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Consejo de Castilla

El Consejo Supremo de la Corona de Castilla o Real y Supremo Consejo de Castilla o Consejo Supremo de Castilla o Sacro Supremo Consilio Castiliae Coronae o Consejo de Castilla era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI a XIX), que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos.

El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada territorial en el sistema polisinodial. de la Monarquía Católica
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.

Historia

Como Consejo Real, el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey. Fue considerado como el arquetipo del consejo y de su estructura y organización, de forma que todos los demás calcaron de este las suyas.

Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos de Fernando III,[1][2]​ cuando este nombró a doce juristas de prestigio para que le aconsejaran en la administración de justicia, pero la institución oficial del mismo fue hecha en 1385 por Juan I[3]​ tras el desastre de la batalla de Aljubarrota.

En un principio contaba con 12 miembros, cuatro de cada uno de los siguientes estamentos: representantes del clero, de las ciudades y de la nobleza. En 1442 la nobleza aumentó su influencia, consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el número de miembros.

En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad jurídica e institucional, así como regularon la naturaleza de la composición de sus miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación equilibrada de los estamentos. El decano del Consejo de Castilla ocupó la presidencia del Concejo de la Mesta desde 1500.[4]

Dentro del Consejo, y desde época de Juana I de Castilla, había a su vez una institución aún más poderosa, la "Cámara de Castilla", que actuaba como supervisora. Con Felipe II (1598) y con Felipe V, se hicieron sustanciales reformas.

Heredero y sinónimo del Consejo Real (la institución medieval que aconsejaba las decisiones políticas a tomar por el rey), con la ampliación territorial de los Reyes Católicos y la multiplicación del número de los Consejos territoriales y temáticos, el Consejo de Castilla pasó a especializarse en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla, la parte más importante de la Monarquía tanto en extensión (la parte central y occidental de la península ibérica, a excepción de Portugal) como en población y riqueza. También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales situados al norte, especialmente el Reino de Navarra y las tres provincias vascas, que por su lealtad al Rey de Castilla tenían privilegios fiscales. Bajo el reinado de Carlos I, el Consejo de Estado se independizaría por el auge de la política exterior.

El siglo XVIII, con el cambio de dinastía, la Guerra de Sucesión Española y los Decretos de Nueva Planta, significó un aumento del poder del Consejo de Castilla. Es el periodo en el que Melchor de Macanaz llega a ser su fiscal.

La segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Constitución de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) pueden considerarse como su periodo de esplendor, lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos, fiscales de este organismo al servicio del Despotismo Ilustrado de Carlos III y Carlos IV.

Como sala de jurisdicción particular sobre el lugar residencia del Rey (fijado en Madrid desde Felipe II), contaba con la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad.

Poderes de los ministros del Consejo de Castilla

  1. Otorgar veinticuatrías, regimientos, curadurías, escribanías, procuraciones, alferazgos, tesorerías y todos los demás oficios de que se haya de despachar nuevo título, así por renuncia como por nombramiento y por vacación, y el valor de los tales oficios se han de reputar conforme pasaren entre los demás que los tienen ya algo, menos suplimientos de no haber vivido los renunciantes los veinte días de la ley y de los demás defectos y otros; y, en caso de estos, se habrá de atender a qué cosa se sujete y qué oficio es, suplimientos de edad para subalternos y procuradores y perdón de las penas en que hubieren incurrido, al que para examinarse de secretario, o de otro oficio, ha hecho información incierta, aunque esté en posesión, juntamente con licencia para usarle quieta y pacíficamente y otros suplimientos de algunos años de estudio para los diez que han de tener para ser abogados y jueces. Y también de los cinco de pasantes para ser alcaldes mayores.
  2. Perdones de muertes, remisiones de galeras y destierros por cualesquier delitos, y de suspensiones y privaciones de oficios y perdón de las penas en que hubieren incurrido por haberlos usado durante la suspensión.
  3. Facultades para hacer mayorazgos de bienes libres y otras para vender bienes vinculados, subrogando otros en su lugar, y otras para tomar a censo cantidades de maravedís sobre mayorazgos y bienes vinculados.
  4. Licencias para andar en coches y sillas de manos, y es forzoso la hayan de tener. Licencia a clérigos para dejar alimentos a sus hijos, señalando la cantidad, y para que puedan gozar de las honras y preeminencias que los legítimos, y tener oficios reales, concejiles y públicos.
  5. Licencias para traer descubiertos los hábitos de San Jorge, San Mauricio, San Esteban y los demás prohibidos.
  6. Licencia para emancipar hijos y sacarlos del poderío paternal de su padre: es árbitro.
  7. Licencias a clérigos letrados para que puedan abogar.
  8. Licencia a letrados y procuradores para nombrar personas que sirvan sus oficios, habiendo causas, o por ausencia o enfermedad, y las viudas que por muerte de sus maridos les pertenecen o a sus hijos.
  9. Licencias para ser alguaciles mayores de cualesquier lugares, no embargantes que sea natural de él o esté casado con mujer que lo sea.
  10. Legitimaciones a hijos bastardos y naturales para heredar y gozar de honras y oficios, y las demás preeminencias que los legítimos.
  11. Naturalezas a extranjeros para gozar de todo lo que gozan los naturales, exceptuando rentas eclesiásticas, tratar y contratar en Indias y en lanas, y voz y voto en los ayuntamientos.
  12. Merced de los bienes que dejan los clérigos a sus hijos, por tácito y fideicomiso, para que después de sus días se los den los que quisieren dar.
  13. Merced de los bienes que dejan los que mueren ab intestato, sin dejar herederos forzosos.
  14. Merced de las restituciones que algunos dejan a Su Majestad por testamento o por otra manera.
  15. Restituciones de honras a los que estuvieren excluidos de ellas, por cualesquier causas, y licencias para usar de los oficios que tuvieren.
  16. Comfirmaciones de privilegios antiguos y modernos y suplimientos de no haberlos confirmado de los Señores Reyes antecesores.
  17. Privilegios de hidalguías.
  18. Exenciones de jurisdicciones, y hacer villas a algunos lugares.
  19. Perpetuar oficios de cualquier calidad que sean.
  20. Facultades para rompimientos, acotar baldíos o dehesas y venderlas, para el desempeño de alguna ciudad, villa o lugar.
  21. Concesión de mercados y ferias.
  22. Preeminencias de servir por teniente oficios, en ausencia o enfermedad, y que goce de las mismas exenciones, preeminencias, salarios o aprovechamientos, y también lo pueda nombrar, estando en el lugar, con tanto que el propietario, usando su teniente, no ha de usar él ni entrar en el ayuntamiento ni llevar aprovechamiento alguno.
  23. Concede también la Cámara, por calidad de algunos oficios, que si sucediere ser electos por alcaldes ordinarios de hermandad, u otros, algún regidor, sin tener obligación de renunciar su oficio de tal regidor, puede usar el de alcalde, etc. con que no tenga voz ni voto por razón de oficio de regidor.
  24. Indultar a los escribanos de un partido, para que no sean residenciados, ni se les visiten los papeles, ni vaya juez por tiempo limitado.
  25. Relevar a los caballeros hijosdalgo que no salgan con sus armas y caballos a las fronteras con Su Majestad que se les mandara salir presto, pena de perder las preeminencias y que a costa de su hacienda irá otro en su lugar.
  26. Licencia para vivir juntos dos, que uno es alcalde y otro regidor, que tengan oficios de gobierno, como si dijésemos padre e hijo.
  27. Licencias para mejorar hijas en tercio y quinto, para efecto de casarlas.
  28. Merced del derecho que Su Majestad tiene a cualquier oficio u otra cosa.
  29. Conmutaciones de unas vidas en otras, para oficios y otras cosas.
  30. Prórroga de los 60 días para tomar posesión.
  31. Licencias para tomar posesión por procurador, y jurar cualquier oficio.
  32. Cédula de Su Majestad para que, en los lugares que son de 500 vecinos abajo, no se alojen soldados de los de la guarda del reino.
  33. Provisiones para que el corregidor ponga en libertad a un novicio o novicia, por ocho días; y, si no quiere ser religioso o religiosa, se deje ir libremente, a pedimento de cualquier pariente.
  34. Consumir oficios de cualquier género y calidad que sean y dar medios y facultades y arbitrios para su paga, o que tomen censos sobre los propios, o se beneficie algún efecto.
  35. Relevar, por tiempo limitado, a los boticarios de la visita general.
  36. Puede relevar a algunas villas de que vayan jueces pesquisidores a las cuentas de propios y pósitos, ofreciendo darlas en la Corte cuando haya querellante, y que los puedan oír por procurador.
  37. Puede asimismo prorrogar la visita de cortas y talas, relevándolos de juez, por tiempo limitado.
  38. Puede, en los lugares de su señorío, vender las varas de alcaldes y los oficios de regidores, y otros que han tenido por permisión o tolerancia, y darle a la villa la jurisdicción que siempre ha usado y las escribanías, como no tengan venta de ellas el señor, aunque tenga costumbre de nombrar.
  39. Véndese esto a los mismos lugares o señores los que primero llegan a comprar, y asimismo en general tiene su comisión e instrucción que haga otras cualesquier dispensaciones y gracias.

Algunas fechas notables

  • 6 de marzo de 1701: Felipe V establece que el Consejo quede formado por el Presidente o Gobernador, 20 oidores y el fiscal, para sus cuatro salas, confirmando el decreto de Carlos II de 17 de julio de 1691.
  • 10 de noviembre de 1713, confirmado y ampliado por declaraciones de 1 de mayo y 16 de diciembre de 1714: se da nueva planta a los consejos. El de Castilla pasa a tener cinco salas.
  • 9 de junio de 1715: visto que la nueva planta ha ocasionado desórdenes y confusión, se vuelen a establecer los consejos según el modelo tradicional. El de Castilla queda de la siguiente forma: el Presidente recupera todas sus preeminencias, prerrogativas y honores anteriores, se fija en 22 el número de consejeros, 8 en la sala de gobierno, cuatro en la de justicia, otros cuatro en la de provincia, cinco en la de mil y quinientas, y uno en la presidencia de la de alcaldes de casa y corte.
  • 1785: Se deslinda de las normativas específicas para prensa, a partir de entonces, reguladas por el Juzgado de Imprentas. Esto supuso un alivio a la libertad de comunicación, ya que el Juzgado era más proclive al Monarca (Carlos III) y menos conservador que el Consejo.
  • 25 de junio de 1809: la Junta Suprema Central lo fusiona con los consejos de Hacienda, Indias y Órdenes, formando el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias; el 16 de septiembre de 1810 se restablecen los consejos a su antigua planta.
  • Ab´ de 1812: la Constitución de 1812 suprime los consejos en España; en mayo de 1814 Fernando VII los restablece.
  • 24 de marzo de 1834: por real decreto se elimina el régimen polisinodial; las atribuciones judiciales del Consejo de Castilla pasan al Tribunal Supremo de España e Indias, y las consultivas al Consejo Real de España e Indias.

Véase también

Referencias

  1. Juan de Mariana: Historia general de España, libro XIII, cap. VIII.
  2. Andrés Marcos Burriel: Memorias para la vida del santo rey don Fernando III, cap. LI.
  3. Salustiano de Dios recopila las ordenanzas del primer siglo de existencia del Consejo en Ordenanzas del Consejo Real de Castilla (1385-1490).
  4. Vicente Palacio Atard (1970). Manual de Historia Universal. Tomo IV: Edad Moderna. Madrid: Espasa Calpe. p. 19. 

Bibliografía

  • DIOS, Salustiano de (1982). El Consejo Real de Castilla (1385-1522). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN 84-259-0664-4. 
  • ARTOLA, Miguel (dir.) (1988). Enciclopedia de Historia de España II. Instituciones políticas. Imperio. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-5226-1. 
  • VALDEAVELLANO, Luis G. de (1968). Curso de historia de las instituciones españolas (1ª edición). Madrid: Alianza Editorial. 
  • Anes, Gonzalo (1975, 1976, 1978). El Antiguo Régimen: Los Borbones. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-2044-0. 
  • Fernández Álvarez, Manuel (octubre de 2006). «Los instrumentos del estado». Felipe II y su tiempo. Madrid: Espasa Calpe. p. 267. ISBN 84-670-2292-2. 
  • Fayard, Janine (octubre de 1982). Los miembros del Consejo de Castilla, 1621-1744. Colección Historia (1ª edición). Madrid.: Siglo XXI de España Editores, S.A. 
  • Cabrera Bosch, María Isabel (julio de 1993). El Consejo Real de Castilla y la ley (Biblioteca de historia). Colección Historia (1ª edición). Madrid.: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. ISBN 978-8400051556. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Consejo de Castilla.
  • Pedro Escolano de Arrieta: Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos (1796), tomo I y tomo II.
  •   Datos: Q2993747
  •   Multimedia: Council of Castile

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El Consejo Supremo de la Corona de Castilla o Real y Supremo Consejo de Castilla o Consejo Supremo de Castilla o Sacro Supremo Consilio Castiliae Coronae o Consejo de Castilla era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquia Hispanica durante la Edad Moderna siglos XVI a XIX que se define como polisinodial es decir con multiplicidad de Consejos El Imperio de Felipe II en 1598 distinguiendo el ambito de cada territorial en el sistema polisinodial de la Monarquia Catolica Territorios adscritos al Consejo de Castilla Territorios adscritos al Consejo de Aragon Territorios adscritos al Consejo de Portugal Territorios adscritos al Consejo de Italia Territorios adscritos al Consejo de Indias Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas Indice 1 Historia 2 Poderes de los ministros del Consejo de Castilla 3 Algunas fechas notables 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosHistoria EditarComo Consejo Real el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino tras el rey Fue considerado como el arquetipo del consejo y de su estructura y organizacion de forma que todos los demas calcaron de este las suyas Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos de Fernando III 1 2 cuando este nombro a doce juristas de prestigio para que le aconsejaran en la administracion de justicia pero la institucion oficial del mismo fue hecha en 1385 por Juan I 3 tras el desastre de la batalla de Aljubarrota En un principio contaba con 12 miembros cuatro de cada uno de los siguientes estamentos representantes del clero de las ciudades y de la nobleza En 1442 la nobleza aumento su influencia consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el numero de miembros En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Catolicos lo dotaron de mayor entidad juridica e institucional asi como regularon la naturaleza de la composicion de sus miembros un presidente eclesiastico dos o tres nobles y ocho o nueve letrados Tras esta reforma el Consejo quedo muy vinculado a la voluntad real Se trataba de una composicion en la que se consideraba necesaria la existencia de una representacion equilibrada de los estamentos El decano del Consejo de Castilla ocupo la presidencia del Concejo de la Mesta desde 1500 4 Dentro del Consejo y desde epoca de Juana I de Castilla habia a su vez una institucion aun mas poderosa la Camara de Castilla que actuaba como supervisora Con Felipe II 1598 y con Felipe V se hicieron sustanciales reformas Heredero y sinonimo del Consejo Real la institucion medieval que aconsejaba las decisiones politicas a tomar por el rey con la ampliacion territorial de los Reyes Catolicos y la multiplicacion del numero de los Consejos territoriales y tematicos el Consejo de Castilla paso a especializarse en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla la parte mas importante de la Monarquia tanto en extension la parte central y occidental de la peninsula iberica a excepcion de Portugal como en poblacion y riqueza Tambien era el conjunto territorial juridicamente mas cohesionado y en el que la autoridad del rey tenia menos trabas y podia extraer mas impuestos con la excepcion de los territorios forales situados al norte especialmente el Reino de Navarra y las tres provincias vascas que por su lealtad al Rey de Castilla tenian privilegios fiscales Bajo el reinado de Carlos I el Consejo de Estado se independizaria por el auge de la politica exterior El siglo XVIII con el cambio de dinastia la Guerra de Sucesion Espanola y los Decretos de Nueva Planta significo un aumento del poder del Consejo de Castilla Es el periodo en el que Melchor de Macanaz llega a ser su fiscal La segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquia obliga a reinventar el sistema politico con la Constitucion de Bayona en un bando y la Constitucion de Cadiz en el otro pueden considerarse como su periodo de esplendor lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos fiscales de este organismo al servicio del Despotismo Ilustrado de Carlos III y Carlos IV Como sala de jurisdiccion particular sobre el lugar residencia del Rey fijado en Madrid desde Felipe II contaba con la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad Poderes de los ministros del Consejo de Castilla EditarOtorgar veinticuatrias regimientos curadurias escribanias procuraciones alferazgos tesorerias y todos los demas oficios de que se haya de despachar nuevo titulo asi por renuncia como por nombramiento y por vacacion y el valor de los tales oficios se han de reputar conforme pasaren entre los demas que los tienen ya algo menos suplimientos de no haber vivido los renunciantes los veinte dias de la ley y de los demas defectos y otros y en caso de estos se habra de atender a que cosa se sujete y que oficio es suplimientos de edad para subalternos y procuradores y perdon de las penas en que hubieren incurrido al que para examinarse de secretario o de otro oficio ha hecho informacion incierta aunque este en posesion juntamente con licencia para usarle quieta y pacificamente y otros suplimientos de algunos anos de estudio para los diez que han de tener para ser abogados y jueces Y tambien de los cinco de pasantes para ser alcaldes mayores Perdones de muertes remisiones de galeras y destierros por cualesquier delitos y de suspensiones y privaciones de oficios y perdon de las penas en que hubieren incurrido por haberlos usado durante la suspension Facultades para hacer mayorazgos de bienes libres y otras para vender bienes vinculados subrogando otros en su lugar y otras para tomar a censo cantidades de maravedis sobre mayorazgos y bienes vinculados Licencias para andar en coches y sillas de manos y es forzoso la hayan de tener Licencia a clerigos para dejar alimentos a sus hijos senalando la cantidad y para que puedan gozar de las honras y preeminencias que los legitimos y tener oficios reales concejiles y publicos Licencias para traer descubiertos los habitos de San Jorge San Mauricio San Esteban y los demas prohibidos Licencia para emancipar hijos y sacarlos del poderio paternal de su padre es arbitro Licencias a clerigos letrados para que puedan abogar Licencia a letrados y procuradores para nombrar personas que sirvan sus oficios habiendo causas o por ausencia o enfermedad y las viudas que por muerte de sus maridos les pertenecen o a sus hijos Licencias para ser alguaciles mayores de cualesquier lugares no embargantes que sea natural de el o este casado con mujer que lo sea Legitimaciones a hijos bastardos y naturales para heredar y gozar de honras y oficios y las demas preeminencias que los legitimos Naturalezas a extranjeros para gozar de todo lo que gozan los naturales exceptuando rentas eclesiasticas tratar y contratar en Indias y en lanas y voz y voto en los ayuntamientos Merced de los bienes que dejan los clerigos a sus hijos por tacito y fideicomiso para que despues de sus dias se los den los que quisieren dar Merced de los bienes que dejan los que mueren ab intestato sin dejar herederos forzosos Merced de las restituciones que algunos dejan a Su Majestad por testamento o por otra manera Restituciones de honras a los que estuvieren excluidos de ellas por cualesquier causas y licencias para usar de los oficios que tuvieren Comfirmaciones de privilegios antiguos y modernos y suplimientos de no haberlos confirmado de los Senores Reyes antecesores Privilegios de hidalguias Exenciones de jurisdicciones y hacer villas a algunos lugares Perpetuar oficios de cualquier calidad que sean Facultades para rompimientos acotar baldios o dehesas y venderlas para el desempeno de alguna ciudad villa o lugar Concesion de mercados y ferias Preeminencias de servir por teniente oficios en ausencia o enfermedad y que goce de las mismas exenciones preeminencias salarios o aprovechamientos y tambien lo pueda nombrar estando en el lugar con tanto que el propietario usando su teniente no ha de usar el ni entrar en el ayuntamiento ni llevar aprovechamiento alguno Concede tambien la Camara por calidad de algunos oficios que si sucediere ser electos por alcaldes ordinarios de hermandad u otros algun regidor sin tener obligacion de renunciar su oficio de tal regidor puede usar el de alcalde etc con que no tenga voz ni voto por razon de oficio de regidor Indultar a los escribanos de un partido para que no sean residenciados ni se les visiten los papeles ni vaya juez por tiempo limitado Relevar a los caballeros hijosdalgo que no salgan con sus armas y caballos a las fronteras con Su Majestad que se les mandara salir presto pena de perder las preeminencias y que a costa de su hacienda ira otro en su lugar Licencia para vivir juntos dos que uno es alcalde y otro regidor que tengan oficios de gobierno como si dijesemos padre e hijo Licencias para mejorar hijas en tercio y quinto para efecto de casarlas Merced del derecho que Su Majestad tiene a cualquier oficio u otra cosa Conmutaciones de unas vidas en otras para oficios y otras cosas Prorroga de los 60 dias para tomar posesion Licencias para tomar posesion por procurador y jurar cualquier oficio Cedula de Su Majestad para que en los lugares que son de 500 vecinos abajo no se alojen soldados de los de la guarda del reino Provisiones para que el corregidor ponga en libertad a un novicio o novicia por ocho dias y si no quiere ser religioso o religiosa se deje ir libremente a pedimento de cualquier pariente Consumir oficios de cualquier genero y calidad que sean y dar medios y facultades y arbitrios para su paga o que tomen censos sobre los propios o se beneficie algun efecto Relevar por tiempo limitado a los boticarios de la visita general Puede relevar a algunas villas de que vayan jueces pesquisidores a las cuentas de propios y positos ofreciendo darlas en la Corte cuando haya querellante y que los puedan oir por procurador Puede asimismo prorrogar la visita de cortas y talas relevandolos de juez por tiempo limitado Puede en los lugares de su senorio vender las varas de alcaldes y los oficios de regidores y otros que han tenido por permision o tolerancia y darle a la villa la jurisdiccion que siempre ha usado y las escribanias como no tengan venta de ellas el senor aunque tenga costumbre de nombrar Vendese esto a los mismos lugares o senores los que primero llegan a comprar y asimismo en general tiene su comision e instruccion que haga otras cualesquier dispensaciones y gracias Algunas fechas notables Editar6 de marzo de 1701 Felipe V establece que el Consejo quede formado por el Presidente o Gobernador 20 oidores y el fiscal para sus cuatro salas confirmando el decreto de Carlos II de 17 de julio de 1691 10 de noviembre de 1713 confirmado y ampliado por declaraciones de 1 de mayo y 16 de diciembre de 1714 se da nueva planta a los consejos El de Castilla pasa a tener cinco salas 9 de junio de 1715 visto que la nueva planta ha ocasionado desordenes y confusion se vuelen a establecer los consejos segun el modelo tradicional El de Castilla queda de la siguiente forma el Presidente recupera todas sus preeminencias prerrogativas y honores anteriores se fija en 22 el numero de consejeros 8 en la sala de gobierno cuatro en la de justicia otros cuatro en la de provincia cinco en la de mil y quinientas y uno en la presidencia de la de alcaldes de casa y corte 1785 Se deslinda de las normativas especificas para prensa a partir de entonces reguladas por el Juzgado de Imprentas Esto supuso un alivio a la libertad de comunicacion ya que el Juzgado era mas proclive al Monarca Carlos III y menos conservador que el Consejo 25 de junio de 1809 la Junta Suprema Central lo fusiona con los consejos de Hacienda Indias y ordenes formando el Consejo y Tribunal Supremo de Espana e Indias el 16 de septiembre de 1810 se restablecen los consejos a su antigua planta Ab de 1812 la Constitucion de 1812 suprime los consejos en Espana en mayo de 1814 Fernando VII los restablece 24 de marzo de 1834 por real decreto se elimina el regimen polisinodial las atribuciones judiciales del Consejo de Castilla pasan al Tribunal Supremo de Espana e Indias y las consultivas al Consejo Real de Espana e Indias Vease tambien EditarLista de presidentes y gobernadores del Consejo de CastillaReferencias Editar Juan de Mariana Historia general de Espana libro XIII cap VIII Andres Marcos Burriel Memorias para la vida del santo rey don Fernando III cap LI Salustiano de Dios recopila las ordenanzas del primer siglo de existencia del Consejo en Ordenanzas del Consejo Real de Castilla 1385 1490 Vicente Palacio Atard 1970 Manual de Historia Universal Tomo IV Edad Moderna Madrid Espasa Calpe p 19 Bibliografia EditarDIOS Salustiano de 1982 El Consejo Real de Castilla 1385 1522 Madrid Centro de Estudios Constitucionales ISBN 84 259 0664 4 ARTOLA Miguel dir 1988 Enciclopedia de Historia de Espana II Instituciones politicas Imperio Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 5226 1 VALDEAVELLANO Luis G de 1968 Curso de historia de las instituciones espanolas 1ª edicion Madrid Alianza Editorial Anes Gonzalo 1975 1976 1978 El Antiguo Regimen Los Borbones Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 2044 0 Fernandez Alvarez Manuel octubre de 2006 Los instrumentos del estado Felipe II y su tiempo Madrid Espasa Calpe p 267 ISBN 84 670 2292 2 Fayard Janine octubre de 1982 Los miembros del Consejo de Castilla 1621 1744 Coleccion Historia 1ª edicion Madrid Siglo XXI de Espana Editores S A Cabrera Bosch Maria Isabel julio de 1993 El Consejo Real de Castilla y la ley Biblioteca de historia Coleccion Historia 1ª edicion Madrid Consejo Superior de Investigaciones Cientificas ISBN 978 8400051556 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Consejo de Castilla Pedro Escolano de Arrieta Practica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos instructivos y contenciosos 1796 tomo I y tomo II Datos Q2993747 Multimedia Council of CastileObtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Castilla amp oldid 135760126, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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