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Concejo abierto

El régimen de concejo abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario (la asamblea de vecinos) que hace las veces de pleno del ayuntamiento.[1]

Cartel de concejo en Montes de Valdueza, El Bierzo, León.

Este sistema es heredero de los concejos que fueron sistemas políticos en los territorios cristianos de la Alta Edad Media en la península ibérica, en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.[2]

Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX —tras el derrumbe del poder visigodo—, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer su propia legislación al pueblo. El concejo estaba íntimamente relacionado con el comunal o batzarre, los campos y bosques de propiedad comunal. Irá gradualmente perdiendo funciones y autonomía y será eliminado de las ciudades y villas, hasta su mínima y residual existencia actual, salvo en el caso de los concejos alaveses, en las juntas vecinales de Cantabria por ley autonómica y en algunas decisiones de las de León, la provincia que más entidades de este tipo conserva de toda España, por tradición consuetudinaria.

Legislación vigente

Según la legislación vigente el sistema está reservado a los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. También se aplica este régimen a los municipios cuya localización geográfica, gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable; si bien, en este caso, se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la comunidad autónoma.[3]

En el régimen de concejo abierto el gobierno y la administración del municipio corresponde a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones del lugar; en su defecto se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las leyes que, en su caso, hayan dictado las comunidades autónomas, sobre régimen local.

Para el caso de que no exista legislación autonómica sobre la materia, o en caso de que existiendo no diga nada acerca del funcionamiento del Concejo Abierto, el artículo 111 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece las siguientes reglas acerca del funcionamiento de las Asambleas vecinales en el régimen del Concejo abierto:[4]

  • Las asambleas vecinales se reunirán donde tengan por costumbre, celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio, o por otro medio de uso tradicional en el lugar.
  • Para la válida constitución de dichas asambleas se necesita que haya acudido, al menos, una tercera parte de los vecinos que a ello tengan derecho, presentes o representados. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. El Secretario y el Presidente, o quienes legalmente les sustituyan, deberán estar presentes en todo caso.
  • Las representaciones deberán acreditarse mediante documento público, documento privado con la firma legitimada ante notario o poder otorgado ante el secretario del municipio. Ningún vecino podrá representar a más de 1/3 de los miembros de la Asamblea.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

Por extensión, esta expresión define a las reuniones de un ayuntamiento y su corporación abiertas a la participación de cualquier vecino, no sólo como mero espectador (por ejemplo "...la vecina Josefa García convoca un concejo abierto para presentar su renuncia al acta de concejal").

Referencias

  1. Cosculluela Montaner, Luis (2011). «El Concejo Abierto». unirioja.es. pp. 363-378. ISBN 978-84-7052-527-8. Consultado el 27 de junio de 2017. 
  2. Bonnassie, Pierre (1983). Vocabulario básico de la historia medieval. Crítica. ISBN 84-7423-201-5. 
  3. «¿Qué significa que un municipio funcione en régimen de Concejo Abierto?». laprovincia.es. 29 de abril de 2015. Consultado el 27 de junio de 2017. 
  4. «Concejo abierto: artículo 140 de la Constitución Española». guiasjuridicas. Consultado el 27 de junio de 2017. 

Véase también

Enlaces externos

  • Eva Botella-Ordinas & Domingo Centenero de Arce & Antonio Terrasa Lozano, « Una tradición hispana de democracia local. Los cabildos abiertos desde el siglo XVI hasta nuestros días », Books & Ideas, 28 October 2011. ISSN 2114-074X.
  • Charla sobre el Batzarre o Concejo abierto
  •   Datos: Q3813730
  •   Multimedia: Category:Concejo abierto

concejo, abierto, para, otros, usos, este, término, véase, concejo, régimen, concejo, abierto, sistema, organización, municipal, españa, pequeños, municipios, entidades, ámbito, territorial, inferior, municipio, alcanzan, número, significativo, habitantes, rig. Para otros usos de este termino vease Concejo El regimen de concejo abierto es un sistema de organizacion municipal de Espana en el que pequenos municipios y las entidades de ambito territorial inferior al municipio que no alcanzan un numero significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario la asamblea de vecinos que hace las veces de pleno del ayuntamiento 1 Cartel de concejo en Montes de Valdueza El Bierzo Leon Este sistema es heredero de los concejos que fueron sistemas politicos en los territorios cristianos de la Alta Edad Media en la peninsula iberica en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidian todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad entre ellos el aprovechamiento comunal de prados bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agricolas de los regadios y de la explotacion del molino el horno o el pozo de sal pero tambien como organo judicial 2 Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas pueblos aldeas y ciudades surge en el siglo IX tras el derrumbe del poder visigodo y funcionara plenamente en las areas cristianas del norte hasta el siglo XIII cuando las distintas Coronas fortalecidas con las conquistas en el sur comiencen a imponer su propia legislacion al pueblo El concejo estaba intimamente relacionado con el comunal o batzarre los campos y bosques de propiedad comunal Ira gradualmente perdiendo funciones y autonomia y sera eliminado de las ciudades y villas hasta su minima y residual existencia actual salvo en el caso de los concejos alaveses en las juntas vecinales de Cantabria por ley autonomica y en algunas decisiones de las de Leon la provincia que mas entidades de este tipo conserva de toda Espana por tradicion consuetudinaria Indice 1 Legislacion vigente 2 Referencias 3 Vease tambien 4 Enlaces externosLegislacion vigente EditarSegun la legislacion vigente el sistema esta reservado a los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular regimen de gobierno y administracion Tambien se aplica este regimen a los municipios cuya localizacion geografica gestion de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable si bien en este caso se requiere la peticion de la mayoria de los vecinos decision favorable de 2 3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobacion por la comunidad autonoma 3 En el regimen de concejo abierto el gobierno y la administracion del municipio corresponde a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores Su funcionamiento se ajusta a los usos costumbres y tradiciones del lugar en su defecto se aplica la Ley 7 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Regimen Local y las leyes que en su caso hayan dictado las comunidades autonomas sobre regimen local Para el caso de que no exista legislacion autonomica sobre la materia o en caso de que existiendo no diga nada acerca del funcionamiento del Concejo Abierto el articulo 111 del Reglamento de Organizacion funcionamiento y regimen Juridico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568 1986 de 28 de noviembre establece las siguientes reglas acerca del funcionamiento de las Asambleas vecinales en el regimen del Concejo abierto 4 Las asambleas vecinales se reuniran donde tengan por costumbre celebraran sesion ordinaria como minimo una vez al trimestre en dia festivo y seran convocadas a toque de campana por pregon por anuncio o por otro medio de uso tradicional en el lugar Para la valida constitucion de dichas asambleas se necesita que haya acudido al menos una tercera parte de los vecinos que a ello tengan derecho presentes o representados En ningun caso el numero de presentes podra ser inferior a tres El Secretario y el Presidente o quienes legalmente les sustituyan deberan estar presentes en todo caso Las representaciones deberan acreditarse mediante documento publico documento privado con la firma legitimada ante notario o poder otorgado ante el secretario del municipio Ningun vecino podra representar a mas de 1 3 de los miembros de la Asamblea Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos Por extension esta expresion define a las reuniones de un ayuntamiento y su corporacion abiertas a la participacion de cualquier vecino no solo como mero espectador por ejemplo la vecina Josefa Garcia convoca un concejo abierto para presentar su renuncia al acta de concejal Referencias Editar Cosculluela Montaner Luis 2011 El Concejo Abierto unirioja es pp 363 378 ISBN 978 84 7052 527 8 Consultado el 27 de junio de 2017 Bonnassie Pierre 1983 Vocabulario basico de la historia medieval Critica ISBN 84 7423 201 5 Que significa que un municipio funcione en regimen de Concejo Abierto laprovincia es 29 de abril de 2015 Consultado el 27 de junio de 2017 Concejo abierto articulo 140 de la Constitucion Espanola guiasjuridicas Consultado el 27 de junio de 2017 Vease tambien EditarConcejo Alava Cabildo colonial Cabildo abierto Concejo Navarra Reino de Leon Gobierno Cortes y concejos 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