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Pactismo

Pactismo es la tendencia al pacto o al compromiso, especialmente para resolver problemas políticos o sociales.[1]​ La historiografía y la teoría política españolas suelen aplicar el término a los sistemas políticos de los reinos medievales y del Antiguo Régimen en España para designar el pacto explícito o tácito entre rey y reino (entendido este en su representación orgánica y estamental), lo que limitaba decisivamente el poder regio (en la Corona de Aragón mucho más fuertemente que en la Corona de Castilla); mientras que en la Edad Contemporánea se suele aplicar el término de forma restringida para designar el particularismo de zonas concretas (el País Vasco y Navarra) en las que no se aplicó totalmente el programa centralizador (el del absolutismo borbónico del siglo XIV y el de la Revolución liberal del siglo XIX), siendo muy debatida política e intelectualmente la posibilidad de aplicación del concepto en otras (especialmente en Aragón).

Monarquía feudal y monarquía autoritaria

La monarquía feudal se caracterizaba por una relación intermediada del rey con sus vasallos, a través de la red de relaciones feudo-vasalláticas, lo que daba a este muy poco poder por sí mismo. La configuración de una monarquía autoritaria a partir de la Baja Edad Media fue incrementando el poder del rey, en equilibrio con los estamentos representados en las instituciones parlamentarias, que en España se denominaron Cortes (nobleza, clero y tercer estado -limitado a las ciudades, con presencia de una burguesía más o menos débil o pujante y un patriciado urbano ennoblecido-[2]​); mientras que la existencia de privilegios personales, familiares, estamentales, institucionales y locales (fueros y cartas pueblas de ciudades o territorios más amplios) hacían muy dispersa la acción del poder central, que ni siquiera se establecía en una capital política o corte permanente, sino que debía marcar su presencia física por todo el territorio mediante la corte itinerante.

Corona de Aragón

Se suele hablar de pactismo específicamente en la Corona de Aragón, mientras que en la Corona de Castilla la autoridad del rey fue más fuerte, tanto en su capacidad fiscal como militar, legislativa y burocrática, expresado en unas muy diferentes relaciones entre rey y reino (o sea, entre rey y Cortes -Cortes de Aragón, Cortes Catalanas, Cortes Valencianas- o rey y el órgano emanado de las Cortes -Generalidad-).

El desarrollo del pactismo es netamente aragonés, pues sirvió para resolver las tensiones de la todopoderosa nobleza aragonesa con el rey de Aragón, además de la limitación efectiva de las Cortes sobre el rey de Aragón.

En el reinado de Jaime I se negoció con el rey de Francia el Tratado de Corbeil, 1258, para resolver que el Condado de Barcelona (Cataluña actual) pertenecía a Aragón y no a Francia.

Otro hito del pactismo aragonés fue el Privilegio General, 1283, que se pactó entre Pedro III, la nobleza y las ciudades del Reino, todos estamentos con representación en Cortes de Aragón. Sólo cuatro años más tarde, en 1287, este mismo rey aragonés pactó con la nobleza aragonesa el Privilegio de la Unión.

La Concordia de Alcañiz se realizó para pactar el proceso sucesorio en la Corona de Aragón a la muerte sin descendencia de Martín I.

Y el Compromiso de Caspe, máximo exponente en la historia del pactismo medieval, se realizó en 1412 para pactar la elección del nuevo rey de Aragón, Fernando I.

En el Reino de Valencia, la oposición a las pretensiones autoritarias de Alfonso IV de Aragón, y la capacidad de respuesta eficaz de las instituciones particulares del reino, quedó simbolizada en las palabras del jurat en cap Francisco de Vinatea (1333):

cada uno de nos somos tanto como vos, pero todos juntos mucho más que vos

La debilidad de la institución monárquica aragonesa comenzó a cuestionarse con la llegada de la dinastía Trastamara tras el Compromiso de Caspe (1412), que en sí mismo fue una demostración de pactismo, por ser un acuerdo tomado entre representantes de las instituciones de cada uno de los tres reinos. No obstante, esa pretensión no llegó a significar un aumento decisivo del poder real.

Tras la guerra civil catalana (1462–1472) (enfrentamiento armado entre el rey Juan II de Aragón y las instituciones catalanas, Generalidad y Consejo de Ciento, suscitado por la reacción de estas ante lo que entendían como intensificación del control político del monarca en Cataluña), la muerte del príncipe Carlos de Viana (protegido por las instituciones catalanas y enfrentado con su padre Juan II) será la excusa para formalizar el inicio de un diálogo en el que tras ganar el rey, mantiene las instituciones y la forma de legislación anterior a la guerra.

El poder del rey de Aragón a veces se ejercía con la función de árbitro en conflictos internos, como se expresó en la Sentencia arbitral de Guadalupe (1486) que puso fin a la Guerra de los Remensas (Fernando II de Aragón, el Católico).

Corona de Castilla

En el caso de Castilla, la resistencia a la monarquía autoritaria condujo a varias guerras civiles castellanas, que acabaron con la consolidación de una monarquía fuerte encarnada en los Reyes Católicos (1469). Sin embargo, la capacidad de resistencia al poder real se demostró nuevamente con la Guerra de las Comunidades (1520-1522), tras la cual el poder real quedó muy fortalecido. Los estamentos privilegiados (nobleza y clero) dejaron de ser convocados a las Cortes de Castilla, que pasaron a ser una institución de competencias limitadas a una parte concreta de la fiscalidad (el rey dispone de cuantiosas rentas en las que las Cortes no intervienen) y a la que sólo acudían los pecheros, en la que rey y reino acordaban las cantidades a recaudar, quedando generalmente en manos de las ciudades con voto en cortes la forma de recaudación de dichas cantidades.[3]

La resistencia de las ciudades comuneras y las Cortes al futuro emperador Carlos I) fue mitificada por los liberales del siglo XIX, viendo en ella un precedente de su propio programa político: limitar el poder real en una monarquía constitucional o monarquía parlamentaria, lo que ha mantenido una imagen romántica bastante anacrónica:

Si nos hallamos reunidos

Es por haceros votar

Los fueros y libertades

Que tendréis que respetar.

Una vez que hayáis jurado

Las Cortes os jurarán

Soberano De Castilla;

Sin deciros majestad,

Que es tratamiento extranjero

Que Castilla no ha de dar.

Mercenario sois del reino

Nunca lo habéis de olvidar.

Si al servicio estais del pueblo

El pueblo os lo pagará.

Poema Los Comuneros de Luis López Álvarez (1972)

Reino de Navarra

El reino de Navarra, incorporado en 1512, mantuvo la vigencia de sus instituciones particulares, y la capacidad de los reyes en su política interna era limitada no pudiendo ir contra los fueros. Para garantizar esto había dos mecanismos, la petición de contrafuero, con la ques se solicitaba al virrey o al propio rey amparo contra cualquier ley que fuera contra las leyes forales y el denominado pase foral, que impedía que una ley entrara en vigor hasta que no fuera aprobada por el Consejo Real mediante el derecho a la sobrecarta que consistía a realizar un examen del contenido de la ley a la luz del fuero.[4]

Austrias y Borbones

La Monarquía Hispánica de la Casa de Austria significó un aumento del poder real en términos de dimensión (dada la escala gigantesca del Imperio español) y en algunos casos demostró su capacidad de intervención local por encima del pactismo tradicional, respondiendo a crisis puntuales, a veces solucionadas a su favor (como las Alteraciones de Aragón donde se encuentran las Alteraciones de Teruel y Albarracín y la revuelta de Antonio Pérez que permitió a Felipe II limitar radicalmente los fueros del reino de Aragón) y a veces en su contra (sublevación de Cataluña contra la política centralista del Conde Duque de Olivares, que desató la crisis de 1640).

No obstante, los Habsburgo mantuvieron habitualmente una política de respeto a los particularismos locales mucho mayor que la de la Casa de Borbón, que consiguió establecer una monarquía absoluta a partir de la Guerra de Sucesión (Felipe V y los decretos de Nueva Planta, 1701-1716). La única excepción fueron las provincias vascas y el reino de Navarra, donde se mantuvo la vigencia de los fueros (territorios forales).

Persistencia del particularismo vasco-navarro

La persistencia del particularismo vasco-navarro durante el siglo XIX (guerras carlistas, gamazada) está en el origen del nacionalismo vasco y el navarrismo, y en características peculiares mantenidas hasta la actualidad (Constitución Española de 1978, Estatuto de Autonomía del País Vasco, Amejoramiento del Fuero), destacando una forma muy especial de fiscalidad, que se gestiona localmente y cuyo reparto (concierto económico o cupo) se pacta bilateralmente entre las instituciones autonómicas y el estado. En el caso vasco, esta gestión de impuestos y gasto público mantiene un fuerte papel de las diputaciones provinciales, denominadas Diputación Foral (Navarra es una comunidad uniprovincial, con lo que coinciden Diputación y Comunidad) que mantienen haciendas autónomas.

Catalanismo y pactismo contemporáneos

El catalanismo político, desde la Renaixença de finales del siglo XIX (Bases de Manresa), aspiraba a la recuperación de una relación pactista de instituciones autónomas catalanas con el estado central, lo que con grados muy diferentes se fue plasmando en la Mancomunitat de Catalunya (Mancomunidad de Cataluña), y en la reinstauración de la Generalidad de Cataluña en los sucesivos textos denominados estatuto de autonomía de Cataluña (en la Segunda República Española y en la Transición española). El que la Comunidad Autónoma de Cataluña sea o no una comunidad de régimen común (como las demás comunidades autónomas) o diferenciada (similar a las de régimen foral), y las implicaciones que esto tendría para la consideración de una posible o imposible relación bilateral entre el gobierno autónomo (gobierno de Cataluña) y el gobierno central (gobierno de España), es un asunto que se discute vivamente desde la redacción e interpretación del propio articulado de la Constitución española de 1978 (especialmente el Título VIII y los artículos 143 y 151), debate que se renovó con la reforma del Estatuto de 2006, rechazada por el Tribunal Constitucional.

Bibliografía

El pactismo en la historia de España. Instituto de España ISBN 978-84-85559-06-0

Notas

  1. «Real Academia Española. Diccionario Usual». 
  2. GEA
  3. Artola, Miguel La Hacienda del Antiguo Régimen
  4. *Bazán, Iñaki y otros (2002). De Túbal a Aitor. Historia de Vasconia. Madrid: La esfera de los libros. ISBN 84-9734-570-3. 

Véase también

Enlaces externos

  • Génesis del pactismo
  •   Datos: Q2065915

pactismo, tendencia, pacto, compromiso, especialmente, para, resolver, problemas, políticos, sociales, historiografía, teoría, política, españolas, suelen, aplicar, término, sistemas, políticos, reinos, medievales, antiguo, régimen, españa, para, designar, pac. Pactismo es la tendencia al pacto o al compromiso especialmente para resolver problemas politicos o sociales 1 La historiografia y la teoria politica espanolas suelen aplicar el termino a los sistemas politicos de los reinos medievales y del Antiguo Regimen en Espana para designar el pacto explicito o tacito entre rey y reino entendido este en su representacion organica y estamental lo que limitaba decisivamente el poder regio en la Corona de Aragon mucho mas fuertemente que en la Corona de Castilla mientras que en la Edad Contemporanea se suele aplicar el termino de forma restringida para designar el particularismo de zonas concretas el Pais Vasco y Navarra en las que no se aplico totalmente el programa centralizador el del absolutismo borbonico del siglo XIV y el de la Revolucion liberal del siglo XIX siendo muy debatida politica e intelectualmente la posibilidad de aplicacion del concepto en otras especialmente en Aragon Indice 1 Monarquia feudal y monarquia autoritaria 2 Corona de Aragon 3 Corona de Castilla 4 Reino de Navarra 5 Austrias y Borbones 6 Persistencia del particularismo vasco navarro 7 Catalanismo y pactismo contemporaneos 8 Bibliografia 9 Notas 10 Vease tambien 11 Enlaces externosMonarquia feudal y monarquia autoritaria EditarLa monarquia feudal se caracterizaba por una relacion intermediada del rey con sus vasallos a traves de la red de relaciones feudo vasallaticas lo que daba a este muy poco poder por si mismo La configuracion de una monarquia autoritaria a partir de la Baja Edad Media fue incrementando el poder del rey en equilibrio con los estamentos representados en las instituciones parlamentarias que en Espana se denominaron Cortes nobleza clero y tercer estado limitado a las ciudades con presencia de una burguesia mas o menos debil o pujante y un patriciado urbano ennoblecido 2 mientras que la existencia de privilegios personales familiares estamentales institucionales y locales fueros y cartas pueblas de ciudades o territorios mas amplios hacian muy dispersa la accion del poder central que ni siquiera se establecia en una capital politica o corte permanente sino que debia marcar su presencia fisica por todo el territorio mediante la corte itinerante Corona de Aragon EditarSe suele hablar de pactismo especificamente en la Corona de Aragon mientras que en la Corona de Castilla la autoridad del rey fue mas fuerte tanto en su capacidad fiscal como militar legislativa y burocratica expresado en unas muy diferentes relaciones entre rey y reino o sea entre rey y Cortes Cortes de Aragon Cortes Catalanas Cortes Valencianas o rey y el organo emanado de las Cortes Generalidad El desarrollo del pactismo es netamente aragones pues sirvio para resolver las tensiones de la todopoderosa nobleza aragonesa con el rey de Aragon ademas de la limitacion efectiva de las Cortes sobre el rey de Aragon En el reinado de Jaime I se negocio con el rey de Francia el Tratado de Corbeil 1258 para resolver que el Condado de Barcelona Cataluna actual pertenecia a Aragon y no a Francia Otro hito del pactismo aragones fue el Privilegio General 1283 que se pacto entre Pedro III la nobleza y las ciudades del Reino todos estamentos con representacion en Cortes de Aragon Solo cuatro anos mas tarde en 1287 este mismo rey aragones pacto con la nobleza aragonesa el Privilegio de la Union La Concordia de Alcaniz se realizo para pactar el proceso sucesorio en la Corona de Aragon a la muerte sin descendencia de Martin I Y el Compromiso de Caspe maximo exponente en la historia del pactismo medieval se realizo en 1412 para pactar la eleccion del nuevo rey de Aragon Fernando I En el Reino de Valencia la oposicion a las pretensiones autoritarias de Alfonso IV de Aragon y la capacidad de respuesta eficaz de las instituciones particulares del reino quedo simbolizada en las palabras del jurat en cap Francisco de Vinatea 1333 cada uno de nos somos tanto como vos pero todos juntos mucho mas que vos La debilidad de la institucion monarquica aragonesa comenzo a cuestionarse con la llegada de la dinastia Trastamara tras el Compromiso de Caspe 1412 que en si mismo fue una demostracion de pactismo por ser un acuerdo tomado entre representantes de las instituciones de cada uno de los tres reinos No obstante esa pretension no llego a significar un aumento decisivo del poder real Tras la guerra civil catalana 1462 1472 enfrentamiento armado entre el rey Juan II de Aragon y las instituciones catalanas Generalidad y Consejo de Ciento suscitado por la reaccion de estas ante lo que entendian como intensificacion del control politico del monarca en Cataluna la muerte del principe Carlos de Viana protegido por las instituciones catalanas y enfrentado con su padre Juan II sera la excusa para formalizar el inicio de un dialogo en el que tras ganar el rey mantiene las instituciones y la forma de legislacion anterior a la guerra El poder del rey de Aragon a veces se ejercia con la funcion de arbitro en conflictos internos como se expreso en la Sentencia arbitral de Guadalupe 1486 que puso fin a la Guerra de los Remensas Fernando II de Aragon el Catolico Corona de Castilla EditarEn el caso de Castilla la resistencia a la monarquia autoritaria condujo a varias guerras civiles castellanas que acabaron con la consolidacion de una monarquia fuerte encarnada en los Reyes Catolicos 1469 Sin embargo la capacidad de resistencia al poder real se demostro nuevamente con la Guerra de las Comunidades 1520 1522 tras la cual el poder real quedo muy fortalecido Los estamentos privilegiados nobleza y clero dejaron de ser convocados a las Cortes de Castilla que pasaron a ser una institucion de competencias limitadas a una parte concreta de la fiscalidad el rey dispone de cuantiosas rentas en las que las Cortes no intervienen y a la que solo acudian los pecheros en la que rey y reino acordaban las cantidades a recaudar quedando generalmente en manos de las ciudades con voto en cortes la forma de recaudacion de dichas cantidades 3 La resistencia de las ciudades comuneras y las Cortes al futuro emperador Carlos I fue mitificada por los liberales del siglo XIX viendo en ella un precedente de su propio programa politico limitar el poder real en una monarquia constitucional o monarquia parlamentaria lo que ha mantenido una imagen romantica bastante anacronica Si nos hallamos reunidosEs por haceros votarLos fueros y libertadesQue tendreis que respetar Una vez que hayais juradoLas Cortes os juraranSoberano De Castilla Sin deciros majestad Que es tratamiento extranjeroQue Castilla no ha de dar Mercenario sois del reinoNunca lo habeis de olvidar Si al servicio estais del puebloEl pueblo os lo pagara Poema Los Comuneros de Luis Lopez Alvarez 1972 Reino de Navarra EditarEl reino de Navarra incorporado en 1512 mantuvo la vigencia de sus instituciones particulares y la capacidad de los reyes en su politica interna era limitada no pudiendo ir contra los fueros Para garantizar esto habia dos mecanismos la peticion de contrafuero con la ques se solicitaba al virrey o al propio rey amparo contra cualquier ley que fuera contra las leyes forales y el denominado pase foral que impedia que una ley entrara en vigor hasta que no fuera aprobada por el Consejo Real mediante el derecho a la sobrecarta que consistia a realizar un examen del contenido de la ley a la luz del fuero 4 Austrias y Borbones EditarLa Monarquia Hispanica de la Casa de Austria significo un aumento del poder real en terminos de dimension dada la escala gigantesca del Imperio espanol y en algunos casos demostro su capacidad de intervencion local por encima del pactismo tradicional respondiendo a crisis puntuales a veces solucionadas a su favor como las Alteraciones de Aragon donde se encuentran las Alteraciones de Teruel y Albarracin y la revuelta de Antonio Perez que permitio a Felipe II limitar radicalmente los fueros del reino de Aragon y a veces en su contra sublevacion de Cataluna contra la politica centralista del Conde Duque de Olivares que desato la crisis de 1640 No obstante los Habsburgo mantuvieron habitualmente una politica de respeto a los particularismos locales mucho mayor que la de la Casa de Borbon que consiguio establecer una monarquia absoluta a partir de la Guerra de Sucesion Felipe V y los decretos de Nueva Planta 1701 1716 La unica excepcion fueron las provincias vascas y el reino de Navarra donde se mantuvo la vigencia de los fueros territorios forales Persistencia del particularismo vasco navarro EditarLa persistencia del particularismo vasco navarro durante el siglo XIX guerras carlistas gamazada esta en el origen del nacionalismo vasco y el navarrismo y en caracteristicas peculiares mantenidas hasta la actualidad Constitucion Espanola de 1978 Estatuto de Autonomia del Pais Vasco Amejoramiento del Fuero destacando una forma muy especial de fiscalidad que se gestiona localmente y cuyo reparto concierto economico o cupo se pacta bilateralmente entre las instituciones autonomicas y el estado En el caso vasco esta gestion de impuestos y gasto publico mantiene un fuerte papel de las diputaciones provinciales denominadas Diputacion Foral Navarra es una comunidad uniprovincial con lo que coinciden Diputacion y Comunidad que mantienen haciendas autonomas Catalanismo y pactismo contemporaneos EditarEl catalanismo politico desde la Renaixenca de finales del siglo XIX Bases de Manresa aspiraba a la recuperacion de una relacion pactista de instituciones autonomas catalanas con el estado central lo que con grados muy diferentes se fue plasmando en la Mancomunitat de Catalunya Mancomunidad de Cataluna y en la reinstauracion de la Generalidad de Cataluna en los sucesivos textos denominados estatuto de autonomia de Cataluna en la Segunda Republica Espanola y en la Transicion espanola El que la Comunidad Autonoma de Cataluna sea o no una comunidad de regimen comun como las demas comunidades autonomas o diferenciada similar a las de regimen foral y las implicaciones que esto tendria para la consideracion de una posible o imposible relacion bilateral entre el gobierno autonomo gobierno de Cataluna y el gobierno central gobierno de Espana es un asunto que se discute vivamente desde la redaccion e interpretacion del propio articulado de la Constitucion espanola de 1978 especialmente el Titulo VIII y los articulos 143 y 151 debate que se renovo con la reforma del Estatuto de 2006 rechazada por el Tribunal Constitucional Bibliografia EditarEl pactismo en la historia de Espana Instituto de Espana ISBN 978 84 85559 06 0Notas Editar Real Academia Espanola Diccionario Usual GEA Artola Miguel La Hacienda del Antiguo Regimen Bazan Inaki y otros 2002 De Tubal a Aitor Historia de Vasconia Madrid La esfera de los libros ISBN 84 9734 570 3 Vease tambien EditarFrancesc Eiximenis Jose Luis VillacanasEnlaces externos EditarGenesis del pactismo Datos Q2065915 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Pactismo amp oldid 141858126, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, 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