fbpx
Wikipedia

Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia

El Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia fue un decreto promulgado por Felipe V de España el 29 de junio de 1707 en plena Guerra de Sucesión Española por el que quedaron abolidos los Furs e instituciones propias del Reino de Valencia —nacido en 1238—, así como los del Reino de Aragón, que se regirían a partir de entonces por las «leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo». Dos meses antes se había producido la decisiva batalla de Almansa cuyo resultado había sido la derrota del ejército del Archiduque Carlos, a quien entre 1705 y 1706 catalanes, valencianos, aragoneses y mallorquines, cuyos estados formaban la Corona de Aragón dentro de la Monarquía Hispánica, habían proclamado como su soberano con el título de Carlos III de España. Tras la batalla de Almansa, el Reino de Valencia —como el Reino de Aragón— fue conquistado por el ejército borbónico y dos meses después Felipe V de Borbón promulgaba el decreto de Nueva Planta que abolía las leyes e instituciones propias lo que supuso, en palabras de la historiadora Carme Pérez Aparicio "el golpe de gracia para el reino de Valencia",[1]​ convertido a partir de entonces en una provincia de la Monarquía.

Retrato de Felipe V, cabeza abajo, tal como está expuesto en el Museu de l'Almodí de Játiva, como protesta por el incendio de la ciudad en mayo de 1707 como castigo por haber resistido al ejército borbónico al mando de D'Asfeld.

Antecedentes

La represión borbónica tras la conquista del reino

Tras la rendición de Valencia —tres semanas después de la derrota del ejército del Archiduque Carlos en la batalla de Almansa del 25 de abril de 1707— Felipe V se negó a nombrar un nuevo virrey a pesar de las peticiones que le hicieron los jurats de la ciudad y designó al duque de Berwick comandante general del reino de Valencia eludiendo de esa forma el juramento de los Furs de València que tradicionalmente realizaba el virrey al acceder al cargo. Esto le permitió al duque ejercer la máxima autoridad del reino sin tener que ajustarse a las leyes que lo regían, como en seguida se demostró. Así tras ser ampliada su jurisdicción al reino de Aragón —que también había sido ocupado por las tropas borbónicas— y al Principado de Cataluña —una pequeña parte del cual también había sido ocupada— delegó sus funciones para el reino de Valencia en el francés Claude D'Asfeld, conocido por su brutal actuación en el sitio de Játiva, y nombró a otro militar, el castellano Antonio del Valle, como suprema autoridad de la ciudad, al que debían someterse los jurats —por lo que Valencia quedaba bajo control militar—, y al también castellano Baltasar Patiño y Rosales, marqués de Castelar, como jefe de las finanzas del reino por encima de las atribuciones del batle general y del mestre racional, y que en seguida decretó exorbitantes impuestos, sin seguir el procedimiento establecido por los Furs, destinados a cubrir las necesidades del ejército de ocupación. El Duque de Berwick también nombró a otro castellano, José de Pedrajas, como máximo responsable de los bienes confiscados durante la etapa austracista y de los que se iban a confiscar a los partidarios del Archiduque Carlos, asumiendo así funciones que correspondían a la Audiencia de Valencia. De esta forma Berwick dejó sin efecto los Furs por la vía de los hechos.[2]

El desmantelamiento de facto del entramado institucional y legal de la ciudad y del reino de Valencia se completó el 3 junio con una real carta en la que fue suprimida la Junta de Contrafurs o Junta d'Electes dels Estaments, que era el órgano de representación de los tres estamentos o braços de las Corts —eclesiástico, militar o nobiliario, y real—. Dos días después Felipe V nombraba a los nuevos seis jurats de la ciudad, saltándose el procedimiento insaculatorio establecido en los Furs, quienes, a pesar de ser conocidos felipistas, siguieron bajo la autoridad militar del mariscal de campo Antonio del Valle, y con unas competencias muy recortadas —por ejemplo no podían convocar al Consell General, máximo órgano deliberativo de la ciudad—. En el mismo decreto nombró a los nuevos miembros de la Diputación del General del Reino de Valencia, cuyas competencias también fueron recortadas, limitándose a la administración del impuesto llamado Generalitats.[3]

Como ha señalado la historiadora Carme Pérez Aparicio, "los valencianos, incluidos los borbónicos, fueron conscientes del peligro que los amenazaba y, a lo largo de todo el mes de mayo, se sucedieron las cartas y las súplicas al rey, solicitando el perdón para la ciudad y el nombramiento de un virrey".[4]​ El indulto solicitado de que «admitiera este Reyno bajo la gloria de su obediencia» llegó el 8 de junio mediante una carta del rey fechada el día 5 en que se concedía a los valencianos «perdón general del referido delito, indultándoles de la vida y demás penas corporales de que se hicieron reos». Pero con esta contestación, "se dejaba la puerta abierta a la abolición de los fueros, a las confiscaciones de bienes y al exilio" -además de que Felipe V no cumplió su promesa de indulto «de la vida» ya que la pena de muerte se aplicó a los austracistas, incluso en casos en que era dudosa su participación en la rebelión—.[5]

Las nuevas autoridades borbónicas también tomaron medidas para acabar con la resistencia de los austracistas, que ya se hizo patente en el Te Deum que se celebró en la catedral de Valencia para celebrar la entrada de las tropas borbónicas —y que estuvo presidido por el duque de Berwick— en el que hubo gritos en favor de Carlos III el Archiduque. La intranquilidad aumentó cuando llegó a la ciudad la noticia de que Joan Baptista Basset había sido puesto en libertad y se dirigía a Valencia para liberarla, aunque su destino era Denia. Así las autoridades ordenaron la entrega de las armas bajo pena de muerte pero la medida no fue muy efectiva ya que, según relata un cronista, «se presentaron muy pocas, destruyeron algunas i ocultaron las demás por el peligro de una guerra». Incluso un bando prohibió que los niños jugaran a «maulets i botiflers».[6]

Al mismo tiempo se llevó a cabo una durísima represión contra los austracistas, recurriendo incluso a la colaboración de la Inquisición. Muchos fueron detenidos y encarcelados a pesar del indulto de Felipe V, y se embargaron el dinero, las rentas y los derechos de todos ellos y de los que estaban ausentes.[7]

"Las nuevas medidas tomadas por los ministros de Felipe en los dos meses siguientes a la entrada en Valencia... pretendían impedir el funcionamiento de los órganos tradicionales de gobierno, el sometimiento del territorio a la jurisdicción militar, la incorporación de Valencia al sistema impositivo castellano —pero sin abolir el sistema ya existente, sino duplicando las cargas—, y la persecución de los disidentes. El paso siguiente —¿quién podría extrañarse?- seria la abolición de los Furs.[1]

La génesis de la Nueva Planta

Fue el alineamiento con el Archiduque Carlos de los estados de la Corona de Aragón —entre los que se encontraba el Reino de Valencia— lo que abrió el debate entre los consejeros de Felipe V (y de Luis XIV) sobre la modificación de la estructura política de la monarquía compuesta de los Austrias. Así el embajador francés Jean-Michael Amelot defiende la abolición de los fueros e instituciones propias de los estados "rebeldes" de la Corona de Aragón porque «por más afectos que sean al rey, siempre lo serán mucho más a su patria», mientras que el Consejo de Aragón se opone pidiendo que cualquier «innovación» que se quiera introducir se posponga hasta después de la guerra, aunque sin dejar de reconocer que «la subsistencia de los fueros, libertades y privilegios penden del absoluto arbitrio del soberano» —rompiendo así con el pactismo que tradicionalmente había defendido el Consejo—.[8]

Ya en septiembre de 1705, cuando Barcelona se proclama a favor del Archiduque Carlos, el irlandés católico Tobías de Bourk, colaborador del duque de Berwick, escribe al secretario de Estado francés, el marqués de Torcy, dándole su opinión de que Felipe V debía aprovechar la rebelión para ser el señor absoluto de las "provincias" de las que solo lo era nominalmente, aboliendo los «extravagantes» privilegios de que gozaban. De la misma opinión era el arzobispo de Zaragoza, Antonio Ibáñez de la Riva, cuando afirmaba ese mismo año que el rey estaba «atado por los fueros». En abril de 1706 Amelot opinaba, refiriéndose a Cataluña, que había que acabar con sus privilegios y construir una ciudadela en Barcelona que pagaran sus habitantes.[9]

La victoria borbónica en la batalla de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragón, aceleraron la toma de decisiones. Cuando el 11 de mayo entró en la ciudad de Valencia el duque de Berwick hizo una primera advertencia de lo que podían esperar la ciudad y el Reino del nuevo poder borbónico:[10]

Este Reyno ha sido rebelde a Su Magestad [Felipe V] y ha sido conquistado, haviendo cometido contra Su Magestad una grande alevosía, y assí no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que su Magestad quisiere conceder en adelante
 
Melchor Rafael de Macanaz, al que se atribuye la redacción de Decreto de Nueva Planta de Aragón y de Valencia, aparece retratado con el plano de la Colonia de San Felipe que se tenía que edificar sobre la destruida Játiva.

Por esas mismas fechas en la corte de Madrid Melchor de Macanaz preparaba un informe que presentó el 22 de mayo, en el que retomaba el proyecto del Conde-Duque de Olivares de 75 años antes recomendando que Felipe V aprovechara la «occasione» para dejar de ser un «rey esclavo» de los fueros y se hiciera efectivamente "rey de España", como decía el Memorial secreto del Conde-Duque. Macanaz también decía en su informe:[9]

Con las armas en la mano todo se consigue... Si al tiempo de sujetar a los pueblos rebeldes no se les desarma y da la ley, se necesitará después de nuevas fuerzas para conseguirlo

En ese mismo mes de mayo en una reunión del Despacho se acordó «establecer las leyes que fuera servido con plena libertad y sin limitación alguna, ni atención a los fueros que han tenido por lo pasado». El 16 de mayo Luis XIV interviene en el debate decantándose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar así el poder absoluto de Felipe V:[11]

Una de las primeras ventajas que el rey mi nieto obtendrá sin duda de su sumisión [de los estados de la Corona de Aragón] será la de establecer allí su autoridad de manera absoluta y aniquilar todos los privilegios que sirven de pretexto a estas provincias para ser exentas a la hora de contribuir a las necesidades del Estado

El 15 de junio Amelot escribía a Luis XIV volviendo sobre la idea de aprovechar la guerra para imponer las leyes de Castilla a los territorios conquistados de Valencia y de Aragón, añadiendo a continuación que valencianos y aragoneses al ser naturalizados castellanos obtendrían ventajas que les compensarían por la pérdida de sus fueros. El 27 de junio Luis XIV insistía en que «el mantenimiento de estos privilegios era una carga perpetua a la autoridad real». El 29 de junio Felipe V promulgaba en Madrid el decreto de Nueva Planta en el que abolía y derogaba los fueros de los reinos de Aragón y de Valencia. Tres semanas después recibía la felicitación de Luis XIV por haber implantado allí las leyes de Castilla.[12]

El Decreto de Nueva Planta

El decreto de abolición de los fueros valencianos y aragoneses del 29 de junio de 1707 decía lo siguiente:

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tal liberal mano se les había concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores, particularizándose en esto de los demás reinos de mi corona; y tocándome el dominio absoluto de los referido reinos de Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás, que tan legítimamente poseo en esta monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición, y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar, aún sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia: He juzgado por conveniente, así por esto, como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla, sin ninguna distinción; facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los aragoneses y valencianos recíprocas e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no están en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes y ahora quedan abolidos. (...)Buen Retiro, a 29 de Junio de 1707

La abolición de «todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada» se justificó en el decreto sobre la base de tres argumentos. El primero, la ruptura del juramento de fidelidad hecho al rey —por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor—; el segundo, el dominio absoluto del que gozaba el rey en todos los reinos y estados de su Monarquía —y tocándome el dominio absoluto de los referido reinos de Aragón y Valencia... considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición, y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podría yo alterar—. Y el tercero el derecho de conquista que le permitía imponer su ley en los territorios vencidos —del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión—. Según algunos historiadores el primer y el tercer argumentos eran ciertos desde la óptica del bando felipista —no así desde la del bando austracista— pero el segundo era muy discutible "ya que la Corona de Aragón, mediante el pactismo, mantenía cauces distintos de relación con la monarquía que condicionaban sobremanera la soberanía real".[13]​ De todas formas el decreto de Nueva Planta, como ha destacado Carme Pérez Aparicio, fue "el golpe de gracia para el Reino de Valencia".[1]

La reacción al decreto y el inicio de la "Nueva Planta"

La noticia de la aprobación del decreto llegó a la ciudad de Valencia a principios de julio de 1707 y la reacción fue unánime. Tanto austracistas como felipistas lo consideraron como una gran injusticia. Un cronista felipista, José Manuel Miñana, escribiría:[14]

fue hollado la antigua libertad valenciana y abolidos sus fueros (que le hacían semejante a una región independiente), y fueron en adelante los valencianos regidos por las leyes de Castilla, siendo inútiles sus clamores y reclamaciones... Entonces empezaron los valencianos a echar de menos la perdida libertad y sentir el peso del yugo de la servidumbre que en la actualidad les oprimía.

Otro felipista se quejaba de que los castellanos «nos echáis las leyes castellanas en todo destructivas de las convenyencias de los paysanos deste Reyno y ésto sólo mirar a vuestras propias conveniencias, sin mirar a otro fin que a levantaros con todos los puestos de judicatura y gobierno político, ajándolo todo con malos y tiránicos modos sin mirar otro fin que el de hacer doblones». Otros muchos felipistas, cuya opinión compartían plenamente los austracistas, enviaron cartas al rey o al duque de Orleans y a otros personajes influyentes de la corte para que intercediera ante el monarca para que restituyera los Furs, incluso los nuevos cargos nombrados por el propio Felipe V. Todos ellos argumentaban que había habido muchos valencianos que se habían mantenido fieles a la causa borbónica y que, por tanto, no era justo que se les castigara también a ellos «sin la culpa del delito» con la pérdida de los fueros.[15]

Un ejemplo de ello fue la carta que el 25 de julio de 1707 enviaron al rey los jurats, racional y síndic ('síndico') de la ciudad de Valencia —acabados de nombrar por Felipe V, y por tanto partidarios suyos— protestando por la abolición de los Furs valencianos —carta que, por otro lado, sería uno de los últimos documentos oficiales redactados en la lengua propia de Valencia—:[16]

«Atés que havent tengut noticia, se hauria expedit un Real Decret de Sa Magestat en lo qual manava abolir y derogar sanserament tots los furs, Privilegis, Pragmátiques y Costums fins huy observats en la present Ciutat y Regne y el de Aragó, subjectant estos a les lleys de Castella, a la práctica y forma de govern que en les ciutats y tribunals de dít Regne se han tengut,... motivant el decret que hu dels principals atributs de la soberanía és la imposició y deregoció de lleys y axí havent perdut els dits Regnes de Valencia, y Aragó les que tenia Sa Magestad jurades per lo crim de rebelió que es diu haver comés desitja Sa Magestad usar del referit atribut reduhint tota España a la uniformitat de unes mateixes leys, manaren convocar diferents persones... Tots los quals después de llarga conferéncia ab los dits Ilustres Señors Jurats, Racional y Síndích en orde a la sobredita noticia foren de parer es representás a Sa Magestad el gran dolor que aflixia a sos bons vasalls que ho han estat quasi totes les persones més vesibles així de esta Ciutat com de les demés viles y llochs del Regne, de veure compresos baix la universalitat de dit decret, i maculats ab la nota de rebels quant per no encorrirla uns han abandonat ses cases y haziendes y altres que per justs impediments no les deixaren han patit presons, desterros, y altres considerables treballs que són ben públichs y así mateix de que la rahó y crim de infidelitaf que ha tots generalment se aplica... Que se implorás de la Real Cleméncia de Sa Magestat pregantli la revocació del dit decret per a el qual efecte escusant tots los gastos posibles se embiás persona a la Vila de Madrid que possada als peus de Sa Magestat en nom desta ciutat y Regne, Comunitats Eclesiástiques lo implorás. [...]»
Habiendo tenido noticia que se habría promulgado un Real Decreto de Su Majestad en el que mandaba abolir y derogar enteramente todos los Furs, Privilegios, Pragmáticas y Costums hasta hoy observados en la presenta Ciudad y Reino y el de Aragón,... mandaron convocar diferentes personas... Todas las cuales después de un larga conferencia con los dichos Ilustres Señores Jurats, Racional y Síndic para tratar la citada noticia [de la promulgación del Decreto de Nueva Planta] fueron del parecer que se presentara a Su Majestad el gran dolor que afligía a sus buenos vasallos que lo han sido casi todas las personas más visibles así de esta Ciudad como de las demás villas y lugares del Reino, de ver comprendidos bajo la universalidad de dicho decreto, y mancillados con la nota de rebeldes cuando por no incurrir en ella unos han abandonado sus casas y haciendas y otros que por justos impedimentos no las dejaron han padecido prisiones, destierros y otros considerables trabajos que son bien conocidos y así mismo de que la razón y crimen de infidelidad que a todos en general se aplica... Que se implore de la Real Clemencia de Su Majestad rogándole la revocación del dicho decreto para cuyo efecto sin reparar en gastos se enviase una persona a la Villa de Madrid que puesta a los pies de su Majestad en nombre de esta ciudad y Reino y Comunidades Eclesiásticas lo implorase. [...]
Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 166-168. ISBN 84-7502-039-9. 

Felipe V no dio marcha atrás e incluso mandó detener y encarcelar a los dos cargos felipistas de la ciudad de Valencia que más habían destacado en las protestas y en el envío de memoriales y cartas a la corte, el jurat Lluís Blanquer y el advocat Josep Ortí i Moles.[17]​ Sin embargo, Felipe V satisfizo las numerosas peticiones que le hicieron bastantes nobles valencianos —y también aragoneses— para que se les quitara el apelativo de rebeldes y se reconocieran sus méritos a favor de la causa borbónica, con la promulgación el 29 de julio de un Decreto en el que declaraba «que la mayor parte de la Nobleza, y otros buenos vasallos del estado general, y muchos pueblos enteros han conservado en ambos Reynos pura e indemne su fidelidad» y a continuación les aseguraba «la manutención de todos sus privilegios, exenciones, franquezas y libertades concedidas por los Señores Reyes mis antecesores, o por otro justo título adquiridos de que mandaré expedir nuevas confirmaciones...». Con este decreto confirmaba que el orden social estamental no iba a cambiar, pero no así el modelo político porque en el mismo decreto declaraba también su intención de que «todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes».[18]

Mientras tanto iban llegando a Valencia los funcionarios castellanos que iban a poner en marcha las instituciones de la "Nueva Planta". El castellano Pedro de Larreategui se hizo cargo de la nueva Chancillería —que más tarde sería reconvertida en Real Audiencia— en sustitución de la histórica Audiencia de Valencia, tras jurar guardar las leyes de Castilla. Otro castellano Juan Pérez de la Puente con el rango de superintendente se hizo cargo de los impuestos y de la hacienda de la ciudad de Valencia, competencia que hasta entonces había correspondido a los jurats y al racional. A continuación el rey sustituyó a los jurats —cuatro ciutadans y dos cavallers— por 32 regidores —24 nobles, 10 de ellos titulados y el resto caballeros, y solo 8 ciudadanos— nombrados por él y los puso bajo la autoridad del nuevo corregidor, el conde de Castellar que sería sustituido por el gobernador castellano Antonio del Valle. Poco antes se había decretado que toda la documentación municipal se escribiera en castellano en los nuevos Libros Capitulares y Libros de Instrumentos, que sustituyeron al Manual de Consells y a los Qüerns de Provisions.[19]

Un destacado felipista se quejaba de que todos los nuevos cargos estaban siendo ocupados por castellanos, sin que como contrapartida algún valenciano hubiera sido nombrado para cargos en la corte o en Castilla, incumpliéndose así la promesa hecha por el rey en el decreto de Nueva Planta, en la que aseguraba que la equiparación con los castellanos abriría a los valencianos la posibilidad de desempeñar cargos en Castilla:[20]

Díganme un ministro que se haya nombrado valenciano en tantas plaças que han vacado y señaladamente en la Chancillería de Valencia, de las vacantes por muertes de valencianos? Pues, dónde está aquel gran beneficio que se supone el decreto de 1707 que se sigue a los valencianos de estar aptos para poder obtener en Castilla, si ni aun logran lo que tenían, estando todo el govierno en poder de castellanos?
Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 112-113. ISBN 84-7502-039-9. 

Las instituciones de la "Nueva Planta"

Los estudios más recientes han revelado que la Nueva Planta no fue exactamente la aplicación de las leyes de Castilla a los estados "rebeldes" de la Corona de Aragón, y especialmente al Reino de Valencia, sino que constituyó un modelo de gobierno militarizado, con el capitán general en la cúspide y con los corregidores en la base —cargo desempeñado generalmente por militares castellanos—, cuya función fundamental era afirmar y ser agentes eficaces de la monarquía absoluta borbónica centralizada y uniformista. Según Joaquim Albareda, la idea tiene su origen en Michael-Jean Amelot quien en el verano de 1707 comunicó al duque de Orleans que el gobierno civil «será subordinado al militar para Valencia».[21]

Así pues, según Enrique Giménez, "pese a los esfuerzos civilistas por imponer en Valencia una administración más racional, pervivió a lo largo del siglo XVIII el modelo [militarizado] impuesto tras la Guerra de Sucesión. La causa más importante que hizo posible esta prolongada situación se debió a que para el régimen uniformista borbónico, nacido de una victoria militar, el control de la sociedad de los antiguos territorios forales, conformados con peculiaridades propias, siguió siendo prioritario, y para ello era necesario mantener un fuerte dispositivo militarizado, intacto en lo fundamental hasta la tremenda crisis nacional abierta en 1808".[22]​ De esta forma la administración militarizada borbónica establecido en Valencia fue mucho más allá de los parámetros franceses y se acercó más al modelo prusiano.[23]

Capitán General

 
Retrato del Conde de Aranda, capitán general de Valencia entre 1765 y 1766

El Capitán General era la máxima autoridad civil, militar y judicial en representación del rey y ostentaba además el título de Gobernador. Sus atribuciones eran mucho mayores que las del antiguo virrey de Valencia y su poder también, pues contaba con una fuerza armada permanente[nota 1][23]​ y sus decisiones no se podían recurrir ni ante el Consejo de Castilla —que en diversas ocasiones se había quejado que las intromisiones militares y especialmente del capitán general perjudicaban y retardaban «la introducción de las leyes y prácticas de Castilla»—.[23]​ Sin embargo, debía ejercer teóricamente el gobierno de la "provincia" conjuntamente y de acuerdo con la Audiencia de Valencia, de la que era presidente, formando así el Real Acuerdo. Para este cargo los Borbones siempre nombraron a militares del más alto escalafón, por lo que lo ejercieron, además de los miembros de los linajes nobiliarios castellanos más importantes, personas de origen italiano, flamenco o francés. El personaje de mayor renombre que ocupó el cargo fue el Conde de Aranda que acabó siendo llamado por el rey Carlos III para presidir el Consejo de Castilla durante los difíciles momentos que vivió la monarquía absoluta borbónica en la primavera de 1766 cuando se produjo el motín de Esquilache.[24]

Audiencia y Real Acuerdo

La nueva Audiencia de Valencia fue una institución gubernativa y judicial creada por un decreto de Felipe V de España promulgado en 1716 que vino a sustituir a la Chancillería de Valencia instituida por el mismo rey nueve años antes en el Decreto de Nueva Planta, y que a su vez había suplantado a la histórica Audiencia de Valencia, creada en 1506 por el rey Fernando II el Católico, y que había sido suprimida por ese decreto. La borbónica nueva Audiencia de Valencia estaba presidida por el Capitán General, máxima autoridad civil y militar de la "provincia", que cuando trataba conjuntamente con el Capitán General asuntos de gobierno —no judiciales— constituía el Real Acuerdo, el organismo colegiado que representaba al soberano.

La Audiencia estaba integrada por un regente, máximo magistrado de la misma y que la presidía cuando trataba exclusivamente asuntos judiciales; 8 oidores o jueces civiles, 4 alcaldes del crimen o jueces de la sala de lo criminal y 2 fiscales (uno civil y otro criminal).[24]

La monarquía borbónica se aseguró de que en la nueva Audiencia hubiera siempre una mayoría de magistrados castellanos y que el cargo más importante de la misma, el de regente, fuera siempre ocupado por un castellano por lo que "de la Audiencia quedaron excluidos los más famosos juristas valencianos, como Gregorio Mayans o José Berní i Catalá.[24]​ Este predominio castellano también se explica por el hecho de que la Nueva Planta en Valencia, a diferencia de lo sucedido en Aragón (desde 1711), Cataluña y Mallorca, también abolió el derecho civil valenciano, sustituido por el castellano.[25]

Intendente

El intendente era un cargo de origen francés cuya función al principio se reducía a todo lo relacionado con el abastecimiento del Ejército, pero que pronto fue el responsable de la recaudación de los impuestos para la Hacienda real —especialmente del Equivalente— y de la administración del Real Patrimonio, asumiendo las funciones del antiguo batle general —junto con el contador general que a su vez detentó las funciones del antiguo mestre racional—. Además velaba por la "policía" del territorio —fomento de la riqueza rural y manufacturera, elaboración de estadísticas y cartografía, etc.— sin olvidar sus funciones militares originarias, que incluían también el reclutamiento de la tropa y el cuidado de los acuartelamientos.[26]

Como ha destacado Enrique Giménez el intendente constituía, junto con el Capitán General y la Audiencia de Valencia, "el tercer elemento del trípode de poder sobre el que se asentó el poder borbónico". Era un cargo, que a diferencia de los otros dos, no tenía antecedentes en la Corona de Castilla y había sido importado por los asesores franceses que se trajo consigo Felipe V aconsejado por su abuelo Luis XIV. Su función fundamental fue cobrar el impuesto llamado «general contribución» o Equivalente —instituido en 1715 tras haber fracasado el intento de introducir en Valencia los impuestos castellanos de la alcabala, cientos y millones— con lo que se hacía realidad la antigua aspiración de la Monarquía de hacer tributar al Reino de Valencia, como al resto de los estados de la Corona de Aragón, al mismo nivel que contribuía la Corona de Castilla.[27]

En 1718 al surgir un conflicto de competencias entre el corregidor de la ciudad de Valencia y el intendente, el rey decidió unir ambos cargos en una misma persona. En 1770 se separaron aunque a partir de 1797 volvieron a reunificarse hasta 1808. Así pues, durante la mayor parte del siglo XVIII el Intendente fue a su vez corregidor de la capital del antiguo reino.[28]

Corregimiento

En cuanto a la organización territorial las governacions fueron sustituidas por los corregimientos, demarcaciones propias de la Corona de Castilla. Así el territorio valenciano quedó dividido en 11 corregimientos dependientes directamente de la Corona cuyas capitales eran de norte a sur Morella, Peñíscola, Castellón de la Plana, Valencia, Alcira, Játiva —rebautizada como "San Felipe"—, Onteniente, Alcoy, Jijona, Alicante y Orihuela, más los de Denia —cuyo corregidor era nombrado por su señor— y los de Montesa y de Cofrentes —dependientes de la Orden de Montesa—.[29]

El corregidor que estaba al frente de cada corregimiento tenía atribuciones gubernativas, judiciales y militares, bajo la autoridad suprema del Real Acuerdo. Sus funciones fundamentales eran dos: hacer cumplir las Órdenes emanadas desde la corte o desde el Real Acuerdo y contolar cuidadosamente los órganos de gobiernos municipal de su distrito.[29]

La figura del corregidor procedía de Castilla, pero en Valencia el cargo iba unido al de gobernador militar en 9 de los 10 corregimientos dependientes directamente de la Corona por lo que fueron nombrados militares de alta graduación (coroneles, brigadieres, mariscales de campo y tenientes generales) en lugar de letrados o caballeros, lo que implicaba que su mandato no estaba limitado a tres años sino que era vitalicio y que gozaban de una gran autonomía de actuación pues contaban con el respaldo total del Capitán General. "Su escasa experiencia en el trato con civiles y sus hábitos de mando adquiridos en acuartelamientos o en campaña les llevaban con frecuencia a abusar de su autoridad, a falta de entendimiento con las autoridades municipales, y a actuar, en ocasiones con una contundencia excesiva". Además carecían de la formación jurídica necesaria, lo que unido a su "desdén por las formalidades procedimentales y las sutilezas jurídicas, [fue] causa de frecuentes conflictos con la Audiencia".[30]

Solo durante los reinados de Fernando VI y Carlos III disminuyó levemente la presencia de militares en la administración militar valenciana —los corregimientos de Castellón, Alcira, Alcoy y Jijona durante un tiempo fueron ocupados por civiles— pero los volvieron a ocupar durante el reinado de Carlos IV marcado por la intranquilidad provocada por los efectos de la Revolución Francesa.[30]​ El corregidor de la ciudad de Valencia durante la mayor parte del siglo XVIII fue el intendente —se separaron ambos cargos en 1770 pero volvieron a unirse en 1797—.[29]

Cortes de Castilla

La Cortes del Reino de Valencia fueron abolidas. Únicamente los representantes de la ciudad de Valencia se integraron en las Cortes de Castilla. Estas solo se reunieron 5 veces (solo las ciudades reales y no los otros dos estamentos: 36 ciudades en toda España) y casi exclusivamente para jurar al heredero de la Corona: 1709, las primeras a las que acuden representantes de Zaragoza y de Valencia, convocadas para jurar al heredero Luis I; 1712, en las que Felipe V renuncia a la Corona de Francia y comunica la introducción de la Ley Sálica; 1724, las primeras en que está ya representada Barcelona, para jurar al heredero Fernando VI; 1760; y 1789, para jurar al heredero Fernando VII y para abolir la Ley Sálica.

El municipio borbónico

El Decreto de Nueva Planta puso fin a la organización tradicional de los municipios del Reino de Valencia y desaparecieron los jurats, el racional, y los Justícies. En su lugar se impuso la organización castellana y aparecieron las nuevas figuras del corregidor, del alcalde mayor y de los regidores, —además del uso obligatorio del castellano en la documentación oficial y en los procedimientos judiciales—. Todos estos cargos eran nombrados por el rey directa o indirectamente, por lo que desapareció el sistema insaculatorio para la elección de los cargos municipales y el Consell como órgano deliberativo que asesoraba a los jurats.[31]

El corregidor, nombrado por el rey —el de Denia, por su señor; y los de Montesa y Cofrentes, por el Consejo de Órdenes, dependiente del rey—, actuaba como máxima autoridad local en los 14 municipios cabeza de corregimiento. Debido a que los corregidores solían ser militares con una escasa preparación jurídica, junto a ellos había un alcalde mayor —en Valencia dos—, nombrado al principio por el corregidor pero a partir de 1750 por el Consejo de Castilla entre los profesionales del derecho —siguiendo un sistema de escalafón—, para que les asesoraran en los temas legales y para que los sustituyeran interinamente cuando estuvieran ausentes. Además los alcaldes mayores actuaban como jueces civiles y criminales por delegación del corregidor.[32]

Los alcaldes mayores, nombrados por el Consejo de Castilla en nombre del rey entre "abogados que habían realizado prácticas en las Academias de Jurisprudencia o habían servido en la administración señorial, valorada como excelente campo de pruebas antes de entrar en la administración realenga" —o por su señor respectivo en los lugares de señorío, que en Valencia lo eran la inmensa mayoría ya que constituían casi el 80% del total—,[33]​ eran la máxima autoridad gubernativa y judicial en los municipios que no eran cabeza de corregimiento. En los 14 que sí lo eran actuaban como jueces —civiles y criminales— y como asesores jurídicos del corregidor. Además se encargaban de la gestión administrativa y económica del municipio —también en los que eran cabeza de corregimiento—, ocupándose especialmente de los abastos y de las obras públicas.[34]

Como ha destacado Enrique Giménez, los "Alcaldes Mayores suponían el mayor elemento de modernidad en el ámbito burocrático valenciano, ya que su cargo era concebido como función pública, se les exigía una cierta capacitación para su elección, y su promoción se realizaba atendiendo a criterios de eficacia. Sin embargo, los elementos que predominaban en la administración borbónica valenciana era los propios de un modelo burocrático regresivo, caracterizado por la presencia mayoritaria de militares en la administración civil, con la consiguiente minimización de la capacidad técnica requerida".[22]

En cuanto a los regidores su número variaba según el tamaño del municipio —aunque en su mayoría eran 8 y en la ciudad de Valencia 24— y predominaban los nobles —en Valencia 16— sobre las "ciudadanos" —en Valencia 8—.[35]​ En las ciudades eran designados por el rey, mientras que en los municipios menores era la Audiencia la institución que los nombraba —en ambos casos siempre entre personas de buena posición y de probada fidelidad a la monarquía borbónica— y en los de señorío su señor respectivo. El cargo tenía carácter vitalicio y hereditario de facto pues el rey solía designar al hijo del regidor fallecido. Sus atribuciones estaban subordinadas a las del corregidor, en las ciudades cabeza de corregimiento, y a la de los alcaldes mayores, en el resto.[31]

La Nueva Planta acabó con la autonomía que tenían los municipios del Reino de Valencia. "En el orden político, sus deliberaciones eran controladas por los corregidores, fuera en persona o representado por sus alcaldes mayores. Mientras que en materia económica y fiscal, perdidas sus competencias en el mundo del trabajo y del comercio, quedó relegado a la gestión de las rentas y los bienes propios, siempre también, sin embargo, bajo el control del corregidor".[36]​ Como ha señalado Enrique Giménez el resultado de estos cambios fue "un ayuntamiento oligárquico, cerrado a las fuerzas más dinámicas de la sociedad valenciana, si bien esta realidad, al no tener una incidencia directa y significativa en la marcha general de la vida económica y social del país, no provocó serios conflictos ni graves resistencias. Los roces y problemas que se detectaron se derivaron más bien del carácter oligárquico propio del Antiguo Régimen".[37]

Consecuencias: de reino a provincia

La consecuencia más importante del Decreto de la Nueva Planta fue la conversión del Reino de Valencia, como el resto de los Estados de la Corona de Aragón, en una "provincia" al quedar abolidas sus instituciones y leyes propias y pasar a regirse por las leyes de Castilla. De esta forma se puso fin a la monarquía compuesta de los Austrias para dar paso al Estado borbónico centralista y uniformista —a excepción del Reino de Navarra, el Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, que al haber permanecido fieles a Felipe V, mantendrán sus fueros e instituciones diferenciadas—.[38]

De la conversión en una provincia se derivaron otras dos consecuencias no menos importantes. La primera fue el establecimiento del absolutismo al desaparecer el freno que suponía para el poder del rey las instituciones del Reino de Valencia y la concepción pactista de las relaciones entre el soberano y sus vasallos, imponiéndose en su lugar una administración militarizada, de inspiración castellana -Capitán General, Audiencia, corregidores- y francesa -intendentes-, para controlar el reino que había sido "rebelde".[39]

 
Antonio José de Cavanilles, ilustrado valenciano que escribió su obra en latín y en castellano

La segunda fue la aceleración del proceso de castellanización de sus habitantes y sobre todo de sus grupos dirigentes —que ya se había iniciado entre estos últimos en el siglo XVI— al dejar de ser su lengua propia la oficial de las instituciones. El abate Miguel Antonio de la Gándara lo expresó así en 1759: «A la unidad de un rey son consiguientemente necesarias otras seis unidades: una moneda, una ley, una medida, una lengua y una religión»". Como ha señalado el historiador valenciano Antoni Furió, a partir de la "Nueva Planta",[40]

nadie podía esperar hacer carrera en la administración civil —ni en la eclesiástica— sin conocer y dominar el castellano oral y escrito. Hablar castellano ya no era una cuestión de esnobismo social y cultural, o una vía de promoción e integración en las élites dominantes, como lo había sido durante los Austrias, sino una necesidad básica para afrontar los requerimientos propios de la vida cotidiana, al menos en las grandes ciudades, donde la presencia física de la administración era más patente e inmediata. Comenzaba así el proceso de divorcio lingüístico entre la ciudad y el campo, o mejor, entre la ciudad de Valencia y el resto del país. Un catalán [sic; se refiere al valenciano] cada vez más degradado y dialectal, que perdía aceleradamente la formalización propia del lenguaje administrativo y del uso escrito regular, abandonado por las capas cultas y eruditas locales. Los grandes nombres de la Ilustración valenciana, de Mayans y Francisco Pérez Bayer a Cavanilles, escribieron toda su producción en latín y en castellano, integrados ya completamente en la cultura española.

El grupo social que mejor aceptó la imposición de la legislación y la lengua castellanas fue sin duda la nobleza, que pronto advirtió las ventajas sociales y políticas que le ofrecía la "Nueva Planta" Borbónica. En la cuestión de los señoríos Felipe V les había confirmado el disfrute de la jurisdicción civil, el mixto imperio, —aunque no la alta jurisdicción criminal, o mero imperio— y además el derecho público y civil castellano en muchas cuestiones les era más favorable a los señores que el valenciano. Por ejemplo, gracias a la institución del mayorazgo que permitía vincular sus bienes, éstos no podían ser intervenidos judicialmente. Asimismo el régimen municipal castellano "aristocratizado" concedía a la nobleza un mayor poder que el que tenía con los Furs —en la ciudad de Valencia, de los seis jurats, sólo dos eran nobles; con la "Nueva Planta" 16 de los 24 regidores pertenecían a la nobleza—. Y la administración militarizada también concedía a la nobleza muchas más oportunidades de ocupar cargos en el Estado borbónico. Esto explicaría en buena medida que el Reino de Valencia fuera el único de los cuatro estados de la Corona de Aragón en el que el derecho civil propio fuera también abolido —en Aragón (desde 1711), Cataluña y Mallorca, se mantuvo—, a pesar de que la ciudad de Valencia solicitó al rey su restablecimiento en 1719 y en 1721 —a lo que se opuso la nobleza y la nueva burocracia copada por los castellanos, y también algunos juristas e ilustrados—.[41]

La castellanización también afectó a las clases populares, aunque en mucha menor medida, mediante el servicio militar impuesto por los Borbones con las levas y las quintas y la labor de la Iglesia que fue utilizando cada vez más el castellano en los sermones, especialmente en las festividades más importantes, y que desde mediados de siglo por orden del arzobispo Mayoral, utilizó el castellano para redactar toda la documentación eclesiástica, incluidos los libros parroquiales donde se transcribieron al castellano los nombres y los apellidos valencianos. Asimismo jugó un papel importante la enseñanza que se impartió en castellano, incluida la Universidad.[42]

El deán de Alicante, el austracista Manuel Martí, se lamentaba en 1707 tras el Decreto de Nueva Planta de la pérdida de su «patria»:[13]

Tras haber sido arrancada mi familia de sus lares, sus bienes en parte sustraídos, en parte arruinados y (lo que es con mucho lo más triste) tras la destrucción de la patria... Nada más calamitoso puede acontecer a los hombres que sobrevivir a su patria. Aborrezco y detesto este desenfreno de las armas.

Notas

  1. En 1712 había acuartelados permanentemente 16.453 soldados en su mayoría extranjeros, "un hecho inédito en la historia de los países de la Corona de Aragón".

Referencias

  1. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. p. 106. ISBN 84-7502-039-9. 
  2. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 92-93. ISBN 84-7502-039-9. 
  3. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 94-97. ISBN 84-7502-039-9. 
  4. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. p. 97. ISBN 84-7502-039-9. 
  5. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 97-98. ISBN 84-7502-039-9. 
  6. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 100-101. ISBN 84-7502-039-9. 
  7. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 102-103. ISBN 84-7502-039-9. 
  8. Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. pp. 226-227. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  9. Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. pp. 227-228. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  10. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. p. 92. ISBN 84-7502-039-9. 
  11. Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. p. 228. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  12. Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. pp. 228-229. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  13. Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. p. 230. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  14. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. p. 107. ISBN 84-7502-039-9. 
  15. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 107-108. ISBN 84-7502-039-9. 
  16. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 166-168. ISBN 84-7502-039-9. 
  17. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 108-109. ISBN 84-7502-039-9. 
  18. Capel Martínez, Rosa Mª; Cepeda Gómez, José (2006). El Siglo de las Luces. Política y sociedad. Madrid: Síntesis. p. 195. ISBN 84-9756-414-6. 
  19. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 108-112. ISBN 84-7502-039-9. 
  20. Pérez Aparicio, Carme; Garcia Martínez, Sebastià (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia. pp. 112-113. ISBN 84-7502-039-9. 
  21. Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. p. 238. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  22. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p. 511. ISBN 84-404-3763-3. 
  23. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. p. 381. ISBN 84-7822-159-X. 
  24. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p. 504. ISBN 84-404-3763-3. 
  25. Molas, Pere (1992). «Real Acuerdo». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Diccionario histórico de la Comunidad Valenciana. Valencia: Levante. ISBN 84-87502-30-X. 
  26. Ayllón, José (1992). «Intendencia». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Diccionario histórico de la Comunidad Valenciana. Valencia: Levante. ISBN 84-87502-30-X. 
  27. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. pp. 505-506. ISBN 84-404-3763-3. 
  28. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. pp. 506-507. ISBN 84-404-3763-3. 
  29. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p. 508. ISBN 84-404-3763-3. 
  30. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. pp. 508-510. ISBN 84-404-3763-3. 
  31. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p. 507. ISBN 84-404-3763-3. 
  32. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. p. 510. ISBN 84-404-3763-3. 
  33. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. p. 389. ISBN 84-7822-159-X. 
  34. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. pp. 510-511. ISBN 84-404-3763-3. 
  35. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. p. 383. ISBN 84-7822-159-X. 
  36. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. pp. 382-383. ISBN 84-7822-159-X. 
  37. Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. pp. 507-508. ISBN 84-404-3763-3. 
  38. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. pp. 377-378. ISBN 84-7822-159-X. 
  39. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. pp. 378-384. ISBN 84-7822-159-X. 
  40. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. p. 391. ISBN 84-7822-159-X. 
  41. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. pp. 389-390. ISBN 84-7822-159-X. 
  42. Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià idioma=valenciano. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. pp. 391-392. ISBN 84-7822-159-X. 

Bibliografía

  • Albareda i Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Editorial Crítica. p. 560. ISBN 978-84-9892-060-4. 
  • Ayllón, José (1992). «Intendencia». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Diccionario histórico de la Comunidad Valenciana. Valencia: Levante. ISBN 84-87502-30-X. 
  • Capel Martínez, Rosa Mª; Cepeda Gómez, José (2006). El Siglo de las Luces. Política y sociedad. Madrid: Síntesis. ISBN 84-9756-414-6. 
  • Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià (en valenciano). Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. ISBN 84-7822-159-X. 
  • Giménez López, Enrique (1988). «La Guerra de Sucesión y las instituciones borbónicas». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. ISBN 84-404-3763-3. 
  • Molas, Pere (1992). «Real Acuerdo». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Diccionario histórico de la Comunidad Valenciana. Valencia: Levante. ISBN 84-87502-30-X. 
  • Pérez Aparicio, Carme (1981). De l'alçament maulet al triomf botifler (en valenciano). Valencia: Tres i Quatre. ISBN 84-7502-039-9. 

Véase también

  •   Datos: Q16491827

decreto, nueva, planta, reino, valencia, decreto, promulgado, felipe, españa, junio, 1707, plena, guerra, sucesión, española, quedaron, abolidos, furs, instituciones, propias, reino, valencia, nacido, 1238, así, como, reino, aragón, regirían, partir, entonces,. El Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia fue un decreto promulgado por Felipe V de Espana el 29 de junio de 1707 en plena Guerra de Sucesion Espanola por el que quedaron abolidos los Furs e instituciones propias del Reino de Valencia nacido en 1238 asi como los del Reino de Aragon que se regirian a partir de entonces por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo Dos meses antes se habia producido la decisiva batalla de Almansa cuyo resultado habia sido la derrota del ejercito del Archiduque Carlos a quien entre 1705 y 1706 catalanes valencianos aragoneses y mallorquines cuyos estados formaban la Corona de Aragon dentro de la Monarquia Hispanica habian proclamado como su soberano con el titulo de Carlos III de Espana Tras la batalla de Almansa el Reino de Valencia como el Reino de Aragon fue conquistado por el ejercito borbonico y dos meses despues Felipe V de Borbon promulgaba el decreto de Nueva Planta que abolia las leyes e instituciones propias lo que supuso en palabras de la historiadora Carme Perez Aparicio el golpe de gracia para el reino de Valencia 1 convertido a partir de entonces en una provincia de la Monarquia Retrato de Felipe V cabeza abajo tal como esta expuesto en el Museu de l Almodi de Jativa como protesta por el incendio de la ciudad en mayo de 1707 como castigo por haber resistido al ejercito borbonico al mando de D Asfeld Indice 1 Antecedentes 1 1 La represion borbonica tras la conquista del reino 1 2 La genesis de la Nueva Planta 2 El Decreto de Nueva Planta 2 1 La reaccion al decreto y el inicio de la Nueva Planta 3 Las instituciones de la Nueva Planta 3 1 Capitan General 3 2 Audiencia y Real Acuerdo 3 3 Intendente 3 4 Corregimiento 3 5 Cortes de Castilla 3 6 El municipio borbonico 4 Consecuencias de reino a provincia 5 Notas 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Vease tambienAntecedentes EditarLa represion borbonica tras la conquista del reino Editar Articulos principales Guerra de Sucesion Espanola en el Reino de Valenciay Represion borbonica en la Guerra de Sucesion Espanola Felipe V de Espana creando a James Fitz James duque de Liria y Jerica despues de la Batalla de Almansa Tras la rendicion de Valencia tres semanas despues de la derrota del ejercito del Archiduque Carlos en la batalla de Almansa del 25 de abril de 1707 Felipe V se nego a nombrar un nuevo virrey a pesar de las peticiones que le hicieron los jurats de la ciudad y designo al duque de Berwick comandante general del reino de Valencia eludiendo de esa forma el juramento de los Furs de Valencia que tradicionalmente realizaba el virrey al acceder al cargo Esto le permitio al duque ejercer la maxima autoridad del reino sin tener que ajustarse a las leyes que lo regian como en seguida se demostro Asi tras ser ampliada su jurisdiccion al reino de Aragon que tambien habia sido ocupado por las tropas borbonicas y al Principado de Cataluna una pequena parte del cual tambien habia sido ocupada delego sus funciones para el reino de Valencia en el frances Claude D Asfeld conocido por su brutal actuacion en el sitio de Jativa y nombro a otro militar el castellano Antonio del Valle como suprema autoridad de la ciudad al que debian someterse los jurats por lo que Valencia quedaba bajo control militar y al tambien castellano Baltasar Patino y Rosales marques de Castelar como jefe de las finanzas del reino por encima de las atribuciones del batle general y del mestre racional y que en seguida decreto exorbitantes impuestos sin seguir el procedimiento establecido por los Furs destinados a cubrir las necesidades del ejercito de ocupacion El Duque de Berwick tambien nombro a otro castellano Jose de Pedrajas como maximo responsable de los bienes confiscados durante la etapa austracista y de los que se iban a confiscar a los partidarios del Archiduque Carlos asumiendo asi funciones que correspondian a la Audiencia de Valencia De esta forma Berwick dejo sin efecto los Furs por la via de los hechos 2 El desmantelamiento de facto del entramado institucional y legal de la ciudad y del reino de Valencia se completo el 3 junio con una real carta en la que fue suprimida la Junta de Contrafurs o Junta d Electes dels Estaments que era el organo de representacion de los tres estamentos o bracos de las Corts eclesiastico militar o nobiliario y real Dos dias despues Felipe V nombraba a los nuevos seis jurats de la ciudad saltandose el procedimiento insaculatorio establecido en los Furs quienes a pesar de ser conocidos felipistas siguieron bajo la autoridad militar del mariscal de campo Antonio del Valle y con unas competencias muy recortadas por ejemplo no podian convocar al Consell General maximo organo deliberativo de la ciudad En el mismo decreto nombro a los nuevos miembros de la Diputacion del General del Reino de Valencia cuyas competencias tambien fueron recortadas limitandose a la administracion del impuesto llamado Generalitats 3 Como ha senalado la historiadora Carme Perez Aparicio los valencianos incluidos los borbonicos fueron conscientes del peligro que los amenazaba y a lo largo de todo el mes de mayo se sucedieron las cartas y las suplicas al rey solicitando el perdon para la ciudad y el nombramiento de un virrey 4 El indulto solicitado de que admitiera este Reyno bajo la gloria de su obediencia llego el 8 de junio mediante una carta del rey fechada el dia 5 en que se concedia a los valencianos perdon general del referido delito indultandoles de la vida y demas penas corporales de que se hicieron reos Pero con esta contestacion se dejaba la puerta abierta a la abolicion de los fueros a las confiscaciones de bienes y al exilio ademas de que Felipe V no cumplio su promesa de indulto de la vida ya que la pena de muerte se aplico a los austracistas incluso en casos en que era dudosa su participacion en la rebelion 5 Las nuevas autoridades borbonicas tambien tomaron medidas para acabar con la resistencia de los austracistas que ya se hizo patente en el Te Deum que se celebro en la catedral de Valencia para celebrar la entrada de las tropas borbonicas y que estuvo presidido por el duque de Berwick en el que hubo gritos en favor de Carlos III el Archiduque La intranquilidad aumento cuando llego a la ciudad la noticia de que Joan Baptista Basset habia sido puesto en libertad y se dirigia a Valencia para liberarla aunque su destino era Denia Asi las autoridades ordenaron la entrega de las armas bajo pena de muerte pero la medida no fue muy efectiva ya que segun relata un cronista se presentaron muy pocas destruyeron algunas i ocultaron las demas por el peligro de una guerra Incluso un bando prohibio que los ninos jugaran a maulets i botiflers 6 Al mismo tiempo se llevo a cabo una durisima represion contra los austracistas recurriendo incluso a la colaboracion de la Inquisicion Muchos fueron detenidos y encarcelados a pesar del indulto de Felipe V y se embargaron el dinero las rentas y los derechos de todos ellos y de los que estaban ausentes 7 Las nuevas medidas tomadas por los ministros de Felipe en los dos meses siguientes a la entrada en Valencia pretendian impedir el funcionamiento de los organos tradicionales de gobierno el sometimiento del territorio a la jurisdiccion militar la incorporacion de Valencia al sistema impositivo castellano pero sin abolir el sistema ya existente sino duplicando las cargas y la persecucion de los disidentes El paso siguiente quien podria extranarse seria la abolicion de los Furs 1 La genesis de la Nueva Planta Editar Fue el alineamiento con el Archiduque Carlos de los estados de la Corona de Aragon entre los que se encontraba el Reino de Valencia lo que abrio el debate entre los consejeros de Felipe V y de Luis XIV sobre la modificacion de la estructura politica de la monarquia compuesta de los Austrias Asi el embajador frances Jean Michael Amelot defiende la abolicion de los fueros e instituciones propias de los estados rebeldes de la Corona de Aragon porque por mas afectos que sean al rey siempre lo seran mucho mas a su patria mientras que el Consejo de Aragon se opone pidiendo que cualquier innovacion que se quiera introducir se posponga hasta despues de la guerra aunque sin dejar de reconocer que la subsistencia de los fueros libertades y privilegios penden del absoluto arbitrio del soberano rompiendo asi con el pactismo que tradicionalmente habia defendido el Consejo 8 Ya en septiembre de 1705 cuando Barcelona se proclama a favor del Archiduque Carlos el irlandes catolico Tobias de Bourk colaborador del duque de Berwick escribe al secretario de Estado frances el marques de Torcy dandole su opinion de que Felipe V debia aprovechar la rebelion para ser el senor absoluto de las provincias de las que solo lo era nominalmente aboliendo los extravagantes privilegios de que gozaban De la misma opinion era el arzobispo de Zaragoza Antonio Ibanez de la Riva cuando afirmaba ese mismo ano que el rey estaba atado por los fueros En abril de 1706 Amelot opinaba refiriendose a Cataluna que habia que acabar con sus privilegios y construir una ciudadela en Barcelona que pagaran sus habitantes 9 La victoria borbonica en la batalla de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragon aceleraron la toma de decisiones Cuando el 11 de mayo entro en la ciudad de Valencia el duque de Berwick hizo una primera advertencia de lo que podian esperar la ciudad y el Reino del nuevo poder borbonico 10 Este Reyno ha sido rebelde a Su Magestad Felipe V y ha sido conquistado haviendo cometido contra Su Magestad una grande alevosia y assi no tiene mas privilegios ni fueros que aquellos que su Magestad quisiere conceder en adelante Melchor Rafael de Macanaz al que se atribuye la redaccion de Decreto de Nueva Planta de Aragon y de Valencia aparece retratado con el plano de la Colonia de San Felipe que se tenia que edificar sobre la destruida Jativa Por esas mismas fechas en la corte de Madrid Melchor de Macanaz preparaba un informe que presento el 22 de mayo en el que retomaba el proyecto del Conde Duque de Olivares de 75 anos antes recomendando que Felipe V aprovechara la occasione para dejar de ser un rey esclavo de los fueros y se hiciera efectivamente rey de Espana como decia el Memorial secreto del Conde Duque Macanaz tambien decia en su informe 9 Con las armas en la mano todo se consigue Si al tiempo de sujetar a los pueblos rebeldes no se les desarma y da la ley se necesitara despues de nuevas fuerzas para conseguirlo En ese mismo mes de mayo en una reunion del Despacho se acordo establecer las leyes que fuera servido con plena libertad y sin limitacion alguna ni atencion a los fueros que han tenido por lo pasado El 16 de mayo Luis XIV interviene en el debate decantandose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar asi el poder absoluto de Felipe V 11 Una de las primeras ventajas que el rey mi nieto obtendra sin duda de su sumision de los estados de la Corona de Aragon sera la de establecer alli su autoridad de manera absoluta y aniquilar todos los privilegios que sirven de pretexto a estas provincias para ser exentas a la hora de contribuir a las necesidades del Estado El 15 de junio Amelot escribia a Luis XIV volviendo sobre la idea de aprovechar la guerra para imponer las leyes de Castilla a los territorios conquistados de Valencia y de Aragon anadiendo a continuacion que valencianos y aragoneses al ser naturalizados castellanos obtendrian ventajas que les compensarian por la perdida de sus fueros El 27 de junio Luis XIV insistia en que el mantenimiento de estos privilegios era una carga perpetua a la autoridad real El 29 de junio Felipe V promulgaba en Madrid el decreto de Nueva Planta en el que abolia y derogaba los fueros de los reinos de Aragon y de Valencia Tres semanas despues recibia la felicitacion de Luis XIV por haber implantado alli las leyes de Castilla 12 El Decreto de Nueva Planta EditarEl decreto de abolicion de los fueros valencianos y aragoneses del 29 de junio de 1707 decia lo siguiente Considerando haber perdido los reinos de Aragon y de Valencia y todos sus habitadores por la rebelion que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legitimo Rey y Senor todos los fueros privilegios exenciones y libertades que gozaban y que con tal liberal mano se les habia concedido asi por mi como por los reyes mis predecesores particularizandose en esto de los demas reinos de mi corona y tocandome el dominio absoluto de los referido reinos de Aragon y Valencia pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demas que tan legitimamente poseo en esta monarquia se anade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho ultimamente mis armas con el motivo de su rebelion y considerando tambien que uno de los principales atributos de la soberania es la imposicion y derogacion de las leyes las cuales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podria yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragon y Valencia He juzgado por conveniente asi por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de Espana a la uniformidad de unas mismas leyes usos costumbres y tribunales gobernandose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros privilegios practicas y costumbres hasta aqui observadas en los referidos reinos de Aragon y Valencia siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso practica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en sus tribunales sin diferencia alguna en nada pudiendo obtener por esta razon igualmente mis fidelisimos vasallos castellanos oficios y empleos en Aragon y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distincion facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud dispensando en ellos los mayores premios y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciprocas e igualmente mayores pruebas de mi benignidad habilitandolos para lo que no estan en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes y ahora quedan abolidos Buen Retiro a 29 de Junio de 1707 La abolicion de todos los referidos fueros privilegios practicas y costumbres hasta aqui observadas en los referidos reinos de Aragon y Valencia siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso practica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en sus tribunales sin diferencia alguna en nada se justifico en el decreto sobre la base de tres argumentos El primero la ruptura del juramento de fidelidad hecho al rey por la rebelion que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legitimo Rey y Senor el segundo el dominio absoluto del que gozaba el rey en todos los reinos y estados de su Monarquia y tocandome el dominio absoluto de los referido reinos de Aragon y Valencia considerando tambien que uno de los principales atributos de la soberania es la imposicion y derogacion de las leyes las cuales con la variedad de los tiempos y mudanzas de costumbres podria yo alterar Y el tercero el derecho de conquista que le permitia imponer su ley en los territorios vencidos del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho ultimamente mis armas con el motivo de su rebelion Segun algunos historiadores el primer y el tercer argumentos eran ciertos desde la optica del bando felipista no asi desde la del bando austracista pero el segundo era muy discutible ya que la Corona de Aragon mediante el pactismo mantenia cauces distintos de relacion con la monarquia que condicionaban sobremanera la soberania real 13 De todas formas el decreto de Nueva Planta como ha destacado Carme Perez Aparicio fue el golpe de gracia para el Reino de Valencia 1 La reaccion al decreto y el inicio de la Nueva Planta Editar La noticia de la aprobacion del decreto llego a la ciudad de Valencia a principios de julio de 1707 y la reaccion fue unanime Tanto austracistas como felipistas lo consideraron como una gran injusticia Un cronista felipista Jose Manuel Minana escribiria 14 fue hollado la antigua libertad valenciana y abolidos sus fueros que le hacian semejante a una region independiente y fueron en adelante los valencianos regidos por las leyes de Castilla siendo inutiles sus clamores y reclamaciones Entonces empezaron los valencianos a echar de menos la perdida libertad y sentir el peso del yugo de la servidumbre que en la actualidad les oprimia Otro felipista se quejaba de que los castellanos nos echais las leyes castellanas en todo destructivas de las convenyencias de los paysanos deste Reyno y esto solo mirar a vuestras propias conveniencias sin mirar a otro fin que a levantaros con todos los puestos de judicatura y gobierno politico ajandolo todo con malos y tiranicos modos sin mirar otro fin que el de hacer doblones Otros muchos felipistas cuya opinion compartian plenamente los austracistas enviaron cartas al rey o al duque de Orleans y a otros personajes influyentes de la corte para que intercediera ante el monarca para que restituyera los Furs incluso los nuevos cargos nombrados por el propio Felipe V Todos ellos argumentaban que habia habido muchos valencianos que se habian mantenido fieles a la causa borbonica y que por tanto no era justo que se les castigara tambien a ellos sin la culpa del delito con la perdida de los fueros 15 Un ejemplo de ello fue la carta que el 25 de julio de 1707 enviaron al rey los jurats racional y sindic sindico de la ciudad de Valencia acabados de nombrar por Felipe V y por tanto partidarios suyos protestando por la abolicion de los Furs valencianos carta que por otro lado seria uno de los ultimos documentos oficiales redactados en la lengua propia de Valencia 16 Ates que havent tengut noticia se hauria expedit un Real Decret de Sa Magestat en lo qual manava abolir y derogar sanserament tots los furs Privilegis Pragmatiques y Costums fins huy observats en la present Ciutat y Regne y el de Arago subjectant estos a les lleys de Castella a la practica y forma de govern que en les ciutats y tribunals de dit Regne se han tengut motivant el decret que hu dels principals atributs de la soberania es la imposicio y deregocio de lleys y axi havent perdut els dits Regnes de Valencia y Arago les que tenia Sa Magestad jurades per lo crim de rebelio que es diu haver comes desitja Sa Magestad usar del referit atribut reduhint tota Espana a la uniformitat de unes mateixes leys manaren convocar diferents persones Tots los quals despues de llarga conferencia ab los dits Ilustres Senors Jurats Racional y Sindich en orde a la sobredita noticia foren de parer es representas a Sa Magestad el gran dolor que aflixia a sos bons vasalls que ho han estat quasi totes les persones mes vesibles aixi de esta Ciutat com de les demes viles y llochs del Regne de veure compresos baix la universalitat de dit decret i maculats ab la nota de rebels quant per no encorrirla uns han abandonat ses cases y haziendes y altres que per justs impediments no les deixaren han patit presons desterros y altres considerables treballs que son ben publichs y asi mateix de que la raho y crim de infidelitaf que ha tots generalment se aplica Que se imploras de la Real Clemencia de Sa Magestat pregantli la revocacio del dit decret per a el qual efecte escusant tots los gastos posibles se embias persona a la Vila de Madrid que possada als peus de Sa Magestat en nom desta ciutat y Regne Comunitats Eclesiastiques lo imploras Habiendo tenido noticia que se habria promulgado un Real Decreto de Su Majestad en el que mandaba abolir y derogar enteramente todos los Furs Privilegios Pragmaticas y Costums hasta hoy observados en la presenta Ciudad y Reino y el de Aragon mandaron convocar diferentes personas Todas las cuales despues de un larga conferencia con los dichos Ilustres Senores Jurats Racional y Sindic para tratar la citada noticia de la promulgacion del Decreto de Nueva Planta fueron del parecer que se presentara a Su Majestad el gran dolor que afligia a sus buenos vasallos que lo han sido casi todas las personas mas visibles asi de esta Ciudad como de las demas villas y lugares del Reino de ver comprendidos bajo la universalidad de dicho decreto y mancillados con la nota de rebeldes cuando por no incurrir en ella unos han abandonado sus casas y haciendas y otros que por justos impedimentos no las dejaron han padecido prisiones destierros y otros considerables trabajos que son bien conocidos y asi mismo de que la razon y crimen de infidelidad que a todos en general se aplica Que se implore de la Real Clemencia de Su Majestad rogandole la revocacion del dicho decreto para cuyo efecto sin reparar en gastos se enviase una persona a la Villa de Madrid que puesta a los pies de su Majestad en nombre de esta ciudad y Reino y Comunidades Eclesiasticas lo implorase Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 166 168 ISBN 84 7502 039 9 Felipe V no dio marcha atras e incluso mando detener y encarcelar a los dos cargos felipistas de la ciudad de Valencia que mas habian destacado en las protestas y en el envio de memoriales y cartas a la corte el jurat Lluis Blanquer y el advocat Josep Orti i Moles 17 Sin embargo Felipe V satisfizo las numerosas peticiones que le hicieron bastantes nobles valencianos y tambien aragoneses para que se les quitara el apelativo de rebeldes y se reconocieran sus meritos a favor de la causa borbonica con la promulgacion el 29 de julio de un Decreto en el que declaraba que la mayor parte de la Nobleza y otros buenos vasallos del estado general y muchos pueblos enteros han conservado en ambos Reynos pura e indemne su fidelidad y a continuacion les aseguraba la manutencion de todos sus privilegios exenciones franquezas y libertades concedidas por los Senores Reyes mis antecesores o por otro justo titulo adquiridos de que mandare expedir nuevas confirmaciones Con este decreto confirmaba que el orden social estamental no iba a cambiar pero no asi el modelo politico porque en el mismo decreto declaraba tambien su intencion de que todo el continente de Espana se gobierne por unas mismas leyes 18 Mientras tanto iban llegando a Valencia los funcionarios castellanos que iban a poner en marcha las instituciones de la Nueva Planta El castellano Pedro de Larreategui se hizo cargo de la nueva Chancilleria que mas tarde seria reconvertida en Real Audiencia en sustitucion de la historica Audiencia de Valencia tras jurar guardar las leyes de Castilla Otro castellano Juan Perez de la Puente con el rango de superintendente se hizo cargo de los impuestos y de la hacienda de la ciudad de Valencia competencia que hasta entonces habia correspondido a los jurats y al racional A continuacion el rey sustituyo a los jurats cuatro ciutadans y dos cavallers por 32 regidores 24 nobles 10 de ellos titulados y el resto caballeros y solo 8 ciudadanos nombrados por el y los puso bajo la autoridad del nuevo corregidor el conde de Castellar que seria sustituido por el gobernador castellano Antonio del Valle Poco antes se habia decretado que toda la documentacion municipal se escribiera en castellano en los nuevos Libros Capitulares y Libros de Instrumentos que sustituyeron al Manual de Consells y a los Querns de Provisions 19 Un destacado felipista se quejaba de que todos los nuevos cargos estaban siendo ocupados por castellanos sin que como contrapartida algun valenciano hubiera sido nombrado para cargos en la corte o en Castilla incumpliendose asi la promesa hecha por el rey en el decreto de Nueva Planta en la que aseguraba que la equiparacion con los castellanos abriria a los valencianos la posibilidad de desempenar cargos en Castilla 20 Diganme un ministro que se haya nombrado valenciano en tantas placas que han vacado y senaladamente en la Chancilleria de Valencia de las vacantes por muertes de valencianos Pues donde esta aquel gran beneficio que se supone el decreto de 1707 que se sigue a los valencianos de estar aptos para poder obtener en Castilla si ni aun logran lo que tenian estando todo el govierno en poder de castellanos Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 112 113 ISBN 84 7502 039 9 Las instituciones de la Nueva Planta EditarPara una comparacion con las instituciones anteriores a la Nueva Planta vease Instituciones del Reino de Valencia Los estudios mas recientes han revelado que la Nueva Planta no fue exactamente la aplicacion de las leyes de Castilla a los estados rebeldes de la Corona de Aragon y especialmente al Reino de Valencia sino que constituyo un modelo de gobierno militarizado con el capitan general en la cuspide y con los corregidores en la base cargo desempenado generalmente por militares castellanos cuya funcion fundamental era afirmar y ser agentes eficaces de la monarquia absoluta borbonica centralizada y uniformista Segun Joaquim Albareda la idea tiene su origen en Michael Jean Amelot quien en el verano de 1707 comunico al duque de Orleans que el gobierno civil sera subordinado al militar para Valencia 21 Asi pues segun Enrique Gimenez pese a los esfuerzos civilistas por imponer en Valencia una administracion mas racional pervivio a lo largo del siglo XVIII el modelo militarizado impuesto tras la Guerra de Sucesion La causa mas importante que hizo posible esta prolongada situacion se debio a que para el regimen uniformista borbonico nacido de una victoria militar el control de la sociedad de los antiguos territorios forales conformados con peculiaridades propias siguio siendo prioritario y para ello era necesario mantener un fuerte dispositivo militarizado intacto en lo fundamental hasta la tremenda crisis nacional abierta en 1808 22 De esta forma la administracion militarizada borbonica establecido en Valencia fue mucho mas alla de los parametros franceses y se acerco mas al modelo prusiano 23 Capitan General Editar Retrato del Conde de Aranda capitan general de Valencia entre 1765 y 1766 El Capitan General era la maxima autoridad civil militar y judicial en representacion del rey y ostentaba ademas el titulo de Gobernador Sus atribuciones eran mucho mayores que las del antiguo virrey de Valencia y su poder tambien pues contaba con una fuerza armada permanente nota 1 23 y sus decisiones no se podian recurrir ni ante el Consejo de Castilla que en diversas ocasiones se habia quejado que las intromisiones militares y especialmente del capitan general perjudicaban y retardaban la introduccion de las leyes y practicas de Castilla 23 Sin embargo debia ejercer teoricamente el gobierno de la provincia conjuntamente y de acuerdo con la Audiencia de Valencia de la que era presidente formando asi el Real Acuerdo Para este cargo los Borbones siempre nombraron a militares del mas alto escalafon por lo que lo ejercieron ademas de los miembros de los linajes nobiliarios castellanos mas importantes personas de origen italiano flamenco o frances El personaje de mayor renombre que ocupo el cargo fue el Conde de Aranda que acabo siendo llamado por el rey Carlos III para presidir el Consejo de Castilla durante los dificiles momentos que vivio la monarquia absoluta borbonica en la primavera de 1766 cuando se produjo el motin de Esquilache 24 Audiencia y Real Acuerdo Editar Articulos principales Audiencia de Valencia borbonica y Real Acuerdo La nueva Audiencia de Valencia fue una institucion gubernativa y judicial creada por un decreto de Felipe V de Espana promulgado en 1716 que vino a sustituir a la Chancilleria de Valencia instituida por el mismo rey nueve anos antes en el Decreto de Nueva Planta y que a su vez habia suplantado a la historica Audiencia de Valencia creada en 1506 por el rey Fernando II el Catolico y que habia sido suprimida por ese decreto La borbonica nueva Audiencia de Valencia estaba presidida por el Capitan General maxima autoridad civil y militar de la provincia que cuando trataba conjuntamente con el Capitan General asuntos de gobierno no judiciales constituia el Real Acuerdo el organismo colegiado que representaba al soberano La Audiencia estaba integrada por un regente maximo magistrado de la misma y que la presidia cuando trataba exclusivamente asuntos judiciales 8 oidores o jueces civiles 4 alcaldes del crimen o jueces de la sala de lo criminal y 2 fiscales uno civil y otro criminal 24 La monarquia borbonica se aseguro de que en la nueva Audiencia hubiera siempre una mayoria de magistrados castellanos y que el cargo mas importante de la misma el de regente fuera siempre ocupado por un castellano por lo que de la Audiencia quedaron excluidos los mas famosos juristas valencianos como Gregorio Mayans o Jose Berni i Catala 24 Este predominio castellano tambien se explica por el hecho de que la Nueva Planta en Valencia a diferencia de lo sucedido en Aragon desde 1711 Cataluna y Mallorca tambien abolio el derecho civil valenciano sustituido por el castellano 25 Intendente Editar El intendente era un cargo de origen frances cuya funcion al principio se reducia a todo lo relacionado con el abastecimiento del Ejercito pero que pronto fue el responsable de la recaudacion de los impuestos para la Hacienda real especialmente del Equivalente y de la administracion del Real Patrimonio asumiendo las funciones del antiguo batle general junto con el contador general que a su vez detento las funciones del antiguo mestre racional Ademas velaba por la policia del territorio fomento de la riqueza rural y manufacturera elaboracion de estadisticas y cartografia etc sin olvidar sus funciones militares originarias que incluian tambien el reclutamiento de la tropa y el cuidado de los acuartelamientos 26 Como ha destacado Enrique Gimenez el intendente constituia junto con el Capitan General y la Audiencia de Valencia el tercer elemento del tripode de poder sobre el que se asento el poder borbonico Era un cargo que a diferencia de los otros dos no tenia antecedentes en la Corona de Castilla y habia sido importado por los asesores franceses que se trajo consigo Felipe V aconsejado por su abuelo Luis XIV Su funcion fundamental fue cobrar el impuesto llamado general contribucion o Equivalente instituido en 1715 tras haber fracasado el intento de introducir en Valencia los impuestos castellanos de la alcabala cientos y millones con lo que se hacia realidad la antigua aspiracion de la Monarquia de hacer tributar al Reino de Valencia como al resto de los estados de la Corona de Aragon al mismo nivel que contribuia la Corona de Castilla 27 En 1718 al surgir un conflicto de competencias entre el corregidor de la ciudad de Valencia y el intendente el rey decidio unir ambos cargos en una misma persona En 1770 se separaron aunque a partir de 1797 volvieron a reunificarse hasta 1808 Asi pues durante la mayor parte del siglo XVIII el Intendente fue a su vez corregidor de la capital del antiguo reino 28 Corregimiento Editar En cuanto a la organizacion territorial las governacions fueron sustituidas por los corregimientos demarcaciones propias de la Corona de Castilla Asi el territorio valenciano quedo dividido en 11 corregimientos dependientes directamente de la Corona cuyas capitales eran de norte a sur Morella Peniscola Castellon de la Plana Valencia Alcira Jativa rebautizada como San Felipe Onteniente Alcoy Jijona Alicante y Orihuela mas los de Denia cuyo corregidor era nombrado por su senor y los de Montesa y de Cofrentes dependientes de la Orden de Montesa 29 El corregidor que estaba al frente de cada corregimiento tenia atribuciones gubernativas judiciales y militares bajo la autoridad suprema del Real Acuerdo Sus funciones fundamentales eran dos hacer cumplir las ordenes emanadas desde la corte o desde el Real Acuerdo y contolar cuidadosamente los organos de gobiernos municipal de su distrito 29 La figura del corregidor procedia de Castilla pero en Valencia el cargo iba unido al de gobernador militar en 9 de los 10 corregimientos dependientes directamente de la Corona por lo que fueron nombrados militares de alta graduacion coroneles brigadieres mariscales de campo y tenientes generales en lugar de letrados o caballeros lo que implicaba que su mandato no estaba limitado a tres anos sino que era vitalicio y que gozaban de una gran autonomia de actuacion pues contaban con el respaldo total del Capitan General Su escasa experiencia en el trato con civiles y sus habitos de mando adquiridos en acuartelamientos o en campana les llevaban con frecuencia a abusar de su autoridad a falta de entendimiento con las autoridades municipales y a actuar en ocasiones con una contundencia excesiva Ademas carecian de la formacion juridica necesaria lo que unido a su desden por las formalidades procedimentales y las sutilezas juridicas fue causa de frecuentes conflictos con la Audiencia 30 Solo durante los reinados de Fernando VI y Carlos III disminuyo levemente la presencia de militares en la administracion militar valenciana los corregimientos de Castellon Alcira Alcoy y Jijona durante un tiempo fueron ocupados por civiles pero los volvieron a ocupar durante el reinado de Carlos IV marcado por la intranquilidad provocada por los efectos de la Revolucion Francesa 30 El corregidor de la ciudad de Valencia durante la mayor parte del siglo XVIII fue el intendente se separaron ambos cargos en 1770 pero volvieron a unirse en 1797 29 Cortes de Castilla Editar La Cortes del Reino de Valencia fueron abolidas Unicamente los representantes de la ciudad de Valencia se integraron en las Cortes de Castilla Estas solo se reunieron 5 veces solo las ciudades reales y no los otros dos estamentos 36 ciudades en toda Espana y casi exclusivamente para jurar al heredero de la Corona 1709 las primeras a las que acuden representantes de Zaragoza y de Valencia convocadas para jurar al heredero Luis I 1712 en las que Felipe V renuncia a la Corona de Francia y comunica la introduccion de la Ley Salica 1724 las primeras en que esta ya representada Barcelona para jurar al heredero Fernando VI 1760 y 1789 para jurar al heredero Fernando VII y para abolir la Ley Salica El municipio borbonico Editar El Decreto de Nueva Planta puso fin a la organizacion tradicional de los municipios del Reino de Valencia y desaparecieron los jurats el racional y los Justicies En su lugar se impuso la organizacion castellana y aparecieron las nuevas figuras del corregidor del alcalde mayor y de los regidores ademas del uso obligatorio del castellano en la documentacion oficial y en los procedimientos judiciales Todos estos cargos eran nombrados por el rey directa o indirectamente por lo que desaparecio el sistema insaculatorio para la eleccion de los cargos municipales y el Consell como organo deliberativo que asesoraba a los jurats 31 El corregidor nombrado por el rey el de Denia por su senor y los de Montesa y Cofrentes por el Consejo de ordenes dependiente del rey actuaba como maxima autoridad local en los 14 municipios cabeza de corregimiento Debido a que los corregidores solian ser militares con una escasa preparacion juridica junto a ellos habia un alcalde mayor en Valencia dos nombrado al principio por el corregidor pero a partir de 1750 por el Consejo de Castilla entre los profesionales del derecho siguiendo un sistema de escalafon para que les asesoraran en los temas legales y para que los sustituyeran interinamente cuando estuvieran ausentes Ademas los alcaldes mayores actuaban como jueces civiles y criminales por delegacion del corregidor 32 Los alcaldes mayores nombrados por el Consejo de Castilla en nombre del rey entre abogados que habian realizado practicas en las Academias de Jurisprudencia o habian servido en la administracion senorial valorada como excelente campo de pruebas antes de entrar en la administracion realenga o por su senor respectivo en los lugares de senorio que en Valencia lo eran la inmensa mayoria ya que constituian casi el 80 del total 33 eran la maxima autoridad gubernativa y judicial en los municipios que no eran cabeza de corregimiento En los 14 que si lo eran actuaban como jueces civiles y criminales y como asesores juridicos del corregidor Ademas se encargaban de la gestion administrativa y economica del municipio tambien en los que eran cabeza de corregimiento ocupandose especialmente de los abastos y de las obras publicas 34 Como ha destacado Enrique Gimenez los Alcaldes Mayores suponian el mayor elemento de modernidad en el ambito burocratico valenciano ya que su cargo era concebido como funcion publica se les exigia una cierta capacitacion para su eleccion y su promocion se realizaba atendiendo a criterios de eficacia Sin embargo los elementos que predominaban en la administracion borbonica valenciana era los propios de un modelo burocratico regresivo caracterizado por la presencia mayoritaria de militares en la administracion civil con la consiguiente minimizacion de la capacidad tecnica requerida 22 En cuanto a los regidores su numero variaba segun el tamano del municipio aunque en su mayoria eran 8 y en la ciudad de Valencia 24 y predominaban los nobles en Valencia 16 sobre las ciudadanos en Valencia 8 35 En las ciudades eran designados por el rey mientras que en los municipios menores era la Audiencia la institucion que los nombraba en ambos casos siempre entre personas de buena posicion y de probada fidelidad a la monarquia borbonica y en los de senorio su senor respectivo El cargo tenia caracter vitalicio y hereditario de facto pues el rey solia designar al hijo del regidor fallecido Sus atribuciones estaban subordinadas a las del corregidor en las ciudades cabeza de corregimiento y a la de los alcaldes mayores en el resto 31 La Nueva Planta acabo con la autonomia que tenian los municipios del Reino de Valencia En el orden politico sus deliberaciones eran controladas por los corregidores fuera en persona o representado por sus alcaldes mayores Mientras que en materia economica y fiscal perdidas sus competencias en el mundo del trabajo y del comercio quedo relegado a la gestion de las rentas y los bienes propios siempre tambien sin embargo bajo el control del corregidor 36 Como ha senalado Enrique Gimenez el resultado de estos cambios fue un ayuntamiento oligarquico cerrado a las fuerzas mas dinamicas de la sociedad valenciana si bien esta realidad al no tener una incidencia directa y significativa en la marcha general de la vida economica y social del pais no provoco serios conflictos ni graves resistencias Los roces y problemas que se detectaron se derivaron mas bien del caracter oligarquico propio del Antiguo Regimen 37 Consecuencias de reino a provincia EditarLa consecuencia mas importante del Decreto de la Nueva Planta fue la conversion del Reino de Valencia como el resto de los Estados de la Corona de Aragon en una provincia al quedar abolidas sus instituciones y leyes propias y pasar a regirse por las leyes de Castilla De esta forma se puso fin a la monarquia compuesta de los Austrias para dar paso al Estado borbonico centralista y uniformista a excepcion del Reino de Navarra el Senorio de Vizcaya Guipuzcoa y Alava que al haber permanecido fieles a Felipe V mantendran sus fueros e instituciones diferenciadas 38 De la conversion en una provincia se derivaron otras dos consecuencias no menos importantes La primera fue el establecimiento del absolutismo al desaparecer el freno que suponia para el poder del rey las instituciones del Reino de Valencia y la concepcion pactista de las relaciones entre el soberano y sus vasallos imponiendose en su lugar una administracion militarizada de inspiracion castellana Capitan General Audiencia corregidores y francesa intendentes para controlar el reino que habia sido rebelde 39 Antonio Jose de Cavanilles ilustrado valenciano que escribio su obra en latin y en castellano La segunda fue la aceleracion del proceso de castellanizacion de sus habitantes y sobre todo de sus grupos dirigentes que ya se habia iniciado entre estos ultimos en el siglo XVI al dejar de ser su lengua propia la oficial de las instituciones El abate Miguel Antonio de la Gandara lo expreso asi en 1759 A la unidad de un rey son consiguientemente necesarias otras seis unidades una moneda una ley una medida una lengua y una religion Como ha senalado el historiador valenciano Antoni Furio a partir de la Nueva Planta 40 nadie podia esperar hacer carrera en la administracion civil ni en la eclesiastica sin conocer y dominar el castellano oral y escrito Hablar castellano ya no era una cuestion de esnobismo social y cultural o una via de promocion e integracion en las elites dominantes como lo habia sido durante los Austrias sino una necesidad basica para afrontar los requerimientos propios de la vida cotidiana al menos en las grandes ciudades donde la presencia fisica de la administracion era mas patente e inmediata Comenzaba asi el proceso de divorcio linguistico entre la ciudad y el campo o mejor entre la ciudad de Valencia y el resto del pais Un catalan sic se refiere al valenciano cada vez mas degradado y dialectal que perdia aceleradamente la formalizacion propia del lenguaje administrativo y del uso escrito regular abandonado por las capas cultas y eruditas locales Los grandes nombres de la Ilustracion valenciana de Mayans y Francisco Perez Bayer a Cavanilles escribieron toda su produccion en latin y en castellano integrados ya completamente en la cultura espanola El grupo social que mejor acepto la imposicion de la legislacion y la lengua castellanas fue sin duda la nobleza que pronto advirtio las ventajas sociales y politicas que le ofrecia la Nueva Planta Borbonica En la cuestion de los senorios Felipe V les habia confirmado el disfrute de la jurisdiccion civil el mixto imperio aunque no la alta jurisdiccion criminal o mero imperio y ademas el derecho publico y civil castellano en muchas cuestiones les era mas favorable a los senores que el valenciano Por ejemplo gracias a la institucion del mayorazgo que permitia vincular sus bienes estos no podian ser intervenidos judicialmente Asimismo el regimen municipal castellano aristocratizado concedia a la nobleza un mayor poder que el que tenia con los Furs en la ciudad de Valencia de los seis jurats solo dos eran nobles con la Nueva Planta 16 de los 24 regidores pertenecian a la nobleza Y la administracion militarizada tambien concedia a la nobleza muchas mas oportunidades de ocupar cargos en el Estado borbonico Esto explicaria en buena medida que el Reino de Valencia fuera el unico de los cuatro estados de la Corona de Aragon en el que el derecho civil propio fuera tambien abolido en Aragon desde 1711 Cataluna y Mallorca se mantuvo a pesar de que la ciudad de Valencia solicito al rey su restablecimiento en 1719 y en 1721 a lo que se opuso la nobleza y la nueva burocracia copada por los castellanos y tambien algunos juristas e ilustrados 41 La castellanizacion tambien afecto a las clases populares aunque en mucha menor medida mediante el servicio militar impuesto por los Borbones con las levas y las quintas y la labor de la Iglesia que fue utilizando cada vez mas el castellano en los sermones especialmente en las festividades mas importantes y que desde mediados de siglo por orden del arzobispo Mayoral utilizo el castellano para redactar toda la documentacion eclesiastica incluidos los libros parroquiales donde se transcribieron al castellano los nombres y los apellidos valencianos Asimismo jugo un papel importante la ensenanza que se impartio en castellano incluida la Universidad 42 El dean de Alicante el austracista Manuel Marti se lamentaba en 1707 tras el Decreto de Nueva Planta de la perdida de su patria 13 Tras haber sido arrancada mi familia de sus lares sus bienes en parte sustraidos en parte arruinados y lo que es con mucho lo mas triste tras la destruccion de la patria Nada mas calamitoso puede acontecer a los hombres que sobrevivir a su patria Aborrezco y detesto este desenfreno de las armas Notas Editar En 1712 habia acuartelados permanentemente 16 453 soldados en su mayoria extranjeros un hecho inedito en la historia de los paises de la Corona de Aragon Referencias Editar a b c Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia p 106 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 92 93 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 94 97 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia p 97 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 97 98 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 100 101 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 102 103 ISBN 84 7502 039 9 Albareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica pp 226 227 ISBN 978 84 9892 060 4 a b Albareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica pp 227 228 ISBN 978 84 9892 060 4 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia p 92 ISBN 84 7502 039 9 Albareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica p 228 ISBN 978 84 9892 060 4 Albareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica pp 228 229 ISBN 978 84 9892 060 4 a b Albareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica p 230 ISBN 978 84 9892 060 4 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia p 107 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 107 108 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 166 168 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 108 109 ISBN 84 7502 039 9 Capel Martinez Rosa Mª Cepeda Gomez Jose 2006 El Siglo de las Luces Politica y sociedad Madrid Sintesis p 195 ISBN 84 9756 414 6 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 108 112 ISBN 84 7502 039 9 Perez Aparicio Carme Garcia Martinez Sebastia 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia pp 112 113 ISBN 84 7502 039 9 Albareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica p 238 ISBN 978 84 9892 060 4 a b Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante p 511 ISBN 84 404 3763 3 a b c Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim p 381 ISBN 84 7822 159 X a b c Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante p 504 ISBN 84 404 3763 3 Molas Pere 1992 Real Acuerdo En Manuel Cerda dir ed Diccionario historico de la Comunidad Valenciana Valencia Levante ISBN 84 87502 30 X Ayllon Jose 1992 Intendencia En Manuel Cerda dir ed Diccionario historico de la Comunidad Valenciana Valencia Levante ISBN 84 87502 30 X Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante pp 505 506 ISBN 84 404 3763 3 Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante pp 506 507 ISBN 84 404 3763 3 a b c Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante p 508 ISBN 84 404 3763 3 a b Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante pp 508 510 ISBN 84 404 3763 3 a b Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante p 507 ISBN 84 404 3763 3 Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante p 510 ISBN 84 404 3763 3 Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim p 389 ISBN 84 7822 159 X Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante pp 510 511 ISBN 84 404 3763 3 Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim p 383 ISBN 84 7822 159 X Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim pp 382 383 ISBN 84 7822 159 X Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante pp 507 508 ISBN 84 404 3763 3 Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim pp 377 378 ISBN 84 7822 159 X Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim pp 378 384 ISBN 84 7822 159 X Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim p 391 ISBN 84 7822 159 X Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim pp 389 390 ISBN 84 7822 159 X Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia idioma valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim pp 391 392 ISBN 84 7822 159 X Bibliografia EditarAlbareda i Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Editorial Critica p 560 ISBN 978 84 9892 060 4 Ayllon Jose 1992 Intendencia En Manuel Cerda dir ed Diccionario historico de la Comunidad Valenciana Valencia Levante ISBN 84 87502 30 X Capel Martinez Rosa Mª Cepeda Gomez Jose 2006 El Siglo de las Luces Politica y sociedad Madrid Sintesis ISBN 84 9756 414 6 Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia en valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim ISBN 84 7822 159 X Gimenez Lopez Enrique 1988 La Guerra de Sucesion y las instituciones borbonicas En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante ISBN 84 404 3763 3 Molas Pere 1992 Real Acuerdo En Manuel Cerda dir ed Diccionario historico de la Comunidad Valenciana Valencia Levante ISBN 84 87502 30 X Perez Aparicio Carme 1981 De l alcament maulet al triomf botifler en valenciano Valencia Tres i Quatre ISBN 84 7502 039 9 Vease tambien EditarInstituciones del Reino de Valencia Guerra de Sucesion Espanola en el Reino de Valencia Decretos de Nueva Planta Decreto de Nueva Planta de Cataluna Decreto de Nueva Planta del Reino de Aragon Datos Q16491827Obtenido de https es wikipedia org w index php title Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia amp oldid 134485749, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos