siguientes libros:[20]

  1. Título Preliminar.
  2. Libro 1: De las Personas.
  3. Libro 2: De las Cosas, del Modo de Adquirirlas, y de los derechos que las personas tiene sobre ellas.
  4. Libro 3: De las Obligaciones y los Contratos.
  • Otras fuentes normativas: Bello también utilizó los códigos francés, austriaco, de las Dos Sicilias y de Luisiana. Asimismo, muchísima influencia, aunque casi al final de la elaboración del texto, desde el proyecto de 1853 en adelante, tuvo el correspondiente al Código Civil Español de Florencio García Goyena.[21]​ Igualmente, debe mencionarse el Derecho Canónico, especialmente en materia de familia.
  • Fuentes doctrinarias: Los autores franceses son los que ocupan un papel preponderante dentro de este tipo de fuente.[22]​ En particular, por el mayor peso relativo de influencia sobre el Código, se encuentra, en primer lugar, Robert Pothier, en materia de matrimonio, personas jurídicas, bienes, obligaciones y prescripción; sus diversos tratados usados fueron los del Matrimonio, de la Propiedad, de las Personas, de la Comunidad, de Arriendo, del Contrato de Sociedad, de la Constitución de la Renta, del Mandato, del Depósito, de Prenda, y el muy influyente de las Obligaciones. Le siguen C. Delvincourt ("Cours du Droit Civil"), J. Rogron ("Code Civil Francais"), J. Domat, Merlin, Toullier y J. M.Portalis ("Memoria sobre el Código de Cerdeña"), Favard de l'Anglade. Los autores españoles no dejan de ser menos importantes, entre ellos Gregorio López (glosador de "Las Siete Partidas"), tiene un lugar fundamental.
 
De iustitia et iure, 1733

También se encuentran citas de Tapia y García Goyena (ambos con sus versiones del "Febrero Novísimo"), el famoso escolástico Luis de Molina ("Ius et de Iure"), Gutiérrez ("De Tutelis"), J. Escriche, Antonio Gómez, Baeza, Castillo, Salas, Acebedo. De Alemania, se recibe la influencia de F. von Savigny, en diversas materias, entre las que destaca la del contrato y sucesiones. De Estados Unidos se encuentran citas principalmente de James Kent en materia de domicilio y territorio marítimo (en sus Comentarios sobre Derecho Americano) y en menor medida Dodson y Cranch junto a aquel. También se pueden encontrar cita de autores antiguos como A. Vinnio (en sus famosas Instituciones) y Matienzo (citado en materia de sociedad conyugal).

Proyecto Definitivo

Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Andrés Bello entregó el proyecto de Código Civil al Presidente de la República Manuel Montt en el año 1855.

 
Retrato de Andrés Bello realizado por Raymond Monvoisin.

Tramitación en el Congreso Nacional

Se envía el proyecto concluido al congreso el 22 de noviembre de 1855, con un mensaje que había sido redactado por el propio Bello y en el cual se pedía la adopción del Código, luego de destacarse latamente sus principales características e innovaciones sobre la legislación vigente. A través del mensaje que envía el presidente de la República, Manuel Montt, al congreso para recomendar la adopción del Proyecto de Código Civil, el 22 de noviembre de 1855, ambas cámaras deciden aprobar dicho texto. El Senado lo aprobó por unanimidad el 28 de noviembre, la cámara de Diputados lo hizo el 1 de diciembre del mismo año y, el Consejo de Estado el 13 de diciembre, todos ellos en 1855.[23]​ El proyecto final aprobado por el Congreso fue intervenido por Andrés Bello con motivo de eliminar y corregir los errores que contuviese. No obstante, Bello fue más allá y realizó reformas sustantivas, incluso más allá de las aprobadas por el Congreso. Es promulgado el Código por Ley de 14 de diciembre de 1855, y en ella se dispone que comenzará a regir el 1° de enero de 1857.[2]

Mensaje

El mensaje señala que la creación de un Código surge como una acción necesaria e imperativa de las sociedades modernas y más civilizadas, para regular, dar consistencia y armonía “en relación con las formas vivientes del orden social”. Dentro del mensaje trata los siguientes temas principalmente:[24]

Promulgación, publicación y entrada en vigencia

El Código Civil de Bello, establece en su articulado su propia entrada en vigencia en el Estado de Chile. Este se encuentra en el Título Final sobre "la Observancia de este Código" correspondiente al artículo 2525 o final. Allí se enuncia que: "El presente Código comenzará a regir el 1° de enero de 1857". [25]​ Cabe destacar que al entrar en vigor, se derogaron todas las disposiciones legales contrarias a este cuerpo legal, como una manera eficaz de promover su cabal cumplimiento.

La primera edición del Código Civil de Chile fue el 31 de mayo de 1856 en Santiago de Chile.

Por la fecha de su dictación oficial, varias de sus disposiciones publicadas han caído en desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica.

Estructura original

El Código Civil de Chile quedó dividido en un Título preliminar, cuatro libros y un Título final. El Título preliminar está compuesto por 53 artículos, en los cuales trata la ley, su concepto, su promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y el espacio, su derogación e interpretación. En el Libro I trata sobre personas. El Libro II se refiere a los bienes, su dominio, posesión, uso y goce. El Libro III trata la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos. El Libro IV se refiere a las obligaciones en general y a los contratos. Por último, en el Título Final se tratan conjuntamente las prescripciones adquisitiva y extintiva.

  • Presunción de muerte: De acuerdo a este tema el legislador se refiere puntualmente al desaparecimiento, y concorde a esto último, como se ha disminuido el tiempo de la posesión provisoria, es decir la tenencia de los bienes del desaparecido en manos de los herederos abintestato, que termina frecuentemente con la reaparición del ausente. Y sobre la base de esto, y de acuerdo al punto de vista del legislador, las posesiones provisorias embarazan las circulaciones y mejora de bienes, por lo tanto no deben durar más de lo necesario.[24]
  • Familia: En lo referente a la potestad marital, el legislador señala un beneficio en pro de la mujer respecto de la separación de bienes. Se han dado garantías eficaces de la conservación de los bienes raíces de la mujer en manos del marido.

Señalando a la filiación, hace una mención de aquellos casos en que es legítima, es decir, hijos legítimos concebidos en matrimonio verdadero o putativo. Nos habla sobre el aspecto voluntario por parte de los padres, que quieren legitimar por escritura a los hijos que quieran. Pero además también este aspecto podría llevarse a cabo por parte de los hijos en caso de no asociarse a la condición de un padre de mala fama y perversas costumbres. En esta materia, se ha seguido al Código Francés.[24]

También habla sobre los tipos de posesión, la regular, es decir, aquella adquirida sin violencia o clandestinidad con justo título y buena fe. En caso de la irregular, es aquella que carece de todo lo anterior.

Otro subtema tratado es de la sustitución fideicomisaria que, en palabras de legislador, se conserva con motivo de que se considera como una emanación del derecho de propiedad, pues todo propietario puede hacer lo que desee con aquello que esté en su propiedad. Pero se establecen límites como que se prohíbe dos o más: usufructos, fideicomisos sucesivos, por motivo de que se estanca la circulación de bienes.[24]

  • Sucesión Intestada: Pertinente a este tópico se nos habla que es el que más se aparta del proyecto. Trata sobre temas como, que al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación, se le asegura una no corta porción del Patrimonio y el cónyuge posee los mismos derechos que los hijos naturales.[24]

Como referencia el Código Civil de Andrés Bello se ve más influenciado principalmente por el orden que posee las Instituciones de Justiniano, que por el Código Civil francés y el Código Austriaco, que eran los dos grandes modelos recientes.

Contenido del Código

Contenido

En la actualidad, el Código Civil de Chile, se estructura de la siguiente manera:

Título Artículos Tema
Título Preliminar Art. 1 – 53 Dentro del Código Civil de Andrés Bello, en su principio, es posible ver la existencia de este Título Preliminar relativo a problemas de la ley en general y su interpretación. Está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del Código Napoleón). La interpretación de la ley, se puede detectar en el artículo 24, referido, al espíritu general de la ley y a la equidad natural. Es importante señalar que Andrés Bello pensaba en la equidad como Naturalis Ratio, es decir, como un elemento de interpretación del Derecho o como una solución definitiva para casos particulares, la que se concreta en los principios generales en el Corpus Iuris Civilis, que es la Ratio Scripta, la razón una y ninguna otra.[26]

Además trata de otros tópicos en sus artículos, como el concepto de la ley, su promulgación, la obligatoriedad, su derogación, su interpretación y sus efectos en el tiempo y espacio. Define también conceptos de uso frecuente en las leyes como: el parentesco y la representación legal; el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones; y referidas a estas últimas como cuantificar sus plazos.[27]

Libro Primero: "De las personas". Art. 54 – 564 Trata fundamentalmente de las Personas Naturales, así como también las Personas Jurídicas, su nacimiento y su correspondiente extinción, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales, trata también del matrimonio (modificado recientemente por una Ley de Matrimonio Civil) y sus efectos en la persona de los cónyuges.

Reglamenta también acerca del derecho de familia, de la filiación legítima, natural e ilegítima, de la autoridad paterna, de la patria potestad, del derecho de alimentos, el estado civil, del domicilio, de los tutores y curadores, completando lo que el Código Francés ya había señalado en sus materias. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del Código a la realidad del Chile moderno. Nuestro código fue también uno de los primeros en establecer la presunción de muerte por desaparecimiento.[28]

Libro Segundo: "De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce". Art. 565 – 950 Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad. Empieza por clasificar los bienes, para ocuparse luego del dominio, de los bienes nacionales, de los modos de adquirir y de las limitaciones de aquel, entre las cuales admite el usufructo, los derechos de uso y de habitación, el fideicomiso y las servidumbres prediales. Los últimos títulos de este Libro están destinados a la reivindicación y a las acciones posesorias.

En esta materia, referida al libro II en su totalidad, se aísla del Código Civil Francés pues, siguiendo la tradición romanística y las opiniones de Robert Joseph Pothier, el dominio y demás derechos reales se adquieren a través de los modos de adquirir. La tradición común del dominio de bienes raíces y de los gravámenes constituidos en ellos se efectúa a través de la inscripción en un Conservador de Bienes Raíces (Chile).[29]

Libro Tercero: "De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos". Art. 951 – 1436 Este es el libro más antiguo del Código Civil Chileno, siendo redactado por Andrés Bello alrededor del año 1835. Regula, como su dominación lo indica, todo lo relacionado con las sucesiones, principalmente de la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos. Regla además de la sucesión intestada, de los testamentos, de las asignaciones testamentarias, de las asignaciones forzosas, de las acciones de petición de herencia y de reforma del testamento, de la apertura de la sucesión y de su aceptación y repudiación, del beneficio de inventario, de la herencia yacente, de los albaceas, de la partición de bienes, del pago de las deudas, hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación.

Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo.[30]

Libro Cuarto: "De las obligaciones en general y de los contratos". Art. 1437 – 2524 Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que pueda adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad.

Trata también, de las diferentes clases de obligaciones; del efecto de ellas; de los modos de extinguirlas (pago efectivo, novación, remisión, etc.); de su prueba; de las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, que forman parte del régimen de la familia; de las diversas clases de contratos (compraventa, arrendamiento, sociedad, etc.); de los cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; de la fianza; de la prenda; de la hipoteca; de la anticresis; de la transacción; de la prelación de créditos, y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo).[31]

Título Final: "De la observancia de este Código". Artículo Final Indica que el Código comenzará a regir desde el 1º de enero de 1857, y deroga en esa fecha todas las leyes preexistentes sobre todas las materias tratadas en él. Excepto en materia de prueba de obligaciones, procedimientos judiciales, confección de instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe, ya que se entienden derogadas solo las disposiciones contrarias al Código.

Principios fundamentales

Los principios fundamentales que se pueden elaborar en forma inductiva, a partir del raciocinio implícito en diversas normas. Este proceso se denomina de determinación.[32]

Principios Descripción
Autonomía de la voluntad Voluntad se define como el querer propio. Se origina del ánimo de poder decidir, por lo que atiende a la interioridad de la persona, que cobra importancia en materia civil al momento de contraer una obligación. El Código Civil la utiliza en diversas materias, como por ejemplo, en materia contractual.

Son los mismos individuos quienes dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas. Del concepto de obligación se desprenden tres conceptos claves que son: Voluntad, Delito y Ley. Para el derecho Civil la pura manifestación de la voluntad basta para obligarse con otro.

Existen ciertas limitaciones a la autonomía de la voluntad, dentro de ellas encontramos:

  1. Esta limitación posee dos aspectos; uno atiende a que el acto voluntario no puede trasgredir la ley y otro que el acto voluntario no puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables. Esto se puede observar claramente en el artículo 1445 del Código Civil en el que establece que "Todo acto o declaración de la voluntad debe tener un objeto lícito y una causa lícita", mientras que en el artículo 12 dispone expresamente "No pueden renunciarse los derecho conferidos por las leyes si está prohibida su renuncia".[33]
  2. Protección del orden público y las buenas costumbres. Entendiendo por orden público, todo aquello que está conforme al espíritu general de la legislación; que se refiere el artículo 24 del Código Civil. Con relación a las buenas costumbres, corresponde a los usos y costumbres que la sociedad considera; en un momento dado, como normas básicas de convivencia social. Es un concepto que cambia de sociedad en sociedad con el transcurso del tiempo.[34]
  3. Protección de los derechos legítimos de terceros. Se traduce en que solo se pueden renunciar a los derechos individuales mas no a los derechos que posea un tercero. El ejemplo más claro se observa en el artículo 12 que establece "Que pueden renunciarse los derechos que solo miren al interés individual del renunciante.[35]
  4. Atiende a las Buenas Costumbres, entendidas como los usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas básicas de convivencia social.
Protección a la buena fe Atiende a la protección de la buena fe y al castigo de la mala fe. Se encuentra expresado en todo el Código Civil, de manera abstracta. Bajo el concepto de buena fe se agrupan dos conceptos distintos; el estar de buena fe; como una actitud mental, relativo a ignorar que se perjudica el interés ajeno, no tener conciencia de obrar contra Derecho, o de tener un comportamiento contrario a él.

El actuar de buena fe, dice relacíón con la fidelidad a un acuerdo concluido. Se hace necesario el estado de conciencia de la buena fe, así como también la realización de dicha conducta. Por otro lado la mala fe consistiría en el conocimiento que se causa un daño a otro.

La buena fe tiene dos aspectos:

  1. Aparece como una actitud mental, que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho, de tener un comportamiento contrario a él. En definitiva, se lo entiende como un estado de conciencia en un momento determinado.
  2. El otro aspecto consiste en la fidelidad a un acuerdo concluido o, dentro de círculo obligatorio, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena. En definitiva, es la realización de una conducta.[36][37]
Sanción al enriquecimiento sin causa Es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido. Es necesario, que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimiento de otro en un fenómeno no necesariamente equivalente, pero si correlativo. Pero esta acción subsidiaria tiene un doble límite, ya que no podrá ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni tampoco al enriquecimiento del demandado.

Para este tipo de enriquecimiento se necesita una causa real y licita (por causa se entiende el motivo que induce el acto o contrato).[38]

Responsabilidad Es el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. En materia civil se distingue:
  1. Responsabilidad contractual: La que incurren aquellas personas que han incumplido una obligación derivada de un contrato.
  2. Responsabilidad extracontractual: Aquella en la que incurren aquellos que dolosa o culposamente han cometido un hecho lícito civil que causa daño a un tercero.

Se ha señalado que la ley es un precepto emanado del Estado y que lleva aparejada una sanción; ahora bien, la más general de estas sanciones, ya sea porque se infrinja o no se cumpla un precepto legal, ya sea porque se desarrolle una conducta anti jurídica, es la responsabilidad. Esta responsabilidad puede significar una pena cuando se ha cometido un delito, o bien, indemnizar un perjuicio o resarcir un daño, como sucede en la responsabilidad civil.

Características

Entre las cualidades del Código Civil chileno se mencionan:[39]

  • Se destaca su método, desarrollado con orden y claridad.
  • La precisión y corrección de su lenguaje.
  • Objetividad en materia de obligaciones.
  • Se adelantó a los códigos de su época en diversas materias:
    • Fija normas fundamentales de derecho internacional privado.
    • Reglamenta las personas jurídicas.
    • Establece la posesión inscrita de los bienes raíces.
  • En materia social, en las relaciones jurídicas introdujo principios igualitarios contenidos en normas comunes, justas, claras y asequibles.

Otras visiones sobre el Código Civil

Sin embargo, en la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años, aunque esto es bastante improbable, dado las importantes raíces que tiene el código en la doctrina jurídica chilena. El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, su texto fue adoptado con leves variantes por Ecuador en el año 1861, y Colombia en el año 1887.[40]​ Nicaragua también siguió su método y plan en el año 1867. Tuvo además, una influencia considerable en la redacción del Código Civil Uruguayo y del Código Civil Argentino. Algunos países adoptaron su texto, con algunas alteraciones de detalle destinadas a adecuarlo a las necesidades y circunstancias de cada país, como Brasil, El Salvador, Honduras y Panamá.[41]​ Al decir de varios expertos, como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil pra Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código Civil Argentino), es la obra jurídica más importante de Latinoamérica. Considerado como un cuerpo legal de "proyección americana".[5]

En el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuagésimo aniversario de su promulgación.

Reformas

  • Ley de matrimonio civil, de 16 de enero de 1884.[42]
  • Decreto Ley 776, de 22 de diciembre de 1925.[43]
  • Ley 4447, establece diversas disposiciones relativas a la protección de menores, de 23 de octubre de 1928.
  • Decreto con Fuerza de Ley 178, de 28 de mayo de 1931.[44]
  • Ley 5020, de 30 de diciembre de 1931.[45]
  • Ley 5521, iguala a la mujer chilena ante el Derecho, de 19 de diciembre de 1934.[46]
  • Ley 5750, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, de 2 de diciembre de 1935.
  • Ley 6162, modifica los artículos que se indican del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, del Código de Comercio y de la Ley de matrimonio civil, respecto a plazos de prescripción, de 28 de enero de 1938.[47]
  • Ley 7612, introduce diversas modificaciones al Código Civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.), de 21 de octubre de 1943.[48]
  • Ley 7.825, modifica el Código Civil en lo referente al pago por consignación, de 30 de agosto de 1944.[49]
  • Ley 9.909, fija los textos definitivos del Código de Aguas, de 28 de mayo de 1951.
  • Ley 9400, substituye los artículos 6º, 7 y 8º del Código Civil, por los que indica, de 6 de octubre de 1949.[50]
  • Ley 10.271, introduce diversas modificaciones en el Código Civil, de 2 de abril de 1952.[51]
  • Ley 16282, fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la Ley N° 16.250, de 28 de julio de 1965.
  • Ley 16640, reforma agraria, de 28 de julio de 1967.
  • Ley 16952, modifica los Códigos Civil, Procedimiento Civil y Comercio y las Leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripción, 1 de octubre de 1968.[52]
  • Ley 17775, modifica artículos 81 y 82 del Código Civil, de 17 de octubre de 1972.[53]
  • Decreto Ley 455, fija normas respecto de las operaciones de crédito de dinero, de 25 de mayo de 1974.[54]
  • Decreto Ley 1123, sustituye unidad monetaria, de 4 de agosto de 1975.[55]
  • Decreto Ley 2416, crea juzgados de letras del crimen, eleva de categoría a los tribunales de menor cuantía que indica y modifica disposiciones que señala del Código Orgánico de Tribunales, Ley Nº 15.231, y otros textos legales, de 10 de enero de 1979.[56]
  • Ley 18010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, de 27 de junio de 1981.
  • Ley 18046, sobre sociedades anónimas, de 22 de octubre de 1981.
  • Ley 18565, modifica el Código Civil en materia de espacios marítimos y dicta norma que indica, de 23 de octubre de 1986.
  • Ley 18776, dispone adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales, de 18 de enero de 1989.[57]
  • Ley 18.802, modifica el Código civil, el Código de Comercio y la Ley Nº 16.618, de 9 de junio de 1989.[58]
  • Ley 19221, establece mayoría de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica, de 1 de junio de 1993.[59]
  • Ley 19250, modifica libros I, II y V del Código del Trabajo, artículo 2472 del Código Civil y otros textos legales, de 30 de septiembre de 1993.
  • Ley 19335, establece régimen de participación en los gananciales, y modifica el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, de 23 de septiembre de 1994.
  • Ley 19473, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil, de 27 de septiembre de 1996.
  • Ley 19585, modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, de 26 de octubre de 1998.
  • Ley 19741, modifica la Ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, de 24 de julio de 2001.
  • Ley 19903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, de 10 de octubre de 2003.
  • Ley 19904, modifica los artículos 1.447 del Código Civil y 4º de la Ley de matrimonio civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente, de 3 de octubre de 2003.
  • Ley 19947, establece nueva ley de matrimonio civil, de 17 de mayo de 2004.
  • Ley 19968, crea los Tribunales de Familia,30 de agosto de 2004.
  • Ley 20030, modifica el Código Civil, en lo relativo a la exigencia de presentación de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación de maternidad o paternidad, y a la valoración de los medios de prueba sobre el particular, de 5 de julio de 2005.
  • Ley 20152, introduce diversas modificaciones a la Ley no 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, de 9 de enero de 2007.
  • Ley 20190, introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales, de 5 de junio de 2007.
  • Ley 20286, introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, de 15 de septiembre de 2008.
  • Ley 20500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, de 16 de febrero de 2011.
  • Ley 20577, modifica los plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre la comprobación judicial de la muerte.
  • Ley 20680, que introduce modificaciones al Código Civil y otros cuerpos legales con el objetivo de proteger la integridad del menor en el caso de que sus padres vivan separados, de 21 de junio de 2013.
  • Ley 20720, sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, de 9 de enero de 2014.
  • Ley 20830, crea el acuerdo de unión civil, de 21 de abril de 2015.[60]
  • Ley 21136, exige que en el Decreto Promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, de 30 de enero de 2019.[61]
  • Ley 21264, modifica el Código Civil y la Ley N° 20.830, en el sentido de suprimir el impedimiento de segundas nupcias, de 11 de septiembre de 2020.[62]

Véase también

Referencias

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  2. Vivanco P., 1955.
  3. Código Civil de la República de Chile (Primera edición). Santiago de Chile: Imprenta Nacional. 31 de mayo de 1856. 
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  5. Guzmán Brito, 1982, p. 100.
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  8. Querelle y Cía Ltda. «Manuel Bulnes». Consultado el 26 de noviembre de 2012. 
  9. Enrique Pérez Levetzow. «Algunas consideraciones sobre la nueva ley de Matrimonio Civil en Chile». Consultado el 26 de noviembre de 2012. 
  10. Alessandri R., Somarriva U. y Vodanovic H., 1990, p. 81.
  11. Alessandri R., Somarriva U. y Vodanovic H., 1990, p. 78.
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Bibliografía

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  • Vivanco P., Sergio (1955). . Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales XXII. Archivado desde el original el 3 de diciembre de 2013. Consultado el 26 de noviembre de 2012. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene una copia del Código Civil de Chile.
  • Código Civil de Chile actualizado, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
  • Leyes modificatorias del Código Civil
  •   Datos: Q842577
  •   Textos: Código Civil de la República de Chile (1856)

código, civil, chile, código, civil, república, chile, cuerpo, legal, regula, sustancialmente, materias, jurídicas, civiles, chile, obra, jurista, andrés, bello, promulgado, diciembre, 1855, durante, gobierno, presidente, manuel, montt, dispuso, código, entrar. El Codigo Civil de la Republica de Chile es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias juridicas civiles en Chile Fue obra del jurista Andres Bello 1 y fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855 durante el gobierno del presidente Manuel Montt Se dispuso que el Codigo entrara en vigor el 1 de enero de 1857 2 Compuesto en principio por 2524 articulos y un articulo final 3 divididos en cuatro libros tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes 4 Codigo Civil de la Republica de ChilePortada de la primera edicion oficial del Codigo Civil de Chile de 31 de mayo de 1856TipoCodigo civilIdiomaEspanolRedactor es Andres BelloPromulgacion14 de diciembre de 1855En vigor1 de enero de 1857 editar datos en Wikidata Este codigo es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en America Latina 5 Durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesion El Codigo de Bello tuvo gran influencia en la codificacion civil de Latinoamerica Llego a ser copiado casi integramente por Ecuador El Salvador Nicaragua donde aun rige el texto original con adaptaciones 6 Honduras Colombia y Panama 7 Indice 1 Antecedentes 1 1 Legislacion previa 1 2 Intentos previos 2 Genesis 2 1 Fuentes 2 2 Proyecto Definitivo 2 3 Tramitacion en el Congreso Nacional 2 3 1 Mensaje 2 4 Promulgacion publicacion y entrada en vigencia 2 5 Estructura original 3 Contenido del Codigo 3 1 Contenido 3 2 Principios fundamentales 3 3 Caracteristicas 4 Otras visiones sobre el Codigo Civil 5 Reformas 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosAntecedentes EditarLegislacion previa Editar En las Indias territorio que comprendia gran parte de America incluido el de la actual Republica de Chile durante el dominio espanol rigio en una primera epoca el Derecho proveniente de Espana de acuerdo al principio de Derecho comun segun el cual en las tierras ganadas se aplicaba el derecho del conquistador o descubridor Leyes aplicadas en Indias antes de la Independencia Novisima Recopilacion Nueva Recopilacion Leyes del Estilo Leyes de Toro Fuero Real Fuero Juzgo Siete PartidasEn virtud de lo anterior las disposiciones legales provenientes de Espana se trasplantaban integramente en los territorios conquistados y de manera automatica Con el paso del tiempo y el desarrollo de la vida en el nuevo continente se hizo necesario dictar leyes exclusivas para el territorio debido a la diversidad y diferencia de las tierras en todo aspecto El sistema automatico de transferir el derecho desde Espana cesa en 1614 epoca en la cual se exige la autorizacion del Consejo de Indias para que las leyes que regian en Espana fueran aplicables en Las Indias La Corona espanola tambien dicto leyes especiales para el nuevo territorio descubierto conocidas como Leyes Indianas Metropolitanas constituyendo estas la legislacion especial para Indias El derecho que se aplicaba en Chile al iniciarse el periodo de Independencia tomara en siguiente orden de prelacion Las Pragmaticas ordenanzas y demas Decretos del Rey comunicados por el Consejo Real de Indias desde el 18 de mayo de 1680 La Recopilacion de las Leyes de Indias promulgada por el rey Carlos II de Espana el 18 de mayo de 1680 La Novisima Recopilacion de las leyes de Espana publicada en 1805 Las Leyes del Estilo El Fuero Real publicado el 1255 compuesto por Alfonso X El Fuero Juzgo Las Siete Partidas del rey Alfonso X A estas leyes espanolas se sumaron las Leyes patrias dictadas desde el inicio de la Independencia de Chile en 1810 hasta la promulgacion de los primeros codigos nacionales Las Leyes patrias dictadas por las autoridades chilenas se referian a puntos especificos y particulares y se limitaban a suplir o modificar las leyes espanolas Un ejemplo de esta legislacion en materia civil es la Ley de matrimonio de disidentes que a partir del gobierno de Manuel Bulnes libero a los no catolicos para celebrar sus nupcias de acuerdo a este credo 8 la cual se dicto en 1844 marcando el inicio de la constitucion del matrimonio por parte de un organismo del Estado 9 Intentos previos Editar Los anteproyectos del Codigo Civil chileno fueron 10 Proyecto de 1833 11 El diputado Manuel Camilo Vial presento en 1833 un proyecto unicamente a la codificacion del derecho civil el cual consistia en compilar las leyes existentes en los Codigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ellos en un lenguaje sencillo y conciso ademas de anadir las reglas que suministren los glosadores y tratadistas mas acreditados para suplir lo que en ellas falte y citando al fin de cada articulo la fuente de donde hubiesen sido tomadas 2 La tarea seria efectuada por una comision nombrada por el Gobierno la que con aprobacion de este distribuiria entre sus miembros los libros y titulos del codigo que deberian recopilar arts 1 y 2 y una vez concluido seria pasado por el Gobierno para su sancion al Congreso acompanado de las reformas y mejoras que la misma comision hubiere sugerido Por aquella misma epoca don Andres Bello iniciaba en la soledad de su gabinete y sin ayuda oficial alguna la redaccion de un proyecto de codigo civil Habia tomado como punto inicial la materia relativa a la sucesion por causa de muerte por estimar que era esta la parte mas defectuosa de nuestra legislacion civil Proyecto de 1841 1845 12 Tomando como base el primer proyecto de la Constitucion Politica de la Republica se empieza a estudiar esta bajo la responsabilidad de la comision bicameral del Congreso que fue instituida por la ley vigente el ano 1840 especificamente el 10 de septiembre con el objeto de establecer la Codificacion de las Leyes Civiles creando un nuevo cuerpo ordenado y mas completo eliminando lo superfluo y pugne de las instituciones republicanas del Estado y dirimiendo los puntos controvertidos para los interpretes del derecho Esta comision bicameral estaba compuesta por los senadores Andres Bello y Mariano Egana y los diputados Manuel Montt Ramon Irarrazaval y Juan Manuel Cobo Proyecto de 1847 13 Luego de los resultados establecidos por los comentarios y revisiones de la comision bicameral hacia el proyecto anterior 1841 1845 Andres Bello de forma autonoma y unilateral crea una armonizacion e incorporacion de dichas propuestas al Proyecto presentado anteriormente a la comision el resultado de este trabajo fueron dos cuadernillos el primero en el ano 1846 que trata sobre sucesiones y el segundo en el ano 1847 que trata sobre contratos y obligaciones convencionales Proyecto de 1853 13 En este proyecto se logra obtener una codificacion mas solida con una correlacion numerica acerca del articulado y de los titulos del codigo Cabe destacar que este proyecto es en su gran mayoria creacion autonoma de Andres Bello Proyecto Inedito 10 En este proyecto inedito el proyecto del ano 1853 es presentado en una comision presidencial la cual fue conocida como Comision revisora de juristas y magistrados El presidente de esta fue el primer mandatario Manuel Montt En este proyecto trabajaron Andres Bello Manuel Jose Cerda y Ramon Irarrazaval ambos jueces de la Corte Suprema Diego Arriaran Antonio Garcia Reyes y Manuel Antonio Tocornal todos miembros de la Facultad de leyes de la Universidad de Chile y Alejo Valenzuela juez de la Corte de Apelaciones de Santiago Jose Gabriel Ocampo futuro redactor del Codigo de Comercio de Chile y Jose Miguel Barriga juez de la Corte de Apelaciones de Concepcion fueron integrados despues Genesis EditarLa propuesta de codificacion nacio en Chile conjuntamente con la emancipacion politica debido principalmente a que la legislacion espanola que se aplicaba era anacronica y confusa 11 En el ambito civil hubo numerosos intentos para lograr la dictacion de un codigo pero por una u otra causa todos quedaron frustrados hasta que Andres Bello participo en las comisiones legislativas y ademas trabajo en forma privada en un proyecto personal de Codigo Civil para Chile Como todo cuerpo legal de una nacion independiente este debe ser propuesto por sus autoridades de gobierno En el caso de Chile Bernardo O Higgins en su calidad de Director Supremo del Estado mediante un mensaje dirigido a la Convencion Preparatoria el 23 de julio de 1822 recomendo la redaccion de un Codigo Civil en el cual se adoptaran los cinco Codigos Napoleonicos Pero dicho mensaje no fue acogido 14 Otro intento codificador se presento a traves de un mensaje al Senado del vicepresidente Fernando Errazuriz y redactado por Juan y Mariano Egana el 8 de julio de 1831 en el cual se proponia que el proyecto fuera redactado por un literato de recomendada experiencia Este documento fue contestado por la Camara de Diputados de forma pronta el 29 de julio del mismo ano en el que se expresaba el deseo de la revision del antiguo derecho Ello importo nuevos problemas puesto que desatendia de la idea de codificacion tal como expresa el diputado Camilo Vial en el articulo 4 de proyecto Los encargados de este trabajo se limitaran a compilar las leyes existentes en los codigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ella en un lenguaje sencillo y conciso Cabe destacar que el proyecto fue rechazado en 1834 por la Camara de Diputados ya que se temia una reforma radical del derecho vigente Por eso Andres Bello habia dado a conocer su pensamiento sobre el tema en un articulo publicado en el periodico chileno El Araucano el 28 de junio de 1833 Alli expone que la codificacion es una mera consolidacion del derecho vigente de modo ordenado y metodico en un libro unico y selecto y no una reforma de el 15 En el ano 1840 se creo una comision mixta para la codificacion y despues en el ano 1841 se creo una junta revisora del mismo proyecto que fueron refundidas en el ano 1845 sin mucho exito ya que se paralizaron sus labores 16 Mientras tanto Andres Bello trabajaba personalmente en la codificacion del Codigo Civil por lo cual una vez concluido en 1852 se designo el mismo ano una comision para revisar el proyecto la que celebro mas de trescientas sesiones de las cuales no se conservan actas pero termino su tarea en el ano 1855 13 El Presidente de la Republica en ese entonces Manuel Montt lo presento al conocimiento del Congreso Nacional acompanado de un mensaje redactado por el propio Andres Bello el 22 de noviembre de 1855 Fuentes Editar Andres Bello toma variadas fuentes para elaborar el Codigo Civil entre las cuales podemos senalar Codigo de las Siete Partidas de Alfonso X Las 7 Partidas provienen de una re introduccion del Derecho Romano en Espana del siglo XIII Para Bello este ultimo poseia un influjo significativo en el derecho su estudio analisis y aplicacion eran una labor fundamental para los juristas y abogados de la epoca Debido a esta apreciacion Bello no oculto que decidio abordarlo en el proyecto codificador tal como expresa Yo citare con Savigny el ejemplo de los jurisconsultos franceses que sirven dice del Derecho Romano con mucha habilidad para ilustrar y complementar su Codigo civil obrando asi segun el verdadero espiritu de ese mismo Codigo 17 Fuero Real Es un codigo creado a partir de la sintesis de obras anteriores Representa un nuevo pensamiento politico y sirvio para que el monarca Alfonso X de Castilla desarrollase nuevos libros de leyes Se articula en cuatro libros El primero define los organismos legislativos y curiales en que se asienta el reino El segundo ofrece unas nociones de derecho procesal El tercero aborda el derecho matrimonial y testamentario El cuarto esta dedicado al derecho penal Novisima Recopilacion Los doce libros por los cuales esta compuesta la Novisima Recopilacion son Libro I De la Santa Iglesia Libro II De la jurisdiccion eclesiastica Libro III Del rey y de su casa real y corte Libro IV De la real jurisdiccion ordinaria Libro V De las Cancillerias y Audiencias del Reino sus ministros y oficiales Libro VI De los vasallos Libro VII De los pueblos y de su gobierno civil economico y politico Libro VIII De las ciencias artes y oficios Libro IX Del comercio moneda y minas Libro X De los contratos y obligaciones testamentos y herencias Libro XI De los juicios civiles ordinarios y ejecutivos Libro XII De los delitos y sus penas y de los juicios criminalesDerecho romano Tomando como fuente el Derecho romano es importante senalar que Andres Bello fue guiado por esta fuente debido a su formacion romanista que deriva principalmente de las Instituciones las que poseen las cualidades de ser ordenadas y simplificadas 18 Esta base tambien le ofrece todo el conjunto de soluciones elaboradas y presentadas por los juristas romanos la que fue guia de los codigos civiles existentes en la epoca y sobre todo una busqueda de la solucion juridicamente mas justa Para Bello en el Derecho romano estaba el origen de la legislacion civil moderna en consecuencia su estudio servia para entenderla en profundidad mas tambien para interpretarla e integrarla lo mismo para juzgarla Desde luego fue el plan de las Institutiones de Justiniano el que presidio muy cercanamente la organizacion sistematica del Codigo 19 se baso en este esquema que ofrecia dicha Instituta De iustitia et iure De iure naturali gentium et civili Personae Res Corporales e Incorporales Ususfructus Servitutes Hereditas Obligationes Codigo Civil de Francia Todo Codigo no puede nacer adecuadamente sin la fuerza de una voluntad politica que acabe con todo aquello que se oponga a la generacion de un codigo El Codigo es un simbolo del desligue con el pasado cerrar un mundo juridico antiguo dando comienzo a uno nuevo el renegar a sus raices es caracteristico de todo nuevo Codigo Este es el caso del Codigo Civil de Francia que nos demuestra como rompe con su antiguo derecho y da comienzo a un nuevo derecho con el acontecimiento de la Revolucion Francesa Es el fruto de la politica fuerte de Napoleon Bonaparte Su aporte principalmente fue el de otorgar al Codigo Civil de Chile un aspecto mas formal que de contenido en efecto le doto u otorgo una estructura que en parte tomo Andres Bello es decir separo las sucesiones mientras que las obligaciones y los contratos forman el libro cuarto dentro del Codigo Civil Chileno Originalmente el Codigo Civil de Francia constaba con los siguientes libros 20 Titulo Preliminar Libro 1 De las Personas Libro 2 De las Cosas del Modo de Adquirirlas y de los derechos que las personas tiene sobre ellas Libro 3 De las Obligaciones y los Contratos Otras fuentes normativas Bello tambien utilizo los codigos frances austriaco de las Dos Sicilias y de Luisiana Asimismo muchisima influencia aunque casi al final de la elaboracion del texto desde el proyecto de 1853 en adelante tuvo el correspondiente al Codigo Civil Espanol de Florencio Garcia Goyena 21 Igualmente debe mencionarse el Derecho Canonico especialmente en materia de familia Fuentes doctrinarias Los autores franceses son los que ocupan un papel preponderante dentro de este tipo de fuente 22 En particular por el mayor peso relativo de influencia sobre el Codigo se encuentra en primer lugar Robert Pothier en materia de matrimonio personas juridicas bienes obligaciones y prescripcion sus diversos tratados usados fueron los del Matrimonio de la Propiedad de las Personas de la Comunidad de Arriendo del Contrato de Sociedad de la Constitucion de la Renta del Mandato del Deposito de Prenda y el muy influyente de las Obligaciones Le siguen C Delvincourt Cours du Droit Civil J Rogron Code Civil Francais J Domat Merlin Toullier y J M Portalis Memoria sobre el Codigo de Cerdena Favard de l Anglade Los autores espanoles no dejan de ser menos importantes entre ellos Gregorio Lopez glosador de Las Siete Partidas tiene un lugar fundamental De iustitia et iure 1733 Tambien se encuentran citas de Tapia y Garcia Goyena ambos con sus versiones del Febrero Novisimo el famoso escolastico Luis de Molina Ius et de Iure Gutierrez De Tutelis J Escriche Antonio Gomez Baeza Castillo Salas Acebedo De Alemania se recibe la influencia de F von Savigny en diversas materias entre las que destaca la del contrato y sucesiones De Estados Unidos se encuentran citas principalmente de James Kent en materia de domicilio y territorio maritimo en sus Comentarios sobre Derecho Americano y en menor medida Dodson y Cranch junto a aquel Tambien se pueden encontrar cita de autores antiguos como A Vinnio en sus famosas Instituciones y Matienzo citado en materia de sociedad conyugal Proyecto Definitivo Editar Tras largos anos de trabajo oficialmente con la ayuda de varias comisiones pero en la practica actuando en forma solitaria Andres Bello entrego el proyecto de Codigo Civil al Presidente de la Republica Manuel Montt en el ano 1855 Retrato de Andres Bello realizado por Raymond Monvoisin Tramitacion en el Congreso Nacional Editar Se envia el proyecto concluido al congreso el 22 de noviembre de 1855 con un mensaje que habia sido redactado por el propio Bello y en el cual se pedia la adopcion del Codigo luego de destacarse latamente sus principales caracteristicas e innovaciones sobre la legislacion vigente A traves del mensaje que envia el presidente de la Republica Manuel Montt al congreso para recomendar la adopcion del Proyecto de Codigo Civil el 22 de noviembre de 1855 ambas camaras deciden aprobar dicho texto El Senado lo aprobo por unanimidad el 28 de noviembre la camara de Diputados lo hizo el 1 de diciembre del mismo ano y el Consejo de Estado el 13 de diciembre todos ellos en 1855 23 El proyecto final aprobado por el Congreso fue intervenido por Andres Bello con motivo de eliminar y corregir los errores que contuviese No obstante Bello fue mas alla y realizo reformas sustantivas incluso mas alla de las aprobadas por el Congreso Es promulgado el Codigo por Ley de 14 de diciembre de 1855 y en ella se dispone que comenzara a regir el 1 de enero de 1857 2 Mensaje Editar El mensaje senala que la creacion de un Codigo surge como una accion necesaria e imperativa de las sociedades modernas y mas civilizadas para regular dar consistencia y armonia en relacion con las formas vivientes del orden social Dentro del mensaje trata los siguientes temas principalmente 24 Promulgacion publicacion y entrada en vigencia Editar El Codigo Civil de Bello establece en su articulado su propia entrada en vigencia en el Estado de Chile Este se encuentra en el Titulo Final sobre la Observancia de este Codigo correspondiente al articulo 2525 o final Alli se enuncia que El presente Codigo comenzara a regir el 1 de enero de 1857 25 Cabe destacar que al entrar en vigor se derogaron todas las disposiciones legales contrarias a este cuerpo legal como una manera eficaz de promover su cabal cumplimiento La primera edicion del Codigo Civil de Chile fue el 31 de mayo de 1856 en Santiago de Chile Por la fecha de su dictacion oficial varias de sus disposiciones publicadas han caido en desuso han sido modificadas o mejoradas por la practica Estructura original Editar El Codigo Civil de Chile quedo dividido en un Titulo preliminar cuatro libros y un Titulo final El Titulo preliminar esta compuesto por 53 articulos en los cuales trata la ley su concepto su promulgacion obligatoriedad efectos en el tiempo y el espacio su derogacion e interpretacion En el Libro I trata sobre personas El Libro II se refiere a los bienes su dominio posesion uso y goce El Libro III trata la sucesion por causa de muerte y de las donaciones entre vivos El Libro IV se refiere a las obligaciones en general y a los contratos Por ultimo en el Titulo Final se tratan conjuntamente las prescripciones adquisitiva y extintiva Presuncion de muerte De acuerdo a este tema el legislador se refiere puntualmente al desaparecimiento y concorde a esto ultimo como se ha disminuido el tiempo de la posesion provisoria es decir la tenencia de los bienes del desaparecido en manos de los herederos abintestato que termina frecuentemente con la reaparicion del ausente Y sobre la base de esto y de acuerdo al punto de vista del legislador las posesiones provisorias embarazan las circulaciones y mejora de bienes por lo tanto no deben durar mas de lo necesario 24 Familia En lo referente a la potestad marital el legislador senala un beneficio en pro de la mujer respecto de la separacion de bienes Se han dado garantias eficaces de la conservacion de los bienes raices de la mujer en manos del marido Senalando a la filiacion hace una mencion de aquellos casos en que es legitima es decir hijos legitimos concebidos en matrimonio verdadero o putativo Nos habla sobre el aspecto voluntario por parte de los padres que quieren legitimar por escritura a los hijos que quieran Pero ademas tambien este aspecto podria llevarse a cabo por parte de los hijos en caso de no asociarse a la condicion de un padre de mala fama y perversas costumbres En esta materia se ha seguido al Codigo Frances 24 Bienes Concerniente a este topico se habla sobre la tradicion del dominio de bienes raices o inmueble y de los derechos reales constituidos en ella exceptuando las de servidumbre Tambien habla sobre los tipos de posesion la regular es decir aquella adquirida sin violencia o clandestinidad con justo titulo y buena fe En caso de la irregular es aquella que carece de todo lo anterior Otro subtema tratado es de la sustitucion fideicomisaria que en palabras de legislador se conserva con motivo de que se considera como una emanacion del derecho de propiedad pues todo propietario puede hacer lo que desee con aquello que este en su propiedad Pero se establecen limites como que se prohibe dos o mas usufructos fideicomisos sucesivos por motivo de que se estanca la circulacion de bienes 24 Sucesion Intestada Pertinente a este topico se nos habla que es el que mas se aparta del proyecto Trata sobre temas como que al conyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentacion se le asegura una no corta porcion del Patrimonio y el conyuge posee los mismos derechos que los hijos naturales 24 Como referencia el Codigo Civil de Andres Bello se ve mas influenciado principalmente por el orden que posee las Instituciones de Justiniano que por el Codigo Civil frances y el Codigo Austriaco que eran los dos grandes modelos recientes Contenido del Codigo EditarContenido Editar En la actualidad el Codigo Civil de Chile se estructura de la siguiente manera Titulo Articulos TemaTitulo Preliminar Art 1 53 Dentro del Codigo Civil de Andres Bello en su principio es posible ver la existencia de este Titulo Preliminar relativo a problemas de la ley en general y su interpretacion Esta compuesto por 53 articulos a diferencia de los 6 del Codigo Napoleon La interpretacion de la ley se puede detectar en el articulo 24 referido al espiritu general de la ley y a la equidad natural Es importante senalar que Andres Bello pensaba en la equidad como Naturalis Ratio es decir como un elemento de interpretacion del Derecho o como una solucion definitiva para casos particulares la que se concreta en los principios generales en el Corpus Iuris Civilis que es la Ratio Scripta la razon una y ninguna otra 26 Ademas trata de otros topicos en sus articulos como el concepto de la ley su promulgacion la obligatoriedad su derogacion su interpretacion y sus efectos en el tiempo y espacio Define tambien conceptos de uso frecuente en las leyes como el parentesco y la representacion legal el dolo la culpa la fuerza mayor la caucion y las presunciones y referidas a estas ultimas como cuantificar sus plazos 27 Libro Primero De las personas Art 54 564 Trata fundamentalmente de las Personas Naturales asi como tambien las Personas Juridicas su nacimiento y su correspondiente extincion siendo el primer codigo que trata sistematicamente acerca de ellas Al referirse acerca de las personas naturales trata tambien del matrimonio modificado recientemente por una Ley de Matrimonio Civil y sus efectos en la persona de los conyuges Reglamenta tambien acerca del derecho de familia de la filiacion legitima natural e ilegitima de la autoridad paterna de la patria potestad del derecho de alimentos el estado civil del domicilio de los tutores y curadores completando lo que el Codigo Frances ya habia senalado en sus materias Desde 1991 en adelante esta seccion ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del Codigo a la realidad del Chile moderno Nuestro codigo fue tambien uno de los primeros en establecer la presuncion de muerte por desaparecimiento 28 Libro Segundo De los bienes y de su dominio posesion uso y goce Art 565 950 Este libro estructura los lineamientos basicos acerca de la propiedad Empieza por clasificar los bienes para ocuparse luego del dominio de los bienes nacionales de los modos de adquirir y de las limitaciones de aquel entre las cuales admite el usufructo los derechos de uso y de habitacion el fideicomiso y las servidumbres prediales Los ultimos titulos de este Libro estan destinados a la reivindicacion y a las acciones posesorias En esta materia referida al libro II en su totalidad se aisla del Codigo Civil Frances pues siguiendo la tradicion romanistica y las opiniones de Robert Joseph Pothier el dominio y demas derechos reales se adquieren a traves de los modos de adquirir La tradicion comun del dominio de bienes raices y de los gravamenes constituidos en ellos se efectua a traves de la inscripcion en un Conservador de Bienes Raices Chile 29 Libro Tercero De la sucesion por causa de muerte y de las donaciones entre vivos Art 951 1436 Este es el libro mas antiguo del Codigo Civil Chileno siendo redactado por Andres Bello alrededor del ano 1835 Regula como su dominacion lo indica todo lo relacionado con las sucesiones principalmente de la sucesion por causa de muerte y las donaciones entre vivos Regla ademas de la sucesion intestada de los testamentos de las asignaciones testamentarias de las asignaciones forzosas de las acciones de peticion de herencia y de reforma del testamento de la apertura de la sucesion y de su aceptacion y repudiacion del beneficio de inventario de la herencia yacente de los albaceas de la particion de bienes del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separacion Pese a que su autor era favorable a un regimen sucesorio libre la posibilidad de repartir la herencia sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano modificado en aspectos centrales como la eliminacion de la primogenitura y los mayorazgos y la no discriminacion en razon del sexo 30 Libro Cuarto De las obligaciones en general y de los contratos Art 1437 2524 Es la parte mas cercana al Codigo de Napoleon se encuentra en esta area Aqui se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes todos los vicios de los que pueda adolecer establece el objeto y la causa del acto juridico y los medios para dar validez a la voluntad Se regula los principales contratos utilizados en la vida comun arrendamiento compraventa permuta etc los efectos de estos sus causales de nulidad Trata tambien de las diferentes clases de obligaciones del efecto de ellas de los modos de extinguirlas pago efectivo novacion remision etc de su prueba de las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal que forman parte del regimen de la familia de las diversas clases de contratos compraventa arrendamiento sociedad etc de los cuasicontratos de los delitos y cuasidelitos civiles de la fianza de la prenda de la hipoteca de la anticresis de la transaccion de la prelacion de creditos y cierra el texto con la institucion de la prescripcion que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo 31 Titulo Final De la observancia de este Codigo Articulo Final Indica que el Codigo comenzara a regir desde el 1º de enero de 1857 y deroga en esa fecha todas las leyes preexistentes sobre todas las materias tratadas en el Excepto en materia de prueba de obligaciones procedimientos judiciales confeccion de instrumentos publicos y deberes de los ministros de fe ya que se entienden derogadas solo las disposiciones contrarias al Codigo Principios fundamentales Editar Los principios fundamentales que se pueden elaborar en forma inductiva a partir del raciocinio implicito en diversas normas Este proceso se denomina de determinacion 32 Principios DescripcionAutonomia de la voluntad Voluntad se define como el querer propio Se origina del animo de poder decidir por lo que atiende a la interioridad de la persona que cobra importancia en materia civil al momento de contraer una obligacion El Codigo Civil la utiliza en diversas materias como por ejemplo en materia contractual Son los mismos individuos quienes dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas Del concepto de obligacion se desprenden tres conceptos claves que son Voluntad Delito y Ley Para el derecho Civil la pura manifestacion de la voluntad basta para obligarse con otro Existen ciertas limitaciones a la autonomia de la voluntad dentro de ellas encontramos Esta limitacion posee dos aspectos uno atiende a que el acto voluntario no puede trasgredir la ley y otro que el acto voluntario no puede hacer dejacion de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables Esto se puede observar claramente en el articulo 1445 del Codigo Civil en el que establece que Todo acto o declaracion de la voluntad debe tener un objeto licito y una causa licita mientras que en el articulo 12 dispone expresamente No pueden renunciarse los derecho conferidos por las leyes si esta prohibida su renuncia 33 Proteccion del orden publico y las buenas costumbres Entendiendo por orden publico todo aquello que esta conforme al espiritu general de la legislacion que se refiere el articulo 24 del Codigo Civil Con relacion a las buenas costumbres corresponde a los usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas basicas de convivencia social Es un concepto que cambia de sociedad en sociedad con el transcurso del tiempo 34 Proteccion de los derechos legitimos de terceros Se traduce en que solo se pueden renunciar a los derechos individuales mas no a los derechos que posea un tercero El ejemplo mas claro se observa en el articulo 12 que establece Que pueden renunciarse los derechos que solo miren al interes individual del renunciante 35 Atiende a las Buenas Costumbres entendidas como los usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas basicas de convivencia social Proteccion a la buena fe Atiende a la proteccion de la buena fe y al castigo de la mala fe Se encuentra expresado en todo el Codigo Civil de manera abstracta Bajo el concepto de buena fe se agrupan dos conceptos distintos el estar de buena fe como una actitud mental relativo a ignorar que se perjudica el interes ajeno no tener conciencia de obrar contra Derecho o de tener un comportamiento contrario a el El actuar de buena fe dice relacion con la fidelidad a un acuerdo concluido Se hace necesario el estado de conciencia de la buena fe asi como tambien la realizacion de dicha conducta Por otro lado la mala fe consistiria en el conocimiento que se causa un dano a otro La buena fe tiene dos aspectos Aparece como una actitud mental que consiste en ignorar que se perjudica un interes ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho de tener un comportamiento contrario a el En definitiva se lo entiende como un estado de conciencia en un momento determinado El otro aspecto consiste en la fidelidad a un acuerdo concluido o dentro de circulo obligatorio observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena En definitiva es la realizacion de una conducta 36 37 Sancion al enriquecimiento sin causa Es aquel que no tiene un motivo juridico valido para haberse producido Es necesario que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimiento de otro en un fenomeno no necesariamente equivalente pero si correlativo Pero esta accion subsidiaria tiene un doble limite ya que no podra ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni tampoco al enriquecimiento del demandado Para este tipo de enriquecimiento se necesita una causa real y licita por causa se entiende el motivo que induce el acto o contrato 38 Responsabilidad Es el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos En materia civil se distingue Responsabilidad contractual La que incurren aquellas personas que han incumplido una obligacion derivada de un contrato Responsabilidad extracontractual Aquella en la que incurren aquellos que dolosa o culposamente han cometido un hecho licito civil que causa dano a un tercero Se ha senalado que la ley es un precepto emanado del Estado y que lleva aparejada una sancion ahora bien la mas general de estas sanciones ya sea porque se infrinja o no se cumpla un precepto legal ya sea porque se desarrolle una conducta anti juridica es la responsabilidad Esta responsabilidad puede significar una pena cuando se ha cometido un delito o bien indemnizar un perjuicio o resarcir un dano como sucede en la responsabilidad civil Caracteristicas Editar Entre las cualidades del Codigo Civil chileno se mencionan 39 Se destaca su metodo desarrollado con orden y claridad La precision y correccion de su lenguaje Objetividad en materia de obligaciones Se adelanto a los codigos de su epoca en diversas materias Fija normas fundamentales de derecho internacional privado Reglamenta las personas juridicas Establece la posesion inscrita de los bienes raices En materia social en las relaciones juridicas introdujo principios igualitarios contenidos en normas comunes justas claras y asequibles Otras visiones sobre el Codigo Civil EditarSin embargo en la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los ultimos 150 anos aunque esto es bastante improbable dado las importantes raices que tiene el codigo en la doctrina juridica chilena El Codigo de Bello sirvio de inspiracion a numerosos otros codigos Civiles de Latinoamerica su texto fue adoptado con leves variantes por Ecuador en el ano 1861 y Colombia en el ano 1887 40 Nicaragua tambien siguio su metodo y plan en el ano 1867 Tuvo ademas una influencia considerable en la redaccion del Codigo Civil Uruguayo y del Codigo Civil Argentino Algunos paises adoptaron su texto con algunas alteraciones de detalle destinadas a adecuarlo a las necesidades y circunstancias de cada pais como Brasil El Salvador Honduras y Panama 41 Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas autor del Esboco de un Codigo Civil pra Brasil o Dalmacio Velez Sarsfield redactor del Codigo Civil Argentino es la obra juridica mas importante de Latinoamerica Considerado como un cuerpo legal de proyeccion americana 5 En el ano 2005 se conmemoro el centesimo quincuagesimo aniversario de su promulgacion Reformas EditarLey de matrimonio civil de 16 de enero de 1884 42 Decreto Ley 776 de 22 de diciembre de 1925 43 Ley 4447 establece diversas disposiciones relativas a la proteccion de menores de 23 de octubre de 1928 Decreto con Fuerza de Ley 178 de 28 de mayo de 1931 44 Ley 5020 de 30 de diciembre de 1931 45 Ley 5521 iguala a la mujer chilena ante el Derecho de 19 de diciembre de 1934 46 Ley 5750 abandono de familia y pago de pensiones alimenticias de 2 de diciembre de 1935 Ley 6162 modifica los articulos que se indican del Codigo Civil del Codigo de Procedimiento Civil del Codigo de Comercio y de la Ley de matrimonio civil respecto a plazos de prescripcion de 28 de enero de 1938 47 Ley 7612 introduce diversas modificaciones al Codigo Civil reduce la mayor edad a los 21 anos suprime la muerte civil autoriza la separacion convencional de bienes durante el matrimonio etc de 21 de octubre de 1943 48 Ley 7 825 modifica el Codigo Civil en lo referente al pago por consignacion de 30 de agosto de 1944 49 Ley 9 909 fija los textos definitivos del Codigo de Aguas de 28 de mayo de 1951 Ley 9400 substituye los articulos 6º 7 y 8º del Codigo Civil por los que indica de 6 de octubre de 1949 50 Ley 10 271 introduce diversas modificaciones en el Codigo Civil de 2 de abril de 1952 51 Ley 16282 fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la Ley N 16 250 de 28 de julio de 1965 Ley 16640 reforma agraria de 28 de julio de 1967 Ley 16952 modifica los Codigos Civil Procedimiento Civil y Comercio y las Leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques en lo que se refiere a plazos de prescripcion 1 de octubre de 1968 52 Ley 17775 modifica articulos 81 y 82 del Codigo Civil de 17 de octubre de 1972 53 Decreto Ley 455 fija normas respecto de las operaciones de credito de dinero de 25 de mayo de 1974 54 Decreto Ley 1123 sustituye unidad monetaria de 4 de agosto de 1975 55 Decreto Ley 2416 crea juzgados de letras del crimen eleva de categoria a los tribunales de menor cuantia que indica y modifica disposiciones que senala del Codigo Organico de Tribunales Ley Nº 15 231 y otros textos legales de 10 de enero de 1979 56 Ley 18010 establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica de 27 de junio de 1981 Ley 18046 sobre sociedades anonimas de 22 de octubre de 1981 Ley 18565 modifica el Codigo Civil en materia de espacios maritimos y dicta norma que indica de 23 de octubre de 1986 Ley 18776 dispone adecuacion del Poder Judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demas servicios judiciales de 18 de enero de 1989 57 Ley 18 802 modifica el Codigo civil el Codigo de Comercio y la Ley Nº 16 618 de 9 de junio de 1989 58 Ley 19221 establece mayoria de edad a los 18 anos y modifica cuerpos legales que indica de 1 de junio de 1993 59 Ley 19250 modifica libros I II y V del Codigo del Trabajo articulo 2472 del Codigo Civil y otros textos legales de 30 de septiembre de 1993 Ley 19335 establece regimen de participacion en los gananciales y modifica el Codigo Civil la Ley de Matrimonio Civil el Codigo Penal el Codigo de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales de 23 de septiembre de 1994 Ley 19473 sustituye texto de la Ley N 4 601 sobre caza y articulo 609 del Codigo Civil de 27 de septiembre de 1996 Ley 19585 modifica el Codigo Civil y otros cuerpos legales en materia de filiacion de 26 de octubre de 1998 Ley 19741 modifica la Ley Nº 14 908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias de 24 de julio de 2001 Ley 19903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal civil y tributaria sobre la materia de 10 de octubre de 2003 Ley 19904 modifica los articulos 1 447 del Codigo Civil y 4º de la Ley de matrimonio civil respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente de 3 de octubre de 2003 Ley 19947 establece nueva ley de matrimonio civil de 17 de mayo de 2004 Ley 19968 crea los Tribunales de Familia 30 de agosto de 2004 Ley 20030 modifica el Codigo Civil en lo relativo a la exigencia de presentacion de antecedentes para dar curso a la demanda de reclamacion de maternidad o paternidad y a la valoracion de los medios de prueba sobre el particular de 5 de julio de 2005 Ley 20152 introduce diversas modificaciones a la Ley no 14 908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias de 9 de enero de 2007 Ley 20190 introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernizacion del mercado de capitales de 5 de junio de 2007 Ley 20286 introduce modificaciones organicas y procedimentales a la Ley N 19 968 que crea los tribunales de familia de 15 de septiembre de 2008 Ley 20500 sobre asociaciones y participacion ciudadana en la gestion publica de 16 de febrero de 2011 Ley 20577 modifica los plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre la comprobacion judicial de la muerte Ley 20680 que introduce modificaciones al Codigo Civil y otros cuerpos legales con el objetivo de proteger la integridad del menor en el caso de que sus padres vivan separados de 21 de junio de 2013 Ley 20720 sustituye el regimen concursal vigente por una ley de reorganizacion y liquidacion de empresas y personas y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo de 9 de enero de 2014 Ley 20830 crea el acuerdo de union civil de 21 de abril de 2015 60 Ley 21136 exige que en el Decreto Promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una mocion parlamentaria de 30 de enero de 2019 61 Ley 21264 modifica el Codigo Civil y la Ley N 20 830 en el sentido de suprimir el impedimiento de segundas nupcias de 11 de septiembre de 2020 62 Vease tambien Editar Portal Derecho 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