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Absolutismo

Absolutismo es la denominación de un régimen político, una parte de un periodo histórico, una ideología y un sistema político (el 'estado absoluto'), propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la práctica) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina.[1]​ Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intrascendente y liberal.

Luis XIV de Francia, el comienzo del absolutismo pleno.
Fernando VII de España, el final del absolutismo en España.
Nicolás II de Rusia, el último monarca absoluto de Europa (el término utilizado para la definición del régimen zarista es autocracia).

Los actos positivos del ejercicio de los poderes (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión, la monarquía. Del monarca emanaban todos los poderes del estado, no estando por encima sino por debajo del mismo;[2]​ lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:

Status, id est, magistratus (‘Estado, es decir, magistrado’).
L'Etat, c'est moi (‘el Estado soy yo’).
La frase latina, de origen medieval; la francesa, atribuida a Luis XIV.[3]

No debe confundirse con el totalitarismo, concepto propio de la Edad Contemporánea. En el régimen del totalitarismo el poder se concentra en el Estado como organización, siendo que a su vez dicho Estado es dominado y manejado en todos sus aspectos por un partido político; este a su vez impone a la comunidad una ideología muy definida que penetra en todas las actividades sociales (el arte, las ciencias, la economía, los hábitos de conducta). En el absolutismo no hay un «Estado» propiamente dicho (y menos aún un partido político) sino que el Estado se identifica con un individuo que ejerce autoridad sin necesidad de ideología alguna; de hecho al absolutismo no le interesa imponer su control e influencia sobre todos los aspectos de la vida social sino que le basta fijar una autoridad omnímoda a quien los gobernados solo deben obedecer y jamás cuestionar.

El oscuro origen etimológico del término «absolutismo» incluye (además de su relación con el verbo absolver)[4]​ la expresión latina princeps legibus solutus est (‘el príncipe no está sujeto por la ley’), original de Ulpiano, que aparece en el Digesto, y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia «el Hermoso» para fortalecer el poder real en el contexto de la recepción del derecho romano durante la Baja Edad Media. Algo más tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo), usa la expresión poder supremo y absoluto del príncipe en contraposición al poder ordinario de los nobles.[5]​ La utilización del término se generalizó en todas las monarquías, independientemente de su poder efectivo, como ocurría en la débil monarquía castellana de Enrique IV «el Impotente», cuya cancillería emitía documentos redactados de forma tan pretenciosos como esta: E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real absoluto...[6]

Según Bobbio, en términos kantianos, el poder absoluto consiste en que «el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que él mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)». Esta definición sería común a todos los iusnaturalistas, como Rousseau o Hobbes.[7]

A pesar de que la autoridad del rey está sujeta a la razón, y justificada en último extremo por el bien común, explícitamente se niega la existencia de ningún límite externo ni ningún tipo de cuestión a sus decisiones; de modo similar a como la patria potestad se ejerce por el pater familias (el rey como «padre» de sus «súbditos» —paternalismo—). Tales justificaciones imponen de hecho el carácter ilimitado del ejercicio del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta por razón de Estado.

El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. Rex, lex (o, en francés le Roi, c'est la loi, a veces expresado como ‘la palabra del rey es la ley’); sus decisiones son sentencias inapelables, y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.[8]

El poder tiene un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey, que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en el despotismo oriental (que identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales; no solo en las surgidas de la Reforma protestante, sino en las monarquías católicas, que supeditan en gran medida a la propia Iglesia católica a través del regalismo, aunque las relaciones ente Iglesia y Estado son altamente complejas.

Temporalmente, la época del absolutismo es la del Antiguo Régimen, aunque no puedan identificarse totalmente como monarquías absolutas las de finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna, para las que la historiografía utiliza el concepto de monarquía autoritaria. El modelo más acabado de absolutismo regio fue el definido en torno a Luis XIV, rey de Francia a finales del siglo XVII y comienzos del siglo XVIII. La Ilustración del siglo XVIII convivió con un absolutismo que fue definido como despotismo ilustrado. El absolutismo sobrevivió a las revoluciones burguesas o revoluciones liberales de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, hasta que la revolución de 1848 acabó con la Santa Alianza que desde el Congreso de Viena (1814) había impuesto la continuidad de los reyes «legítimos» restaurándolos en sus tronos incluso contra la voluntad de sus propios pueblos («Restauración» del absolutismo). El Imperio ruso mantuvo la autocracia zarista hasta la Revolución de febrero de 1917.

Teóricos del absolutismo

Jean Bodin (1530-1596) sostenía que un rey debía gobernar sin necesidad de ningún consentimiento ajeno.[9]

Jacobo Estuardo, rey de Escocia e Inglaterra, consideraba al monarca como lugarteniente de Dios (Verdadera ley de las monarquías libres, 1598).

Thomas Hobbes (1588-1679) propuso en su obra Leviatán que las naciones prosperan bajo una Monarquía, no porque tienen un príncipe, sino porque le obedecen (Leviathan).

Jacques Bossuet (1627-1704) consideraba que la monarquía era la forma de gobierno más natural, sobre todo si es hereditaria. Era «sagrada» y absoluta. Para él, el rey representa a la Majestad divina: En los reyes… estáis viendo la imagen de Dios (Política sacada de las Sagradas Escrituras).[10]

Evolución del absolutismo

El absolutismo tuvo un largo proceso de evolución[2]​ ligado al surgimiento de los Estados modernos. Desde principios del siglo XV hasta la primera mitad del siglo XVI existió una primera fase o período de absolutismo en formación, caracterizada por la tendencia a la concentración progresiva del poder en manos del monarca, aunque todavía existían unas limitaciones muy claras, especialmente el poder religioso. La Iglesia era la rectora de la vida intelectual y moral; pero el papado había salido de su enfrentamiento con el Sacro Imperio Romano Germánico y del Cisma de Occidente sometido a un gran desprestigio, que (a pesar de, o precisamente a causa de los esfuerzos por evitarlo de los papas renacentistas) explica en buena parte la Reforma Protestante y la reacción de la denominada Contrarreforma católica. Incluso el naciente capitalismo comercial se veía sometido a limitaciones éticas en torno a la legitimidad del préstamo con interés (pecado de usura) interiorizadas en la preocupación moral de los mismos comerciantes y financieros.[11]

Las monarquías feudales, en un limitado número de casos (el reino de Portugal, la Monarquía Católica —España—, el reino de Francia, el reino de Inglaterra) se habían convertido en monarquías autoritarias, fortaleciéndose frente a la decadencia de los poderes universales, y habían conseguido un alto grado de centralización del poder en sus manos, haciendo surgir un nuevo espacio político, lo que se ha denominado naciones-Estado de la Europa Occidental.

Frente al absolutismo pleno que caracteriza, al menos como pretensión, a las monarquías de la Edad Moderna, surgieron todo tipo de resistencias y contestaciones, incluso en la forma de revueltas o verdaderas revoluciones (la Guerra de las Comunidades de Castilla, las alteraciones aragonesas y la crisis de 1640 en España -independencia de Portugal, revuelta de los catalanes, revuelta de Masaniello-, la Fronda francesa, la Revolución inglesa, etc.).

El absolutismo real o maduro no llegó hasta la segunda mitad del siglo XVII, con el reinado de Luis XIV en Francia.

Monarquía teocrática

La principal consecuencia de la monarquía teocrática era que, al ser la voluntad de Dios la que elegía al monarca, este se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del Estado sin más limitación que la propia ley de Dios. De acuerdo con Richelieu, que teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinación. Richelieu argumentaba que sólo así podía el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asumía la teoría platónica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique únicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las demás.

En la práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y territoriales, fueros. Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los «parlamentos» en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como un Estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.

El manejo de la religión

En principio, de acuerdo con la teoría absolutista el Rey debía manejar los hilos de la iglesia y ser el jefe temporal de la misma. En la práctica, de nuevo, el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical, y aunque algunos monarcas, como Enrique VIII de Inglaterra, consiguieron hacerse con el control absoluto sobre la misma, si bien la mayoría de las monarquías europeas mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho más venal y sutil.

En el caso de las naciones católicas, reconociendo tácitamente la supremacía del papado en cuestiones religiosas. No obstante, monarcas católicos como Carlos V habían obtenido el Patronato Regio, lo que les permitía el manejo, supervisión (e incluso nombramientos) en la Iglesia de su jurisdicción imperial. Carlos V era el monarca

Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de las Indias… Las dignidades, canonjías, raciones, medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentación hecha por nuestra provisión real, librada por nuestro consejo Real de las Indias, y firmada de nuestro nombre... Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo siempre sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona, ...y que ninguna persona secular ni eclesiástica, orden ni convento, religión o comunidad ...por cualquier ocasión o causa, sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo real, […]” [Real Cédula de Felipe II acerca de los derechos Patronales sobre todas las Iglesias de las Indias, del 1 de junio de 1574]

Economía y sociedades

Las estructuras económicas, esencialmente preindustriales, mantenían la continuidad del modo de producción feudal o régimen señorial en el campo, verdadero centro de la producción. El capitalismo, que había nacido en las ciudades medievales continuaba en una fase inicial (o transición del feudalismo al capitalismo) que, a pesar de la era de los descubrimientos que había permitido la creación de una economía mundo, se restringía a circuitos comerciales y financieros.

Aunque la relación de intereses y apoyos mutuos que pudiera haberse dado entre monarquía absoluta, feudalismo y capitalismo (o entre los distintos actores sociales: reyes, burgueses, señores y campesinos) ha sido objeto de notables polémicas histo-gráficas; en lo que sí hay consenso es el denominar como mercantilismo al pensamiento económico identificable con el periodo del absolutismo. El tamaño de la economía de cuyos recursos dependía la monarquía se identificó con el de un naciente mercado nacional, es decir, un mercado cuyas dimensiones coincidieran con el territorio de la monarquía, limitado por sus fronteras políticas, sometido a sus impuestos y legislación comercial, y en el que circulara su moneda y se aceptaran pesos y medidas comunes; todo ello mediante avances limitados, pretensiones que no se lograron de forma efectiva hasta el Nuevo Régimen posterior a las revoluciones liberales. Según la interpretación bullonista (de bullion, lingote de oro), la riqueza del Estado estaba respaldada por las reservas materiales de metales preciosos (el oro y la plata); según la interpretación colbertista (de Colbert, el ministro de Luis XIV), de una balanza comercial positiva estimulada por una inteligente política arancelaria que forzara la sustitución de importaciones por una producción interior controlada por el rey de todo tipo de productos, pero especialmente de los productos de lujo y estratégicos (manufacturas reales). Todas las medidas económicas deberían tener como fin aumentar la riqueza interior para así garantizar el incremento de los ingresos del Estado. El intervencionismo multiplicaba regulaciones y controles, e ignoraba cualquier concepto de mercado libre. Los privilegios y monopolios de origen feudal o los de nueva creación por arbitrio del rey, tenían un importante papel en el sistema económico: exenciones fiscales estamentales (nobleza y clero) monopolios de los gremios tradicionales o de las nuevas compañías comerciales y manufacturas reales, etc.

La sociedad estamental más cerrada incluso que en la Edad Media, daba pocas oportunidades para la movilidad o el ascenso social, entre las que destacaban las carreras eclesiástica, universitaria y burocrática (nobleza de toga) y la venalidad de los cargos o la compra de títulos de nobleza. La atracción de la nobleza hacia la corte regia, además de acabar con la descentralización y ruralización propias de la Edad Media, la sometía a patrones de emulación en el lujo, la forma de vida y el servicio al rey, cuyo modelo más acabado fue el palacio de Versalles. Las revueltas interiores, fruto de las resistencias particularistas y del descontento social incrementado en las coyunturas críticas, fueron relativamente frecuentes.

Interpretaciones historiográficas

Para el historiador Roland Mousnier, la monarquía absoluta es el resultado de la rivalidad de dos clases: la burguesía y la nobleza. El rey arbitraba el conflicto, apoyando a la burguesía y domesticando a la nobleza, conduciendo ese conflicto a un equilibrio que aseguró su poder personal y la unidad, el orden y la jerarquía en el gobierno y en el Estado; lo que llevó a la sumisión total y a la obediencia sin límites.

Por el contrario, según Perry Anderson, el estado absolutista nunca fue el árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni mucho menos, un instrumento en la naciente burguesía contra la aristocracia. El absolutismo fue en su esencia un aparato reorganizado y potenciado de dominio feudal, el nuevo instrumento de una nobleza amenazada, a la que permitió seguir ostentando el dominio del poder político, manteniendo a las masas campesinas en la base de la jerarquía social y a la burguesía emergente fuera de las clases dominantes. Paradójicamente, según este historiador, si bien el estado absolutista fue un instrumento para la protección de la propiedad y los privilegios de la aristocracia feudal, los medios que empleó favorecieron simultáneamente los intereses básicos de las nacientes clases mercantiles y manufactureras, posibilitando el desarrollo de las estructuras capitalistas.

Algunos apartados de Anderson tomados del texto El Estado absolutista en Occidente: El absolutismo fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional.

El señor Anderson también cita en su texto a Althusser: El régimen político de la monarquía absoluta es tan solo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación feudal en un periodo de desarrollo de una economía de mercado.

Los estados monárquicos del renacimiento fueron, ante todo y sobre todo, instrumentos modernizados para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales. P. Anderson.

Instituciones

Hacienda, burocracia, diplomacia y ejército profesional, todos ellos servidos por funcionarios o militares que deban a su formación y profesionalidad, y a la voluntad del rey (y no a su propia riqueza o nobleza) el mantenimiento de su posición; fueron los instrumentos más importantes de los que se valió la monarquía absoluta para afianzar y aumentar su poder, tanto hacia el interior como hacia el exterior. Los enormes costes de una marina de guerra y un ejércitos permanentes de mercenarios equipados con armas de fuego cada vez más modernas, implicaba la desaparición de las mesnadas feudales, reclutadas por fidelidad vasallática. El poder militar pasó de estar disperso en la nobleza a estar centralizado en el rey. La fiscalidad necesaria para sostener todos los gastos del Estado y del monarca, entre los que los que destacaban los gastos militares, los salarios públicos y los lujos de la corte, incluía todo tipo de impuestos, directos e indirectos, ordinarios y extraordinarios, además del recurso a la deuda pública, cuyos crecientes intereses terminaban convirtiéndose en un problema insoluble que llevaba a periódicas quiebras. Un cuerpo de embajadores se ocupaban de los cada vez más complejos tratados militares, comerciales y matrimoniales (todas las casas reales europeas se emparentaban para formar o mantener alianzas y conjuntos territoriales). A partir de la Paz de Westfalia (1648), el nuevo concepto de relaciones internacionales basado en el equilibrio de potencias dio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores, y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir auténtica relevancia dentro de los regímenes absolutistas.

Límites del poder absoluto

El modelo político de la monarquía absoluta tiene como rasgo central la concentración de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo. No deberían de subsistir poderes ni «cuerpos intermedios» que obstaculizaran la relación directa entre el rey y cada uno de sus súbditos. A pesar de estos principios, tanto las condiciones materiales propias de la época (que imposibilitan la existencia real de un poder ejercido de forma continua en un territorio inabarcable, sin comunicaciones eficientes -especialmente en los imperios coloniales, donde las leyes se obedecen pero no se cumplen-), como el incontestable poder ideológico, económico y social de la Iglesia y la pervivencia del régimen señorial y de costumbres e instituciones particularistas (aduanas interiores, multiplicidad de lenguas, monedas, pesos y medidas, privilegios forales, Cortes de los distintos reinos peninsulares en España, Parlaments judiciales en Francia, Parlamento en Inglaterra), determinaron que, de hecho, el poder de los reyes absolutos tuviera límites; se expresaran o no de forma explícita.

En términos jurídicos, las limitaciones al absolutismo son tres:

  • La ley divina, a la que el rey, al igual que todos los cristianos, está sometido.
  • Las partes del Derecho que no pueden ser objeto de legislación por el rey, sino que se consideran de derecho natural y se determinan por especulación teórica de los juristas, como el derecho de gentes, que regula tanto los derechos de pueblos ajenos, a los que el rey tiene que atenerse cuando entabla relaciones internacionales (incluso en caso de guerra); o determinadas cuestiones del derecho privado de validez interna, como cuestiones relativas a la propiedad, la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo, como el recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas (en Francia los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).
  • Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado que no dependen de la voluntad del rey, sino que se basan en la tradición, en una suerte de «Constitución histórica» (cuya difuso reconocimiento posteriormente justificará la redacción de textos constitucionales liberales, como la Constitución de 1812). Dentro de estos principios, no necesariamente escritos, se cuentan:
    • El principio de legitimidad, consecuencia de la necesidad de una noción de continuidad del Estado, que aunque se identifique con la persona del rey no puede dejar de ser independiente de su persona física: cuando el rey muere, la corona debe pasar a su sucesor (lo que implicaba complejas ritualizaciones: el doble cuerpo del rey, las proclamaciones del tipo El rey ha muerto, viva el rey). El rey no podía modificar la ley de sucesión que le había legitimado a sí mismo para acceder al trono. A pesar de ello, algunas sí se cambiaron, como la ley sálica que regía tradicionalmente en la monarquía francesa y, tras la llegada de los Borbones, en la española.
    • La necesidad de establecer una regencia en casos como la minoría de edad o incapacidad del rey.
    • El principio de religión; que no es esencialmente un rasgo del absolutismo. La confesionalidad del Estado implica que el jefe del Estado tiene la confesión del Estado. Esto era especialmente cierto para las monarquías católicas, fueran absolutas o no. La conversión de Enrique IV de Francia para poder ser rey dio un claro ejemplo (París bien vale una misa). Por el contrario, en Alemania la guerra de Esmalcalda había imposibilitado la formación de cualquier tipo de monarquía absoluta (o ningún tipo de Estado centralizado); y se estableció el principio opuesto cuius regio eius religio (la religión del rey es la del reino). En el caso del reino de Inglaterra, la posibilidad de que un católico accediera al trono era vista como una amenaza de absolutismo; con lo que la identificación del rey con la cabeza de la Iglesia anglicana suponía uno de los rasgos más de la monarquía parlamentaria.

Exponentes del absolutismo

  1. Luis XIV de Francia
  2. El cardenal Richelieu, ministro principal de Luis XIII de Francia
  3. Felipe V de España
  4. Carlos XII de Suecia
  5. Jacobo II de Inglaterra
  6. Carlos II de Inglaterra
  7. Federico Guillermo I de Prusia
  8. Pedro I de Rusia
  9. Fernando VII de España
  10. Gustavo III de Suecia
  11. Carlos VI de Austria
  12. María I de Escocia

El ejemplo francés

El ejemplo más característico de una monarquía absoluta es el de la monarquía francesa, que demuestra asimismo cómo lograr hacer caer el régimen feudal no fue tan sencillo.

La frase L'état, c'est moi (‘El Estado soy yo’), es la frase célebre de Luis XIV, uno de los más famosos monarcas absolutos de Francia.

La Francia en el siglo XV era un mosaico de regiones con distintas tradiciones, privilegios y regímenes legales. La tendencia de la monarquía francesa a centralizar el poder aparece sobre todo tras el fin de la Guerra de los cien años. Tras la invasión inglesa y la derrota de la vieja nobleza en la batalla de Agincourt, su prestigio queda seriamente dañado, algo que es aprovechado por los monarcas franceses para incrementar su influencia y poder. Hasta entonces, los reyes de Francia habían sido considerados como un primus inter pares por parte del resto de la nobleza francesa, y su influencia real se limitaba a los territorios patrimoniales de la casa Capeto, esto es, la Île de France. El primer monarca en desarrollar la tendencia centralista fue Luis XI, que se sirvió de múltiples intrigas para extender su autoridad por todos aquellos territorios que conformaban la Francia del siglo XVI. Sus sucesores continuaron esta política, que pasó con reducir la potestad de los nobles en sus señoríos jurisdiccionales y el desarrollo de una administración centralizada. Sin embargo, esta tendencia chocaba con importantes problemas de comunicaciones: comúnmente, las órdenes reales no llegaban en tiempo y forma a todos los rincones de Francia, y por lo tanto el poder en los señores locales se veía favorecido. El nombramiento de gobernadores locales y el control férreo sobre el nombramiento de cargos públicos tendió a reducir la influencia de los nobles locales a favor de la del Rey, aunque generó toda una casta de nobles de toga que compraban cargos públicos para luego beneficiarse de ellos a costa del Rey.

En cuanto a la economía, como en cualquier régimen absolutista, era mercantil y el monarca intervenía en ella activamente. En lo que a la sociedad se refiere, esta estaba dividida en órdenes o estamentos, entendidos como la condición social y política de índole colectiva que se define por un conjunto de libertades. A lo largo del siglo XVI los sucesivos monarcas incrementaron su influencia, pero de ellos se esperaba que actuaran siguiendo la ley divina y el derecho natural, esto es, que respetaran las costumbres feudales.

A lo largo del siglo XVII o de los Ministerios, como es llamado en Francia ya que gobernaron dos primeros ministros en vez de un rey, Richelieu y Mazarino, la autoridad real tiende hacia el centralismo, y el absolutismo se apuntala: se uniformizan impuestos, se restringe la autonomía de los Parlamentos provinciales, se integran en Francia territorios hasta entonces independientes como Navarra, la Lorena y el Bearn, se desarrolla la administración central, se reforma el ejército y se profesionaliza. Sumida en una profunda crisis económica y en medio de grandes revueltas tales como la rebelión campesina de los Croquants o la rebelión aristocrática de La Fronda, que debilitaron en apariencia la autoridad del Rey, a la larga el triunfo de este sobre los rebeldes apuntaló el absolutismo, y para cuando Luis XIV alcanza la mayoría de edad, la autoridad del monarca es indiscutible.

Luego de la muerte de Mazarino, Luis XIV instaura su gobierno personal y pasa por arriba de todo lo existente y se impone nombrando a los ministros de su preferencia para que realicen las funciones vitales, que acompañados por un pesado sistema burocrático sin pocas innovaciones, hacen de lo que será la vida de Francia en aquel entonces.

En cuanto a su plan económico, se tiene una economía basada eminentemente en la agricultura, con predominio del sistema de origen feudal, con aduanas y con altos impuestos que pueden ser pagados en especias o en diezmos según lo cosechado por los campesinos. Cuando hay malas cosechas, el país pasa hambre, pero los muchos impuestos no se reducen pues deben sufragar las continuas guerras del monarca así como el lujoso estilo de vida del este y de la corte. Para sostener en parte los gastos de la corte se crean las manufacturas reales de la mano de Colbert, destinadas a satisfacer la demanda de productos de alto lujo por parte de la nueva burguesía y las demás casas reales. Sin embargo, los trabajadores siguen ordenados en gremios según el oficio y con escasa conciencia capitalista.

En lo social, Francia contaba con una sociedad altamente estratificada en la época y con privilegios solo para los nobles y los clérigos, que los distinguían en cuanto a la ley y a los tributos. Los no privilegiados, entre los que se incluían los campesinos y el Tercer Estado, estaban sometidos a todos los gravámenes y se encontraban bajo el imperio de una ley mucho menos benevolente. De ellos se esperaba que obedecieran y respetaran a los otros dos estamentos, a los que en realidad sostenían económicamente.

Referencias

  1. Knecht, R. J., Richelieu, Madrid, Biblioteca Nueva, 2009. Cap. IX, oii. 173-.
  2. Floristán, Alfredo (2002). Historia Moderna Antigua Universal. Ariel. ISBN 978-84-344-6666-1. 
  3. Gaines Post, Studies in medieval legal thought: public law and the state 1100-1322, 1964 cp. VII, p. 333.
    • Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «absolutismo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
    • Etimología de «absoluto»
  4. Ulpiano, Digesto, 1, 3, 31. Balde Comm in Codicem. Citados en Absolutismo en Diccionario Akal de Filosofía.
  5. Julio Valdeón Baruque, El poderío real absoluto (España) el 29 de febrero de 2012 en Wayback Machine.
  6. Bobbio N. y Bovero M., Sociedad y Estado en la Filosofia Moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, FCE, p. 109. Véase la cita en Jersahín Lamilla, El absolutismo del Leviatán el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine., en Saga, 2010.
  7. Calderón de la Barca, El alcalde de Zalamea. Continúa pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios.
  8. Mariano Fazio Fernández, Historia de las ideas contemporáneas: una lectura del proceso de secularización, Rialp, 2006, p. 5.
  9. Fazio, op. cit., p. 60.
  10. Pilar Rivero Gracia, Mercaderes y finanzas en la Europa del siglo XVI, Universidad De Zaragoza, 2005, p. 6.

Enlaces externos

  •   Datos: Q7184037
  •   Citas célebres: Absolutismo

absolutismo, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, denominación, régimen, político, parte, periodo, histórico, ideología, sistema, político, estado, absoluto, propios, llamado, antiguo, régimen, caracterizados, pretensión, teórica, distintos. Para otros usos de este termino vease Absolutismo desambiguacion Absolutismo es la denominacion de un regimen politico una parte de un periodo historico una ideologia y un sistema politico el estado absoluto propios del llamado Antiguo Regimen y caracterizados por la pretension teorica con distintos grados de realizacion en la practica de que el poder politico del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitacion institucional fuera de la ley divina 1 Es un poder unico desde el punto de vista formal indivisible inalienable intrascendente y liberal Luis XIV de Francia el comienzo del absolutismo pleno Fernando VII de Espana el final del absolutismo en Espana Nicolas II de Rusia el ultimo monarca absoluto de Europa el termino utilizado para la definicion del regimen zarista es autocracia Los actos positivos del ejercicio de los poderes legislacion administracion y jurisdiccion se apoyaron en la ultima instancia de decision la monarquia Del monarca emanaban todos los poderes del estado no estando por encima sino por debajo del mismo 2 lo que implica la identificacion de la persona del rey absoluto con el propio Estado Status id est magistratus Estado es decir magistrado L Etat c est moi el Estado soy yo La frase latina de origen medieval la francesa atribuida a Luis XIV 3 No debe confundirse con el totalitarismo concepto propio de la Edad Contemporanea En el regimen del totalitarismo el poder se concentra en el Estado como organizacion siendo que a su vez dicho Estado es dominado y manejado en todos sus aspectos por un partido politico este a su vez impone a la comunidad una ideologia muy definida que penetra en todas las actividades sociales el arte las ciencias la economia los habitos de conducta En el absolutismo no hay un Estado propiamente dicho y menos aun un partido politico sino que el Estado se identifica con un individuo que ejerce autoridad sin necesidad de ideologia alguna de hecho al absolutismo no le interesa imponer su control e influencia sobre todos los aspectos de la vida social sino que le basta fijar una autoridad omnimoda a quien los gobernados solo deben obedecer y jamas cuestionar El oscuro origen etimologico del termino absolutismo incluye ademas de su relacion con el verbo absolver 4 la expresion latina princeps legibus solutus est el principe no esta sujeto por la ley original de Ulpiano que aparece en el Digesto y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia el Hermoso para fortalecer el poder real en el contexto de la recepcion del derecho romano durante la Baja Edad Media Algo mas tarde el jurisconsulto Balde Baldo degli Ubaldi discipulo de Bartolo usa la expresion poder supremo y absoluto del principe en contraposicion al poder ordinario de los nobles 5 La utilizacion del termino se generalizo en todas las monarquias independientemente de su poder efectivo como ocurria en la debil monarquia castellana de Enrique IV el Impotente cuya cancilleria emitia documentos redactados de forma tan pretenciosos como esta E yo de mi propio motu e ciencia cierta e poderio real absoluto 6 Segun Bobbio en terminos kantianos el poder absoluto consiste en que el soberano del Estado tiene con respecto a sus subditos solamente derechos y ningun deber coactivo el soberano no puede ser sometido a juicio por la violacion de una ley que el mismo haya elaborado ya que esta desligado del respeto a la ley popular populum legis Esta definicion seria comun a todos los iusnaturalistas como Rousseau o Hobbes 7 A pesar de que la autoridad del rey esta sujeta a la razon y justificada en ultimo extremo por el bien comun explicitamente se niega la existencia de ningun limite externo ni ningun tipo de cuestion a sus decisiones de modo similar a como la patria potestad se ejerce por el pater familias el rey como padre de sus subditos paternalismo Tales justificaciones imponen de hecho el caracter ilimitado del ejercicio del poder por el rey cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta por razon de Estado El absolutismo se caracteriza por la concentracion de poderes no hay ninguna division de poderes como la que definira la monarquia limitada propia de las revoluciones liberales El poder legislativo el poder judicial y el poder ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad el rey como supremo magistrado en todos los ambitos Rex lex o en frances le Roi c est la loi a veces expresado como la palabra del rey es la ley sus decisiones son sentencias inapelables y al rey la hacienda y la vida se ha de dar 8 El poder tiene un caracter divino tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey que queda sacralizado La teoria del derecho divino del poder real monarquia de derecho divino o absolutismo teologico nacio en el ultimo cuarto del siglo XVI en el ambiente de las guerras de religion de Francia Aunque en Europa la divinizacion del monarca nunca llego tan lejos como en el despotismo oriental que identificaba al rey con el mismo Dios el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales no solo en las surgidas de la Reforma protestante sino en las monarquias catolicas que supeditan en gran medida a la propia Iglesia catolica a traves del regalismo aunque las relaciones ente Iglesia y Estado son altamente complejas Temporalmente la epoca del absolutismo es la del Antiguo Regimen aunque no puedan identificarse totalmente como monarquias absolutas las de finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna para las que la historiografia utiliza el concepto de monarquia autoritaria El modelo mas acabado de absolutismo regio fue el definido en torno a Luis XIV rey de Francia a finales del siglo XVII y comienzos del siglo XVIII La Ilustracion del siglo XVIII convivio con un absolutismo que fue definido como despotismo ilustrado El absolutismo sobrevivio a las revoluciones burguesas o revoluciones liberales de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX hasta que la revolucion de 1848 acabo con la Santa Alianza que desde el Congreso de Viena 1814 habia impuesto la continuidad de los reyes legitimos restaurandolos en sus tronos incluso contra la voluntad de sus propios pueblos Restauracion del absolutismo El Imperio ruso mantuvo la autocracia zarista hasta la Revolucion de febrero de 1917 Indice 1 Teoricos del absolutismo 2 Evolucion del absolutismo 3 Monarquia teocratica 3 1 El manejo de la religion 4 Economia y sociedades 4 1 Interpretaciones historiograficas 5 Instituciones 6 Limites del poder absoluto 7 Exponentes del absolutismo 8 El ejemplo frances 9 Referencias 10 Enlaces externosTeoricos del absolutismo EditarJean Bodin 1530 1596 sostenia que un rey debia gobernar sin necesidad de ningun consentimiento ajeno 9 Jacobo Estuardo rey de Escocia e Inglaterra consideraba al monarca como lugarteniente de Dios Verdadera ley de las monarquias libres 1598 Thomas Hobbes 1588 1679 propuso en su obra Leviatan que las naciones prosperan bajo una Monarquia no porque tienen un principe sino porque le obedecen Leviathan Jacques Bossuet 1627 1704 consideraba que la monarquia era la forma de gobierno mas natural sobre todo si es hereditaria Era sagrada y absoluta Para el el rey representa a la Majestad divina En los reyes estais viendo la imagen de Dios Politica sacada de las Sagradas Escrituras 10 Evolucion del absolutismo EditarEl absolutismo tuvo un largo proceso de evolucion 2 ligado al surgimiento de los Estados modernos Desde principios del siglo XV hasta la primera mitad del siglo XVI existio una primera fase o periodo de absolutismo en formacion caracterizada por la tendencia a la concentracion progresiva del poder en manos del monarca aunque todavia existian unas limitaciones muy claras especialmente el poder religioso La Iglesia era la rectora de la vida intelectual y moral pero el papado habia salido de su enfrentamiento con el Sacro Imperio Romano Germanico y del Cisma de Occidente sometido a un gran desprestigio que a pesar de o precisamente a causa de los esfuerzos por evitarlo de los papas renacentistas explica en buena parte la Reforma Protestante y la reaccion de la denominada Contrarreforma catolica Incluso el naciente capitalismo comercial se veia sometido a limitaciones eticas en torno a la legitimidad del prestamo con interes pecado de usura interiorizadas en la preocupacion moral de los mismos comerciantes y financieros 11 Las monarquias feudales en un limitado numero de casos el reino de Portugal la Monarquia Catolica Espana el reino de Francia el reino de Inglaterra se habian convertido en monarquias autoritarias fortaleciendose frente a la decadencia de los poderes universales y habian conseguido un alto grado de centralizacion del poder en sus manos haciendo surgir un nuevo espacio politico lo que se ha denominado naciones Estado de la Europa Occidental Frente al absolutismo pleno que caracteriza al menos como pretension a las monarquias de la Edad Moderna surgieron todo tipo de resistencias y contestaciones incluso en la forma de revueltas o verdaderas revoluciones la Guerra de las Comunidades de Castilla las alteraciones aragonesas y la crisis de 1640 en Espana independencia de Portugal revuelta de los catalanes revuelta de Masaniello la Fronda francesa la Revolucion inglesa etc El absolutismo real o maduro no llego hasta la segunda mitad del siglo XVII con el reinado de Luis XIV en Francia Monarquia teocratica EditarLa principal consecuencia de la monarquia teocratica era que al ser la voluntad de Dios la que elegia al monarca este se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del Estado sin mas limitacion que la propia ley de Dios De acuerdo con Richelieu que teorizo sobre el absolutismo durante una epoca plagada de disturbios los subditos del monarca incluyendo a los nobles debian limitarse a obedecer los designios del mismo concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales de total subordinacion Richelieu argumentaba que solo asi podia el monarca garantizar el bienestar del pueblo y asumia la teoria platonica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique unicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las demas En la practica no obstante esta opinion tan extrema fue irrealizable en el contexto europeo la monarquia absoluta habia evolucionado desde el feudalismo por lo que en la practica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de indole feudal como privilegios nobiliarios y eclesiasticos estatutos seglares y territoriales fueros Asi en la teoria absolutista europea tal y como la analiza Montesquieu aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses que se confundia con los del Estado los grupos privilegiados esto es los nobles se erigian en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones Los tribunales de justicia los parlamentos en Francia aparecian como una administracion relativamente independiente y el Estado absolutista se concebia como un Estado de leyes lo que lo distinguia de una tirania El manejo de la religion Editar En principio de acuerdo con la teoria absolutista el Rey debia manejar los hilos de la iglesia y ser el jefe temporal de la misma En la practica de nuevo el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical y aunque algunos monarcas como Enrique VIII de Inglaterra consiguieron hacerse con el control absoluto sobre la misma si bien la mayoria de las monarquias europeas mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho mas venal y sutil En el caso de las naciones catolicas reconociendo tacitamente la supremacia del papado en cuestiones religiosas No obstante monarcas catolicos como Carlos V habian obtenido el Patronato Regio lo que les permitia el manejo supervision e incluso nombramientos en la Iglesia de su jurisdiccion imperial Carlos V era el monarca Como sabeis el derecho de patronazgo eclesiastico nos pertenece en todo el Estado de las Indias Las dignidades canonjias raciones medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentacion hecha por nuestra provision real librada por nuestro consejo Real de las Indias y firmada de nuestro nombre Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo siempre sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona y que ninguna persona secular ni eclesiastica orden ni convento religion o comunidad por cualquier ocasion o causa sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo real Real Cedula de Felipe II acerca de los derechos Patronales sobre todas las Iglesias de las Indias del 1 de junio de 1574 Economia y sociedades EditarLas estructuras economicas esencialmente preindustriales mantenian la continuidad del modo de produccion feudal o regimen senorial en el campo verdadero centro de la produccion El capitalismo que habia nacido en las ciudades medievales continuaba en una fase inicial o transicion del feudalismo al capitalismo que a pesar de la era de los descubrimientos que habia permitido la creacion de una economia mundo se restringia a circuitos comerciales y financieros Aunque la relacion de intereses y apoyos mutuos que pudiera haberse dado entre monarquia absoluta feudalismo y capitalismo o entre los distintos actores sociales reyes burgueses senores y campesinos ha sido objeto de notables polemicas histo graficas en lo que si hay consenso es el denominar como mercantilismo al pensamiento economico identificable con el periodo del absolutismo El tamano de la economia de cuyos recursos dependia la monarquia se identifico con el de un naciente mercado nacional es decir un mercado cuyas dimensiones coincidieran con el territorio de la monarquia limitado por sus fronteras politicas sometido a sus impuestos y legislacion comercial y en el que circulara su moneda y se aceptaran pesos y medidas comunes todo ello mediante avances limitados pretensiones que no se lograron de forma efectiva hasta el Nuevo Regimen posterior a las revoluciones liberales Segun la interpretacion bullonista de bullion lingote de oro la riqueza del Estado estaba respaldada por las reservas materiales de metales preciosos el oro y la plata segun la interpretacion colbertista de Colbert el ministro de Luis XIV de una balanza comercial positiva estimulada por una inteligente politica arancelaria que forzara la sustitucion de importaciones por una produccion interior controlada por el rey de todo tipo de productos pero especialmente de los productos de lujo y estrategicos manufacturas reales Todas las medidas economicas deberian tener como fin aumentar la riqueza interior para asi garantizar el incremento de los ingresos del Estado El intervencionismo multiplicaba regulaciones y controles e ignoraba cualquier concepto de mercado libre Los privilegios y monopolios de origen feudal o los de nueva creacion por arbitrio del rey tenian un importante papel en el sistema economico exenciones fiscales estamentales nobleza y clero monopolios de los gremios tradicionales o de las nuevas companias comerciales y manufacturas reales etc La sociedad estamental mas cerrada incluso que en la Edad Media daba pocas oportunidades para la movilidad o el ascenso social entre las que destacaban las carreras eclesiastica universitaria y burocratica nobleza de toga y la venalidad de los cargos o la compra de titulos de nobleza La atraccion de la nobleza hacia la corte regia ademas de acabar con la descentralizacion y ruralizacion propias de la Edad Media la sometia a patrones de emulacion en el lujo la forma de vida y el servicio al rey cuyo modelo mas acabado fue el palacio de Versalles Las revueltas interiores fruto de las resistencias particularistas y del descontento social incrementado en las coyunturas criticas fueron relativamente frecuentes Interpretaciones historiograficas Editar Para el historiador Roland Mousnier la monarquia absoluta es el resultado de la rivalidad de dos clases la burguesia y la nobleza El rey arbitraba el conflicto apoyando a la burguesia y domesticando a la nobleza conduciendo ese conflicto a un equilibrio que aseguro su poder personal y la unidad el orden y la jerarquia en el gobierno y en el Estado lo que llevo a la sumision total y a la obediencia sin limites Por el contrario segun Perry Anderson el estado absolutista nunca fue el arbitro entre la aristocracia y la burguesia ni mucho menos un instrumento en la naciente burguesia contra la aristocracia El absolutismo fue en su esencia un aparato reorganizado y potenciado de dominio feudal el nuevo instrumento de una nobleza amenazada a la que permitio seguir ostentando el dominio del poder politico manteniendo a las masas campesinas en la base de la jerarquia social y a la burguesia emergente fuera de las clases dominantes Paradojicamente segun este historiador si bien el estado absolutista fue un instrumento para la proteccion de la propiedad y los privilegios de la aristocracia feudal los medios que empleo favorecieron simultaneamente los intereses basicos de las nacientes clases mercantiles y manufactureras posibilitando el desarrollo de las estructuras capitalistas Algunos apartados de Anderson tomados del texto El Estado absolutista en Occidente El absolutismo fue esencialmente eso un aparato reorganizado y potenciado de dominacion feudal destinado a mantener a las masas campesinas en su posicion social tradicional El senor Anderson tambien cita en su texto a Althusser El regimen politico de la monarquia absoluta es tan solo la nueva forma politica necesaria para el mantenimiento del dominio y explotacion feudal en un periodo de desarrollo de una economia de mercado Los estados monarquicos del renacimiento fueron ante todo y sobre todo instrumentos modernizados para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales P Anderson Instituciones EditarHacienda burocracia diplomacia y ejercito profesional todos ellos servidos por funcionarios o militares que deban a su formacion y profesionalidad y a la voluntad del rey y no a su propia riqueza o nobleza el mantenimiento de su posicion fueron los instrumentos mas importantes de los que se valio la monarquia absoluta para afianzar y aumentar su poder tanto hacia el interior como hacia el exterior Los enormes costes de una marina de guerra y un ejercitos permanentes de mercenarios equipados con armas de fuego cada vez mas modernas implicaba la desaparicion de las mesnadas feudales reclutadas por fidelidad vasallatica El poder militar paso de estar disperso en la nobleza a estar centralizado en el rey La fiscalidad necesaria para sostener todos los gastos del Estado y del monarca entre los que los que destacaban los gastos militares los salarios publicos y los lujos de la corte incluia todo tipo de impuestos directos e indirectos ordinarios y extraordinarios ademas del recurso a la deuda publica cuyos crecientes intereses terminaban convirtiendose en un problema insoluble que llevaba a periodicas quiebras Un cuerpo de embajadores se ocupaban de los cada vez mas complejos tratados militares comerciales y matrimoniales todas las casas reales europeas se emparentaban para formar o mantener alianzas y conjuntos territoriales A partir de la Paz de Westfalia 1648 el nuevo concepto de relaciones internacionales basado en el equilibrio de potencias dio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir autentica relevancia dentro de los regimenes absolutistas Limites del poder absoluto EditarEl modelo politico de la monarquia absoluta tiene como rasgo central la concentracion de todo el poder en el rey sin control o limites de cualquier tipo No deberian de subsistir poderes ni cuerpos intermedios que obstaculizaran la relacion directa entre el rey y cada uno de sus subditos A pesar de estos principios tanto las condiciones materiales propias de la epoca que imposibilitan la existencia real de un poder ejercido de forma continua en un territorio inabarcable sin comunicaciones eficientes especialmente en los imperios coloniales donde las leyes se obedecen pero no se cumplen como el incontestable poder ideologico economico y social de la Iglesia y la pervivencia del regimen senorial y de costumbres e instituciones particularistas aduanas interiores multiplicidad de lenguas monedas pesos y medidas privilegios forales Cortes de los distintos reinos peninsulares en Espana Parlaments judiciales en Francia Parlamento en Inglaterra determinaron que de hecho el poder de los reyes absolutos tuviera limites se expresaran o no de forma explicita En terminos juridicos las limitaciones al absolutismo son tres La ley divina a la que el rey al igual que todos los cristianos esta sometido Las partes del Derecho que no pueden ser objeto de legislacion por el rey sino que se consideran de derecho natural y se determinan por especulacion teorica de los juristas como el derecho de gentes que regula tanto los derechos de pueblos ajenos a los que el rey tiene que atenerse cuando entabla relaciones internacionales incluso en caso de guerra o determinadas cuestiones del derecho privado de validez interna como cuestiones relativas a la propiedad la herencia el mayorazgo etc Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidacion del absolutismo como el recurso a cortes o parlamentos para la definicion de ciertas medidas en Francia los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614 y solo volvieron a sesionar en 1789 Las leyes fundamentales del Reino un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado que no dependen de la voluntad del rey sino que se basan en la tradicion en una suerte de Constitucion historica cuya difuso reconocimiento posteriormente justificara la redaccion de textos constitucionales liberales como la Constitucion de 1812 Dentro de estos principios no necesariamente escritos se cuentan El principio de legitimidad consecuencia de la necesidad de una nocion de continuidad del Estado que aunque se identifique con la persona del rey no puede dejar de ser independiente de su persona fisica cuando el rey muere la corona debe pasar a su sucesor lo que implicaba complejas ritualizaciones el doble cuerpo del rey las proclamaciones del tipo El rey ha muerto viva el rey El rey no podia modificar la ley de sucesion que le habia legitimado a si mismo para acceder al trono A pesar de ello algunas si se cambiaron como la ley salica que regia tradicionalmente en la monarquia francesa y tras la llegada de los Borbones en la espanola La necesidad de establecer una regencia en casos como la minoria de edad o incapacidad del rey El principio de religion que no es esencialmente un rasgo del absolutismo La confesionalidad del Estado implica que el jefe del Estado tiene la confesion del Estado Esto era especialmente cierto para las monarquias catolicas fueran absolutas o no La conversion de Enrique IV de Francia para poder ser rey dio un claro ejemplo Paris bien vale una misa Por el contrario en Alemania la guerra de Esmalcalda habia imposibilitado la formacion de cualquier tipo de monarquia absoluta o ningun tipo de Estado centralizado y se establecio el principio opuesto cuius regio eius religio la religion del rey es la del reino En el caso del reino de Inglaterra la posibilidad de que un catolico accediera al trono era vista como una amenaza de absolutismo con lo que la identificacion del rey con la cabeza de la Iglesia anglicana suponia uno de los rasgos mas de la monarquia parlamentaria Exponentes del absolutismo EditarLuis XIV de Francia El cardenal Richelieu ministro principal de Luis XIII de Francia Felipe V de Espana Carlos XII de Suecia Jacobo II de Inglaterra Carlos II de Inglaterra Federico Guillermo I de Prusia Pedro I de Rusia Fernando VII de Espana Gustavo III de Suecia Carlos VI de Austria Maria I de EscociaEl ejemplo frances EditarEl ejemplo mas caracteristico de una monarquia absoluta es el de la monarquia francesa que demuestra asimismo como lograr hacer caer el regimen feudal no fue tan sencillo La frase L etat c est moi El Estado soy yo es la frase celebre de Luis XIV uno de los mas famosos monarcas absolutos de Francia La Francia en el siglo XV era un mosaico de regiones con distintas tradiciones privilegios y regimenes legales La tendencia de la monarquia francesa a centralizar el poder aparece sobre todo tras el fin de la Guerra de los cien anos Tras la invasion inglesa y la derrota de la vieja nobleza en la batalla de Agincourt su prestigio queda seriamente danado algo que es aprovechado por los monarcas franceses para incrementar su influencia y poder Hasta entonces los reyes de Francia habian sido considerados como un primus inter pares por parte del resto de la nobleza francesa y su influencia real se limitaba a los territorios patrimoniales de la casa Capeto esto es la Ile de France El primer monarca en desarrollar la tendencia centralista fue Luis XI que se sirvio de multiples intrigas para extender su autoridad por todos aquellos territorios que conformaban la Francia del siglo XVI Sus sucesores continuaron esta politica que paso con reducir la potestad de los nobles en sus senorios jurisdiccionales y el desarrollo de una administracion centralizada Sin embargo esta tendencia chocaba con importantes problemas de comunicaciones comunmente las ordenes reales no llegaban en tiempo y forma a todos los rincones de Francia y por lo tanto el poder en los senores locales se veia favorecido El nombramiento de gobernadores locales y el control ferreo sobre el nombramiento de cargos publicos tendio a reducir la influencia de los nobles locales a favor de la del Rey aunque genero toda una casta de nobles de toga que compraban cargos publicos para luego beneficiarse de ellos a costa del Rey En cuanto a la economia como en cualquier regimen absolutista era mercantil y el monarca intervenia en ella activamente En lo que a la sociedad se refiere esta estaba dividida en ordenes o estamentos entendidos como la condicion social y politica de indole colectiva que se define por un conjunto de libertades A lo largo del siglo XVI los sucesivos monarcas incrementaron su influencia pero de ellos se esperaba que actuaran siguiendo la ley divina y el derecho natural esto es que respetaran las costumbres feudales A lo largo del siglo XVII o de los Ministerios como es llamado en Francia ya que gobernaron dos primeros ministros en vez de un rey Richelieu y Mazarino la autoridad real tiende hacia el centralismo y el absolutismo se apuntala se uniformizan impuestos se restringe la autonomia de los Parlamentos provinciales se integran en Francia territorios hasta entonces independientes como Navarra la Lorena y el Bearn se desarrolla la administracion central se reforma el ejercito y se profesionaliza Sumida en una profunda crisis economica y en medio de grandes revueltas tales como la rebelion campesina de los Croquants o la rebelion aristocratica de La Fronda que debilitaron en apariencia la autoridad del Rey a la larga el triunfo de este sobre los rebeldes apuntalo el absolutismo y para cuando Luis XIV alcanza la mayoria de edad la autoridad del monarca es indiscutible Luego de la muerte de Mazarino Luis XIV instaura su gobierno personal y pasa por arriba de todo lo existente y se impone nombrando a los ministros de su preferencia para que realicen las funciones vitales que acompanados por un pesado sistema burocratico sin pocas innovaciones hacen de lo que sera la vida de Francia en aquel entonces En cuanto a su plan economico se tiene una economia basada eminentemente en la agricultura con predominio del sistema de origen feudal con aduanas y con altos impuestos que pueden ser pagados en especias o en diezmos segun lo cosechado por los campesinos Cuando hay malas cosechas el pais pasa hambre pero los muchos impuestos no se reducen pues deben sufragar las continuas guerras del monarca asi como el lujoso estilo de vida del este y de la corte Para sostener en parte los gastos de la corte se crean las manufacturas reales de la mano de Colbert destinadas a satisfacer la demanda de productos de alto lujo por parte de la nueva burguesia y las demas casas reales Sin embargo los trabajadores siguen ordenados en gremios segun el oficio y con escasa conciencia capitalista En lo social Francia contaba con una sociedad altamente estratificada en la epoca y con privilegios solo para los nobles y los clerigos que los distinguian en cuanto a la ley y a los tributos Los no privilegiados entre los que se incluian los campesinos y el Tercer Estado estaban sometidos a todos los gravamenes y se encontraban bajo el imperio de una ley mucho menos benevolente De ellos se esperaba que obedecieran y respetaran a los otros dos estamentos a los que en realidad sostenian economicamente Vease tambien Antiguo Regimen en FranciaReferencias Editar Knecht R J Richelieu Madrid Biblioteca Nueva 2009 Cap IX oii 173 a b Floristan Alfredo 2002 Historia Moderna Antigua Universal Ariel ISBN 978 84 344 6666 1 Gaines Post Studies in medieval legal thought public law and the state 1100 1322 1964 cp VII p 333 Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola absolutismo Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Etimologia de absoluto Ulpiano Digesto 1 3 31 Balde Comm in Codicem Citados en Absolutismo en Diccionario Akal de Filosofia Julio Valdeon Baruque El poderio real absoluto Espana Archivado el 29 de febrero de 2012 en Wayback Machine Bobbio N y Bovero M Sociedad y Estado en la Filosofia Moderna El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano marxiano FCE p 109 Vease la cita en Jersahin Lamilla El absolutismo del Leviatan Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine en Saga 2010 Calderon de la Barca El alcalde de Zalamea Continua pero el honor es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios Mariano Fazio Fernandez Historia de las ideas contemporaneas una lectura del proceso de secularizacion Rialp 2006 p 5 Fazio op cit p 60 Pilar Rivero Gracia Mercaderes y finanzas en la Europa del siglo XVI Universidad De Zaragoza 2005 p 6 Enlaces externos EditarEl esplendor del absolutismo Absolutismo en Francia Pensamiento politico absolutista La restauracion del absolutismo Espana Datos Q7184037 Citas celebres AbsolutismoObtenido de https es wikipedia org w index php title Absolutismo amp oldid 138128755, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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