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Instituciones del Reino de Valencia

Las instituciones del Reino de Valencia son el conjunto de leyes e instituciones propias que rigieron el Reino de Valencia durante sus casi quinientos años de existencia —desde su fundación en 1238 por el rey de Aragón y conde de Barcelona Jaime I hasta su desaparición en 1707 en virtud de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V en plena Guerra de Sucesión Española—. Durante la Edad Media el reino formó parte de la Corona de Aragón, surgida en el siglo XII de la unión dinástica del condado de Barcelona y del Reino de Aragón, y durante la Edad Moderna, tras la unión dinástica de la Corona de Aragón con la Corona de Castilla —en virtud del matrimonio de sus respectivos monarcas, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón—, quedó integrado junto con el resto de estados de la Corona de Aragón de aquel momento —reino de Aragón, Principado de Cataluña, Reino de Mallorca y Reino de Sicilia— en la Monarquía Hispánica.

Portada de la edición de 1499 del libro de Francesc Eiximenis Regiment de la Cosa Pública

Los Furs

 
Edición de los Furs de 1547

Los Furs de València constituyeron el conjunto de leyes por el que se rigió el reino de Valencia desde su nacimiento. Su primera redacción se sitúa en 1239, al año siguiente de la conquista de Valencia, por iniciativa del propio rey Jaime I, y recibe el nombre de Consuetudines o Costum siguiendo la tradición catalana. Fueron redactados inicialmente en latín y se aplicaron al principio únicamente a la ciudad de Valencia.[1]

En las primeras Cortes del Reino de Valencia celebradas en 1261 el rey Jaime I extendió la Costum de Valencia, denominada a partir de entonces Furs de València, a todo el reino. A pesar de la resistencia nobiliaria al mismo, se extendió por todo el reino, y además fue traducido al romance para favorecer su comprensión. Finalmente el texto legal quedó fijado en 1271.[2]​ Además Jaime I –agobiado por la necesidad de dinero que fue sufragado por la ciudad de Valencia— promulgó un privilegio por el que quedó obligado por él y por sus descendientes a jurar el Fuero de Valencia inmediatamente después de iniciar su reinado, y a convocar Cortes en el plazo de un mes.[1]​ Diez años después el rey se obligó a no modificar los Fueros en el futuro sin el consentimiento de las Cortes.[3]

El ordenamiento jurídico valenciano se completaba con los privilegis (en castellano, privilegios), promulgados directamente por el soberano por propia iniciativa o por petición de parte, y por los actes de cort (en castellano, actos de corte), que eran acuerdos alcanzados en las Cortes entre la Corona y uno o dos de los brazos —no con los tres, cuyos acuerdos constituían los Fueros propiamente dichos—.[3]

Así pues, las leyes del Reino de Valencia eran el resultado del acuerdo entre el rey y los representantes de las élites del reino, representadas en las Cortes, y no podían ser revocadas sin el consentimiento de las dos partes, dando nacimiento así al pactismo que también caracterizó las relaciones entre el soberano y sus vasallos en el resto de estados de la Corona de Aragón, incluso después de su unión dinástica con la Corona de Castilla, lo que dio nacimiento a la Monarquía Hispánica.[3]

Instituciones de gobierno de la Corona

Lugarteniente General (Edad Media) y virrey (Edad Moderna)

Desde principios del siglo XV, cuando el rey estaba ausente del reino, un hecho muy frecuente, la más alta magistratura delegada de la Corona era el lugarteniente general (en valenciano, lloctinent general), una especie de alter ego del monarca, quien lo nombraba entre los miembros de la familia real, primero, y más tarde, entre los miembros de la alta nobleza.[4]

Alrededor del lugarteniente general se formó una pequeña corte frecuentada por la nobleza y las élites urbanas y un consejo, integrado principalmente por juristas, miembros de la nobleza y del alto clero, y también por los principales oficiales reales: el portanveces (en valenciano, portantveus), el baile general (en valenciano, batle general) y el mestre racional. Esta especie de consejo real se convirtió en el principal órgano de gobierno del reino, y se podría considerar como el antecedente de la Audiencia de Valencia de la Edad Moderna.[5]

En la Edad Moderna el lugarteniente general fue sustituido por el virrey de Valencia, con las mismas atribuciones y nivel de representación.[6]​ El cargo se institucionalizó de forma permanente en 1520 durante el reinado de Carlos I y, tras el largo virreinato de Germana de Foix de la primera mitad del siglo XVI, siempre recayó en miembros de la alta nobleza castellana.[7]

Ni el Lugarteniente ni el virrey contaban con fuerza armada permanente propia y sus decisiones y las de sus oficiales podían ser revocadas por las Cortes si contravenían los Fueros (contrafueros).[8]​ Tras la reunión de las últimas Cortes en 1645, esta potestad pasó a la Junta de Electos de los tres estamentos que podía decidir la constitución de una embajada que acudía a la corte en Madrid para presentar directamente al rey los posibles contrafueros —violaciones de los fueros valencianos— de sus oficiales en el Reino.

La división territorial del reino: las Governacions o Gobernaciones

 
Governaciones y distritos del Reino de Valencia.

Bajo la autoridad del lugarteniente general, y del virrey y la Real Audiencia, después, estaban los dos gobernadores o portanveces. El portantveus de General Governador de la ciutat e regne de València ejercía su jurisdicción desde la frontera de Cataluña hasta Jijona y el portantveus de General Governador de la ciutat d'Oriola y regne de València d'enllà Xixona —con sede en Orihuela— la ejercía «más allá de Jijona» hasta la frontera con el reino de Murcia. Sin embargo, el portanveces de Valencia tenía preeminencia sobre el de Orihuela y, además, contaba con dos lugartenientes de distrito que se encargaban del territorio dellà Uxó —más allá del río Uxó—, es decir, el comprendido entre la frontera con Cataluña y el río Uixó —con residencia en Castellón de la Plana— y del territorio dellà Xúquer —más allá del Júcar—, es decir, el comprendido entre el río Júcar y Jijona, con residencia en Játiva.[9]​ Los dos portanveces y los lugartenientes debían ser naturales del reino y sus atribuciones eran sobre todo judiciales, aunque nunca tuvieron autoridad sobre el baile general. Tenían también la facultad, en caso de necesidad, de armar y dirigir ejércitos y poder sancionar a los que no participaran en ellos.

Baile general y Mestre Racional

El baile general (en valenciano, batle general) tenía a su cargo la administración del Real Patrimonio —de los bienes, derechos, rentas y regalías de dominio y titularidad real: aduanas, peajes, gabela de la sal,...— y de él dependían los bailes locales.[10]​ Existían dos bailías, una por cada gobernación: la de Valencia y la de Orihuela.

La figura del baile general ya aparece en la Costum de Valencia de 1239 y sus funciones se irán acrecentando conforme vayan apareciendo los bailes locales en el resto de las localidades bajo jurisdicción directa del rey y que están bajo su autoridad. Así se convierte en el hombre de la monarquía que coordina el reino y su jurisdicción era tan amplia como los intereses de la monarquía en el reino, de este modo, abarcaba la jurisdicción civil y criminal sobre mudéjares y judíos de realengo, gestionaba todos los oficios del reino, fiscalizaba los ingresos regios o también podía otorgar las licencias para exportar productos o para la práctica del corso, entre otras.[11]

Por su parte, el Mestre Racional (en castellano, maestre racional) era el encargado de fiscalizar las cuentas que le presentaba el baile general y remitirlas al rey. Ambos, junto con otros oficiales reales, formaban la Junta Patrimonial.

El cargo de mestre racional para el conjunto de la Corona de Aragón fue regulado en las Ordinacions (en castellano, ordenaciones) de 1344 por Pedro IV. A principios del siglo XV el cargo fue desgajado entre los diversos estados de la Corona y así nació el mestre racional valenciano. "Su labor principal residía en el control financiero de todos aquellos funcionarios y personas que administraban y manejaban las rentas y el dinero del Patrimonio Real en el reino de Valencia. Examinaba y definía cuentas para poder presentar un balance final de su gestión".[12]​ El primer mestre racional valenciano fue Berenguer Minguet —que provenía del oficio del mestre racional de la corte en Barcelona— por el rey Alfonso V el Magnánimo en 1419 a petición de las Cortes reunidas ese año y tras la entrega al rey de un cuantioso "donativo" para las empresas italianas del monarca.[13]​ A diferencia del cargo del baile general, existe un único mestre racional para todo el reino.[14]

Audiencia de Valencia (Edad Moderna)

Esta institución colegiada, que no existió en época medieval —sus funciones las desempeñaban los justicias y los portantveus de General Gobernador—,[15]​ fue creada en 1506 por Fernando el Católico. Su nacimiento está estrechamente ligado a la figura del virrey, ya que tenía la doble función de asesorarle en el gobierno del reino y de actuar como instancia judicial suprema, cuyas sentencias solo cabía apelarlas al Consejo Supremo de Aragón o al propio monarca. Al igual que el virrey su sede estaba en la ciudad de Valencia.[14]

La institucionalización definitiva se produjo en 1543 durante el reinado de Carlos I y en 1572 Felipe II reforzó su autonomía respecto del virrey al establecer que este no intervendría cuando actuaba como tribunal superior de justicia. Unos años antes, en 1563-1564, se dividió en dos salas independientes, una para las causas civiles y otra para los criminales. Finalmente en 1585 la sala de lo civil se desdobló a su vez en dos.[16]

En los siglos XVI y XVII las competencias políticas y jurídicas de la Real Audiencia fueron aumentando por lo que los oidores o jueces de la misma, que debían ser juristas naturales del reino, pasaron a ser, después del virrey, la máxima autoridad real.[17]​ Así pues, especialmente en el siglo XVII, el poder efectivo en Valencia se aglutinaba cada vez más en la corte local, de virrey y de oidores, puesto que a través de las relaciones de los mismos con la élite, se aseguraba la autoridad del rey.[18]

Consejo Supremo de Aragón (Edad Moderna)

El Consejo Supremo de Aragón fue el organismo consultivo utilizado por los reyes de la Casa de Austria para que les asesorara en los asuntos relativos a sus Estados de la Corona de Aragón, en la que estaba integrado el Reino de Valencia. Por eso residía en la corte al lado del monarca —en Madrid desde que Felipe II fijó allí su sede permanente—.[19]​ En el Consejo había dos regentes por cada estado de la Corona de Aragón, nombrados por el rey entre los letrados de cada territorio, por lo que su opinión cuando se trataban asuntos exclusivos de cada uno de ellos era muchas veces determinante en la «consulta» que se elevaba al rey, incluidos los nombramientos de los oficiales reales que según los Fueros tenían que ser naturales del reino, especialmente si las opiniones de los dos regentes coincidían con las del virrey.[8]

El consejo de Aragón tuvo su origen en el grupo de juristas naturales de los diversos territorios de la Corona de Aragón que reunió Fernando II el Católico tras la unión dinástica con la Corona de Castilla que dio nacimiento a la Monarquía Hispánica. Su función era asesorarle en los asuntos que afectaban a aquella corona cuando él estaba en Castilla, donde pasó la mayor parte de su reinado. En 1494 Fernando decidió convertirlos en un órgano colegiado y permanente y que además actuaría como última instancia jurídica de los estados de la Corona de Aragón, incluido por tanto el reino de Valencia.[19]

El desarrollo del régimen polisinodial con el advenimiento de la nueva dinastía de los Austrias, algunos de los nuevos consejos, singularmente los de Estado y Guerra, encargados de asesorar a los monarcas en la política exterior y en la organización militar, respectivamente, trataron cuestiones que afectaban al reino de Valencia y al resto de estados de la Corona de Aragón. Por otro lado, la Inquisición creada inicialmente para la Corona de Castilla, extendió su ámbito de actuación a los estados de Corona de Aragón, no sin fuertes resistencias por parte de estos. "El Santo Oficio fue un órgano centralizado y aunque en teoría sus atribuciones se limitarán básicamente al tratamiento de cuestiones contra la fe, su calidad de consejo real y el efectivo control que sobre él ejerció la monarquía, le hicieron asumir funciones de marcado carácter político".[19][a]

Instituciones de representación del reino

Cortes

Las Cortes del Reino de Valencia eran la asamblea representativa de los tres brazos del Reino —eclesiástico, militar o nobiliario, y real— junto con el rey, a quien correspondía convocarlas, fijando el lugar y fecha de celebración. En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del siglo XIV su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.[13]

Las Cortes se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia, aunque también se reunieron en San Mateo, Alcira, Morella o Sagunto (entonces llamada Morvedre). Si su celebración coincidía con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragón, las del reino de Aragón y las del Principado de Cataluña, se celebraban en Monzón.[20]

 
Brazo eclesiástico de las Cortes Valencianas.

Las Cortes se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los brazos. A continuación cada uno de ellos nombraba a sus protavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales. Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafuero y se atendían los agravios (en valenciano, greuges) —quejas de los miembros de los estamentos— se procedía a la votación del servicio o donativo —el impuesto extraordinario demandado por el rey—. Finalmente se promulgaban los acuerdos legislativos que constituían los Fueros y los actes de cort (en castellano, actos de corte) aprobados.[21]

Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Cortes que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261 cuando Jaume I reunió en Valencia a los tres brazos para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces llamado Furs.[3]

 
Brazo real de las Cortes Valencianas.

En la Edad Moderna, según la historiadora Emilia Salvador, «su escasez [de convocatorias: nueve en el siglo XVI] y la misma actuación de sus componentes, con una monarquía siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de élite, impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio».[22]​ Después de la creación de la de la Junta d'Electes dels Estaments (en castellano, junta de electos) en las Cortes de 1645, el rey ya no las volvió a convocar más Cortes, pues obtenía de la Junta los servicios —en dinero y en hombres para el Ejército— que demandaba,[23]​ y por tanto ya no requería de la Cortes para obtener la contribución militar del reino, y al mismo tiempo, los brazos no podrían recurrir a ellas para denunciar los contrafueros.[24]

Diputación del General o Generalidad

La Diputació del General surgió en la segunda mitad del siglo XIV como una comisión delegada de les Cortes encargada de administrar el impuesto aprobado en Cortes denominado generalitats (en castellano, generalidades) —de ahí que también será conocida con el nombre de Generalitat—. En 1418 fue cuando quedó configurada y se convirtió en un órgano permanente. La integraban seis diputados —dos por cada brazo—, auxiliados por una serie de oficiales: clavarios, administradores, contadores, etc.[25]

Su antecedente más remoto fueron las comisiones nombradas por las Cortes de 1329 y 1342-43 para recaudar el donativo aprobado en las mismas y que se disolverán una vez cumplida esta misión. En las Cortes de 1362-1362 se aprobó el impuesto de las generalidades cuya denominación se debe «así por cobrarse general e indistintamente de todos como por imponerse por todo el reino».[b]​ Para la administración del nuevo impuesto, que viene a substituir al tradicional donativo, las Cortes nombran una comisión de las mismas. Por eso algunos historiadores sitúan en esa fecha, 1362-1364, el nacimiento de la Diputación del General aunque su estructura administrativa no quedará fijada hasta 1404, aunque todavía con carácter temporal, y solo a partir de 1418 se convierte en una institución permanente —que será objeto de diversas reformas en 1419, 1439, 1510,...—.[27]

 
Vista de Palacio de la Generalidad Valenciana, desde la plaza de la Virgen de Valencia, en 1870.

Las funciones de la Diputación del General excedieron el campo estrictamente económico para ir cobrando una dimensión política, lo que al principio provocará el enfrentamiento con la ciudad de Valencia ya que sus dirigentes —los jurados— creen que les puede restar protagonismo e influencia en el reino. La ciudad no conseguirá su disolución pero a partir de 1422 los cuatro jurados del brazo real ocuparán los cargos de diputado, clavario —encargado de la tesorería—, administrador y contador de la institución.[28]

Según lo acordado en las Cortes de 1418, que regularon definitivamente la institución, sus miembros se renovaban cada tres años sin esperar a la reunión de las nuevas Cortes ya que los diputados que acababan su mandato eran quienes nombraban a sus sustitutos.[28]​ Sin embargo, el rey para controlar la institución impuso en 1424 que los dos diputados del brazo real fueran dos jurados de la ciudad de Valencia, ya que él controlaba su nombramiento desde la introducción del sistema de la ceda por lo que eran hombres de confianza del rey. Al final del siglo XV el rey Fernando II el Católico ni siquiera se preocupó por las formas para seguir controlando la institución y anuló el sistema electoral y nombró a oficiales reales para ocupar los cargos.[25]​ Más tarde estableció el método insaculatorio para la provisión de los dos diputados del brazo nobiliario y un rígido turno entre las ciudades —sin incluir Valencia— para ocupar los puestos de diputados del brazo real.[22]​ Debido al control que ejerció la monarquía sobre la institución la Generalidad Valenciana tuvo menos peso político que la Generalidad de Cataluña y menor capacidad para oponerse a los deseos del rey.[29]​ Así lo reconocían los propios diputados valencianos en 1624 cuando afirmaban que «nosaltres en este regne no tenim la plenitud de poder que los deputats de Catalunya i Aragó» ('nosotros en este reino no tenemos la plenitud de poder que los diputados de Cataluña y Aragón').[30]

Estamentos y Junta de Electos de los tres estamentos (Edad Moderna)

A medida que la Diputación del General pierde peso político, la defensa de los Fueros y la representación del reino pasó a los Estamentos (en valenciano, estaments), institución de perfiles mal definidos integrada por los miembros de cada brazo residentes en la ciudad de Valencia, que se reúnen por separado. Así, «hasta el final de la época foral se mantiene una especie de contencioso entre Generalitat y Estamentos por pretender ambos encarnar la representación del reino fuera de las Cortes».[22]

En las Cortes de 1645 se decidió formar la Junta de contrafueros (en valenciano, Junta de Contrafurs) o Junta de Electos de los tres estamentos (en valenciano, Junta d'Electes dels Estaments) —integrada por seis miembros por cada brazo, más tres síndicos— para poder presentar contrafueros al rey y la Junta de Servei para que votaran los servicios (en valenciano, serveis) que la monarquía demandaba sin necesidad de convocar las Cortes, teniendo que conceder nuevos fueros, actes de cort o privilegios. Según el historiador James Casey, aunque los Estaments «no tenían el poder legal de aprobar impuestos tenían una cierta autoridad moral, por ser los representantes de la élite del país, de su clero, de su nobleza y del patriciado de la ciudad de Valencia. Ofrecían menos desventajas para la corona, ya que la representación era menos numerosa (no se convocaban, por ejemplo, a diputados de las demás villas de realengo fuera de la capital), y que no obtenían nuevos fueros contra el servicio votado».[31]

Las instituciones de la ciudad de Valencia

En la ciudad de Valencia solo tenían acceso al gobierno la pequeña nobleza urbana, compuesta por los cavallers —que eran los nobles no titulados que habían sido armados caballeros— y los generosos —los nobles que no tenían título ni eran caballeros—, y los ciutadans —que se distinguían de los simples habitadors ('vecinos'), grupo del que formaban parte los artesanos y trabajadores de los diferentes oficis o gremios. Dentro de los ciutadans existía una capa social superior llamada ciutadans honrats que eran aquellos ciutadans que habían desempeñado el cargo de jurat, la máxima magistratura urbana.

Consell Secret: jurados y racional

 
Los jurados reunidos en la "Cambra Daurada" de la Casa de la Ciutat de Valencia en 1672

El Consell Secret ('Consejo Secreto') era el órgano directivo de la ciudad, y en el cual el Consell General había delegado la mayoría de sus funciones. El Consell Secret estaba integrado por:

  • Los jurados (en valenciano, jurats) eran el órgano ejecutivo supremo de gobierno de la ciudad formado por cuatro prohoms o ciutadans ('prohombres' o 'ciudadanos') y dos cavallers i generosos, elegidos por un año por el Consell General sobre una lista 12 candidatos de cada estamento —un "ciutadà" y un "cavaller i generós" por cada una de las 12 parróquias de la ciudad— elaborada por los jurados salientes y desde 1418 por el rey a propuesta del racional —lista de candidatos llamada ceda—. En 1633 la ciudad consiguió el privilegio de insaculación por el que a partir de entonces los jurados se designaban por sorteo de una bolsa de 30 cavallers i generosos i de 60 ciutadans.
  • El racional era un antiguo jurado designado por el rey por un período de tres años entre tres candidatos extraídos por el método de la insaculación, y que era el encargado de la supervisión de las finanzas municipales. Al controlar la elección de los jurados a través de la confección de la lista de la ceda que enviaba al rey, se convirtió entre 1418 y 1633 en la máxima autoridad de facto del municipio.
  • El síndico (en valenciano, síndic), designado por el Consell General, ostentaba la representación o procuración ciudadana frente a otras instancias de poder;
  • Cuatro advocats ('abogados') de la ciudad y el escrivà de la Sala ('el escribano de la Sala'), cargos vitalicios con voz pero sin voto en el Consell Secret.

El Consell

El Consell era el órgano consultivo y deliberativo de los jurados y estaba integrado por: 6 nobles, cavallers i generosos —2 eran los 2 jurados del año anterior de ese estamento—; 4 ciutadans —los 4 jurats vells del año anterior de ese estamento—; 4 juristas, 2 notarios; las 48 consellers de ciutadans de parróquies —4 por cada una de las 12 parroquias de la ciudad—; y los consellers d'oficis —2 por cada ofici o gremio—.[c]​ Los miembros del Consell eran designados por un año por el Consell Secret, que junto con aquel formaba el Consell General, presidido por el justícia civil.

Los justicias y el mustaçaf

De los temas judiciales se encargaban el justícia criminal y el justícia civil, que eran elegidos por un año por el método de la insaculación de las "bolsas" de ciutadans y de la de cavallers, alternativamente. De los pleitos menores se encargaba el justícia de trescents sous ('justicia de los trescientos sueldos'), y de la vigilancia de mercados, el mustaçaf, elegido de la misma forma que los justicias.

La extensión de la organización municipal de Valencia al resto del reino

Muy pronto el rey confió el gobierno de los municipios a sus propios vecinos (en Valencia en 1245), aunque a lo largo del siglo XIII la participación en su gobierno se fue restringiendo en favor de un núcleo reducido de habitantes que constituirán el grupo de los ciutadans, especialmente en las principales ciudades reales —Sagunto, Alcira, Játiva, Gandía y Valencia—.[32]

En este proceso fue decisivo que en 1278 se extendiera el modelo municipal de la ciudad de Valencia a todas las poblaciones de realengo del reino. "Las antiguas asambleas abiertas que en los primeros años de la repoblación solían reunir a todos los vecinos en la iglesia parroquial fueron sustituidas por el nuevo sistema municipal, de inspiración urbana y romanista, que restringía la gestión del poder local a un estrato minoritario de prohoms".[33]​ Así todas ellas se dotarán a grandes rasgos de las instituciones que rigen la ciudad de Valencia: los jurados ('jurados'), en quienes residen los poderes que la monarquía delegó en la ciudad; el Consell, como órgano representativo estamental y que es el consejo asesor de los jurados; y los oficiales como el Justícia Criminal, el Justícia Civil y el Mostaçaf.[32]

Entre 1321 y 1329 la nobleza menor urbana, cavallers i generosos, entraron en el gobierno de las ciudades reales, que hasta entonces habían estado dominadas en exclusiva por los ciutadans o prohoms. Así se consolidó una élite todavía más restringida —que se suele llamar patriciado urbano— que monopolizarán el gobierno de las ciudades reales.[1]

A principios del siglo XV, al igual que sucedió en Valencia, la monarquía ejerció un mayor control sobre los municipios que estaban bajo su jurisdicción. Sin embargo, la injerencia de la Corona en el nombramiento de los jurados siguió un sistema diferente del de Valencia —el de la ceda—. El tradicional sistema de cooptación —los jurats salientes nombraban a sus sucesores— fue sustituido por el de la insaculación —generalmente mediante el método de los redolins, que consistía en que los papelitos con los nombres de los candidatos se ponían en unas bolitas de cera que flotaban en el agua de una palangana y luego se cogían al azar los que iban a ocupar los nuevos cargos—. La intromisión de la corona en la elección estribaba en la confección de las listas de los candidatos y de esa forma se garantizaba que los nuevos jurados fueran personas afines a los intereses de la Corona. Así el nuevo régimen insaculatorio fue introducido en Játiva en 1427, en Orihuela en 1445, en Alcira, Vila-real [34]​ y Castellón en 1446, y en Alicante en 1459.[35]

Notas

  1. "Precisamente la delimitación territorial de este organismo suprarregional [la Inquisición constituía el único instrumento común a todos los reinos de la monarquía] rompería por primera vez la unidad del reino de Valencia, al incorporar al obispado de Teruel y al distrito de Albarracín al tribunal de Valencia y transferir, en cambio, la governació de Orihuela al tribunal de Murcia.
  2. «Las generalidades son impuestos indirectos que gravan la importación, exportación y la compra y consumo de diversos productos. [...] Recaen estos impuestos sobre pieles, lanas, aceites, almendras, cera, arroz, lino, tintes, especies, vino, tejidos, sal, madera, etc. Su recaudación se hará, para evitar el aparato que ello significaría, mediante arrendamiento del derecho de cobro en subasta pública. Los mecanismos que rigen los impuestos no permiten hacer frente a las cantidades que se necesitan con cierta urgencia. La Generalitat utiliza entonces la venta de censales o deuda pública. No es, pues, un ingreso, sino un sistema de financiación que tiene como garantía los impuestos.»[26]
  3. A mediados del siglo XVII había registrados 39 gremios y por tanto serían 68 los consellers de este sector

Referencias

  1. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, p. 272.
  2. Furió, 1995, pp. 69-70.
  3. Furió, 1995, p. 67.
  4. Furió, 1995, p. 177.
  5. Furió, 1995, pp. 177-178.
  6. Salvador Esteban, 1988, pp. 398-399.
  7. Furió, 1995, p. 251.
  8. Casey, 1988, p. 469.
  9. Furió, 1995, pp. 57-58.
  10. Furió, 1995, p. 58.
  11. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, p. 274.
  12. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, pp. 275-276.
  13. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, p. 276.
  14. Salvador Esteban, 1988, p. 399.
  15. Furió, 1995, p. 253.
  16. Furió, 1995, p. 252.
  17. Casey, 1988, pp. 470-471.
  18. Casey, 1988, p. 472.
  19. Salvador Esteban, 1988, p. 398.
  20. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, pp. 276-277.
  21. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, p. 277.
  22. Salvador Esteban, 1988, p. 401.
  23. Casey, 1988, p. 458.
  24. Furió, 1995, pp. 339-340.
  25. Furió, 1995, p. 179.
  26. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, pp. 279-280.
  27. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, pp. 277-280.
  28. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, p. 280.
  29. Furió, 1995, p. 180.
  30. Furió, 1995, p. 340.
  31. Casey, 1988, p. 457.
  32. Narbona, Muñoz y Cruselles, 1988, p. 271.
  33. Furió, 1995, pp. 64-65.
  34. https://pfont.eu/cadafal/Maig%201991/El%20privilegio%20de%20Juan%20de%20Navarra.pdf El privielgio de Juan de Navarra por Juan Francisco Bernat Esplugues y José Miguel Moliner Callergues. Cadafal, mayo 1991
  35. Furió, 1995, pp. 181-182.

Bibliografía

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  • Casey, James (1988). «De reino a provincia: de la Valencia foral a la absolutista (1609-1707)». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. ISBN 84-404-3763-3. 
  • Furió, Antoni (1995). Història del País Valencià (en valenciano). Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. ISBN 84-7822-159-X. 
  • Narbona, Rafael; Muñoz, Rosa; Cruselles, Enrique (1988). «Las instituciones». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. ISBN 84-404-3763-3. 
  • Salvador Esteban, Emilia (1988). «Valencia en el siglo XVI». En Manuel Cerdá (dir.), ed. Historia del pueblo valenciano. Valencia: Levante. ISBN 84-404-3763-3. 

Véase también

  •   Datos: Q12176516

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Las instituciones del Reino de Valencia son el conjunto de leyes e instituciones propias que rigieron el Reino de Valencia durante sus casi quinientos anos de existencia desde su fundacion en 1238 por el rey de Aragon y conde de Barcelona Jaime I hasta su desaparicion en 1707 en virtud de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V en plena Guerra de Sucesion Espanola Durante la Edad Media el reino formo parte de la Corona de Aragon surgida en el siglo XII de la union dinastica del condado de Barcelona y del Reino de Aragon y durante la Edad Moderna tras la union dinastica de la Corona de Aragon con la Corona de Castilla en virtud del matrimonio de sus respectivos monarcas Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragon quedo integrado junto con el resto de estados de la Corona de Aragon de aquel momento reino de Aragon Principado de Cataluna Reino de Mallorca y Reino de Sicilia en la Monarquia Hispanica Portada de la edicion de 1499 del libro de Francesc Eiximenis Regiment de la Cosa Publica Indice 1 Los Furs 2 Instituciones de gobierno de la Corona 2 1 Lugarteniente General Edad Media y virrey Edad Moderna 2 2 La division territorial del reino las Governacions o Gobernaciones 2 3 Baile general y Mestre Racional 2 4 Audiencia de Valencia Edad Moderna 2 5 Consejo Supremo de Aragon Edad Moderna 3 Instituciones de representacion del reino 3 1 Cortes 3 2 Diputacion del General o Generalidad 3 3 Estamentos y Junta de Electos de los tres estamentos Edad Moderna 4 Las instituciones de la ciudad de Valencia 4 1 Consell Secret jurados y racional 4 2 El Consell 4 3 Los justicias y el mustacaf 5 La extension de la organizacion municipal de Valencia al resto del reino 6 Notas 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Vease tambienLos Furs EditarArticulo principal Fueros de Valencia Edicion de los Furs de 1547 Los Furs de Valencia constituyeron el conjunto de leyes por el que se rigio el reino de Valencia desde su nacimiento Su primera redaccion se situa en 1239 al ano siguiente de la conquista de Valencia por iniciativa del propio rey Jaime I y recibe el nombre de Consuetudines o Costum siguiendo la tradicion catalana Fueron redactados inicialmente en latin y se aplicaron al principio unicamente a la ciudad de Valencia 1 En las primeras Cortes del Reino de Valencia celebradas en 1261 el rey Jaime I extendio la Costum de Valencia denominada a partir de entonces Furs de Valencia a todo el reino A pesar de la resistencia nobiliaria al mismo se extendio por todo el reino y ademas fue traducido al romance para favorecer su comprension Finalmente el texto legal quedo fijado en 1271 2 Ademas Jaime I agobiado por la necesidad de dinero que fue sufragado por la ciudad de Valencia promulgo un privilegio por el que quedo obligado por el y por sus descendientes a jurar el Fuero de Valencia inmediatamente despues de iniciar su reinado y a convocar Cortes en el plazo de un mes 1 Diez anos despues el rey se obligo a no modificar los Fueros en el futuro sin el consentimiento de las Cortes 3 El ordenamiento juridico valenciano se completaba con los privilegis en castellano privilegios promulgados directamente por el soberano por propia iniciativa o por peticion de parte y por los actes de cort en castellano actos de corte que eran acuerdos alcanzados en las Cortes entre la Corona y uno o dos de los brazos no con los tres cuyos acuerdos constituian los Fueros propiamente dichos 3 Asi pues las leyes del Reino de Valencia eran el resultado del acuerdo entre el rey y los representantes de las elites del reino representadas en las Cortes y no podian ser revocadas sin el consentimiento de las dos partes dando nacimiento asi al pactismo que tambien caracterizo las relaciones entre el soberano y sus vasallos en el resto de estados de la Corona de Aragon incluso despues de su union dinastica con la Corona de Castilla lo que dio nacimiento a la Monarquia Hispanica 3 Instituciones de gobierno de la Corona EditarLugarteniente General Edad Media y virrey Edad Moderna Editar Articulos principales Lugarteniente General del Reino de Valenciay Virrey de Valencia Desde principios del siglo XV cuando el rey estaba ausente del reino un hecho muy frecuente la mas alta magistratura delegada de la Corona era el lugarteniente general en valenciano lloctinent general una especie de alter ego del monarca quien lo nombraba entre los miembros de la familia real primero y mas tarde entre los miembros de la alta nobleza 4 Alrededor del lugarteniente general se formo una pequena corte frecuentada por la nobleza y las elites urbanas y un consejo integrado principalmente por juristas miembros de la nobleza y del alto clero y tambien por los principales oficiales reales el portanveces en valenciano portantveus el baile general en valenciano batle general y el mestre racional Esta especie de consejo real se convirtio en el principal organo de gobierno del reino y se podria considerar como el antecedente de la Audiencia de Valencia de la Edad Moderna 5 En la Edad Moderna el lugarteniente general fue sustituido por el virrey de Valencia con las mismas atribuciones y nivel de representacion 6 El cargo se institucionalizo de forma permanente en 1520 durante el reinado de Carlos I y tras el largo virreinato de Germana de Foix de la primera mitad del siglo XVI siempre recayo en miembros de la alta nobleza castellana 7 Ni el Lugarteniente ni el virrey contaban con fuerza armada permanente propia y sus decisiones y las de sus oficiales podian ser revocadas por las Cortes si contravenian los Fueros contrafueros 8 Tras la reunion de las ultimas Cortes en 1645 esta potestad paso a la Junta de Electos de los tres estamentos que podia decidir la constitucion de una embajada que acudia a la corte en Madrid para presentar directamente al rey los posibles contrafueros violaciones de los fueros valencianos de sus oficiales en el Reino La division territorial del reino las Governacions o Gobernaciones Editar Articulo principal Gobernaciones del Reino de Valencia Governaciones y distritos del Reino de Valencia Bajo la autoridad del lugarteniente general y del virrey y la Real Audiencia despues estaban los dos gobernadores o portanveces El portantveus de General Governador de la ciutat e regne de Valencia ejercia su jurisdiccion desde la frontera de Cataluna hasta Jijona y el portantveus de General Governador de la ciutat d Oriola y regne de Valencia d enlla Xixona con sede en Orihuela la ejercia mas alla de Jijona hasta la frontera con el reino de Murcia Sin embargo el portanveces de Valencia tenia preeminencia sobre el de Orihuela y ademas contaba con dos lugartenientes de distrito que se encargaban del territorio della Uxo mas alla del rio Uxo es decir el comprendido entre la frontera con Cataluna y el rio Uixo con residencia en Castellon de la Plana y del territorio della Xuquer mas alla del Jucar es decir el comprendido entre el rio Jucar y Jijona con residencia en Jativa 9 Los dos portanveces y los lugartenientes debian ser naturales del reino y sus atribuciones eran sobre todo judiciales aunque nunca tuvieron autoridad sobre el baile general Tenian tambien la facultad en caso de necesidad de armar y dirigir ejercitos y poder sancionar a los que no participaran en ellos Baile general y Mestre Racional Editar Articulos principales Batle General del Reino de Valenciay Mestre Racional del Reino de Valencia El baile general en valenciano batle general tenia a su cargo la administracion del Real Patrimonio de los bienes derechos rentas y regalias de dominio y titularidad real aduanas peajes gabela de la sal y de el dependian los bailes locales 10 Existian dos bailias una por cada gobernacion la de Valencia y la de Orihuela La figura del baile general ya aparece en la Costum de Valencia de 1239 y sus funciones se iran acrecentando conforme vayan apareciendo los bailes locales en el resto de las localidades bajo jurisdiccion directa del rey y que estan bajo su autoridad Asi se convierte en el hombre de la monarquia que coordina el reino y su jurisdiccion era tan amplia como los intereses de la monarquia en el reino de este modo abarcaba la jurisdiccion civil y criminal sobre mudejares y judios de realengo gestionaba todos los oficios del reino fiscalizaba los ingresos regios o tambien podia otorgar las licencias para exportar productos o para la practica del corso entre otras 11 Por su parte el Mestre Racional en castellano maestre racional era el encargado de fiscalizar las cuentas que le presentaba el baile general y remitirlas al rey Ambos junto con otros oficiales reales formaban la Junta Patrimonial El cargo de mestre racional para el conjunto de la Corona de Aragon fue regulado en las Ordinacions en castellano ordenaciones de 1344 por Pedro IV A principios del siglo XV el cargo fue desgajado entre los diversos estados de la Corona y asi nacio el mestre racional valenciano Su labor principal residia en el control financiero de todos aquellos funcionarios y personas que administraban y manejaban las rentas y el dinero del Patrimonio Real en el reino de Valencia Examinaba y definia cuentas para poder presentar un balance final de su gestion 12 El primer mestre racional valenciano fue Berenguer Minguet que provenia del oficio del mestre racional de la corte en Barcelona por el rey Alfonso V el Magnanimo en 1419 a peticion de las Cortes reunidas ese ano y tras la entrega al rey de un cuantioso donativo para las empresas italianas del monarca 13 A diferencia del cargo del baile general existe un unico mestre racional para todo el reino 14 Audiencia de Valencia Edad Moderna Editar Articulo principal Audiencia de Valencia Esta institucion colegiada que no existio en epoca medieval sus funciones las desempenaban los justicias y los portantveus de General Gobernador 15 fue creada en 1506 por Fernando el Catolico Su nacimiento esta estrechamente ligado a la figura del virrey ya que tenia la doble funcion de asesorarle en el gobierno del reino y de actuar como instancia judicial suprema cuyas sentencias solo cabia apelarlas al Consejo Supremo de Aragon o al propio monarca Al igual que el virrey su sede estaba en la ciudad de Valencia 14 La institucionalizacion definitiva se produjo en 1543 durante el reinado de Carlos I y en 1572 Felipe II reforzo su autonomia respecto del virrey al establecer que este no intervendria cuando actuaba como tribunal superior de justicia Unos anos antes en 1563 1564 se dividio en dos salas independientes una para las causas civiles y otra para los criminales Finalmente en 1585 la sala de lo civil se desdoblo a su vez en dos 16 En los siglos XVI y XVII las competencias politicas y juridicas de la Real Audiencia fueron aumentando por lo que los oidores o jueces de la misma que debian ser juristas naturales del reino pasaron a ser despues del virrey la maxima autoridad real 17 Asi pues especialmente en el siglo XVII el poder efectivo en Valencia se aglutinaba cada vez mas en la corte local de virrey y de oidores puesto que a traves de las relaciones de los mismos con la elite se aseguraba la autoridad del rey 18 Consejo Supremo de Aragon Edad Moderna Editar Articulo principal Consejo Supremo de Aragon El Consejo Supremo de Aragon fue el organismo consultivo utilizado por los reyes de la Casa de Austria para que les asesorara en los asuntos relativos a sus Estados de la Corona de Aragon en la que estaba integrado el Reino de Valencia Por eso residia en la corte al lado del monarca en Madrid desde que Felipe II fijo alli su sede permanente 19 En el Consejo habia dos regentes por cada estado de la Corona de Aragon nombrados por el rey entre los letrados de cada territorio por lo que su opinion cuando se trataban asuntos exclusivos de cada uno de ellos era muchas veces determinante en la consulta que se elevaba al rey incluidos los nombramientos de los oficiales reales que segun los Fueros tenian que ser naturales del reino especialmente si las opiniones de los dos regentes coincidian con las del virrey 8 El consejo de Aragon tuvo su origen en el grupo de juristas naturales de los diversos territorios de la Corona de Aragon que reunio Fernando II el Catolico tras la union dinastica con la Corona de Castilla que dio nacimiento a la Monarquia Hispanica Su funcion era asesorarle en los asuntos que afectaban a aquella corona cuando el estaba en Castilla donde paso la mayor parte de su reinado En 1494 Fernando decidio convertirlos en un organo colegiado y permanente y que ademas actuaria como ultima instancia juridica de los estados de la Corona de Aragon incluido por tanto el reino de Valencia 19 El desarrollo del regimen polisinodial con el advenimiento de la nueva dinastia de los Austrias algunos de los nuevos consejos singularmente los de Estado y Guerra encargados de asesorar a los monarcas en la politica exterior y en la organizacion militar respectivamente trataron cuestiones que afectaban al reino de Valencia y al resto de estados de la Corona de Aragon Por otro lado la Inquisicion creada inicialmente para la Corona de Castilla extendio su ambito de actuacion a los estados de Corona de Aragon no sin fuertes resistencias por parte de estos El Santo Oficio fue un organo centralizado y aunque en teoria sus atribuciones se limitaran basicamente al tratamiento de cuestiones contra la fe su calidad de consejo real y el efectivo control que sobre el ejercio la monarquia le hicieron asumir funciones de marcado caracter politico 19 a Instituciones de representacion del reino EditarCortes Editar Sala de Corts del Palau de la Generalitat Valenciana Articulo principal Cortes del Reino de Valencia Las Cortes del Reino de Valencia eran la asamblea representativa de los tres brazos del Reino eclesiastico militar o nobiliario y real junto con el rey a quien correspondia convocarlas fijando el lugar y fecha de celebracion En principio su finalidad era atender al buen estamento y reforma del reino como afirmo Jaime II en 1301 1302 pero desde mediados del siglo XIV su funcion prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquia para hacer frente al cronico deficit de la hacienda real 13 Las Cortes se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia aunque tambien se reunieron en San Mateo Alcira Morella o Sagunto entonces llamada Morvedre Si su celebracion coincidia con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragon las del reino de Aragon y las del Principado de Cataluna se celebraban en Monzon 20 Brazo eclesiastico de las Cortes Valencianas Las Cortes se iniciaban con el discurso del rey en el que exponia la situacion de reino y hacia sus demandas a los brazos A continuacion cada uno de ellos nombraba a sus protavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafuero y se atendian los agravios en valenciano greuges quejas de los miembros de los estamentos se procedia a la votacion del servicio o donativo el impuesto extraordinario demandado por el rey Finalmente se promulgaban los acuerdos legislativos que constituian los Fueros y los actes de cort en castellano actos de corte aprobados 21 Todavia es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Cortes que algunos historiadores retrasan hasta 1283 pero segun Antoni Furio se debe fijar en 1261 cuando Jaume I reunio en Valencia a los tres brazos para aprobar la extension a todo el reino del codigo legal de la ciudad el Costum a partir de entonces llamado Furs 3 Brazo real de las Cortes Valencianas En la Edad Moderna segun la historiadora Emilia Salvador su escasez de convocatorias nueve en el siglo XVI y la misma actuacion de sus componentes con una monarquia siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de elite impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un solido instrumento de oposicion al autoritarismo regio 22 Despues de la creacion de la de la Junta d Electes dels Estaments en castellano junta de electos en las Cortes de 1645 el rey ya no las volvio a convocar mas Cortes pues obtenia de la Junta los servicios en dinero y en hombres para el Ejercito que demandaba 23 y por tanto ya no requeria de la Cortes para obtener la contribucion militar del reino y al mismo tiempo los brazos no podrian recurrir a ellas para denunciar los contrafueros 24 Diputacion del General o Generalidad Editar Articulo principal Diputacion del General del Reino de Valencia La Diputacio del General surgio en la segunda mitad del siglo XIV como una comision delegada de les Cortes encargada de administrar el impuesto aprobado en Cortes denominado generalitats en castellano generalidades de ahi que tambien sera conocida con el nombre de Generalitat En 1418 fue cuando quedo configurada y se convirtio en un organo permanente La integraban seis diputados dos por cada brazo auxiliados por una serie de oficiales clavarios administradores contadores etc 25 Su antecedente mas remoto fueron las comisiones nombradas por las Cortes de 1329 y 1342 43 para recaudar el donativo aprobado en las mismas y que se disolveran una vez cumplida esta mision En las Cortes de 1362 1362 se aprobo el impuesto de las generalidades cuya denominacion se debe asi por cobrarse general e indistintamente de todos como por imponerse por todo el reino b Para la administracion del nuevo impuesto que viene a substituir al tradicional donativo las Cortes nombran una comision de las mismas Por eso algunos historiadores situan en esa fecha 1362 1364 el nacimiento de la Diputacion del General aunque su estructura administrativa no quedara fijada hasta 1404 aunque todavia con caracter temporal y solo a partir de 1418 se convierte en una institucion permanente que sera objeto de diversas reformas en 1419 1439 1510 27 Vista de Palacio de la Generalidad Valenciana desde la plaza de la Virgen de Valencia en 1870 Las funciones de la Diputacion del General excedieron el campo estrictamente economico para ir cobrando una dimension politica lo que al principio provocara el enfrentamiento con la ciudad de Valencia ya que sus dirigentes los jurados creen que les puede restar protagonismo e influencia en el reino La ciudad no conseguira su disolucion pero a partir de 1422 los cuatro jurados del brazo real ocuparan los cargos de diputado clavario encargado de la tesoreria administrador y contador de la institucion 28 Segun lo acordado en las Cortes de 1418 que regularon definitivamente la institucion sus miembros se renovaban cada tres anos sin esperar a la reunion de las nuevas Cortes ya que los diputados que acababan su mandato eran quienes nombraban a sus sustitutos 28 Sin embargo el rey para controlar la institucion impuso en 1424 que los dos diputados del brazo real fueran dos jurados de la ciudad de Valencia ya que el controlaba su nombramiento desde la introduccion del sistema de la ceda por lo que eran hombres de confianza del rey Al final del siglo XV el rey Fernando II el Catolico ni siquiera se preocupo por las formas para seguir controlando la institucion y anulo el sistema electoral y nombro a oficiales reales para ocupar los cargos 25 Mas tarde establecio el metodo insaculatorio para la provision de los dos diputados del brazo nobiliario y un rigido turno entre las ciudades sin incluir Valencia para ocupar los puestos de diputados del brazo real 22 Debido al control que ejercio la monarquia sobre la institucion la Generalidad Valenciana tuvo menos peso politico que la Generalidad de Cataluna y menor capacidad para oponerse a los deseos del rey 29 Asi lo reconocian los propios diputados valencianos en 1624 cuando afirmaban que nosaltres en este regne no tenim la plenitud de poder que los deputats de Catalunya i Arago nosotros en este reino no tenemos la plenitud de poder que los diputados de Cataluna y Aragon 30 Estamentos y Junta de Electos de los tres estamentos Edad Moderna Editar A medida que la Diputacion del General pierde peso politico la defensa de los Fueros y la representacion del reino paso a los Estamentos en valenciano estaments institucion de perfiles mal definidos integrada por los miembros de cada brazo residentes en la ciudad de Valencia que se reunen por separado Asi hasta el final de la epoca foral se mantiene una especie de contencioso entre Generalitat y Estamentos por pretender ambos encarnar la representacion del reino fuera de las Cortes 22 En las Cortes de 1645 se decidio formar la Junta de contrafueros en valenciano Junta de Contrafurs o Junta de Electos de los tres estamentos en valenciano Junta d Electes dels Estaments integrada por seis miembros por cada brazo mas tres sindicos para poder presentar contrafueros al rey y la Junta de Servei para que votaran los servicios en valenciano serveis que la monarquia demandaba sin necesidad de convocar las Cortes teniendo que conceder nuevos fueros actes de cort o privilegios Segun el historiador James Casey aunque los Estaments no tenian el poder legal de aprobar impuestos tenian una cierta autoridad moral por ser los representantes de la elite del pais de su clero de su nobleza y del patriciado de la ciudad de Valencia Ofrecian menos desventajas para la corona ya que la representacion era menos numerosa no se convocaban por ejemplo a diputados de las demas villas de realengo fuera de la capital y que no obtenian nuevos fueros contra el servicio votado 31 Las instituciones de la ciudad de Valencia EditarArticulo principal Instituciones forales de la ciudad de Valencia En la ciudad de Valencia solo tenian acceso al gobierno la pequena nobleza urbana compuesta por los cavallers que eran los nobles no titulados que habian sido armados caballeros y los generosos los nobles que no tenian titulo ni eran caballeros y los ciutadans que se distinguian de los simples habitadors vecinos grupo del que formaban parte los artesanos y trabajadores de los diferentes oficis o gremios Dentro de los ciutadans existia una capa social superior llamada ciutadans honrats que eran aquellos ciutadans que habian desempenado el cargo de jurat la maxima magistratura urbana Consell Secret jurados y racional Editar Los jurados reunidos en la Cambra Daurada de la Casa de la Ciutat de Valencia en 1672 El Consell Secret Consejo Secreto era el organo directivo de la ciudad y en el cual el Consell General habia delegado la mayoria de sus funciones El Consell Secret estaba integrado por Los jurados en valenciano jurats eran el organo ejecutivo supremo de gobierno de la ciudad formado por cuatro prohoms o ciutadans prohombres o ciudadanos y dos cavallers i generosos elegidos por un ano por el Consell General sobre una lista 12 candidatos de cada estamento un ciutada y un cavaller i generos por cada una de las 12 parroquias de la ciudad elaborada por los jurados salientes y desde 1418 por el rey a propuesta del racional lista de candidatos llamada ceda En 1633 la ciudad consiguio el privilegio de insaculacion por el que a partir de entonces los jurados se designaban por sorteo de una bolsa de 30 cavallers i generosos i de 60 ciutadans El racional era un antiguo jurado designado por el rey por un periodo de tres anos entre tres candidatos extraidos por el metodo de la insaculacion y que era el encargado de la supervision de las finanzas municipales Al controlar la eleccion de los jurados a traves de la confeccion de la lista de la ceda que enviaba al rey se convirtio entre 1418 y 1633 en la maxima autoridad de facto del municipio El sindico en valenciano sindic designado por el Consell General ostentaba la representacion o procuracion ciudadana frente a otras instancias de poder Cuatro advocats abogados de la ciudad y el escriva de la Sala el escribano de la Sala cargos vitalicios con voz pero sin voto en el Consell Secret El Consell Editar El Consell era el organo consultivo y deliberativo de los jurados y estaba integrado por 6 nobles cavallers i generosos 2 eran los 2 jurados del ano anterior de ese estamento 4 ciutadans los 4 jurats vells del ano anterior de ese estamento 4 juristas 2 notarios las 48 consellers de ciutadans de parroquies 4 por cada una de las 12 parroquias de la ciudad y los consellers d oficis 2 por cada ofici o gremio c Los miembros del Consell eran designados por un ano por el Consell Secret que junto con aquel formaba el Consell General presidido por el justicia civil Los justicias y el mustacaf Editar De los temas judiciales se encargaban el justicia criminal y el justicia civil que eran elegidos por un ano por el metodo de la insaculacion de las bolsas de ciutadans y de la de cavallers alternativamente De los pleitos menores se encargaba el justicia de trescents sous justicia de los trescientos sueldos y de la vigilancia de mercados el mustacaf elegido de la misma forma que los justicias La extension de la organizacion municipal de Valencia al resto del reino EditarMuy pronto el rey confio el gobierno de los municipios a sus propios vecinos en Valencia en 1245 aunque a lo largo del siglo XIII la participacion en su gobierno se fue restringiendo en favor de un nucleo reducido de habitantes que constituiran el grupo de los ciutadans especialmente en las principales ciudades reales Sagunto Alcira Jativa Gandia y Valencia 32 En este proceso fue decisivo que en 1278 se extendiera el modelo municipal de la ciudad de Valencia a todas las poblaciones de realengo del reino Las antiguas asambleas abiertas que en los primeros anos de la repoblacion solian reunir a todos los vecinos en la iglesia parroquial fueron sustituidas por el nuevo sistema municipal de inspiracion urbana y romanista que restringia la gestion del poder local a un estrato minoritario de prohoms 33 Asi todas ellas se dotaran a grandes rasgos de las instituciones que rigen la ciudad de Valencia los jurados jurados en quienes residen los poderes que la monarquia delego en la ciudad el Consell como organo representativo estamental y que es el consejo asesor de los jurados y los oficiales como el Justicia Criminal el Justicia Civil y el Mostacaf 32 Entre 1321 y 1329 la nobleza menor urbana cavallers i generosos entraron en el gobierno de las ciudades reales que hasta entonces habian estado dominadas en exclusiva por los ciutadans o prohoms Asi se consolido una elite todavia mas restringida que se suele llamar patriciado urbano que monopolizaran el gobierno de las ciudades reales 1 A principios del siglo XV al igual que sucedio en Valencia la monarquia ejercio un mayor control sobre los municipios que estaban bajo su jurisdiccion Sin embargo la injerencia de la Corona en el nombramiento de los jurados siguio un sistema diferente del de Valencia el de la ceda El tradicional sistema de cooptacion los jurats salientes nombraban a sus sucesores fue sustituido por el de la insaculacion generalmente mediante el metodo de los redolins que consistia en que los papelitos con los nombres de los candidatos se ponian en unas bolitas de cera que flotaban en el agua de una palangana y luego se cogian al azar los que iban a ocupar los nuevos cargos La intromision de la corona en la eleccion estribaba en la confeccion de las listas de los candidatos y de esa forma se garantizaba que los nuevos jurados fueran personas afines a los intereses de la Corona Asi el nuevo regimen insaculatorio fue introducido en Jativa en 1427 en Orihuela en 1445 en Alcira Vila real 34 y Castellon en 1446 y en Alicante en 1459 35 Notas Editar Precisamente la delimitacion territorial de este organismo suprarregional la Inquisicion constituia el unico instrumento comun a todos los reinos de la monarquia romperia por primera vez la unidad del reino de Valencia al incorporar al obispado de Teruel y al distrito de Albarracin al tribunal de Valencia y transferir en cambio la governacio de Orihuela al tribunal de Murcia Las generalidades son impuestos indirectos que gravan la importacion exportacion y la compra y consumo de diversos productos Recaen estos impuestos sobre pieles lanas aceites almendras cera arroz lino tintes especies vino tejidos sal madera etc Su recaudacion se hara para evitar el aparato que ello significaria mediante arrendamiento del derecho de cobro en subasta publica Los mecanismos que rigen los impuestos no permiten hacer frente a las cantidades que se necesitan con cierta urgencia La Generalitat utiliza entonces la venta de censales o deuda publica No es pues un ingreso sino un sistema de financiacion que tiene como garantia los impuestos 26 A mediados del siglo XVII habia registrados 39 gremios y por tanto serian 68 los consellers de este sectorReferencias Editar a b c Narbona Munoz y Cruselles 1988 p 272 Furio 1995 pp 69 70 a b c d Furio 1995 p 67 Furio 1995 p 177 Furio 1995 pp 177 178 Salvador Esteban 1988 pp 398 399 Furio 1995 p 251 a b Casey 1988 p 469 Furio 1995 pp 57 58 Furio 1995 p 58 Narbona Munoz y Cruselles 1988 p 274 Narbona Munoz y Cruselles 1988 pp 275 276 a b Narbona Munoz y Cruselles 1988 p 276 a b Salvador Esteban 1988 p 399 Furio 1995 p 253 Furio 1995 p 252 Casey 1988 pp 470 471 Casey 1988 p 472 a b c Salvador Esteban 1988 p 398 Narbona Munoz y Cruselles 1988 pp 276 277 Narbona Munoz y Cruselles 1988 p 277 a b c Salvador Esteban 1988 p 401 Casey 1988 p 458 Furio 1995 pp 339 340 a b Furio 1995 p 179 Narbona Munoz y Cruselles 1988 pp 279 280 Narbona Munoz y Cruselles 1988 pp 277 280 a b Narbona Munoz y Cruselles 1988 p 280 Furio 1995 p 180 Furio 1995 p 340 Casey 1988 p 457 a b Narbona Munoz y Cruselles 1988 p 271 Furio 1995 pp 64 65 https pfont eu cadafal Maig 201991 El 20privilegio 20de 20Juan 20de 20Navarra pdf El privielgio de Juan de Navarra por Juan Francisco Bernat Esplugues y Jose Miguel Moliner Callergues Cadafal mayo 1991 Furio 1995 pp 181 182 Bibliografia EditarBaydal Vicent 2019 Del Senia al Segura Breve historia de los valencianos Valencia Drassana llibres ISBN 978 84 9486277 9 Casey James 1988 De reino a provincia de la Valencia foral a la absolutista 1609 1707 En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante ISBN 84 404 3763 3 Furio Antoni 1995 Historia del Pais Valencia en valenciano Valencia Edicions Alfons el Magnanim ISBN 84 7822 159 X Narbona Rafael Munoz Rosa Cruselles Enrique 1988 Las instituciones En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante ISBN 84 404 3763 3 Salvador Esteban Emilia 1988 Valencia en el siglo XVI En Manuel Cerda dir ed Historia del pueblo valenciano Valencia Levante ISBN 84 404 3763 3 Vease tambien EditarReino de Valencia Anexo Monarcas del reino de Valencia Datos Q12176516 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Instituciones del Reino de Valencia amp oldid 139416699, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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