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Decreto de Nueva Planta de Cataluña

El Decreto de Nueva Planta de Cataluña fue un decreto promulgado por Felipe V de España el 16 de enero de 1716, un año y tres meses después de terminada la Guerra de Sucesión Española, por el que se crearon las nuevas instituciones de inspiración castellana que iban a sustituir a las propias del Principado abolidas nada más producirse la capitulación de la ciudad de Barcelona el 12 de septiembre de 1714. De esta forma se imponía el castigo decretado por Felipe V por haberse decantado Cataluña en 1705, como el resto de estados que formaban la Corona de Aragón dentro de la Monarquía Hispánica, por el Archiduque Carlos a quien habían proclamado como su soberano con el título de Carlos III de España. Como había ocurrido con el reino de Valencia, el reino de Aragón y el reino de Mallorca, todos ellos conquistados por los ejércitos borbónicos, tras la abolición de las leyes e instituciones propias con la promulgación del Decreto de Nueva Planta, el Principado de Cataluña dejó de existir como estado del «Estado compuesto» de la monarquía hispánica,[1][2]​ convirtiéndose a partir de entonces en una provincia de la Monarquía.

Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña.

Antecedentes

Unión de Armas

En 1626, siguiendo la tendencia dominante en el resto de Europa de intentar aplicar un modelo centralista para alcanzar una mayor cohesión y uniformidad —y así aumentar los ingresos de la hacienda real para hacer frente a los gastos de la guerra—, el Conde-Duque de Olivares presentó a Felipe IV un proyecto por el que todos los "Reinos, Estados y Señoríos" de la Monarquía Hispánica contribuirían en hombres y en dinero a su defensa, en proporción a su población y a su riqueza. El germen de dicho proyecto es un memorial secreto presentado dos años antes y que, en síntesis, proponía lo mismo que los Decretos de Nueva Planta: uniformizar las leyes e instituciones de los "Reinos, Estados y Señoríos" de la monarquía compuesta hispánica para conseguir que la autoridad del rey saliera reforzada al alcanzar en todos ellos el mismo poder que tenía en la Corona de Castilla. En el párrafo clave del documento Olivares le decía al rey:

Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España: quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense, con consejo mudado y secreto, por reducir estas reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.

La Guerra de Sucesión Española en Cataluña

 
Proclamación de Felipe V como Rey de España en el Palacio de Versalles (Francia) el 16 de noviembre de 1700.

La sucesión al trono de la Monarquía de España por testamento de Carlos II recayó en la persona de Felipe de Anjou, quien tras ser proclamado rey por las Cortes de Castilla viajó a Zaragoza, donde juró los fueros del Reino de Aragón, y luego a Barcelona donde el 4 de octubre de 1701 juró las Constituciones catalanas y convocó Cortes. En ellas, las primeras concluidas desde 1599, se acordó la creación de un Tribunal de Contrafacciones o Contrafueros, con la finalidad expresa de vigilar el cumplimiento de la legislación catalana por parte de los oficiales reales, incluyendo los propios magistrados de la Audiencia. En ellas las instituciones catalanas defendieron el pactismo como el sistema que debía regular las relaciones entre el rey y sus vasallos:[3]

Porque son amantes de sus privilegios y prerrogativas los catalanes, pero a todos se adelantan en el respeto y amor y veneración a sus Príncipes: defenderán los unos sin pasar los límites de su vasallaje fiel y obediente de forma que diestros artífices darán una misma tela de fieles con su Rey y de celosos con su Patria

El pretendiente austriaco al trono de España, el archiduque Carlos, estableció una alianza con otras potencias europeas que recelaban de una casa de Borbón reinante en Francia y España. Dicha alianza declaró la guerra a las Monarquías de Francia y de España el 15 de mayo de 1702, al iniciar una guerra dinástica que en tierras españolas se transformaría en una guerra civil a partir de 1705 entre los partidarios del rey Borbón Felipe V de España y los del aspirante austriaco.

La guerra de 1705 no fue una mera defensa de los fueros, sino que estaba dirigida a servir a los intereses de la élite comerciante catalana, deseosa de promover a Barcelona como la capital de los negocios de España, un centro de comercio libre, una nueva metrópoli de comercio colonial y de iniciativas económicas. No trataban de conseguir la secesión de Cataluña ni el desmembramiento de España; al contrario, luchaban por incorporar el modelo catalán en una España unida y liberada del dominio de Francia
La rebelión catalana de 1705 no fue espontánea ni popular en su origen, sino que expresaba los objetivos políticos de la clase dirigente. Barcelona albergaba una élite urbana cohesionada, producto de la mezcla de la oligarquía de Barcelona con la aristocracia tradicional y consolidada gracias al renacimiento de la economía catalana a partir del decenio de 1680. A su vez, esto generó los ambiciosos proyectos del abogado Narcís Feliu de la Penya, cuyo llamamiento a una reorientación del comercio catalán, que tenía que apartarse de los mercados tradicionales del Mediterráneo para dirigirse hacia América, reflejaba la participación creciente en el comercio colonial y se basaba fundamentalmente no en la industria de Barcelona, dominada por el régimen gremial, sino en los productos exportables del sector rural y en las pequeñas ciudades de la costa.
Para la élite catalana, la Guerra de Sucesión era la oportunidad de explotar la posición de Cataluña y de vender su alianza al mejor postor.

Después del fracasado desembarco de Barcelona de 1704, se produjo un nuevo intento en septiembre del año siguiente que tuvo éxito. Esta vez, la ciudad, mal defendida por las tropas del virrey felipista Velasco que no se habían reforzado a pesar de las reiteradas peticiones por parte de este, capituló,[6]​ y el 7 de noviembre de 1705 el archiduque Carlos entraba en la ciudad. Poco después convocaba Cortes que se inauguraron el 5 de diciembre de 1705 y en las que entre otras disposiciones, se incluyó la denominada "Ley de Exclusión", por la cual la Casa de Borbón quedaba perpetuamente excluida, incluyendo a sus descendientes de uno y otro sexo, en el derecho a la sucesión de la monarquía de España. De esta forma los diputados catalanes en cortes ligaron su suerte al éxito en la contienda de uno de los dos bandos. Felipe V intentó recuperar Barcelona poniéndole sitio a principios de 1706 pero fracasó.[7]

Las relaciones entre Carlos y las autoridades catalanas no eran fáciles. El archiduque necesitaba dinero y los catalanes querían privilegios. De hecho, Carlos no era menos absolutista que Felipe V y le irritaba la insistencia de los catalanes respecto a sus derechos.
John Lynch.[8]

Tras la retirada de las fuerzas imperiales de Cataluña en julio de 1713, cuando se estaban firmando los tratados de la Paz de Utrecht que puso fin a la Guerra de Sucesión Española en Europa, las Junta de Brazos catalana decidió continuar la contienda contra Felipe V, finalizando esta resistencia el 12 de septiembre de 1714 con la toma de Barcelona por las tropas borbónicas. A partir de ese momento, se procedió a suprimir las instituciones tradicionales de gobierno catalanas, proceso que jurídicamente culminó con la promulgación del Decreto de Nueva Planta.

La génesis de la Nueva Planta

Fue el alineamiento con el Archiduque Carlos de los estados de la Corona de Aragón —entre los que se encontraba el Principado de Cataluña— lo que abrió el debate entre los consejeros de Felipe V (y de Luis XIV) sobre la modificación de la estructura política "federal" de la monarquía compuesta de los Austrias. La postura que acabó imponiéndose fue la defendida por embajador francés Michel-Jean Amelot partidario de la abolición de los fueros e instituciones propias de los estados "rebeldes" de la Corona de Aragón porque «por más afectos que sean al rey, siempre lo serán mucho más a su patria», con lo que se pondría fin así al pactismo que tradicionalmente había definido las relaciones entre el rey y sus vasallos en los estados de aquella Corona.[9]

La victoria borbónica en la batalla de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragón, aceleraron la toma de decisiones. Cuando el 11 de mayo entró en la ciudad de Valencia el duque de Berwick hizo una primera advertencia de lo que podían esperar la ciudad y el Reino del nuevo poder borbónico:[10]

Este Reyno ha sido rebelde a Su Magestad [Felipe V] y ha sido conquistado, haviendo cometido contra Su Magestad una grande alevosía, y assí no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que su Magestad quisiere conceder en adelante
 
Melchor Rafael de Macanaz, al que se atribuye la redacción de Decreto de Nueva Planta de Aragón y de Valencia, aparece retratado con el plano de la Colonia de San Felipe que se tenía que edificar sobre la destruida Játiva.

Por esas mismas fechas en la corte de Madrid Melchor de Macanaz preparaba un informe que presentó el 22 de mayo, en el que retomaba el proyecto del Memorial secreto del Conde-Duque de Olivares de 75 años antes recomendando que Felipe V aprovechara la «occasione» para dejar de ser un «rey esclavo» de los fueros y se hiciera efectivamente "rey de España". Macanaz también decía en su informe:[11]

Con las armas en la mano todo se consigue... Si al tiempo de sujetar a los pueblos rebeldes no se les desarma y da la ley, se necesitará después de nuevas fuerzas para conseguirlo

El 16 de mayo Luis XIV intervenía en el debate decantándose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar así el poder absoluto de Felipe V:[12]

Una de las primeras ventajas que el rey mi nieto obtendrá sin duda de su sumisión [de los estados de la Corona de Aragón] será la de establecer allí su autoridad de manera absoluta y aniquilar todos los privilegios que sirven de pretexto a estas provincias para ser exentas a la hora de contribuir a las necesidades del Estado

Finalmente el 29 de junio Felipe V promulgaba en Madrid el Decreto de Nueva Planta en el que abolía y derogaba los fueros de los reinos de Aragón y de Valencia.[13]

 

Una vez iniciadas las negociaciones de paz en Utrecht en enero de 1712 la reina Ana de Inglaterra —quien se sentía obligada por el Pacto de Génova firmado en 1705 entre sus representantes y los de Cataluña— hizo gestiones a través de su embajador en la corte de Madrid para que Felipe V concediera una amnistía general a los austracistas españoles, y singularmente a los catalanes, que además debían conservar sus Constituciones. Pero la respuesta de Felipe fue negativa y le comunicó al embajador británico «que la paz os es tan necesaria como a nosotros y no la querréis romper por una bagatela».[14]

Finalmente el secretario de estado británico vizconde de Bolingbroke, deseoso de acabar con la guerra, claudicó ante la obstinación de Felipe V y renunció a que este se comprometiera a mantener las "libertades" catalanas. Cuando el embajador de los Tres Comunes de Cataluña en Londres Pablo Ignacio de Dalmases tuvo conocimiento de este cambio de actitud del gobierno británico consiguió que la reina Ana le recibiera a título individual el 28 de junio de 1713, pero ésta le respondió que «había hecho lo que había podido por Cataluña».[15]

El abandono de los catalanes por Gran Bretaña quedó plasmado dos semanas después en el artículo 13 del tratado de paz entre Gran Bretaña y España firmado el 13 de julio de 1713. En él Felipe V garantizaba vidas y bienes a los catalanes, pero en cuanto a sus leyes e instituciones propias solamente se comprometía a que tuvieran «todos aquellos privilegios que poseen los habitantes de las dos Castillas».[16]​ El conde de la Corzana, uno de los embajadores de Carlos VI en Utrecht, consideró el acuerdo tan «indecoroso que el tiempo no borrará el sacrificio que el ministerio inglés hace de la España y singularmente de la Corona de Aragón, y más en particular de la Cataluña, a quienes la Inglaterra ha dado tantas seguridades de sostenerles y ampararles».[17]

En las siguientes negociaciones llevadas a cabo en Rastatt a principios de 1714 el «caso de los catalanes» pronto se convirtió en la cuestión más difícil a resolver, porque Felipe V estaba deseoso de aplicar en Cataluña y en Mallorca la "Nueva Planta" que había promulgado en 1707 para los "reinos rebeldes" de Valencia y de Aragón y que había supuesto su desaparición como Estados.[18]​ Así el 6 de marzo de 1714 se firmaba el tratado de Rastatt por el que el Imperio Austríaco se incorporaba a la paz de Utrecht, sin conseguir el compromiso de Felipe V sobre el mantenimiento de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña y para el reino de Mallorca que seguían sin ser sometidos a su autoridad. La negativa a hacer ningún tipo de concesión la argumentaba así Felipe V en una carta remitida a su abuelo Luis XIV:[19]

No es por odio ni por sentimiento de venganza por lo que siempre me he negado a esta restitución, sino porque significaría anular mi autoridad y exponerme a revueltas continuas, hacer revivir lo que su rebelión ha extinguido y que tantas veces experimentaron los reyes, mis predecesores, que quedaron debilitados a causa de semejantes rebeliones que habían usurpado su autoridad. [...] Si [Carlos VI] se ha comprometido en favor de los catalanes y los mallorquines, ha hecho mal y, en todo caso, debe conformarse del mismo modo que lo ha hecho la reina de Inglaterra, juzgando que sus compromisos ya se veían satisfechos con la promesa que he hecho de conservarles los mismos privilegios que a mis fieles castellanos

La corriente crítica hacia la política británica respecto de los aliados catalanes y mallorquines se plasmó, además de en los debates parlamentarios, en dos publicaciones aparecidas entre marzo y septiembre de 1714. En The Case of the Catalans Considered, después de aludir repetidamente a la responsabilidad contraída por los británicos al haber alentado a los catalanes a la rebelión y a la falta de apoyo que tuvieron después cuando lucharon solos, se decía:[20]

Sus antepasados les legaron los privilegios de que gozan hace siglos ¿Ahora deben renunciar a ellos sin honor y han de dejar, tras de sí, una raza de esclavos? No; prefieren morir todos; o la muerte o la libertad, esta es su decidida elección.
[...]
Todas estas cuestiones tocan el corazón de cualquier ciudadano británico generoso cuando considera el caso de los catalanes... ¿La palabra catalanes no será sinónimo de nuestra deshonra?

Por su parte, The Deplorable History of the Catalans, tras narrar lo sucedido durante la guerra, elogiaba el heroísmo de los catalanes: «ahora el mundo ya cuenta con un nuevo ejemplo de la influencia que puede ejercer la libertad en mentes generosas».[21]​ Hasta Luis XIV, cuando ya se había puesto fin a la guerra en Europa, aconsejó a su nieto «moderar la severidad con la que queréis tratarles [a los catalanes]. Aun cuando rebeldes, son vuestros súbditos y debéis tratarlos como un padre, corrigiéndolos pero sin perderlos». Pero Felipe V no hizo ningún caso, obstinado en castigar a aquellos que se habían rebelado contra su autoridad.[22]

La derogación de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña

El Duque de Berwick cuando se incorporó al sitio de Barcelona en julio de 1714 llevaba unas instrucciones de Felipe V sobre el trato que debía dar a los resistentes cuando la ciudad cayera, en las que se decía que «se merecen ser sometidos al máximo rigor según las leyes de la guerra para que sirva de ejemplo para todos mis otros súbditos que, a semejanza suya, persisten en la rebelión».[23]​ En uno de sus puntos se estipulaba lo siguiente:

7º. Que no se hablará más ni de privilegios ni de usajes, revocando a tal efecto el artículo de mis órdenes por el cual os había prescrito someterles a las Leyes de Castilla, conveniendo con vos que es mejor reservarme la libertad de someterles a los reglamentos que considere oportunos a mis intereses

El duque Berwick escribió en sus Memorias que aquella orden le pareció desmesurada y «poco cristiana». Según Berwick, ésta se explicaba porque Felipe V y sus ministros consideraban que «todos los rebeldes debían ser pasados a cuchillo» y «quienes no habían manifestado su repulsa contra el Archiduque debían ser tenidos por enemigos».[24]

A pesar de lo que pensaba sobre las órdenes que había recibido el duque de Berwick las cumplió nada más entrar en la ciudad de Barcelona el 13 de septiembre. Al día siguiente denegó la solicitud presentada por los Tres Comunes de Cataluña de entrevistarse con él y de enviar a la Corte Madrid a dos representantes. Inmediatamente creó con carácter transitorio la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno, de la que formaron parte destacados felipistas, y que sustituyó a las instituciones catalanas ya que su cometido era gobernar «aquel principado como si no tuviera gobierno alguno». Así el 16 de septiembre, solo cuatro días después de la capitulación de Barcelona, el Duque de Berwick comunicaba a sus representantes la disolución de las Cortes catalanas y de las tres instituciones que formaban los "Tres Comunes", el Brazo militar de Cataluña, la Diputación General de Cataluña y el Consejo de Ciento —este último fue sustituido por una Junta de administradores, integrada por la nobleza felipista y que dejaba fuera a los sectores populares que sí estaban representados en la institución suprimida—. Asimismo suprimía el cargo de virrey de Cataluña y del gobernador, la Audiencia de Barcelona, los veguers y el resto de organismos del poder real. En cuanto a los municipios los cargos de consellers, jurats y paers fueron ocupados por personas de probada fidelidad a la causa felipista y a finales de 1715 se impuso definitivamente la organización castellana. Como han señalado varios historiadores, con todas estas medidas el Principado de Cataluña dejó de existir como Estado.[25][nota 1]

El Decreto de Nueva Planta del 16 de enero de 1716

El proceso de elaboración del Decreto

 
El intendente José Patiño, fue uno de los dos principales redactores del Decreto de Nueva Planta del 16 de enero de 1716.

Se acometió la tarea de crear las nuevas instituciones. En principio se presentaron propuestas radicales, como la del fiscal del Consejo de Castilla, Melchor de Macanaz —que ya había tenido una destacada actuación en la represión de los austracistas del Reino de Valencia— que propuso que los nuevos regidores de los municipios catalanes fueran castellanos, a fin de que «aquel gobierno se [fuera] del todo asentando al de Castilla», o la del obispo de Segorbe, Diego Muñoz, que aún iba más lejos pues proponía para todos los estados de la Corona de Aragón «Que universalmente todo lo que sea procurar borrar lo que tenía la Corona de Aragón antes de la conquista será muy conveniente, no sólo al rey y a la monarquía, sino a ellos mismos, porque las libertades que tenían son las que les han perdido, y las gracias que la clemencia del rey le ha hecho después de la conquista, en lugar de mejorarlos, los ha empeorado; quedando con más hambre para conseguirlo todo, y aún no quedarían contentos. Y así mudar los nombres de reinos en provincias, y los de capitales, poniéndolos los de sus patrono u otros, y sería útil especialmente en éstas que tienen humos de repúblicas, para que se allanasen»[26]

De la elaboración final del Decreto de Nueva Planta que se aplicaría en Cataluña se encargaron el jurista catalán y felipista Francesc Ametller y el intendente José Patiño que se tomaron su tiempo para redactarlo de forma minuciosa. El objetivo del Decreto, según José Patiño era «que la autoridad real quede por encima de la ley [y que] la monarquía recupere la potestad de dispensar gracias y oficios, y la de tributar sus vasallos al modo justo que le pareciere», y lo justificaba diciendo que:[27]

el genio de los naturales es amante de la libertad, aficionadísimo a todo género de armas, prontos en la cólera, rijosos y vengativos, y que siempre se debe recelar de ellos, aguarden coyuntura para sacudir el yugo de la justicia ... Son apasionados a su patria, con tal exceso que les hace trastornar el uso de la razón, y solamente hablan su lengua nativa

Se discutió si se derogaba también el derecho civil catalán como se había hecho en el Reino de Valencia, pero se impuso la idea de mantenerlo, al igual que a partir de 1711 en el Reino de Aragón, porque en opinión de Patiño no causaba «menor perjuicio al Estado y a la autoridad real y a las regalías soberanas». También se decidió mantener el Consulado del Mar.[28]

El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cédula de 16 de enero de 1716. Constaba de 15 páginas y 59 puntos.[29]​ En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgación del "Reglamento provisional para la administración de justicia"[30]​ de 26 de septiembre de 1833. A partir de entonces todas las Audiencias de España pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta esa fecha.

En cuanto a las leyes que habían regido hasta entonces Cataluña se les otorgó un carácter subsidiario respecto a lo establecido en el Decreto, tal como quedó establecido en el artículo 56 del mismo:

56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capítulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

Unos versos anónimos pueden servir de muestra del sentimiento generalizado de abatimiento que provocó en Cataluña la Nueva Planta:[31]

Unas esperadas paces

unos humos de narices
nos hicieron infelices,
sólo falta a nuestra queja
una Planta que nos deja

sin muebles y sin raíces.

Las instituciones de la Nueva Planta

Como han señalado diversos historiadores, la nueva estructura institucional diseñada en el Decreto de Nueva Planta tenía como objetivo, como la Nueva Planta del Reino de Valencia y como la del Reino de Mallorca, asegurar el control político y militar de Cataluña. Y para ello se recurrió como en Valencia y en Mallorca a una administración militarizada en cuyo vértice se situaba el Capitán General y en cuya base estaban los corregidores, cargo desempeñado a lo largo de todo el siglo XVIII por militares castellanos en un 96%.[32]​ Así pues el entramado institucional creado para Cataluña copió en gran medida lo dispuesto para el resto de los estados de la extinguida Corona de Aragón:

  • Capitán General y Real Audiencia: el Real Acuerdo. El capitán general, que sustituyó al antiguo virrey de Cataluña se convirtió en la máxima autoridad civil y militar en Cataluña. Presidida por el Capitán General, la Real Audiencia, no era solo el órgano de administración de justicia que sustituyó a la Real Audiencia anterior a la Nueva Planta, sino que tenía funciones gubernativas, constituyendo junto con el capitán general –cuando ejercía esa función– el Real Acuerdo, que era la institución que ostentaba la representación del rey en el antiguo Principado.[32]​ En el Decreto, tras una breve admonición en el punto 1º sobre la motivación de imponer la Nueva Planta, y detallar el oficio del capitán general en el 2º, ocupaba los artículos del 3º al 30º de la organización de la Real Audiencia y del sistema judicial en Cataluña, detallando las salas, oficios, sueldos y prerrogativas de cada parte y en qué modo debían resolverse las causas y pleitos planteados.
  • Superintendencia: Era la institución encargada de administrar el patrimonio real y el nuevo impuesto del catastro que se impuso a toda Cataluña siguiendo el modelo del equivalente que se aplicó en el Reino de Valencia, y que según Macanaz era un «tributo de vasallaje», mediante el cual se conseguiría que «todos reconozcan un superior en la tierra; pues no es otra cosa el tributo que el signo del vasallaje y reconocimiento a la majestad». La Superintendencia absorbió las funciones y los recursos de las instituciones derogadas de la Diputación General de Cataluña, del Batlle General y del Mestre Racional.[33]
  • Corregimientos. Siguiendo la organización territorial castellana, las antiguas veguerías fueron sustituidas por doce corregimientos, al frente de los cuales estaba el corregidor, cargo que, a diferencia de lo que era habitual en Castilla, lo ocupó un militar. Como ha señalado Joaquín Albareda, "en efecto, en Cataluña, entre 1717 y 1808, el 96% de éstos fueron militares «para contener con más autoridad y más fuerza aquellos pueblos», los cuales se negaban a reconocer un poder civil superior, considerando su oficio político un anexo al militar, siempre castellanos".[34]​ Bajo su autoridad se encontraban los alcaldes mayores. Unas instrucciones secretas enviadas a los corregidores prueban que su papel primordial era asegurar el dominio del monarquía absoluta y desterrar el «gobierno antiguo»:[35]
Siendo hoy lo principal a que debe atenerse el establecer la soberanía, desterrar la irregularidad del gobierno antiguo y reducir aquellos vasallos a la obediencia y sujeción que importa
  • Ayuntamientos borbónicos: los regidores. Según Joaquín Albareda,
el sistema de representación y de elección por insaculación fue sustituido por el modelo castellano del ayuntamiento de regidores, de carácter vitalicio y de nombramiento real en las ciudades que eran cabeza de corregimiento, y de renovación anual en el resto de poblaciones, nombrados por el capitán general a propuesta de la Real Audiencia. La desaparición de la organización municipal autóctona incrementó la aristocratización de la administración local y apeó de ella a grupos sociales hasta entonces representados, lo cual acabó provocando un divorcio evidente entre las autoridades, la estructura institucional cada vez más dinámica. Sin embargo, Josep Maria Torras i Ribé ha podido precisar que desde 1707, momento en que los borbónicos empiezan a recuperar el poder en diversos municipios, las oligarquías tradicionales (las que en 1690 ocupaban ya los principales cargos de conseller, paer, cónsol o jurat) "no tuvieron excesivos problemas para adaptarse a la nueva situación política, acogiéndose a las ventajas que les ofrecieron las autoridades borbónicas en el período transitorio de provisionalidad institucional entre 1707 y 1714, cuando la intervención más significativa del nuevo régimen consistió en prohibir la insaculación, pero manteniendo en el poder a la mayoría de personas que habían formado parte de los antiguos consells y que estaban insaculadas". Unas medidas de seducción sobre los miembros de las oligarquías que fueron ratificadas en los años posteriores, una vez consolidado el régimen, cuando a los cargos de regidor, concebidos con carácter vitalicio e inicialmente reservados a los felipistas más notorios, accedieron reconocidos austracistas. Más aún, conocemos intentos de infiltración de austracistas en los cargos municipales, hecho que denunció la Real Audiencia en 1717, la cual aseguró que «tenía noticias sobre ser desafectos al rey muchos de los bailes». Por lo demás, la venta de cargos municipales, a partir de 1739, siguiendo el modelo castellano, tuvo efectos nefastos y agravó el descontento generalizado hacia los ayuntamientos borbónicos canalizado por los gremios a partir de 1740.[36]

El Decreto se ocupaba de la administración local en los artículos del 31 al 48 y en ellos se establecía que la ciudad de Barcelona tendría 24 regidores y el resto 8, siendo fiscalizado su gobierno tanto por la Real Audiencia como los corregidores respectivos. Las ordenanzas para las ciudades y villas se mantenían, siempre y cuando no fueran contrarias al Decreto.

La derogación de las «prohibiciones de extranjería»

Esta disposición fue derogada por el Decreto de Nueva Planta; En adelante, todos los súbditos de la monarquía podían ocupar cargos u honores «en una o otra provincia». A pesar de que la medida abría la posibilidad de que los catalanes participaran en la burocracia de la monarquía, ello significó, de entrada, que muchos individuos de otros reinos de España desempeñaran cargos en Cataluña. En efecto, Torras i Ribé ha constatado la presencia «multitudinaria de no catalanes en los cargos de gobierno superiores del Principado», prácticamente total en el caso de los corregidores y muy elevada entre los alcaldes mayores, problema al que aludieron los diputados de las principales ciudades de la antigua Corona de Aragón en el llamado «memorial de greuges» ('memorial de agravios') de 1760. "La supresión de la extranjería tuvo, en cambio, efectos más positivos en el ámbito del comercio, y facilitó, junto con la imperfecta unión aduanera, el acceso de los productos catalanes en el mercado español, debiendo competir con los productos autóctonos y extranjeros", afirma Joaquim Albareda.[37]

La imposición del castellano como lengua de la Real Audiencia

En el Decreto de Nueva Planta de 1716 se estableció que las causas de la Real Audiencia se resolvieran en castellano, en vez de en latín, como se hacía hasta entonces.[38]​ Sin embargo, puntualiza el propio Albareda, «más allá de esta presión política que convertía en lengua oficial de la administración al castellano, hay que aclarar que existió un perceptible fenómeno de diglosia en los estratos dirigentes (nobleza, burguesía comercial, abogados y juristas) que arranca a partir del siglo XVI. Un fenómeno, como ha demostrado Joan-Lluís Marfany, de carácter endógeno, por el que el castellano se convertía en el vehículo de expresión en determinados usos sociales, especialmente en el ámbito escrito, por un factor de prestigio social y cultural, mientras que se reservaba el catalán para usos más domésticos. Ello significaba, por tanto, que el catalán siguió siendo utilizado por todos los grupos sociales, aunque la presión política aceleró el ritmo de la diferenciación social de su uso. La obligatoriedad del castellano en la enseñanza primaria (con efectos muy discutibles hasta bien entrado el siglo XIX) y secundaria no se decretó hasta 1768. A lo largo del siglo XVIII, además, el estímulo para aprender castellano vino de la mano del desarrollo del comercio peninsular".[39]

Al proceso de castellanización también contribuyó la abolición de las siete universidades catalanas existentes antes de 1714 (Barcelona, Lérida, Gerona, Tarragona, Vich, Solsona y Seo de Urgel) —«por cuanto las turbaciones pasadas del Principado de Cataluña obligaron a mi providencia a mandar se cerrasen todas sus universidades, por haber los que concurrían en ellas fomentado muchas inquietudes»— y sustituirlas por una única universidad ubicada en Cervera que recibió el privilegio de tener el monopolio de la edición de todos los libros docentes, lo que le "otorgaba un margen notable de control ideológico y lingüístico".[40]

El uso del castellano, del latín y del catalán en la administración de justicia

En el artículo 5 del Decreto de Nueva Planta de 1716 se establecía:

5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.

Así pues, en las distintas salas debería usarse el castellano, si bien y dado que no se habían derogado las antiguas leyes y usos, en el artículo octavo se indicaba que los relatores debían

ser prácticos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas

por lo cual deberían conocer tanto el latín, como el catalán, lenguas en que habían sido redactadas los "Usatges", pues no se conoce traducción de los mismos en lengua castellana hasta el siglo XIX[41]

En los tribunales inferiores se interpretó que los litigantes podían usar la lengua catalana:[42]

Que en la Audiencia civil y criminal se haya de deducir y actuar en los pleitos en idioma castellano o latín, y los Ministros hacer las sentencias y provisiones en latin, como han acostumbrado, y motivando también las sentencias, que era estilo muy conveniente. Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores, que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa.

Así, en una consulta realizada el 27 de octubre de 1767[43]​ se refería respecto a la secretaría de la Real Audiencia:

las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y castellano. Este último se hallará con suma dificultad en sugetos de diferentes Partidos, donde no hay proporción alguna de imponerse en él, ni en los otros muchos requisitos que desde las primeras letras facilita la capital.

No obstante esto, todavía en 1778 era común el latín, por lo cual, durante el reinado de Carlos III, se emitió la Real Cédula de 23 de junio de 1778,[44]​ en que se establecía se cesase el uso de dicho idioma por parte de los magistrados de esta administración, por no ser comprensible para las partes que pleiteaban:

6 En la Audiencia de Cataluña quiero, cese el estilo de poner en latín las sentencias; y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal práctica, por la mayor dilacion y confusion que esto trae, y los mayores daños que se causan; siendo impropio, que las sentencias se escriban en lengua extraña, y que no es perceptible á las partes, en lugar que, escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados

Consecuencias

El Decreto de Nueva Planta supuso la abolición de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña, cuya inmediata consecuencia fue que el "estado catalán dejaba de existir", tal como asevera el hispanista francés Pierre Vilar[45]​ —afirmación que comparte plenamente el también historiador Joaquim Albareda—,[46]​ convertido junto con los otros reinos de la Corona de Aragón, también suprimidos, en una provincia de la Monarquía; en la que se impuso el modelo centralista y uniformista del Estado absolutista borbónico.[47]Pierre Vilar, en otro libro, Breve historia de Cataluña, precisó lo siguiente sobre las consecuencias de la aplicación del Decreto de Nueva Planta:[48]

Lo que se suprimió —en todo caso se podría discutir, sobre esta supresión, en torno a su forma jurídica— fue lo que quedaba de un estado medieval (y en este caso el término estado es discutible). Se trataba, es cierto, de un sistema representativo; representativo de los tres estados sociales reconocidos (sin contar, evidentemente, con el elemento popular). Con todo, se piensa que la alineación monetaria y aduanera en un territorio español que los Borbones habían centrado en la Península pudo generar el temor de una desaparición total de las viejas originalidades económicas catalanas, pero se sabe que se adquirió otra originalidad por el éxito de la industrialización.

Según el historiador británico John Lynch,[49]

La derrota de 1714 no constituyó una catástrofe. Todo siguió funcionando en el caso de los catalanes, las viudas y los huérfanos continuaron desarrollando el trabajo que habían abandonado los hombres. Las dificultades de posguerra se superaron gradualmente y los catalanes continuaron produciendo, vendiendo y comprando. Su sentido de identidad seguía intacto y la lengua catalana sobrevivió, siendo de uso popular, si no oficial. Las instituciones sacrosantas fueron destruidas, pero las instituciones no son la única expresión de la identidad de un pueblo. Cataluña no era una nación-Estado; así pues, aunque tenía mucho que perder en ello no se incluía la independencia. A pesar de la dura represión, no hubo un movimiento de resistencia, ni siquiera un renacimiento del bandolerismo rural y ninguno de los grupos dirigentes intentó arrastrar a las masas tras un programa de gobierno regional. Sin embargo, la inercia política de Cataluña en el siglo XVIII guarda relación no sólo con la pérdida de las instituciones ancestrales sino también con la existencia de factores compensatorios en otros ámbitos.
La identidad catalana se había expresado no sólo en los fueros sino también en el crecimiento y en las ambiciones de grupos de intereses dinámicos. Cuando se vieron frustrados por la política española explotaron. La resistencia a Felipe V en 1705–1714 fue enérgica y total, culminando en una lucha heroica por conservar Barcelona, en la que nobles, comerciantes y estudiantes lucharon hasta el final y en la que no se produjeron deserciones. El liderazgo procedió de las clases medias que habían experimentado recientemente un crecimiento económico y una expansión comercial. ¿Qué significó la derrota para ellos, para la élite urbana y para la pequeña nobleza? Perdieron la libertad política y la representación en el gobierno, lo cual hirió su autoestima. Perdieron la posibilidad de defender sus propios intereses y de distanciarse de una decrépita Castilla. En especial, se vieron quebrantadas sus esperanzas en América al tener que soportar una aplicación más estricta del monopolio de Cádiz-Sevilla. Así pues, ¿qué consiguieron los catalanes del nuevo Estado borbónico? Nada a corto plazo. A medio plazo, la posibilidad de desarrollo económico, un mercado protegido en Castilla para sus productos y una eventual salida en América para sus exportaciones. La Guerra de Sucesión obligó a los catalanes a hacer una pausa más que a detenerse totalmente.

Antonio Domínguez Ortiz indica en su ensayo España, tres milenios de historia que la recuperación fue más rápida de lo que podía pensarse después de tantos años de guerra civil; la población creció en unas proporciones no bien definidas, porque los censos de principios de siglo son muy deficientes, pero que pueden compararse con el crecimiento del siglo XVI, aunque con diferencias notables. El crecimiento más notable fue el de Barcelona, que tenía 37 000 habitantes al terminar el asedio (1714) y rozaba los cien mil habitantes al finalizar el siglo. Influyó en este incremento la liberalización del comercio con América, pero más aún la desaparición de las aduanas interiores y del sistema de extranjería legal que dificultaba las actividades de los súbditos de la Corona de Aragón en el resto de España[50]

Notas

  1. Sobre el empleo del término «Estado», en este articulo y sin pretender exagerar la importancia de esta cuestión, sino con el propósito de clarificar el lenguaje y los conceptos que utilizamos y los que utilizaban en la época y constituían su marco cultural, institucional y jurídico, El concepto y la palabra «Estado», tal como lo entendemos y la utilizamos actualmente, aparece con el constitucionalismo, Es notorio que, en la Edad Moderna, el poder más importante, desarrollado, creciente... es el del Rey, quien ha ido absorbiendo los poderes de que gozaban los estamentos y otras instituciones, y los ha sometido a su autoridad. Este proceso lo consumará la revolución liberal, y se reflejará en las constituciones: por ello, el Estado constitucional es el fiel sucesor de las monarquías absolutas, al fin y al cabo, ni la palabra ni el concepto fueron inventados ex novo por los liberales. Por ello cuando se habla de estado en épocas anteriores a las constituciones: se habla de la concepción patrimonial del poder real plenamente vigente hasta el fin del Antiguo Régimen, pues la terminología de los documentos gubernativos de la época, en que la palabra Estado, con el significado de conjunto de instituciones de gobierno del Rey, aparece poco y prácticamente sólo en contextos doctrinales, filosóficos..., en un sentido abstracto y no como institución u organización concreta. SEBASTIÀ SOLÉ I COT, EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA POR EL CAPITÁN GENERAL Y LA REAL AUDIENCIA —EL REAL ACUERDO— BAJO EL RÉGIMEN DE NUEVA PLANTA (1716-1808), Universitat Pompeu Fabra (2008), ISBN 978-84-88042-67-5, página 75

Referencias

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  2. Elliott, John H. (2009). pp. 50-51.  Falta el |título= (ayuda)
  3. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 79-81.  Falta el |título= (ayuda)
  4. Jonh Lynch - Historia de España, coordinado por Lynch Barcelona: Editorial Crítica ISBN 84-8432-704-3 pp. 337
  5. Jonh Lynch -Historia de España, coordinado por Lynch Barcelona: Editorial Crítica ISBN 84-8432-704-3 pp 337
  6. Capitulaciones que se piden por el Excelentissimo Señor Don Francisco Antonio Fernandez de Velasco y Tovar, Virrey y Capitan General del Principado y exercito de Cataluña, al Excelentisimo Señor Milord Conde de Peterborov, Capitàn General de las tropas de desembarco de las armadas inglesa y olandesa ... para entrega de la plaza y ciudad de Barcelona
  7. "Cataluña contra la monarquía borbónica: la primera constitución de las cortes catalanas de 1705-1706" Tiempos Modernos, Germán García Segura, 2006
  8. Jonh Lynch - Historia de España, coordinado por Lynch Barcelona: Editorial Crítica ISBN 84-8432-704-3 pp 338
  9. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 226-227. 
  10. Pérez Aparicio, Carme (1981). p. 92.  Falta el |título= (ayuda)
  11. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 227-228. 
  12. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). p. 228. 
  13. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 228-229. 
  14. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 387-388. 
  15. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). p. 396. 
  16. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 391-392. 
  17. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). p. 394. 
  18. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 345-351. 
  19. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 351-352. 
  20. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 413-414. 
  21. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). p. 414. 
  22. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700–1714). pp. 404-408. 
  23. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 375.  Falta el |título= (ayuda)
  24. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 375-376.  Falta el |título= (ayuda)
  25. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 425-427.  Falta el |título= (ayuda)
  26. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 430-432.  Falta el |título= (ayuda)
  27. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 432.  Falta el |título= (ayuda)
  28. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 432-433.  Falta el |título= (ayuda)
  29. Nueva planta de la Real Audiencia del Principado de Cathaluña
  30. Reglamento provisional para la administración de justicia en lo respectivo á la Real jurisdicción ordinaria de 1835
  31. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 431.  Falta el |título= (ayuda)
  32. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 434-435.  Falta el |título= (ayuda)
  33. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 438.  Falta el |título= (ayuda)
  34. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 435.  Falta el |título= (ayuda)
  35. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 436. «[Los corregidores] debían velar por el cumplimiento de los bandos de prohibición de uso de armas, estar atentos a las conversaciones contra el rey sobre las que debían informar, controlar si se celebraban reuniones clandestinas y evitar que se convocaran reuniones de gremios o de consejos sin su presencia».  Falta el |título= (ayuda)
  36. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 436-437.  Falta el |título= (ayuda)
  37. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 437-438.  Falta el |título= (ayuda)
  38. Capdeferro, Marcelo (1990). Otra historia de Cataluña. Acervo. p. 359. 
  39. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). pp. 441-442.  Falta el |título= (ayuda)
  40. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 442.  Falta el |título= (ayuda)
  41. Traduccion al castellano de los usages y demás derechos de Cataluna, que no están derogados ó no son notoriamente inútiles, con indicacion del contenido de estos y de las disposiciones por las que han venido á serlo, ilustrada con notras sacadas de los mas clásicos autores del Principado
  42. Consejo de Castilla, 13 de julio de 1715, publicado en Fin de la nación catalana, Salvador Sanpere y Miguel, Barcelona 1905
  43. citado por Sebastià Solé i Cot en "El gobierno del principado de Cataluña por el Capitán General y la Real Audiencia bajo el régimen de nueva planta (1716–1808)"
  44. Libro XI, Título XVI, Ley VIII de la Novísima Recopilación de leyes de España
  45. Vilar, Pierre (1979). p. 352.  Falta el |título= (ayuda)
  46. Albareda Salvadó, Joaquim (2010). p. 427.  Falta el |título= (ayuda)
  47. Ruiz Torres, Pedro (2008). p. 37. «En la [Corona] de Aragón se suprimieron los antiguos reinos con su representación estamental en Cortes y la figura del virrey como álter ego del monarca y pasaron a convertirse en provincias».  Falta el |título= (ayuda)
  48. Vilar, Pierre (2011). Breve historia de Cataluña. Edicions UAB. p. 91. ISBN 9788493871789. 
  49. John Lynch, Historia de España, Barcelona: Editorial Crítica, ISBN 84-8432-704-3 páginas 339-340
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Bibliografía

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Enlaces externos

Véase también

  •   Datos: Q2890362

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El Decreto de Nueva Planta de Cataluna fue un decreto promulgado por Felipe V de Espana el 16 de enero de 1716 un ano y tres meses despues de terminada la Guerra de Sucesion Espanola por el que se crearon las nuevas instituciones de inspiracion castellana que iban a sustituir a las propias del Principado abolidas nada mas producirse la capitulacion de la ciudad de Barcelona el 12 de septiembre de 1714 De esta forma se imponia el castigo decretado por Felipe V por haberse decantado Cataluna en 1705 como el resto de estados que formaban la Corona de Aragon dentro de la Monarquia Hispanica por el Archiduque Carlos a quien habian proclamado como su soberano con el titulo de Carlos III de Espana Como habia ocurrido con el reino de Valencia el reino de Aragon y el reino de Mallorca todos ellos conquistados por los ejercitos borbonicos tras la abolicion de las leyes e instituciones propias con la promulgacion del Decreto de Nueva Planta el Principado de Cataluna dejo de existir como estado del Estado compuesto de la monarquia hispanica 1 2 convirtiendose a partir de entonces en una provincia de la Monarquia Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluna Indice 1 Antecedentes 1 1 Union de Armas 1 2 La Guerra de Sucesion Espanola en Cataluna 1 3 La genesis de la Nueva Planta 2 La derogacion de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluna 3 El Decreto de Nueva Planta del 16 de enero de 1716 3 1 El proceso de elaboracion del Decreto 3 2 Las instituciones de la Nueva Planta 3 3 La derogacion de las prohibiciones de extranjeria 3 4 La imposicion del castellano como lengua de la Real Audiencia 3 4 1 El uso del castellano del latin y del catalan en la administracion de justicia 4 Consecuencias 5 Notas 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externos 9 Vease tambienAntecedentes EditarUnion de Armas Editar Articulo principal Union de Armas En 1626 siguiendo la tendencia dominante en el resto de Europa de intentar aplicar un modelo centralista para alcanzar una mayor cohesion y uniformidad y asi aumentar los ingresos de la hacienda real para hacer frente a los gastos de la guerra el Conde Duque de Olivares presento a Felipe IV un proyecto por el que todos los Reinos Estados y Senorios de la Monarquia Hispanica contribuirian en hombres y en dinero a su defensa en proporcion a su poblacion y a su riqueza El germen de dicho proyecto es un memorial secreto presentado dos anos antes y que en sintesis proponia lo mismo que los Decretos de Nueva Planta uniformizar las leyes e instituciones de los Reinos Estados y Senorios de la monarquia compuesta hispanica para conseguir que la autoridad del rey saliera reforzada al alcanzar en todos ellos el mismo poder que tenia en la Corona de Castilla En el parrafo clave del documento Olivares le decia al rey Tenga Vuestra Majestad por el negocio mas importante de su Monarquia el hacerse Rey de Espana quiero decir Senor que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal de Aragon de Valencia Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto por reducir estas reinos de que se compone Espana al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia que si Vuestra Majestad lo alcanza sera el Principe mas poderoso del mundo La Guerra de Sucesion Espanola en Cataluna Editar Articulo principal Guerra de Sucesion Espanola en Cataluna Proclamacion de Felipe V como Rey de Espana en el Palacio de Versalles Francia el 16 de noviembre de 1700 La sucesion al trono de la Monarquia de Espana por testamento de Carlos II recayo en la persona de Felipe de Anjou quien tras ser proclamado rey por las Cortes de Castilla viajo a Zaragoza donde juro los fueros del Reino de Aragon y luego a Barcelona donde el 4 de octubre de 1701 juro las Constituciones catalanas y convoco Cortes En ellas las primeras concluidas desde 1599 se acordo la creacion de un Tribunal de Contrafacciones o Contrafueros con la finalidad expresa de vigilar el cumplimiento de la legislacion catalana por parte de los oficiales reales incluyendo los propios magistrados de la Audiencia En ellas las instituciones catalanas defendieron el pactismo como el sistema que debia regular las relaciones entre el rey y sus vasallos 3 Porque son amantes de sus privilegios y prerrogativas los catalanes pero a todos se adelantan en el respeto y amor y veneracion a sus Principes defenderan los unos sin pasar los limites de su vasallaje fiel y obediente de forma que diestros artifices daran una misma tela de fieles con su Rey y de celosos con su Patria El pretendiente austriaco al trono de Espana el archiduque Carlos establecio una alianza con otras potencias europeas que recelaban de una casa de Borbon reinante en Francia y Espana Dicha alianza declaro la guerra a las Monarquias de Francia y de Espana el 15 de mayo de 1702 al iniciar una guerra dinastica que en tierras espanolas se transformaria en una guerra civil a partir de 1705 entre los partidarios del rey Borbon Felipe V de Espana y los del aspirante austriaco La guerra de 1705 no fue una mera defensa de los fueros sino que estaba dirigida a servir a los intereses de la elite comerciante catalana deseosa de promover a Barcelona como la capital de los negocios de Espana un centro de comercio libre una nueva metropoli de comercio colonial y de iniciativas economicas No trataban de conseguir la secesion de Cataluna ni el desmembramiento de Espana al contrario luchaban por incorporar el modelo catalan en una Espana unida y liberada del dominio de FranciaJohn Lynch 4 La rebelion catalana de 1705 no fue espontanea ni popular en su origen sino que expresaba los objetivos politicos de la clase dirigente Barcelona albergaba una elite urbana cohesionada producto de la mezcla de la oligarquia de Barcelona con la aristocracia tradicional y consolidada gracias al renacimiento de la economia catalana a partir del decenio de 1680 A su vez esto genero los ambiciosos proyectos del abogado Narcis Feliu de la Penya cuyo llamamiento a una reorientacion del comercio catalan que tenia que apartarse de los mercados tradicionales del Mediterraneo para dirigirse hacia America reflejaba la participacion creciente en el comercio colonial y se basaba fundamentalmente no en la industria de Barcelona dominada por el regimen gremial sino en los productos exportables del sector rural y en las pequenas ciudades de la costa Para la elite catalana la Guerra de Sucesion era la oportunidad de explotar la posicion de Cataluna y de vender su alianza al mejor postor John Lynch 5 Despues del fracasado desembarco de Barcelona de 1704 se produjo un nuevo intento en septiembre del ano siguiente que tuvo exito Esta vez la ciudad mal defendida por las tropas del virrey felipista Velasco que no se habian reforzado a pesar de las reiteradas peticiones por parte de este capitulo 6 y el 7 de noviembre de 1705 el archiduque Carlos entraba en la ciudad Poco despues convocaba Cortes que se inauguraron el 5 de diciembre de 1705 y en las que entre otras disposiciones se incluyo la denominada Ley de Exclusion por la cual la Casa de Borbon quedaba perpetuamente excluida incluyendo a sus descendientes de uno y otro sexo en el derecho a la sucesion de la monarquia de Espana De esta forma los diputados catalanes en cortes ligaron su suerte al exito en la contienda de uno de los dos bandos Felipe V intento recuperar Barcelona poniendole sitio a principios de 1706 pero fracaso 7 Las relaciones entre Carlos y las autoridades catalanas no eran faciles El archiduque necesitaba dinero y los catalanes querian privilegios De hecho Carlos no era menos absolutista que Felipe V y le irritaba la insistencia de los catalanes respecto a sus derechos John Lynch 8 Tras la retirada de las fuerzas imperiales de Cataluna en julio de 1713 cuando se estaban firmando los tratados de la Paz de Utrecht que puso fin a la Guerra de Sucesion Espanola en Europa las Junta de Brazos catalana decidio continuar la contienda contra Felipe V finalizando esta resistencia el 12 de septiembre de 1714 con la toma de Barcelona por las tropas borbonicas A partir de ese momento se procedio a suprimir las instituciones tradicionales de gobierno catalanas proceso que juridicamente culmino con la promulgacion del Decreto de Nueva Planta La genesis de la Nueva Planta Editar Articulos principales Decretos de Nueva Plantay Caso de los catalanes Fue el alineamiento con el Archiduque Carlos de los estados de la Corona de Aragon entre los que se encontraba el Principado de Cataluna lo que abrio el debate entre los consejeros de Felipe V y de Luis XIV sobre la modificacion de la estructura politica federal de la monarquia compuesta de los Austrias La postura que acabo imponiendose fue la defendida por embajador frances Michel Jean Amelot partidario de la abolicion de los fueros e instituciones propias de los estados rebeldes de la Corona de Aragon porque por mas afectos que sean al rey siempre lo seran mucho mas a su patria con lo que se pondria fin asi al pactismo que tradicionalmente habia definido las relaciones entre el rey y sus vasallos en los estados de aquella Corona 9 La victoria borbonica en la batalla de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragon aceleraron la toma de decisiones Cuando el 11 de mayo entro en la ciudad de Valencia el duque de Berwick hizo una primera advertencia de lo que podian esperar la ciudad y el Reino del nuevo poder borbonico 10 Este Reyno ha sido rebelde a Su Magestad Felipe V y ha sido conquistado haviendo cometido contra Su Magestad una grande alevosia y assi no tiene mas privilegios ni fueros que aquellos que su Magestad quisiere conceder en adelante Melchor Rafael de Macanaz al que se atribuye la redaccion de Decreto de Nueva Planta de Aragon y de Valencia aparece retratado con el plano de la Colonia de San Felipe que se tenia que edificar sobre la destruida Jativa Por esas mismas fechas en la corte de Madrid Melchor de Macanaz preparaba un informe que presento el 22 de mayo en el que retomaba el proyecto del Memorial secreto del Conde Duque de Olivares de 75 anos antes recomendando que Felipe V aprovechara la occasione para dejar de ser un rey esclavo de los fueros y se hiciera efectivamente rey de Espana Macanaz tambien decia en su informe 11 Con las armas en la mano todo se consigue Si al tiempo de sujetar a los pueblos rebeldes no se les desarma y da la ley se necesitara despues de nuevas fuerzas para conseguirlo El 16 de mayo Luis XIV intervenia en el debate decantandose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar asi el poder absoluto de Felipe V 12 Una de las primeras ventajas que el rey mi nieto obtendra sin duda de su sumision de los estados de la Corona de Aragon sera la de establecer alli su autoridad de manera absoluta y aniquilar todos los privilegios que sirven de pretexto a estas provincias para ser exentas a la hora de contribuir a las necesidades del Estado Finalmente el 29 de junio Felipe V promulgaba en Madrid el Decreto de Nueva Planta en el que abolia y derogaba los fueros de los reinos de Aragon y de Valencia 13 Felipe V de Espana hacia 1720 Una vez iniciadas las negociaciones de paz en Utrecht en enero de 1712 la reina Ana de Inglaterra quien se sentia obligada por el Pacto de Genova firmado en 1705 entre sus representantes y los de Cataluna hizo gestiones a traves de su embajador en la corte de Madrid para que Felipe V concediera una amnistia general a los austracistas espanoles y singularmente a los catalanes que ademas debian conservar sus Constituciones Pero la respuesta de Felipe fue negativa y le comunico al embajador britanico que la paz os es tan necesaria como a nosotros y no la querreis romper por una bagatela 14 Finalmente el secretario de estado britanico vizconde de Bolingbroke deseoso de acabar con la guerra claudico ante la obstinacion de Felipe V y renuncio a que este se comprometiera a mantener las libertades catalanas Cuando el embajador de los Tres Comunes de Cataluna en Londres Pablo Ignacio de Dalmases tuvo conocimiento de este cambio de actitud del gobierno britanico consiguio que la reina Ana le recibiera a titulo individual el 28 de junio de 1713 pero esta le respondio que habia hecho lo que habia podido por Cataluna 15 El abandono de los catalanes por Gran Bretana quedo plasmado dos semanas despues en el articulo 13 del tratado de paz entre Gran Bretana y Espana firmado el 13 de julio de 1713 En el Felipe V garantizaba vidas y bienes a los catalanes pero en cuanto a sus leyes e instituciones propias solamente se comprometia a que tuvieran todos aquellos privilegios que poseen los habitantes de las dos Castillas 16 El conde de la Corzana uno de los embajadores de Carlos VI en Utrecht considero el acuerdo tan indecoroso que el tiempo no borrara el sacrificio que el ministerio ingles hace de la Espana y singularmente de la Corona de Aragon y mas en particular de la Cataluna a quienes la Inglaterra ha dado tantas seguridades de sostenerles y ampararles 17 En las siguientes negociaciones llevadas a cabo en Rastatt a principios de 1714 el caso de los catalanes pronto se convirtio en la cuestion mas dificil a resolver porque Felipe V estaba deseoso de aplicar en Cataluna y en Mallorca la Nueva Planta que habia promulgado en 1707 para los reinos rebeldes de Valencia y de Aragon y que habia supuesto su desaparicion como Estados 18 Asi el 6 de marzo de 1714 se firmaba el tratado de Rastatt por el que el Imperio Austriaco se incorporaba a la paz de Utrecht sin conseguir el compromiso de Felipe V sobre el mantenimiento de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluna y para el reino de Mallorca que seguian sin ser sometidos a su autoridad La negativa a hacer ningun tipo de concesion la argumentaba asi Felipe V en una carta remitida a su abuelo Luis XIV 19 No es por odio ni por sentimiento de venganza por lo que siempre me he negado a esta restitucion sino porque significaria anular mi autoridad y exponerme a revueltas continuas hacer revivir lo que su rebelion ha extinguido y que tantas veces experimentaron los reyes mis predecesores que quedaron debilitados a causa de semejantes rebeliones que habian usurpado su autoridad Si Carlos VI se ha comprometido en favor de los catalanes y los mallorquines ha hecho mal y en todo caso debe conformarse del mismo modo que lo ha hecho la reina de Inglaterra juzgando que sus compromisos ya se veian satisfechos con la promesa que he hecho de conservarles los mismos privilegios que a mis fieles castellanos La corriente critica hacia la politica britanica respecto de los aliados catalanes y mallorquines se plasmo ademas de en los debates parlamentarios en dos publicaciones aparecidas entre marzo y septiembre de 1714 En The Case of the Catalans Considered despues de aludir repetidamente a la responsabilidad contraida por los britanicos al haber alentado a los catalanes a la rebelion y a la falta de apoyo que tuvieron despues cuando lucharon solos se decia 20 Sus antepasados les legaron los privilegios de que gozan hace siglos Ahora deben renunciar a ellos sin honor y han de dejar tras de si una raza de esclavos No prefieren morir todos o la muerte o la libertad esta es su decidida eleccion Todas estas cuestiones tocan el corazon de cualquier ciudadano britanico generoso cuando considera el caso de los catalanes La palabra catalanes no sera sinonimo de nuestra deshonra Por su parte The Deplorable History of the Catalans tras narrar lo sucedido durante la guerra elogiaba el heroismo de los catalanes ahora el mundo ya cuenta con un nuevo ejemplo de la influencia que puede ejercer la libertad en mentes generosas 21 Hasta Luis XIV cuando ya se habia puesto fin a la guerra en Europa aconsejo a su nieto moderar la severidad con la que quereis tratarles a los catalanes Aun cuando rebeldes son vuestros subditos y debeis tratarlos como un padre corrigiendolos pero sin perderlos Pero Felipe V no hizo ningun caso obstinado en castigar a aquellos que se habian rebelado contra su autoridad 22 La derogacion de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluna EditarVease tambien Represion borbonica en la Guerra de Sucesion Espanola James Fitz James I duque de Berwick hijo de Jacobo II de Inglaterra de la dinastia Estuardo El Duque de Berwick cuando se incorporo al sitio de Barcelona en julio de 1714 llevaba unas instrucciones de Felipe V sobre el trato que debia dar a los resistentes cuando la ciudad cayera en las que se decia que se merecen ser sometidos al maximo rigor segun las leyes de la guerra para que sirva de ejemplo para todos mis otros subditos que a semejanza suya persisten en la rebelion 23 En uno de sus puntos se estipulaba lo siguiente 7º Que no se hablara mas ni de privilegios ni de usajes revocando a tal efecto el articulo de mis ordenes por el cual os habia prescrito someterles a las Leyes de Castilla conveniendo con vos que es mejor reservarme la libertad de someterles a los reglamentos que considere oportunos a mis intereses El duque Berwick escribio en sus Memorias que aquella orden le parecio desmesurada y poco cristiana Segun Berwick esta se explicaba porque Felipe V y sus ministros consideraban que todos los rebeldes debian ser pasados a cuchillo y quienes no habian manifestado su repulsa contra el Archiduque debian ser tenidos por enemigos 24 A pesar de lo que pensaba sobre las ordenes que habia recibido el duque de Berwick las cumplio nada mas entrar en la ciudad de Barcelona el 13 de septiembre Al dia siguiente denego la solicitud presentada por los Tres Comunes de Cataluna de entrevistarse con el y de enviar a la Corte Madrid a dos representantes Inmediatamente creo con caracter transitorio la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno de la que formaron parte destacados felipistas y que sustituyo a las instituciones catalanas ya que su cometido era gobernar aquel principado como si no tuviera gobierno alguno Asi el 16 de septiembre solo cuatro dias despues de la capitulacion de Barcelona el Duque de Berwick comunicaba a sus representantes la disolucion de las Cortes catalanas y de las tres instituciones que formaban los Tres Comunes el Brazo militar de Cataluna la Diputacion General de Cataluna y el Consejo de Ciento este ultimo fue sustituido por una Junta de administradores integrada por la nobleza felipista y que dejaba fuera a los sectores populares que si estaban representados en la institucion suprimida Asimismo suprimia el cargo de virrey de Cataluna y del gobernador la Audiencia de Barcelona los veguers y el resto de organismos del poder real En cuanto a los municipios los cargos de consellers jurats y paers fueron ocupados por personas de probada fidelidad a la causa felipista y a finales de 1715 se impuso definitivamente la organizacion castellana Como han senalado varios historiadores con todas estas medidas el Principado de Cataluna dejo de existir como Estado 25 nota 1 El Decreto de Nueva Planta del 16 de enero de 1716 EditarEl proceso de elaboracion del Decreto Editar El intendente Jose Patino fue uno de los dos principales redactores del Decreto de Nueva Planta del 16 de enero de 1716 Se acometio la tarea de crear las nuevas instituciones En principio se presentaron propuestas radicales como la del fiscal del Consejo de Castilla Melchor de Macanaz que ya habia tenido una destacada actuacion en la represion de los austracistas del Reino de Valencia que propuso que los nuevos regidores de los municipios catalanes fueran castellanos a fin de que aquel gobierno se fuera del todo asentando al de Castilla o la del obispo de Segorbe Diego Munoz que aun iba mas lejos pues proponia para todos los estados de la Corona de Aragon Que universalmente todo lo que sea procurar borrar lo que tenia la Corona de Aragon antes de la conquista sera muy conveniente no solo al rey y a la monarquia sino a ellos mismos porque las libertades que tenian son las que les han perdido y las gracias que la clemencia del rey le ha hecho despues de la conquista en lugar de mejorarlos los ha empeorado quedando con mas hambre para conseguirlo todo y aun no quedarian contentos Y asi mudar los nombres de reinos en provincias y los de capitales poniendolos los de sus patrono u otros y seria util especialmente en estas que tienen humos de republicas para que se allanasen 26 De la elaboracion final del Decreto de Nueva Planta que se aplicaria en Cataluna se encargaron el jurista catalan y felipista Francesc Ametller y el intendente Jose Patino que se tomaron su tiempo para redactarlo de forma minuciosa El objetivo del Decreto segun Jose Patino era que la autoridad real quede por encima de la ley y que la monarquia recupere la potestad de dispensar gracias y oficios y la de tributar sus vasallos al modo justo que le pareciere y lo justificaba diciendo que 27 el genio de los naturales es amante de la libertad aficionadisimo a todo genero de armas prontos en la colera rijosos y vengativos y que siempre se debe recelar de ellos aguarden coyuntura para sacudir el yugo de la justicia Son apasionados a su patria con tal exceso que les hace trastornar el uso de la razon y solamente hablan su lengua nativa Se discutio si se derogaba tambien el derecho civil catalan como se habia hecho en el Reino de Valencia pero se impuso la idea de mantenerlo al igual que a partir de 1711 en el Reino de Aragon porque en opinion de Patino no causaba menor perjuicio al Estado y a la autoridad real y a las regalias soberanas Tambien se decidio mantener el Consulado del Mar 28 El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cedula de 16 de enero de 1716 Constaba de 15 paginas y 59 puntos 29 En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgacion del Reglamento provisional para la administracion de justicia 30 de 26 de septiembre de 1833 A partir de entonces todas las Audiencias de Espana pasaron a estar organizadas segun el mismo reglamento anulandose las ordenanzas particulares que habian regido hasta esa fecha En cuanto a las leyes que habian regido hasta entonces Cataluna se les otorgo un caracter subsidiario respecto a lo establecido en el Decreto tal como quedo establecido en el articulo 56 del mismo 56 En todo lo demas que no esta prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto mando se observen las Constituciones que antes havia en Cataluna entendiendose que son establecidas de nuevo por este Decreto y que tienen la misma fuerza y vigor que lo individualmente mandado en el Unos versos anonimos pueden servir de muestra del sentimiento generalizado de abatimiento que provoco en Cataluna la Nueva Planta 31 Unas esperadas pacesunos humos de narices nos hicieron infelices solo falta a nuestra queja una Planta que nos deja sin muebles y sin raices Las instituciones de la Nueva Planta Editar Como han senalado diversos historiadores la nueva estructura institucional disenada en el Decreto de Nueva Planta tenia como objetivo como la Nueva Planta del Reino de Valencia y como la del Reino de Mallorca asegurar el control politico y militar de Cataluna Y para ello se recurrio como en Valencia y en Mallorca a una administracion militarizada en cuyo vertice se situaba el Capitan General y en cuya base estaban los corregidores cargo desempenado a lo largo de todo el siglo XVIII por militares castellanos en un 96 32 Asi pues el entramado institucional creado para Cataluna copio en gran medida lo dispuesto para el resto de los estados de la extinguida Corona de Aragon Capitan General y Real Audiencia el Real Acuerdo El capitan general que sustituyo al antiguo virrey de Cataluna se convirtio en la maxima autoridad civil y militar en Cataluna Presidida por el Capitan General la Real Audiencia no era solo el organo de administracion de justicia que sustituyo a la Real Audiencia anterior a la Nueva Planta sino que tenia funciones gubernativas constituyendo junto con el capitan general cuando ejercia esa funcion el Real Acuerdo que era la institucion que ostentaba la representacion del rey en el antiguo Principado 32 En el Decreto tras una breve admonicion en el punto 1º sobre la motivacion de imponer la Nueva Planta y detallar el oficio del capitan general en el 2º ocupaba los articulos del 3º al 30º de la organizacion de la Real Audiencia y del sistema judicial en Cataluna detallando las salas oficios sueldos y prerrogativas de cada parte y en que modo debian resolverse las causas y pleitos planteados Superintendencia Era la institucion encargada de administrar el patrimonio real y el nuevo impuesto del catastro que se impuso a toda Cataluna siguiendo el modelo del equivalente que se aplico en el Reino de Valencia y que segun Macanaz era un tributo de vasallaje mediante el cual se conseguiria que todos reconozcan un superior en la tierra pues no es otra cosa el tributo que el signo del vasallaje y reconocimiento a la majestad La Superintendencia absorbio las funciones y los recursos de las instituciones derogadas de la Diputacion General de Cataluna del Batlle General y del Mestre Racional 33 Corregimientos Siguiendo la organizacion territorial castellana las antiguas veguerias fueron sustituidas por doce corregimientos al frente de los cuales estaba el corregidor cargo que a diferencia de lo que era habitual en Castilla lo ocupo un militar Como ha senalado Joaquin Albareda en efecto en Cataluna entre 1717 y 1808 el 96 de estos fueron militares para contener con mas autoridad y mas fuerza aquellos pueblos los cuales se negaban a reconocer un poder civil superior considerando su oficio politico un anexo al militar siempre castellanos 34 Bajo su autoridad se encontraban los alcaldes mayores Unas instrucciones secretas enviadas a los corregidores prueban que su papel primordial era asegurar el dominio del monarquia absoluta y desterrar el gobierno antiguo 35 Siendo hoy lo principal a que debe atenerse el establecer la soberania desterrar la irregularidad del gobierno antiguo y reducir aquellos vasallos a la obediencia y sujecion que importa Ayuntamientos borbonicos los regidores Segun Joaquin Albareda el sistema de representacion y de eleccion por insaculacion fue sustituido por el modelo castellano del ayuntamiento de regidores de caracter vitalicio y de nombramiento real en las ciudades que eran cabeza de corregimiento y de renovacion anual en el resto de poblaciones nombrados por el capitan general a propuesta de la Real Audiencia La desaparicion de la organizacion municipal autoctona incremento la aristocratizacion de la administracion local y apeo de ella a grupos sociales hasta entonces representados lo cual acabo provocando un divorcio evidente entre las autoridades la estructura institucional cada vez mas dinamica Sin embargo Josep Maria Torras i Ribe ha podido precisar que desde 1707 momento en que los borbonicos empiezan a recuperar el poder en diversos municipios las oligarquias tradicionales las que en 1690 ocupaban ya los principales cargos de conseller paer consol o jurat no tuvieron excesivos problemas para adaptarse a la nueva situacion politica acogiendose a las ventajas que les ofrecieron las autoridades borbonicas en el periodo transitorio de provisionalidad institucional entre 1707 y 1714 cuando la intervencion mas significativa del nuevo regimen consistio en prohibir la insaculacion pero manteniendo en el poder a la mayoria de personas que habian formado parte de los antiguos consells y que estaban insaculadas Unas medidas de seduccion sobre los miembros de las oligarquias que fueron ratificadas en los anos posteriores una vez consolidado el regimen cuando a los cargos de regidor concebidos con caracter vitalicio e inicialmente reservados a los felipistas mas notorios accedieron reconocidos austracistas Mas aun conocemos intentos de infiltracion de austracistas en los cargos municipales hecho que denuncio la Real Audiencia en 1717 la cual aseguro que tenia noticias sobre ser desafectos al rey muchos de los bailes Por lo demas la venta de cargos municipales a partir de 1739 siguiendo el modelo castellano tuvo efectos nefastos y agravo el descontento generalizado hacia los ayuntamientos borbonicos canalizado por los gremios a partir de 1740 36 El Decreto se ocupaba de la administracion local en los articulos del 31 al 48 y en ellos se establecia que la ciudad de Barcelona tendria 24 regidores y el resto 8 siendo fiscalizado su gobierno tanto por la Real Audiencia como los corregidores respectivos Las ordenanzas para las ciudades y villas se mantenian siempre y cuando no fueran contrarias al Decreto La derogacion de las prohibiciones de extranjeria Editar Esta disposicion fue derogada por el Decreto de Nueva Planta En adelante todos los subditos de la monarquia podian ocupar cargos u honores en una o otra provincia A pesar de que la medida abria la posibilidad de que los catalanes participaran en la burocracia de la monarquia ello significo de entrada que muchos individuos de otros reinos de Espana desempenaran cargos en Cataluna En efecto Torras i Ribe ha constatado la presencia multitudinaria de no catalanes en los cargos de gobierno superiores del Principado practicamente total en el caso de los corregidores y muy elevada entre los alcaldes mayores problema al que aludieron los diputados de las principales ciudades de la antigua Corona de Aragon en el llamado memorial de greuges memorial de agravios de 1760 La supresion de la extranjeria tuvo en cambio efectos mas positivos en el ambito del comercio y facilito junto con la imperfecta union aduanera el acceso de los productos catalanes en el mercado espanol debiendo competir con los productos autoctonos y extranjeros afirma Joaquim Albareda 37 La imposicion del castellano como lengua de la Real Audiencia Editar En el Decreto de Nueva Planta de 1716 se establecio que las causas de la Real Audiencia se resolvieran en castellano en vez de en latin como se hacia hasta entonces 38 Sin embargo puntualiza el propio Albareda mas alla de esta presion politica que convertia en lengua oficial de la administracion al castellano hay que aclarar que existio un perceptible fenomeno de diglosia en los estratos dirigentes nobleza burguesia comercial abogados y juristas que arranca a partir del siglo XVI Un fenomeno como ha demostrado Joan Lluis Marfany de caracter endogeno por el que el castellano se convertia en el vehiculo de expresion en determinados usos sociales especialmente en el ambito escrito por un factor de prestigio social y cultural mientras que se reservaba el catalan para usos mas domesticos Ello significaba por tanto que el catalan siguio siendo utilizado por todos los grupos sociales aunque la presion politica acelero el ritmo de la diferenciacion social de su uso La obligatoriedad del castellano en la ensenanza primaria con efectos muy discutibles hasta bien entrado el siglo XIX y secundaria no se decreto hasta 1768 A lo largo del siglo XVIII ademas el estimulo para aprender castellano vino de la mano del desarrollo del comercio peninsular 39 Al proceso de castellanizacion tambien contribuyo la abolicion de las siete universidades catalanas existentes antes de 1714 Barcelona Lerida Gerona Tarragona Vich Solsona y Seo de Urgel por cuanto las turbaciones pasadas del Principado de Cataluna obligaron a mi providencia a mandar se cerrasen todas sus universidades por haber los que concurrian en ellas fomentado muchas inquietudes y sustituirlas por una unica universidad ubicada en Cervera que recibio el privilegio de tener el monopolio de la edicion de todos los libros docentes lo que le otorgaba un margen notable de control ideologico y linguistico 40 El uso del castellano del latin y del catalan en la administracion de justicia Editar En el articulo 5 del Decreto de Nueva Planta de 1716 se establecia 5 Las causas en la Real Audiencia se substanciaran en lengua Castellana y para que por la mayor satisfacion de las partes los incidentes de las causas se traten con mayor deliberacion mando que todas las peticiones presentaciones de Instrumentos y lo demas que se ofreciere se haga en las Salas Para lo corriente y publico se tenga Audiencia publica Lunes Miercoles y Viernes de cada semana en una de ellas por turno de meses Asi pues en las distintas salas deberia usarse el castellano si bien y dado que no se habian derogado las antiguas leyes y usos en el articulo octavo se indicaba que los relatores debian ser practicos y expertos en los Negocios de Cataluna para poder comprehender bien los Processos y escrituras antiguaspor lo cual deberian conocer tanto el latin como el catalan lenguas en que habian sido redactadas los Usatges pues no se conoce traduccion de los mismos en lengua castellana hasta el siglo XIX 41 En los tribunales inferiores se interpreto que los litigantes podian usar la lengua catalana 42 Que en la Audiencia civil y criminal se haya de deducir y actuar en los pleitos en idioma castellano o latin y los Ministros hacer las sentencias y provisiones en latin como han acostumbrado y motivando tambien las sentencias que era estilo muy conveniente Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa Asi en una consulta realizada el 27 de octubre de 1767 43 se referia respecto a la secretaria de la Real Audiencia las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina son el catalan y castellano Este ultimo se hallara con suma dificultad en sugetos de diferentes Partidos donde no hay proporcion alguna de imponerse en el ni en los otros muchos requisitos que desde las primeras letras facilita la capital No obstante esto todavia en 1778 era comun el latin por lo cual durante el reinado de Carlos III se emitio la Real Cedula de 23 de junio de 1778 44 en que se establecia se cesase el uso de dicho idioma por parte de los magistrados de esta administracion por no ser comprensible para las partes que pleiteaban 6 En la Audiencia de Cataluna quiero cese el estilo de poner en latin las sentencias y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal practica por la mayor dilacion y confusion que esto trae y los mayores danos que se causan siendo impropio que las sentencias se escriban en lengua extrana y que no es perceptible a las partes en lugar que escribiendose en romance con mas facilidad se explica el concepto y se hace familiar a los interesadosConsecuencias EditarEl Decreto de Nueva Planta supuso la abolicion de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluna cuya inmediata consecuencia fue que el estado catalan dejaba de existir tal como asevera el hispanista frances Pierre Vilar 45 afirmacion que comparte plenamente el tambien historiador Joaquim Albareda 46 convertido junto con los otros reinos de la Corona de Aragon tambien suprimidos en una provincia de la Monarquia en la que se impuso el modelo centralista y uniformista del Estado absolutista borbonico 47 Pierre Vilar en otro libro Breve historia de Cataluna preciso lo siguiente sobre las consecuencias de la aplicacion del Decreto de Nueva Planta 48 Lo que se suprimio en todo caso se podria discutir sobre esta supresion en torno a su forma juridica fue lo que quedaba de un estado medieval y en este caso el termino estado es discutible Se trataba es cierto de un sistema representativo representativo de los tres estados sociales reconocidos sin contar evidentemente con el elemento popular Con todo se piensa que la alineacion monetaria y aduanera en un territorio espanol que los Borbones habian centrado en la Peninsula pudo generar el temor de una desaparicion total de las viejas originalidades economicas catalanas pero se sabe que se adquirio otra originalidad por el exito de la industrializacion Segun el historiador britanico John Lynch 49 La derrota de 1714 no constituyo una catastrofe Todo siguio funcionando en el caso de los catalanes las viudas y los huerfanos continuaron desarrollando el trabajo que habian abandonado los hombres Las dificultades de posguerra se superaron gradualmente y los catalanes continuaron produciendo vendiendo y comprando Su sentido de identidad seguia intacto y la lengua catalana sobrevivio siendo de uso popular si no oficial Las instituciones sacrosantas fueron destruidas pero las instituciones no son la unica expresion de la identidad de un pueblo Cataluna no era una nacion Estado asi pues aunque tenia mucho que perder en ello no se incluia la independencia A pesar de la dura represion no hubo un movimiento de resistencia ni siquiera un renacimiento del bandolerismo rural y ninguno de los grupos dirigentes intento arrastrar a las masas tras un programa de gobierno regional Sin embargo la inercia politica de Cataluna en el siglo XVIII guarda relacion no solo con la perdida de las instituciones ancestrales sino tambien con la existencia de factores compensatorios en otros ambitos La identidad catalana se habia expresado no solo en los fueros sino tambien en el crecimiento y en las ambiciones de grupos de intereses dinamicos Cuando se vieron frustrados por la politica espanola explotaron La resistencia a Felipe V en 1705 1714 fue energica y total culminando en una lucha heroica por conservar Barcelona en la que nobles comerciantes y estudiantes lucharon hasta el final y en la que no se produjeron deserciones El liderazgo procedio de las clases medias que habian experimentado recientemente un crecimiento economico y una expansion comercial Que significo la derrota para ellos para la elite urbana y para la pequena nobleza Perdieron la libertad politica y la representacion en el gobierno lo cual hirio su autoestima Perdieron la posibilidad de defender sus propios intereses y de distanciarse de una decrepita Castilla En especial se vieron quebrantadas sus esperanzas en America al tener que soportar una aplicacion mas estricta del monopolio de Cadiz Sevilla Asi pues que consiguieron los catalanes del nuevo Estado borbonico Nada a corto plazo A medio plazo la posibilidad de desarrollo economico un mercado protegido en Castilla para sus productos y una eventual salida en America para sus exportaciones La Guerra de Sucesion obligo a los catalanes a hacer una pausa mas que a detenerse totalmente Antonio Dominguez Ortiz indica en su ensayo Espana tres milenios de historia que la recuperacion fue mas rapida de lo que podia pensarse despues de tantos anos de guerra civil la poblacion crecio en unas proporciones no bien definidas porque los censos de principios de siglo son muy deficientes pero que pueden compararse con el crecimiento del siglo XVI aunque con diferencias notables El crecimiento mas notable fue el de Barcelona que tenia 37 000 habitantes al terminar el asedio 1714 y rozaba los cien mil habitantes al finalizar el siglo Influyo en este incremento la liberalizacion del comercio con America pero mas aun la desaparicion de las aduanas interiores y del sistema de extranjeria legal que dificultaba las actividades de los subditos de la Corona de Aragon en el resto de Espana 50 Notas Editar Sobre el empleo del termino Estado en este articulo y sin pretender exagerar la importancia de esta cuestion sino con el proposito de clarificar el lenguaje y los conceptos que utilizamos y los que utilizaban en la epoca y constituian su marco cultural institucional y juridico El concepto y la palabra Estado tal como lo entendemos y la utilizamos actualmente aparece con el constitucionalismo Es notorio que en la Edad Moderna el poder mas importante desarrollado creciente es el del Rey quien ha ido absorbiendo los poderes de que gozaban los estamentos y otras instituciones y los ha sometido a su autoridad Este proceso lo consumara la revolucion liberal y se reflejara en las constituciones por ello el Estado constitucional es el fiel sucesor de las monarquias absolutas al fin y al cabo ni la palabra ni el concepto fueron inventados ex novo por los liberales Por ello cuando se habla de estado en epocas anteriores a las constituciones se habla de la concepcion patrimonial del poder real plenamente vigente hasta el fin del Antiguo Regimen pues la terminologia de los documentos gubernativos de la epoca en que la palabra Estado con el significado de conjunto de instituciones de gobierno del Rey aparece poco y practicamente solo en contextos doctrinales filosoficos en un sentido abstracto y no como institucion u organizacion concreta SEBASTIA SOLE I COT EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE CATALUNA POR EL CAPITAN GENERAL Y LA REAL AUDIENCIA EL REAL ACUERDO BAJO EL REGIMEN DE NUEVA PLANTA 1716 1808 Universitat Pompeu Fabra 2008 ISBN 978 84 88042 67 5 pagina 75Referencias Editar Richard L Kagan Kagan Richard L Parker Geoffrey 2001 Introduccion En Richard L Kagan y Geoffrey Parker ed Espana Europa y el mundo atlantico homenaje a John H Elliott en ingles Marcial Pons Historia p 37 ISBN 9788495379306 Elliott John H 2009 pp 50 51 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 79 81 Falta el titulo ayuda Jonh Lynch Historia de Espana coordinado por Lynch Barcelona Editorial Critica ISBN 84 8432 704 3 pp 337 Jonh Lynch Historia de Espana coordinado por Lynch Barcelona Editorial Critica ISBN 84 8432 704 3 pp 337 Capitulaciones que se piden por el Excelentissimo Senor Don Francisco Antonio Fernandez de Velasco y Tovar Virrey y Capitan General del Principado y exercito de Cataluna al Excelentisimo Senor Milord Conde de Peterborov Capitan General de las tropas de desembarco de las armadas inglesa y olandesa para entrega de la plaza y ciudad de Barcelona Cataluna contra la monarquia borbonica la primera constitucion de las cortes catalanas de 1705 1706 Tiempos Modernos German Garcia Segura 2006 Jonh Lynch Historia de Espana coordinado por Lynch Barcelona Editorial Critica ISBN 84 8432 704 3 pp 338 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 226 227 Perez Aparicio Carme 1981 p 92 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 227 228 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 p 228 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 228 229 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 387 388 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 p 396 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 391 392 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 p 394 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 345 351 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 351 352 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 413 414 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 p 414 Albareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 pp 404 408 Albareda Salvado Joaquim 2010 p 375 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 375 376 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 425 427 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 430 432 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 p 432 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 432 433 Falta el titulo ayuda Nueva planta de la Real Audiencia del Principado de Cathaluna Reglamento provisional para la administracion de justicia en lo respectivo a la Real jurisdiccion ordinaria de 1835 Albareda Salvado Joaquim 2010 p 431 Falta el titulo ayuda a b Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 434 435 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 p 438 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 p 435 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 p 436 Los corregidores debian velar por el cumplimiento de los bandos de prohibicion de uso de armas estar atentos a las conversaciones contra el rey sobre las que debian informar controlar si se celebraban reuniones clandestinas y evitar que se convocaran reuniones de gremios o de consejos sin su presencia Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 436 437 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 437 438 Falta el titulo ayuda Capdeferro Marcelo 1990 Otra historia de Cataluna Acervo p 359 Albareda Salvado Joaquim 2010 pp 441 442 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 p 442 Falta el titulo ayuda Traduccion al castellano de los usages y demas derechos de Cataluna que no estan derogados o no son notoriamente inutiles con indicacion del contenido de estos y de las disposiciones por las que han venido a serlo ilustrada con notras sacadas de los mas clasicos autores del Principado Consejo de Castilla 13 de julio de 1715 publicado en Fin de la nacion catalana Salvador Sanpere y Miguel Barcelona 1905 citado por Sebastia Sole i Cot en El gobierno del principado de Cataluna por el Capitan General y la Real Audiencia bajo el regimen de nueva planta 1716 1808 Libro XI Titulo XVI Ley VIII de laNovisima Recopilacion de leyes de Espana Vilar Pierre 1979 p 352 Falta el titulo ayuda Albareda Salvado Joaquim 2010 p 427 Falta el titulo ayuda Ruiz Torres Pedro 2008 p 37 En la Corona de Aragon se suprimieron los antiguos reinos con su representacion estamental en Cortes y la figura del virrey como alter ego del monarca y pasaron a convertirse en provincias Falta el titulo ayuda Vilar Pierre 2011 Breve historia de Cataluna Edicions UAB p 91 ISBN 9788493871789 John Lynch Historia de Espana Barcelona Editorial Critica ISBN 84 8432 704 3 paginas 339 340 Antonio Dominguez Ortiz Espana tres milenios de historia 2000 Madrid Marcial Pons 2007 ISBN 978 84 96467 51 4 pp 126Bibliografia EditarAlbareda Salvado Joaquim 2010 La Guerra de Sucesion de Espana 1700 1714 Barcelona Critica ISBN 978 84 9892 060 4 Elliott John H 2009 Una Europa de monarquias compuestas Espana Europa y el mundo de ultramar 1500 1800 Madrid Taurus ISBN 978 84 306 0780 8 Ruiz Torres Pedro 2008 Reformismo e Ilustracion Vol 5 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 8432 297 7 isbn incorrecto ayuda Vilar Pierre 1979 1962 Catalunya dins l Espanya Moderna en catalan Barcelona Curial Edicions 62 ISBN 84 7256 169 0 La Audiencia de Cataluna en la edad moderna Mª de los Angeles Perez Samper 1995 El gobierno del principado de Cataluna por el Capitan General y la Real Audiencia bajo el regimen de nueva planta 1716 1808 Sebastia Sole i Cot 2008 La cort de 1701 1702 un cami truncat Jaume Bartroli i Orpi 1979 Los primeros pasos de Felipe V en Espana Los deseos los recelos y las primeras tensiones Luis Maria Garcia Badell Arias 2008 Cataluna contra la monarquia borbonica la primera constitucion de las cortes catalanas de 1705 1706 Tiempos Modernos German Garcia Segura 2006Enlaces externos EditarNueva planta de la Real Audiencia del principado de Cataluna establecida por su magestad con decreto de diez y seis de enero de mil setecientos dieciseis FacsimilVease tambien EditarSublevacion de Cataluna 1640 Guerra de Sucesion Espanola Caso de los catalanes Catastro impuesto Decretos de Nueva Planta Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia Decreto de Nueva Planta del Reino de Aragon Decreto de Nueva Planta del Reino de Mallorca Representacion Memorial de Agravios de 1760 Memorial de agravios de 1885 Datos Q2890362 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Decreto de Nueva Planta de Cataluna amp oldid 139614372, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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